PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS AUTOLIQUIDADORAS DE EFECTIVO PARA EL PERSONAL DE SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (SFM)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE MÁQUINAS AUTOLIQUIDADORAS DE EFECTIVO PARA EL PERSONAL DE SERVEIS FERROVIARIS DE MALLORCA (SFM)
Enero, 2017
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DE LA CONTRATACIÓN
TIPOLOGÍA CONTRACTUAL: Suministro.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN: Abierto, tramitación ordinaria, con pluralidad de criterios de adjudicación.
RÉGIMEN JURÍDICO: Contrato sujeto a las previsiones del TRLCSP para contratos NO XXXX adjudicados por poder adjudicador sin la consideración de administración pública (art. 191 TRLCSP) e Instrucciones de Contratación de la entidad en aquello que resulte aplicable. También resultará de aplicación aquella normativa a la que el presente PCAP se remita expresamente.
NATURALEZA JURÍDICA: Privada, sin perjuicio de la observancia de la normativa de derecho público a la que se remite el presente Xxxxxx, dado el interés general perseguido con la actuación.
GARANTÍA PROVISIONAL: NO
SOLVENCIA: arts. 75.1.a) y 77.1 a). Además, el licitador deberá estar inscrito en los registros oportunos por razón de la actividad contratada.
PENALIDADES: Las específicas previstas en el PPTP o en su defecto las recogidas en el TRLCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN (su incumplimiento acarreará los efectos del art. 223 f) TRLCSP):
Contratación social (art.118 TRLCSP): En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 xx xxxxx de 2016, por el que se establecen directrices para la inclusión de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears y su sector público instrumental, el adjudicatario deberá garantizar, durante la ejecución del contrato, el cumplimiento de los siguientes derechos y obligaciones:
i. Derechos Laborales y Calidad en el empleo:
El contratista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicables a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.
El contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial vigente en el que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo.
Para el caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el contratista deberá abonar el salario debido en los primeros cinco días de mes, a todo el personal que participe en la ejecución del contrato.
El contratista mantendrá la plantilla adscrita a la prestación a lo largo de toda la ejecución del contrato. A tal efecto, y al inicio del contrato, el contratista deberá manifestar mediante declaración responsable el número de personas trabajadoras que van a emplear para la ejecución del contrato y su jornada laboral expresada en horas de trabajo al año. Si la plantilla no fuera homogénea a lo largo del contrato, se deberá presentar un calendario con indicación concreta de número de personas e individualizando su jornada anual de trabajo en horas de trabajo por persona, así como las fechas de inicio y fin del contrato.
ii. Discapacidad:
Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantilla deberán acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementaria o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.
iii. Igualdad entre mujeres y hombres:
Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del
contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
iv. Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral:
El contratista deberá adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos a un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral, estableciendo dicho porcentaje como cómputo medio de la plantilla a lo largo de toda la ejecución del contrato.
Complementaria o subsidiariamente el contratista podrá acreditar su cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una Empresa de Inserción, un Centro Especial de Empleo o un programa cuya finalidad sea la promoción del empleo protegido, por idéntico porcentaje.
Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa deberá comprometerse a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y sustituciones que precise o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.
v. Cumplimiento de criterios éticos:
El contratista aportará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará sus obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
vi. Transparencia y justicia fiscal:
El contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y liquidados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en
ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o integrantes de un mismo grupo societario.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Objeto
El objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) es la regulación de las condiciones que deberán regir la licitación y ejecución del contrato de referencia, licitado por Serveis Ferroviaris de Mallorca (en adelante, SFM), de conformidad con lo dispuesto en el mismo y en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP)
El mencionado objeto se corresponde con los siguientes códigos: 301236003, 30123610 6, 301236209 y 301444004 de la nomenclatura común de contratos (CPV).
Régimen jurídico.
Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM, en lo sucesivo), es una entidad pública empresarial adscrita a la Conselleria de Territori, Energia i Mobilitat de la CAIB, cuya finalidad institucional consiste en explotar y gestionar el servicio público ferroviario prestado en Mallorca, en el ámbito de las competencias del Govern de les Xxxxx Balears. Se rige por sus Estatutos, aprobados en virtud del Decreto 44/2015, de 00 xx xxxx (XXXX xx 00, xx 00 xx xxxx).
En materia contractual es, por tanto, un operador que actúa en el sector regulado del transporte sujeto, cuando actúa dentro de su ámbito objetivo, a lo dispuesto en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, energía, los transportes y los servicios postales (LCSE/Ley 31/2007, indistintamente en adelante).
En los casos en los que no se encuentre sujeto a la citada norma, se rige por las disposiciones aplicables a los poderes adjudicadores sin la consideración de administración pública del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP, en adelante) y por lo dispuesto en sus Instrucciones de Contratación aprobadas por el Consejo de Administración de esta Entidad de Derecho Público en sesión celebrada el día 24 de febrero de 2009, revisadas por acuerdo de fecha 2 xx xxxxx de 2014 y, actualizadas en su última versión, por resolución del Presidente de la entidad de fecha 8 de enero de 2016. Tales Instrucciones se encuentran publicadas en el perfil de contratante de la Entidad.
