DEPARTAMENTO: KULTURA ETA EUSKERA
DEPARTAMENTO: KULTURA ETA EUSKERA
Nº de Expediente: 12-87
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA SALA.
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1.- ENTE CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El sujeto contratante es el Organismo Autónomo AMETX (Zornotzako Kultura eta Euskera Zerbitzurako Herri Erakundea), organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano y por tanto ente con personalidad jurídica pública de la Administración Local.
El órgano de contratación es la Junta Rectora de Ametx, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos del Organismo Autónomo Art 8.d) Y a lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP).
El órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación compuesta de la siguiente forma:
Mesa de Contratación:
- Presidente, que lo será la Presidenta del Organismo Autónomo Ametx o miembro en quien delegue.
- Vocales:
- La Técnico Jurídico-Contable al servicio del Organismo Autónomo
Ametx.
- Dos miembros de la Junta Rectora de Ametx.
- Un funcionario de Ametx.
- Secretario: Una Técnica de Administración General o funcionario del Organismo Autónomo.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la ejecución del servicio de:
➢ Asistencia técnicos y general del Zornotza Aretoa,
➢ La explotación del cine,
➢ La digitalización de la sala con escalador para contenidos alternativos del Zornotza Aretoa,
Es una apuesta de ocio dirigida a la ciudadanía en aras a obtener un mayor nivel de bienestar, Con el fin de lograr una gestión eficiente y funcional se redacta este pliego que servirá de base para regular el procedimiento licitatorio que culminará con la adjudicación y puesta en marcha del cine.
Documentos contractuales
Son documentos contractuales los siguientes.
a) El presente pliego de condiciones administrativas.
b) La documentación y oferta técnica y económica presentada por el licitador.
c) El contrato.
Todos los documentos anteriores deberán ser firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad, simultáneamente a la firma del contrato, considerándose documentos contractuales.
Régimen de explotación.
El adjudicatario explotará el cine xx Xxxxxxxxxx-Etxano, con estricta sujeción a las condiciones establecidas en los diferentes documentos contractuales.
Serán de su cuenta y cargo los gastos necesarios para su correcta explotación.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de avería, pérdida o perjuicios ocasionados por la explotación, ni por la extinción de la explotación al cumplirse el plazo de vigencia en la misma, de sus prórrogas o de la rescisión del contrato en vigor basada en condiciones objetivas.
3.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El Plazo de duración del presente contrato será de 2 AÑOS, contados desde el día siguiente al de la firma del contrato.
El plazo contractual será susceptible de prórroga expresa, anual y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato por un plazo máximo de DOS AÑOS.
Una vez vencido el plazo contractual, el contratista deberá poner a disposición del Organismo Autónomo Ametx las instalaciones, entregando un inventario de las mismas, así como las llaves del local.
El desalojo tendrá lugar sin necesidad de requerimiento previo de la Administración, pudiendo ésta recuperar la disposición del local por medios administrativos, sin necesidad de acudir a los interdictos.
4.- PRECIO DE LICITACIÓN
El Organismo Autónomo Ametx para la presente contratación considera que el presupuesto máximo anual es de 67.000,00€ Xxx excluido.
-SESENTA Y SIETE MIL EUROS (67.000,00€ )
-21 % IVA: CATORCE MIL SETENTA EUROS. (14.070,00€ )
-IMPORTE TOTAL MÁXIMO ANUAL: OCHENTA Y UNA MIL SETENTA EUROS. 81.070,00€
Esta cantidad podrá ser mejorada por los licitadores, entendiéndose que en el importe de cada oferta están incluidos la totalidad de los costes necesarios para ejecutar los trabajos objeto de este contrato.
En el precio estará incluida la asistencia técnica y general de un máximo de 30 funciones en directo y 26 proyecciones cinematográficas fuera del contrato de explotación del cine.
Los precios que se aplicarán para las funciones en directo y a las proyecciones que rebasen los máximos establecidos en el párrafo anterior se les aplicarán las tarifas en vigor antes de la entrada en vigor de este contrato.
Los ingresos del contratista vendrán determinados por:
1.- La cantidad que el Organismo Autónomo abonará al adjudicatario, en base a la oferta económica por él presentada y que en ningún caso sobrepasará la cantidad de 67.000,00€ anuales más IVA. El abono se efectuará mensualmente, tras la presentación de la correspondiente factura.
2.-Beneficios que se obtengan con la explotación, y que estará constituido por los precios que se cobren a los espectadores y usuarios de la proyecciones cinematográficas. Los precios de las proyecciones cinematográficas serán fijados por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano.
A efectos del cálculo para la oferta económica las tarifas a cobrar por la proyección de películas cinematográficas para el ejercicio 2013 serán las siguientes:
-Entrada cine días laborales:
-Entrada cine xx xxxxxxx y festivos:
1. Adultos | 5,50€ | |
3D | 6,50€ | |
2. Infantil | 4,50€ | |
3D | 6€ |
3. El precio a cobrar por la utilización del Zornotza Aretoa solicitada por terceros ajenos al Organismo Autónomo Ametx, (asociaciones, entidades, colegios, etc…) será de 100€ /hora.
5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá de encargarse de:
- Explotar y gestionar el cine en el Zornotza Aretoa.
- Asistencia técnica de los espectáculos en vivo y el mantenimiento general ( mirar el punto 2 de los pliegos técnicos.)
- El adjudicatario gestionará las instalaciones del Zornotza Aretoa de manera proactiva, difundiendo con un mes de antelación, de la manera que
consideré más conveniente, las películas a proyectar. A tal efecto, además de colocar carteles publicitarios en el municipio, estará obligado a prestar el servicio de taquilla, venta de entradas, recaudación de entradas y recuento de la asistencia del público, teniendo en cuenta en todo momento el aforo.
- El adjudicatario ofrecerá la atención telefónica a los usuarios y también informará en taquilla a quienes así lo soliciten.
- Encargarse de la limpieza de las instalaciones, manteniéndolos en perfecto estado. Serán por su cuenta los gastos de material de limpieza.
- El adjudicatario se hará cargo de los gastos de cintas cinematográficas, incluido traslado de las mismas, así como los derechos de autor liquidados por la sociedad general de autores.
- La empresa adjudicataria deberá poner en todo momento a disposición de las labores objeto del contrato todo el personal preciso para la correcta ejecución y para cubrir todas las ausencias incluidas bajas, vacaciones, etc., que se produzcan, teniendo en cuenta para ello el criterio de política lingüística que más adelante se indica.
- El adjudicatario deberá en todo momento cumplir la Ley 4/1995, de 10 de noviembre de Espectáculos Públicos y Actividades.
6.- FINANCIACIÓN
Para sufragar el precio del contrato, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 89 a 94 del TRLCSP y 104 a 106 del Reglamento General de La Ley de contratos de las Administraciones Públicas.
La revisión aplicable a los precios de facturación de los servicios se realizará siempre que haya transcurrido al menos un año desde la formalización, o desde la última revisión, y cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por cierto de su importe. El incremento de esta revisión se calculará de acuerdo al IPC interanual de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. La revisión no podrá supera el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
Periodo de apertura y cierre de las instalaciones
Zornotzako Aretoa tendrá la programación abierta desde el primer domingo de septiembre hasta el 14 de Julio, salvo indicación expresa del Organismo Autónomo.
No obstante, el Organismo Autónomo podrá reservar el uso de Zornotza Aretoa, para las actividades que organice y/o autorice en esas dependencias. Este uso no implicará ningún tipo de remuneración par el adjudicatario.
8.- GARANTÍAS
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el valor añadido.
El plazo para la constitución de la citada garantía será xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del TRLCSP. La constitución de la garantía definitiva mediante aval se acreditará por declaración responsable del avalista según el modelo que figura en el anexo I del presente pliego. La constitución de la garantía definitiva mediante contrato de seguro de caución se acreditará por declaración responsable de la entidad aseguradora según el modelo que figura en el anexo II de este pliego.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Cuando, consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
La devolución de la garantía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo102 del TRLCSP, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades del adjudicatario.
9. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, a las especificaciones técnicas unidas al mismo y a la oferta realizada por el adjudicatario, así como a lo establecido en el TRLCSP y demás normas reglamentarias, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien podrá ejercer estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
El adjudicatario tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato adjudicado, a sus modificaciones aprobadas y a las órdenes dadas por escrito por la Administración.
El Organismo Autónomo Ametx, se reserva en cualquier momento la facultad de dirección e inspección de la prestación, pudiendo dictar instrucciones al contratista, que serán de obligado cumplimiento para éste, siempre que no supongan modificaciones no autorizadas de la prestación y no se opongan a las condiciones acordadas en el presente contrato, ni a las disposiciones de la legislación vigente.
10.- OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, previsión, Seguridad Social y seguridad e higiene en el trabajo, con respecto al personal a su cargo que se adscriba a la prestación del servicio contratado, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, y asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario.
El adjudicatario asume la completa responsabilidad de los accidentes que por causas imputables a él pudieran ocurrir a su personal.
La propiedad podrá requerir al adjudicatario, por cualquier causa o motivo, la acreditación de cualquier extremo relacionado con el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales de todo el personal vinculado a la ejecución de los trabajos previstos en este contrato.
El contratista vendrá obligado al cumplimiento del convenio colectivo estatal de las empresas del sector si lo hubiere o en su caso, del Convenio en vigor de la empresa que resulte adjudicataria.
El Organismo Autónomo AMETX no tendrá ninguna relación jurídica, laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo por cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que nacieran con ocasión de este contrato.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario siempre que se vaya a producir una variación en la plantilla con la que se indica en el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o siempre que se produzca una variación por necesidades del servicio, está obligado a comunicar tal circunstancia al Organismo Autónomo AMETX y a cubrir las variaciones de los puestos de trabajo que se puedan producir.
Política Lingüística
-La empresa adjudicataria deberá usar el euskera en sus relaciones con los usuarios.
-Los trabajadores que formen parte del contrato y presten el servicio cara al público, tales como taquilla, puerta y responsable técnico deberán acreditar, estar en posesión del Perfil Lingüístico 1 como mínimo. El nivel de competencia lingüística de cada trabajador se acreditará mediante la presentación de los siguientes documentos:
1. Títulos y certificados regulados por el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y equiparación con los niveles del marco común europeo de referencia para las lenguas.
11.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la TRLCSP.
A tales efectos, el contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actividad en la ejecución del presente contrato por importe de, como mínimo, 600.000 € quedando obligado a aportar al Organismo Autónomo Ametx copia del mismo.
Prohibición de cesiones
Queda prohibida y será nula la cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de la explotación y gestión de los locales objeto de este contrato, salvo autorización expresa del Organismo Autónomo.
12.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 105 a 108, 210, 219 y 306 del TRLCSP.
Las modificaciones sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Teniendo en cuenta que el precio en este apartado se determina por precios unitarios, la Administración se reserva la opción eventual de alteración de un máximo del 20% del presupuesto máximo de gasto anual en servicios extraordinarios, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto.
13. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Una vez finalizados los trabajos objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones y términos del mismo, y a satisfacción de la Administración en la totalidad de su objeto, se producirá el acto de recepción o conformidad del mismo.
El plazo de garantía se establece en UN (1) MES, contado a partir de la fecha de recepción o conformidad, que se fija como garantía a los efectos previstos en el TRLCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
14. PENALIDADES AL CONTRATISTA
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del mismo o por la imposición de penalidades en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades
15.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Constituyen causa de resolución de este contrato las establecidas en los presentes pliegos y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP
La resolución del contrato se acordará por la Junta Rectora del Organismo Autónomo Ametx, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación del servicio, la incautación de los elementos de la empresa afectos al servicio, para asegurar la
prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente el contrato.
A la extinción del presente contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
16.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Organismo Autónomo Ametx xx Xxxxxxxxxx-Etxano las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
17.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por el órgano de contratación a propuesta de la Mesa de contratación, mediante tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, dividido en criterios no cuantificables automáticamente y criterios cuantificables automáticamente, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya son los que siguen:
CRITERIOS DE VALORACION
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE:
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso, son los siguientes:
CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE B) 40ptos
➢ MEJORAS 15 puntos
Mejoras y servicios no incluidos en lo exigido en los pliegos que se propongan para la prestación de los servicios.
Dichas mejoras podrán versar sobre los siguientes extremos:
- Planes de promoción y fidelización de públicos, abonos,..
- Difusión de la programación.
- Medios materiales y humanos del contratista no adscritos directamente al servicio
- Propuestas técnicas y documentales de mejora para la gestión del edificio y los equipamiento
- Planes de programación de cine Europeo
- Cine en Euskera
➢ PROPUESTA TECNICA y PLAN DE TRABAJO. 25puntos
Se presentará un programa detallado de la gestión del servicio donde se incluya:
- Una propuesta de plantilla, señalándose el personal adscrito al servicio, dando especial atención al responsable técnico que deberá ser un técnico multidisciplinar de las artes escénicas.
Los responsables técnicos adscritos al servicio que se señalen en la proposición deberán mantenerse durante todo el tiempo de vigencia del contrato; En caso de cambio al respecto, deberá ser objeto de aprobación por el Organismo Autónomo AMETX, previa justificación de equivalencia. En caso de cambio injustificado se penalizará al contratista conforme a lo dispuesto en los pliegos.
- Un plan de trabajo, donde se detallen
Plan mínimo de proyecciones Trabajos de mantenimiento Organigrama, distribución de tareas Planes de formación
El umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios no cuantificables automáticamente (mejoras y plan de trabajo) será de 25 puntos, no siendo tenidas en cuenta, por la Mesa de Contratación, las ofertas cuya puntuación no alcance esa cantidad.
CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE (SOBRE C) FACTOR ECONOMICO 60 puntos
La propuesta económica se valorará mediante la siguiente formula:
0 a 60 puntos
Tal que:
PO = Puntos de la oferta MaxP = Máximo de puntos
MaxB = Oferta más baja presentada
O = Oferta a valorar
O
PO = MaxP * MaxB
OFERTA ECONÓMICA:
La distribución de puntos se hará con arreglo a la siguiente fórmula:
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas se apreciará de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
18.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una
persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas.
19.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo estará de manifiesto en las oficinas del Organismo Autónomo Ametx, de 9:00 horas a 14:00 horas, todos los días hábiles a partir del siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo para la presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Organismo Autónomo Ametx, en el mismo horario arriba indicado y dentro del plazo de 15 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de Bizkaia. Si el último día de presentación de ofertas fuera sábado o inhábil, se prorrogará hasta el lunes o el día hábil siguiente respectivamente.
Esta licitación se anunciará, asimismo en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxx.xxx.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 7 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Los licitadores deberán presentar tres sobres cerrados ( A, B y C), en cada uno de los cuales figurará la inscripción: “ PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE ZORNOTZA ARETOA El sobre
A, subtitulado "CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR", contendrá requisitos imprescindibles para poder licitar, y son los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona que presenta la oferta.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, además de la fotocopia del DNI de la persona que presenta la oferta, escritura de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, siendo suficiente cuando se trate de empresarios no españoles de estados miembros de la Comunidad Europea, acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
c) Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de sociedad o persona jurídica habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad que se trate.
d) Documento que acredite los requisitos mínimos de solvencia técnica o profesional del personal adscrito al servicio. El responsable técnico deberá ser un Técnico multidisciplinar de las artes escénicas con una experiencia mínima de 3 años, y los auxiliares técnicos que realicen trabajos de taquilla deberán conocer sistemas informáticos de compra-venta de entradas.
