OFERTA PÚBLICA
OFERTA PÚBLICA
CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE TARJETA DE CRÉDITO
Yo, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 0.000.000, procediendo en este acto en mi carácter de Presidente de “BFC Banco Fondo Común,
C.A. Banco Universal”, (antes denominada TotalBank, C.A., Banco Universal), inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00072306-0, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercorp Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 xx xxxxxx de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-SDO, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de julio de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251 de fecha 16 xx xxxxxx de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la Resolución N° 142.10 de fecha 24 xx xxxxx de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fec ha 09 xx xxxxx de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fechas 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxxxx de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fechas 11 y 12 xx xxxx de 2010, anotadas bajo los Nos. 27 y 30 de los Tomos 109-A Sdo. y 110-A Sdo., respectivamente, absorbió a la Institución Financiera “BFC Banco Fondo Común, C.A. Banco Universal”, adquiriendo de esta última su denominación social y convirtiéndose en sucesor a título universal del patrimonio de la misma; suficientemente autorizado para este acto, declaro: mi representada ha resuelto establecer y publicar para el conocimiento del público, los términos y condiciones generales de contratación de Apertura de Crédito, especie Tarjetas de Créditos, de conformidad a lo establecido en la normativa aplicable, los cuales fueron aprobados por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante Oficio Nro. SBIF-DSB-CJ-OD-08447 de fecha 10 xx xxxxx de 2010.
A los efectos de la presente Oferta Pública, cuyos efectos legales comenzarán a regir a partir de su registro y publicación, toda persona natural o jurídica que solicite la apertura de crédito, especie Tarjetas de Créditos, por el sólo hecho de solicitar, recibir y usar la TARJETA DE CRÉDITO conviene en aceptar las condiciones expresadas en esta Oferta Pública que resultaren aplicables, cuyo contenido y alcance declara conocer y aceptar en su totalidad, en virtud que EL BANCO ha puesto a su disposición un ejemplar de la misma tanto en el sitio de Internet de EL BANCO, sus oficinas o agencias. Asimismo, EL BANCO entrega un FOLLETO EXPLICATIVO al momento de la suscripción del presente contrato, el cual contiene información sobre las características principales y beneficios del producto TARJETA DE CRÉDITO, así como el procedimiento para el reporte de pérdida, clonación, robo o hurto de la TARJETA DE CRÉDITO, el número telefónico disponible a nivel nacional o internacional las veinticuatro (24) horas del día; y el procedimiento de reclamo por cargos no autorizados y cobros indebidos establecido por EL BANCO.
Capítulo I Definiciones
CLÁUSULA PRIMERA: A los fines de una correcta comprensión e interpretación de las estipulaciones contenidas en el presente contrato, se establecen las siguientes definiciones, las cuales podrán ser empleadas indistintamente en plural o singular, en minúscula o mayúscula, en género masculino o femenino, de acuerdo con el contexto en el que se presenten, a saber:
EL BANCO: BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, antes identificado,
debidamente autorizado para otorgar créditos al consumo, bajo la modalidad de TARJETA DE CRÉDITO, a través del otorgamiento de líneas de crédito, para adquirir bienes y/o servicios; efectuar avances de efectivo mediante retiros en cajeros automáticos y/o taquillas en las agencias de EL BANCO o a través de cualquier otra modalidad que permita a EL TARJETAHABIENTE la obtención de efectivo.
EL TARJETAHABIENTE: Es la persona natural o jurídica debidamente identificada en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, habilitada para el uso de un crédito al consumo, mediante el otorgamiento de líneas de crédito, a través de una TARJETA DE CRÉDITO, para adquirir bienes y/o servicios; contratar servicios autorizando débitos o cargos automáticos, efectuar avances de efectivo mediante retiros en cajeros automáticos y/o taquillas en las agencias de EL BANCO o a través de cualquier otra modalidad que éste establezca y que permita a EL TARJETAHABIENTE la obtención de efectivo, según sea el caso.
TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS: Son las personas naturales debidamente identificadas en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, que han sido suficientemente autorizadas por EL TARJETAHABIENTE, para hacer uso de la línea de crédito otorgada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE hasta el límite de crédito aprobado, en virtud de lo cual, EL BANCO a solicitud y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, les ha entregado una TARJETA DE CREDITO SUPLEMENTARIA, por lo que estas personas se acogen a los términos y condiciones contenidos en el presente documento, en todo lo que les sea aplicable.
TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS: Son las personas naturales debidamente identificadas en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, que han sido suficientemente autorizadas por EL TARJETAHABIENTE, persona jurídica, para hacer uso de la línea de crédito otorgada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE hasta el límite de crédito aprobado, en virtud de lo cual, EL BANCO a solicitud y por cuenta de EL TARJETAHABIENTE, les ha entregado una TARJETA DE CRÉDITO. En tal virtud les son aplicables a los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS los términos y condiciones contenidos en el presente documento.
TARJETA DE CRÉDITO: Es un instrumento usualmente elaborado en plástico o en cualquier otro material idóneo, que puede ser magnético o electrónico o de cualquier otra tecnología, el cual contiene un dispositivo electrónico de almacenamiento y procesamiento de información denominado “Chip”, que permite establecer niveles adicionales de autenticación de la información contenida en la tarjeta aumentando así sus niveles de seguridad. Asimismo, la tarjeta de crédito contiene un número de identificación para efectos de control, que podrá variar sin que esto implique el otorgamiento de una nueva línea de crédito, y que contiene igualmente fecha de vencimiento y es expedida bajo las marcas VISA o MASTERCARD o cualquier otra marca que EL BANCO decida incorporar, la cual tiene carácter personal e intransferible, la misma es propiedad de EL BANCO, y es entregada a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS, para que hagan uso del crédito al consumo otorgado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE a través de la línea de crédito y hasta por el límite aprobado, pudiendo adquirir bienes y/o servicios tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el exterior, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable en este último caso.
TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA: Es aquella TARJETA DE CRÉDITO emitida
previa autorización de EL TARJETAHABIENTE a favor de terceras personas, las cuales han sido previamente autorizadas por EL TARJETAHABIENTE y debidamente aprobadas por EL BANCO, para girar contra la línea de crédito otorgada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE.
CHIP: Consiste en un microprocesador que se inserta dentro de la tarjeta o plástico, para almacenar y procesar información, el cual utiliza elementos para cifrar la data, que permite niveles adicionales de autenticación de la información contenida en la tarjeta, factor que aumenta sus niveles de seguridad.
CARGOS: Son los que corresponden a los valores reflejados en el ESTADO DE CUENTA, en moneda de curso legal generados por: a) Cada una de las transacciones realizadas por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO para adquirir bienes y/o servicios en los NEGOCIOS AFILIADOS; b) Los que la institución financiera contrata u obtiene para EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO, con autorización de éste (débitos automáticos) tales como: pagos de servicios, telefonía móvil, televisión por cable, seguros, entre otros, si aplicare; c) Retiros o avances de efectivo; d) Transacciones efectuadas en el exterior en cualquier divisa, las cuales se reflejan en la divisa respectiva así como su contravalor en Bolívares.
NEGOCIOS AFILIADOS: Son aquellos comercios o negocios y en general cualquier persona jurídica o persona natural, nacional o extranjera, expendedores de bienes o prestadores de servicios, afiliados a las franquicias VISA, MASTERCARD, o cualquier otra, previamente autorizados por EL BANCO para procesar los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO en los puntos de pago ubicados en éstos, y en los que EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO puede pagar los bienes o servicios que adquiera a través de la TARJETA DE CRÉDITO.
ESTADO DE CUENTA: Es un documento elaborado por EL BANCO que contiene la descripción de las distintas transacciones, operaciones, débitos y/o créditos efectuados por EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o por el
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, el cual será remitido a la dirección que a los efectos suministre EL TARJETAHABIENTE en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, en el
ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, a la dirección electrónica o a la dirección que EL BANCO mantenga en sus registros de conformidad con lo establecido en
el parágrafo segundo de la Cláusula Cuadragésima Octava de este documento y que deberá contener entre otros, la información sobre los cargos realizados, débitos o cargos automáticos autorizados, intereses generados, comisiones, cuotas de otros créditos, abonos o pagos efectuados, cualesquiera otros débitos o créditos, así como, el saldo total adeudado por EL TARJETAHABIENTE a la FECHA XX XXXXX.
FECHA XX XXXXX: Fecha límite programada para el cierre de la relación de los consumos efectuados por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en un período determinado, a los fines de la emisión del ESTADO DE CUENTA respectivo y el cálculo de intereses.
INTERESES POR FINANCIAMIENTO: Corresponden a aquellos calculados sobre el capital adeudado de los meses anteriores, excluyendo comisiones, intereses, cuotas productos de otros créditos, es decir, se calculan sobre el capital de los cargos adeudados de los meses anteriores.
INTERESES A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES: Es el monto
resultante de aplicar la tasa de interés a cada uno de los cargos desde la fecha del consumo hasta la FECHA XX XXXXX, en el entendido que los consumos del mes en curso le serán aplicables Intereses por Financiamiento; solo a partir del mes siguiente a la fecha xx xxxxx, si EL TARJETAHABIENTE opta por el financiamiento.
INTERESES MORATORIOS: Son aquellos generados por no efectuar pago alguno o por cancelar un monto inferior al requerido en el PAGO MÍNIMO, los cuales serán calculados solamente sobre la porción de capital, o capitales, de las cuotas no pagadas en su oportunidad, con la tasa de interés xx xxxx establecida por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO.
TASA DE INTERÉS: Es el porcentaje de remuneración para el financiamiento de las TARJETAS DE CRÉDITO anual, la cual es establecida por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO.
TASA DE INTERÉS XX XXXX: Es el porcentaje a pagar por EL TARJETAHABIENTE por concepto de retraso en sus pagos, la cual es fijada por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO.
SALDO TOTAL ADEUDADO: Es el monto a cancelar por EL TARJETAHABIENTE a la FECHA XX XXXXX, que incluye los cargos del mes, los intereses, las comisiones, el monto de cuotas de otros créditos y el saldo de meses anteriores, de ser el caso.
FECHA EFECTIVA DE LOS CARGOS Y/O PAGOS NACIONALES E
INTERNACIONALES: Se refiere al día, en tiempo real, cuando EL TARJETAHABIENTE realizó el consumo y/o pago, sea o no un día hábil bancario.
PLAZO DE PAGO: Es el período de tiempo que transcurre desde la FECHA XX XXXXX hasta el día máximo establecido por EL BANCO para que EL TARJETAHABIENTE realice, al menos, el PAGO MÍNIMO indicado en su ESTADO DE CUENTA, so pena de incurrir en xxxx. Si el día máximo de pago es un día no hábil bancario o feriado, este se trasladará al día hábil bancario inmediato siguiente.
