Igualdad entre mujeres y hombres. Las empresas con más de 250 trabajadores / as deberán acreditar el diseño y la aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - El/la contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la clasificación personal, la promoción, la permanencia, la formación, las retribuciones, la calidad y la estabilidad laboral, la duración y la ordenación de la jornada, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo que establece la mencionada Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx. - En toda la documentación, la publicidad, la imagen o el material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la persona adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Igualdad entre mujeres y hombres. En esta materia deberán guardarse las siguientes condiciones: - Si la empresa contratista cuenta con más de 250 personas trabajadoras deberá acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Igualdad entre mujeres y hombres. Es bien conocido y apreciado que, tradicionalmente, nunca han existido diferencias entre las condiciones de trabajo que disfrutan las mujeres y los hombres que forman parte de M.E.P.S.A., siendo un hecho constatado la igualdad efectiva entre ambos, en coherencia con la política de Diversidad de la Empresa. No obstante lo anterior –y tras la aprobación del Plan de Igualdad de MEPSA y la creación de la Comisión Paritaria de Igualdad-, es voluntad de las partes firmantes seguir avanzando en la aplicación de las medidas identificadas en dicho Plan. Estas medidas ayudarán a mejorar, por un lado, las cotas de presencia femenina y, por otro, a profundizar aún más en esa igualdad efectiva, en particular en lo que concierne a la conciliación de la maternidad/paternidad con la carrera profesional.
Igualdad entre mujeres y hombres. Las organizaciones firmantes del convenio, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres entienden necesario hacer un esfuerzo en el sector textil-confección, considerando a este un sector comprometido y avanzado en las políticas de igualdad, y prestar especial atención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para fomentar una mayor responsabilidad en la xxxxxxxx de obligaciones familiares entre mujeres y hombres para lograr la igualdad real y efectiva. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, acordando con la RT planes de igualdad en todas aquellas empresas que tengan plantillas de más de 250 personas. Durante la vigencia del presente convenio, para desarrollar la Ley de Igualdad, se negociará con la RT los planes de igualdad en aquellas empresas cuya plantilla sea de más de 100 trabajadores o trabajadoras y con un porcentaje inferior al 50% de representación de mujeres. En el supuesto de que las empresas no tengan medios propios para la tramitación correspondiente, la Comisión de Igualdad Sectorial, establecerá los mecanismos para conseguir las ayudas y las formalidades necesarias para elaborar dichos planes. Para negociar los Planes de Igualdad se creará una comisión paritaria entre representantes de la Dirección de la empresa y de la RLT que será la encargada de su negociación, puesta en marcha y seguimiento.
Igualdad entre mujeres y hombres. En aras a conseguir la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, un muy importante paso es la consideración de aquellas como sujetos activos de la sociedad, para lo que deben ser recono- cidas como personas integrantes y participantes de la misma y no ser obviadas ni ninguneadas en nuestro lenguaje de cada día. Hoy, desde muchas instancias, se está haciendo un esfuerzo, quizá todavía no suficiente, para llegar a ese reconocimiento. En base a ello y en lo que respecta al lenguaje escrito a utilizar, este acuerdo y todas las re- laciones laborales que se mantengan entre el Ayuntamiento y la representación sindical cuidarán de reconocer el hecho de que las mujeres existen, son, además, parte mayoritaria de la sociedad y deben ser tratadas como tal, implantando un leguaje que así lo exprese. Aun sabiendo que es costoso, igualmente se intentará traducir esa voluntad a hechos en el lenguaje oral. El Ayuntamiento, a través de su Comité de Seguridad y Salud de Laboral, se compromete a elaborar, en el primer año de vigencia del acuerdo, un procedimiento para determinar las actuacio- nes a realizar en materia de prevención, resolución y seguimiento de las situaciones de acoso en el entorno laboral.
Igualdad entre mujeres y hombres. Declaración responsable
Igualdad entre mujeres y hombres. 1.- El adjudicatario deberá establecer medidas de favorecimiento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Igualdad entre mujeres y hombres. C.- VIOLENCIA DE GÉNERO
Igualdad entre mujeres y hombres. Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva xxx Xxx de Igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para igualdad efectiva de mujeres y hombres. • El contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la retribución, promoción, formación y permanencia, así como la prevención del acoso sexual en el trabajo, y a establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Igualdad entre mujeres y hombres. Las organizaciones firmantes del convenio, conjugando los principios de libertad y autonomía contractual con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres entienden necesario hacer un esfuerzo en el sector Textil-Confección, consideran- do a este un sector comprometido y avanzado en las políticas de igualdad, y pres- tar especial atención a la conciliación de la vida personal familiar y laboral, para fomentar una mayor responsabilidad en la xxxxxxxx de obligaciones familiares entre mujeres y hombres para lograr la igualdad real y efectiva. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, y con esta finalidad deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, acordando con la R.T. planes de igualdad en todas aquellas empresas que tengan plantillas de más de 250 perso- nas. Durante la vigencia del presente convenio, para desarrollar la Ley de Igualdad, se negociará con la R.T. los planes de igualdad en aquellas empresas cuya plantilla se sitúe entre 150 y 250 personas, cuyo índice de representación de mujeres sea infe- rior al 50%. A partir del 1 de enero de 2011 la obligación aquí regulada alcanzará a las empresas de más de 100 trabajadores o trabajadoras y con un porcentaje inferior al 50% de representación de mujeres. En el supuesto de que las empresas no tengan medios propios para la tramitación correspondiente, la Comisión de Igualdad Sectorial, establecerá los mecanismos para conseguir las ayudas y las formalidades necesarias para elaborar dichos pla- nes. Para negociar los Planes de Igualdad se creará una comisión paritaria entre repre- sentantes de la Dirección de la empresa y de la RLT que será la encargada de su negociación, puesta en marcha y seguimiento.