PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL COMPLEJO DEPORTIVO “VILLA DE YUNCOS”, MEDIANTE CONCURSO.
EXPEDIENTE: 09/2016
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL COMPLEJO DEPORTIVO “VILLA DE YUNCOS”, MEDIANTE CONCURSO.
1ª. OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del presente contrato la explotación, mediante contrato de arrendamiento, del bar de propiedad municipal y naturaleza patrimonial cuya identificación es la siguiente:
- BAR DEL COMPLEJO DEPORTIVO “VILLA DE YUNCOS”.
2ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento será el concurso público, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta, de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor oferta deberá de atenderse a varios criterios de adjudicación.
3ª. PERFIL DE CONTRATANTE
Sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento publicará los anuncios que considere necesarios en el Perfil de contratante, al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxx.xx
4ª. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato será de 2 años contando a partir de la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado, en su caso, por años sucesivos, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cinco, pudiendo las partes denunciar el mismo con una antelación de, al menos, tres meses a la finalización del periodo inicial concertado o al de su posible prórroga.
5ª. PRECIO DEL CONTRATO.
5.1.- Se establece como precio del contrato (canon) para el bar del complejo deportivo, la suma de 2.000 €/año, mejorable al alza. (2.000 euros, IVA excluido).
5.2.- Este arrendamiento está grabado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al 21%.
6ª. FORMA DE ABONO DEL PRECIO.
El precio fijado en la adjudicación definitiva se abonará por el arrendatario mediante el pago en tres partes, a través de liquidaciones expedidas y notificadas por el Ayuntamiento.
La demora en el pago supondrá la resolución del contrato.
7ª. REVISION DE PRECIOS.
En el supuesto de que el contrato se prorrogue, el precio será revisado anualmente conforme al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) acumulado de los doce meses inmediatamente anteriores.
8ª. RIESGO ECONÓMICO.
La explotación del bar será a riesgo y xxxxxxx del arrendatario, sin que el Ayuntamiento participe en su financiación ni avale ningún tipo de empréstito.
9ª.- GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN.
- PROVISIONAL.- No se exige para este procedimiento.
- DEFINITIVA.- Se describe con posterioridad.
10ª. ORGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano de contratación que actúa en nombre del Ayuntamiento de Yuncos, será la Alcaldía de acuerdo a la Disposición Adicional Segunda apartado primero del Real Decreto Legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
11ª. CAPACIDAD Y APTITUD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los
registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP.
12ª.- EXAMEN DEL EXPEDIENTE Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
En la Oficina de Contratación de este Ayuntamiento se pondrá de manifiesto el pliego de condiciones, y demás antecedentes de la contratación, a disposición de los interesados, así como se publicará anuncio del presente expediente en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento de Yuncos (xxx.xxxxxx.xx).
12.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Yuncos (C/ Real, 71) en horario de 9:00 a 14:00 horas, siendo la fecha límite de presentación la que se establezca en el Bando anunciando la licitación y del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante de la página web del Ayuntamiento de Yuncos (xxx.xxxxxx.xx).
Cuando las proposiciones se envíen por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día y antes de las 14:00 horas, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos cinco días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Las proposiciones para tomar parte en el concurso se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con la indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DEL BAR DEL COMPLEJO DEPORTIVO”.
La denominación de los sobres es la siguiente:
Sobre A: Documentación Administrativa.
Sobre B: Proposición Económica.
Sobre C: Proposición Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre se incluirá una relación numerada de los documentos que se aportan, y los siguientes documentos:
Sobre A: Documentación Administrativa:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador y la representación del firmante de la proposición.
Documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, del firmante de la proposición y Escritura de otorgamiento en su favor de poder suficiente para presentar la oferta.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 73 TRLCSP o según modelo que figura a continuación:
“D./Dña ……….........…………………………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………...............………………………………….., con C.I.F. ……….............………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Yuncos, y autoriza a la Administración contratante para que, de resultar propuesto como adjudicatario, acceda a la citada información a través de las bases de datos de otras Administraciones Públicas con las que haya establecido convenios.
