ASEGURADOS Cláusulas de Ejemplo

ASEGURADOS. Se consideran asegurados para efectos de esta póliza, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza y en el Certificado de Cobertura, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o estén vinculados con o por la entidad contratante. Según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, podrán ser asegurados, en calidad de asegurados dependientes, personas naturales vinculadas a dichos miembros o trabajadores o a las personas vinculadas con o por la entidad contratante. El contratante de la póliza, deberá informar el ingreso de los asegurados, a través de los medios que la Compañía ponga a disposición del contratante o según lo indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Cuando en esta póliza se utilice el término "asegurado", sin indicar si se trata de asegurado titular o dependiente, se deberá entender que dicho término abarca y comprende tanto al asegurado titular como al asegurado dependiente que se hayan señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Los deportistas, entrenadores, encargados de material, preparadores, fisioterapeutas, ATS, médicos, delegados y árbitros dados de alta en la Federación que contrata la póliza. .
ASEGURADOS. Se consideran asegurados de esta póliza a las siguientes personas, que habiéndose solicitado su incorpo¬ración a la póliza, hayan sido aceptados por la compañía de seguros y se encuentren incluidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. El Mutualista y su cónyuge no separado legalmente. En el supuesto de que el Mutualista sea una persona jurídica debe designar quién es el Asegurado. En su defecto se entenderá que es el representante legal y su cónyuge, y si hubiera varios representantes legales, la suma asegurada se distribuirá proporcionalmente entre ellos.
ASEGURADOS. Según lo indicado en este contrato, esta póliza podrá ser suscrita por aquellos clientes que hayan sido previamente definidos como Clientes Estratégicos, según la definición que para este efecto se incluye en el Artículo Definiciones. Para los efectos de esta póliza se tendrá como Asegurado a las siguientes personas.
ASEGURADOS. Se consideran asegurables todas las personas físicas cuyas edades no sean superiores a la edad máxima de ingreso al Seguro que consta en las Condiciones Particulares, que sean deudores del Contratante, por los créditos asegurables mencionados en las Condiciones Particulares de esta póliza, que la misma les haya otorgado y que cumplimenten a satisfacción de la Compañía los requisitos de asegurabilidad establecidos por la misma. En el caso en que un mismo crédito sea otorgado a varias personas, es asegurable el deudor que figure en primer término en el documento de crédito. En caso de cónyuges, el Deudor Asegurado será el esposo. Podrá convenirse en ambos casos que la cobertura sea otorgada a cada titular del crédito asegurado y por un importe igual al que resulte de dividir el saldo adeudado por la cantidad de titulares del aludido crédito. Se definirá en las Condiciones Particulares la forma acordada con el contratante.
ASEGURADOS. Se considera asegurados para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de Asegurabilidad establecidos en las condiciones particulares de esta póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tener algún vínculo con la entidad contratante, como también los familiares del asegurado titular que, detentando algunas de las calidades estipuladas en el artículo 2 numeral 2.2 de estas Condiciones Generales, y que además, cumpliendo los requisitos de edad establecidos en las condiciones particulares de esta póliza, se encuentran individualizados como asegurados dependientes en las condiciones particulares de la póliza. Las personas que deseen ingresar a la póliza una vez iniciada su vigencia, y aquellos que quieran modificar su cobertura, la compañía seguradora asumirá el riesgo por sus gastos médicos, previa calificación de su buen estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de incorporación al seguro o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, de acuerdo a lo señalado en las condiciones particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Se considera asegurados para efectos de este seguro, las personas que, cumpliendo los requisitos de edad y de asegurabilidad establecidos en las Condiciones Particulares de esta póliza, conforman un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan algún vínculo con o por la entidad contratante. Las personas que ingresen a la póliza una vez se ha dado inicio a la vigencia de la póliza, o para aquellos asegurados que se modifique el capital asegurado, podrán ser incorporados y/o modificados en el presente seguro, cubriendo la compañía de seguros el riesgo de sus vidas, previa calificación de su buen estado de salud y suscripción de la propuesta o solicitud de seguro o sus documentos accesorios o complementarios, en su caso, y el reconocimiento médico y exámenes cuando corresponda, todo lo cual, de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
ASEGURADOS. Las personas que mantienen vigente un Contrato de Arrendamiento con Promesa de Compraventa en calidad de deudores, avales , por la adquisición de bienes de uso habitacional o de prestación de servicios profesionales, que sea administrado por INMOBILIARIA CASANUESTRA S.A. . La Compañía adjudicada asumirá los riesgos en continuidad de cobertura respecto a la cartera de asegurados en stock y no será exigible una nueva declaración del asegurado, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el numeral 5.1 siguiente de estas Bases.