Causas de suspensión. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y 48 del Estatuto de los Trabajadores, el personal tendrá derecho a suspensión de su contrato de trabajo en los siguientes casos:
a) Ejercicio de cargo público representativo, supuesto en que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo o siempre que se perciban retribuciones por el mismo. El reingreso deberá ser solicitado, dentro del mes siguiente al cese en el cargo. Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas, tanto la detención preventiva como la prisión provisional.
Causas de suspensión. Son causales de suspensión del Servicio, sin responsabilidad para OUI:
a. El robo o extravío del Equipo y/o de la Tarjeta SIM, siempre y cuando dicha situación hubiera sido notificada oportunamente a OUI.
b. La falta de pago oportuno de los Servicios.
c. Si el Suscriptor o el Usuario realiza un uso inapropiado o ilícito de los Servicios, o incurre en una Práctica Prohibida.
d. Cuando medie orden o instrucción de autoridad competente.
e. Por caso fortuito o fuerza mayor.
Causas de suspensión. Son causas de suspensión temporal de los efectos del contrato individual de trabajo:
I. Que el trabajador contraiga una enfermedad transmisible u otra que ponga en peligro la salud, la seguridad o la vida de las personas que trabajan cerca de él o la del público al que atienda, mediante dictamen médico del ISSSTE.
II. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa.
III. Los trabajadores que tienen encomendado el manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos sin goce xx xxxxxx hasta sesenta días por “LA PROCURADURÍA”, o por sus representantes a quienes delegue tal facultad, cuando apareciera alguna irregularidad en su gestión, mientras se práctica la investigación y se resuelve su situación laboral.
IV. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, Fracción III de la misma Constitución.
V. Cuando así lo determine el Órgano Interno de Control en “LA PROCURADURÍA”, por causas comprobadas y debidamente justificadas por dicho Órgano.
VI. Aquellas otras causas establecidas por la Ley y el presente Contrato. Las suspensiones al trabajador surtirán efecto a partir de las fechas estipuladas por el Artículo 43 de la Ley, y en su caso el afectado deberá regresar a su trabajo en los términos del Artículo 45 de la Ley.
Causas de suspensión. Son causas de suspensión de la relación de trabajo: La incapacidad temporal para el trabajo. La enfermedad y el accidente comprobados. El descanso pre y posnatal. Las licencias otorgadas por norma expresa. El descanso vacacional. La licencia para desempeñar cargo cívico o público, de representación nacional y para cumplir el servicio militar. El permiso y la licencia para el desempeño de cargos sindicales y de representación de los trabajadores. El ejercicio del derecho de huelga. El permiso o licencia concedidos por el empleador. La sanción disciplinaria. La inhabilitación administrativa o judicial por un periodo inferior a noventa (90) días. La detención del trabajador, salvo en caso de sentencia consentida o ejecutoriada que imponga al trabajador una pena privativa de libertad efectiva que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. Los periodos de inactividad de la empresa en los contratos de trabajo intermitente y de temporada. El caso fortuito o fuerza mayor. La declaración de insolvencia del empleador, conforme a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, o la que la sustituya, y la intervención en las empresas financieras o de seguros. Otros establecidos por norma expresa. La suspensión de la relación de trabajo se regula por las normas que corresponden a cada causa y por lo dispuesto en este Código.
Causas de suspensión. (ART. 45 (ET) ▶ EFECTOS (ART. 48 ET) Por mutuo acuerdo o por pacto válido en el contrato Incapacidad temporal de los trabaja- dores • Según lo pactado • Hasta que se produzca el alta por curación. • Retribuida por la Seguridad Social. Maternidad, adopción o acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad con más de 6 años discapaci- tados o con dificultades de inserción social y familiar. • Duración: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en el su- puesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo. • Se amplia en 2 semanas en caso de discapacidad del hijo o del menor adoptado. • Distribución opcional, siempre que 6 semanas inmediata- mente posteriores al parto sean disfrutadas por la madre. • En el caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites se- ñalados. • No se suspende en caso de fallecimiento del niño. • En el caso de parto prematuro u hospitalización del niño por más de 7 días: por el tiempo que dure la hospitalización (máximo 13 semanas adicionales). • Si la madre no tuviese derecho a cobrar las prestaciones, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera correspondido a la madre y será compatible con el ejercicio del derecho a sus- pensión por paternidad. • Si fallece la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad del periodo de suspensión por maternidad. • Por acuerdo con la empresa, puede hacerse a tiempo par- cial. ¿Qué quiere decir esto? Que, sin contar las 6 primeras semanas en el caso de maternidad biológica que son de obligado descanso, las 10 semanas siguientes se podrían ampliar a 20 si se reduce la jornada, por ejemplo, en un 50%, o proporcionalmente al % de reducción. • Retribuido por la Seguridad Social. Riesgo durante el embarazo y duran- te la lactancia natural de un menor de 9 meses • Duración: hasta que se produzca el parto o el lactante cum- pla 9 meses, respectivamente. • Retribuido por la Seguridad Social. Paternidad • Duración: 13 días ininterrumpidos, ampliables en el su- puesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en 2 días más por cada hijo a partir del segundo. • Por acuerdo con la empresa, puede hacerse a tiempo par- cial ¿Qué quiere decir esto? Que los 13 días ininterrumpidos se podrían ampliar a 26 si se reduce la jornada, por ejemplo, en un 50%, o pr...
Causas de suspensión. Por mutuo acuerdo de las partes. Causas consignadas válidamente en el contrato. Excedencia forzosa. Incapacidad temporal. Maternidad. Paternidad. Riesgo durante el embarazo. Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
Causas de suspensión. Causa de tipo jurídico. Luego de un Pliego de Reclamaciones la parte patronal no cumple. Los trabajadores determinan suspender su faena hasta que el empleador cumpla con el Pliego de Reclamaciones o el lock out (cierre de fabrica por orden del empleador, ‘huelga empresarial’). • Causa de tipo económico. Los trabajadores en forma individual o colectiva piden en un Pliego de Peticiones un incremento salarial. Cuando el patrón responde negativamente los trabajadores pueden suspender su faena. También se puede dar por falta de materia prima en la fábrica. • Causa de tipo social. Sé cuando el trabajador tiene que cumplir con el Servicio Militar Obligatorio, mujer pronta a dar luz (45 días antes suspende su faena), enfermedad, o vacaciones. • Causa de tipo político. Bloqueos, marchas, huelgas de hambre. La mayoría de los sindicatos paraliza sus actividades, entonces hay una suspensión del contrato de trabajo.
Causas de suspensión a) EL CLIENTE autoriza expresamente a SALNET, a suspender el servicio prestado sin responsabilidad alguna, si el CLIENTE no paga en el tiempo y la forma convenida, el importe de cualquier pago que conforme al presente contrato le corresponda. La citada suspensión podrá efectuarse por SALNET, en todos los equipos, aparatos, accesorios y/o dispositivos asociados a LOS SERVICIOS contratados.
b) Asimismo, se suspenderán los servicios de forma inmediata y sin responsabilidad para SALNET, en los casos en que el cliente hiciera uso del servicio en actividades delictivas contrarias a la moral, al orden público o a cualquier ley salvadoreña vigente.
c) Para los efectos de retiro de equipos si el cliente no paga en el tiempo y forma convenida, EL CLIENTE conviene expresamente en permitir al personal de SALNET, el libre acceso al lugar en donde estén instaladas las mismas para su respectivo retiro, previa presentación de la identificación correspondiente.
Causas de suspensión. El presente contrato podrá suspenderse en caso de que concurra alguna de las siguientes causas: De mutuo acuerdo. Imposibilidad de incluir un mínimo de pacientes que permitan la valoración final del Ensayo Clínico en un plazo razonable. Por causa debidamente justificada. Si se alcanza el número total de pacientes que tienen que incluirse en el Ensayo Clínico por los diferentes investigadores que participan en el mismo cuando se trate de un Ensayo Clínico competitivo y multicéntrico. Por incumplimiento del Investigador Principal de cualquiera de los términos de este contrato y/o del protocolo. La suspensión deberá documentarse formalizándose la correspondiente acta de suspensión.
Causas de suspensión. El Acuerdo marco se suspenderá para la empresa o empresas que hayan sido sancionadas en vía administrativa y mientras la sanción no sea firme, en los casos siguientes: — por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social incluídas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que dispone el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por las infracciones graves previstas en el artículo 22.2 o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con la normativa aplicable de conformidad con el artículo 60.1 b) del TRLCSP. — por cualquiera de las infracciones muy graves recogidas en el artículo 57 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada. La suspensión será acordada, en su caso, por el órgano de contratación previo el preceptivo trámite de audiencia.