SEGURO COLECTIVO DE ARRENDAMIENTO CONDICIONES GENERALES
SEGURO COLECTIVO DE ARRENDAMIENTO CONDICIONES GENERALES
MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A., en adelante se denominará LA COMPAÑÍA, en consideración a las declaraciones hechas por el asegurado y con sujeción a las condiciones generales de esta póliza y, en lo no previsto, al régimen del Código de Comercio, indemnizará al asegurado contra el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento que sufra de manera súbita e independiente de su voluntad, como consecuencia directa de la realización de alguno de los siguientes riesgos amparados y señalados en esta Póliza:
CLÁUSULA PRIMERA- AMPARO
Esta póliza ampara AL ASEGURADO contra el incumplimiento en el pago del canon de arrendamiento o renta a cargo de los arrendatarios, respecto de los contratos de arrendamientos escritos celebrados por EL ASEGURADO en calidad de arrendador, contratos cuyos ingresos a la póliza hayan sido aprobados expresamente por LA COMPAÑÍA. Si los cánones o sus incrementos no se ajustan a la normatividad jurídica o exceden los montos permitidos, LA COMPAÑIA sólo los amparará hasta los límites máximos legales.
CLÁUSULA SEGUNDA. EXCLUSIONES
La presente póliza no ampara el pago de sumas generadas por los siguientes conceptos:
2.1 Cláusulas penales, intereses sobre cánones de arrendamiento o cualquier otra sanción pecuniaria pactada en el contrato de arrendamiento.
2.2 Sumas a cargo de los arrendatarios por los servicios públicos y Expensas Comunes Necesarias o Cuotas de Administración.
2.3 Daños y faltantes en el inmueble.
2.4 Reajustes de cánones que no estén expresa ni legalmente pactados.
2.5 Guerra, actos de autoridad, asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.
2.6 Extinción de dominio.
2.7 Expensas Comunes Necesarias y Extra necesarias
CLÁUSULA TERCERA. CONTRATOS ASEGURABLES
Quedarán amparados por esta Póliza los contratos de arrendamiento respecto de los cuales se haya efectuado un estudio previo para LA COMPAÑÍA por parte de la firma Central Arriendos, u otra a la que se delegue tal función y cumplan con los siguientes requisitos:
3.1 El resultado del estudio efectuado indique que el contrato es asegurable.
3.2 Otorguen la calidad de arrendador a El ASEGURADO.
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3.3 Identifiquen plena y correctamente a cada uno de los arrendatarios en forma concordante con su cédula de ciudadanía o certificado de representación legal y lleven las firmas autógrafas y huella del índice derecho de las partes.
3.4 Consagren la solidaridad pasiva de los arrendatarios y los coarrendatarios o deudores solidarios, respecto de todas las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
3.5 Determinen claramente la nomenclatura del inmueble, sus linderos actualizados y la destinación o uso que se dará al inmueble arrendado.
3.6 Determinen el canon y sus reajustes lo mismo el plazo en que han de pagarse.
3.7 Incluyan en forma expresa la renuncia de los arrendatarios y los coarrendatarios o deudores solidarios a los requerimientos xx Xxx para constituirlos en xxxx por el pago del canon.
3.8 Señalen su vigencia y prórrogas, si a ello hay lugar.
3.9 Posean cláusula penal por incumplimiento y renuncia expresa de los arrendatarios y los coarrendatarios o deudores solidarios a los requerimientos para constituirlos en xxxx respecto de ella.
3.10 Contemplen con claridad la cláusula de cesión y demuestre la notificación legal de la misma, si es el caso.
3.11 Contengan relación de bienes conexos si es el caso.
3.12 Presten mérito legal para iniciar la totalidad de las acciones que se consagran en la Ley contra los arrendatarios.
3.13 El texto de la cláusula compromisoria, si la poseen, debe ser aprobado en forma expresa por parte de la firma Compañía Central Arriendos, u otra a la que se delegue tal función.
CLÁUSULA CUARTA. SUMA ASEGURADA Y LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
La Suma Asegurada corresponderá al monto de los cánones mensuales insolutos legalmente pactados en cada contrato asegurado, teniendo en cuenta que la responsabilidad máxima de la Compañía por cada riesgo y en cada siniestro en ningún caso excederá el monto equivalente a treinta y seis (36) cánones mensuales.
CLÁUSULA QUINTA. - MOVIMIENTO DE CONTRATOS- MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
Si durante el término de vigencia de este seguro sobreviene alguna modificación en los riesgos amparados ya sea por el retiro de contratos asegurados, modificación del valor asegurado respecto de éstos, cambio de inmueble, reemplazo de arrendatario, ingreso de nuevos contratos, EL ASEGURADO está obligado a informar a LA COMPAÑÍA tal circunstancia dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha de modificación. En todo caso, en el evento que sea aceptada cualquiera de las modificaciones anteriores, se requerirá que LA COMPAÑÍA expida el correspondiente certificado de modificación.
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EL ASEGURADO está obligado a mantener al estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Especialmente deberá informar:
5.1 Todo acto de cesión de contrato de arrendamiento por parte de los arrendatarios, realizado con o sin su consentimiento.
5.2 La muerte, quiebra, concordato, liquidación obligatoria, acuerdo de reestructuración, liquidación voluntaria o desaparición de uno o varios de los arrendatarios.
5.3 El embargo judicial de los cánones que deban pagar los arrendatarios o el embargo y/o secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
5.4 La expropiación o extinción de dominio del inmueble objeto del contrato de arrendamiento.
CLÁUSULA SEXTA. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
LA COMPAÑÍA liquidará la prima que corresponde para cada período mensual, calculada con base en la tarifa vigente en el mismo mes y calculada en relación con la suma asegurada en el período mencionado. Dicha prima deberá ser pagada por EL ASEGURADO dentro de los cinco
(5) días siguientes a la fecha de entrega de la póliza o de su facturación.
CLÁUSULA SÉPTIMA. SINIESTRO
Se entiende ocurrido un siniestro cuando haya vencido el término estipulado en el contrato de arrendamiento para el pago, sin que el canon o renta fuere pagada por los arrendatarios.
CLÁUSULA OCTAVA. OBLIGACIONES DEL TOMADOR/ASEGURADO
EL TOMADOR/ASEGURADO se obliga para con LA COMPAÑÍA a:
8.1. PAGO DE LA PRIMA
La prima de este seguro es la que figura en la carátula o en el correspondiente certificado de seguro. Debe ser pagada dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de la fecha de la entrega, o de la facturación de la póliza, o si fuere el caso, de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella.
8.2. CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO
Asegurar todos los contratos de arrendamiento que tenga vigentes en la fecha de solicitud de seguro, siempre que reúnan los requisitos indicados en la presente póliza.
8.3. CONTRATOS POSTERIORES
Asegurar los contratos que celebre posteriormente mientras la póliza esté vigente, siempre y cuando dichos contratos cumplan con los requisitos contenidos en la cláusula tercera.
8.4. AVISO DEL SINIESTRO
Informar a la Compañía sobre la ocurrencia de un siniestro, o de cualquier acción judicial o extrajudicial, que afecte o pueda afectar este seguro, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produjo el incumplimiento, presentando una reclamación por cada contrato de arrendamiento asegurado, que se encuentre en xxxx.
8.5. OBLIGACIONES UNA VEZ OCURRIDO EL SINIESTRO
8.5.1 Emplear todos los medios de que disponga para evitar la extensión del siniestro.
8.5.2 Presentar a la Compañía, a su xxxxx, la reclamación valorizada de conformidad con la Cláusula Tercera (Contratos Asegurables), demostrando la ocurrencia y cuantía del siniestro, aparejada de documentos tales como:
a) Contrato de arrendamiento original, legalizado fiscalmente si hay lugar.
b) El o los cheques protestados si el incumplimiento proviene de esta circunstancia.
c) Los documentos anexos y complementarios que señale la ley.
Lo anterior sin perjuicio de la libertad probatoria que le asiste AL ASEGURADO, en | ||
cumplimiento del artículo 1077 del código de Comercio. | ||
8.5.3 | Colaborar con la Compañía en todo lo que ella juzgue necesario, | especialmente en |
facilitarle el ejercicio de su derecho de subrogación. Para tales efectos deberá certificar el | ||
monto de los valores recibidos como pago de siniestro y expedir los poderes que se | ||
requieran para las acciones judiciales y suscribir los documentos de cesión o subrogación, | ||
al arbitrio de LA COMPAÑÍA. |
8.5.4 Abstenerse de reconocer responsabilidades, recibir pagos de arrendamientos, luego de la presentación de la reclamación.
