Monto del Crédito. El Acreditante otorga al Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] de pesos [•]/100 M.N.) por concepto de capital. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Estado en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. 2.1. Monto del Crédito. Por virtud del presente Contrato, el Banco otorga a favor del Estado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[*].00 ([*] de Pesos 00/100 Moneda Nacional), en cuyo importe no se encuentran comprendidos los intereses, gastos financieros u otras cantidades que el Acreditado deba pagar al Acreditante en relación con el Crédito, que se causen en términos de lo pactado en el presente Contrato. El importe que se precisa en el párrafo inmediato anterior, incluye específicamente el importe para financiar los conceptos a que hace referencia la Cláusula [Cuarta]. El Crédito será dispuesto por el Estado conforme a lo estipulado en la Cláusula [Tercera]. El Crédito tendrá el carácter de no revolvente, por lo que las cantidades del Crédito dispuestas conforme a este Contrato y pagadas no podrán volver a ser dispuestas por el Estado. Dentro del monto del Crédito no se comprenden: (i) los gastos causados o a ser causados en relación con el Crédito; e (ii) intereses ni demás accesorios financieros que deba cubrir el Estado a favor del Banco en términos del presente Contrato y/o de los demás Documentos del Financiamiento.
Monto del Crédito. El Banco otorga al Municipio un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] pesos 00/100 M.N.), por concepto de principal. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Municipio en favor del Banco conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. El Acreditante otorga al Municipio un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $[•] ([•] de pesos [•]/100 M.N.) por concepto de capital. Dentro del monto del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, los intereses moratorios, accesorios y demás gastos que debe cubrir el Municipio en favor del Acreditante conforme a este Contrato. El Crédito no tiene carácter de revolvente, por lo que los montos pagados no podrán disponerse otra vez.
Monto del Crédito. 2.1. Monto del Crédito. Por virtud del presente Contrato, el Banco otorga a favor del Acreditado un crédito simple, poniendo a su disposición hasta la cantidad de $283’492,205.00 (Doscientos Ochenta y Tres Millones Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Doscientos Cinco Pesos 00/100 M.N.) El importe que se precisa en el párrafo inmediato anterior, incluye específicamente el importe para financiar los conceptos a que hace referencia la Cláusula Cuarta del presente Contrato. El Crédito será dispuesto por el Acreditado conforme a lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Contrato. El Crédito tendrá el carácter de no revolvente, por lo que las cantidades del Crédito dispuestas conforme a este Contrato y pagadas no podrán volver a ser dispuestas. Dentro del monto del Crédito se incluye la constitución de fondos de reserva, así como gastos y costos relacionados con la contratación, como pueden ser, impuestos, comisiones, gastos de estructuración, honorarios de asesores financieros, legales, fiduciarios, notariales, de agencias calificadoras y/u otros conceptos necesarios para instrumentar las operaciones autorizadas en el Decreto y en los Acuerdos xx Xxxxxxx, siempre y cuando los gastos y costos relacionados con la contratación del Crédito cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 27 del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios. La suma de principal del presente Crédito no comprende intereses, ni los accesorios legales o financieros que deriven del mismo.
Monto del Crédito. Monto a Financiar = S/. 10,600.00 = S/. 10,600.00 Seguro de Desgravamen = {Monto a Financiar x Tasa de Desgravamen x [(Fecha Ultima Cuota a Pagar – Fecha de Desembolso)/30]} / {1 - Tasa de Desgravamen x [(Fecha Ultima Cuota a Pagar – Fecha de Desembolso)/30]} = S/. 44.07 Monto del crédito = Monto a Financiar + Seguro de Desgravamen = S/. 10,600.00 + S/. 44.07 = S/. 10,644.07 Tasa Efectiva Mensual TEM = (1+TEA) ^ (30/360)-1 TEM = (1+21.00%) ^ (30/360)-1 TEM = 1.60% Número de cuotas y periodicidad n = N° de cuotas = 12 Mensual Cuota del crédito Cuota del crédito = Monto del crédito x [TEA x (1+TEA) ^ n] [(1+TEA) ^ (n) - 1] Cuota del crédito = S/.10,644.07 x [1.60% x (1 + 1.60%) ^ 12] [(1 + 1.60%) ^ (12) -1] Cuota del crédito = S/. 983.98 Cuota a pagar I.T.F. = S/. 983.98 x 0.005% = S/. 0.00 Cuota a pagar = Cuota del crédito + Portes + I.T.F. = S/. 983.98 + S/. 6.84+ S/. 0.00 = S/. 990.82 Una vez calculado el monto de la Cuota a pagar, a continuación consignamos el cronograma de pagos del crédito, en donde se puede apreciar el monto de intereses vencidos a cobrar y los montos periódicos de amortización del principal del monto del crédito. A partir de las Cuotas a pagar constantes y de periodicidad similar, calculamos la tasa que iguale el valor presente de las Cuotas a pagar con el monto del crédito otorgado al cliente. Monto del Crédito = Cuota a pagar 1 + Cuota a pagar 2 + Cuota a pagar 3 +… + Cuota a pagar n (1+ I) ^ (t1) (1+ i) ^ (t2) (1+ i) ^ (t3) (1+ i) ^ (tn) Donde: ti es el número de días transcurridos hasta la cuota i S/.10,644.07 = S/. 990.82 + S/. 990.82 + S/. 990.82 + ... + S/. 990.82 (1+ i) ^ (30) (1+ i) ^ (60) (1+ i) ^ (90) (1+ i) ^ (360) i = (TCED) =0.057% Para obtener la tasa costo efectivo anual (TCEA) aplicamos la siguiente fórmula: TCEA = (1+TCED) ^ (360) -1 TCEA = (1+0.057%) ^ (360) -1 TCEA = 22.58% TCED=Tasa de Costo Efectiva Diaria.
Monto del Crédito. Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, Citibanamex otorga al Cliente un crédito simple en Moneda Nacional hasta por una cantidad igual a la consignada en la Carátula que Citibanamex le envíe al Cliente mediante la cual se le comunica el Monto del Crédito, bastando en todo caso con la anotación que se haga de dicho monto en el Estado de Cuenta. En dicha cantidad no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se causen en los términos de este Contrato Lo anterior, siempre que el Monto del Crédito, sea aceptado por parte del Cliente, conforme a lo siguiente: Citibanamex le informará al Cliente respecto del Crédito Personal Citibanamex autorizado a través de un Aviso de Autorización del Crédito en cuyo caso el Cliente a través de su consentimiento expreso manifestado mediante los Factores de Autenticación que resulten aplicables conforme al Medio Electrónico o a través de su firma autógrafa, manifieste su consentimiento expreso para la contratación del producto específico.
Monto del Crédito. Los importes de los créditos destinados a financiar la adquisición de viviendas serán los que se precisan en el punto 1.5.2.1 de estas Condiciones.
Monto del Crédito. El monto xxx xxxxxxxx de Educación será hasta el cien (100%) del valor de: los derechos de matrícula o inscripción; costos de admisión; saldo del crédito educativo; derechos de grado. En todos los casos el monto estará sujeto a la liquidez de ASOBURSÁTIL, a la capacidad de pago y nivel de endeudamiento del asociado y, a su antigüedad en ASOBURSÁTIL, tal y como se señala a continuación:
a. De 2 meses a 2 años de afiliación; hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.
b. Más de 2 años y hasta 5 años; hasta veinticinco (25) salarios mínimos mensuales vigentes.
c. Más de 5 años y hasta 8 años; hasta treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales vigentes.
d. Más de 8 años y hasta 15 años; hasta cuarenta (40) salarios mínimos mensuales vigentes.
e. Más de 15 años; hasta cincuenta y cinco (55) salarios mínimos mensuales vigentes.
a.- Para matrículas o inscripciones, el del periodo académico o lectivo. b.- Para costos de admisión o derechos de grado, hasta 24 meses.
Monto del Crédito. 17 TERCERA. Disposición del Crédito. 18 CUARTA. Destino. 20