REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a largo plazo.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de los integrantes del colectivo asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro, respecto de su cobertura individual, mediante aviso por escrito a LA COMPAÑÍA. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. El Tomador o el Asegurado en las pólizas contributivas, serán responsables en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado las primas recibidas no devengadas. Por su parte LA COMPAÑÍA también podrá revocar las coberturas individuales de seguro para lo cual deberá notificar al asegurado mediante noticia escrita enviada a la última dirección registrada de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado las primas recibidas no devengadas.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser revocado por el contratante o por LA COMPAÑÍA en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la otra parte surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de los integrantes del colectivo asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro, respecto de su cobertura individual, mediante aviso por escrito a LA COMPAÑÍA. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. El Tomador o el Asegurado en las pólizas contributivas, serán responsables en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado la prima no devengada, más un recargo correspondiente a la tarifa a corto plazo xxx xxxx por ciento (10%) ( si el canal de venta corresponde a los puntos de venta propios directos de la aerolínea ( City Ticket Office - CTO)) o treinta por ciento (30%) ( si el canal de ventas corresponde a un representante exclusivo de la aerolínea – XXX) sobre la prima no devengada. Por su parte LA COMPAÑÍA también podrá revocar las coberturas individuales de seguro para lo cual deberá notificar al asegurado mediante noticia escrita enviada a la última dirección registrada de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado las primas recibidas no devengadas.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El tomador SCOTIABANK COLPATRIA y/o el Asegurado se reserva el derecho de hacer uso de las cláusulas de revocación, en los términos estipulados en el Artículo 1071 del Código de Comercio, pudiendo dar por terminado total o parcialmente el vínculo con SEGUROS SURA en cualquier momento y en los términos xx xxx. SEGUROS SURA no podrá revocar la póliza ni los certificados individuales durante la vigencia anual de la póliza. El contrato o la cobertura individual quedarán revocados en la fecha especificada por el Tomador o el Asegurado (según el caso), para tal terminación. Tratándose de los amparos adicionales, SEGUROS SURA podrá revocarlos mediante aviso escrito al Tomador y al Asegurado, enviando a su última dirección conocida el aviso, con no menos de noventa (90) días de antelación a la fecha en la cual se pretenda dar por terminado el amparo; los noventa (90) días serán contados a partir de la fecha de envío del aviso. En este caso SEGUROS SURA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada a la fecha de revocación. El hecho de que SEGUROS SURA reciba suma alguna después de la fecha de revocación del Asegurado correspondiente al pago de las primas pendientes, no hará perder los efectos a dicha revocación.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá revocado: Cuando el asegurado solicite por escrito la revocación a SEGUROS MUNDIAL, en cuyo caso la prima devengada será liquidada según la tarifa de corto plazo desde la fecha de recibido de la comunicación. Cuando SEGUROS MUNDIAL mediante aviso escrito le notifique al asegurado, con diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de envío de la misma, su voluntad de revocar el seguro o en el término previsto para el efecto en la carátula de esta póliza, siempre y cuando fuere superior. En este caso, SEGUROS MUNDIAL devolverá al asegurado, la parte de prima no devengada. La prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recar- go xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual. De acuerdo a lo establecido en el artículo 1070 del Código de Comercio, SEGUROS MUNDIAL devengará definitivamente la parte de la prima proporcional al tiempo corrido del riesgo. Sin embargo, en caso de siniestro, indemnizable a la luz del contrato, la prima se entenderá total- mente devengada por SEGUROS MUNDIAL.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. En el evento que el Asegurado no desee continuar con el seguro, podrá revocar la póliza en cualquier momento y tendrá derecho a recibir el valor de rescate disponible al momento de la solicitud de revocación de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima cuarta del presente contrato. El derecho de revocar el contrato solo podrá ser ejercido por el Asegurado.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Las partes por mutuo consentimiento podrán dar por terminado el presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.159 del Código Civil. A tal efecto, ambas partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo donde se haga constar la voluntad de dar por terminado este contrato, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, bien sean de entrega o de pago, que estuvieren pendientes de ejecución y el pago de la indemnizaciones a que hubiere lugar.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser revocado unilateralmente por EL ASEGURADO, en cualquier momento, mediante aviso escrito x XXXXXXX. Cuando XXXXXXX haya recibido una o más primas por el presente contrato, después de que hubiere sido revocado, no se obligará a conceder los beneficios aquí estipulados ni anulará tal revocación. Cualquier prima pagada por un período posterior a la revocación será reembolsada por XXXXXXX.