DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PUEDE RENOVARSE INDEFINIDAMENTE, EN PERIODOS CONSECUTIVOS DE 3 TRES AÑOS. PARA ELLO, LOS NUEVOS TITULARES DE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEBERÁN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Se solicita al Tribunal en las pretensiones 4 y 5 del Capítulo I de las Pretensiones Principales, lo siguiente: Como sustento de sus pretensiones la parte convocante en su demanda, en los hechos 14 a 16, manifiesta que no aparece a lo largo de la relación contractual documento alguno del cual pudiera deducirse que se aplicaba lo referente a la renovación mensual del contrato y que por tanto lo pactado en la cláusula 5 del mismo, respecto de dicha renovaciones, devino en “letra muerta.” Sobre el particular, la parte convocada al contestar dichos hechos, manifestó que el contrato se ejecutó mes a mes y que precisamente, la finalidad de la renovación automática estipulada por las partes es que ella opere sin necesidad de que alguno de los contratantes deba manifestarlo. En los alegatos de conclusión, la parte convocante reitera su posición inicial y añade que la cláusula quinta es ambigua, contradictoria y confusa. Continúa diciendo que la exigencia de las pólizas de seguros y el cumplimiento de CELCENTER en la materia sí fue una realidad en la ejecución del contrato, y que obran en el expediente copia de estas pólizas, que estaban vigentes al momento de la terminación del contrato. Y que por ello las partes no estaban pensando en renovaciones mensuales. Finaliza afirmando que por ser un contrato de adhesión la cláusula se debe interpretar en favor de la adherente y en contra del predisponente, como lo establece el segundo inciso del artículo 1624 del Código Civil y por lo tanto que la Cláusula 5 del contrato debe ser interpretada de la manera más favorable para CELCENTER, es decir, acogiendo la renovación anual. Por su parte la convocada en sus alegatos de conclusión reitera su posición inicial y manifiesta que las partes establecieron, de común acuerdo, que a partir del segundo año de contrato, el mismo se renovaría por periodos mensuales, salvo estipulación posterior en contrario. En adición a lo anterior, y respecto del argumento de CELCENTER en cuanto a que las pólizas de seguros que dicha empresa debía tomar para garantizar su operación y el cumplimiento del contrato eran anuales, precisa que la duración de las pólizas no puede ser la forma de determinar cuál era la voluntad de las partes en cuanto a la vigencia del contrato, pues es bien sabido, que las compañías de seguros no expiden pólizas por el término de un mes. Adicionalmente, manifiesta que sería demasiado, engorroso, desgastante y oneroso para el distribuidor, que mensualmente tuviese que reno...
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Para efectos de la renovación del Contrato las partes deberán tener en cuenta lo establecido en LA LEY y EL REGLAMENTO. Si EL ARRENDATARIO, por convenir a sus intereses pretendiera una renovación del Contrato, ésta deberá efectuarse bajo las mismas condiciones que se pactaron originariamente. Si fuera el caso, sólo se podrá efectuar el reajuste a que se hace referencia en el numeral 4 del Artículo 150° de EL REGLAMENTO. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL ARRENDADOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, EL ARRENDATARIO asumirá la responsabilidad derivada por la pérdida y el deterioro del inmueble ocurrido en el curso del arrendamiento, aún cuando ésta derive de incendio, si no prueba que dichas situaciones se generaron por causa no imputable a él, ó por personas cuyo ingreso haya admitido EL ARRENDADOR. Es facultad de EL ARRENDATARIO la contratación de una póliza de seguros que cubra todo riesgo que pueda ocurrir en el inmueble. Si el bien destruido o deteriorado por incendio hubiese sido asegurado por EL ARRENDADOR o por cuenta de éste, la responsabilidad de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por la Compañía Aseguradora y el daño efectivo. Si el inmueble esta valorizado y el seguro se ha fijado en una cantidad igual a la tasación, no hay responsabilidad de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR, si éste es indemnizado por la Compañía Aseguradora.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS- 002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002. presente acta y se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el Consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002, y muy particularmente en los valores y la modalidad de pago de los servicios de Revisión Técnica Vehicular, que están vigentes en la actualidad.(…)”
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002. (…)• ADENDUM SUSCRITO CON LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A., de fecha 21 Con oficio No. A 0034 de 15 de enero de 2013, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, ex Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Xx. Xxxxxx Xxxx, ex Secretario de Movilidad, para que suscriba a nombre del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los adendums modificatorios y renovaciones del Contrato de Inversión Privada y Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 suscrito entre XXXXXX S.A., y la CORPAIRE
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 10.1.- Para la renovación del presente contrato, el REPRESENTANTE deberá solicitarlo al suscribir un nuevo Contrato de Servicios Educativos para el siguiente año lectivo.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser renovado a su conclusión si las partes contratantes así lo convinieran, procediéndose a la firma de una cláusula de renovación, estableciendo las modificaciones que acuerden al presente contrato antes de su culminación. Si el contrato no se renueva, EL ARRENDATARIO desocupará el inmueble a la terminación del mismo.

Related to DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.