Fecha y firma del licitador.”
c) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden.
Para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Sobre B: Proposición Económica:
La proposición económica se presentará conforme al modelo que figura a continuación:
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. ................................................................................., con DNI nº. , en
nombre (propio) o (de la empresa que representa) , con CIF/NIF
.............................., y con domicilio fiscal para todos los actos de esta licitación en el municipio de ............................., provincia de .......................... con X. Postal ,
en la C/ .................................................................., nº. ............., a efectos de
notificaciones, manifiesta que, estando conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato de ARRENDAMIENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DEL COMPLEJO DEPORTIVO, enterado xxx Xxxxxx de
Condiciones, para adjudicar dicho contrato, y en la representación que ostenta se obliga al cumplimiento del mismo, de conformidad con el referido Pliego, por el canon de
......................................................................... € al año, mas
...................................................... € correspondiente al 21% de I.V.A., lo que sumado hace un total de € al año (IVA
incluido).
(Todas las cantidades expresadas en letra y número).
En Yuncos, a ........ de ................... de 20....
Firma del proponente».
Sobre C: Proposición Técnica:
La proposición técnica consistirá en una Memoria descriptiva del Proyecto empresarial a desarrollar en el bar al cual se licita, acompañando los documentos necesarios que serán objeto de baremación, conforme a los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula siguiente.
13ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la mejor oferta, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en el presente Xxxxxx, sin atender exclusivamente al precio de la misma.
Los criterios objetivos (y vinculados al objeto del contrato) para valorar la oferta son:
1.- Mayor canon ofertado.
2.- Proyecto empresarial de explotación.
3.- Mayor experiencia profesional obtenida tanto por cuenta propia como por cuenta xxxxx en el sector que constituye el objeto del contrato.
Por el primer criterio se podrá atribuir hasta un máximo de 15 puntos, en función del mejor canon ofertado al alza sobre el mínimo fijado.
Por el segundo criterio se podrá atribuir hasta un máximo de 10 puntos en función de la calidad del proyecto de explotación propuesto por los licitadores, a juicio de los servicios técnicos municipales.
Se tendrán en cuenta aquí como criterios para determinar la calidad de la propuesta, entre otros, la dotación de personal, la calidad en el mobiliario, menaje y lencería; variedad en la oferta de productos (bocadillos, sándwiches, bebidas calientes, bebidas frías; bollería, pulgas, pinchos/canapés, raciones, vinos y cervezas; la lista de precios, etc.
Por el tercer criterio se podrá atribuir hasta un máximo de 5 puntos en función de la mayor experiencia profesional acreditada documentalmente, obtenida tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en el sector que constituye el objeto del contrato.
14ª.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de Contratación de conformidad
con lo establecido en el artículo 320 TRLCSP, salvo que al amparo de lo establecido en dicho artículo no sea necesaria su constitución.
La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 TRLCSP se efectuará por la Mesa de Contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de Contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo de tres días hábiles para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B» y «C», que contienen las ofertas económicas y los documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación.
Tras la lectura de dichas ofertas, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
15ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN
A la vista de la valoración de las ofertas, la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la mejor oferta.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo de 10 días, a contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
16ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los CINCO días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de prelación, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
17ª.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Los que resulten adjudicatarios del contrato deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
18ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
1. El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a los pliegos de condiciones por los que se rige.
2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
4. Son de cuenta del adjudicatario, la limpieza y desinfección del kiosco, así como cuantos gastos se originen con ocasión de su explotación (Luz, agua, etc.)
5. El bar a arrendar estará sujeto al mismo régimen jurídico que cualquier otro establecimiento de este tipo instalado en el municipio, en particular en materia de precios, horarios, y en lo relativo a aspectos higiénico sanitarios, de seguridad, laborales y fiscales.
6. El arrendatario queda obligado a que los días y horarios de apertura del bar coincidan con los días y horas de funcionamiento del complejo deportivo. El Servicio Municipal de Deportes señalará los días y horarios de apertura especiales con ocasión de la celebración de torneos, eventos o acontecimientos similares.
7. En particular el adjudicatario deberá solicitar y obtener la licencia municipal de apertura de establecimiento y ejercicio de actividad, a cuyo efecto habrá de presentar solicitud acompañada, en su caso, de proyecto de adaptación del local.
8. El arrendatario utilizará el local con arreglo al uso exclusivo permitido de kiosco- bar tradicional en las condiciones reguladas legal y reglamentariamente, estando obligado a conservar en perfecto estado el kiosco y el entorno inmediato del mismo que use en el ejercicio de la actividad, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios o por terceros, y a devolverlo al terminar el contrato en el mismo estado que lo recibió.
El arrendatario podrá realizar obras en el local arrendado para adecuarlo a las necesidades del negocio a desarrollar y su costo será íntegramente a cargo del arrendatario pero previamente deberá someter al Ayuntamiento, para su aprobación por escrito, el informe y proyecto de las variaciones que en cada caso el arrendatario desee realizar.
Si el Ayuntamiento otorga autorización al arrendatario para la realización de obras, todas cuantas realice cederán a favor del propietario, por este mero hecho, sin que aquél pudiera alegar derecho a percibir indemnización alguna. El adjudicatario permitirá el acceso a las instalaciones adjudicadas con motivo de la realización de las oportunas inspecciones que el Ayuntamiento considere oportuno practicar.
Las obras autorizadas como se indica en el párrafo anterior quedarán en beneficio de la propiedad sin que el arrendatario tenga derecho a reclamación de clase alguna por tal concepto, ni durante la vigencia de este contrato, ni cuando el mismo finalice. Si el propietario Ayuntamiento optase porque se repusiese el local al estado que tenía en el momento de la firma de este contrato, se harán las obras por cuenta y pago del arrendatario.
9. A los efectos de la responsabilidad por daños a terceros, el adjudicatario deberá suscribir la correspondiente póliza de responsabilidad civil.
10. El adjudicatario, con carácter previo a la apertura de las instalaciones, notificará al Ayuntamiento la fecha de la misma, a los efectos de que por los Servicios Municipales se pueda proceder a su inspección y reconocimiento.
11. Tampoco podrá subarrendar o ceder total o parcialmente el local.
12. Queda expresamente prohibida la realización en el local de cualquier otro tipo de negocio, industria o actividad.
En caso de desarrollarse en el local otra actividad, aunque sea afín a la antedicha, podrá el Ayuntamiento resolver el contrato por infracción del arrendatario de ésta condición.
13. Se prohíbe expresamente al arrendatario la instalación de máquinas o aparatos que con sus vibraciones, humos o ruidos puedan afectar a la consistencia, solidez o conservación del inmueble, así como almacenar o manipular en el inmueble arrendado sustancias o materias explosivas, tóxicas o inflamables que pudieran
ocasionar peligros o malos olores. Además se prohíbe al arrendatario que desarrolle o lleve a cabo en el local actividades nocivas, peligrosas, molestas, insalubres o ilícitas.
14. La actividad de bar tradicional comporta la prohibición de establecer los denominados bares de copas o bares especiales, whisquerías, o similares, así como limitar el derecho de admisión a determinados usuarios o clientes.
15. El arrendatario habrá de instalar por su cuenta y cargo el mobiliario, aparatos y utillaje precisos para el ejercicio de la actividad, adquiriéndolo en la forma que considere conveniente.
16. El personal que ejerza la actividad habrá de poseer el carnet de manipulador de alimentos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
17. El arrendatario no podrá expender bebidas alcohólicas ni tabaco a menores de dieciocho años.
18. Al término del arrendamiento, quedará obligado el adjudicatario a dejar libre y a disposición del Ayuntamiento el kiosco que deberá ser entregado en perfectas condiciones de utilización, debiendo retirar el mobiliario y materiales aportados a excepción de aquellos que impliquen detrimento para el bar.
