RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. 19.1- El contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares tiene carácter administrativo, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación con la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución, extinción y efectos del contrato, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del art. 195 de la citada Ley, y pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar, potestativamente, a recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. 6.1 Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, compe- tencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del acuerdo marco a que refiere el presente pliego de cláusulas admi- nistrativas particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 211 de la citada norma, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos podrá interponerse, potestativamente, recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el 21 del TRLCSP y en la ley reguladora de dicha Jurisdicción. 6.2 No obstante, al tratarse de un contrato sujeto a regulación armo- xxxxxx, deberán ser objeto del recurso especial en materia de contrata- ción regulado en los artículos 40 y siguientes del TRLCSP, con ante- rioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo, las siguientes cuestiones: los acuerdos de adjudicación, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En estos supuestos no procederán los recursos administrativos ordi- narios. Asimismo, en este supuesto, podrán solicitarse las medidas provi- sionales de conformidad con el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.3 La cuestión de nulidad contractual se podrá plantear respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada a que se refieren los artículos 13 a 17, ambos inclusive, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como los contratos de servicios com- prendidos en las categorías 17 a 27 del anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000 euros, rigiéndose por los artículos 37 a 39 del TRLCSP. 6.4 Tanto el recurso especial en materia de contratación como la cues...
RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. 23.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato a que se refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el art. 194 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del art. 195 de la citada Ley, pondrán fin a la vía administrativa. Contra los mismos habrá lugar, potestativamente, a recurso administrativo de reposición según lo dispuesto en el art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21 de la Ley de Contratos del Sector Público y en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción. 23.2. De conformidad con el art. 37 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en la que se regula un recurso especial en materia de contratos y su procedimiento, serán susceptibles de recurso especial los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. Con independencia de la tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa, no se dará el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP al tratarse de una licitación realizada por el trámite de emergencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en al artículo 444.4 de la Ley de Contratos del Sector Público. 1. ANTECEDENTES Y RÉGIMEN JURÍDICO 13 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 16 3. OBJETO DEL CONTRATO 16 4. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER 17 5. VALOR ESTIMADO Y PRECIO 17 6. PLAZO DE EJECUCIÓN 18
RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. 49 ANEXO I – Solicitud de participación 51 ANEXO I Bis – Declaración expresa art.71_Prohibición de Contratar 52 ANEXO I Ter _ Autorización para consulta en la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social 53 ANEXO II – Declaración de Sometimiento a Jurisd. Juzgados y Tribunales Españoles para Empresas Extranjeras 54 ANEXO III – Modelo de Oferta Económica (Empresarios Españoles) 55 ANEXO IV – Modelo de Oferta Económica (Empresarios NO Españoles) 56 ANEXO V – Lotes Objeto de Licitación. Valor Estimado por Lote 57 ANEXO VI – Administraciones Participantes 58 ANEXO VII – Lotes a los que se licita 59 ANEXO VIII – Detalle de Productos Ofertados 60 ANEXO IX – Detalle de Importes de Garantía Definitiva por cada Lote 61 ANEXO X – Umbrales de solvencia para cada lote 62
RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. 22.1. Las cuestiones litigiosas que surjan sobre la preparación, competencia, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del acuerdo marco a que refiere el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, al ser este contrato de carácter administrativo, serán resueltos por el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 190 de la LCSP, cuyos acuerdos, que serán inmediatamente ejecutivos y que se adoptarán siguiendo el procedimiento del artículo 191 de la citada norma, pondrán fin a la 22.2. No se dará el recurso especial en materia de contratación previsto en el artículo 44 de la LCSP al tratarse de una licitación realizada por trámite de emergencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la LCSP. Datos de Identificación de la Empresa: Datos Del Representante del Licitador: DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA
RÉGIMEN DE RECURSOS Y ORDEN JURISDICCIONAL COMPETENTE. 19.1- Por tratarse el contrato a que se refiere el presente Xxxxxx a un contrato del Sector Público de naturaleza privada, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones

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