8.5.5 Informar oportunamente a LA COMPAÑÍA la recepción de títulos judiciales de cánones de arrendamiento.
8.5.6 Abstenerse de expedir cualquier documento, certificado x xxx y salvo a los arrendatarios en los cuales se haga expresa o tácita referencia a conceptos que haya cubierto LA COMPAÑÍA.
8.6 OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES
El Tomador/Xxxxxxxxx, estará obligado a declarar a la compañía, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes con indicación de la compañía aseguradora y la suma asegurada.
CLÁUSULA NOVENA. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
La compañía estará obligada a efectuar el pago del siniestro, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite su derecho, de acuerdo con el artículo 1077 del código de comercio.
CLÁUSULA DÉCIMA. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑIA
Es entendido que bajo la presente póliza se protege AL ASEGURADO contra el incumplimiento de las obligaciones contempladas en los contratos de arrendamiento en lo que se refiere al pago de canon de arrendamiento, siempre y cuando dicho incumplimiento se produzca dentro de la vigencia de la póliza.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTOS INTEGRANTES DE LA PÓLIZA
Forman parte integral de la póliza los siguientes documentos:
11.1 La solicitud del seguro firmada por EL TOMADOR/ ASEGURADO.
11.2 Los anexos o certificados que se emitan para modificar, renovar o revocar la póliza o cualquiera de sus partes.
11.3 La relación de contratos sobre los que recae la obligación de pagar el canon de arrendamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO pierde el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos:
12.1 Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si en su apoyo se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
12.2 Si al dar noticia del siniestro omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
12.3 Cuando renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
12.4 | Cuando | el | incumplimiento | de los arrendatarios, en | el | pago de | los | cánones |
provenga | de | acción u omisión de EL | ASEGURADO. |
12.5 Cuando por acuerdo o convención entre EL ASEGURADO y los arrendatarios sea condonada o compensada a éstos cualquier suma relativa a cánones de arrendamiento.
12.6 Cuando EL ASEGURADO, o el propietario de los inmuebles arrendados, inicie por su cuenta contra los arrendatarios, acción de restitución o de cobro de sumas de dinero por concepto de cánones de arrendamiento.
12.7 Cuando entre EL ASEGURADO y los arrendatarios existan diferencias sometidas al conocimiento de autoridades judiciales o Administrativas relativas a la existencia de vicios
graves en los inmuebles dados en arrendamiento, o atinentes al incumplimiento de los deberes que como parte arrendadora le corresponden a EL ASEGURADO.
12.8 Cuando EL ASEGURADO de alguna manera haya admitido o permitido la sustitución de los arrendatarios legítimos respecto de la tenencia del inmueble arrendado.
12.9 Cuando la reclamación sea extemporánea, pero únicamente en la parte correspondiente a los meses anteriores a aquel en que se formalizó el reclamo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INDEMNIZACIONES
Siempre y cuando el importe de la prima se encuentre debidamente pagado, LA COMPAÑÍA indemnizará AL ASEGURADO dentro del mes siguiente al que se formalizó la reclamación, el canon o renta que corresponda al primer mes de incumplimiento por parte de los arrendatarios.
Un mes después de efectuado el primer pago LA COMPAÑIA efectuará el segundo pago que corresponde al segundo mes de incumplimiento y así sucesivamente hasta la desocupación del inmueble arrendado, o la conciliación con los arrendatarios morosos, respecto de los valores adeudados.
No obstante, cuando entre EL ASEGURADO y los arrendatarios se presenten diferencias respecto de la fecha de restitución del inmueble, LA COMPAÑÍA indemnizará el lapso controvertido de acuerdo con la sentencia ejecutoriada proferida por la justicia ordinaria, o con lo demostrado por cualquier otro medio idóneo para acreditar la verdadera fecha de restitución.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE
Para todos los efectos entiéndese por restitución del inmueble la entrega que de él efectúen
los arrendatarios a:
14.1 LA COMPAÑÍA o al abogado que ésta designe.
14.2 EL ASEGURADO o al abogado que éste designe.
14.4 El propietario del inmueble, su cónyuge o sus herederos.
14.5 El secuestre por orden judicial.
14.6 El juzgado competente, colocando a su disposición las correspondientes llaves.
Los gastos judiciales y los honorarios de abogados, que se originen en el proceso de restitución del inmueble o por el cobro de sumas a cargo de los arrendatarios, serán por cuenta de Central Arriendos.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUBROGACIÓN
Una vez efectuado el pago de la indemnización LA COMPAÑÍA se subrogará por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe en los derechos de EL ASEGURADO con las personas responsables del siniestro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1096 y siguientes del Código de Comercio.
EL ASEGURADO se obliga a cooperar con LA COMPAÑÍA con todos los medios a su alcance bien sea judicial o extrajudicialmente en procura del éxito de las acciones que ésta emprenda, otorgando para tal fin y si fuera el caso, poder judicial.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA- ACCIONES JUDICIALES.
Es obligación primordial del ASEGURADO emprender oportunamente los procesos judiciales que resulten necesarios para evitar la extensión del siniestro otorgando los poderes que se requieran a los abogados que LA COMPAÑÍA designe, suscribir los documentos relativos a la subrogación de las obligaciones o a su cesión, a discreción de LA COMPAÑÍA, así como prestar toda diligencia necesaria para procurar su recuperación.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. GARANTÍAS A CARGO DEL TOMADOR/ASEGURADO
La cobertura que otorga ésta póliza queda sujeta al estricto cumplimiento, por parte del ASEGURADO, de las siguientes garantías, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1061 del Código de Comercio.
17.1 EL TOMADOR/ASEGURADO deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar suplantaciones y falsificaciones de los firmantes en los contratos de arrendamiento.
17.2 EL TOMADOR/ASEGURADO garantiza que velará permanentemente para evitar cambios o modificaciones en la tenencia del inmueble arrendado y en ningún caso serán aceptables cesiones o subarriendos por parte de los arrendatarios.
El incumplimiento por parte del TOMADOR/ASEGURADO de una o varias de las anteriores garantías, producirá la terminación de éste contrato de seguro desde el momento de la infracción.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, los siguientes términos tienen el significado que aquí se les asigna, a saber:
POLIZA: Es el documento mediante el cual se definen las condiciones reguladoras de este seguro, y por lo tanto constituye prueba del contrato. Forman parte integrante de la póliza las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales, si las hubiese y los suplementos que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
TOMADOR: La persona natural o jurídica que suscribe el contrato en calidad de arrendador, actuando por cuenta propia o ajena y a quién corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ASEGURADO: La persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente Contrato de Seguro, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza.
AFIANZADO: La persona natural nombrada como tal en el certificado de seguro integrante de la póliza, y que tiene a su cargo la obligación de pagar al Tomador/Asegurado los cánones de arrendamiento, las Expensas Comunes Necesarias y/o los servicios públicos del inmueble arrendado.
BENEFICIARIO: La persona natural o jurídica que es titular del derecho a la indemnización.
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PRIMA: Es el costo que debe pagar el tomador por el seguro. El recibo contendrá los recargos y tasas de legal aplicación.
EXPENSAS COMUNES NECESARIAS: Erogaciones necesarias de carácter ordinario o extraordinario, causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. En los Edificios o conjuntos de uso comercial, los costos de mercadeo tendrán el carácter de Expensa Común Necesaria, sin perjuicio de las excepciones y restricciones que el reglamento de propiedad horizontal respectivo establezca. Las expensas comunes diferentes de las necesarias, tendrán carácter obligatorio cuando sean aprobadas por la mayoría calificada exigida para el efecto, por la ley 675 de 2001.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. VIGENCIA
Este contrato de seguro tendrá vigencia de un (1) mes contado a partir de la fecha de expedición de ésta póliza y se renovará automáticamente por lapsos iguales a menos que EL TOMADOR avise a LA COMPAÑÍA por escrito su intención de no renovarlos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. DOMICILIO
Para todos los efectos relacionados con el presente contrato de seguro, se fija como domicilio la ciudad de Bogotá D.C., República de Colombia.