GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. Teniendo en cuenta que la naturaleza del objeto a contratar es PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGIA PARA LA E.S.E. HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX, lo cual se satisface a través de un contrato de prestación de servicios con formalidades plenas, el cual deberá elaborarse periódicamente dependiendo de la existencia de recurso en las cuentas de la ESE, y así poder cumplir con la obligaciones adquiridas con nuestros beneficiarios.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. Para tomar parte en la presente contratación el licitador deberá constituir una garantía provisional por importe de 648,00 euros, equivalente al 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupacion. El adjudicatario de la concesion en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificacion de la adjudicación deberá constituir la garantía definitiva por importe de 972,00 euros, equivalente al 3 por 100 del valor del dominio público ocupado. La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicado el contrato y al adjudicatario una vez constituida la garantía definitiva. Transcurrido el plazo de la concesión por causas no imputables al concesionario, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva siempre que no existan responsabilidades a que se refiere el artículo 43 del indicado Real Decreto Legislativo 2/2000. Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 35 y 36 del TRLCAP, y en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RG- LCAP. En el caso de que dichas garantías se constituyan mediante aval o seguro de caución, las firmas deberán estar legalizadas. La verificación y bastanteo de los poderes de los firmantes, será realizado por fedatario público, que adjuntará diligencia al dorso.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. En atención a su reducida cuantía y de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP no es necesario constituir garantía provisional para tomar parte en la presente contratación. El adjudicatario del contrato en el plazo de los quince días naturales siguientes a la notificación de la adjudicación deberá constituir la garantía definitiva por un importe equivalente al 5 por 100 del importe de la adjudicación del contrato. La garantía podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en las normas de contratación de las Administraciones Públicas (metálico, valores públicos o privados, aval o seguro de caución) y en las condiciones permitidas por la legislación vigente. Transcurrido el plazo del contrato por causas no imputables al adjudicatario, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva siempre que no existan responsabilidades a que se refiere el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Adicionalmente, se depositará en la Tesorería Municipal una Fianza de 600 euros, que será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el contrato previa conformidad por parte del poder adjudicador.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. PROVISIONAL.- No se exige para este procedimiento. - DEFINITIVA.- Se describe con posterioridad.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. No se exige garantía provisional ni definitiva en la presente concesión, con el fin de favorecer la participación del mayor número de interesados y para reducir las cargas administrativas que estos deben soportar, a tenor de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 95.1 y artículo 103.1 del TRLCSP. El presente pliego, junto con los demás documentos que integran el expediente, estará de manifiesto en el Negociado de Patrimonio de la Sección de Patrimonio y Contratación de este Ayuntamiento, hasta el momento en que finalice el plazo de presentación de proposiciones. Asimismo el pliego de cláusulas administrativas (en lo sucesivo, PCA) podrá consultarse en el perfil de contratante, de la página web del Ayuntamiento xxx.xxxxxxxx.xx, sin perjuicio de que pueda solicitarse por correo electrónico en la dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx. Cualquier información complementaria relativa al expediente se obtendrá en dicho Negociado (teléfono 000 000 000).
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. Teniendo en cuenta que la naturaleza del objeto a contratar es PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO MEDICO GENERAL DE LA E.S.E. HOSPITAL SAGRADO CORAZON DE XXXXX, lo cual se satisface a través de un contrato de prestación de servicios con formalidades plenas, se exige póliza de cumplimiento del contrato por valor del 10% del valor del mismo, con una duración igual al plazo del contrato y seis meses más.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. Para tomar parte en la presente contratación el licitador deberá constituir una garantía provisional por importe de 600€ euros. La garantía provisional será devuelta a los licitadores una vez adjudicada definitivamente la concesión siendo retenida al concesionario hasta que éste proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El licitador propuesto por la Mesa de Contratación para ser adjudicatario de la concesión, deberá constituir una garantía definitiva por importe, 1.200€, en el plazo xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a recibir este requerimiento. La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de la concesión y cumplido satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de la concesión sin culpa del concesionario, siempre que no existan algunas de las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP. Las citadas garantías podrán constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 103 del TRLCSP. Nº REGISTRO ENT. LOCALES 01281132 NIF P2811300I En el caso de efectuarse la garantía mediante talón conformado o cheque bancario, aval o seguro de crédito y caución, se ingresará en la Caja de la Corporación. Si se realizara en metálico deberá ingresarse en cualquiera de las entidades bancarias de la localidad. En este caso el resguardo acreditativo del ingreso se canjeará por la Carta de Pago, veinticuatro horas después del ingreso en la Tesorería Municipal. El horario de la Caja de la Corporación, es de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. En caso de optar por aval bancario, se realizará según modelo del Xxxxx XXX.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. 1)De conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 LCSP se dispensa a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional. 2)El adjudicatario provisional estará obligado a constituir una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La garantía definitiva se constituirá en alguna de las fórmulas previstas en el artículo 84 LCSP, siendo depositada en la Caja de la Tesorería Municipal. El aval o cualquier clase de garantía que se preste que no sea en metálico, deberá llevar el testimonio o conocimiento de firma, suscrito por Notario. Si la garantía definitiva se constituye mediante aval deberá de reunir las características indicadas en los artículos 85 LCSP, 56 y 58 RCAP. Si el poder se hubiera otorgado para garantizar al interesado en concreto y singular procedimiento y forma de adjudicación o contrato, el bastanteo se realizará, con carácter previo, por la Secretaría General del Ayuntamiento. Plaza Major, 15 – 46450 BENIFAIÓ – Tel. 00 000 00 00 – Fax. 00 000 00 00 – CIF. P-4606000-J La acreditación de este bastanteo de poderes deberá figurar necesariamente en el aval, mediante el correspondiente sello y firma de cualquiera de los órganos competentes para efectuarlo, no admitiéndose la efectuada por personas distintas a éstas. El cumplimiento de los requisitos exigidos a la entidad avalista en el apartado anterior se acreditará mediante la declaración responsable de la misma, según modelo de aval previsto en el Anexo V del RCAP.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. 8.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP se dispensa a los licitadores de la obligación de constituir garantía provisional.
GARANTIAS DE LA CONTRATACIÓN. 1.- Provisional: teniendo en cuenta el carácter potestativo de la garantía provisional que le otorga el artículo 103.1 del TRLCSP, no se exige garantía provisional.