PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO(S) TERMINAL(ES) MÓVIL(ES) DE
PÓLIZA DE SEGURO PARA EQUIPO(S) TERMINAL(ES) MÓVIL(ES) DE
TELEFONÍA MÓVIL
ACE SEGUROS S.A., quien en adelante se denominará "ACE", con base en los datos contenidos en la carátula de esta póliza y en las declaraciones del tomador y de los asegurados, incluidos en las solicitudes de seguro, las cuales se entienden incorporadas al presente contrato, ha convenido celebrar un contrato de seguro para equipo(s) terminal(es) móvil(es) de telefonía, contenido en las siguientes cláusulas.
CONDICIONES GENERALES:
CONDICIÓN PRIMERA – AMPARO:
ACE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, ASEGURA EL(LOS) EQUIPO(S) TERMINAL(ES) MÓVIL(ES) INDICADO(S) EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, CONTRA EL HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE Y DAÑO FÍSICO TOTAL, OCURRIDO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA, PROVENIENTE DE CUALQUIER CAUSA, EXCEPTO DE AQUELLAS QUE SE SEÑALAN MÁS ADELANTE COMO EXCLUSIONES, SIEMPRE QUE EL EVENTO OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO Y QUE HAGA NECESARIA LA REPOSICIÓN DEL(LOS) EQUIPO(S) TERMINAL(ES) MÓVIL(ES).
CONDICIÓN SEGUNDA – EXCLUSIONES:
NO SE CONSIDERARÁ SINIESTRO EL EVENTO, LA PÉRDIDA, EL HURTO O EL DAÑO DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL ASEGURADO QUE CONSISTA EN O SEA CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, DE:
1. EXTRAVÍO, DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
2. XXXXX COMETIDO POR EL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE DEL ASEGURADO O POR PARIENTES SUYOS POR CONSANGUINIDAD O AFINIDAD HASTA DEL SEGUNDO GRADO Y DEL PRIMER GRADO CIVIL.
3. XXXXX XX XXXXXXXXX, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, COMETIDO EN CONTRA DEL ASEGURADO.
4. LUCRO CESANTE, DAÑOS O PÉRDIDAS CONSECUENCIALES ENTENDIÉNDOSE POR TALES POSIBLES PERJUICIOS ADICIONALES, DIRECTOS O INDIRECTOS, SUFRIDOS POR EL ASEGURADO O POR TERCEROS AFECTADOS.
5. USO, ABUSO, DETERIORO GRADUAL, VICIO PROPIO, OXIDACIÓN, HERRUMBRE, CORROSIÓN, ENMOHECIMIENTO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO Y DAÑOS PURAMENTE MECÁNICOS PARCIALES.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE ACCIÓN, OMISIÓN O EJECUCIÓN DE CUALQUIER CLASE DE USO, DESUSO, ACTIVIDAD O INACTIVIDAD, SOBRE O CON EL EQUIPO TERMINAL MÓVIL, SUS APLICACIONES Y/O FUNCIONALIDADES.
7. ACTOS FRAUDULENTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CUALQUIER CLASE DE PERSONA A QUIEN ÉSTE HAYA HECHO ENTREGA DEL BIEN ASEGURADO, A CUALQUIER TÍTULO.
8. ACTIVIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, DECLARADA O NO, HOSTILIDADES, INVASIÓN DE ENEMIGO EXTRANJERO, GUERRA CIVIL, REVOLUCIÓN, REBELIÓN, INSURRECCIÓN, CONSPIRACIÓN, PODER MILITAR O USURPADO, REQUISICIÓN Y DESTRUCCIÓN DE BIENES POR ORDEN DE CUALQUIER AUTORIDAD NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL, DISTURBIOS POLÍTICOS, TERRORISMO, ACTOS DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS Y SABOTAJE CON EXPLOSIVOS.
9. XXXX, CULPA GRAVE O MALA FE DEL ASEGURADO O DE SUS REPRESENTANTES, SIEMPRE Y CUANDO SEAN ATRIBUIBLES A DICHAS PERSONAS.
