MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
E INMIGRACIÓN
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTION FINANCIERA
P. ABIERTO Nº 43/10
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA LA NUEVA SEDE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN HUELVA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 0 00000 - Xxxxxx
TEL.: 00 000 00 00
FAX.:00 000 00 00
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HABRÁ DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO PARA LA NUEVA SEDE DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL EN HUELVA, POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Nº 43/10, Y CON TRAMITACIÓN ORDINARIA DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la ejecución de las obras de construcción de un edificio para la nueva sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva, nº de código CPV- 45210000-2, para lo que, de conformidad con la legislación vigente, se convoca su contratación, por el Procedimiento Abierto nº 43/10, con tramitación ordinaria del expediente administrativo.
1.2. La necesidad a satisfacer por el presente contrato es construir un nuevo edificio de seis plantas y un bajo rasante para la nueva sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva.
1.3. La ejecución del contrato se ajustará al proyecto de la obra elaborado por UNIA ARQUITECTOS, en los términos de los artículos 107 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), 124 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y aprobado por el órgano de contratación.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA CONTRATACIÓN
2.1. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en el mismo y por las normas contenidas en la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXX xx 261 de 31 de octubre de 2007) y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, y en cuanto no se oponga a la citada Ley y al R.D. 817/2009, a lo establecido en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (BOE nº 257, de 26 de octubre de 2001).
2.2. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto las normas de derecho privado, siendo igualmente supletoria en lo que al procedimiento se refiere, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero).
2.3. Al contrato a que se refiere el presente Pliego Tipo le será también de aplicación la Ley 38/1999, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx (XXX xx 266 de 6 de noviembre de 1999), el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx (BOE nº 74 de 28 xx xxxxx de 2006), el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 23 de 26 de enero de 2008), el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se
regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición (BOE nº 38 de 13 de febrero de 2008) y el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3854/70, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
2.4. Obligatoriamente tienen carácter contractual los siguientes documentos: el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas (en su caso), el Proyecto, la Memoria, los planos y los cuadros de precios, y el documento en el que se formalice el contrato. El contratista, con la presentación de su oferta, manifiesta la expresa sumisión a la legislación de Contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que, en su caso, fuera aplicable.
2.5. El empresario queda obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, de seguridad e higiene y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, sin que en ningún caso este tipo de contrato suponga la existencia de relación laboral entre la Administración contratante y el contratista.
3.- PRESUPUESTO
3.1. El presupuesto de gasto máximo previsto para este contrato será de SEIS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS DOCE EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (6.118.212,21 €), siendo éste el importe máximo a efectos de licitación incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o cualquier otro tributo que le sea aplicable.
El valor estimado del contrato será el que resulte de excluir de la cantidad indicada en la cláusula 3.1, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, o el tributo repercutible si no fuese aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.2. Para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Administración Pública por el cumplimiento del contrato, existe crédito suficiente en el Presupuesto de Gastos del Organismo para el ejercicio vigente y en su caso, se cumplen las limitaciones presupuestarias del artículo 47 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, para los ejercicios posteriores, con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
Año | Cuantía |
2010 | 10.000,00 € |
2011 | 3.500.000,00 € |
2012 | 2.608.212,21 € |
Y ello de acuerdo siempre con los créditos presupuestarios de que disponga la Administración Pública Contratante.
Cuando se trate de expedientes de tramitación anticipada, la referencia al Presupuesto de Gastos se entenderá referida a la previsión del anteproyecto de Presupuestos del año siguiente.
3.3. El sistema para la determinación del precio del contrato ha sido por precios unitarios de las unidades de obra que figuran en el proyecto.
En el supuesto de que la retribución sea a tanto alzado con precio cerrado, deberán cumplirse las condiciones del artículo 216.3 de la LCSP.
3.4. El contratista se compromete a la ejecución del contrato atendiendo a los precios señalados en su oferta, cuya presentación y forma se determina en la cláusula 6.2.2 de este Pliego.
3.5. En el caso de que el contrato se formalice en el ejercicio presupuestario anterior al de inicio de la ejecución, la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio presupuestario correspondiente.
4.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
4.1.- El contrato al que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se adjudicará por el procedimiento abierto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 122 y 141 a 145 de la LCSP y demás artículos concordantes, y ello, de conformidad con el artículo 134 LCSP, atendiendo a la ponderación de los siguientes criterios para la valoración de las proposiciones:
Para el presente procedimiento de contratación el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato será el del precio mas bajo.
4.2.- Se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
b) Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
c) Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
d) Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten proposiciones individuales para la adjudicación del contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja.
La presentación de distintas proposiciones por empresas vinculadas producirá los efectos que se determinan en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados previsto en el citado artículo 136 LCSP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. Para ello, las empresas del mismo grupo que concurran a una licitación deberán presentar la declaración que se indica en la cláusula 6.2.1 punto 8º del presente pliego.
4.3.- En caso de igualdad entre dos o mas licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la selección del adjudicatario, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
5.– CAPACIDAD DE LOS LICITADORES PARA CONTRATAR
Toda persona interesada podrá presentar una proposición, siempre que reúna las condiciones de aptitud que a continuación se refieren y presente los medios de acreditación que se detallan en esta cláusula, en su caso, y en la cláusula siguiente.
5.1.- Condiciones de aptitud.
Sólo podrán concurrir a esta licitación, por sí o por medio de representante las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional o, en los casos que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas según se indique en la cláusula 6 de este Pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
5.2.- Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente en el sobre nº 1, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
A su vez, dichos empresarios deberán acreditar que tienen abierta una sucursal en España, designados apoderados o representantes en sus operaciones, y que estén inscritos en el Registro Mercantil.
5.3.- Condiciones especiales de compatibilidad.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.4.- Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.5.- Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, en el sobre nº 1.
5.6.- Uniones de empresarios.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios serán coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 6.2.1 del presente Xxxxxx, sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica.
5.7- Asimismo no podrán contratar las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
5.8- No podrán concurrir al procedimiento de contratación empresas que hubiesen participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
5.9- Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6.- PROPOSICIONES Y SU CONTENIDO
6.1.- PROPOSICIONES.-
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supone la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
6.2.- CONTENIDO.-
Los interesados presentarán sus proposiciones en dos sobres, señalados con los números 1 y 2, cerrados y firmados por el propio licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y, en todos, el nombre del licitador, el objeto del contrato y el nombre o razón social de la empresa. Igualmente deberá figurar el domicilio de ésta y un teléfono, fax y persona de contacto, por si se detectaran defectos que la Mesa considere subsanables en la documentación aportada.
Se añadirá, además en cada sobre y en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
El Sobre número 1: Contendrá la documentación personal y la documentación acreditativa de la Clasificación o de la solvencia económico financiera y técnica o profesional.
El Sobre número 2: Contendrá la oferta económica.
6.2.1- El sobre número 1: Documentación Personal y documentación acreditativa de la Clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica. Este sobre contendrá los siguientes documentos, originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1) Documentación acreditativa de la personalidad, capacidad de obrar y representación.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueran personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o Estados Signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico-Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la Empresa.
Si el licitador fuere una persona física, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o el que legal o reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; documento que acredite su personalidad, según la legislación del país respectivo, para los extranjeros pertenecientes a alguno de los países integrantes de la Unión Europea).
Si el firmante de la proposición actúa en nombre y representación del licitador, aquél que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad, o aquél que reglamentariamente le sustituya, para los españoles; pasaporte, autorización de residencia y permiso de trabajo, para los extranjeros de Estados no pertenecientes a la Unión Europea; aquél que acredite su personalidad, conforme a la legislación del respectivo país, para los extranjeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea). Y, además, poder bastante en derecho a su favor debidamente inscrito en el Registro Mercantil, si actúa en representación de personas jurídicas, por imperativo de la legislación mercantil, que le habilite para concurrir, en nombre del representado, a la celebración de contratos con la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, convocante del presente contrato.
Si se tratase de un poder especial para un acto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
2) Documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica con la aportación de la oportuna Certificación emitida por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, de encontrarse clasificados en el:
Grupo C, Subgrupo: todos, y categoría f,
conforme a lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La clasificación será exigible igualmente al cesionario de un contrato, en el supuesto de que se prevea esta posibilidad en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, cuando se haya requerido al cedente.
En todo caso, el empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma. La omisión de esta comunicación hará incurrir al empresario en la prohibición de contratar prevista en la letra e) del apartado 1 del artículo 49.
No obstante, los empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea, que no figuren clasificados, podrán sustituir este requisito de la clasificación por la acreditación de su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a lo dispuesto en los arts. 64 y 65 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo aportar para ello los siguientes documentos acreditativos de la misma:
a) Para la solvencia económica y financiera:
En la aplicación del artículo 64.c) LCSP deberán aportar una declaración responsable del licitador, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato referido a los tres últimos ejercicios. Deberán acreditar como mínimo haber realizado una cifra de negocios de 15.000.000,00 euros, para el conjunto de los tres últimos años.
En el supuesto de que las empresas licitadoras se hayan constituido dentro de los tres años anteriores a la fecha de la presente licitación, la solvencia económica y financiera que deberán acreditar, estará en función a la actividad que hayan desarrollado a partir del momento de su creación o de la fecha de inicio de sus actividades.
b) Para la solvencia técnica:
En aplicación del artículo 65.a), deberán aportar una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años. De las cinco obras más importantes deberán acompañar a la relación, certificados sobre su ejecución en los que se indicarán su importe, fecha y lugar de realización.
3) Documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Declaración responsable de la capacidad para contratar con la Administración Pública por no estar incurso el licitador en ninguna de las circunstancias dispuestas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el contratista a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
También podrá acreditarse por cualquier otro medio de los referidos en el artículo 62 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.
Cuando las empresas aporten el certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Calificadas, el documento acreditativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP, deberá
circunscribirse únicamente a las prohibiciones de contratar que no deban estar inscritas de forma obligatoria en el registro antes mencionado, tal y como establece el artículo 12 del
R.D. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público.
Documentación alternativa:
La presentación del certificado de inscripción emitido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de presentar otros documentos acreditativos en relación a las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
En el supuesto de certificados comunitarios de clasificación para empresarios autorizados para contratar establecidos en los Estados miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP.
Ello no obstante, a los certificados de clasificación, en cualquiera de los casos el licitador deberá acompañar al mismo una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse por el licitador que resulte adjudicatario en el documento contractual, sin perjuicio de la documentación que en ese momento se pudiera reclamar por la Administración.
4) Cuando se trate de uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, cada uno de ellos deberá aportar la documentación exigida en los apartados anteriores, y, además, documento por el que se acuerde formalizar, en su caso, mediante escritura pública, la unión de empresarios, indicando, en dicho documento, la participación de cada uno de ellos, y la persona o personas que ostentarán la representación de la unión de empresarios frente a la Administración General del Estado-Servicio Público de Empleo Estatal, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la posible existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de la unión de empresarios coincidirá en el tiempo con la del contrato hasta su total extinción.
5) Para las empresas extranjeras, al ejecutarse el contrato en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Cualquiera de los informes o documentos acreditativos que deba presentar el licitador de los referidos en la cláusula 5 de este Pliego, complementarios a los aquí exigidos.
7) Aquellos documentos que acrediten, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma. La presentación de estos documentos no es obligatoria para el licitador, sino únicamente en aquellos supuestos en los cuales, efectivamente, se disponga de trabajadores minusválidos en la plantilla de la empresa.
8) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que han constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano, así como una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales Españoles de cualquier orden, para todas las incidencias, que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato; con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
6.2.2.- El Sobre número 2: Proposición económica.
La oferta económica se ajustará a las siguientes reglas:
1. - La proposición, debidamente firmada, será formulada en número y letra, de acuerdo con el modelo que como Anexo se acompaña al presente Xxxxxx. El precio de la oferta comprenderá toda clase de gastos derivados del contrato, incluidos los fiscales y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas xxx xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
El oferente, al formular su propuesta económica, deberá consignar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso que no fuera aplicable la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido y sí otro tipo de tributos, se hará constar expresamente en la oferta, en cuyo caso, ésta deberá comprender el precio del contrato y el importe del tributo que en su caso corresponda.
En cualquier caso, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
La oferta económica indicará el precio de cada unidad si la prestación estuviera referida a unidades (materiales, de tiempo, etc.), además de la cuantía a tanto alzado que corresponda. En este supuesto la vinculación de la oferta se entenderá por el importe de las unidades realmente prestadas.
En caso de que el contrato se descomponga en lotes, cada oferente podrá licitar de forma independiente por todos los lotes o por uno o varios lotes dentro del mismo.
2. - Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
7.- PLAZO DE ADMISION DE LAS PROPOSICIONES
7.1.- Los dos sobres conteniendo la documentación señalada anteriormente deberán presentarse en mano, en el Registro General del Servicio Público de Empleo Estatal, X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, xx 0 (00000 Xxxxxx), dirigidos al órgano de contratación, todos los días hábiles durante las horas de oficina antes de las diecisiete treinta horas del día que se señale en la publicación del anuncio de licitación del procedimiento en el Boletín Oficial del Estado.
7.2.- También podrán ser enviados por correo en el plazo señalado en el párrafo anterior, en cuyo caso el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos en los términos dispuestos reglamentariamente y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex o telegrama en el mismo día; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
7.3.- Asimismo, podrán ser presentados en cualesquiera de las Oficinas o Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre (BOE del 27de noviembre) del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.- EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
8.1.- El órgano de contratación estará asistido por la Mesa de Contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los términos que a continuación se expresan, y constituida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295.1 LCSP.
8.2-. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. A estos efectos, el Presidente ordenará la apertura del sobre número 1 que contiene la documentación personal y la documentación acreditativa de la clasificación o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo certificarse por el Secretario de la Mesa, la relación de documentos presentados. Esta documentación será examinada por la Mesa de Contratación, acordando la admisión o el rechazo, en su caso, de aquélla que no sea considerada bastante. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada o precisara de aclaraciones, lo comunicará al licitador, para que en un plazo no superior a tres días hábiles subsane el error o presente las aclaraciones pertinentes, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes. De lo actuado en la reunión se dejará constancia en la correspondiente acta.
8.3.- El acto de apertura de los sobres que contengan la proposición económica se efectuará públicamente ante la Mesa de Contratación constituida al efecto en el lugar, día y hora que se señale en el anuncio del presente procedimiento de contratación en el Boletín Oficial del Estado y , en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
8.4.- Una vez determinada la propuesta económicamente más ventajosa por aplicación de la ponderación de los criterios de adjudicación de conformidad con los artículos 134, 135 y 144 de la LCSP, o la que contenga el precio más bajo cuando éste sea el único criterio a considerar, y no se haya calificado una oferta de desproporcionada o anormal conforme a lo indicado en la cláusula siguiente de este Pliego y clasificadas las proposiciones presentadas por orden decreciente atendiendo a dichos criterios, la Mesa de Contratación elevará las actas de lo actuado así como la documentación pertinente, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación que ha de efectuar la adjudicación del contrato.
8.5.- Cuando una oferta sea considerada como desproporcionada o anormal, conforme con lo determinado en la cláusula 4.2 de este Pliego y una vez se haya procedido de acuerdo con el artículo 136 LCSP, se acordará la adjudicación provisional del contrato a favor de la siguiente proposición por el orden en que hayan sido clasificadas, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
8.6.- La propuesta de adjudicación no creará derecho alguno a favor del empresario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya adjudicado el contrato por acuerdo del órgano de contratación. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
8.7.- El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
8.8.- El acuerdo de la adjudicación provisional, que se tomará por el órgano de contratación en resolución motivada, se notificará a los licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del órgano de contratación, así como en el BOE o en el DOUE, en los casos que corresponda.
8.9.- La empresa que vaya a resultar adjudicataria deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la adjudicación provisional en un diario oficial (BOE y DOUE, en su caso) o en el mencionado Perfil de Contratante del órgano de contratación, los documentos que acrediten estar al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, la acreditación de la constitución de la garantía definitiva, en caso de que haya sido exigida en este Xxxxxx, así como cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato. Este será el plazo mínimo para elevar a definitiva la adjudicación provisional.
8.10.- La adjudicación provisional del contrato recaerá en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando deba tenerse en cuenta una pluralidad de criterios para seleccionar al adjudicatario.
Este plazo se reducirá a 15 días cuando el único criterio a considerar sea el del precio.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el art. 136.3 por haberse identificado una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
8.11.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en la cláusula 8.10.
8.12.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
8.13.- El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, antes de la adjudicación provisional del contrato, no pudiendo promover una nueva licitación en tanto subsistan esas razones.
Asimismo podrá desistir del procedimiento cuando se haya producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, pudiendo en este caso iniciar inmediatamente un nuevo procedimiento de licitación, habiéndose subsanado las causas que lo produjeron.
En ambos casos se notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea cuando el contrato haya sido anunciado en el DOUE y se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en su caso, debiendo presentar la oportuna documentación acreditativa de los mismos.
9 - ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y GARANTIA DEFINITIVA
9.1.- La elevación a definitiva por el órgano de contratación de la adjudicación provisional no se producirá antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el Perfil de Contratante del órgano de contratación o en el BOE y DOUE, en su caso, y, siempre que el adjudicatario provisional hubiera presentado los documentos a los que se refiere la cláusula 8.10 del presente Pliego.
La adjudicación provisional podrá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo anterior , siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y sin perjuicio de una eventual revisión de aquélla en vía de recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 LCSP.
9.2.- Cuando el objeto del contrato se descomponga en lotes, la adjudicación se realizará de forma independiente para cada lote.
9.3.- La empresa que resulte adjudicataria provisional del contrato deberá presentar al órgano de contratación, en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional la siguiente documentación:
9.3.1.- Documentos que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Obligaciones Tributarias:
- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando la misma se haya producido en el ejercicio corriente, o el último recibo de dicho Impuesto acompañado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias en los términos establecidos en el art. 13 apartados b, c y d y 13.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Obligaciones de Seguridad Social:
- Certificación administrativa, expedida por el órgano competente, acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los dos apartados anteriores, se acreditará dicha circunstancia mediante declaración responsable.
9.3.2.- Garantía Definitiva.
El adjudicatario provisional del contrato deberá acreditar haber constituido la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, a favor del órgano de contratación, Servicio Público de Empleo Estatal, con NIF, a estos efectos, Q-2819009-H en cualquiera de las modalidades que se señalan a continuación:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
d) Cuando en el procedimiento de contratación se hubiese exigido la constitución de una garantía provisional, el adjudicatario podrá aplicar el importe de la misma a la garantía definitiva, en cuyo caso la cancelación de la garantía provisional será simultánea a la constitución de la definitiva.
Cuando la adjudicación se realice a favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, este deberá constituir una garantía definitiva por el 10% del importe del contrato adjudicado (IVA excluido) o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios. Dicho porcentaje sustituirá al 5% indicado en el párrafo primero de ésta cláusula.
Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación.
A las personas o entidades distintas del contratista que preste la garantía a favor de éste les será de aplicación el régimen establecido en el art. 85 de la LCSP.
Garantía Global. Alternativamente a la prestación de la garantía singular para este contrato, el empresario podrá constituir una garantía global en los términos del artículo 86 LCSP, para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación. En este caso la garantía definitiva se acreditará mediante la aportación de una certificación de la Caja General de Depósitos o sus Sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, donde se encontrará depositada dicha garantía, comprensiva de la existencia de la misma y su suficiencia para cubrir el 5 por ciento, o porcentaje mayor que proceda, del importe de adjudicación (IVA excluido) o del presupuesto base de licitación cuando el precio se determine en este Pliego en función de precios unitarios, sin perjuicio de que la indemnización de daños y perjuicios a favor del Servicio Público de Empleo Estatal que, en su caso, pueda ser procedente, se haga efectiva sobre el resto de la garantía global.
De no constituir el adjudicatario provisional del contrato la garantía definitiva en los términos establecidos en esta cláusula por causas a él imputables, se declarará decaída la adjudicación provisional a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 135.5 de la LCSP.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que
se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo conforme a lo señalado en el Capítulo II del Título III del Libro I.
La garantía estará afecta a las responsabilidades establecidas en el art. 88 de la LCSP.
La garantía será devuelta o cancelada, una vez recepcionado el contrato y procedido a su liquidación, por acuerdo de devolución que se notificará al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía, siempre que se hubiera cumplido satisfactoriamente el contrato o se hubiera declarado la resolución del mismo sin culpa del contratista.
Ello, no obstante, si transcurrido un año o seis meses y si el importe del contrato es inferior a
1.000.000 euros, desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación en su caso, hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 88.
En los casos de cesión de contratos no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Las sociedades cooperativas gozarán para la constitución de la citada garantía de las reducciones reconocidas por su legislación específica.
9.3.3.-Documentos que acrediten la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir para la ejecución del contrato, si así lo hubiese exigido el órgano de contratación.
Cuando se trate de personal sujeto a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, deberá acreditarse, previamente a la adjudicación definitiva del contrato, la concesión de la correspondiente compatibilidad, así como su sometimiento a la normativa de incompatibilidad vigente en el momento de la contratación.
9.4.- La adjudicación del contrato será notificada por escrito a todos los licitadores, sean o no favorecidos por la adjudicación. Además, será publicada, de acuerdo con el artículo 138 LCSP, en el Perfil de Contratante, en el BOE o en el DOUE según los casos que en el citado artículo se determinan.
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
10.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. El documento en que se formalice el contrato será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, se formalizará en escritura pública el contrato cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
10.2. Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, y el de Prescripciones Técnicas que serán firmados por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
10.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los declarados de tramitación urgente por el órgano de contratación en resolución motivada. En estos casos, se podrá acordar el comienzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que, en su caso, se haya constituido la garantía definitiva, y el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a 15 días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva.
10.4. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la Administración podrá acordar la resolución del mismo con la incautación de la garantía provisional en el caso de que ésta se hubiera exigido. Si se formulara oposición por el adjudicatario intervendrá el Consejo de Estado.
Si no se hubiera exigido garantía provisional, el adjudicatario concurrirá en la circunstancia del artículo 49 letra d) de la LCSP sobre prohibiciones de contratar con el sector público.
10.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración contratante, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, sin perjuicio de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo del art. 206, letra d) LCSP.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1. El plazo de ejecución del contrato será de dieciocho meses.
Si la empresa adjudicataria hubiere ofertado un plazo menor de ejecución sobre el señalado en la cláusula anterior, el plazo de ejecución será el ofertado por el contratista.
11.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP, la ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización, salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
11.3. La comprobación del replanteo se sujetará a las reglas establecidas en el artículo 139 del RGLCAP, con los efectos previstos en el artículo 140 del citado texto legal.
11.4. El contratista deberá presentar un programa de trabajo, en el plazo máximo de treinta días a partir de la formalización del contrato.
11.5. En el programa de trabajo a presentar por el adjudicatario se deberán incluir los datos que se establecen en el artículo 144.3 del RGLCAP.
11.6. Si por causas imputables al contratista, incurriese en demora respecto al cumplimiento del plazo total o no comienza la ejecución del contrato en el plazo señalado, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 € del precio del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la LCSP.
La misma facultad tiene la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales de ejecución sucesiva.
11.7. La ejecución del contrato se ajustará a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales (en cuanto no se oponga a la Ley de Contratos del Sector Público), y a la forma y tiempos fijados en el proyecto y en el presente Pliego.
11.8. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP. Será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración.
11.9. En los supuestos de fuerza mayor enumerados en el artículo 214 de la LCSP, se estará a lo dispuesto en el artículo 146 del RGLCAP.
11.10.El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleadote respecto del mismo, siendo la Administración contratante
del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación de personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.
11.11.Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
11.12.El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
11.13.Cuando el contratista o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
11.14.En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el artículo 200 de la LCSP, se estará a lo dispuesto en el artículo 203 de la citada Ley.
00.00.Xx persona que resulte adjudicataria se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206 g) o establecer penalidades conforme con el artículo 196.1 LCSP).
12. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Además de las obligaciones generales, derivadas del régimen jurídico del presente contrato, se atenderá especialmente a las siguientes obligaciones:
12.1. El contratista, en relación con el presente contrato, se someterá a la legislación de contratos del Sector Público y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales que sea aplicable.
12.2. Serán a cargo del adjudicatario los siguientes gastos:
a) La constitución de las garantías que pudieran ser exigidas, en la concesión de las Licencias de obras, por los distintos Ayuntamientos por la retirada de escombros a vertedero autorizado o cualquier otro concepto, debiendo constituirse tales garantías con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras.
b) Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública.
c) Los que pudieran derivarse, en su caso, de la publicación del anuncio del procedimiento de contratación en el Boletín Oficial del Estado. (Importe anuncio BOE: 1.427,37 €).
d) Los que se originen como consecuencia de la redacción y presentación de proyectos a efectos de obtener el alta y permiso de puesta en marcha de las instalaciones, enganches o redes, servicios y ejecución de acometidos.
e) Visados, permisos u otros gastos que se deriven para la entrega debidamente legalizada de todas las instalaciones.
f) Las tasas y cualquier otro gasto que se derive por obtención de la licencia de apertura.
g) El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido o el del impuesto que fuera repercutible.
h) Xxxxxxxxx otro impuesto o tributo que pudiera derivarse de la ejecución del contrato durante su ejecución, distinto a los enumerados en la cláusula 12.3 apartados a, b y c.
12.3. Serán a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal los gastos que a continuación se indican, siempre que se deriven o tengan su causa en el contrato de ejecución de obras a que se refiere el presente Xxxxxx:
a) Gastos de la concesión de la licencia de obras.
b) Abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
c) Tasas por la prestación de Servicios Urbanísticos.
12.4. El contratista deberá comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal su domicilio, o en su caso, el de su representante o delegado, a efectos de recibir en él los avisos y notificaciones que requiera la ejecución del contrato, debiendo comunicar, igualmente, al Servicio Público de Empleo Estatal cualquier cambio futuro que, en su caso, necesitara la aceptación previa de la Administración contratante.
12.5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la LCSP, el órgano de contratación podrá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Servicio Público de Empleo Estatal o ajena a el. Las facultades del responsable del contrato se entenderán sin perjuicio de las que corresponden al Director Facultativo.
12.6. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá recabar del contratista la designación de una persona que actúe como delegado suya, previa aceptación por el Servicio Público de Empleo Estatal, para organizar la realización del contrato e interpretar y poner en práctica las observaciones que para el exacto cumplimiento del contrato le fuesen formuladas por el órgano de contratación.
12.7. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración contratante podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que se determine por el órgano de contratación en las cláusulas de este contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP.
La imposición de las penalidades que procedan o la resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, siendo el acuerdo, en el primer caso, inmediatamente ejecutivo en los términos del artículo 196.8 y en el supuesto de que se acordase la resolución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 197.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que deba tener derecho la Administración contratante, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 197 LCSP.
12.8. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, especialmente a la que se hubiera dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esta información, asimismo, en los términos del art. 124.1 el órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designados como confidencial.
13. MEDICIONES, CERTIFICACIONES Y ABONOS A CUENTA. OBRAS A TANTO ALZADO Y CON PRECIO CERRADO.
13.1. Salvo en los supuestos de obras a tanto alzado y con precio cerrado que se regirán por lo dispuesto en los artículos 111 y 216 de la LCSP, la dirección facultativa de la obra realizará mensualmente, y en la forma y condiciones que establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, la medición de las unidades de obra ejecutadas durante el periodo de tiempo anterior.
13.2. El adjudicatario podrá presenciar la realización de tales mediciones.
13.3. Para las obras o parte de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el adjudicatario está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que esta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, levantando los planos que las definan, cuya conformidad suscribirá el adjudicatario.
A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al adjudicatario, queda este obligado a aceptar las decisiones del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el particular.
13.4. A los efectos de pago del precio del contrato, que se realizará de acuerdo con los términos fijados en el artículo 200 de la LCSP, la dirección facultativa de la obra, sobre la base de las relaciones valoradas, expedirá las correspondientes certificaciones de obra en el plazo xxxxxx xx xxxx días siguientes al periodo al que correspondan.
13.5. Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
13.6. Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos, se indican en el artículo 130.3 del RGLCAP, se considerarán siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas.
13.7. Las partidas alzadas se valorarán conforme se indique en el pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, considerándose, en su defecto, como tales las relacionadas en el artículo 154 del RGLCAP y valorándose esta conforme se especifica en dicho artículo.
13.8. El abono de las certificaciones tiene el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden, tal y como establece el artículo 215.1 de la LCSP.
13.9. El Servicio Público de Empleo Estatal deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acreditan la realización del contrato.
13.10.El contratista que tenga derecho de cobro por este contrato podrá ceder el mismo conforme a Derecho y con los requisitos establecidos en el artículo 201 LCSP. Los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios para el Servicio Público de Empleo Estatal.
14. ABONOS A CUENTA POR MATERIALES ACOPIADOS, INSTALACIONES Y EQUIPOS.
14.1. El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abono a cuenta sobre su importe por las operaciones preparatorias realizadas como instalaciones y acopio de materiales o equipos de maquinaria pesada adscritos a la obra. Tales abonos a cuenta podrán alcanzar hasta el 75 por 100 de su valor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 215 de la LCSP y en los términos que se establecen en los artículos 155 y 156 del RGLCAP.
14.2. En ambos casos, el licitador deberá asegurar los pagos derivados de tales abonos a cuenta mediante la prestación de garantías suficientes, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 157 del RGLCAP.
15. REVISIÓN DE PRECIOS
15.1. Al presente contrato le es de aplicación la revisión precios en los términos establecidos en el art. 77 y siguientes de la Ley de Contratos del Sector Público, mediante la fórmula nº 18 de las establecidas en el Decreto 3650/1970 de 19 de diciembre.
16. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS
16.1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva en el plan de obra.
16.2. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (artículo 196.3 LCSP).
16.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo total, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias establecidas en el artículo 196.4 de la LCSP.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
16.4. Conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo mencionado, esta misma facultad tendrá el Servicio Público de Empleo Estatal respecto al incumplimiento de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
16.5. Si el Servicio Público de Empleo Estatal optase por la resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP.
16.6. Si el retraso fuere producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prórroga del plazo de ejecución del contrato, el Servicio Público de Empleo Estatal concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiera otro menor. La petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en el plazo máximo de quince días desde que se produzca la causa que origina el retraso y siempre con anterioridad al término del plazo de ejecución del contrato, debiendo tal petición ser previamente informada por la Dirección Facultativa de la obra.
16.7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del RGLCAP, la petición de prórroga por parte del contratista deberá tener lugar en un plazo máximo de quince días desde aquél en que se produzca la causa originaria del retraso, alegando las razones por las que estime no le es imputable y señalando el tiempo probable de su duración, a los efectos de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda oportunamente, y siempre antes de la terminación del plazo de
ejecución del contrato, resolver sobre la prórroga del mismo, sin perjuicio de que una vez desaparecida la causa se reajuste el plazo prorrogado al tiempo realmente perdido.
16.8. Si la petición de prórroga se formulara en el último mes de ejecución, el Servicio Público de Empleo Estatal deberá resolver dicha petición antes de los quince días siguientes a la terminación del mismo. Durante este plazo de quince días, no podrá continuar la ejecución del contrato, el cual se considerará extinguido el día en que expiraba el plazo previsto en el supuesto en que el Servicio Público de Empleo Estatal denegase la prórroga o no resolviese sobre ella.
16.9. En el caso de que el adjudicatario no solicitase la prórroga en el plazo anteriormente señalado, se entenderá que renuncia a su derecho, quedando facultado el Servicio Público de Empleo Estatal para conceder, dentro del mes último, la prórroga que juzgue convenientemente, con imposición, si procede, de las penalidades establecidas en el artículo 196.4 de la LCSP, salvo que considere más aconsejable esperar a la terminación del plazo para proceder a la resolución del contrato.
17. TERMINACIÓN Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
17.1 El adjudicatario, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la misma a efectos de que pueda realizar su recepción. En los casos en que la duración del contrato no permita cumplir el plazo reseñado, se fijará en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el plazo que deba ser cumplido.
17.2. La recepción de la obra que tendrá lugar dentro del mes siguiente a la terminación de aquélla y a los efectos establecidos en el artículo 205.2 de la LCSP, concurrirá el responsable del contrato a que se refiere la cláusula 13.4 del presente Xxxxxx, si se hubiese nombrado un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo y, en su caso, el representante de la Intervención.
17.3. El adjudicatario tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el facultativo director de la obra, le remitirá un ejemplar del Acta para que en el plazo xx xxxx días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
17.4. Del resultado de la recepción se levantará un acta que suscribirán todos los asistentes, retirando un ejemplar cada uno de ellos.
17.5. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, se podrá conceder otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
17.6. Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por el Servicio Público de Empleo Estatal y representante suyo,
las dará por recibidas, levantándose el acta correspondiente y comenzando entonces el plazo de garantía.
17.7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 218.5 de la LCSP, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el contrato.
17.8. Siempre que por razones excepcionales de interés público el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, se estará a lo dispuesto en el artículo 218.6 de la LCSP y 168 del RGLCAP.
17.9. Dentro del plazo de un mes desde la recepción de la obra, el director de la misma deberá formular la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto.
17.10.Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá ser aprobada por el órgano de contratación la certificación final de las obras.
18. PLAZO DE GARANTÍA
18.1. Una vez recibida de conformidad la obra objeto del contrato, comenzará el plazo de garantía, el cual se fija en un año.
18.2. Tal y como dispone el artículo 218.3 de la LCSP, dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si este fuese favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP sobre responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía el director facultativo de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole para ello un plazo durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por la ampliación del plazo de garantía.
18.3 Terminado el plazo de garantía, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de prestación efectuada.
18.4 Dentro del plazo de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de garantía se procederá a la devolución o cancelación de la garantía constituida, de conformidad con lo indicado en la cláusula 9.10.2 del presente Xxxxxx, en el supuesto de haberse exigido la misma.
Se procederá del mismo modo en el supuesto de que la adjudicación se haya hecho a un empresario al que, por circunstancias especiales, se le haya exigido la constitución de la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 LCSP.
19. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE OBRAS
19.1. Los derechos y obligaciones del contrato podrán ser cedidos por el contratita a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante para su adjudicación, y que la Administración contratante lo autorice expresamente, con carácter previo y siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en el art. 209 LCSP.
El cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar, así como la solvencia o clasificación que resulte exigible y no deberá estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
19.2. El adjudicatario podrá contratar con terceros la realización parcial del contrato de acuerdo con lo establecido en los artículos 210 y 211 de la LCSP.
La subcontratación estará sometida (entre otros), al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente (art. 210.2 a) de la LCSP).
En los contratos de carácter secreto o reservado o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
b) Que las prestaciones parciales a subcontratar no excedan del 60 por 100 del importe de adjudicación (artículo 210.2 e) de la LCSP).
c) Que el contratista se obligue a abonar al subcontratista y suministradores el pago del precio pactado, en plazos y condiciones, que no sean más desfavorables que los establecidos para la relaciones entre Administración y contratista (artículo 211.2 c) de la LCSP en relación con el 200.4).
d) El subcontratista no podrá ser persona inhabilitada para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o estar comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
e) El subcontratista, en su caso, quedará obligado solo frente al contratista principal, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en los términos del contrato (artículo 210.4 LCSP).
f) El pago del precio a subcontratistas y suministradores derivado de la celebración con ellos de subcontratos y contratos de suministro, se ajustará a los requisitos del artículo 211 de la LCSP.
En este supuesto, cuando los subcontratos no se ajusten en lo indicado en la oferta, será de aplicación lo establecido en el artículo 210.2.c) de la LCSP.
20. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
20.1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución.
20.2. Serán causas de resolución del contrato las consignadas en el artículo 206 de la LCSP, de acuerdo con los términos de aplicación del art. 207. La resolución del contrato llevará consigo los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de la citada Ley.
20.3. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 208 y 222 de LCSP, las causas siguientes:
a) La demora en la comprobación del replanteo.
b) La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
c) El desistimiento o la suspensión de las obras por plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.
d) Las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en el momento de aprobar la respectiva modificación, en cuantía superior en más o en menos, al 20 por 100 del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido, o representen una alteración sustancial del proyecto inicial.
e) La falta de entrega a la Administración de copia notarial fehaciente de la escritura pública en la que en su caso, se hubiese formalizado el contrato, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la firma de dicha escritura.
f) Incurrir el contratista durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar del art. 49 de la LCSP.
g) El levantamiento al contratista, durante la vigencia del contrato, de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de los Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme.
h) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor; a estos efectos únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el art. 214 de la LCSP.
i) La demora en el cumplimiento del plazo o los plazos parciales, fijados, en su caso, en el Pliego para la ejecución sucesiva del contrato, excepto en los supuestos en que el órgano de contratación opte por la imposición de penalidades.
j) En general, el incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones esenciales contenidas en los documentos contractuales o, en caso de no ser esencial, el no colocarse en situación de cumplimiento y no subsanar los defectos de dicho incumplimiento no esencial dentro del plazo prudencial que al efecto se señale.
k) La falta de sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y tengan conocimiento como consecuencia del mismo.
20.4. El incumpliendo por parte del empresario de las estipulaciones del contrato dará lugar a que la Administración resuelva el contrato con incautación de la garantía y exija la indemnización de daños y perjuicios.
20.5. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado al efecto entre la Administración del Estado y el contratista. En todo caso, esta resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución imputable al contratista y siempre que razones de interés público hagan innecesarias o inconveniente la permanencia del contrato.
20.6. Cuando ya iniciado el contrato haya sido declarado resuelto, la Administración podrá adjudicar el contrato al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, siempre que ello fuese posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
20.7. En el supuesto de suspensión del contrato por acuerdo de la Administración contratante o por aplicación de lo dispuesto en el art. 200 LCSP, se estará a lo dispuesto en el art. 203 de la citada ley.
21. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX
Conforme a lo dispuesto en el artículo 219 de la LCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la fecha de recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.
22. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
22.1. El contrato deberá cumplirse a tenor de sus cláusulas. No obstante, el órgano de contratación tendrá las prerrogativas de dirigir el contrato, de interpretar lo convenido, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razón de interés público, acordar su resolución y
determinar los efectos de ésta, indemnizando, en su caso, al contratista por los daños y perjuicios ocasionados, en los términos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público.
22.2. La Administración podrá modificar y el contrato en los términos y condiciones establecidos en el artículo 202 de la LCSP y 217 del mismo texto legal por motivos de interés público y para atender causas imprevistas.
22.3. Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación previos los informes jurídicos preceptivos, en el ejercicio de sus prerrogativas pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
23. RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE
23.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del art. 195 de la citada Ley, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar, potestativamente, a recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
23.2. De conformidad con el art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la que se regula un recurso especial en materia de contratos y su procedimiento, serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
Contra la resolución de este recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 2971998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Pliego redactado según el Pliego-Tipo informado favorablemente por los Servicios Jurídicos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, según informe nº 1.546’1.8 de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxx xxxx Pliego Tipo y el informe nº 928’1.8 de 3 de julio de 2009, de adaptación del mismo al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal el día 30 de julio de 2009.
Madrid, 27 xx xxxxxx de 2010
EL SUBDIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE GESTIÓN FINANCIERA
X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 99 Ley de contratos del Sector Público se aprueba el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, para la contratación, por el procedimiento abierto, y con tramitación ordinaria del expediente administrativo, de la obra de construcción de un edificio para la nueva sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva.
Madrid, 27 xx xxxxxx de 2010 EL DIRECTOR GENERAL
Fco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO Nº 1 MODELO DE PROPOSICIÓN
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA EL CONTRATO DE OBRAS POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE TRAMITACIÓN ORDINARIA,
Don ................................................., con residencia en ........................ provincia de , calle
de ............................, nº ......, con Documento Nacional de Identidad nº ................., expedido en ……...
con fecha… , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del
contrato de obras para la construcción de un edificio para la nueva sede de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Huelva, se compromete en su propio nombre y derecho/en nombre y derecho de la empresa ......................., con NIF. ..............., con domicilio en ,
calle ..........................., nº ........ , código postal .........., teléfono .............., fax nº , la cual
representa (táchese lo que no proceda), a tomar a su cargo la ejecución del citado contrato con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, aceptando incondicionalmente las cláusulas xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y declarando responsablemente que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
A los efectos de lo expresado en el párrafo anterior se compromete a ejecutar las obras por la cantidad total de ……………………………………………………………………………………………...……
……………………….. euros, (expresar con claridad la cantidad en letra y número) lo que representa un porcentaje de baja del por ciento sobre el presupuesto base de licitación.
De la expresada cantidad ……………………………………………….. euros (en letra y número), corresponden al precio del contrato y ………………………………… euros (en letra y número), corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido (Tipo aplicable el 18%).
En ……….., a …. de de 2010
(firma y sello del ofertante)