Apertura de la documentación y de las ofertas Cláusulas de Ejemplo

Apertura de la documentación y de las ofertas a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contratación, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se realizan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
Apertura de la documentación y de las ofertas a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Apertura de la documentación y de las ofertas a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido.
Apertura de la documentación y de las ofertas a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, la cual estará formada por lo siguientes miembros: Presidente: El Alcalde-Presidente, o miembro de la Corporación en quien delegue. Secretario: Un Funcionario/a de la Corporación designado/a por el Alcalde Vocales: El Secretario-Interventor de la Corporación, o funcionario que le sustituya Dos vocales nombrados por el Alcalde entre Concejales, funcionarios o personal laboral de la Corporación.
Apertura de la documentación y de las ofertas. La Mesa de contratación procederá, en acto no publico, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y en forma del sobre nº 1. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan y el Secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados, pudiendo hacerse público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. La apertura de las proposiciones deberá realizarse en el plazo máximo de quince días contados desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. El acto público de apertura de las ofertas se celebrará en el lugar y día/s que previamente se haya señalado.
Apertura de la documentación y de las ofertas a)La calificación de la documentación presentada se efectuará por la Mesa de contratación. En la Mesa de Contratación estará el Ingeniero o el Arquitecto que al efecto se designe a los solos efectos de asesoramiento con voz pero sin voto. El Secretario será el de la corporación y su único cometido será dar fe del resultado de la apertura y calificación de los documentos. b)Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. c)Una vez calificada la documentación, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. A dichos licitadores no se les abrirán los demás sobres. De igual modo se procedera a fijar el día en que se efectuará la apertura de sobres 2 y 3 dentro de los 7 dias habiles siguientes. El día de aperturas de sobres 2 y 3, se procedera al acto público de apertura de las ofertas. A las empresas participantes se les avisará a este acto público por si estuvieran interesadas en asistir.Antes de comenzar el acto público en que se abran los sobres 2 se dará lectura a la valoración de los aspectos técnicos de las ofertas a que se refiere la documentación contenida en el sobre núm. 3.
Apertura de la documentación y de las ofertas a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. La mesa de contratación estará compuesta por: - Presidente. El Alcalde o persona en quien delegue. - Vocales.  Arquitecto Técnico municipal.  Secretario – Interventor.  Concejal delegado de Urbanismo.  Asesor Jurídico de la corporación. - Secretario. Funcionario designado por la presidencia. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Apertura de la documentación y de las ofertas. La calificación de la documentación presentada y la valoración de las ofertas se realizará por la Mesa de Contratación, que estará compuesta por los siguientes miembros:
Apertura de la documentación y de las ofertas. En la presente licitación no intervendrá la Mesa de Contratación. A tal efecto, con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones el órgano de contratación procederá a la apertura de los sobres, previa comprobación de la existencia de la declaración responsable de los Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 546520 U80AF-ZH02T-4YXFX 4A76ABDC4D9BA37212A0D60E5766394677D750F2) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento. Esta es una copia impresa del documento electrónico (Ref: 533766 1HTFK-I2ZKZ-KUW94 8D75A53F084F21AAEACDB2BAC1071141B164057A) generada con la aplicación informática Firmadoc. El documento está FIRMADO. Mediante el código de verificación puede comprobar la validez de la firma electrónica de los documentos firmados en la dirección web que le proporciona la entidad emisora de este documento. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, x/x, 00000, Xxxxxx, teléfono: 000 00 00 00. Fax: 000 00 00 00. email: xxxxxxxx@xxxxxx.xx FIRMAS El documento ha sido firmado o aprobado por :
Apertura de la documentación y de las ofertas. La apertura de las proposiciones, que podrá realizarse en acto privado, deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se realizará por el órgano de contratación, no siendo necesaria la constitución de la Mesa de contratación al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley de contratos del sector público y en el artículo 82 de las Instrucciones sobre el procedimiento de contratación de la Asociación Centro de Desarrollo Xxxxx-Porcía. La calificación de la documentación presentada en el sobre nº 1 se efectuará por el órgano de contratación. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante el propio órgano de contratación. De lo actuado se dejará constancia en el expediente. Realizadas estas actuaciones, el órgano de contratación procederá a la apertura de los sobres nº 2 y realizará la adjudicación a favor de la oferta económicamente más ventajosa mediante la valoración de las ofertas de conformidad con los criterios establecidos para la adjudicación o, en su caso, declarará desierta la licitación, conforme a lo dispuesto en la cláusula siguiente. A tal efecto, el órgano de contratación podrá pedir los informes técnicos que considere precisos o recurrir a la intervención de expertos o de un organismo técnico especializado.