PAGO MÍNIMO: Sí EL TARJETAHABIENTE decide financiarse, el PAGO MÍNIMO constituye el monto que se genera en la FECHA XX XXXXX y está compuesto por: (i) La porción de capital correspondiente; (ii) Los intereses de financiamiento, si los hubiere; (iii) Los intereses generados por los cargos del mes, si los hubiere; (iv) Cuotas de otros créditos, si las hubiere; (v) Cualquier otro cargo que corresponda, de ser el caso. Este monto variará en función de la situación que presenta la cuenta de EL TARJETAHABIENTE, es decir, si ésta presentare cuotas vencidas, sobregiros, cheques devueltos, entre otros cargos.
CUOTA DE OTROS CRÉDITOS: Son las cuotas causadas por financiamientos otorgados a través de la TARJETA DE CRÉDITO, que no afectan el límite asignado al mismo.
SOBREGIRO: Monto utilizado por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES
SUPLEMENTARIOS o el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO previamente autorizado por EL BANCO, a solicitud de éstos, sobre el límite de crédito otorgado de conformidad con lo establecido en el presente documento, al cual se le aplicará las cantidades, porcentajes e interés expresados en éste contrato de conformidad con la tasa de interés financiera o corriente que establezca el Banco Central de Venezuela, o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO, a los fines del cálculo sobre el saldo adeudado.
ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO: Documento que contiene la identificación personal de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, según el caso, denominación y marca de la TARJETA DE CRÉDITO, monto de la línea de crédito, vigencia del presente contrato y condiciones de su prórroga, FECHA XX XXXXX de las operaciones, PLAZO DE PAGO y demás términos y condiciones que haya lugar de conformidad con la normativa vigente aplicable, el cual es firmado por EL TARJETAHABIENTE, EL TARJETAHABIENTE
SUPLEMENTARIO y/o EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en señal de aceptación de los términos y condiciones en él establecidos y en señal de recibo de la TARJETA DE CRÉDITO, el cual formará parte integrante del presente contrato.
SOLICITUD TARJETA DE CRÉDITO: Es un documento elaborado por EL BANCO y que deberá ser llenado y suscrito por EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO el cual contiene toda la información personal de éstos y que es requerida por EL BANCO a los fines de analizar y otorgar, previa aprobación, créditos al consumo, bajo la modalidad de TARJETA DE CRÉDITO, a través del otorgamiento de líneas de crédito.
FOLLETO EXPLICATIVO: Instrumento elaborado por EL BANCO y entregado a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO, el cual contiene información sobre las características principales de la TARJETA DE CRÉDITO; el procedimiento a seguir en los casos de robo, hurto, extravío, fraude, clonación y sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO; el número telefónico disponible a nivel nacional o internacional las veinticuatro (24) horas del día; entre otra información relacionada con el producto tarjeta de crédito.
CLAVE DE ACCESO: Es un código numérico asignado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS de carácter personal, confidencial e intransferible y que es requerida para realizar operaciones con TARJETA DE CRÉDITO en cajeros automáticos y otros sistemas electrónicos.
Capítulo II
Tarjeta de Crédito Persona Natural
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO. El presente capítulo regula los términos y condiciones del Contrato de Apertura de Crédito al Consumo, mediante la especie o modalidad TARJETA DE CRÉDITO, celebrado entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE, persona natural, y que permitirán a éste último, hacer uso de la línea de crédito otorgada por EL BANCO para efectuar pagos de bienes y/o servicios en determinados NEGOCIOS AFILIADOS, autorizar débitos o cargos automáticos en la TARJETA DE CRÉDITO, efectuar avances de efectivo mediante retiros en cajeros automáticos y/o taquillas en las agencias de EL BANCO o a través de cualquier otra modalidad que éste establezca y que permita a EL TARJETAHABIENTE la obtención de efectivo.
CLÁUSULA TERCERA: SOLICITUD DE LA TARJETA DE CRÉDITO. EL
TARJETAHABIENTE declara y acepta haber suscrito y consignado en una de las agencias de EL BANCO, la correspondiente planilla de SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO,
conjuntamente con los requisitos exigidos por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE que permitieron a EL BANCO aprobar el crédito de conformidad con lo establecido en el presente documento.
CLÁUSULA CUARTA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. EL BANCO y EL
TARJETAHABIENTE declaran que con la firma de la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, acuse de recibo de
FOLLETO EXPLICATIVO así como la aceptación de los términos y condiciones contenidos en el presente documento, por parte de EL TARJETAHABIENTE, y que se encuentra disponible en el sitio de Internet de EL BANCO, sus oficinas o agencias, queda perfeccionado el contrato.
CLÁUSULA QUINTA: USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La TARJETA DE CRÉDITO que
recibirá EL TARJETAHABIENTE será expedida bajo la marca VISA y/o MASTERCARD, o cualquier otra marca que EL BANCO decida incorporar, bajo las modalidades establecidas por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente, cuyos datos estarán expresamente detallados en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO; y es el medio o instrumento exclusivo a través del cual EL TARJETAHABIENTE hará uso del crédito al consumo otorgado por EL BANCO. El TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO se obligan a estampar su firma en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DEL CRÉDITO, y ésta no podrá ser cedida ni traspasada por EL TARJETAHABIENTE, ni por el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, en virtud, de que el derecho de uso de la misma, que se confiere mediante el presente documento, se entiende concedido en razón de las condiciones personales y particulares de EL TARJETAHABIENTE; en caso que EL BANCO determine que EL TARJETAHABIENTE o EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO ha cedido o traspasado el derecho de uso de la misma, la TARJETA DE CRÉDITO será suspendida por EL BANCO en virtud de su uso indebido. Si EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO
decidieren no hacer uso del crédito concedido, deberán solicitar por escrito a EL BANCO la suspensión o anulación de la TARJETA DE CRÉDITO remitiéndola cortada por mitad, en el entendido que con la entrega de la misma se considerará resuelto el Contrato, previa cancelación por parte del EL TARJETAHABIENTE de los saldos que se adeuden. En el caso, que no cumplan con el citado requisito, EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO serán responsables del pago de los saldos deudores derivados de los consumos efectuados por la utilización de dicha tarjeta. En el caso que EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO no hagan uso de la TARJETA DE CRÉDITO por el período de un (1) año consecutivo, EL BANCO podrá
requerir a EL TARJETAHABIENTE la cancelación del presente contrato, caso en el cuál éste decidirá si continua o no con la relación contractual.
CLÁUSULA SEXTA. MONTO DEL CRÉDITO. EL BANCO se obliga a mantener una línea de crédito a favor de EL TARJETAHABIENTE hasta por la cantidad que aparece reflejada en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO y en el ESTADO DE CUENTA. Dicha
línea de crédito se considerará utilizada por EL TARJETAHABIENTE una vez que EL BANCO efectúe el pago a los NEGOCIOS AFILIADOS nacionales e internacionales, que presenten los comprobantes de venta o de utilización de servicios por EL TARJETAHABIENTE. PARÁGRAFO PRIMERO: SOBREGIRO. EL BANCO podrá autorizar a EL
TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO a realizar disposiciones de crédito y consumo de cantidades sobre el límite de crédito autorizado por EL BANCO sin que tal autorización de uso de crédito, pueda en modo alguno ser considerado como un aumento en el monto del límite de crédito aprobado. En este caso, a la cantidad utilizada sobre el límite de crédito autorizado se le aplicará la tasa de INTERÉS A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES, debiendo el TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE
SUPLEMENTARIO pagar la totalidad de la cantidad consumida sobre el límite de crédito autorizado, la cual será incluida en el PAGO MÍNIMO correspondiente a la FECHA XX XXXXX del mes respectivo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EXTRAFINANCIAMIENTO. EL BANCO podrá ofrecer a EL
TARJETAHABIENTE modalidades y programas especiales de financiamiento para la adquisición de bienes y/o servicios, y en el caso que EL TARJETAHABIENTE decida contratarlos éste acepta domiciliar el importe de las cuotas correspondientes a su TARJETA DE CRÉDITO de conformidad con lo expuesto en los términos y condiciones que a tales efectos se establezcan en los contratos respectivos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: VARIACIÓN DEL LÍMITE DE CRÉDITO. EL BANCO podrá variar el
límite de crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE, debiendo notificar por escrito dicha variación con un (1) mes de anticipación, a través de los mecanismos de notificación establecidos en la Cláusula Cuadragésima Octava del presente documento.
CLÁUSULA OCTAVA: VERIFICACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. EL BANCO
podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, realizar todas las averiguaciones e investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar la veracidad de los datos o información que pudiere ser aportada por él, así como investigar y solicitar cualesquiera otros datos e informaciones
que EL BANCO considere oportunos a objeto de verificar su capacidad crediticia en el marco de los procesos de variación del límite de crédito aprobado por EL BANCO. Asimismo, EL BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, proporcionar a otra empresa o institución, información relativa a la capacidad crediticia de él, así como los antecedentes financieros personales de EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, que EL BANCO posea, sólo a los fines de fijar perfiles financieros de éstos.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO.
EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que al recibir la TARJETA DE CRÉDITO, se constituye en el obligado directo, solidariamente responsable y principal pagador ante EL BANCO, por todos los consumos de bienes o servicios realizados por él y/o por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS en los NEGOCIOS AFILIADOS.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE
SUPLEMENTARIO se obligan a presentar junto con la TARJETA DE CRÉDITO la cédula de identidad y/o pasaporte, documentos éstos necesarios para su debida identificación y para la obtención de bienes y servicios a través de la TARJETA DE CRÉDITO. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE
SUPLEMENTARIO se obligan a firmar las notas de consumo correspondientes y aceptadas por EL BANCO, de la misma forma que debe firmar en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DE CRÉDITO. Queda entendido que con la firma de la nota de consumo, EL TARJETAHABIENTE declara que EL BANCO no es responsable por defectos o deficiencias de los bienes y servicios que adquiera en el marco de la línea de crédito que le ha sido otorgada por EL BANCO, ni tampoco por actos u omisiones de los NEGOCIOS AFILIADOS, ni por negativas de éstos a aceptar la TARJETA DE CRÉDITO. EL TARJETAHABIENTE ejercerá directamente su reclamo o acción judicial contra el NEGOCIO AFILIADO sin que pueda en ningún momento alegarse solidaridad o responsabilidad alguna de éste con EL BANCO.
PARÁGRAFO TERCERO: EL TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE
SUPLEMENTARIO quedan obligados al pago de los consumos efectuados con la TARJETA DE CRÉDITO, en los siguientes casos:
1. Cuando la nota de consumo o comprobante de venta, aun cuando no lleve la firma de EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO o la firma no se corresponda con la reflejada en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DE CRÉDITO, posee impreso cualquiera de los datos
relativos a EL TARJETAHABIENTE si fuera el caso, número de la TARJETA DE CRÉDITO o el código de aprobación.
2. Cuando en la nota de consumo o comprobante de venta la fecha apareciera ilegible, habiendo quedado impresos cualquiera de los datos de EL TARJETAHABIENTE si fuera el caso, número de TARJETA DE CRÉDITO o el código de aprobación respectivo.
3. Cuando en la nota de consumo o comprobante de venta apareciere ilegible el nombre del NEGOCIO AFILIADO, pero aparezcan reflejados en la misma cualquiera de los datos de EL TARJETAHABIENTE si fuera el caso, número de la TARJETA DE CRÉDITO o código de aprobación respectivo.
4. Cuando las transacciones se efectúen a través de Internet y se evidencie que EL TARJETAHABIENTE ingresó sus datos de identificación, tales como, nombre, número de cédula de identidad o pasaporte, número de la TARJETA DE CRÉDITO, fecha de vencimiento y código de seguridad de la misma.
EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO no quedarán
obligados al pago de los consumos efectuados con la TARJETA DE CRÉDITO, en los casos de haber efectuado observaciones o reclamos a los cargos establecidos en el ESTADO DE CUENTA, así como, en los casos de robo, hurto, extravío, fraude, clonación, sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO o retiro de efectivo no consumado en cajero automático, siempre que EL BANCO determine que los consumos no fueron realizados por EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO, por lo que, éste deberá seguir el procedimiento establecido en las Cláusula Décima Segunda o Trigésima Sexta del presente contrato, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar los consumos reflejados en el ESTADO DE CUENTA, realizados tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el Exterior, en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de la transacción. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE se obliga a someterse a las condiciones y requisitos propios de cada país para el uso de las TARJETAS DE CRÉDITO y las normas que adopten las franquicias a las cuales está afiliado EL BANCO.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso que la TARJETA DE CRÉDITO haya sido utilizada fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, EL TARJETAHABIENTE autoriza a EL
BANCO para que le cargue contra la línea de crédito otorgada de conformidad con lo
establecido en el presente capítulo, una comisión sobre el monto de los consumos efectuados fuera de Venezuela, la cual será fijada por el Banco Central de Venezuela, o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO, y notificada a EL TARJETAHABIENTE en el ESTADO DE CUENTA.
CLÁUSULA DÉCIMA: TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA. EL BANCO previa
solicitud de EL TARJETAHABIENTE, podrá conceder TARJETAS DE CRÉDITO SUPLEMENTARIAS a las personas que EL TARJETAHABIENTE indique en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA y que hayan sido debidamente aprobadas por EL BANCO, a los fines de que éstos hagan uso de la línea de crédito que ha sido concedida por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE de conformidad con lo previsto en presente documento. En este caso, EL TARJETAHABIENTE será el responsable y pagador ante EL BANCO de las obligaciones derivadas del uso de la TARJETA DE CRÉDITO por parte de los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, los cuales verán limitada su responsabilidad a la que derive del correcto uso que harán de las TARJETAS DE CRÉDITO SUPLEMENTARIAS de conformidad con lo estipulado en el presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: ESTADO DE CUENTA. EL BANCO deberá enviar a EL
TARJETAHABIENTE por escrito a la dirección que a los efectos suministre éste en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE
CRÉDITO, a la dirección electrónica o a la dirección que EL BANCO mantenga en sus registros de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la Cláusula Cuadragésima Octava de este documento, un ESTADO DE CUENTA mensual, el cual contendrá como mínimo la información establecida en la normativa vigente aplicable, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la FECHA XX XXXXX. EL BANCO se obliga a emitir un ESTADO DE CUENTA único para EL TARJETAHABIENTE, en el cual se incluirán todos los consumos por él realizados, así como los efectuados por los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS. Todos los ESTADOS DE CUENTAS, se enviarán a la dirección de EL TARJETAHABIENTE, por lo que, a los efectos del presente documento, el TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO no tendrá dirección distinta a la de EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE expresamente declara y acepta que se considera recibido por él, cualquier ESTADO DE CUENTA que llegue a la referida dirección o direcciones que indique EL TARJETAHABIENTE en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO o a la dirección que EL
BANCO mantenga en sus registros de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la Cláusula Cuadragésima Octava del presente documento. Asimismo, EL BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al
presente contrato, enviar los ESTADOS DE CUENTA, a la dirección electrónica indicada en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE
CRÉDITO o cualquier otra que EL BANCO posea en sus registros; o por cualquier otro medio electrónico que EL BANCO decida incorporar.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando EL TARJETAHABIENTE no hubiere recibido el respectivo ESTADO DE CUENTA dentro del plazo establecido en la presente cláusula, éste podrá reclamar por escrito el respectivo ESTADO DE CUENTA en cualquier oficina o agencia de EL BANCO o por cualquier otro medio de reclamo que EL BANCO decida incorporar, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo. Asimismo, EL BANCO está en la obligación de entregar a EL TARJETAHABIENTE el referido ESTADO DE CUENTA al momento que éste presente la solicitud por escrito. Transcurrido el referido plazo sin que EL TARJETAHABIENTE haya reclamado el respectivo ESTADO DE CUENTA, se entenderá que EL TARJETAHABIENTE recibió el correspondiente ESTADO DE CUENTA.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: OBSERVACIONES, RECLAMOS A LOS CARGOS ESTABLECIDOS EN EL ESTADO DE CUENTA. Si EL TARJETAHABIENTE tuviere
observaciones o reclamos por cargos no autorizados, consumos o retiros de efectivo no realizados, cargos con errores en la fecha o en el monto, cargos por bienes o servicios que no fueron recibidos o aceptados, pagos o devoluciones no reflejados, entre otros, incluidos en el ESTADO DE CUENTA, deberá notificarlo a EL BANCO por escrito, dentro de un lapso de seis
(06) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la recepción del ESTADO DE CUENTA de que se trate, o al momento en que EL TARJETAHABIENTE tuvo acceso al mismo a través de los servicios de banca electrónica que dispone EL BANCO a tal fin, obligándose EL BANCO a dar respuesta del reclamo o denuncia presentada por EL TARJETAHABIENTE en un lapso que no excederá de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recibo del reclamo, correspondiéndole a EL BANCO realizar las investigaciones que hubiere lugar a los fines de probar la ocurrencia de los cargos, consumos, retiros u errores objeto de observaciones o reclamos. En el caso que, EL TARJETAHABIENTE no presentare observaciones, reclamos o denuncias en el plazo aquí establecido, el ESTADO DE CUENTA y todos los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL TARJETAHABIENTE y los TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, por lo que se refiere a sus respectivos saldos
deudores, siendo dicho saldo deudor plena prueba a favor de EL BANCO.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso que EL TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos al ESTADO DE CUENTA, alegando que los consumos cargados en la TARJETA DE CRÉDITO fueron realizados por personas diferentes a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima Sexta, según sea el caso. Una vez que EL BANCO reciba las observaciones o reclamos, depositará en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, el monto objeto del reclamo, colocándolo en estatus diferido. Transcurrido el lapso que tiene EL BANCO para responder el reclamo, EL BANCO deberá: (i) Cambiar el estatus del monto del dinero acreditado en la TARJETA DE CRÉDITO de estatus “diferido” a “efectivo” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado procedente; o (ii) Debitar de la TARJETA DE CRÉDITO el monto acreditado en estatus “diferido” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado no procedente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. EL
TARJETAHABIENTE declara y acepta que el saldo total adeudado podrá ser considerado como de plazo vencido y requerido el pago total de la deuda en los siguientes casos:
(i) Incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE en el presente documento.
(ii) Sí EL TARJETAHABIENTE adeudare a EL BANCO el pago de cuatro (4) mensualidades vencidas.
(iii) Sí EL TARJETAHABIENTE solicitare por escrito a EL BANCO la terminación del presente Contrato, las cantidades utilizadas en el marco de la línea de crédito otorgada por EL BANCO, se considerarán de plazo vencido y exigibles de inmediato.
(iv) Sí EL TARJETAHABIENTE notificare por escrito su voluntad de no aceptar la continuación del Contrato en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima Octava, las cantidades utilizadas en el marco de la línea de crédito otorgada por EL BANCO, se considerarán de plazo vencido y exigibles de inmediato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DEBERES DE EL TARJETAHABIENTE. Son deberes de EL
TARJETAHABIENTE, los cuales éste expresamente se obliga a cumplir, los siguientes:
1. Resguardar y proteger la TARJETA DE CRÉDITO, con la debida diligencia.
2. Realizar el pago de la TARJETA DE CRÉDITO, dentro del PLAZO DE PAGO si ha realizado alguna compra o ha hecho uso de ella.
3. Presentar junto con la TARJETA DE CRÉDITO la cédula de identidad, o pasaporte, documentos éstos necesarios para su debida identificación, a los fines de la obtención de bienes y servicios a través de la TARJETA DE CRÉDITO.
4. Usar la TARJETA DE CRÉDITO en forma personal y no mostrar o confiar a terceras personas la CLAVE DE ACCESO a los cajeros automáticos y otros sistemas electrónicos.
5. Verificar antes de firmar los comprobantes de pago, el importe y la veracidad de la información contenida en el mismo.
6. Solicitar a los NEGOCIOS AFILIADOS los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios, y resguardarlos hasta recibir el ESTADO DE CUENTA correspondiente y estar conforme con el mismo, salvo en los casos de compra de bienes y utilización de servicios realizados con ocasión a viajes al exterior, cuyos comprobantes de pago deben resguardarse por el transcurso de un (1) año.
7. Velar por el correcto uso de la TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA que solicite.
8. Velar por el mantenimiento de su capacidad de pago, así como por la conservación del límite de crédito concedido por EL BANCO.
9. Indicar y actualizar la dirección de correspondencia y dirección electrónica a los fines de que EL BANCO pueda remitir el ESTADO DE CUENTA o cualquier otra notificación e información a que se hace referencia en el presente documento.
10.Notificar por escrito a EL BANCO cuando no reciba el respectivo ESTADO DE CUENTA en el plazo establecido en el presente documento, salvo que leyes o normativas especiales establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
11.Verificar las tasas de interés y otros cargos que EL BANCO aplique, en cualquier oficina o agencias, sitio en Internet, entre otros, así como los procedimientos para notificar a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la TARJETA DE CRÉDITO.