Como se ha indicado anteriormente, SFM es un ente instrumental de la CAIB por lo que, además de por lo ya indicado, el contrato resultante del presente procedimiento de licitación tendrá naturaleza jurídicoprivada conforme al artículo 42 de la Xxx 0/0000, xx
00 xx xxxxx, xxx xxxxxx xxxxxxx instrumental de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
Ello, con independencia de las referencias que se realizan en el presente Pliego a diferentes textos normativos de Derecho Público, que resultarán de aplicación por remisión expresa en el grado de aplicación que así se determine y que, en todo caso y a falta de regulación expresa, tendrán carácter interpretativo.
Asimismo, será de obligado cumplimiento la legislación sectorial que, por razón de la materia, resulte de aplicación
El presente contrato tiene la consideración de reservado de conformidad con lo establecido en la DA 5ª del TRLCSP y en el Acuerdo del Consell de Govern de 29 xx xxxxx de 2016. Se adjudicará mediante un procedimiento abierto, con pluralidad de criterios de adjudicación.
El presente procedimiento se regirá expresamente por lo recogido en el presente Pliego así como en el PPTP. Los Pliegos, junto con la oferta que resulte adjudicataria, revestirán carácter contractual.
El órgano de contratación (Presidente de SFM), será el encargado de interpretar la mencionada documentación con carácter contractual, previos los trámites oportunos.
Régimen de Recursos:
Cuando el contrato se encuentre sujeto a la LCSE, procederá la interposición de la reclamación prevista en el art. 101 y ss de la citada norma.
Cuando se trate de un acto incluido en el artículo 40 del TRLCSP, podrá interponerse el recurso especial en materia de contratación a que hace referencia este precepto, ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en el plazo de quince días hábiles a contar conforme a lo establecido en el artículo 44.2 del TRLCSP y de acuerdo con el procedimiento establecido en el mismo.
La reclamación/recurso (respectivamente, de acuerdo con los párrafos precedentes), deberá presentarse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el registro electrónico del ministerio al que esté adscrito el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dirigido al mismo. En este último caso la presentación del recurso deberá realizarse por vía electrónica.
En caso de tratarse de un contrato no sujeto a la LCSE ni incluido en el artículo 40 del TRLCSP y, por tanto, sujeto a las Instrucciones de Contratación de SFM, podrá accionarse directamente ante los tribunales ordinarios, sin perjuicio de la interposición de la reclamación previa cuando sea procedente.
A efectos judiciales SFM y el contratista, con renuncia a su fuero propio y domicilio, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxx, cuya competencia se dirimirá de acuerdo con lo establecido en el art. 21 del TRLCSP.
2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
El presupuesto de licitación del contrato asciende a setenta y siete mil setecientos cincuenta euros (77.750€), IVA excluido.
El Presupuesto base de licitación tiene valor máximo y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la licitación.
Una vez adjudicado el contrato, las anualidades previstas podrán ser objeto de reajuste atendiendo al precio de adjudicación y a la fecha real de inicio de la ejecución.
La proposición económica se realizará ofertando la baja correspondiente sobre el precio base de licitación, de conformidad con el desglose de precios contenidos en el PPTP, en su caso, y en el modelo de oferta económica.
Del precio de adjudicación tan sólo se abonarán las cantidades, sobre la base de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, correspondientes a los bienes efectivamente suministrados.
3. DURACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO
Los bienes objeto del presente Xxxxxx deberán suministrarse en el plazo máximo de DOS MESES desde la firma del contrato.
II. DE LAS CLÁUSULAS ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN
4. DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
La licitación y ejecución del contrato objeto del presente procedimiento, se adjudicará de acuerdo con lo dispuesto tanto en este Xxxxxx como en el de Prescripciones Técnicas Particulares.
5. REQUISITOS Y CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS PARA CONTRATAR.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional de acuerdo con lo dispuesto en el presente Pliego.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales o materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 54 y 55 del TRLCSP.
6. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
1.Las proposiciones se presentarán en el lugar en que se determine en el anuncio de licitación, en horas de oficina y dentro del plazo señalado. Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
Las empresas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar en el plazo establecido en el anuncio de licitación, tres sobres cerrados y lacrados en el Registro de la entidad, en las oficinas de S.F.M. sitas en la Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0, Xxx Xxxxxx, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx (07009), no admitiéndose la presentación indirecta de la documentación en cualesquiera otros organismos públicos, incluidas las oficinas de
Correos. En cuanto al mencionado plazo, deberá observarse lo dispuesto en el correspondiente anuncio respecto al horario para la presentación de ofertas el último día.
Respecto al cómputo de plazos, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP (D.A. Duodécima).
2. Las proposiciones se sujetarán a lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Su presentación supone por parte del licitador, la aceptación incondicional de las cláusulas de este contrato y el Documento Europeo Único de Contratación (DUEC) en virtud del cual declara que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con SFM, en los términos que se indicarán más adelante.
Esta entidad de derecho público procederá a registrar de entrada la documentación presentada. Una vez entregada una proposición, no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
3. Formalidades de las proposiciones.
3.1. Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del procedimiento, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una UTE, se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono y el fax de contacto, así como la dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
El título del sobre nº. 1 será: “Documentación general”.
El título del sobre nº. 2 será: “Proposición técnica”.
El título del sobre nº 3 será: “Proposición económica”
3.2. Las declaraciones o compromisos que se presenten, deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente.
3.3. Las empresas interesadas en la licitación podrán examinar tanto el presente pliego, como el correspondiente de PPTP y resto de documentación técnica, en las oficinas de S.F.M., sitas en X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxx xx Xxxxxxxx (Xxxxxx) de 9 a
14 horas de lunes a viernes. Para cualquier consulta relativa a los mismos, podrá concertarse cita con el director del contrato, a los efectos oportunos, en el siguiente número telefónico 871930000
Asimismo los Pliegos que rigen la presente licitación, serán publicados en el perfil de contratante de esta entidad, el cual se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/XxxxxxxxxxxxXxxxxxXxxxxxxxxxxx.xxx? idTipoContrato=&idOrganoContratacion=2104&idEstadoLicitacion=TPOO&idi=es&baja=
Como resultado de las consultas planteadas, si SFM lo estimase conveniente, se publicarán las oportunas notas aclaratorias en el mencionado perfil del contratante, al que las empresas interesadas en participar en el procedimiento deberán prestar la debida atención durante todo el proceso de licitación bajo su total y exclusiva responsabilidad.
Las comunicaciones con los licitadores se practicarán, con carácter preferente, por vía telemática. La presentación de la oferta conllevará la autorización para la práctica de las notificaciones por dicha vía a los efectos de lo contenido en la normativa sectorial aplicable.
7. DOCUMENTACIÓN.
1. La documentación que se presente debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan a la proposición.
Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono, el correo electrónico y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
2. En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma), en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
3. La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
4. El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación.
5. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite.
6. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación. El incumplimiento de tal requisito, conllevará la exclusión. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
7. Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos, en su caso, sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
8. Formalidades de las proposiciones:
A) SOBRES A PRESENTAR POR LOS LICITADORES.
Las proposiciones constarán de tres sobres, todos ellos cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. Cada sobre contendrá un índice de su contenido.
B) CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
El sobre número uno contendrá la documentación acreditativa de las condiciones exigidas para participar en el procedimiento.
El sobre número dos contendrá la documentación técnica solicitada.
El sobre número tres contendrá la oferta económica, que se ajustará al modelo que figura en el Anexo número 2 del presente Xxxxxx.
SOBRE NÚMERO 1: Documentación General.
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 1 DOCUMENTACIÓN GENERAL
Título del Contrato:
Referencia completa del expediente consignado en el anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOUE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y NIF/C.I.F.) Fecha y Firma:
a) Declaración responsable o Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).
El licitador debe presentar una declaración responsable o el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que consiste en una declaración formal por la que declara que no se encuentra en ninguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido de participar en el presente procedimiento de contratación, que cumple los criterios de selección establecidos en este Pliego y que se compromete a presentar la documentación pertinente. Esta declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, deberá presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula correspondiente del presente Xxxxxx.
La declaración responsable debe presentarse de acuerdo con el modelo obrante en el Anexo I apartado a) del presente pliego o, en caso de optarse por la presentación del DEUC, conforme al formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación establecido por el Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016.
En la cumplimentación del DEUC es conveniente seguir las instrucciones que figuran en el Anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 y las orientaciones contenidas en la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
Los licitadores pueden obtener el formulario DEUC de acuerdo con lo contenido en el siguiente cuadro resumen:
El formulario DEUC puede obtenerse en la siguiente ubicación o ubicaciones:
a) En el servicio electrónico en línea de la Comisión Europea: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxdatabases/espd/filter?lang=es
b) En la página web de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el apartado «Documentos de utilidad» del apartado «Otros» del menú.
Para rellenar el DEUC se recomienda consultar la siguiente información:
a) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, disponible en el siguiente enlace:
xxxx://xxxxxx.xxxxxx.xx/xxxxxcontent/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0007&from=ES
b) Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto
en la nueva Directiva de contratación pública, publicada en el BOE núm. 85, de 8 xx xxxxx de 2016 y disponible en el siguiente enlace:
xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXXA20163392.pdf
Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, el DEUC deberá cumplimentarse para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
En el caso de que el licitador recurra a la capacidad de otras entidades para acreditar los criterios de selección, deberá presentar su propio DEUC y tantos DEUC como entidades de que se trate.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantos DEUC como empresas integrantes de la unión, firmados, cada uno, por los representantes respectivos.