A tal efecto, y previamente al vencimiento, la Corporación realizará la oportuna inspección, levantando Acta de desperfectos ocasionados, en su caso, los cuales serán reparados por el adjudicatario en el plazo máximo de 15 días a contar desde la notificación de la citada Acta.
Si la entidad de los desperfectos conlleva la necesidad de reponer, las mismas se realizarán con materiales idénticos a los existentes.
Si el adjudicatario no reparase los desperfectos en el plazo indicado, se procederá a repararlos a su xxxxx deduciendo su importe de la fianza definitiva, y si ésta no resultare suficiente, el importe restante deberá ingresarse por el adjudicatario en el plazo máximo de 10 días desde el recibo de la oportuna notificación. Asimismo se deducirá de la fianza definitiva el importe de las reposiciones que tuvieren que realizarse.
19. El arrendatario no queda en relación de dependencia respecto del Ayuntamiento, a los efectos del artículo 22 del Código Penal.
19ª.- INFRACCIONES.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las cláusulas establecidas en el presente Xxxxxx, así como al de cuantas obligaciones se deriven del mismo. Las sanciones podrán alcanzar hasta SEISCIENTOS UN EURO (601 €.) Y la falta podrá calificarse de leve, grave o muy grave, pudiendo en este último caso resolverse el contrato por el Órgano de Contratación que hubiere acordado la adjudicación.
1.- Son faltas leves:
a) Que el adjudicatario no inicie el ejercicio de la actividad en el plazo xx xxxx días desde la notificación de la adjudicación.
b) La no notificación al Ayuntamiento de las modificaciones o ampliaciones del mobiliario que realice el adjudicatario.
c) La defectuosa conservación del kiosco, siempre que no suponga deterioro grave de las obras o instalaciones afectas al contrato.
d) Desobediencia del adjudicatario a los requerimientos de la Alcaldía, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución.
e) Cualquier otro incumplimiento leve de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas leves serán sancionadas con multas, hasta TRESCIENTOS EUROS (300
€).
2.- Son faltas graves:
a) Reiteración por más de dos veces en la comisión xx xxxxxx leves.
b) Demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a un mes.
c) No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones, cuando suponga deterioro grave para las mismas o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares.
d) Que el adjudicatario no observare las condiciones estipuladas, o hiciese dejación de responsabilidades, de forma transitoria, aún no reiterada, implicándose de tal actitud algún deterioro o uso indebido de los bienes afectos al contrato.
e) Que no inicie la actividad en el plazo máximo de veinte días, desde la notificación del acuerdo de adjudicación, o la interrumpa, sin causa justificada, una vez iniciada la misma.
f) Cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas graves se sancionarán con multa, hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS (450 €).
3.- Son faltas muy graves:
a) Reiteración de una falta grave.
b) Demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento durante dos meses.
c) Dedicación de las instalaciones a fines distintos de los propios de la explotación del kiosco.
d) No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones cuando suponga deterioro muy grave, para las mismas, o no cumplir las instrucciones dictadas por la Autoridad Municipal sobre dichos particulares.
e) Que no inicie la actividad en el plazo máximo de treinta días desde la notificación de la adjudicación.
f) Cualquier otro incumplimiento muy grave de las condiciones contenidas en el presente Xxxxxx.
Las faltas muy graves se sancionarán con multa, hasta SEISCIENTOS UN EUROS (601 €) y/o con la resolución del contrato.
Las multas que se impongan al contratista se harán efectivas en el plazo de los diez días siguientes a la notificación, pudiendo estimarse el incumplimiento de esta obligación como motivo de rescisión del contrato, a perjuicio del contratista.
20ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; los principios extraídos de la legislación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa patrimonial de las Entidades Locales, cuando resulte de aplicación, y las normas de derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
Yuncos, a 2 xx xxxxxx de 2016.
LA ALCALDESA,
(Documento firmado electrónicamente al margen)
Fdo.: Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx