ACCIONES JUDICIALES. 1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
ACCIONES JUDICIALES. Es obligación primordial del ASEGURADO emprender oportunamente los procesos judiciales que resulten necesarios para evitar la extensión del siniestro otorgando los poderes que se requieran a los abogados que LA COMPAÑÍA designe, suscribir los documentos relativos a la subrogación de las obligaciones o a su cesión, así como prestar toda diligencia necesaria para procurar su recuperación.
ACCIONES JUDICIALES. ES OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERME- DIO DE LA COMPAÑÍA Y OPORTUNAMENTE, LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NE- CESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE, SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
ACCIONES JUDICIALES. 1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, EL VIAJERO podrá reclamar en vía judicial.
ACCIONES JUDICIALES. Ante la necesidad del inicio de acciones judiciales por desalojo y/o cobro de alquileres impagos a cargo del Asegurador, esta tomará a su cargo el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, considerándose esa carga como una obligación accesoria a las ya asumidas en la presente póliza. Esta obligación asumida por el Asegurador se extiende única y exclusivamente en la medida que los abogados hayan sido designados por éste último. SI el Asegurado optare por ser representado por un letrado de su confianza, los honorarios devengados por su actuación serán asumidos expresamente por aquel.-
ACCIONES JUDICIALES. 1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial.
ACCIONES JUDICIALES. 0.Xx la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
ACCIONES JUDICIALES. ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERMEDIO DE LA COMPAÑÍA Y OPORTUNAMENTE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE, SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
ACCIONES JUDICIALES. En caso de incumplimiento en el pago de la tarjeta de crédito se presentará acciones judiciales y los gastos que se deriven de esta acción deberán ser pagados por el Tarjeta- Habiente.
ACCIONES JUDICIALES. En caso de incumplimiento, CREDI Q podrá promover contra EL ACREDITADO de forma individual o conjuntamente las acciones judiciales que estime convenientes para el cobro y recuperación de los montos adeudados, utilizando como título ejecutivo el estado de cuenta certificado por el contador de CREDI Q, con base a lo establecido por el artículo 166 de la Ley del Sistema Financiero. Para efectos de ejercitar cualquier acción judicial derivada directa o indirectamente del presente Contrato de Apertura de Crédito No Revolvente, las partes conjunta y expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes del domicilio de EL ACREDITADO, mismo que ha sido relacionado en el preámbulo del presente Contrato y que definirá, por lo tanto, la jurisdicción y competencia del Tribunal ante el cual podrá entablarse cualquier acción judicial. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas pretensiones que puedan derivarse directamente de la forma en que sea constituida la garantía mobiliaria sin desplazamiento ya referida.