En el anejo primero apartado b) del presente Xxxxxx, se indican unas instrucciones básicas para la cumplimentación del DEUC.
b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
d) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso.
e) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
f) Declaración responsable del anexo 3 del presente Xxxxxx.
g) Cualquier otro documento que según este Pliego deba incluirse en este sobre.
SOBRE NÚMERO 2: Documentación Técnica
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 2 DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
Título del Contrato:
Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOUE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y C.I.F.) Fecha y Firma:
El sobre número 2 contendrá la documentación necesaria para el estudio de los criterios de valoración Técnicos, sin que puedan incluirse datos de otra índole que permitan intuir la voluntad del licitador en cuanto a la proposición económica, so pena de incurrir en causa de exclusión.
El contenido del sobre número 2, en cada uno de sus apartados, deberá estar referenciado a los criterios de ponderación definidos en el presente Pliego. Y ello con el grado de detalle y motivación necesarios que permitan que el órgano de contratación/Mesa de contratación, pueda valorar las ofertas presentadas. La imposibilidad de determinar el alcance de alguno/s de los apartados, podrá conllevar la asignación de una puntuación de 0 del mismo/s, por el órgano de contratación.
SOBRE NÚMERO 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
En forma bien visible se consignará en la portada del sobre lo siguiente:
SOBRE Nº 3 PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Título del Contrato:
Referencia completa del expediente consignado en el Anuncio del licitación del BOE/ BOIB/DOUE y número de expediente.
Licitador: (Denominación y C.I.F.) Fecha y Firma:
En este sobre deberá incluirse la oferta económica, debidamente formalizada de acuerdo con el modelo de proposición obrante como anexo en el presente Xxxxxx.
Asimismo, si del contenido tanto del presente Xxxxxx como del PPTP se desprendiese la necesidad de aportar cualquier información adicional en cuanto a la proposición económica deberán aportarse tales especificaciones con el grado de detalle y motivación necesarios de conformidad con lo requerido en los Pliegos. La imposibilidad de determinar el alcance de alguno/s de los apartados, podrá conllevar la asignación de una puntuación de 0 del mismo/s, por el órgano de contratación o incluso la exclusión de la oferta en caso de no ajustarse la proposición económica a lo requerido en los Pliegos que rigen la presente licitación.
8. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.
1. – PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA.
Como ya se ha indicado, los sobres deberán ser entregados en las dependencias de SFM sita en X/ Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx 0 (xxx Xxxxxx) X.X. 00000, xx Xxxxx (XxxxxxxxxXxxxxxxxx Xxxxxx), dentro del plazo señalado en los anuncios de licitación.
Si el último día para la presentación de ofertas fuera xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
2. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas se relacionarán las presentadas, quedando en depósito en SFM bajo custodia de la Mesa de Contratación que estará formada por el DirectorGerente de SFM, como Presidente de la Mesa, siendo vocales de la misma, el Jefe de los Servicios Generales y Financieros de SFM, la Jefa de Explotación, Proyectos y Obras, el Técnico en Explotación, el Técnico en Explotación, el Técnico en Sistemas Informáticos, y el Jefe de los Servicios Jurídicos y de Contratación de SFM que, como Secretario de la Mesa con voz y sin voto, levantará la oportuna acta, que no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa.
En caso de ausencia justificada de algún miembro de la Mesa, el Presidente de la Mesa podrá designar un sustituto entre el personal de la entidad a los efectos oportunos.
La citada Mesa se reunirá en acto interno para la calificación de la documentación general.
La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia, en lugar de o junto con la declaración responsable o el DEUC, no dará lugar a su calificación por parte de la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable o el DEUC se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable o el DEUC.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable o el DEUC que el licitador presente durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad de solicitar la documentación acreditativa de la capacidad, la representación y/o la solvencia, en cualquier momento, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de éste las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y
documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por fax o por correo electrónico, dejando constancia en el expediente.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se procederá a la apertura de plicas de los licitadores admitidos al procedimiento, a los efectos de seleccionar la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
A estos efectos, en el día, hora y lugar señalados en el anuncio de licitación y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas tras el análisis de la documentación administrativa obrante en el sobre nº 1 procediendo, a continuación, a abrir la documentación técnica (sobre nº 2) de aquellas empresas que no hayan sido excluidas en la apertura del sobre nº 1. Todo ello bajo la Presidencia del Director Gerente de Servicios Ferroviarios de Mallorca.
El acta hará constar las ofertas presentadas, y no generará más efectos jurídicos que el de dar fe de las mismas, y su admisión al procedimiento de selección, caso de que la empresa haya aportado la documentación completa. Por lo demás, SFM no asume compromiso alguno con los ofertantes por el hecho de su admisión al procedimiento de licitación.
Una vez abiertas las plicas, las ofertas admitidas serán informadas por técnico competente cuyo dictamen motivado se remitirá a la Mesa de contratación.
Realizada la evaluación técnica de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en los Pliegos que rigen el procedimiento de contratación, y los resultados de tal valoración obren en poder de la Mesa, se procederá, igualmente en acto público presidido por el Director Gerente de esta entidad, a la lectura de las puntuaciones técnicas obtenidas y a la apertura y lectura del modelo de oferta económica contenido en el sobre número 3, levantándose el acta correspondiente. El lugar, día y hora de celebración del acto público de apertura del sobre número 3 será anunciado en el perfil del contratante de SFM con una antelación mínima de 72 horas.
Una vez concluido el acto, las proposiciones económicas serán informadas por técnico competente, de conformidad con lo dispuesto en los Pliegos empleados en la licitación, cuyo dictamen motivado se remitirá a la Mesa de contratación.
Finalizado el proceso de valoración de las ofertas presentadas, la Mesa de Contratación levantará acta con la propuesta de adjudicación que, previa autorización del Consejo de Administración, será elevada al Presidente de la entidad para que, como órgano de contratación dicte, siguiendo la propuesta de la mesa o apartándose de ella de manera motivada, la resolución que considere más adecuada.
9. CRITERIOS A TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN.
El objeto del presente apartado es establecer la forma de valoración de las ofertas presentadas; para ello se les asignará una puntuación del modo que se explica en los subapartados siguientes.
Los factores a considerar para la valoración de las ofertas y su puntuación máxima se plasman en la siguiente tabla:
Máxima Puntuación | |
1) Proposición técnica (PT) 2) Proposición económica (PE) | 80 |
1) La propuesta técnica tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Las ofertas se puntuarán mediante criterios técnicos basados en juicio de valor del técnico que realice la valoración de las ofertas, atendiendo especialmente a: (i) la calidad de los elementos ofertados por encima de las especificaciones indicadas en el PPTP (hasta 5 puntos); (ii) periodos de garantía de componentes y asistencia técnica, por encima de lo exigido en el PPTP (hasta 5 puntos); (iii) características del software de gestión propuesto, fiabilidad y disponibilidad de la solución propuesta (hasta 5 puntos); (iv) otras mejoras relacionadas con el objeto del contrato (hasta 5 puntos).
2) El cálculo para la asignación de la puntuación económica (hasta 80 puntos) se efectuará del siguiente modo: A la oferta más barata se le otorgarán 80 puntos, el resto se valorará proporcionalmente de manera lineal.
Ofertas incursas en presunción de anormalidad.
Se considerarán, en principio, anormales o desproporcionadas las ofertas que se encuentren en uno de los siguientes supuestos, dependiendo del número de licitadores:
a) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
b) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media.
c) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 12 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
d) No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado.
e) En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
A los efectos de apreciar las ofertas anormales, cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
A tales efectos deberá indicarse expresamente por los licitadores que se encuentren en tal supuesto, qué ofertas deben considerarse aportadas por empresas pertenecientes a un mismo grupo para la correcta aplicación de la sistemática descrita. Si la oferta del licitador que obtuviese mayor puntuación global resultase incursa en presunción de anormalidad, se recabará la información necesaria de todas las ofertas económicas que estuvieran en presunción de anormalidad para que la mesa de contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente las ofertas resultan anormalmente bajas en relación con la prestación y por ello deben ser rechazadas o, si por el contrario, las citadas ofertas no resultan anormalmente bajas, y por ello deben ser tomadas en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, se solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que se consideren oportunas sobre la composición de la citadas ofertas económicas y sus justificaciones. Los
licitadores dispondrán de un plazo máximo de tres (3) días naturales, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo no se aportase la justificación requerida o la aportada no fuese satisfactoria, se entenderá que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, siendo esta rechazada. Si, por el contrario, la justificación aportada fuese solvente se procederá a adjudicar el contrato al licitador que haya obtenido la máxima puntuación.
10. METODOLOGÍA DE LA EVALUACIÓN.
La evaluación se realizará sobre la base de la siguiente premisa: La no presentación de alguno de los documentos requeridos, que impida la evaluación de los criterios de adjudicación precedentes, supondrá una puntuación xx xxxx puntos en cada uno de ellos.
Asimismo, cuando la oferta presentada presente determinados aspectos difíciles o imposibles de interpretar, el órgano de contratación requerirá, en su caso, al licitador para que aclare tales extremos. En caso de que no se produjese tal aclaración o ésta no fuese satisfactoria, la puntuación del criterio en cuestión podrá ser 0, recogiéndose así en el informe técnico de valoración que se elabore al efecto.
