Contract
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Por una parte: XXXX XXXXXXXXX XXXXX LANZZETTA, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx Xx. 00.000.000 xxxxxxxx xx Xxxxxx X.X., quien en este acto obra en nombre y representación de la Sociedad CREDIFAMILIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C. y Nit 900-406-472-1 en su calidad de Representante Legal, circunstancias que se acreditan con el certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que se anexa y hace parte integral de éste y quien en adelante se denominará CREDIFAMILIA O REVELADORA y por la otra , mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D. C., identificado con Cédula de Ciudadanía No. , quien obra en su calidad de representante legal de [ , sociedad legalmente constituida e inscrita, con domicilio principal en la ciudad Bogotá, D. C., identificada con el NIT No. y quién para los efectos del presente contrato se denominará LA ASEGURADORA O RECEPTORA, denominadas como LAS PARTES, hemos suscrito el presente acuerdo de confidencialidad con el fin de establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información que CREDIFAMILIA le entregue a la ASEGURADORA, que regirá por las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones.
CONSIDERACIONES
1. Que CREDIFAMILIA dio inicio al proceso de licitación No. 001 de 2016 cuyo objeto es celebrar un contrato de seguro con una compañía de seguros legalmente establecida y constituida en Colombia, cuya operación en el ramo de seguros de Vida Grupo haya sido autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de contratar el seguro de Vida Grupo Deudores que Credifamilia CF tomará por cuenta de sus deudores, asociados a los créditos con garantía hipotecaria o a contratos de leasing habitacional a que hace referencia el Título 2 del Libro 36 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, sustituido por el Decreto 673 de 2014, y la Circular Externa 022 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Que CREDIFAMILIA deberá entregar a las Compañías de Seguro que cumplan con los requisitos de admisibilidad la información necesaria para la presentación de las propuestas. Información que contemplará la siniestralidad de la cartera, entre otros.
3. Que las Compañías de Seguro que cumplan con los requisitos de admisibilidad, deberán suscribir un acuerdo de Confidencialidad comprometiéndose a guardar reserva y estricta confidencialidad sobre toda la información que llegue a obtener o conocer de CREDIFAMILIA en ejercicio de sus funciones, en especial en lo correspondiente a las bases de datos de los deudores y los documentos de CREDIFAMILA a los que tenga acceso, y a no utilizar la información que obtenga para fines distintos de los que conciernen a la Licitación.
4. Que CREDIFAMILIA, en los términos de la Ley 1266 de 2008, tiene la calidad de Fuente de información, así como de Titular de la Información que se divulgue en desarrollo del presente acuerdo
5. Que por lo anterior, las partes decidieron suscribir el presente acuerdo de confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA INFORMACION CONFIDENCIAL. En virtud del presente acuerdo la ASEGURADORA se obliga a no divulgar, copiar, ni revelar, en forma alguna, registros, bases de datos, costos, clientes, infraestructura y demás información que pueda llegar a conocer o a acceder por parte de CREDIFAMILIA, y en general cualquier información que pudiese obtener, ya sea con autorización o sin ella, en desarrollo de las actividades que realicen en cumplimiento del objeto de este acuerdo.
Para tal efecto, en consideración a lo establecido en la legislación vigente y a lo dispuesto por las normas que regulan la materia, toda información que circule, conozca, solicite, transfiera a través xx xxxxxxx alternos y medios de distribución digital o análoga conocidos o por conocer deberán reunir los requisitos de confidencialidad, calidad y seguridad que a continuación se mencionan.
PARAGRAFO PRIMERO: En el evento en que la Parte RECEPTORA tuviere alguna duda en relación con la naturaleza de la Información recibida, podrá solicitar a la parte REVELADORA que se pronuncie en forma expresa y escrita sobre la naturaleza de dicha información, es decir, que indique por escrito si se trata de Información Confidencial o no.
PARAGRAFO SEGUNDO.- No se entenderá como Información sujeta a la confidencialidad
y reserva a la que hace referencia el presente Acuerdo, la siguiente:
a) Información que estaba en el dominio público al momento de su divulgación.
b) Información o documentos que se encuentran en posesión de la parte RECEPTORA al momento de suscripción del presente Acuerdo, no sujetas a algún tipo de reserva o confidencialidad.
c) Información o documentos que a la fecha de la firma del presente Acuerdo o con posterioridad hayan adquirido o adquieran el carácter de información pública por cualquier hecho o circunstancia que no encuentre su causa en un incumplimiento de los términos del mismo.
d) Sea divulgada por cualquiera de las partes para cumplir con un requerimiento legal de una autoridad competente, pero en tal caso deberá informar de tal hecho a la otra antes de su divulgación, de tal forma que ésta tenga la oportunidad de defenderla, limitarla o protegerla, quedando en todo caso la parte obligada a alegar oportuna y debidamente el secreto profesional o mercantil para prevenir su propia divulgación.
CLAUSULA SEGUNDA.- ALCANCE. La ASEGURADORA podrá suministrar la información entregada a ésta por CREDIFAMILIA a sus empleados, directores, representantes, bajo el entendido de que las obligaciones de confidencialidad se extienden a dichas personas y que LA ASEGURADORA es garante del cumplimiento de dichas obligaciones. Por tanto LA ASEGURADORA se obliga a informar a cada uno de sus empleados que reciban Información Confidencial de CREDIFAMILIA, su naturaleza de confidencial y del contenido de este acuerdo, y los instruirá para manejar la Información Confidencial. En consecuencia, el incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en este acuerdo por parte de sus empleados, directores, representantes, asesores, abogados o cualquier otra persona que actúe o intervenga en la ejecución de cualquier negociación, se reputará como incumplimiento por parte de LA ASEGURADORA del presente acuerdo.
PARAGRAFO: De manera especial, y sin perjuicio de las demás obligaciones señaladas en el presente acuerdo, LA ASEGURADORA se compromete de manera voluntaria y expresa, a no utilizar la información confidencial de CREDIFAMILIA para beneficio de algún otro establecimiento de crédito o entidad del sector financiero o real, para la prestación de algún servicio por parte de estas, o para beneficio propio o de terceros.
CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES ESPECIALES DE LA PARTE RECEPTORA Además de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la SEGURADORA se compromete a:
a) Mantener la Información Confidencial en reserva o secreto, brindándole a la misma
el carácter de estricta confidencialidad, y manteniéndola debidamente protegida del acceso a terceros, con el fin de no permitir su conocimiento o manejo por parte de personas no autorizadas.
b) Informar a las personas que, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior del presente Acuerdo, tengan acceso a la Información Confidencial de la existencia del presente Acuerdo y del carácter confidencial de la información.
c) No utilizar la Información Confidencial para fines diferentes a los que las partes acuerden dentro de los contratos respectivos ni a favor propio o de sus empresas, subsidiarias, filiales, matrices o asociadas a cualquier título o nivel, ni de sus accionistas, ni de las empresas de sus accionistas, subsidiarias, matrices, o asociadas de ellas, ni de sus ejecutivos, empleados, asesores, directivos, ni de las empresas de éstos, ni para ningún tipo de operación pública o privada, de cualquiera de los anteriores.
d) No permitir la copia o reproducción, de la Información Confidencial o el acceso a la misma, total o parcialmente, por personas no autorizadas, sin previo consentimiento expreso y escrito de CREDIFAMILIA.
e) La Información Confidencial no puede ser utilizada por la ASEGURADORA en detrimento de CREDIFAMILIA y solo podrá utilizarse para la preparación y realización de los acuerdos a que lleguen las partes; en consecuencia la ASEGURADORA será responsable de todos los perjuicios que se llegaren a causar por el incumplimiento de dicha obligación.
f) Utilizar siempre la Información Confidencial sujetándose a los parámetros que establecen las normas colombianas y el presente Acuerdo.
CLAUSULA CUARTA: PROPIEDAD. La ASEGURADORA manifiesta y acepta expresamente que no tiene autorización para divulgar o utilizar la Información Confidencial con propósitos diferentes al desarrollo del objeto de los contratos celebrados con la ASEGURADORA, en los términos y dentro de las limitaciones que establece el presente Acuerdo. Por este acto, la ASEGURADORA acusa recibo y acuerda que toda Información Confidencial de CREDIFAMILIA es propiedad exclusiva de ésta, obligándose a administrarla, guardarla, custodiarla y conservarla bajo la más estricta reserva. Para tal efecto deberá usar las medidas de seguridad que sean necesarias para manejar la Información Confidencial, manteniendo un grado de cuidado eficaz.
