REVOCACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de los integrantes del colectivo asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro, respecto de su cobertura individual, mediante aviso por escrito a LA COMPAÑÍA. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. El Tomador o el Asegurado en las pólizas contributivas, serán responsables en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado las primas recibidas no devengadas. Por su parte LA COMPAÑÍA también podrá revocar las coberturas individuales de seguro para lo cual deberá notificar al asegurado mediante noticia escrita enviada a la última dirección registrada de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado las primas recibidas no devengadas.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador. En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes. En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a largo plazo.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. En los seguros de vida le estará prohibido al asegurador poner término anticipado al contrato a su sola voluntad.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de los integrantes del colectivo asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro, respecto de su cobertura individual, mediante aviso por escrito a LA COMPAÑÍA. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación. El Tomador o el Asegurado en las pólizas contributivas, serán responsables en tal caso de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado la prima no devengada, más un recargo correspondiente a la tarifa a corto plazo xxx xxxx por ciento (10%) ( si el canal de venta corresponde a los puntos de venta propios directos de la aerolínea ( City Ticket Office - CTO)) o treinta por ciento (30%) ( si el canal de ventas corresponde a un representante exclusivo de la aerolínea – XXX) sobre la prima no devengada. Por su parte LA COMPAÑÍA también podrá revocar las coberturas individuales de seguro para lo cual deberá notificar al asegurado mediante noticia escrita enviada a la última dirección registrada de su domicilio, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Si las primas ya se hubieren pagado, LA COMPAÑÍA reintegrará al asegurado las primas recibidas no devengadas.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser revocado por el contratante o por LA COMPAÑÍA en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a la otra parte surtiendo efecto en la fecha de recibo de tal comunicación.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Si el TOMADOR da aviso por escrito a LA ASEGURADORA para que esta póliza sea revocada, será responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación por LA ASEGURADORA o en la fecha especificada por EL TOMADOR para tal terminación, la que ocurra más tarde, y EL TOMADOR será r e s p o n s a b l e d e p a g a r a L A ASEGURADORA todas las primas debidas en esa fecha, incluyendo una prima a prorrata que comprende desde el período xx xxxxxx y hasta la fecha de tal revocación. EL ASEGURADO podrá revocar su seguro i n d i v i d u a l c o n a r r e g l o a l m i s m o procedimiento. Durante la vigencia de la póliza no es revocable por LA ASEGURADORA el amparo básico de Vida al que hace referencia esta póliza. Sin embargo, en cualquier momento LA ASEGURADORA podrá revocar cualquiera de los anexos contratados por EL ASEGURADO, mediante aviso escrito al TOMADOR, enviado a su última dirección conocida, con no menos xx Xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha de envío, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1071 del Código de Comercio.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ REVOCADO: CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE POR ESCRITO LA REVOCACIÓN A SEGUROS MUNDIAL, EN CUYO CASO LA PRIMA DEVENGADA SERÁ LIQUIDADA SEGÚN LA TARIFA DE CORTO PLAZO DESDE LA FECHA DE RECIBIDO DE LA COMUNICACIÓN. CUANDO SEGUROS MUNDIAL MEDIANTE AVISO ESCRITO LE NOTIFIQUE AL ASEGURADO, CON DIEZ (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO DE LA MISMA, SU VOLUNTAD DE REVOCAR EL SEGURO O EN EL TÉRMINO PREVISTO PARA EL EFECTO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO FUERE SUPERIOR. EN ESTE CASO, SEGUROS MUNDIAL DEVOLVERÁ AL ASEGURADO, LA PARTE DE PRIMA NO DEVENGADA. LA PRIMA A CORTO PLAZO SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MÁS UN RECARGO XXX XXXX POR CIENTO (10%) SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA ANUAL. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGUROS MUNDIAL DEVENGARÁ DEFINITIVAMENTE LA PARTE DE LA PRIMA PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DEL RIESGO. SIN EMBARGO, EN CASO DE SINIESTRO, INDEMNIZABLE A LA LUZ DEL CONTRATO, LA PRIMA SE ENTENDERÁ TOTALMENTE DEVENGADA POR SEGUROS MUNDIAL.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. El Asegurado podrá revocar unilateralmente el contrato de seguro mediante aviso dado a LA COMPAÑÍA, por escrito, siendo en todo caso responsable de pagar todas las primas causadas hasta la fecha de la revocación, incluyendo las primas a prorrata por el período que comienza con el plazo xx xxxxxx y termina en la fecha de revocación. El contrato quedará revocado en la fecha de recibo de tal comunicación.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. Las partes por mutuo consentimiento podrán dar por terminado el presente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.159 del Código Civil. A tal efecto, ambas partes deberán suscribir el correspondiente acuerdo donde se haga constar la voluntad de dar por terminado este contrato, previo el cumplimiento de las obligaciones contractuales, bien sean de entrega o de pago, que estuvieren pendientes de ejecución y el pago de la indemnizaciones a que hubiere lugar.
REVOCACIÓN DEL CONTRATO. En el evento que el Asegurado no desee continuar con el seguro, podrá revocar la póliza en cualquier momento y tendrá derecho a recibir el valor de rescate disponible al momento de la solicitud de revocación de acuerdo con lo estipulado en la cláusula décima cuarta del presente contrato. El derecho de revocar el contrato solo podrá ser ejercido por el Asegurado.