CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS PERIODO LECTIVO 2017 - 2018
CONTRATO DE SERVICIOS EDUCATIVOS PERIODO LECTIVO 2017 - 2018
Conste por este instrumento, el Contrato de Servicios Educativos que contiene en las cláusulas siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen para celebrar este contrato,
1.1.- Por una parte, SERVICIOS EDUCATIVOS-SEDUC C. LTDA., con RUC
No.0790060016001 con domicilio en la ciudad xx Xxxxxxx, calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx y Primera Avenida Quinta, propietaria de la Unidad Educativa Particular Bilingüe “PRINCIPITO & XXXXXX XXXXXXX DE WIND” que en adelante se denominará UEPRIM, representada por la Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en su calidad de Gerente General de SEDUC C. LTDA., y Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Rector de la Unidad Educativa;
1.2.- Por otra parte, el señor o señora
……………………………………………………………………………………… de nacionalidad…………………………..…con cédula de identidad o pasaporte No.:
………………………………………………con domicilio en la ciudad de
………………………..,calles……………………………………………………………………
.…………….…tlfs.………………….………….………………...dirección correo electrónico ……………………………………………por sus propios derechos y por los que representa el/la (los, las) estudiantes:
Estudiante:……………………………………Grado/Curso………..………Paralelo ………
Estudiante:……………………………………Grado/Curso……………..…Paralelo ………
Estudiante:……………………………………Grado/Curso………….…… Paralelo ………
Estudiante:……………………………………Grado/Curso….…………….Paralelo ……….
En su calidad de………………………………(Padre, Madre, Abuelo etc.…) a quien en adelante se le denominará REPRESENTANTE.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
2.1.- La UEPRIM es una institución educativa particular bilingüe que brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y jóvenes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento, el Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado su funcionamiento.
SEDUC C. LTDA es una persona jurídica de derecho privado, constituida el 02 de febrero de 1982 ante el Notario Público del cantón Xxxxxxx, Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, inscrita en el Registro Mercantil con Nº 30 y anotado en el repertorio bajo el Nº
99. Está sujeta a, la Ley de Régimen Tributario Interno, la Ley de Compañías, Código de Comercio, Código Civil y demás leyes de la República.
2.2.- El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a(s), ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la UEPRIM por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado/a(s) y con el objeto de asegurar el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y formación académica bilingüe. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo de gestión institucional que consta desarrollado en el Código de Convivencia, en el Proyecto Educativo Institucional y en las Políticas Internas vigentes en la UEPRIM, documentos que se encuentran publicados en la página web de la Unidad Educativa (xxx.xxxxxx.xxx.xx). El REPRESENTANTE, ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones en los documentos mencionados y, responsablemente se compromete a respetarlos y hacerlos cumplir pues sus contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO.-
3.1.- Con los antecedentes expuestos, el REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la UEPRIM para su(s) Representado/a(s); y lo/la(s) matricula en el plantel educativo, para que reciba(n) una educación bilingüe con base al programa curricular vigente, proyecto académico de la UEPRIM y con los valores, principios y procedimientos regulatorios que constan en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional y Políticas Internas; y asume las responsabilidades y obligaciones que más adelante se expresan.
CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UEPRIM
UEPRIM se obliga con EL REPRESENTANTE a:
4.1.- Cumplir y hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y jóvenes.
4.2.- Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia.
4.3.- Educar al niño, niña o joven de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y las Políticas de la UEPRIM, en un ambiente de calidad, calidez, afectividad y seguridad.
4.4.- Ofrecer servicios educativos de excelencia que garanticen el desarrollo integral del educando.
4.5.- Proveer a los estudiantes, de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
4.6.- Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado y responsable, que se ha comprometido en asumir como propios los valores y principios de la UEPRIM y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo pertinente, garantizan razonablemente una educación de calidad.
4.7.- Realizar la correspondiente planificación de programas, proyectos y actividades educativas e informar oportunamente a través de la página web de la UEPRIM, correos electrónicos y/o comunicados escritos enviados a casa.
4.8.- Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
4.9.- Evaluar periódicamente el proceso de formación académica bilingüe de los estudiantes para impulsar su aprendizaje.
CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE
El REPRESENTANTE se obliga con la UEPRIM a:
5.1.- Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
5.2.- Respetar, cumplir y hacer cumplir los principios y procedimientos regulatorios proclamados en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional y Políticas de la UEPRIM.
5.3.- Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos y docentes de la UEPRIM, en forma directa y a través de la plataforma virtual.
5.4.- Asistir a las convocatorias que realice la UEPRIM para analizar el proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado(a).
5.5.- Participar en la evaluación de la gestión de la UEPRIM cuando fuere requerido.
5.6.- Proporcionar en el hogar del educando un ambiente familiar de calidez, seguridad y apoyo a los procesos de aprendizaje de la UEPRIM, para asegurar el crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de su representado (a).
5.7.- Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la UEPRIM, conociendo que el Artículo 172 del RGLOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.”
5.8.- Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y de comportamiento firmados en común acuerdo con el Departamento de Consejería Estudiantil-DECE, Inspección y/o autoridades educativas.
5.9.- Participar en las actividades extracurriculares que organice la Unidad Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico y sicosocial de sus representados.
5.10.- Pagar puntualmente los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate, de acuerdo a los términos establecidos en este contrato
5.11.- Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.
La inobservancia de estas obligaciones, se considerará como un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con su(s) representado(s), que podría ocasionarles una disminución de la autoestima o perturbación emocional; se considerará también un justificativo para decidir la permanencia de él o la estudiante en el siguiente período lectivo.
CLAUSULA SEXTA: DEL COSTO Y PAGO DEL VALOR DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS Y OTROS.
6.1.- Los valores que la UEPRIM cobrará y el REPRESENTANTE acepta a cancelar incondicionalmente para cubrir los servicios educativos básicos, constituyen la matrícula y la pensión.
6.2.- La matrícula es el valor que se cancela una vez al año, en el momento en que el Representante ingresa a el/la estudiante a la UEPRIM y suscribe el presente contrato que lo vincula al servicio educativo que la institución brinda. Para el período lectivo 2017 – 2018 el valor de la matrícula es de $166.83.
6.3.- El valor de la pensión que el REPRESENTANTE acepta cancelar a la UEPRIM, equivale a $2,669.40 por el servicio educativo que se le brinda por el año escolar 2017–2018. Este valor será prorrateado en diez mensualidades (xx xxxxx de 2017 a enero de 2018) iguales de $266.94, que serán canceladas los diez primeros días de cada mes en curso.
6.4.- Los valores que la UEPRIM cobrará por los servicios educativos han sido autorizados por el Ministerio de Educación mediante Resolución No. 000016007D02 para el año lectivo 2017-2018 y están publicados visiblemente en la institución.
6.5.- Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del pago del servicio educativo contratado, el/la Representante reconoce que debe y, promete que pagará, a la orden y a favor de SEDUC C. LTDA., en forma incondicional, en sus oficinas ubicadas en la calle Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx y 0xxx Xx. 0xx., xx xx xxxxxx xx Xxxxxxx, donde funciona UEPRIM, o por medio de transferencia bancaria la suma de
$2,669.40 (USD) equivalente al valor total de los 10 meses de pensiones prorrateadas, reconociendo a esta obligación, el valor de Pagaré a la orden de SEDUC C. LTDA., el mismo que se entiende suscrito y aceptado en el lugar y fecha en que se firma este contrato, que contiene este título de crédito con una obligación líquida, exigible en juicio ejecutivo ante uno de los jueces de lo civil del cantón Xxxxxxx.
6.6.- Los REPRESENTANTES de los estudiantes de 1ro y 2do de Bachillerato Internacional se comprometen a cancelar un valor de $50.00 mensuales adicionales (abril, 2017 a enero, 2018) al valor de la pensión, por concepto del costo de los exámenes de Bachillerato Internacional.
6.7.- Los REPRESENTANTES de los estudiantes de 3ro de Bachillerato Internacional (2017-2018) que optan por el Diploma BI cancelarán un valor de
$100.00 mensuales adicionales (abril, 2017 a enero, 2018); y los estudiantes que optan por Certificados BI cancelarán $80.00 mensuales adicionales al valor de la
pensión (abril, 2017 a enero, 2018). Estos valores fueron dados a conocer a los padres de familia y aceptados en forma unánime.
6.8 Los REPRESENTANTES de los estudiantes de la UEPRIM se comprometen a cancelar el valor que corresponde a la plataforma informática IBEC (incluida en la lista de útiles escolares) para el desarrollo de las clases de Computer Studies y a partir del Octavo Grado de EGB: Exámenes en línea, que al aprobarlos, obtendrán la certificación internacional (Certiport, Microsoft o Adobe según el caso) al finalizar el período lectivo.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LOS EXÁMENES CAMBRIDGE
7.1 La UEPRIM, de acuerdo a su misión y visión, facilita las condiciones para que nuestros estudiantes se certifiquen a nivel internacional en los idiomas inglés y francés, como en tecnología.
Como institución bilingüe y como Cambridge English School se ha determinado que todos los estudiantes de los siguientes grados/cursos rendirán el examen indicado en el cuadro a continuación durante el año escolar 2017-2018, a menos que ya lo hayan aprobado previamente, o que posean una certificación equivalente o superior (i.e. TOEFL iBT) (presentar certificado a la Direccción de Lenguas Extranjeras para validación y exoneración).
La UEPRIM ayudará para que estos valores no se cobren en un solo pago, sino prorrateándolos en 9 meses del año lectivo junto con la pensión, desde el mes xx xxxx de 2017 hasta enero de 2018, como se detalla a continuación:
Grado/Curso | Examen Cambridge | Valor del Examen * | |
Valor total | Valor por mes* | ||
3º Grado | Starters | $ 70.00 | $ 7.78 |
5º Grado | Movers | $ 75.00 | $ 8.33 |
7º Grado | Flyers | $ 80.00 | $ 8.89 |
8º Grado | Key English Test (KET) | $ 90.00 | $ 10.00 |
10º Grado | Preliminary English Test (PET) | $ 95.00 | $ 10.56 |
2º y 3º Curso de Bachillerato ** | First Certificate Exam (FCE) | $ 145.00 | $ 16.11 |
*Valores sujetos a cambio sin previo aviso por la Universidad de Cambridge.
** Para los estudiantes que aún no han obtenido el nivel de B2 según el MCERL.
CLAUSULA OCTAVA: DEL TRANSPORTE ESCOLAR
8.1.- La UEPRIM no ofrece Servicios de Transporte Escolar. El Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016-00062-A en su Artículo 4 plantea que respecto de los estudiantes que no usen el servicio de transporte escolar, el cuidado de estos antes y después de la jornada escolar en el traslado de sus domicilios hacia la institución educativa y viceversa, es de responsabilidad de sus representantes.
La UEPRIM para mayor seguridad de los estudiantes ejerce un control de cumplimiento de normas en el caso de las busetas que ingresan al parqueadero interno de la institución.
CLAUSULA NOVENA: DEL PLAZO
9.1.- El plazo de duración del presente contrato rige a partir de la firma del mismo hasta la fecha de culminación del periodo escolar Régimen Xxxxx según lo establecido por el Ministerio de Educación para el año lectivo 2017 -2018. Una vez culminado este plazo el presente contrato no será renovado automáticamente.
CLAUSULA DÉCIMA: DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO
10.1.- Para la renovación del presente contrato, el REPRESENTANTE deberá solicitarlo al suscribir un nuevo Contrato de Servicios Educativos para el siguiente año lectivo.
10.2.- La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al Código de Convivencia, las Políticas Internas, el pago de la matrícula y de la pensión puntualmente y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del Proyecto Educativo Institucional de la UEPRIM para el siguiente período lectivo.
10.3.- Si el REPRESENTANTE no cumpliere con lo estipulado en este contrato, la UEPRIM tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa el Representante.
10.4.- Al término de la relación contractual, la UEPRIM entregará al REPRESENTANTE, los documentos personales y académicos pertinentes del estudiante, eso siempre y cuando haya cancelado el valor de todas las pensiones hasta el último mes que asistió su representado/a más valores pendientes de servicios complementarios.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.-
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
11.1.- Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula novena de este documento.
11.2.- Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
11.3.- Por incumplimiento del pago de pensiones (3 meses consecutivos) durante el primer quimestre del año lectivo, esta información, será remitida al Distrito para que el estudiante sea reubicado en otra institución educativa. Cuando el impago se produzca en el segundo quimestre del año lectivo, igualmente se informará al Distrito para la negación de la matrícula en nuestra institución en el siguiente año.
11.4.- Por suspensión de actividades de la unidad educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
11.5.- Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de la UEPRIM, deberán comunicar de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la
matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El REPRESENTANTE se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y adicionales voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia a la Unidad Educativa.
11.6.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones emanadas de las autoridades de la UEPRIM y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
11.7.- Por incurrir sus representados en las faltas que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
11.8.- Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Políticas Internas de la UEPRIM.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.-
12.1.- Las partes convienen que el presente contrato será cumplido de buena fe entre ellas y que cualquier controversia que surja tratará de ser resuelta de mutuo acuerdo. Sin embargo, para cualquier diferencia relacionada con o derivada de este contrato y su ejecución, que no pueda ser arreglada directamente por los contratantes, será sometida a la jurisdicción de los jueces de lo civil del cantón Xxxxxxx. Sin perjuicio de lo expuesto, si las partes, así expresamente lo convinieren de mutuo acuerdo, podrá pedirse la intervención de un mediador de la Comisión de Resolución de Conflictos del Distrito de Educación Machala o de la Corte Provincial de Justicia de El Oro.
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: DECLARACIONES
13.1.- El REPRESENTANTE declara en forma expresa que conoce y se encuentra de acuerdo con el régimen educativo, cultural, disciplinario y pedagógico que se contienen en el Código de Convivencia, y las Políticas de la UEPRIM que están publicados en la plataforma virtual del plantel.
13.2.- El REPRESENTANTE declara que el dinero con el cual cancelará los valores correspondientes a este contrato de prestación de servicios educativos, son lícitos y no provienen de negocios xx xxxxxx de dinero o narcotráfico por lo que, eximen a la UEPRIM de toda responsabilidad en caso de que esta declaración fuere errónea.
CLAUSULA DÉCIMA CUARTA: RATIFICACIÓN.-
Para constancia de lo estipulado y en testimonio de su conformidad y aceptación, las partes suscriben, en Machala, al……………del mes de……………………. del año 2017.
Xxx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | Mgs. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | |
GERENTE GENERAL SEDUC C. LTDA | RECTOR |