ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

ASEGURADOS. Se consideran asegurados para efectos de este contrato de seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y Certificado de Cobertura, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad contratante. Según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, podrán ser asegurados, en calidad de asegurados dependientes, personas naturales vinculadas a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, a través de los medios que la Compañía ponga a disposición del contratante o según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente que se hayan señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Los deportistas, entrenadores, encargados de material, preparadores, fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros dados de alta en la Federación que contrata la póliza. .
ASEGURADOS. Se consideran asegurados de esta póliza a las siguientes personas, que habiéndose solicitado su incorpo¬ración a la póliza, hayan sido aceptados por la compañía de seguros y se encuentren incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. El grupo asegurable está formado por los trabajadores desvinculados de RTVE por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006 –con límite de edad de permanencia hasta del 31 de diciembre del año en que cumplan 65 años- y por el personal ligado a RTVE por un contrato de alta dirección y que así se especifique en su contrato, en este momento una sola persona, y en esta última situación sin límite de edad de permanencia. Quedaran aseguradas las personas que perteneciendo al grupo asegurable, voluntariamente decidieron, en su momento, adherirse a la póliza y no hayan indicado de forma expresa cada principio de año sucesivo, su deseo de ser baja en la misma. Con base en todo lo anterior, el colectivo asegurado tendrá previsiblemente la siguiente composición: Año 2019: 773 personas Año 2020: 522 personas Año 2021: 265 personas Respecto a los trabajadores desvinculados de RTVE por el Expediente de Regulación de Empleo nº 29/2006, no existe la posibilidad de nuevas altas en el colectivo en el año 2019, ni en los años siguientes. A la fecha de efecto de este contrato, tras su adjudicación, y para el personal que se encuentre ya asegurado en la póliza actualmente vigente y que no hayan manifestado su deseo de ser baja, el adjudicatario acepta en bloque todo este colectivo, sin necesidad de documento ni requisito de adhesión alguno, e independientemente de la situación en que cualquiera de ellos se encuentre en ese momento ( estén o no en alta laboral, o en cualquier situación o proceso de tramitación de expedientes de incapacidad temporal o permanente, de baja laboral, de invalidez, suspensión del contrato de trabajo, etc... , y por cualquiera de las causas previstas por la legislación laboral vigente ), y sin aplicación por tanto de exclusión ni sobreprima alguna. La adhesión a este contrato de nuevos asegurados -en principio no previsible salvo para el caso de algún contrato de alta dirección y que así se especifique en su contrato – será automática y no quedará sujeta a la previa entrega de cuestionario ni declaración de salud, ni a proceso de selección de riesgos y aceptación por parte de la compañía aseguradora.
ASEGURADOS. Los deportistas, entrenadores, encargados de material, preparadores, fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros inscritos correctamente en la Mutualidad como dados de alta en la Federación que contrata la póliza. .
ASEGURADOS. El mutualista y su cónyuge no separado legalmente. En el supuesto de que el mutualista sea una persona jurídica debe designar quien es el asegurado. En su defecto se entenderá que es el representante legal y su cónyuge, y si hubiera varios representantes legales, la suma asegurada se distribuirá proporcional- mente entre ellos.
ASEGURADOS. Las personas que mantienen vigente un Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa en calidad de deudores, avales , por la adquisición de bienes de uso habitacional o de prestación de servicios profesionales, que sea administrado por INMOBILIARIA CASANUESTRA S.A. . La Compañía adjudicada asumirá los riesgos en continuidad de cobertura respecto a la cartera de asegurados en stock y no será exigible una nueva declaración del asegurado, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el numeral 5.1 siguiente de estas Bases.
ASEGURADOS. Se considera asegurados para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de Asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares de esta póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tener algún vínculo con la entidad contratante, como también los familiares del asegurado titular que, detentando algunas de las calidades estipuladas en el artículo 2 numeral 2.2 de estas Condiciones Generales, y que además, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las condiciones particulares de esta póliza, se encuentran individualizados como asegurados dependientes en las condiciones particulares de la póliza. Las personas que deseen ingresar a la póliza una vez iniciada su vigencia, y aquellos que quieran modificar su cobertura, la compañía seguradora asumirá el riesgo por sus gastos médicos, previa calificación de su buen estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación al seguro o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Se considera asegurados para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan algún vínculo con o por la entidad contratante. Las personas que ingresen a la póliza una vez se ha dado inicio a la vigencia de la póliza, o para aquellos asegurados que se modifique el capital asegurado, podrán ser incorporados y/o modificados en el presente seguro, cubriendo la compañía de seguros el riesgo de sus vidas, previa calificación de su buen estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de seguro o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, todo lo cual, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.