DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. EL CONTRATISTA se obliga a: Que las características de su oferta no sean alteradas, modificadas ni sustituidas al ejecutarse el contrato. Tiene la responsabilidad total y exclusiva sobre la ejecución y cumplimiento del presente contrato, de acuerdo a las condiciones y plazos especificados en éste. EL CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente la ejecución del presente contrato Prestar el servicio con el personal ofertado en su propuesta. EL CONTRATISTA es responsable de contratar y administrar por su cuenta, al personal solicitado en las especificaciones técnicas para la prestación de los servicios materia del presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga al cumplimiento de las especificaciones técnicas de la prestación señaladas en las Bases Integradas. Cumplir con todas las disposiciones y normas dispuestas por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, a través de la Oficina Ejecutiva de Logística, que sean inherentes al servicio materia del presente contrato. EL CONTRATISTA es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de los servicios y bienes objeto del presente contrato por el plazo señalado en la oferta ganadora, dicho plazo se contará a partir de la conformidad de servicio otorgada por EL INSTITUTO, asimismo se obliga al cumplimiento de la Garantía ofrecida en la oferta ganadora, contada a partir de la conformidad otorgada por EL INSTITUTO. EL CONTRATISTA declara expresamente que tiene la responsabilidad exclusiva y total derivada de la contratación y administración del personal para las prestaciones objeto del presente contrato; quedando plenamente establecido que no existe relación laboral entre este personal y EL INSTITUTO, siendo EL CONTRATISTA el única responsable del pago de sus remuneraciones, indemnizaciones, riesgos, y cualquier otro derecho que pudiera corresponder. EL INSTITUTO se compromete a: Abonar puntualmente el costo de los servicios establecidos, de acuerdo a los procedimientos señalados en el presente contrato. EL INSTITUTO se compromete a habilitar un lugar adecuado para que los operarios puedan guardar sus pertenencias, antes y después del servicio. Tomar las medidas correctivas por la falta de atención oportuna del cumplimiento de sus obligaciones con EL CONTRATISTA.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El RENIEC se obliga a:
a. Verificar la identidad de su representante legal y la vigencia de su poder.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para efectos de la ejecución del presente contrato LAS PARTES asumen las siguientes obligaciones:
4.1 TRACKLINK se compromete a mantener operativo el sistema por los plazos y bajo las condiciones establecidas, teniendo como cobertura el territorio peruano, pero, siempre circunscrita exclusivamente a las zonas cubiertas por el sistema de comunicación provisto por su proveedor de telecomunicaciones.
4.2 EL CLIENTE, se compromete a estar al día en sus pagos por retribución del servicio prestado por TRACKLINK.
4.3 Será de cuenta y cargo de EL CLIENTE realizar el mantenimiento del sistema, acudiendo a las instalaciones de TRACKLINK, para la revisión del dispositivo telemático cada seis meses, además del chequeo que se realiza con la renovación del contrato. Los mantenimientos del sistema, cada seis meses, serán de carácter obligatorio, pues TRACKLINK no garantiza el buen funcionamiento del sistema en caso de que dichos mantenimientos no sean realizados oportunamente. El mantenimiento del sistema deberá ser ejecutado única y exclusivamente por TRACKLINK; en su sede principal o alguna de sus sucursales autorizadas; o, por un tercero debidamente autorizado por TRACKLINK. Excepcionalmente y sólo por autorización expresa de TRACKLINK, el mantenimiento podrá realizarse donde
4.4 En los casos en que por desconocimiento del funcionamiento del sistema por parte de EL CLIENTE, TRACKLINK deba de proceder al rescate del vehículo y/o a proporcionar los servicios de emergencia, los gastos en los que incurra TRACKLINK serán facturados a EL CLIENTE.
4.5 Una vez ocurrido un robo, será obligación de EL CLIENTE llamar a la central de Monitoreo de TRACKLINK, teléfono 00-000 0000, para denunciarlo. La efectividad del sistema está directamente ligada a la rapidez con que se realice esta llamada. Si EL CLIENTE no realiza esta llamada inmediatamente ocurrido el robo, disminuyen considerablemente las posibilidades de recuperación del vehículo.
4.6 Una vez denunciado el robo del vehículo a TRACKLINK, será responsabilidad de EL CLIENTE entregar un duplicado de la llave del vehículo robado, con la finalidad de que el personal de recuperación de TRACKLINK pueda encender el vehículo cuando sea encontrado; o, en caso sea factible y/o necesario, a criterio de TRACKLINK, EL CLIENTE da la protestad a TRACKLINK de contratar una grúa para movilizar el vehículo hasta alguno de sus locales o a la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente; dicho costo será trasladado a EL CLIENTE.
4.7 De ocur...
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. CLÁUSULA 20.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. Sin perjuicio de las obligaciones que por vía general imponga la autoridad competente son obligaciones de la EMPRESA las siguientes: Obligaciones relacionadas con la calidad del servicio: acorde con la Ley, normas técnicas y regulación.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. DE LA MUNICIPALIDAD.- DEL PROVEEDOR.-
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Del mismo modo, EL RENIEC en su rol de PSVA-TSA se obliga con EL USUARIO (Suscriptor del servicio) a:
a. Registrar las direcciones IP proporcionadas por EL USUARIO, a través de su Contacto Técnico, para usar este servicio.
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Son obligaciones de las partes:
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Obligaciones del tomador, del asegurado o del beneficiario
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. El RENIEC se obliga a: Verificar la identidad de su representante legal y la vigencia de su poder. Verificar la documentación presentada por el representante legal de EL CONTRATANTE. Verificar y comprobar presencialmente la identidad de las personas que se constituirán en Suscriptores de los Certificados Digitales. Aprobar la solicitud y emitir los Certificados Digitales requeridos por EL CONTRATANTE. Cancelar el Certificado Digital al suscitarse alguna de las causales señaladas en el presente Contrato e incluir el Certificado Digital cancelado en la Lista de Certificados Digitales Cancelados. Capacitar en el uso de los Certificados Digitales en los términos que EL RENIEC determine. Emitir y entregar el Certificado Digital en el medio portador o repositorio en el cual se almacenará el Certificado Digital, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la ECEP-RENIEC. Asimismo EL RENIEC se obliga a cumplir lo establecido en la Declaración de Prácticas y Políticas de Certificación de la ECEP-RENIEC y en la Declaración de Prácticas de Registro de la EREP-RENIEC. EL CONTRATANTE se obliga a: Para el caso del TITULAR Entregar información veraz durante la solicitud de emisión de certificados y demás procesos de certificación (Cancelación, suspensión, re-emisión y modificación). Actualizar la información provista tanto a la Entidad de Certificación como la Entidad de Registro o Verificación, asumiendo la responsabilidad por la veracidad y exactitud de esta. Solicitar la cancelación de su Certificado Digital, en caso que la reserva sobre la clave privada se haya visto comprometida, bajo responsabilidad. Cumplir permanentemente las condiciones establecidas por la Entidad de Certificación para la utilización del certificado digital. Capacitar a su personal que hará uso de los Certificados Digitales, conforme a lo establecido en el artículo 43° inciso b) del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, a fin de que aquellos realicen un uso debido y correcto de los mismos. Proporcionar el medio portador o repositorio con su correspondiente sistema operativo, el mismo que debe cumplir con los criterios de seguridad establecidos por la ECEP-RENIEC. Para el caso del SUSCRIPTOR Entregar información veraz bajo su responsabilidad. Generar la clave privada y firmar digitalmente mediante los procedimientos señalados por la ECEP-RENIEC, en una Declaración de Prácticas de Certificación. Mantener el control y reserva de la clave privada bajo...
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 32.-OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: Sin perjuicio de las que por vía general impongan las leyes, los decretos del ejecutivo, resoluciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y demás actos emanados de la autoridad competente son obligaciones de LA EMPRESA salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes:
a) La prestación continúa de un servicio de buena calidad, salvo cuando existan motivos o razones de fuerza mayor o caso fortuito, o de orden técnico o económico que lo impidan o por roturas o afectaciones a la red local ocasionadas por tercero s, mientras LA EMPRESA los soluciona.