Los responsables técnicos adscritos al servicio que se señalen en la proposición deberán mantenerse durante todo el tiempo de vigencia del contrato. En caso de cambio al respecto, deberá ser objeto de aprobación por el Organismo Autónomo Ametx, previa justificación de equivalencia. En caso de cambio injustificado se penalizará al contratista conforme a lo dispuesto en los pliegos.
En todo caso, los trabajadores que formen parte del contrato o presten el servicio Objeto de la licitación deberán acreditar, estar en posesión del Perfíl Lingüístico I o equivalente según R.D. 64/2008 del 8 xx xxxxx de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de Euskera, y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
e) Declaración expresa responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Los licitadores deberán declarar, conforme a alguno de los medios establecidos en el artículo 73.1 del TRLCSP, que no se hallan comprendidos en
ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición para contratar que establece el artículo 60 del TRLCSP. Podrá utilizarse el modelo que se acompaña como anexo III. Cuando se trate de Estados miembros de la Unión europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la declaración podrá efectuarse conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del TRLCSP.
Acreditación mediante certificado del Registro de Licitadores. Toda la documentación señalada anteriormente, excepto la recogida en el apartado a) podrá ser sustituida por el certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia; Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
f) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unió Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en ele escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, quedando obligada solidariamente frente al Organismo Autónomo Ametx. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos
y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la exhibición del mismo. La duración de las Uniones Temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
g) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El sobre B, se subtitulará “ CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá la documentación que acredite el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en la cláusula decimoséptima del presente pliego: Propuesta técnica, plan de trabajo y mejoras, conteniendo como mínimo los aspectos objeto de valoración detallado.
El sobre C se subtitulará “ CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE” y contendrá exclusivamente la proposición económica ajustada al modelo que se adjunta como anexo IV.
Serán rechazadas las ofertas que no respeten el contenido de cada sobre por no haber diferenciado la documentación correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente de la correspondiente a los cuantificables automáticamente.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación, y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres A, B y C, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que los mismos se hayan formalizado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados que no resulten adjudicatarios. A partir de esa fecha, en caso de que no se proceda a la solicitud de devolución en el plazo de un mes, se procederá a su destrucción.
La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autentificada por esta Administración o por notario.
20.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y APERTURA DE PROPOSICIONES
20.1. Calificación de la documentación, defectos subsanables.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores, en tiempo y forma, en el denominado sobre A.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias no esenciales detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
20.2. Apertura de proposiciones.
Primer acto. La apertura de la documentación obrante en el SOBRE C: CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE, se llevará a cabo en acto público el octavo día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de
proposiciones a las 12:00 horas. Si este día fuera sábado o inhábil, se prorrogará hasta el lunes o el día hábil siguiente respectivamente.
En este acto se dará cuenta de las proposiciones presentadas, nombre de los licitadores, y se dará lectura a las proposiciones económicas.
Después, la Mesa procederá a la apertura de los sobres que contienen las ofertas técnicas por el orden de su presentación. SOBRE B: CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE.
Se dejará constancia documental de todo lo actuado.
Segundo acto. Concluida la valoración y evacuado, en su caso, el informe técnico oportuno, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
21. CLASIFICACIÓN DE OFERTAS, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
21.1. Clasificación de ofertas.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición.
• Constitución de la garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato ( IVA no incluido).
• Copia de la póliza de responsabilidad civil por importe de 600.000 euros, que cubra los riesgos producidos por el desempeño del servicio contratado.
• Cuando resulte adjudicataria una UTE, además de los documentos anteriormente indicado habrá de aportarse, dentro del mismo plazo, escritura pública de su constitución, CIF asignado a la Unión Temporal y nombramiento de representante o apoderado con poder bastante.
De no cumplimentarse adecuadamente este requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Además, el adjudicatario deberá abonar los gastos de publicidad oficial, hasta un máximo de 900€ .
21.2. Adjudicación del contrato.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los días hábiles siguientes a la recepción de la documentación y en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones ( sobres B).
Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el artículo 161 del TRLCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el artículo 152.3 del TRLCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Órgano de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la
Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
Transcurridos los plazos establecidos sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías depositadas.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
Acordada, por resolución motivada, la adjudicación del contrato se procederá a efectuar la correspondiente notificación a los licitadores. La adjudicación se publicará, simultáneamente, en el perfil de contratante del órgano de contratación. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 del TRLCSP.
21.3. Formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o, en su caso, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiere levantado la suspensión, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento de formalización.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto cuando la tramitación del expediente sea con carácter de emergencia.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo correspondiente arriba indicado, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y xxx xxxxxx de cláusulas administrativas.
Tendrá asimismo carácter contractual la oferta presentada por el contratista en todo lo referente a mejoras, propuestas u otros aspectos que puedan influir en la ejecución del contrato y que, según los criterios de valoración establecidos hayan determinado la adjudicación del mismo.
El documento en el que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el Real Decreto 817/2007, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, en todo lo que no se oponga al TRLCSP, y demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.
En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
23. JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones surgidas sobre interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos serán resueltas por el órgano de contratación, cuyas resoluciones agotarán la vía administrativa.
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa; no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXO I: MODELO DE AVAL
La entidad ……………….( razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…….., con domicilio ( a efectos de notificaciones y requerimientos) en , y
en su nombre ( nombre y apellido de los apoderados), con poderes suficientes para
obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA A
…………….(nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF…….., en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTÍA DEFINITIVA, para la adjudicación del contrato que tiene por objeto SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL
ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA SALA., ante el Organismo Autónomo Ametx, xx Xxxxxxxxxx-Etxano, por importe de (en letras y en cifras).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Organismo Autónomo Ametx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx-Etxano o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente documento de garantía ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con el número…………………………..
En …………….., a ………. de de 2012
(Razón social de la entidad) ( Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
( Provincia/Fecha/Número o código)
ANEXO II: MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
La entidad ………………. (razón social de la entidad aseguradora), certificado número
…………. ( en adelante asegurador), con domicilio en ……………………. y NIF ,
debidamente representado por …………….(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
ASEGURA A
……………. ( nombre y apellidos o razón social del asegurado), NIF , en concepto de
tomador del seguro, ante el Organismo Autónomo Ametx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- Etxano, ( en adelante asegurado), hasta el importe de …….( en letras y en cifras), en los términos y condiciones establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato que tiene por objeto SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA
TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA
SALA. para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Organismo Autónomo Ametx xx Xxxxxxxxxx-Etxano, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria
En ……………., a …………….de de 2012
(Razón social de la entidad aseguradora) ( Firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
( Provincia)
XXXXX XXX: MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D/Xx…………………………………, con domicilio en ……………………, provisto de D.N.I………………………….., en nombre propio y/o en representación de la empresa………………………………., con domicilio en ………………………., y C.I.F……………………………………….
DECLARA
Que ni él mismo ni la Sociedad mercantil a la que representa, ni las personas que integran los órganos de gobierno de la Sociedad, se hallan incursos en las causas de prohibición, incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración, enumeradas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, hace constar que dicha empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Y para que así conste, a efectos de la documentación a presentar para participar en el procedimiento negociado para la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y
DIGITALIZACIÓN DE LA SALA. expido la presente declaración.
En …………………., a ………. de de 2012
Fdo.:
ANEXO IV: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña……………………. con domicilio en , provisto de DNI
nº ……………………… teléfono , en plena posesión de su capacidad jurídica
y de obrar, en nombre propio ( o en representación de…………), enterado de la licitación convocada por el Organismo Autónomo Ametx, xx Xxxxxxxxxx-Etxano para la contratación del SERVICIO DE GESTIÓN DEL CINE Y ASISTENCIA TECNICO Y GENERAL DEL ZORNOTZA ARETOA, Y DIGITALIZACIÓN DE LA SALA., declaro:
1º. Que me comprometo a su ejecución por el precio de ……………………… € /año ( en letra y número), más ( en su caso)…… ………………………€ , correspondientes al 21% de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º. Que conozco el pliego de prescripciones técnicas, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º. Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En ……………., a ………de de 2012
Fdo.: