CONTRATO N° 002 – 2008-ENAPU S.A./TPY/AD.
CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE ASESOR LEGAL CONTRATO N° 002-2008 -ENAPUSA/TPY/AD
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CONTRATO N° 002 – 2008-ENAPU S.A./TPY/AD.
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Asesoría Legal que celebran de una parte, la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A., con RUC N° 20100003199, representado por el Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx señor XXXXXX XXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. N° 25553037, con Poder inscrito en la Partida N° 70200372 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos del Callao, domiciliado en Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xx 0000 - Xxxxxxxxxx, a quien denominaremos ENAPU S.A.; y de la otra parte, con EL ESTUDIO JURÍDICO XXXXX con RUC N° 10178709092, con domicilio legal en Xxxxxxxx Nº 627 Yurimaguas, representado por el XX. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con D.N.I. Nº 17870909, con Xxxxxxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, a quien en adelante se le denominará EL ASESOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES
ENAPU S.A. es una Empresa Pública de Derecho Privado, que requiere contar con los servicios de Asesoría Legal Externa, para la defensa Civil Nº 026-2006-221602-JX-C, por Nulidad de Acto Jurídico y otros. iniciado en la ciudad de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento xx Xxxxxx.
CLAUSULA SEGUNDA – DE LOS SERVICIOS PRESTADOS:
Por el presente documento, ENAPU S.A. contrata los servicios de EL ASESOR, para que le brinde Asesoria Legal en el Patrocino del Proceso Judicial indicado en la Cláusula Primera, en defensa de los intereses de ENAPU S.A. hasta la culminación y/o dictamen final del proceso, previa remisión del falso expediente con la Resolución que archiva el proceso.
CLAUSULA TERCERA – DE LOS HONORARIOS
En contraprestación a los servicios de El ASESOR, ENAPU S.A., le reconocerá un Honorario de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5,000.00) incluido impuestos, por la tramitación ordinaria y diligente del proceso descrito en la cláusula anterior . El pago se efectuará de la siguiente manera:
S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a la firma del presente Contrato, luego de la presentación del Informe Situacional del proceso.
S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), a la representación y defensa en la primera audiencia;
S/. 1,000.00 (Mil y 00/100 Nuevos Soles), a la representación y defensa en la segunda audiencia.
S/. 1,500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), a la culminación definitiva y/o dictamen del proceso, previa remisión del falso expediente con la Resolución que archiva el proceso.
CLAUSULA CUARTA – DE LA VIGENCIA
El presente contrato tendrá vigencia desde el inicio hasta la culminación definitiva y/o dictamen final del Proceso Civil, debiendo EL ASESOR, orientar su defensa con especial relevancia y atención inmediata que impulse lograr una Resolución Final favorable a los intereses de la Empresa.
CLAUSULA QUINTA – DE LOS SERVICIOS
Se deja expresa constancia, que este contrato se celebra al amparo del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado y su Reglamento, así también es aplicable en forma supletoria el Código Civil; constituyendo a ENAPU S.A., al amparo de lo dispuesto en el artículo 54º del código de procedimientos civiles; en consecuencia no generará vinculo laboral ni obligación de pago de beneficios sociales u otros conceptos laborales, con los miembros del Estudio por no existir relación de dependencia con ninguno de ellos.
CLAUSULA SEXTA – DE LAS OBLIGACIONES DEL ASESOR
EL ASESOR, asume por el presente contrato las obligaciones siguientes:
Dar cumplimiento a las Disposiciones y Directivas emitidas por ENAPU S.A. a través de la Administración del Terminal Portuario de Yurimaguas y/o de la Oficina Jurídica.
Presentar un Informe Mensual que contenga el estado situacional del proceso a supervisar, en la forma y modo requerido por ENAPU S.A., dicho informe deberá ser presentado como máximo el día 24 de cada mes; tanto por conducto regular como por correo electrónico. El cumplimiento
oportuno de esta información mensual es indispensable, toda vez que la Oficina Jurídica del Terminal Portuario del Callao, deberá consolidar la información que se remita, así mismo, previamente deberá ingresar esta comunicación a la Base de Datos de Procesos Judiciales. La no presentación del Informe mensual, será considerado un incumplimiento contractual del Asesor Externo. Asimismo, se obliga a presentar a solicitud de ENAPU S.A., un informe del Proceso Judicial en el día que sea requerido, siendo este, entre otros; lo siguiente:
Comunicar anticipadamente los mandatos judiciales que impliquen cumplimiento de sentencias.
Agotar los medios impugna torios en defensa de ENAPU S.A.
Permitir que la Oficina Jurídica de ENAPU S.A., y/o la Administración del Terminal Portuario de Yurimaguas, revise el falso expediente, atendiendo los requerimientos de información que se solicite.
Coordinar los aspectos relacionados con la defensa de los intereses de ENAPU S.A. a través de la Oficina Jurídica. (Colaborador de la Sede Yurimaguas); caso requerir apoyo o consulta especializada sobre el proceso materia del presente Contrato.
Solicitar informe oral y presentar informe escrito en cada instancia.
Otros que ENAPU S.A. señale para la adecuada defensa de los intereses de la Empresa.
CLAUSULA SÉPTIMA – DE LAS FACULTADES DE LA EMPRESA
En cualquier etapa procesal ENAPU S.A.; podrá solicitar la devolución del expediente, sin que ello conlleve al pago y/o reconocimiento de retribución alguna.
CLAUSULA OCTAVA – DE LA RESOLUCIÓN
El presente contrato podrá resolverse en cualquier momento y sin expresión de causa por las partes o una de ellas;
EL ASESOR, deberá remitir el expediente dentro del segundo día de resuelto el contrato debidamente foliado, ordenado alfabéticamente, y un resumen del Estado situación en que se encuentre el expediente. Asimismo, EL ASESOR, se encuentra obligado a evitar preclusión de plazos y/o que se emita la absolución o cumplimiento de los mandatos de las autoridades judiciales u otras, debiendo comunicar en el día dichas notificaciones a ENAPU S.A., hasta que la Empresa
realice la variación del domicilio respectivo o encargue dicha función a EL ASESOR.
Sin perjuicio de lo antes expuesto, ENAPU S.A.; por estar incluida en el proceso de Promoción a la inversión Privada, podrá resolver el presente contrato en cualquier momento, sin expresión de causa y sin responsabilidad alguna para ENAPU S.A.
CLAUSULA NOVENA – DE LAS PENALIDADES
De conformidad a lo establecido en el Art. 82° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las penalidades mínimas que se consideran incorporadas al Contrato, serán las siguientes:
Penalidades por xxxx: EL ASESOR se hará acreedor de una multa calendario, por cada día calendario de retraso injustificado en la entrega de las prestaciones, ascendente al cincuenta y seis por diez mil (56 por 10000) del monto total del contrato.
Penalidad por incumplimiento del Contrato: Diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Esta penalidad se generará si ENAPU S.A. se ve obligada a resolver el contrato por incumplimiento, diferente de la demora en cumplimiento de la prestación.
Entendiéndose por incumplimiento cuando EL ASESOR no cumpla con las obligaciones estipuladas en la Cláusula Sexta del Contrato.
CLAUSULA DECIMA.- DEL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
EL ASESOR entregará a ENAPU S.A. una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato, comprometiéndose a cumplir con el objeto del
contrato bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado por espacio de dos (2) años en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA – DE LOS GASTOS
Los gastos que irroguen el trámite del proceso judicial materia del presente contrato, tales como aranceles, cédulas de notificación, obtención de instrumento
público y fotocopias; serán reembolsados por ENAPU S.A.; cuando estén debidamente sustentados con factura. No obstante las partes acuerdan que en general se coordinara previamente el pago de todo el gasto eventual o no previsto, que surja como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
Queda establecido que no es reembolsable los gastos de movilidad; sin embargo, queda entendido que cuando EL ASESOR realice un viaje a la ciudad de Tarapoto para asumir la defensa o efectuar diligenciamiento relacionado estrictamente al caso materia de contrato; ENAPU S.A.; reconocerá los gastos por la comisión efectiva realizada, previa presentación de una Liquidación debidamente sustentada con documentos fehacientes. Estos gastos serán reconocidos con criterio estricto de racionalización y austeridad dispuestas por el Estado, en materia de asignación presupuestal.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA – DEL OTORGAMIENTO DE LA PRESENTACIÓN PROCESAL
ENAPU S.A.; podrá otorgar a EL ASESOR y a sus sustitutos y auxiliares un mandato con presentación sólo en materia procesal y con las facultades que considere pertinentes, para ser empleado en los procesos que se les encomienden: La resolución o conclusión del presente contrato implicará la revocatoria automática de dicho mandato.
CLAUSULA DECIMO TERCERA – ASESORIA PATROCINIO
El presente contrato no otorga a las partes la obligatoriedad según sea el caso de recibir la asesoría contratada o de otorgar los servicios en forma exclusiva, pudiendo ENAPU S.A.; contratar servicios de asesoria y patrocinio de otros estudios y EL ASESOR brindar libremente a terceros sus servicios profesionales.
Empero EL ASESOR incluido sus auxiliares y sustitutos, no podrán prestar servicios a favor de terceros que sean titulares de acciones o parte interesada en procesos judiciales dirigidos en contra de los intereses de ENAPU S.A.
CLAUSULA DECIMA CUARTA – DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las controversias derivadas del Acto de Presentación y Adjudicación, se resuelve mediante procedimientos administrativo, siendo la primera instancia administrativa
la Administración del Terminal Portuario de Yurimaguas, la segunda y última instancia la Gerencia General, o en quien haya delegado dicha función. Dicho procedimiento se realizará conforme a las reglas y plazos establecidos por el
Capítulo I del Titulo III del Reglamento, no siéndole de aplicación la presentación de garantías ni del pago de tasas.
En caso de controversia concerniente a la aplicación del presente Contrato, ambas partes renuncian a sus propios fueros y se somenten a los tribunales o jueces del Distrito Judicial de San Xxxxxx.
CLAUSULA DECIMO QUINTA. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes contratantes declaran que en la celebración del presente contrato, no media vicio que lo pueda hacer nulo o anulable, en fe de lo cual firman el presente documento.
CLAUSULA DECIMO SEXTA – DE LA SUPERVISIÓN
La supervisión, control y ejecución del presente contrato, estará a cargo de la Administración del Terminal Portuario de Yurimaguas.
Se suscribe en tres ejemplares del mismo tenor a los veintisiete días del mes de febrero del año 2008.