DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Se solicita al Tribunal en las pretensiones 4 y 5 del Capítulo I de las Pretensiones Principales, lo siguiente: Como sustento de sus pretensiones la parte convocante en su demanda, en los hechos 14 a 16, manifiesta que no aparece a lo largo de la relación contractual documento alguno del cual pudiera deducirse que se aplicaba lo referente a la renovación mensual del contrato y que por tanto lo pactado en la cláusula 5 del mismo, respecto de dicha renovaciones, devino en “letra muerta.” Sobre el particular, la parte convocada al contestar dichos hechos, manifestó que el contrato se ejecutó mes a mes y que precisamente, la finalidad de la renovación automática estipulada por las partes es que ella opere sin necesidad de que alguno de los contratantes deba manifestarlo. En los alegatos de conclusión, la parte convocante reitera su posición inicial y añade que la cláusula quinta es ambigua, contradictoria y confusa. Continúa diciendo que la exigencia de las pólizas de seguros y el cumplimiento de CELCENTER en la materia sí fue una realidad en la ejecución del contrato, y que obran en el expediente copia de estas pólizas, que estaban vigentes al momento de la terminación del contrato. Y que por ello las partes no estaban pensando en renovaciones mensuales. Finaliza afirmando que por ser un contrato de adhesión la cláusula se debe interpretar en favor de la adherente y en contra del predisponente, como lo establece el segundo inciso del artículo 1624 del Código Civil y por lo tanto que la Cláusula 5 del contrato debe ser interpretada de la manera más favorable para CELCENTER, es decir, acogiendo la renovación anual. Por su parte la convocada en sus alegatos de conclusión reitera su posición inicial y manifiesta que las partes establecieron, de común acuerdo, que a partir del segundo año de contrato, el mismo se renovaría por periodos mensuales, salvo estipulación posterior en contrario. En adición a lo anterior, y respecto del argumento de CELCENTER en cuanto a que las pólizas de seguros que dicha empresa debía tomar para garantizar su operación y el cumplimiento del contrato eran anuales, precisa que la duración de las pólizas no puede ser la forma de determinar cuál era la voluntad de las partes en cuanto a la vigencia del contrato, pues es bien sabido, que las compañías de seguros no expiden pólizas por el término de un mes. Adicionalmente, manifiesta que sería demasiado, engorroso, desgastante y oneroso para el distribuidor, que mensualmente tuviese que reno...
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002. (…)• ADENDUM SUSCRITO CON LA COMPAÑÍA XXXXXX S.A., de fecha 21 Con oficio No. A 0034 de 15 de enero de 2013, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx, ex Alcalde Metropolitano del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Xx. Xxxxxx Xxxx, ex Secretario de Movilidad, para que suscriba a nombre del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito los adendums modificatorios y renovaciones del Contrato de Inversión Privada y Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 suscrito entre XXXXXX S.A., y la CORPAIRE
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002.
4.5. Mediante memorando No. AMT-AL-2019-0088, de fecha 17 de enero de 2019, dirigido xx Xx. Xxxxx Xxxx Mata, Director General Metropolitano de Tránsito y suscrito por el Xx. Xxxx Xxxxxxxxx Vásconez, en calidad de Asesor Legal de la AMT, a esa fecha, se aclaró que en razón de que no existe ningún documento legal que haya respaldado la prórroga contractual contenida en el Acta de fecha 5 de febrero del 2019, el administrador del Contrato no tenía el suficiente respaldo legal para justificar los pagos mensuales de las revisiones técnicas vehiculares a las operadoras concesionadas, toda vez que los plazos concesionados habían terminado, y que además, no existía negociación alguna que incluya un nuevo plan de retribución.
4.6. Sin perjuicio de lo expuesto, el presente informe fue desarrollado en base de la información constante en el archivo de la AMT, que se encontraba de manera física y digitalizada. Ante esto, a efectos de poder obtener mayor información y documentación sobre el proceso de liquidación de los contratos que se ha mencionado a lo largo de dichos documentos contractuales, se realizaron una serie de requerimientos a las instituciones, funcionarios, partes contractuales, que han intervenido en este proceso contractual.
1. Documentación (Acta - memorando - oficio) que evidencie el traslado de los documentos del Edificio Parkenor a cargo de la Secretaría de Movilidad a la Agencia Metropolitana de Tránsito Respuesta:
2. Copia de la información referente a las operadoras XXXXXX S.A. y Consorcio ITLS que reposan en su archivo digital, conforme lo indicado en la letra (c) del referido documento.”
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Para efectos de la renovación del Contrato las partes deberán tener en cuenta lo establecido en LA LEY y EL REGLAMENTO. Si EL ARRENDATARIO, por convenir a sus intereses pretendiera una renovación del Contrato, ésta deberá efectuarse bajo las mismas condiciones que se pactaron originariamente. Si fuera el caso, sólo se podrá efectuar el reajuste a que se hace referencia en el numeral 4 del Artículo 150° de EL REGLAMENTO. Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL ARRENDADOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Asimismo, EL ARRENDATARIO asumirá la responsabilidad derivada por la pérdida y el deterioro del inmueble ocurrido en el curso del arrendamiento, aún cuando ésta derive de incendio, si no prueba que dichas situaciones se generaron por causa no imputable a él, ó por personas cuyo ingreso haya admitido EL ARRENDADOR. Es facultad de EL ARRENDATARIO la contratación de una póliza de seguros que cubra todo riesgo que pueda ocurrir en el inmueble. Si el bien destruido o deteriorado por incendio hubiese sido asegurado por EL ARRENDADOR o por cuenta de éste, la responsabilidad de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR se limita a la diferencia entre la indemnización abonada o por abonar por la Compañía Aseguradora y el daño efectivo. Si el inmueble esta valorizado y el seguro se ha fijado en una cantidad igual a la tasación, no hay responsabilidad de EL ARRENDATARIO frente a EL ARRENDADOR, si éste es indemnizado por la Compañía Aseguradora.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. EL PRESENTE CONTRATO PUEDE RENOVARSE INDEFINIDAMENTE, EN PERIODOS CONSECUTIVOS DE 3 TRES AÑOS. PARA ELLO, LOS NUEVOS TITULARES DE CADA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DEBERÁN CUMPLIR CON LO SIGUIENTE:
I. ENVIAR A MÁS TARDAR EL 02 DOS DE OCTUBRE DE CADA INICIO DE ADMINISTRACIÓN, PUNTO DE ACUERDO CERTIFICADO DONDE EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO AUTORICE LA RENOVACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.
II. FIRMAR A MÁS TARDAR 5 CINCO DÍAS NATURALES DE INICIO DE ADMINISTRACIÓN UN “ADDENDUM” QUE SE ANEXARÁ AL PRESENTE, DONDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS VIGENTES QUE FUNGEN COMO PRESIDENTE Y SINDICO MUNICIPALES SE OBLIGARÁN A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO SEÑALA.
III. REALIZAR LOS PAGOS CORRESPONDIENTES POR LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA, QUE SERÁN LOS MISMOS QUE SE ESTIPULAN EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO Y EN LOS MISMOS PLAZOS ESTABLECIDOS, MÁS LA ACTUALIZACIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDER POR CAUSA DE INFLACIÓN Y/O COTIZACIÓN XXX XXXXX AL MOMENTO DE RENOVAR EL CONTRATO. DICHA ACTUALIZACIÓN SERÁ ESTABLECIDA EN EL “ADDENDUM”.
IV. EL NO CUMPLIMIENTO DE LA FRACCIÓN ANTERIOR, ES CAUSAL DE RESCISIÓN DE CONTRATO POR PARTE DEL “LICENCIADOR”. ANTE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS PAGOS ESTIPULADOS, EL “LICENCIADOR” NOTIFICARÁ DE INMEDIATO TAL SITUACIÓN AL “LICENCIATARIO”. UNA VEZ NOTIFICADO “EL LICENCIATARIO”, SE APLICARAN LOS PLAZOS QUE SE ENUNCIAN EN LA CLAUSULA NOVENA FRACCIÓN I DEL PRESENTE CONTRATO.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 10.1.- Para la renovación del presente contrato, el REPRESENTANTE deberá solicitarlo al suscribir un nuevo Contrato de Servicios Educativos para el siguiente año lectivo.
10.2.- La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al Código de Convivencia, las Políticas Internas, el pago de la matrícula y de la pensión puntualmente y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del Proyecto Educativo Institucional de la UEPRIM para el siguiente período lectivo.
10.3.- Si el REPRESENTANTE no cumpliere con lo estipulado en este contrato, la UEPRIM tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa el Representante.
10.4.- Al término de la relación contractual, la UEPRIM entregará al REPRESENTANTE, los documentos personales y académicos pertinentes del estudiante, eso siempre y cuando haya cancelado el valor de todas las pensiones hasta el último mes que asistió su representado/a más valores pendientes de servicios complementarios.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. 11.1 Para la renovación del presente contrato, el representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito, al término del mismo.
11.2 La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula, pensiones y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo de LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA para el siguiente periodo lectivo.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS- 002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002. presente acta y se ratifican en todas y cada una de las cláusulas del contrato principal suscrito con la compañía XXXXXX S.A., de fecha 14 de octubre de 2002 y del contrato principal suscrito con el Consorcio ITLS, de fecha 16 xx xxxxxx de 2002, y muy particularmente en los valores y la modalidad de pago de los servicios de Revisión Técnica Vehicular, que están vigentes en la actualidad.(…)”
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá ser renovado a su conclusión si las partes contratantes así lo convinieran, procediéndose a la firma de una cláusula de renovación, estableciendo las modificaciones que acuerden al presente contrato antes de su culminación. Si el contrato no se renueva, EL ARRENDATARIO desocupará el inmueble a la terminación del mismo.
DE LA RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Con los antecedentes expuestos el Municipio de Quito y la Compañía XXXXXX S.A. previo los informes técnico, económico y legal arriba mencionados de forma libre y voluntaria, y por convenir a los intereses de los contratantes, acuerdan renovar el Contrato de Inversión Privada, Prestación de Servicios CRCV-IPPS-002-2002 originalmente suscrito el 14 de octubre de 2002.”