PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO PIERDE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRE- SENTEN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES CASOS: 13.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS ME- DIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS. 13.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS. 13.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO. 13.4. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO. 13.5. CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SEA CONDONADA O COMPENSADA AL SEGUNDO CUALQUIER SUMA RELATIVA A LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO MENSUALES, ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚ- BLICOS DOMICILIARIOS. 13.6. CUANDO EL ASEGURADO, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDATARIO Y LOS CODEUDORES, ACCIÓN DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, MENSUALES, ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIA- XXXX. 13.7. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETI- DAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE ARRENDADORA LE CORRESPONDEN A EL ASEGURADO. 13.8. CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUS- TITUCIÓN DEL ARRENDATARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o Beneficiario perderán el derecho a la indemnización por esta Póliza en los siguientes casos: 1) Cuando la reclamación fuere fraudulenta; 2) Cuando el siniestro hubiere sido voluntariamente causado por el Asegurado o con su intervención o complicidad; 3) Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización; y, 4) La mala fe del Asegurado en la reclamación o comprobación del derecho al pago del importe del siniestro.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho o acción origi- nados en esta Póliza en los siguientes casos: a)Si las pérdidas o daños han sido causados voluntariamente o agrava- dos por el Asegurado, o por sus representantes legales, o con su com- plicidad. b)Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, apoyada en cualquier prueba falsa. c)Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes, sobre los mismos bienes asegura- dos. d)Si incurriere en actos, antes o después del siniestro, que perjudi- quen el derecho de subrogación de la Compañía. e)Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro. f)Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización. g)Cuando el Asegurado, realice transacciones, arreglos extrajudicia- les o cualquier otro acto que tienda a reconocer su responsabilidad, sin previa y expresa aprobación la Compañía. Sin embargo, esta prohi- bición no rige en caso de que el asegurado sea compelido a declarar judicialmente bajo juramento acerca de los hechos constitutivos del siniestro POLIZA Nro. 17D-0080119 VIGENCIA: 14/04/2023 HASTA: 14/04/2024
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. Son causas para que el Asegurado pierda el derecho a cobertura de un reclamo las siguientes: (a) La mala fe del Asegurado en la reclamación de siniestro o el incumplimiento de las obligaciones que le correspondería en caso de mismo.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado pierde todo derecho a ser indemnizado y por tanto la Compañía está exenta de responsabilidad, en los casos siguientes: 1. Por ausencia sobrevenida del interés asegurable. 2. Por la omisión no justificada de la obligación de notificar a la Compañía sobre la ocurrencia del siniestro, dentro del término previsto en la póliza. 3. Por fallar injustificadamente en la obligación de impedir razonablemente la propagación del riesgo. 4. Por no ejercer las acciones que razonablemente pueda realizar para mitigar y detener la propagación del siniestro y procurar el salvamento de las cosas amenazadas. 5. Cuando en la comprobación del derecho al pago de un siniestro o del importe de los daños o pérdidas, el Asegurado presente pruebas o documentos falsos o engañosos; o, incurra en declaraciones reticentes o contradictorias. 6. Esta póliza se emite en el entendido que entre el Asegurado y los Afianzados (empleados o dependientes) no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. En los siguientes casos se pierde el derecho a la indemnización: a. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por usted. b. Cuando presente la reclamación de manera fraudulenta o con apoyo en declaraciones falsas o si se emplean otros medios o documentos engañosos o dolosos. c. Cuando renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro. d. Oculte maliciosamente x XXXX sobre otros contratos de seguro que cubran los mismos eventos.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. EL ASEGURADO perderá el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos: 1. Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si en su apoyo se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos. 2. Si al dar noticia del siniestro, EL ASEGURADO omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados. 3. Cuando EL ASEGURADO renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El ASEGURADO /BENEFICIARIO pierde el derecho a la indemnización cuando se presenten uno o varios de los siguientes casos: 20.1. Cuando la reclamación fuere de cualquier manera fraudulenta; si con su apoyo se hiciere o utilizaren declaraciones falsas, o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos. 20.2. Si al dar noticia del siniestro, omite maliciosamente informar de los seguros coexistentes
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. El Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho o acción origi- nados en esta Póliza en los siguientes casos: a)Cuando las pérdidas, deterioros, destrucciones o daños materiales hubiesen sido causados, agravados o permitidos, incluso por inacción o negligencia del Asegurado o por sus representantes. b)Cuando se presentare una reclamación fraudulenta, engañosa o apoya- da en cualquier evidencia o prueba falsa; o cuando exista reticencia declaraciones inexactas del Asegurado o de sus representantes, res- pecto de las causas y circunstancias de un siniestro, así como tam- bién respecto al monto o cuantía de las pérdidas y demás aspectos re- lacionados con el siniestro y la comprobación del derecho a ser in- demnizado c)Cuando el Asegurado o sus representantes incurrieren en actos, an- tes o después del siniestro, que perjudiquen el derecho de subroga- ción de la Compañía en contra de terceros responsables del siniestro. d)Cuando existiere mala fe del Asegurado en la reclamación o compro- bación del derecho al pago de la indemnización, en cuyo caso, además, prima será retenida por la Compañía. e)Cuando el Asegurado o sus representantes llegaren a acuerdos con terceros o recibiere compensaciones de éstos por asuntos relacionados con el siniestro ocurrido, sin conocimiento y aceptación previa de la Compañía. f)Cuando el robo o tentativa de robo de los bienes asegurados se pro- duzca como consecuencia de cualquier acto ilícito del Asegurado o de sus representantes. g)Por la omisión, no justificada, de la obligación de notificar a la Compañía o intermediarios sobre la ocurrencia del siniestro. h)Cuando prescriban los derechos al pago de la indemnización.
PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN. Son causas para que el Asegurado pierda el derecho a cobertura de un reclamo las siguientes: (a) La mala fe del Asegurado en la reclamación de siniestro o el incumplimiento de las obligaciones que le correspondería en caso de mismo. (b) Si el seguro hubiere sido contratado con posterioridad a la ocurrencia del siniestro, tomando como base la fecha de emisión de esta Póliza. (c) Si el asegurado no hubiese dado aviso del siniestro y presentado la documentación en los plazos previsto en el numeral 18 “Proceso de Reclamo para Cobertura”