12.Efectuar las observaciones o reclamos en el plazo establecido en el presente documento, salvo que la ley u otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
13.Notificar de inmediato a EL BANCO el robo, hurto o extravío o sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima Sexta del presente documento.
14.Estampar su firma en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DE CRÉDITO.
15.Notificar oportunamente a EL BANCO la resolución de los contratos de domiciliación de pago, a los fines de evitar cargos no autorizados.
16.Informar oportunamente al TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO sobre los derechos y deberes contenidos en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: FECHA XX XXXXX DE LAS OPERACIONES Y PLAZO DE PAGO. EL BANCO informará a EL TARJETAHABIENTE la FECHA XX XXXXX y PLAZO DE
PAGO en el correspondiente ESTADO DE CUENTA y/o ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, según el caso.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COMISIONES. La presente cláusula establece los cargos administrativos que generan o no el cobro de una comisión o tarifa para EL TARJETAHABIENTE, de la forma siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO: Cargos que Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista prohibición legal expresa, EL BANCO podrá cobrar a EL TARJETAHABIENTE una comisión o tarifa en los siguientes casos:
(i) Por emisión de la TARJETA DE CRÉDITO y TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA, distintas a las clasificadas por el Banco Central de Venezuela como de “Xxxxx 0”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario.
(ii) Por las operaciones de avances de efectivo mediante retiros en cajeros automáticos y/o taquillas en las agencias de EL BANCO, o a través de cualquier otra modalidad que éste establezca y que permita a EL TARJETAHABIENTE la obtención de efectivo.
(iii) Por reposición de la TARJETA DE CRÉDITO derivado del extravío, robo o deterioro de la misma.
(iv) Por cobro en facturación de la TARJETA DE CRÉDITO derivado de cheque devuelto por falta de fondos, emitido para el pago o abono de la misma, cuando el banco girado sea distinto al emisor de la TARJETA DE CRÉDITO.
(v) Por cualquier otra operación que el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente estableciere con posterioridad al presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cargos que no Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista disposición legal en contrario, EL BANCO no cobrará comisiones o tarifas a EL TARJETAHABIENTE en los siguientes casos:
(i) Por emisión de la TARJETA DE CRÉDITO y TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA, clasificadas por el Banco Central de Venezuela como de “Xxxxx 0”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario.
(ii) Por mantenimiento y renovación de la TARJETA DE CRÉDITO.
(iii) Por emisión de ESTADOS DE CUENTA.
(iv) Por cobranza de saldos deudores en la TARJETA DE CRÉDITO.
(v) Por reclamos que realice EL TARJETAHABIENTE sea procedente o no.
PARÁGRAFO TERCERO: El monto de las comisiones o tarifas causadas por los supuestos mencionados en el parágrafo primero de la presente cláusula serán fijados por EL BANCO en apego a los límites mínimos y máximos, y lineamientos establecidos por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente, y en ausencia de regulación, serán fijadas por EL BANCO.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: OTROS BENEFICIOS. EL BANCO concederá a EL
TARJETAHABIENTE sin costo adicional alguno, los beneficios que correspondan con la modalidad de TARJETA DE CRÉDITO y a las marcas (VISA o MASTERCARD), los cuales se encuentran reflejados en el FOLLETO EXPLICATIVO que se le entregará a EL TARJETAHABIENTE al momento de la entrega de la TARJETA DE CRÉDITO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuadragésima.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: CARGOS EN CUENTA DE DEPÓSITO “NÓMINAS”. EL
BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, debitar directamente de las cuentas de depósitos, que hayan sido abiertas en EL BANCO para el depósito de salarios (cuentas nóminas), aquellos montos por concepto de cuotas mensuales por la adquisición de bienes y/o servicios obtenidas mediante la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO.
Capítulo III
Tarjeta de Crédito Persona Jurídica
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: OBJETO. El presente capítulo regula los términos y condiciones del Contrato de Apertura de Crédito al Consumo, mediante la especie o modalidad TARJETA DE CRÉDITO, celebrado entre EL BANCO y EL TARJETAHABIENTE,
persona jurídica, y que permitirán a los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS hacer uso de la línea de crédito otorgada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE, a los fines de efectuar pagos de bienes y/o servicios en determinados NEGOCIOS AFILIADOS, autorizar débitos o cargos automáticos en la TARJETA DE CRÉDITO, o cualquier otra modalidad que EL BANCO establezca.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLICITUD DE LA TARJETA DE CRÉDITO. EL
TARJETAHABIENTE declara y acepta haber suscrito y consignado en una de las agencias de EL BANCO, la correspondiente planilla de SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, conjuntamente con los requisitos exigidos por EL BANCO para la identificación de los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS y para la emisión de las TARJETAS DE CRÉDITO.
Dichas solicitudes deberán estar suscritas igualmente por las personas postuladas por EL TARJETAHABIENTE para que EL BANCO les otorgue las TARJETAS DE CRÉDITO. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. EL BANCO
y EL TARJETAHABIENTE declaran que con la firma de la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, acuse de recibo de
FOLLETO EXPLICATIVO así como la aceptación de los términos y condiciones contenidos en el presente documento, por parte de EL TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE AUTORIZADO según corresponda, y que se encuentra disponible en el sitio de Internet de EL BANCO, sus oficinas o agencias, queda perfeccionado el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: USO DE LA TARJETA DE CRÉDITO. La TARJETA DE
CRÉDITO que recibirá el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO será expedida bajo las marcas VISA, MASTERCARD, o cualquier otra marca que EL BANCO decida incorporar, cuyos datos estarán expresamente detallados en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO; y es el medio o instrumento exclusivo a través del cual el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO hará uso del crédito al consumo otorgado por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE. El TARJETAHABIENTE AUTORIZADO se obliga a estampar su firma en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DEL CRÉDITO, y ésta no podrá ser cedida ni traspasada por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, en virtud, que el derecho de uso de la misma, que se confiere mediante el presente contrato, se entiende concedido en razón de las condiciones particulares de EL TARJETAHABIENTE; en caso que EL BANCO determine que el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO ha cedido o traspasado el derecho de uso de la misma, la TARJETA DE CRÉDITO será suspendida por EL BANCO en virtud de su uso indebido. Si el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO decidiere no hacer uso de la TARJETA DE CRÉDITO, deberá solicitar por escrito a EL
BANCO la suspensión o anulación de la misma, previa cancelación por parte de EL TARJETAHABIENTE de los saldos que se adeuden, entregándola cortada por la mitad. En el caso, que no cumplan con el citado requisito, EL TARJETAHABIENTE será responsable del pago de los saldos deudores derivados de los consumos efectuados por la utilización de dicha tarjeta. En el caso que EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO no haga uso de la TARJETA DE CRÉDITO por el período de un (1) año consecutivo, EL BANCO podrá requerir a EL TARJETAHABIENTE la cancelación del presente contrato, caso en el cuál éste decidirá si continua o no con la relación contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LÍMITE DEL CRÉDITO. EL BANCO, al aprobar la
solicitud de TARJETA DE CRÉDITO determinará el límite de crédito de cada uno de estas tarjetas, tomando en cuenta el máximo crédito que a tales fines se otorga a EL TARJETAHABIENTE. Al establecer el máximo crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE, EL BANCO detallará la porción que dentro del mismo corresponderá a cada una de las TARJETAS DE CRÉDITO, pudiendo tomar en consideración las sugerencias que al efecto deberá realizar EL TARJETAHABIENTE, las cuales, en todo caso, no serán vinculantes para EL BANCO. Es entendido que el máximo crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE, así como la porción correspondiente dentro del mismo al límite de crédito de cada TARJETA DE CRÉDITO, podrán ser modificados por EL BANCO, en cualquier momento. La TARJETA DE CRÉDITO se considerará utilizada por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO una vez que EL BANCO efectúe el pago a los NEGOCIOS AFILIADOS nacionales e internacionales, que presenten los comprobantes de venta o de utilización de servicios por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
PARÁGRAFO ÚNICO: SOBREGIRO. EL BANCO podrá autorizar a EL TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO a realizar disposiciones de crédito y consumos de cantidades sobre el límite de crédito autorizado por EL BANCO sin que tal autorización de uso de crédito, pueda en modo alguno ser considerado como un aumento en el monto del límite de crédito aprobado. En este caso, a la cantidad utilizada sobre el límite de crédito autorizado por EL BANCO se le aplicará la TASA DE INTERÉS A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS DEL MES, debiendo El
TARJETAHABIENTE pagar la totalidad de la cantidad sobre el límite de crédito autorizado, la cual será incluida en el PAGO MÍNIMO correspondiente a la FECHA XX XXXXX del mes respectivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: VARIACIÓN DEL LÍMITE DE CRÉDITO. EL BANCO podrá
variar el monto del crédito otorgado a EL TARJETAHABIENTE, así como la porción
correspondiente dentro del mismo al límite de crédito de cada TARJETA DE CRÉDITO, en cualquier momento, debiendo notificar por escrito dicha variación con un (1) mes de anticipación, a través de los mecanismos de notificación establecidos en la Cláusula Cuadragésima Octava del presente documento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: VERIFICACIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. EL
BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE y el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en documento separado al presente contrato, realizar todas las averiguaciones e investigaciones que considere necesarias, a fin de constatar la veracidad de los datos o información que pudieren ser aportados por éstos, así como investigar y solicitar cualesquiera otros datos e informaciones que EL BANCO considere oportunos a objeto de efectuar el análisis de las solicitudes de TARJETA DE CRÉDITO que sean presentadas a EL BANCO en el marco del presente contrato. Asimismo, EL BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, proporcionar a otra empresa o institución, información relativa a la capacidad crediticia de éstos, así como los antecedentes financieros personales de EL TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE AUTORIZADO que EL BANCO posea,
sólo a los fines de fijar perfiles financieros de éstos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD POR EL USO DE LA TARJETA DE
CRÉDITO. Con el perfeccionamiento del contrato conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Primera, EL TARJETAHABIENTE se constituye en el obligado directo, solidariamente responsable y principal pagador ante EL BANCO, por todos los consumos de bienes o servicios realizados por los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS con las TARJETAS DE CRÉDITO en los NEGOCIOS AFILIADOS. EL
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO hará uso de la TARJETA DE CRÉDITO expedida de conformidad con lo estipulado en el presente documento, bajo las mismas condiciones y asumiendo las mismas obligaciones a las cuales está sometido EL TARJETAHABIENTE en el marco del mismo, en cuanto le sean aplicables.
PARÁGRAFO PRIMERO: A los fines de la obtención de bienes y servicios con la TARJETA DE CRÉDITO, el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO debe presentar junto con ésta, su cédula de identidad y/o pasaporte, documentos éstos necesarios para su debida identificación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: A los fines de utilizar la TARJETA DE CRÉDITO, el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO deberá firmar las notas de consumo correspondientes y aceptadas por EL BANCO, de la misma forma que debe firmar en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DEL CRÉDITO. Queda
entendido que con la firma de la nota de consumo, el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO acepta que EL BANCO no es responsable por defectos o deficiencias de los bienes y servicios que adquiera en el marco de la línea de crédito que le ha sido otorgada por EL BANCO a EL TARJETAHABIENTE, ni tampoco por actos u omisiones de los NEGOCIOS AFILIADOS, ni por negativas de éstos a aceptar la TARJETA DE CRÉDITO. EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO ejercerán directamente su reclamo o acción judicial contra el NEGOCIO AFILIADO sin que pueda en ningún momento alegarse solidaridad o responsabilidad alguna de éstos con EL BANCO. PARÁGRAFO TERCERO: EL TARJETAHABIENTE queda obligado al pago de los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO con la TARJETA DE CRÉDITO, en los siguientes casos:
1. Cuando la nota de consumo o comprobante de venta, aún cuando no lleve la firma del TARJETAHABIENTE AUTORIZADO o la firma no se corresponda con la reflejada en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DE CRÉDITO, posee impreso cualquiera de los datos relativos a EL TARJETAHABIENTE y TARJETAHABIENTE AUTORIZADO si fuera el caso, número de la TARJETA DE CRÉDITO o el código de aprobación.
2. Cuando en la nota de consumo o comprobante de venta la fecha apareciera ilegible y habiendo quedado impresos cualquiera de los datos de EL TARJETAHABIENTE y el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO si fuera el caso, número de la TARJETA DE CRÉDITO o código de aprobación respectivo.
3. Cuando en la nota de consumo o comprobante de venta apareciere ilegible el nombre del NEGOCIO AFILIADO, pero aparezcan reflejados en la misma cualquiera de los datos de EL TARJETAHABIENTE y el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO si fuera el caso, número de la TARJETA DE CRÉDITO o código de aprobación respectivo.
4. Cuando las transacciones se efectúen a través de Internet y se evidencie que el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, ingresó sus datos de identificación, tales como, nombre, número de cédula de identidad o pasaporte, número de la TARJETA DE CRÉDITO, fecha de vencimiento y código de seguridad de la misma.
EL TARJETAHABIENTE no quedará obligado al pago de los consumos efectuados con la
TARJETA DE CRÉDITO, en los casos de haber efectuado observaciones o reclamos a los
cargos establecidos en el ESTADO DE CUENTA, así como, en los casos de robo, hurto, extravío, fraude, clonación, sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO, siempre que EL BANCO determine que los consumos no fueron realizados por el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, por lo que, EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO deberán seguir el procedimiento establecido en las Cláusulas Vigésima Octava o Trigésima Sexta del presente contrato, según sea el caso.
PARÁGRAFO CUARTO: EL TARJETAHABIENTE se compromete a pagar los consumos reflejados en el ESTADO DE CUENTA, realizados tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en el Exterior, en el caso que la normativa aplicable lo permita, en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial para la fecha efectiva de la transacción. Asimismo, el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO se obliga a someterse a las condiciones y requisitos propios de cada país para el uso de las TARJETAS DE CRÉDITO, de ser el caso, y a las normas que adopten las franquicias a las cuales está afiliado EL BANCO.
PARÁGRAFO QUINTO: En caso que la normativa aplicable permita que la TARJETA DE CRÉDITO sea utilizada fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, EL TARJETAHABIENTE autoriza de manera expresa a EL BANCO para que le cargue contra la línea de crédito otorgada de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, una comisión sobre el monto de los consumos efectuados fuera de la República Bolivariana de Venezuela, la cual será fijada por el Banco Central de Venezuela, o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO, y notificada a EL TARJETAHABIENTE en el ESTADO DE CUENTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: ESTADO DE CUENTA. EL BANCO deberá enviar a EL
TARJETAHABIENTE por escrito a la dirección que a los efectos suministre éste en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE
CRÉDITO, a la dirección electrónica o a la dirección que EL BANCO mantenga en sus registros de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la Cláusula Cuadragésima Octava de este documento, un ESTADO DE CUENTA mensual, el cual contendrá como mínimo la información establecida en la normativa vigente aplicable, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la FECHA XX XXXXX. EL BANCO se obliga a emitir un ESTADO DE CUENTA para EL TARJETAHABIENTE en el cual se incluirán todos los consumos realizados por los TARJETAHABIENTES AUTORIZADOS y podrá emitir uno adicional para el TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, en el cual se incluirán todos los consumos por él realizados. Todos los ESTADOS DE CUENTAS, se enviarán a la dirección de EL TARJETAHABIENTE, por lo que, a los efectos del presente contrato EL
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO no tendrá dirección distinta a EL TARJETAHABIENTE. EL TARJETAHABIENTE expresamente declara y acepta que se considera recibido por él, cualquier ESTADO DE CUENTA que llegue a la referida dirección o direcciones que indique EL TARJETAHABIENTE en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, ACUSE DE RECIBO DE
LA TARJETA DE CRÉDITO o a la dirección que EL BANCO mantenga en sus registros de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la Cláusula Cuadragésima Octava del presente documento. Asimismo, EL BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, enviar los ESTADOS DE CUENTA a la dirección electrónica indicada en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO, ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO o cualquier otra que EL BANCO posea en sus registros, o por cualquier otro medio electrónico que EL BANCO decida incorporar.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando EL TARJETAHABIENTE no hubiere recibido el respectivo ESTADO DE CUENTA dentro del plazo establecido en la presente cláusula, éste podrá reclamar por escrito el respectivo ESTADO DE CUENTA en cualquier oficina o agencia de EL BANCO o por cualquier otro medio de reclamo que EL BANCO decida incorporar, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al vencimiento del plazo dentro del cual debió recibirlo. Asimismo, EL BANCO está en la obligación de entregar a EL TARJETAHABIENTE el referido ESTADO DE CUENTA al momento que éste presente la solicitud por escrito. Transcurrido el referido plazo sin que EL TARJETAHABIENTE haya reclamado el respectivo ESTADO DE CUENTA, se entenderá que EL TARJETAHABIENTE recibió el correspondiente ESTADO DE CUENTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: OBSERVACIONES, RECLAMOS A LOS CARGOS ESTABLECIDOS EN EL ESTADO DE CUENTA. Si EL TARJETAHABIENTE y/o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO tuvieren observaciones o reclamos por cargos no autorizados, consumos no realizados, cargos con errores en la fecha o en el monto, cargos por bienes o servicios que no fueron recibidos o aceptados, pagos o devoluciones no reflejados, entre otros, incluidos en el ESTADO DE CUENTA, deberá notificarlo a EL BANCO por escrito, dentro de un lapso de seis (06) meses siguientes contados a partir de la fecha de la recepción del ESTADO DE CUENTA de que se trate, o al momento en que EL TARJETAHABIENTE tuvo acceso al mismo a través de los servicios de banca electrónica que dispone EL BANCO a tal fin, obligándose EL BANCO a dar respuesta del reclamo o denuncia presentada por EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en un lapso que no excederá de
quince (15) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recibo del reclamo
correspondiéndole a EL BANCO realizar las investigaciones que hubiere lugar, a los fines de probar la ocurrencia de los cargos, consumos, retiros u errores objeto de observaciones o reclamos. En el caso que, EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO no presentare observaciones, reclamos o denuncias en el plazo aquí establecido, el ESTADO DE CUENTA y todos los documentos que le sirvan de soporte se tendrán como reconocidos y el saldo deudor que en él aparezca se considerará aceptado por EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, por lo que se refiere a sus respectivos saldos deudores, siendo dicho saldo deudor plena prueba a favor de EL BANCO.
PARÁGRAFO ÚNICO: Para el caso que EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO formule observaciones o reclamos al ESTADO DE CUENTA, alegando que los consumos cargados en la TARJETA DE CRÉDITO fueron realizados por personas diferentes al TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, éste deberá seguir el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima Sexta, según sea el caso. Una vez que EL BANCO reciba las observaciones o reclamos, depositará en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, el monto debitado objeto del reclamo, colocándolo en estatus “diferido”. Transcurrido el lapso que tiene EL BANCO para responder el reclamo, EL BANCO deberá: (i) Cambiar el estatus del monto del dinero acreditado en la TARJETA DE CRÉDITO de estatus “diferido” a “efectivo” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado procedente; o (ii) Debitar de la TARJETA DE CRÉDITO el monto acreditado en estatus “diferido” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado no procedente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES. EL
TARJETAHABIENTE declara y acepta que el saldo total adeudado podrá ser considerado como de plazo vencido y requerido el pago total de la deuda en los siguientes casos:
1. Incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en el presente documento.
2. Sí EL TARJETAHABIENTE adeudare a EL BANCO el pago de cuatro (4) mensualidades vencida.
3. Sí EL TARJETAHABIENTE solicitare por escrito a EL BANCO la terminación del presente Contrato, las cantidades utilizadas en el marco de la línea de crédito otorgada por EL BANCO, se considerarán de plazo vencido y exigibles de inmediato.
4. Sí EL TARJETAHABIENTE notificare por escrito su voluntad de no aceptar la continuación del Contrato en los términos establecidos en la Cláusula Cuadragésima
Octava, las cantidades utilizadas en el marco de la línea de crédito otorgada por EL BANCO, se considerarán de plazo vencido y exigibles de inmediato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DEBERES DE EL TARJETAHABIENTE. Son deberes de EL
TARJETAHABIENTE, los cuales éste expresamente se obliga a cumplir, los siguientes:
1. Realizar el pago de la TARJETA DE CRÉDITO, dentro del PLAZO DE PAGO si ha realizado alguna compra o ha hecho uso de ella.
2. Velar por el correcto uso de la TARJETA DE CRÉDITO que solicite.
3. Velar por el mantenimiento de su capacidad de pago, así como por la conservación del límite de crédito concedido por EL BANCO.
4. Indicar y actualizar la dirección de correspondencia y dirección electrónica a los fines de que EL BANCO pueda remitir los ESTADOS DE CUENTA o cualquier otra notificación e información a que se hace referencia en el presente Contrato.
5. Notificar por escrito a EL BANCO cuando no reciba el respectivo ESTADO DE CUENTA en el plazo establecido en el presente contrato, salvo que leyes o normativas especiales establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
6. Verificar las tasas de interés y otros cargos que EL BANCO aplique, en cualquier oficina o agencias, sitio en Internet, entre otros, así como los procedimientos para notificar a tiempo sus reclamos sobre los productos y servicios que adquiera por medio de la TARJETA DE CRÉDITO.
7. Efectuar las observaciones o reclamos en el plazo establecido en el presente documento, salvo que la ley u otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
8. Informar oportunamente al TARJETAHABIENTE AUTORIZADO sobre los derechos y deberes contenidos en el presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: DEBERES DEL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
Son deberes del TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, los siguientes:
1. Resguardar y proteger la TARJETA DE CRÉDITO, con la debida diligencia.
2. Presentar junto con la TARJETA DE CRÉDITO la cédula de identidad y/o pasaporte, documentos éstos necesarios para su debida identificación a los fines de la obtención de bienes y servicios a través de la TARJETA DE CRÉDITO.
3. Usar la TARJETA DE CRÉDITO en forma personal y no mostrar o confiar a terceras personas la CLAVE DE ACCESO a los cajeros automáticos y otros sistemas electrónicos, de ser el caso.
4. Verificar antes de firmar los comprobantes de pago, el importe y la veracidad de la información contenida en el mismo.
5. Solicitar a los NEGOCIOS AFILIADOS los comprobantes de pago y demás documentos de compra de bienes y utilización de servicios, y resguardarlos hasta recibir el ESTADO DE CUENTA correspondiente y estar conforme con el mismo.
6. Efectuar las observaciones o reclamos en el plazo establecido en el presente contrato, salvo que la ley u otros reglamentos establezcan plazos mayores, en cuyo caso se aplicará siempre el plazo mayor.
7. Notificar de inmediato a EL BANCO el robo, hurto, extravío o sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima Sexta del presente documento.
8. Estampar su firma en el espacio destinado para ello en el reverso de la TARJETA DEL CRÉDITO
9. Notificar oportunamente a EL BANCO la resolución de los contratos de domiciliación de pago, a los fines de evitar cargos no autorizados.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: FECHA XX XXXXX DE LAS OPERACIONES Y PLAZO DE PAGO. EL BANCO informará a EL TARJETAHABIENTE y al TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO la FECHA XX XXXXX y PLAZO DE PAGO, en el correspondiente ESTADO DE CUENTA y/o ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, según el caso.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: COMISIONES. La presente cláusula establece los cargos administrativos que generan o no el cobro de una comisión o tarifa para EL TARJETAHABIENTE, de la forma siguiente:
PARÁGRAFO PRIMERO: Cargos que Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista prohibición legal expresa, EL BANCO podrá cobrar a EL TARJETAHABIENTE una comisión o tarifa en los siguientes casos:
1. Por emisión de la TARJETA DE CRÉDITO, distintas a las clasificadas por el Banco Central de Venezuela como de “Nivel 1”, salvo que, dicho organismo o cualquier otra autoridad competente dispongan lo contrario.
2. Por reposición de la TARJETA DE CRÉDITO derivado del extravío, robo o deterioro de la misma.
3. Por cobro en facturación de la TARJETA DE CRÉDITO derivado de cheque devuelto por falta de fondos, emitido para el pago o abono de la misma, cuando el banco girado sea distinto al emisor de la TARJETA DE CRÉDITO.
4. Por cualquier otra operación que el Banco Central de Venezuela o cualquier otra autoridad competente estableciere con posterioridad al presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cargos que no Generan el Cobro de Comisiones. Con sujeción a las disposiciones legales vigentes y salvo que exista disposición legal en contrario, EL BANCO no cobrará comisiones o tarifas a EL TARJETAHABIENTE en los siguientes casos:
(i) Por mantenimiento y renovación de la TARJETA DE CRÉDITO.
(ii) Por emisión de ESTADOS DE CUENTA.
(iii) Por cobranza de saldos deudores en la TARJETA DE CRÉDITO.
(iv) Por reclamos que realice EL TARJETAHABIENTE sea procedente o no.
PARÁGRAFO TERCERO: El monto de las comisiones o tarifas causadas por los supuestos mencionados en el parágrafo primero de la presente cláusula serán fijados por EL BANCO en apego a los límites mínimos y máximos, y lineamientos establecidos por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente, y en ausencia de regulación, serán fijadas por EL BANCO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: OTROS BENEFICIOS. EL BANCO acuerda conceder a
EL TARJETAHABIENTE sin costo adicional alguno, los beneficios que correspondan con la modalidad de TARJETA DE CRÉDITO y a las marcas (VISA o MASTERCARD) otorgada al TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, los cuales se encuentran reflejados en el FOLLETO EXPLICATIVO que se le entrega a EL TARJETAHABIENTE con la firma de la SOLICITUD DE LA TARJETA DE CRÉDITO y a EL TARJETAHABIENTE AUTORIZADO al momento de la
entrega de la TARJETA DE CRÉDITO, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuadragésima.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: CARGOS DE CUOTAS MENSUALES EN CUENTA DE
DEPÓSITO. EL BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, debitar directamente de las cuentas de depósitos que éste mantenga en EL BANCO, aquellos montos por concepto de cuotas mensuales por la adquisición de bienes y/o servicios, obtenidos mediante la utilización de la TARJETA DE CRÉDITO.
Capitulo IV
Disposiciones Comunes Persona Natural y Persona Jurídica
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: ROBO, HURTO, EXTRAVÍO, FRAUDE, CLONACIÓN, SUSTRACCIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO O RETIRO DE EFECTIVO NO
CONSUMADO EN CAJERO AUTOMÁTICO. La presente cláusula regula el procedimiento aplicable en casos de robo, hurto, extravío, fraude, clonación, sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO o retiro de efectivo no consumado en cajero automático.
PARÁGRAFO PRIMERO: Robo, Hurto, Extravío o Sustracción. En caso de robo, hurto, extravío o sustracción o cuando de cualquier forma la TARJETA DE CRÉDITO se encuentre en posesión de personas ajenas a este contrato, EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO deberán:
1. Notificar de inmediato a EL BANCO por vía telefónica, para que éste con base en dicha notificación y previa autorización de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO proceda a cancelar la TARJETA DE CRÉDITO y a entregar el número de registro o de gestión con el cual quedará identificada la notificación o denuncia de robo, hurto, extravío o sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO. En este caso, EL BANCO de manera automática emitirá una nueva TARJETA DE CRÉDITO, que será entregada de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos a tal fin, a EL TARJETAHABIENTE TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, para que éstos continúen utilizando la línea de crédito que ha sido otorgada por EL BANCO de conformidad con lo estipulado en el presente documento. EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar todos los cargos derivados de los consumos efectuados, hasta el día en el cual efectúe la notificación establecida en el párrafo anterior, siempre que, EL BANCO, una vez realizadas las investigaciones pertinentes, determine que los consumos fueron realizados por EL TARJETAHABIENTE, EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
2. Solicitar a EL BANCO el inicio de las investigaciones que correspondan por el robo, hurto, extravío o sustracción de la TARJETA DE CRÉDITO, para lo cual EL BANCO deberá notificar al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que se determine las responsabilidades a las que hubiere lugar.
Una vez que EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO notifique el robo, hurto, extravío o sustracción de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, EL BANCO dispondrá de un lapso máximo de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del recibo de la denuncia, para demostrar
la procedencia del mismo. En este caso, EL BANCO depositará en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO, el monto debitado objeto del reclamo, colocándolo en estatus “diferido”. Transcurrido el lapso que tiene EL BANCO para responder el reclamo, EL BANCO deberá: (i) Cambiar el estatus del monto del dinero acreditado en la TARJETA DE CRÉDITO de estatus “diferido” a “efectivo” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado procedente; o (ii) Debitar de la TARJETA DE CRÉDITO el monto acreditado en estatus “diferido” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado no procedente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Deterioro. En caso de deterioro de la TARJETA DE CRÉDITO que imposibilite su uso por parte de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, éstos deberán previa destrucción de la misma, realizar notificación por escrito de tal hecho, presentar la tarjeta y solicitar la anulación y sustitución de la misma. EL BANCO una vez notificado, procederá a cancelar la TARJETA DE CRÉDITO objeto de deterioro de conformidad con los procedimientos establecidos a tal fin y emitir una nueva TARJETA DE CRÉDITO a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, la cual
será entregada por EL BANCO en la oportunidad que le sea indicado a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO, de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos a tal fin. PARÁGRAFO TERCERO: Fraude o Clonación. En caso de fraude o clonación de la TARJETA DE CRÉDITO, EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO deberán:
1. Notificar de inmediato a EL BANCO por vía telefónica, para que éste con base en dicha notificación y previa autorización de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO proceda a cancelar la TARJETA DE CRÉDITO y a entregar el número de registro o de gestión con el cual quedará identificada la notificación o denuncia de clonación o fraude de la TARJETA DE CRÉDITO. EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, deberán formalizar su denuncia por escrito en una cualquiera de las agencias de EL BANCO, y entregar la TARJETA DE CRÉDITO, a los fines de proceder a su destrucción. Cumplido lo
anterior, EL BANCO emitirá una nueva TARJETA DE CRÉDITO, que será entregada a
EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, de conformidad con los plazos y procedimientos establecidos a tal fin, para que éstos continúen utilizando la línea de crédito que ha sido otorgada por EL BANCO de conformidad con lo estipulado en el presente documento. EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar todos los cargos derivados de los consumos efectuados, hasta el día en que se efectúe la notificación establecida en éste párrafo, siempre que, EL BANCO, una vez realizadas las investigaciones pertinentes, determine que los consumos fueron realizados por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
2. Sí EL BANCO en su labor de monitoreo identifica transacciones que no se correspondan con las realizadas usualmente por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, EL BANCO se comunicará con éstos vía telefónica para verificar las transacciones realizadas, siempre y cuando EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO mantenga actualizado los registros telefónicos que EL BANCO posea. Sí EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, desconocen que han realizado dichas transacciones, EL BANCO procederá a cancelar la TARJETA DE CRÉDITO y entregará a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, el número de registro o de gestión con el cual quedará registrada la notificación o denuncia de clonación o fraude de la TARJETA DE CRÉDITO. En este caso, EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO deberán formalizar el reclamo por escrito en una cualquiera de las agencias de EL BANCO y entregar a EL BANCO la TARJETA DE CRÉDITO a los fines de proceder a su destrucción. Cumplido lo anterior, EL BANCO emitirá una nueva TARJETA DE CRÉDITO, que será entregada a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, a los fines de que éstos continúen utilizando la línea de crédito que ha sido otorgada por EL BANCO de conformidad con lo estipulado en el presente documento. EL TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar todos los cargos derivados de los consumos efectuados, hasta el día en que se efectúe la notificación establecida en el párrafo anterior, siempre que, EL BANCO una vez realizadas las investigaciones pertinentes, determine que los consumos fueron realizados por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
3. Solicitar a EL BANCO el inicio de las investigaciones que correspondan por la clonación o fraude de la TARJETA DE CRÉDITO, para lo cual EL BANCO deberá notificar al Ministerio Público y a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que se determine las responsabilidades a las que hubiere lugar.
Una vez que EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO notifique el fraude o clonación de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, EL BANCO dispondrá de un lapso máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del recibo de la denuncia, para demostrar la procedencia del mismo. En este caso, EL BANCO depositará en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, el monto
debitado objeto del reclamo, colocándolo en estatus diferido. Transcurrido el lapso que tiene EL BANCO para responder el reclamo, EL BANCO deberá: (i) Cambiar el estatus del monto del dinero acreditado en la TARJETA DE CRÉDITO de estatus “diferido” a “efectivo” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado procedente; o (ii) Debitar de la TARJETA DE CRÉDITO el monto acreditado en estatus “diferido” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado no procedente.
PARÁGRAFO CUARTO: Retiro de Efectivo no Consumado en Cajeros Automáticos. En caso de avances de efectivo no consumado en cajeros automáticos, EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS deberá notificarlo en una cualquiera de las agencias de EL BANCO e informar la identificación xxx xxxxxx automático, fecha y hora de la transacción, a los fines de que EL BANCO reciba el reclamo y emita una constancia por escrito del mismo. EL BANCO dispondrá de un lapso máximo de quince (15) días hábiles bancarios contados a partir del recibo del reclamo para demostrar si el cajero automático dispensó o no dinero a EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS. En este
caso, EL BANCO depositará en la cuenta de EL TARJETAHABIENTE y/o TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS, el monto debitado objeto del reclamo, colocándolo en estatus “diferido”, cuyo monto no cargará intereses de ningún tipo. Transcurrido el lapso que tiene EL BANCO para responder el reclamo, EL BANCO deberá: (i) Cambiar el estatus del monto del dinero acreditado en la TARJETA DE CRÉDITO de estatus “diferido” a “efectivo” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado procedente; o (ii) Debitar de la TARJETA DE CRÉDITO el monto acreditado en estatus
“diferido” con los respectivos intereses generados, cuando el reclamo sea declarado no procedente
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: REPOSICIÓN DE LA TARJETA DE CRÉDITO POR
VENCIMIENTO. Llegada la fecha de vencimiento de la TARJETA DE CRÉDITO, EL BANCO emitirá una nueva TARJETA DE CRÉDITO, conforme a las especificaciones contenidas en el Cláusula Quinta o Cláusula Vigésima Segunda, según sea el caso, para lo cual EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO, deberán suscribir en señal de aceptación el respectivo ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, el cual formará parte integrante del presente contrato. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de no emitir una nueva TARJETA DE CRÉDITO llegada la fecha de vencimiento de la misma, cuando EL TARJETAHABIENTE no haya cumplido con las obligaciones establecidas en el presente documento.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: CAUSAS DE RESOLUCIÓN Y/O ANULACIÓN DEL
CONTRATO. Son causas de resolución y/o anulación del presente contrato las siguientes:
1. El incumplimiento total o parcial de los deberes y obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE en el presente documento.
2. Sí EL TARJETAHABIENTE adeudare a EL BANCO cuatro (4) mensualidades vencidas.
3. En caso de fallecimiento de EL TARJETAHABIENTE.
4. La declaratoria de atraso o quiebra de EL BANCO o de insolvencia de EL TARJETAHABIENTE por sentencia dictada por Tribunal competente.
5. Información falsa suministrada a EL BANCO.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: CAUSAS DE SUSPENSIÓN. Son causas de suspensión del presente contrato las siguientes:
1. Cuando existe alerta de monitoreo de seguridad y no ha sido posible la localización de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO. En tal caso, EL BANCO podrá bloquear el monto disponible de la TARJETA DE CRÉDITO, hasta que se localice a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO, siempre y cuando EL TARJETAHABIENTE mantenga actualizado los registros telefónicos que EL BANCO posea, y se verifique sí las transacciones que motivaron la alerta de seguridad fueron realizadas por éstos.
2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por EL TARJETAHABIENTE en el presente documento.
3. Sí EL TARJETAHABIENTE adeudare a EL BANCO cuatro (4) mensualidades vencidas.
4. Si EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO ha cedido o traspasado el derecho de uso de la TARJETA DE CRÉDITO.
5. A solicitud de EL TARJETAHABIENTE mediante comunicación escrita.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: ENTREGA DEL FOLLETO EXPLICATIVO. EL BANCO hará entrega a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o
TARJETAHABIENTE AUTORIZADO simultáneamente con la TARJETA DE CRÉDITO, un FOLLETO EXPLICATIVO, el cual contiene información sobre las características principales y beneficios del producto TARJETA DE CRÉDITO que EL BANCO otorga a EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE
AUTORIZADO bajo la forma y especificaciones establecidas en este documento, así como el procedimiento para el reporte de pérdida, clonación, robo o hurto de la TARJETA DE CRÉDITO, el número telefónico disponible a nivel nacional o internacional las veinticuatro (24) horas del día; y el procedimiento de reclamo por cargos no autorizados y cobros indebidos establecido por EL BANCO. EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES
SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO declaran que reciben el FOLLETO EXPLICATIVO, en los términos antes expuestos y firmarán el correspondiente acuse de recibo en señal de conformidad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. TASAS DE INTERÉS. LA TASA DE INTERÉS
aplicable al crédito otorgado en virtud del presente documento, es una tasa variable y fijada por EL BANCO de conformidad con el límite mínimo y máximo establecido por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: LOS INTERESES A PAGAR GENERADOS POR LOS CARGOS
DEL MES aplicable al crédito otorgado en virtud del presente documento, es una tasa variable y es fijada por EL BANCO de conformidad con el límite mínimo y máximo establecido por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO, la cual aparece reflejada en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO y en el ESTADO DE CUENTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La TASA DE INTERÉS XX XXXX aplicable al crédito otorgado en virtud del presente documento, es una tasa variable y fijada por EL BANCO de conformidad con el límite mínimo y máximo establecido por el Banco Central de Venezuela o por cualquier
otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO, más la
TASA DE INTERÉS, la cual aparece reflejada en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO y en el ESTADO DE CUENTA.
PARÁGRAFO TERCERO: La TASA DE INTERÉS a pagar por financiamientos aplicable al crédito otorgado en virtud del presente contrato, es una tasa variable y es fijada por EL BANCO de conformidad con el límite mínimo y máximo establecido por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO, la cual aparece reflejada en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO y en el ESTADO DE CUENTA.
PARÁGRAFO CUARTO: Las tasas de interés establecidas en la presente Cláusula han sido fijadas por EL BANCO de conformidad con los límites mínimos y máximos establecidos por el Banco Central de Venezuela, en el entendido que las tasas de interés, podrán en todo momento ser variadas por EL BANCO y ajustadas conforme a las disposiciones legales aplicables o bien que dicho ente regulador o cualquier otro ente regulador a quien le sean atribuidas dichas competencias, fije o determine variaciones en tales límites mínimos y máximos de la tasa de interés a ser aplicada, y a falta de regulación legal o norma expresa, serán establecidas por EL BANCO.
PARÁGRAFO QUINTO: EL BANCO podrá establecer con carácter temporal tasas de interés promocionales, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: ABONOS EN EXCESO. EL
TARJETAHABIENTE se obliga a no realizar ningún abono en la TARJETA DE CRÉDITO en exceso del saldo adeudado, o cuando no exista saldo deudor. Si EL TARJETAHABIENTE en contravención a esta disposición, realiza abonos por encima de los montos efectivamente adeudados y reflejados en su ESTADO DE CUENTA, EL BANCO no está obligado a cancelar intereses por ningún concepto derivados de los montos abonados sobre el saldo adeudado. En este caso EL BANCO entregará a EL TARJETAHABIENTE, los montos abonados en exceso, a través de los mecanismos dispuestos por EL BANCO para tal fin.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: PLAZOS SOBRE LOS CUALES SE APLICAN
INTERESES. La presente cláusula establece los plazos sobre los cuales EL BANCO aplica los intereses.
PARÁGRAFO PRIMERO: PLAZO EN QUE APLICAN INTERESES GENERADOS POR LOS
CARGOS DEL MES. EL BANCO aplicará para el cálculo de los intereses generados por los consumos realizados por EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO en el mes, un plazo que se computará por días, ajustado en función a los días feriados y fines de semana, y que transcurre
desde la fecha en que EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTES SUPLEMENTARIOS
y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO realiza un débito o cargo y hasta la FECHA XX XXXXX de las operaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: PLAZO EN QUE APLICAN INTERESES POR
FINANCIAMIENTO. EL BANCO aplicará para el cálculo de los intereses por financiamiento, un plazo de treinta (30) días continuos, ajustado en función a los días feriados y fines de semana, entre las FECHAS XX XXXXX de EL TARJETAHABIENTE, TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO y/o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO.
PARÁGRAFO TERCERO: PLAZO EN QUE APLICAN INTERESES XX XXXX. EL BANCO
aplicará para el cálculo de los intereses xx xxxx, el plazo que transcurre desde la fecha exigida por EL BANCO para que EL TARJETAHABIENTE realice el pago, hasta la fecha en la que EL TARJETAHABIENTE realiza el pago por el monto vencido.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: MEDIOS Y FORMAS DE PAGO.
PARÁGRAFO PRIMERO: MEDIOS DE PAGO. EL TARJETAHABIENTE efectuará sus pagos
por cualquier medio que establezca EL BANCO, pudiendo realizar los mismos en cualquier oficina o agencia de EL BANCO ubicada dentro de la República Bolivariana de Venezuela o haciendo uso de los servicios de banca electrónica a través del portal denominado Web Site: xxx.xxx.xxx.xx, o en cualquier otro lugar que EL BANCO señale a tal fin.
PARÁGRAFO SEGUNDO: FORMAS DE PAGO. EL TARJETAHABIENTE podrá pagar el
importe señalado en el ESTADO DE CUENTA, en cualquiera de las formas que se detallan a continuación: (i) Mediante el pago del monto total de la deuda; (ii) Mediante el pago del monto correspondiente al PAGO MÍNIMO; (iii) Mediante amortizaciones superiores al monto establecido como PAGO MÍNIMO. EL TARJETAHABIENTE pagará a EL BANCO intereses conforme a la modalidad de pago seleccionada, los cuales serán calculados con base a la forma de cálculo establecida por EL BANCO de conformidad con la normativa aplicable.
PARÁGRAFO TERCERO: FALTA DE PAGO. La falta de pago de una de las amortizaciones o una de las cuotas reflejadas como PAGO MÍNIMO hará perder a EL TARJETAHABIENTE el beneficio del plazo y le podrá ser exigido el cumplimiento total de la obligación, como si fuera de plazo vencido. Si EL TARJETAHABIENTE no pagare oportunamente, deberá pagar intereses xx xxxx, los cuales se cargarán a EL TARJETAHABIENTE en el ESTADO DE CUENTA y se causarán desde el momento en que se produzca el incumplimiento señalado en esta Cláusula. Los intereses moratorios se
pagarán a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela o por cualquier otra autoridad
competente y en ausencia de regulación, será fijada por EL BANCO. En caso de que sea necesario proceder judicialmente contra EL TARJETAHABIENTE, EL BANCO tiene derecho de cobrar los honorarios de abogados ocasionados por el juicio, sin limitación alguna. Ambas partes convienen que, en el caso que sea necesario proceder judicialmente, por incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en este documento, el presente contrato será el instrumento fundamental de la acción.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: COBRANZAS DE SALDOS DEUDORES.
i. Horario para las Cobranzas. EL TARJETAHABIENTE declara y acepta que EL BANCO podrá contactarlo a los fines de efectuar gestiones de cobranzas por concepto de servicios, saldos deudores, intereses, honorarios de abogados en caso de cobro judicial y extrajudiciales, entre otros, en horario de lunes a viernes, de ocho de la mañana (08:00 a.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.). Adicionalmente, EL BANCO podrá, previa autorización escrita otorgada por EL TARJETAHABIENTE en documento separado al presente contrato, llevar a cabo dichas cobranzas en un horario distinto al establecido en la presente Cláusula, a los fines de realizar oportunamente las gestiones de cobranza.
ii. Prácticas Abusivas. EL BANCO se obliga a no utilizar prácticas abusivas, hostigamiento o de acoso para el cobro de las acreencias que posea EL TARJETAHABIENTE con EL BANCO, así como al uso de avisos electrónicos o pregrabados, enviados por vía telefónica o cualquier medio, publicaciones impresas en medios de circulación, con excepción de las notificaciones judiciales.
iii. Finiquito. Si EL TARJETAHABIENTE solventare su deuda mediante el pago del saldo deudor de la TARJETA DE CRÉDITO, ya sea por el pago voluntario o mediante gestiones de cobranza efectuada conforme a lo establecido en esta Cláusula, EL BANCO deberá entregar a EL TARJETAHABIENTE en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, un finiquito detallado de la cuenta cancelada y puesta al día, aun cuando EL TARJETAHABIENTE tuviera otras cuentas atrasadas con EL BANCO.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL BANCO podrá aplicar cargos adicionales en cualquier cuenta de depósito que mantuviere EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO por concepto de servicios o gastos por gestiones de cobranza extrajudicial y/o judicial de saldos deudores e intereses. En el caso de los honorarios de abogados generados por cobranzas extrajudiciales, el monto de tales honorarios no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del monto de la(s) cuota(s) insoluta(s) del capital que fueren efectivamente pagadas. Los honorarios de abogados en caso de cobro judicial serán establecidos de conformidad con los montos y/o porcentajes que establezca la normativa vigente aplicable. Asimismo, EL TARJETAHABIENTE se compromete
a pagar dichos conceptos para el caso que EL BANCO no pudiere efectuar el cobro con cargo a las cuentas de depósito que mantuviere EL TARJETAHABIENTE en EL BANCO. EL BANCO igualmente se reserva el derecho de tomar las medidas de protección que estime conveniente. CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: MODIFICACIONES DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. EL TARJETAHABIENTE y EL BANCO convienen en que
cualquier modificación del presente Contrato distinta a la variación del límite de crédito, a que se refiere las Cláusulas Séptima y Vigésima Cuarta, deberá ser previamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y para el
caso de ser autorizada por dicho Organismo las modificaciones de que se traten, éstas deberán ser notificadas a EL TARJETAHABIENTE por escrito y con un (01) mes de anticipación a la fecha prevista para la implementación de las modificaciones de que se trate, debiendo contener dicha notificación lo siguiente: (i) Indicación de las modificaciones de que se traten; (ii) Indicación a EL TARJETAHABIENTE que puede aceptar o rechazar las modificaciones de que se traten mediante comunicación escrita en el plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la FECHA XX XXXXX de la TARJETA DE CRÉDITO; (iii) Indicación de la fecha de vencimiento del plazo para la aceptación o rechazo de las modificaciones; y (iv) Indicación de la dirección, apartado postal, número de fax y dirección electrónica a la cual EL TARJETAHABIENTE deberá enviar la comunicación con aceptación o rechazo de las modificaciones de que se traten. EL BANCO está obligado a dar a EL TARJETAHABIENTE el acuse del recibo de la comunicación que contenga la aceptación o rechazo de las modificaciones, remitida a la dirección que a los efectos suministre éste en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO o a la dirección que EL BANCO mantenga en sus registros de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo de la Cláusula Cuadragésima Octava de este documento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La notificación a que se refiere la presente Cláusula se realizará mediante Aviso que será publicado en un periódico de circulación nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el caso de que EL TARJETAHABIENTE manifieste por escrito su voluntad de no aceptar o rechazar las modificaciones que a futuro pudiesen realizarse al presente contrato, EL TARJETAHABIENTE tendrá la opción de continuar el contrato bajo los términos y condiciones originalmente establecidas, sin las modificaciones realizadas, siempre que el contenido de estas modificaciones no derive de normas de obligatorio cumplimiento dictadas por organismos competentes y que regulen la operatividad propia de la TARJETA DE
CRÉDITO. Sí EL TARJETAHABIENTE manifestare por escrito no aceptar la continuación del
contrato, EL BANCO procederá liquidar la línea de crédito otorgada, en virtud de lo cual las cantidades utilizadas en el marco de la línea de crédito otorgada por EL BANCO, se considerarán de plazo vencido y exigibles de inmediato y la TARJETA DE CRÉDITO quedará sin efecto legal alguno, obligándose EL TARJETAHABIENTE, EL TARJETAHABIENTE SUPLEMENTARIO o TARJETAHABIENTE AUTORIZADO a devolver la TARJETA DE
CRÉDITO a EL BANCO inmediatamente. En este caso, EL BANCO no será responsable de los cargos o débitos automáticos domiciliados a la TARJETA DE CRÉDITO o TARJETA DE CRÉDITO SUPLEMENTARIA. En el caso de que EL TARJETAHABIENTE no manifestare por escrito su aceptación o rechazo a las modificaciones propuestas por EL BANCO y autorizadas por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS en el
plazo establecido en la presente cláusula, se entenderá que éste ha aceptado tales modificaciones en todos sus términos.
Capitulo V Disposiciones Finales
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO POR EL BANCO. EL
BANCO podrá ceder, negociar o traspasar a un tercero, el presente contrato o cualquiera de los créditos derivados del mismo, previa notificación a EL TARJETAHABIENTE, a través de los mecanismos establecidos a tal fin en la Cláusula Cuadragésima Octava.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: DIRECCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE
LAS NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES. Las notificaciones y comunicaciones relacionadas con el presente documento, serán consideradas como debidamente efectuadas, si las mismas se realizan por escrito a las direcciones que indique EL TARJETAHABIENTE en la SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO y en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO, a través de los ESTADOS DE CUENTA, por
correo o por vía electrónica, fax, telegrama o por cualquier otro medio escrito que EL BANCO decida utilizar. Adicionalmente, EL BANCO podrá realizar notificaciones a través de cualquier medio escrito inclusive publicaciones en las agencias u oficinas de EL BANCO o a través de publicaciones en prensa.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que EL TARJETAHABIENTE decida cambiar de dirección deberá notificar por escrito a EL BANCO la nueva dirección, en cualquier oficina o agencia de EL BANCO ubicada dentro de la República Bolivariana de Venezuela, o través de cualquier otro medio que a tal fin EL BANCO establezca.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL TARJETAHABIENTE expresamente autoriza a EL BANCO a realizar el cambio de dirección que haya lugar, cuando EL BANCO tenga conocimiento, por cualquier medio, del cambio de dirección de EL TARJETAHABIENTE. Asimismo, EL
TARJETAHABIENTE autoriza a EL BANCO para que éste le envíe el ESTADO DE CUENTA a la nueva dirección que EL BANCO mantenga en sus registros, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en las Cláusulas Décima Primera y Vigésima Séptima del presente contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA. VIGENCIA. El plazo de duración del presente contrato será fijado por EL BANCO en el ACUSE DE RECIBO DE LA TARJETA DE CRÉDITO y se comenzará a computar a partir de la fecha de suscripción del respectivo acuse, pudiendo ser prorrogado automáticamente por plazos iguales, para lo cual EL BANCO deberá notificar a EL TARJETAHABIENTE a través de los tres (3) últimos ESTADOS DE CUENTA anteriores a la fecha de terminación de la vigencia del presente Contrato o de una cualesquiera de sus prórrogas, a los fines que EL TARJETAHABIENTE notifique por escrito con al menos treinta
(30) días continuos de antelación a la fecha de terminación del Contrato o de una cualesquiera de sus prórrogas, su voluntad de no prorrogar el mismo.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE. En caso de duda o
divergencias sobre la aplicación del presente contrato, se aplicarán las disposiciones contenidas en la “Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras”, la “Ley de Tarjeta de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico”, el “Código de Comercio”, el “Código Civil”, la Resolución N° 339.08 del 13 de diciembre de 2008 emitida por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contentiva de las “Normas que Regulan los Procesos Administrativos relacionados a la Emisión y Uso de las Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y Demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico”, así como la “Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios” en cuanto le sea aplicable, así como cualquier otra normativa emanada de los órganos competentes que regulen esta materia.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: DEROGATORIA. Los términos y condiciones contenidos en el presente documento dejan sin efecto legal las disposiciones contenidas en el capítulo IV titulado “Tarjeta de Crédito” del “Clausulado General de Productos y Servicios” inscrito ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 7 xx xxxxx de 2010, bajo el Nro. 44, Tomo 143-A SDO, así como cualquier otro documento de fecha anterior a la inscripción de éste, aun aquellos suscritos con las Entidades fusionadas con EL BANCO, en cuanto al producto aquí contenido.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO ESPECIAL. Las partes al
momento del perfeccionamiento del presente contrato, de mutuo acuerdo establecerán la
Jurisdicción de los tribunales en los cuales desean resolver las controversias y reclamaciones que deriven del presente contrato.