10. IRRADIACIÓN O REACCIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
11. COSTOS NORMALES DE MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN.
12. ERRORES COMETIDOS EN LA PROGRAMACIÓN DEL BIEN ASEGURADO, EN SU MANIPULACIÓN O EN LAS INSTRUCCIONES DADAS A ÉL.
13. MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, VANDALISMO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
14. USO INDEBIDO, INCORRECTO O ILÍCITO DE LA(S) LÍNEA(S) TELEFÓNICA(S) POR EL ASEGURADO O POR UN TERCERO. EN CONSECUENCIA, SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO, POR ACCESO A INTERNET O POR LLAMADAS REALIZADAS DESDE EL MOMENTO DEL HURTO, EXTRAVÍO O PÉRDIDA DEL BIEN ASEGURADO.
15. DAÑOS DEL BIEN ASEGURADO QUE, OPERADO POR SU PROPIETARIO O POR UN TERCERO AUTORIZADO POR ÉSTE, NO SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO O IMPREVISTO.
16. DAÑOS Y/O DETERIORO POR LOS QUE SEA RESPONSABLE EL FABRICANTE O PROVEEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS, O AQUELLOS QUE ESTÉN CUBIERTOS POR LA GARANTÍA DEL BIEN ASEGURADO.
17. CONFISCACIÓN DEL BIEN ASEGURADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
18. DECOMISO O EMBARGO DEL BIEN ASEGURADO.
19. PÉRDIDAS POR FRAUDES O ACTOS DESHONESTOS DE TERCEROS, TALES COMO CLONACIÓN Y SIMILARES.
20. REPARACIONES NO AUTORIZADAS O REALIZADAS POR FUERA DE LOS CENTROS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y AUTORIZADOS POR EL PROVEEDOR DEL SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES.
21. REACONDICIONAMIENTO O RECARGA DE BATERÍAS.
22. DAÑO DEL BIEN ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN HECHO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO Y EN CUYO CASO LA REPARACIÓN DE LOS DAÑOS CAUSADOS EN TÉRMINOS DE REPUESTOS Y MANO DE OBRA TIENE UN VALOR INFERIOR AL 75% DEL VALOR COMERCIAL DEL EQUIPO MÓVIL AL MOMENTO DEL ACCIDENTE.
%= Costo de la reparación del equipo terminal móvil Costo del equipo terminal móvil
23. EXTRAVÍO DEL BIEN ASEGURADO.
24. PÉRDIDAS O DAÑOS DE ELEMENTOS CONSIDERADOS ACCESORIOS DEL BIEN ASEGURADO COMO BATERÍAS, AUDÍFONOS, MANOS LIBRES, FORROS Y CARGADORES, ENTRE OTROS.
25. TERCER O POSTERIOR EVENTO INDEMNIZABLE BAJO LA MISMA VIGENCIA DEL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO.
26. PÉRDIDAS O DAÑOS DE EQUIPOS QUE NO HAYAN SIDO DISTRIBUIDOS POR LA RED AUTORIZADA DE COLOMBIA MÓVIL (EQUIPOS HOMOLOGADOS).
27. CAMBIOS POR RENOVACIÓN O REPOSICIÓN DE EQUIPOS NO REPORTADOS A LA ASEGURADORA.
28. CAMBIOS DE PLAN (POSPAGO A PREPAGO O VICEVERSA).
29. CESIÓN DE CONTRATO POR PARTE DEL ASEGURADO.
30. SEGUNDO O POSTERIOR BIEN ASEGURADO INVOLUCRADO EN UN MISMO EVENTO DE HURTO CALIFICADO O DE DAÑO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO.
31. TODA CIRCUNSTANCIA ORIGINADA EN, BASADA EN, O DE CUALQUIER MANERA ATRIBUIBLE A, O COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE, ACTOS QUE SUPONGAN SANCIONES LEGALES DE ÍNDOLE COMERCIAL, ECONÓMICO O DE CUALQUIER NATURALEZA, EN VIRTUD DE LAS CUALES ESTÉ PROHIBIDO EXPEDIR SEGUROS O PAGAR INDEMNIZACIONES, INCLUYENDO, PERO NO LIMITADO A LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LA OFAC (OFFICE OF FOREIGN ASSETS CONTROL).
PARÁGRAFO: UNA VEZ VERIFICADOS Y ANALIZADOS LOS DOCUMENTOS Y LA INFORMACIÓN QUE SE APORTE POR EL RECLAMANTE, EN CASO DE EVIDENCIARSE INCONSISTENCIAS, EL ASEGURADO PERDERÁ EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
CONDICIÓN TERCERA – DEFINICIONES:
Para los efectos de esta póliza, y del certificado de seguro, las expresiones que en esta condición se consignan tendrán el significado que aquí se les asigna, a saber:
Valor de Reposición del Equipo Terminal Móvil: Es el costo que exigiría la adquisición de un equipo terminal móvil de comunicación de iguales clase, modelo, especificaciones, capacidad, características técnicas y/o funcionales del dañado, destruido x xxxxxxx.
Hurto Calificado: La conducta cometida en los términos del artículo 239 del Código Penal, siempre que se presenten las circunstancias estipuladas en el artículo 240 del mismo estatuto.
Hurto Simple: La conducta cometida en los términos del artículo 239 del Código Penal Colombiano, exceptuando aquellos eventos que se produzcan como consecuencia del descuido del tenedor o propietario del equipo terminal móvil o aquellas circunstancias que surjan de los siguientes eventos:
Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del equipo terminal móvil.
Aprovechando que el equipo terminal móvil, se encuentre en el equipaje de viajeros en el transcurso del viaje o en hoteles, aeropuertos, muelles, terminales de transporte terrestre, u otros lugares similares.
Aprovechando que el equipo terminal móvil este expuesto y destinado al uso publico.
Extravío: Situación en la cual no se conoce el paradero del bien asegurado, o este no se encuentra en su sitio habitual, como consecuencia de un descuido de su tenedor o propietario.
Desaparición Misteriosa: Es la perdida o abandono de un bien asegurado.
Daño Físico Total Accidental: Es la destrucción total del equipo terminal móvil, como consecuencia de un hecho accidental, súbito e imprevisto y en cuyo caso la reparación de los daños causados en términos de repuestos y mano de obra tiene un valor igual o superior al 75% del valor comercial del equipo móvil al momento del accidente.
%= Costo de la reparación del equipo terminal móvil Costo del equipo terminal móvil
Equipo Terminal Móvil: Es el aparato electrónico portátil de comunicación que Colombia Móvil ha entregado al usuario para prestarle el servicio de PCS.
Evento: Se entenderá como la reunión de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que puede dar lugar a la realización del riesgo y que podría dar lugar a una indemnización.
CONDICIÓN CUARTA – MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO:
De conformidad con lo estipulado en el artículo 1060 del Código de Comercio, el asegurado deberá avisar a ACE cualquier cambio o modificación del estado del riesgo, especialmente, cualquier cambio o modificación o bien del equipo terminal móvil, o bien del número de línea telefónica con la
cual se asocia el bien asegurado o, cambio en la persona tenedora del bien asegurado, la notificación se hará con antelación no menor a diez días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado, si le es extraña, dentro de los diez días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación, con el fin de realizar los ajustes xx xxxxxx y cambios necesarios, so pena de la aplicación de las sanciones previstas en el mencionado artículo.
CONDICIÓN QUINTA – DEDUCIBLE:
Es la parte del riesgo que el asegurado deberá asumir en caso de siniestro, la cual se establece como un porcentaje del valor de reposición del equipo, con base en lo estipulado e indicado en el certificado de seguro. Dicho monto se descontará de la indemnización y se entenderá como un menor valor de ésta. El asegurado debe realizar el pago del deducible en el momento de recibir el equipo de reposición asignado por ACE en la Tienda de servicio TIGO, de acuerdo al plan contratado.
CONDICÓN SEXTA – AVISO DEL SINIESTRO:
De conformidad con el artículo 1075 del Código de Comercio, el asegurado debe dar noticia a ACE de la ocurrencia del siniestro dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
CONDICIÓN SÉPTIMA - RECLAMACIONES:
Corresponde al asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro así como la cuantía de la pérdida, para lo cual podrá utilizar los medios probatorios pertinentes. No obstante, para facilitar al asegurado o beneficiario el trámite del reclamo y la demostración de la ocurrencia y de la cuantía del siniestro, para lo cual se sugiere presentar los siguientes documentos:
1. Para todos los amparos
Formulario de reclamación totalmente diligenciado por el asegurado.
Certificado de existencia y representación legal expedido, con posterioridad al evento, por la cámara de comercio del domicilio principal de la sociedad y fotocopia del documento de identidad del representante legal (para personas jurídicas).
Fotocopia legible del documento de identidad del propietario del equipo (para personas naturales).
Fotocopia legible del documento de identidad del titular o usuario de la línea telefónica. Fotocopia legible del certificado individual de seguro.
Fotocopia legible de la factura del servicio de telefonía celular correspondiente al mes en el que se presentó el evento, si para la fecha del evento aún no se había realizado su pago.
2. En caso de hurto del bien asegurado
Original o copia autenticada del denuncio ante la autoridad correspondiente, no serán validas las notificaciones realizadas por internet. El denuncio debe contener la fecha del evento, la marca y modelo del equipo afectado y una breve descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales se desarrollo el evento. No se aceptarán denuncios con tachaduras ni enmendaduras, ilegibles o en fotocopia simple.
3. En caso de daño del bien asegurado
Diagnóstico de Tecnologistics en donde se determine la pérdida total del equipo, las causas del daño y la ausencia de cobertura de la garantía otorgada por el fabricante del bien asegurado.
Entrega del equipo terminal móvil dado por pérdida total, como salvamento a favor del asegurador.
La única persona facultada para reclamar y recibir la indemnización es aquella que acredite la calidad de propietario del bien asegurado, quien podrá otorgar poder especial a un tercero para que lo represente. El poder deberá ser presentado personalmente por el asegurado ante notario publico.
CONDICIÓN OCTAVA – PAGO DE LAS PRIMAS Y TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO DE SEGURO POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA:
El valor de la prima determinada en el certificado individual de seguro será facturado en la misma factura de servicios PCS y deberá ser pagado por el asegurado en las fechas de vencimiento indicadas en la factura, y con la frecuencia establecida en el certificado de seguro, sin que pueda superarse un plazo máximo para el pago de 60 días contados desde su facturación.
La xxxx en el pago de la prima correspondiente a la póliza o a los certificados que se expidan con fundamento en ella, producirán la terminación automática del contrato y dará derecho a ACE para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato, según lo establece el artículo 1068 del Código de Comercio.
Si al momento de la ocurrencia del evento aun no se ha pagado la prima correspondiente, estando vigente el plazo para ello, deberá el asegurado pagar la prima facturada antes de presentar la reclamación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, ACE devengará totalmente la prima en caso de presentarse siniestro.
CONDICIÓN NOVENA – INDEMNIZACIÓN:
La indemnización de la pérdida originada por un siniestro se efectuará mediante la reposición del bien asegurado por un equipo terminal móvil nuevo.
PARÁGRAFO: XXX será quien defina el equipo terminal móvil con el cual se realizará la reposición del bien asegurado con base en los siguientes parámetros:
1. Se entregará un equipo terminal móvil de la misma marca y del mismo modelo del bien asegurado que sufrió el siniestro, de acuerdo a la disposición de existencias.
2. Si no se cuenta con existencias disponibles, ACE verificará que el equipo terminal móvil que se entregue en reposición cuente con características similares al bien asegurado en cuanto a especificaciones técnicas, tecnológicas y funcionales.
3. En caso de no existir inventario de equipos de similares características al siniestrado, la Compañía procederá a efectuar la indemnización mediante el pago en dinero del equipo
celular al momento de ocurrencia del siniestro, previo descuento del deducible correspondiente pactado en la póliza.
CONDICIÓN DÉCIMA – BASES DE LA INDEMNIZACIÓN:
Si los daños en el bien asegurado pudieran ser reparados, ACE procederá a su reparación y no estará obligada a la reposición del bien asegurado ni al reembolso de ninguna clase de gasto en que se hubiera incurrido por los trabajos realizados para la reparación del equipo terminal móvil.
XXX está obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado acredite, aun extrajudicialmente, su derecho a ACE, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
Cuando el bien asegurado haya sido objeto de hurto, ACE podrá reportarlo a las bases de datos a que haya lugar. Mientras el equipo terminal móvil se encuentre incluido en esas bases de datos, no podrá ser activado en ninguna red de operadores móviles.
PARÁGRAFO:
1. En ningún caso el asegurado podrá recibir de ACE más de dos indemnizaciones durante la misma vigencia, con base en la misma póliza de seguro de equipo(s) terminal (es) móvil(es) o pólizas similares.
2. SALVAMENTO: Una vez realizada la reposición del bien asegurado, el salvamento consistente en el equipo terminal móvil objeto del siniestro será de propiedad exclusiva de ACE.
CONDICIÓN UNDÉCIMA – PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN:
La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del evento, o en cualquiera de los trámites que deban realizarse para la reposición del bien asegurado, causará la pérdida del derecho a la indemnización.
CONDICIÓN DUODÉCIMA – VIGENCIA DEL SEGURO:
La vigencia del seguro iniciará a partir de las 00 horas del día siguiente a la compra y activación exitosa de la póliza. La vigencia del contrato de seguro será anual, renovable por períodos iguales, si el cliente así lo acepta de manera expresa. El monto de la prima indicado en el certificado, se incrementara en cada aniversario con base en el índice anual de precios al consumidor, IPC, establecido al 31 de diciembre del año anterior al aniversario.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA – REVOCACIÓN DEL CONTRATO:
De conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio, la presente póliza y sus amparos opcionales podrán ser revocados por el tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a ACE. Igual norma se aplicará, cuando la revocación provenga de cualquier asegurado en cuanto a su cobertura individual.
Por parte de ACE, el certificado individual de seguro podrá ser revocado mediante aviso escrito dirigido al asegurado, enviado a su última dirección registrada con no menos xx xxxx (10) días de antelación contados a partir de la fecha de envío.
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA – CAUSALES DE TERMINACIÓN:
Esta cobertura termina en los siguientes casos:
1. Por solicitud de revocación del seguro en forma escrita por parte del asegurado.
2. Por revocación del seguro por parte de ACE, de conformidad con la cláusula décima tercera.
3. Por terminación de la póliza a la que accede este anexo.
4. Por xxxx en el pago de la prima de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del presente documento.
5. En caso de cambio de plan (pospago a prepago o viceversa) acordado por el asegurado con Colombia Móvil.
6. Las demás previstas en la ley o en el presente contrato de seguro.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA – PREVENCION XX XXXXXX DE ACTIVOS:
De conformidad con lo establecido por la Superintendencia Financiera de Colombia, el asegurado se obliga con ACE a diligenciar con datos ciertos y reales el formato que para tal menester se presente y a suministrar los documentos que se soliciten como anexo, al inicio de la póliza y al momento de la renovación de la misma.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA – MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS:
Cualquier diferencia que se suscite entre las partes con relación al contrato de seguro o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación derivada del mismo, será resuelta de la siguiente forma: en primer lugar se acudirá al arreglo directo; en caso de fallar éste después de treinta días contados desde el día en que alguna de las partes puso de presente el conflicto a la otra mediante documento escrito, acudirán a un conciliador o amigable componedor nombrado de común acuerdo por las partes. Si los interesados no se pusieren de acuerdo a través de la mediación de la persona nombrada, o en su nombramiento, en último caso podrán acudir a la justicia ordinaria.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA – LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLES
El presente contrato queda sometido a la Ley Colombiana y en particular, al Código de Comercio y legislación complementaria en materia de seguros y a la jurisdicción colombiana.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA A – AVISOS Y COMUNICACIONES:
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío de la comunicación dirigida a la última dirección registrada de las partes.
La dirección de notificaciones de los asegurados será la última registrada ante ACE.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA – NORMAS SUPLETORIAS:
Lo no previsto en las presentes condiciones ni en el certificado individual de seguro, se regirá por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio.
CONDICIÓN VIGÉSIMA – DOMICILIO:
Sin perjuicio de las disposiciones procesales vigentes para los efectos del lugar de cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá, D.C., en la República de Colombia.
ACE SEGUROS S.A
Firma Autorizada
27022013-1305-P-03-Tigo006