En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer o con el distintivo empresarial, o bien la acreditación equivalente en materia de igualdad, expedido por el órgano competente estatal o autonómico.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que cuente en su plantilla con un mayor porcentaje de discapacitados de acuerdo con la DA 4ª TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los criterios de adjudicación.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
11. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación (a través de la Mesa de Contratación), requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de los requisitos necesarios para ser adjudicatario ex arts. 150 y 146 del TRLCSP.
Una vez entregada la documentación requerida, el órgano de contratación/Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de éste las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas, y se incautará la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido.
12. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación IVA EXCLUIDO, en cualquiera de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
No será precisa la constitución de esta garantía cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante SFM, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y se acredite su existencia y suficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
2. Si así se hace constar, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato.
3. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación.
4. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
5. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
6. El régimen de las garantías prestadas es el detallado en el art. 100 y ss del TRLCSP.
13. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN.
1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y solvencia que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que se refiere el art. 146.3 del TRLCSP:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante, así como el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
Este documento se bastanteará en el momento de calificación de la documentación por la mesa de contratación.
En el caso de unión temporal de empresarios, debe designarse un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Acreditación de la Solvencia.
Deberá acreditarse la solvencia de acuerdo con lo exigido en el cuadro de características del contrato.
d) La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
e) Cualquier otro documento que según este Xxxxxx deba presentarse en este momento.
3. El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social de conformidad con las reglas que se indican a continuación.
3.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, original o copia autenticada o compulsada, de acuerdo con la normativa de desarrollo del TRLCSP:
a) Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. En el supuesto de que el licitador esté incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable en la que se acredite dicha circunstancia.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
SFM comprobará de oficio que el licitador está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
3.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
3.3. Las certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación que sea de aplicación.
3.4. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo deberán presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
4. La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears o en los registros que los sustituyan le eximirá de aportar la documentación relativa a la personalidad y capacidad de obrar, y la representación, así como la habilitación profesional o empresarial y la solvencia económica y financiera que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en dicho certificado.
Este certificado debe ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
5. El licitador deberá acreditar el abono de los anuncios de esta licitación en los boletines oficiales y en la prensa, en caso de haberse producido.
6. Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
7. El licitador podrá no aportar los documentos cuando estos se encuentren en poder de SFM, al haber resultado adjudicatario de algún otro contrato en los últimos seis meses, indicando expresamente tal extremo y el expediente en el que obran junto con una declaración en la que se manifieste que las condiciones entonces acreditadas no han variado y aportándose, en caso de no estar vigentes, los certificados y documentación actualizada.
14. ADJUDICACIÓN.
1. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los plazos previstos.
2. La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
3. El órgano de contratación adjudicará el contrato, una vez evacuados los trámites preceptivos, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
4. Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
5. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
V. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 15. FORMALIZACIÓN.
La contratación se perfeccionará mediante la firma del contrato.
La adjudicación del contrato será notificada al adjudicatario, el cual comparecerá ante el órgano de contratación para formalizar el contrato en documento privado, en el momento procedimental oportuno.
Cualquiera de las partes podrá, en cualquier momento, elevar el contrato a documento público, siendo todos los gastos que se devenguen de exclusiva cuenta y cargo de la parte que hubiera solicitado esta forma de otorgamiento con completa indemnidad para la otra.
En cualquier caso la formalización del contrato se realizará en la ciudad xx Xxxxx.
Por otro lado, el contratista no podrá en ningún caso ceder a terceros el contrato, ni parte de los derechos y obligaciones que deriven del mismo, sin el previo consentimiento escrito de SFM.
VI. RELACIONES DE LAS PARTES
16. FORMA DE PAGO DE LOS TRABAJOS
El contratista presentará la factura, en los hitos y por los importes indicados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. SFM, previa conformidad respecto de su contenido, procederá al pago de las correspondientes facturas por los trabajos realizados.
El abono de los mismos se realizará por entrega de factura y aprobación de la Dirección del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el PPTP y en particular teniendo en cuenta lo siguiente:
El Contratista está obligado a presentar las facturas correspondientes, El contratista deberá presentar las facturas en el FACe es el sistema de recepción de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (AGE), al cual se ha adherido la CAIB. Xxxx, de conformidad con las instrucciones que en tal sentido dicte el Director del Contrato en coordinación con el Servicio Financiero de SFM.
El pago tendrá lugar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de factura en el precitado registro, previa conformidad expresa y formal del Director de Contrato..
Los abonos al contratista de las cantidades líquidas resultantes de las facturas, tendrán el concepto de pagos a cuenta del precio final, sin suponer la aprobación y recepción de los trabajos, lo cual tendrá lugar mediante acto expreso a la finalización del contrato.
En ningún caso el contratista por causa de demora en el pago o por reparos efectuados en las mismas, podrá suspender, interrumpir o retrasar la ejecución de los trabajos objeto del presente procedimiento de licitación..
17. DIRECCIÓN DEL CONTRATO
La dirección de los trabajos corresponderá a SFM, a través de la persona o personas que se designen.
Son funciones del Director, además de las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
A) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
B) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para el buen funcionamiento del contrato.
C) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
D) Xxxxxxx el informe del trabajo realizado, una vez finalizado el mismo, firmando las correspondientes actas de recepción y, proponiendo, en su caso, la liquidación del contrato al órgano de contratación.
18. GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en orden a la ejecución de este contrato.
Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
El importe de dichos gastos será abonado a SFM previa presentación de factura por parte de ésta.
19. PROTECCIÓN DE DATOS.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
20. REVISIÓN DE PRECIOS.
No procede.
21. DOMICILIO DEL CONTRATISTA.
El Contratista estará obligado a comunicar a SFM, en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha en que haya recibido notificación de la adjudicación definitiva y a efectos de notificaciones, su domicilio o en su caso, el de su representante o delegado, debiendo comunicar asimismo al mismo órgano y en el mismo plazo cualquier cambio futuro. SFM podrá exigir que tal domicilio se fije en Mallorca con la apertura de la correspondiente oficina.
VII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22. PROGRAMA DE TRABAJO.
1. El contratista deberá presentar, en plazo no superior a treinta días desde la formalización del contrato.
2. El programa de trabajo no podrá introducir ninguna modificación en las condiciones contractuales.
3. Las suspensiones parciales o totales, de carácter temporal o definitivo, que en caso de acontecer se regirán por el régimen previsto en tal sentido en el TRLCSP.
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
SFM podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y adoptará las decisiones y cursará al contratista las órdenes e instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
En particular, al responsable del contrato le corresponderán las siguientes atribuciones:
- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
- Concurrir a la recepción del contrato y, en su caso, practicar la correspondiente liquidación.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de prescripciones técnicas que sirve de base al contrato, así como a las contenidas en los restantes documentos contractuales, y conforme a las instrucciones que dé al contratista el responsable del contrato, en el ámbito de sus competencias.
2. El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en este Pliego.
3. Durante el desarrollo del contrato y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que puedan advertirse.
4. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todos responderán solidariamente de las responsabilidades que pudieran derivarse.
5. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
El personal que el contratista destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con SFM. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.
En los casos en que así lo exija la normativa vigente, el contratista tendrá la obligación de subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores.
6. El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
7. En los casos en que la naturaleza del objeto del contrato lo permita, SFM adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables.
8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este Pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que se establezca un plazo mayor.
9. Serán responsabilidad del contratista los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación del contrato se causen tanto a SFM como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido imputables a aquél.
10. El contratista está obligado a cumplir con las condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato que, de conformidad con el artículo 118 del TRLCSP, se hayan establecido en el Cuadro de características del contrato del presente Xxxxxx.
11. El contratista está obligado a suministrar a SFM, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
VIII. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 25. MODIFICACIONES CONTRACTUALES
El contrato se podrá modificar por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, en su caso, en el presente Pliego, de conformidad con los artículos 210, 219 y 296.
No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. La modificación del contrato se realizará de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
A tales efectos las variaciones no podrán exceder del 10% del precio de adjudicación, considerándose que por debajo de tal cantidad no se nova sustancialmente el contrato, quedando salvaguardados los principios de publicidad, concurrencia e igualdad de trato a todos los licitadores.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción partidas del contrato, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de partidas no previstas en el contrato, los precios aplicables a las mismas serán fijados por SFM, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlos directamente.
Las variaciones que pudieran producirse, con incidencia presupuestaria, supondrían el reajuste proporcional de las anualidades siguientes.
No se podrán ejecutar trabajos adicionales distintos de los pactados, salvo que estén amparados por un expediente de modificación tramitado formalmente de acuerdo con lo establecido en el TRLCSP. En consecuencia, el contratista renuncia a reclamar cualquier compensación por trabajos adicionales no amparados por un expediente de modificación debidamente aprobado por el Órgano de Contratación.
26. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si SFM acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, SFM abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
IX FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
27. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego, en el Pliego de prescripciones técnicas y a satisfacción de SFM, cuya conformidad se hará constar de forma expresa mediante la correspondiente acta de recepción.
Si los suministros no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, SFM podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
Podrá realizarse recepción parcial de aquellas partes del contrato susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de forma separada o independiente.
Una vez formalizada el acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
28. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 300 del TRLCSP.
En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo contenida en el presente Xxxxxx, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
2. También serán causas especiales de resolución del contrato, las así especificadas en el presente Pliego, así como el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato a la que se atribuye carácter de obligación contractual esencial del art. 223 f) del TRLCSP.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en el presente Pliego.
29. PLAZO DE GARANTÍA
1. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indica en el PPTP, o al plazo mayor que, en su caso, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción.
2. A partir de la firma del acta de recepción, el contratista responderá de los defectos que se manifiesten, así como deberá subsanar cualquier anomalía derivada del mantenimiento llevado a cabo.
3. Durante el periodo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar
de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 305 del TRLCSP.
30. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
2. En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
3. Transcurrido el plazo de un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
31. CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
Cesión
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, total o parcialmente, por el adjudicatario sin el previo consentimiento, expreso y escrito, de SFM. Si en el plazo de treinta (30) días hábiles, a contar desde aquel en que reciba la solicitud de cesión, SFM no contestase a la misma, ésta se entenderá denegada.
En todo caso, y de no mediar tal autorización, el adjudicatario no quedará liberado de las obligaciones que el contrato le impone.
Subcontratación
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo en un porcentaje máximo del 60 %. El contratista deberá comunicar a SFM su intención
de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Apartado a)
DECLARACIÓN RESPONSABLE.
D/Xx..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)
…………………………………………………………………………………………............ numero............., población ...........................................………………..……………………, CP.…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….
…………………………………… …....……………………...………………………...…...
………….…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) ..................................................... ..........................................................
…............................ número ….........., población ……..................
………………………………………, CP.…………….. y teléfono , en calidad
de ……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SUMINISTRO
…………………………………………………………………………………………………………
………….
…………………………………………………………………………………………………………
………….…………………..
……………………………………………………………………………………………….. DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos acreditativos de tales requisitos.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ni en ninguno de los supuestos a los que se refieren la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad
Autónoma de las Islas Baleares y su Reglamento, aprobado por Decreto 250/1999, de 3 de diciembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
b) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ……………
Y que:
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
NOTA IMPORTANTE: La no aportación por parte del propuesto como adjudicatario (en el momento del requerimiento o en una fase anterior si así lo considera oportuno el órgano de contratación), de la documentación acreditativa de lo requerido en el presente PCAP y ratificado en el DEUC, motivará la incoación del correspondiente expediente de declaración de prohibición de contratar con el sector público, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado primero del art. 60 del TRLCSP1.
Apartado b) INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL DEUC
La información del DEUC que debe cumplimentarse es la siguiente:
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador. Parte II: Información sobre el operador económico.
Parte III: Criterios de exclusión.
Parte IV: Criterios de selección. Debe cumplimentarse el apartado que se indica a continuación:
Apartado (alfa): Indicación global.
Aclaración: En el caso de que varios operadores económicos concurran en UTEs, cuando uno de los licitadores integrantes de la misma no cumpla individualmente considerada con lo exigido en el Pliego, deberá así indicarlo en la Parte IV de DEUC, aportando declaración responsable de la UTE manifestando que ésta, sumando todos sus integrantes, sí cumple con todos los requisitos exigidos en el Pliego.
Parte VI: Declaraciones finales.
No debe cumplimentarse la Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados.
NOTA IMPORTANTE: La no aportación por parte del propuesto como adjudicatario (en el momento del requerimiento o en una fase anterior si así lo considera oportuno el órgano de contratación), de la documentación acreditativa de lo requerido en el presente PCAP y ratificado en el DEUC, motivará la incoación del correspondiente expediente de declaración de prohibición de contratar con el sector público, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del apartado primero del art. 60 del TRLCSP2.
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Este modelo es inalterable. Cualquier modificación que se considere esencial comportará el rechazo de la oferta. No tendrá que contener incongruencias, ni tachaduras, ni errores u omisiones)
D/Xx……………………………………………………………(nombre y apellidos), domiciliado en………………………Calle/Plaza..........………………………………número ,
CP………………… y NIF. ………………………., teléfono…………………, en representación de ...........................................
DECLARO:
Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de SUMINISTRO…………………………………………
Que me comprometo en nombre y representación de la empresa……………………., con CIF…………………………….., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por la cantidad (IVA excluido) de .................................................................................... EUROS (Importe en letra y
número).
En ………………………………, a …… de ………………………………………….. de ...........
Firma y sello del licitador
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
(A completar exclusivamente por los licitadores que opten por aportar el DEUC, en el caso de aportarse la declaración responsable del apartado a del Anexo I, no es necesario aportar esta declaración al estar incluida en el modelo general indicado)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PERTENENCIA GRUPO EMPRESARIAL
D/Xx (nombre y
apellidos), con DNI , con domicilio a efectos de notificaciones en
(calle/plaza)
…………………………………………………………………………………………............ numero............., población ...........................................………………..……………………, CP.…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….
………………………………………...………….…………......................... con NIF
…………………………. y con domicilio en
(calle/plaza) ..................................................... ..........................................................
…............................ número….........., población ……..................
………………………………………, CP.…………….. y teléfono , en calidad
de ……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato de SUMINISTRO………………………………………………………………………………………
………….
…………………………………………………………………………………………………………
………….…………………..
……………………………………………………………………………………………….. DECLARO: Que yo /Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
c) No pertenezco / pertenece a ningún grupo de empresas.
d) Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado: ……………
Y que:
No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas: ……………………………………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador) AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN