ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

ASEGURADOS. Se consideran asegurados para efectos de esta póliza, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad contratante. Según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, podrán ser asegurados, en calidad de asegurados dependientes, personas naturales vinculadas a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, a través de los medios que la Compañía ponga a disposición del contratante o según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente que se hayan señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Los deportistas, entrenadores, encargados de material, preparadores, fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros dados de alta en la Federación que contrata la póliza. .
ASEGURADOS. Se consideran asegurados de esta póliza a las siguientes personas, que habiéndose solicitado su incorpo¬ración a la póliza, hayan sido aceptados por la compañía de seguros y se encuentren incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Según lo indicado en este contrato, esta póliza podrá ser suscrita por aquellos clientes que hayan sido previamente definidos como Clientes Estratégicos, según la definición que para este efecto se incluye en el Artículo Definiciones. Para los efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas.
ASEGURADOS. Los deportistas, entrenadores, encargados de material, preparadores, fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros inscritos correctamente en la Mutualidad como dados de alta en la Federación que contrata la póliza. .
ASEGURADOS. Compone el colectivo asegurado la totalidad de los empleados públicos que prestan servicio activo en la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en sus Organismos Autónomos. En el colectivo asegurado como empleados públicos se incluye el personal funcionario, el personal interino, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista por el Estatuto de los Trabajadores), el personal eventual y el personal estatutario. Además de los empleados públicos en situación de servicio activo, quedan también incluidos dentro del colectivo asegurado, los funcionarios en servicios especiales, y el personal laboral en excedencia forzosa. El colectivo asegurado también incluye a becarios. El número total aproximado de asegurados es de 84.410, que se aporta a efectos meramente informativos y no limitativos. Se considerará incluido en la póliza la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera PPT_SEGURO COLECTIVO ACCIDENTES DE EMPLEADOS_1_07_2015 3 estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren (en período de vacaciones, permisos o licencias reglamentarias, en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por maternidad o paternidad, así como por adopción o acogimiento). Se entienden también incluidas en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas. Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate, el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación. En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador. Los Asegurados estarán cubiertos de todos los riesgos que a continuación se indican, sin limitación de edad, en tanto en cuanto se encuentren en activo al servicio de la Administración General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y sus Organismos Autónomos. Quedan ...
ASEGURADOS. El Mutualista y su cónyuge no separado legalmente. En el supuesto de que el Mutualista sea una persona jurídica debe designar quién es el Asegurado. En su defecto se entenderá que es el representante legal y su cónyuge, y si hubiera varios representantes legales, la suma asegurada se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
ASEGURADOS. Las personas que mantienen vigente un Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa en calidad de deudores, avales , por la adquisición de bienes de uso habitacional o de prestación de servicios profesionales, que sea administrado por INMOBILIARIA CASANUESTRA S.A. . La Compañía adjudicada asumirá los riesgos en continuidad de cobertura respecto a la cartera de asegurados en stock y no será exigible una nueva declaración del asegurado, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el numeral 5.1 siguiente de estas Bases.
ASEGURADOS. Se considera asegurados para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de Asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares de esta póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tener algún vínculo con la entidad contratante, como también los familiares del asegurado titular que, detentando algunas de las calidades estipuladas en el artículo 2 numeral 2.2 de estas Condiciones Generales, y que además, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las condiciones particulares de esta póliza, se encuentran individualizados como asegurados dependientes en las condiciones particulares de la póliza. Las personas que deseen ingresar a la póliza una vez iniciada su vigencia, y aquellos que quieran modificar su cobertura, la compañía seguradora asumirá el riesgo por sus gastos médicos, previa calificación de su buen estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación al seguro o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares de la póliza.