En lo previsto en esta condición, se aplicará lo dispuesto en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina "Régimen de Protección de Propiedad Intelectual"; Ley 256 de 1996 "Ley de Competencia Desleal", y, demás leyes civiles, mercantiles y penales que en el futuro las adicionen, aclaren o modifiquen.
PARAGRAFO PRIMERO: La Información Confidencial debe conservarse en un lugar
seguro y disponible en el momento necesario, con restricción de acceso sólo para quienes cuenten con la debida autorización y lo precisen.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- CREDIFAMILIA podrá solicitar en cualquier momento que cese de forma inmediata el uso indebido de la Información Confidencial, cuando ésta tenga lugar, y por lo tanto la ASEGURADORA se compromete a cumplir de forma inmediata y estricta con las exigencias formuladas en tal sentido por CREDIFAMILIA, reconociendo que CREDIFAMILIA es propietaria de la Información Confidencial suministrada en desarrollo del objeto del presente Acuerdo, sin perjuicio de la responsabilidad que el uso indebido le genere a la ASEGURADORA en virtud del presente Acuerdo y de las normas legales aplicables.
CLAUSULA QUINTA: NO OTORGAMIENTO DE DERECHOS. Ni la ejecución de este acuerdo ni el suministro de cualquier información, se interpretará como otorgamiento de derechos a la ASEGURADORA, ni a sus empleados, y no implica que se otorgue licencia o derecho alguno para utilizar Información Confidencial en su propio beneficio ni en el de cualquier otra persona natural o jurídica.
CLAUSULA SEXTA: PROCEDIMIENTO ANTE EVIDENCIA DE ALTERACIÓN O MANIPULACIÓN DE EQUIPOS O INFORMACIÓN: Cuando la ASEGURADORA tenga conocimiento de la pérdida, destrucción no autorizada, hurto o robo de los documentos objeto de las transacciones y/u operaciones celebradas en desarrollo del presente Acuerdo o alteración o manipulación de información o equipos, la ASEGURADORA se compromete a avisar a CREDIFAMILIA de forma inmediata, en forma telefónica y por escrito el mismo día en el cual ocurra el hecho o se conozca de la ocurrencia del siniestro. Igualmente, deberá presentar a CREDIFAMILIA copia de la denuncia instaurada sobre el hecho o siniestro si fuera el caso, a fin de tomar las medidas necesarias tendientes a evitar el uso fraudulento de los documentos siniestrados, iniciar los trámites y gestiones pertinentes para lograr la reproducción del documento o documentos o información hurtados, destruidos, manipulados, extraviados o hurtados, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad correspondientes.
CLAUSULA SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, hará responsable a la ASEGURADORA por los (i) perjuicios y sanciones que la revelación o utilización indebida de esta Información cause a CREDIFAMILIA, sus empleados, representantes legales, directivos y al titular del dato (clientes de la Compañía); (ii) las sanciones aplicables por las autoridades competentes; (iii) los gastos y costas judiciales, así como los honorarios de abogado que CREDIFAMILIA deba asumir. PARAGRAFO.- Estos importes serán pagados por la ASEGURADORA a la parte CREDIFAMILIA, previa presentación de la cuenta de cobro, con los soportes correspondientes y dentro del plazo señalado. La ASEGURADORA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en xxxx.
CLÁUSULA OCTAVA -ACUERDO TOTAL. Este documento representa el acuerdo total entre las partes respecto al objeto del mismo y puede modificarse únicamente por autorización escrita y firmada por ambas partes.
CLÁUSULA NOVENA: LEY APLICABLE.- El presente acuerdo estará sujeto a las leyes
colombianas.
CLÁUSULA DÉCIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES: Las notificaciones y
comunicaciones a que haya lugar por causa de este acuerdo, se harán a las direcciones que se indican a continuación:
LA ASEGURADORA: Atención:
Dirección: Fax: Teléfono:
CREDIFAMILIA:
Dirección: Xxx 00 X Xx. 00 - 00 Teléfono: 0000000
Las partes se obligan a comunicarse cualquier variación en la dirección anteriormente mencionada. En el evento de que no lo hicieren, las notificaciones se surtirán y tendrán plena validez cuando se hagan al lugar señalado en esta cláusula.
Para constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente el día ( ) de de 2016.
C.C. LA ASEGURADORA
XXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX C.C. 79.965.740 de Bogotá CREDIFAMILIA CF