ACCIONES JUDICIALES. 1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
2. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años.
ACCIONES JUDICIALES. Es obligación primordial del ASEGURADO emprender oportunamente los procesos judiciales que resulten necesarios para evitar la extensión del siniestro otorgando los poderes que se requieran a los abogados que LA COMPAÑÍA designe, suscribir los documentos relativos a la subrogación de las obligaciones o a su cesión, así como prestar toda diligencia necesaria para procurar su recuperación.
ACCIONES JUDICIALES. ES OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERME- DIO DE LA COMPAÑÍA Y OPORTUNAMENTE, LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NE- CESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE, SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
ACCIONES JUDICIALES. Ante la necesidad del inicio de acciones judiciales por desalojo y/o cobro de alquileres impagos a cargo del Asegurador, esta tomará a su cargo el pago xx xxxxxx y gastos judiciales, considerándose esa carga como una obligación accesoria a las ya asumidas en la presente póliza. Esta obligación asumida por el Asegurador se extiende única y exclusivamente en la medida que los abogados hayan sido designados por éste último. SI el Asegurado optare por ser representado por un letrado de su confianza, los honorarios devengados por su actuación serán asumidos expresamente por aquel.-
ACCIONES JUDICIALES. ES OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERMEDIO DE LA COM- PAÑÍA Y OPORTUNAMENTE LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE Y SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
ACCIONES JUDICIALES. 0.Xx la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el viajero podrá reclamar en vía judicial.
ACCIONES JUDICIALES. En virtud de que el
ACCIONES JUDICIALES. En caso de incumplimiento en el pago de la tarjeta de crédito se presentará acciones judiciales y los gastos que se deriven de esta acción deberán ser pagados por el Tarjeta- Habiente.
ACCIONES JUDICIALES. 1. Si la controversia no está sometida a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
2. El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.
3. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a contar desde el día en el que debía finalizar el viaje.
ACCIONES JUDICIALES. Nada de lo previsto en el presente artículo, podrá interpretarse o ser considerado como renuncia de una de las Partes para ejercer los derechos que las leyes le facultan ante las instancias judiciales competentes, para el cobro de las acreencias resultantes del incumplimiento de las respectivas obligaciones previstas en este contrato y sus anexos.