Monto del Crédito. El Acreditante otorga al Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] de pesos [•]/100 M.N.) por concepto de capital. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Estado en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. 2.1 Monto del Crédito. Sujeto a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, la Institución Financiera pone a disposición del Acreditado durante el Periodo de Disponibilidad, un crédito simple por un monto principal total de hasta [*] [(* de Pesos 00/100 M.N.)] (el “Crédito”), más los recursos necesarios para la constitución de fondos de reserva y para cubrir gastos y costos asociados a la celebración de cada Financiamiento.
2.2 Conceptos Incluidos en el Crédito; No Revolvencia. Para efectos de lo establecido en el artículo 292 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dentro del importe del Crédito no se encuentran comprendidos los intereses, comisiones, gastos y demás gastos (excepto por principal) que se causen en virtud del mismo; en el entendido que, conforme a la Cláusula Tercera del presente Contrato, los recursos derivados del Crédito se podrán utilizar para los gastos y costos relacionados a la contratación del financiamiento que en dicha Cláusula señalan. El Crédito se otorga bajo la modalidad de crédito simple, por lo que las cantidades dispuestas y pagadas por el Acreditado conforme a lo que en este Contrato se establece no podrán ser dispuestas nuevamente.
Monto del Crédito. El Banco otorga al Municipio un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] pesos 00/100 M.N.), por concepto de principal. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Municipio en favor del Banco conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. El Acreditante otorga al Municipio un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] de pesos [•]/100 M.N.) por concepto de capital. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Municipio en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas nuevas o usadas, serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones. Para el caso de créditos para la liquidación de pasivos a que se refiere el punto 4.4.1 anterior, los montos de los créditos serán los que se precisan en los puntos 1.5.2.1 y 1.5.2.4, según corresponda. En su caso, el acreditado deberá pagar, con sus propios recursos, la cantidad que sea necesaria para cubrir la totalidad del pasivo correspondiente.
Monto del Crédito. Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Citibanamex otorga al Cliente un crédito simple en Moneda Nacional hasta por una cantidad igual a la consignada en la Carátula que Citibanamex le envíe al Cliente mediante la cual se le comunica el Monto del Crédito, bastando en todo caso con la anotación que se haga de dicho monto en el Estado de Cuenta. En dicha cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato Lo anterior, siempre que el Monto del Crédito, sea aceptado por parte del Cliente, conforme a lo siguiente: Citibanamex le informará al Cliente respecto del Crédito Personal Citibanamex autorizado a través de un Aviso de Autorización del Crédito en cuyo caso el Cliente a través de su consentimiento expreso manifestado mediante los Factores de Autenticación que resulten aplicables conforme al Medio Electrónico o a través de su firma autógrafa, manifieste su consentimiento expreso para la contratación del producto específico.
Monto del Crédito. El monto de EL CRÉDITO será por la cantidad mencionada en el capítulo denominado “CONDICIONES GENERALES DEL CRÉDITO”, de este contrato, así como en el apartado denominado “MONTO DEL CRÉDITO” y en los correspondientes ANEXOS “A” y “B” del presente Contrato. Se hace la aclaración que dentro del monto de EL CRÉDITO concedido no quedan comprendidos los Intereses, Impuestos y otras Comisiones o cualquier otro gasto que deba cubrir EL CLIENTE y que se causen en virtud del presente Contrato y sus ANEXOS “A” y “B” correspondientes, los cuales deberán cubrirse en los términos que se señalen en las cláusulas correspondientes.
Monto del Crédito. 17 TERCERA. Disposición del Crédito. 18 CUARTA. Destino. 20
Monto del Crédito. BANOBRAS, en su carácter de ACREDITANTE, otorga al MUNICIPIO, en su calidad de ACREDITADO, un crédito simple y pone a su disposición hasta la cantidad de $56,768,999.28 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 281100 M.N.), en el entendido que para efectos de lo que se pacta en el presente Contrato a la cantidad que disponga EL ACREDITADO se le denominará EL CRÉDITO, acorde con lo señalado en los Numerales 1.4 y 1.5 del apartado de Declaraciones del presente Contrato.
Monto del Crédito. Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones.