CONDICIONES GENERALES Rev. Julio 2024
CONDICIONES GENERALES Rev. Julio 2024
1.- OBJETO DEL CONTRATO
diciembre, y en la normativa que lo modifique o sustituya, para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de
Las eventuales prórrogas del contrato por parte del CLIENTE tendrán igualmente una duración de doce (12)
El objeto del presente contrato (‘‘Contrato de Suministro’’) es el suministro de gas natural prestado por parte de acceso y la liquidación de la energía siendo el CLIENTE responsable de su custodia, del buen uso y no XENERA COMPAÑÍA ELECTRICA S.A. (en adelante, el ‘‘COMERCIALIZADOR’’) a las instalaciones del CLIENTE en el manipulación del mismo.
meses, a partir de la fecha de fin de contrato.
Si el desistimiento se produjera en el período de prórroga (después del primer año) no se aplicará
punto de conexión (‘‘Punto de Suministro’’) indicado en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
En caso de alquiler, el precio a facturar por este concepto será aplicado por la Empresa Distribuidora como
penalización alguna, siempre que la parte que desista notifique a la otra su voluntad con, al menos, quince
Con la firma del presente Contrato de Suministro, y salvo que el CLIENTE no manifieste expresamente su propietaria de los equipos, según el precio que venga establecido por la normativa vigente.
propósito de contratar el acceso a la red de distribución (‘‘Contrato de Acceso’’) directamente con la Empresa El CLIENTE es el responsable de sus instalaciones y de la custodia de los equipos que miden el consumo, y del Distribuidora de la zona donde radica la instalación del Cliente (‘‘Empresa Distribuidora’’), el CLIENTE acepta cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. En particular, el CLIENTE se expresamente la contratación conjunta de la adquisición del gas natural y el acceso a la red a través del obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y
(15) días de antelación.
La rescisión del contrato por parte del CLIENTE a lo largo de la duración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que el CLIENTE esté disfrutando de una promoción o descuento pactado por tiempo definido sobre los precios básicos del contrato, obligará al CLIENTE a la devolución del importe descontado
COMERCIALIZADOR.
Control según lo dispuesto en la normativa vigente. En caso de manipulación, el COMERCIALIZADOR quedará
desde el inicio de la aplicación de la promoción o descuento activo pactado.
Por esto, le autoriza expresamente para que, en su nombre, suscriba el Contrato de Acceso con la Empresa exonerado de cualquier eventualidad que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, sin perjuicio Sin perjuicio de todo lo anterior, el COMERCIALIZADOR podrá así mismo instar la resolución anticipada del
Distribuidora, asumiendo su posición jurídica en el mencionado Contrato de Acceso.
de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles al CLIENTE por dicha manipulación, y sin perjuicio
Contrato en el supuesto de que, por causa no imputable al COMERCIALIZADOR, y una vez transcurridos seis
El Cliente se obliga a no rescindir el mencionado Contrato de Acceso que el COMERCIALIZADOR formalice con la de las refacturaciones que en su caso procedan de acuerdo con la normativa establecida al efecto. Cuando por (6) meses desde la firma, no se perfeccionase la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de
Empresa Distribuidora, mientras esté vigente este Contrato de Suministro.
incumplimiento de los requisitos técnicos de la instalación ésta sea peligrosa o se haya manipulado el Equipo de
Suministro a favor del CLIENTE.
Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y de carácter personal, manifestando el CLIENTE ser el efectivo Medida y Control, la Empresa Distribuidora o el COMERCIALIZADOR en su caso, podrán proceder a la 15.- FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO
usuario de la energía, no pudiendo utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla ni venderla a interrupción del suministro, de conformidad con lo dispuesto legalmente. No responderán ni el CLIENTE ni el COMERCIALIZADOR de los eventuales incumplimientos del presente
terceros. El CLIENTE, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar en todo momento el acceso físico a las Contrato de Suministro en casos de fuerza mayor y caso fortuito.
En caso de discrepancia entre las condiciones generales incluidas en el Contrato y las condiciones particulares, instalaciones de medida, a la Empresa Distribuidora, o a los empleados o contratistas de éstos y en su caso al Se consideran causa de fuerza mayor los hechos imprevisibles o que previstos sean inevitables e irresistibles,
prevalecerán las particulares sobre las generales.
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO, ENTRADA EN VIGOR E INICIO DEL SUMINISTRO
COMERCIALIZADOR, de modo que puedan realizar los trabajos de instalación, lectura, inspección, ajenos a las partes, desde el momento en que los mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del comprobación, verificación, mantenimiento, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios presente Contrato de Suministro.
La duración del presente Contrato de Suministro es de doce (12) meses contados desde la fecha de inicio de para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro. En particular, no responderá el COMERCIALIZADOR si existe una imposibilidad por parte del COMERCIALIZADOR
suministro y será prorrogado de forma automática por períodos de la misma duración, excepto que cualquiera Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que de adquirir o hacer llegar el suministro de gas natural al CLIENTE, por causas no imputables a él, o por
de las Partes comunique a la otra su voluntad de resolver el contrato con al menos quince (15) días de corresponda percibir a la Empresa Distribuidora de la zona, serán a cargo del CLIENTE. antelación a la fecha de su vencimiento mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad 8.- MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS
intervención directa o indirecta de terceros. 16.- COMUNICACIONES
y voluntad del interesado. Sin prejuicio de lo anterior, la remuneración y/o costes financieros (Contratos sujetos a mercados mayoristas) o Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al CLIENTE (incluidas las relacionadas con la
El contrato entrará en vigor en el momento de su firma, si bien su efectividad queda condicionada al momento los precios y/o descuentos (Contratos fijos), así como los demás términos que figuran en las Condiciones gestión del cobro) realizadas a través de la factura de consumo, por correo ordinario o electrónico a la
en que se otorgue el acceso a la red de distribución por parte de la Empresa Distribuidora de la zona. Particulares, podrán ser modificados libremente por el COMERCIALIZADOR con anterioridad a la fecha de dirección facilitada por el propio CLIENTE, así como mediante cualquier medio telemático, mensajes de voz SMS
El COMERCIALIZADOR procederá a solicitar a la Empresa Distribuidora el acceso de terceros a las redes (ATR) y el finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, con objeto de salvaguardar el equilibrio de las o WhatsApp al teléfono móvil que haya sido facilitado por el CLIENTE.
cambio de suministrador, con el fin de procurar que el comienzo del suministro coincida con la fecha prevista de contraprestaciones entre las partes como consecuencia de cambios en las condiciones de los mercados 17.- SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO
finalización del suministro de su anterior suministrador. En caso de no ser factible, el suministro comenzará tan respecto de la fecha de firma del contrato, o en el supuesto de que el Punto de Suministro sea declarado Para cuestiones relacionadas con el presente contrato, o para cualquiera incidencia o reclamación en relación
pronto como sea posible, sin que exista responsabilidad por parte del COMERCIALIZADOR.
esencial (aspecto que el CLIENTE debe comunicar inmediatamente).
con el servicio contratado u ofertado, así como cualquier solicitud de baja o de información sobre aspectos
La fecha de inicio está supeditada a: Únicamente en dicho caso deberán comunicárselas debidamente al CLIENTE con una antelación mínima de 30 relativos a la contratación o suministro, o sobre comunicaciones recibidas, el CLIENTE puede dirigirse al Servicio
a) La confirmación por parte de la empresa distribuidora de los ciclos de lectura correspondientes.
días naturales a la entrada en vigor de la modificación.
de Atención del Cliente del COMERCIALIZADOR, de manera presencial en X/Xxxxxxxxx Xxxx xx 00 xxxx 000000
b) Que el CLIENTE cumpla con las condiciones técnicas legalmente exigibles, propias de su tarifa. No obstante lo anterior, si la revisión supusiera un aumento del precio con respecto a lo anteriormente aplicado, Vigo, llamando al número de teléfono gratuito 000 000 000, o bien puede dirigirse a la dirección de correo
c) Que en caso de que la Empresa Distribuidora solicitase un depósito de garantía, el CLIENTE lo haga efectivo.
el CLIENTE podrá resolver el Contrato de suministro sin que se aplique penalización económica ninguna.
d) Que el CLIENTE haga efectiva la fianza en caso de haberse acordado su pago.
e) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato.
En tal caso, deberá notificárselo al COMERCIALIZADOR por escrito con una antelación de 15 días dirigido a C/ En caso de que el CLIENTE presente una reclamación, de no resolverse en el plazo de un (1) mes, o si resuelta, no Xxxxxxxxx Xxxx xx 00 xxxx - 00000 Xxxx (a la misma dirección que para la comunicación de la revisión de precios) fuera estimada, el CLIENTE podrá presentar su reclamación ante el Instituto de Consumo correspondiente, a los
f) El COMERCIALIZADOR puede supeditar la formalización del contrato a la presentación de un aval/fianza que o bien mediante correo electrónico a xxxx@xxxxxx.xxx (con suficientes datos para verificar su identidad). efectos de tramitación de los servicios de mediación y sistema arbitral de consumo que, en su caso, sean de
garantice cobros. Transcurridos 15 días (al mismo plazo) desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que este aplicación, para los supuestos en los que el COMERCIALIZADOR se adhiera. Para más información puede
g) En el caso de que se anule la solicitud por causas ajenas al COMERCIALIZADOR, si son imputables al CLIENTE, manifestase su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las consultar la siguiente web xxxxxx.xxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx.
el COMERCIALIZADOR puede solicitar al CLIENTE el pago de los costes de anulación si la Empresa Distribuidora condiciones económicas. Para el supuesto de que la controversia no se someta a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en
los reclama. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier variación regulatoria en los precios de los peajes de acceso o cargos, u materia de consumo, o que estas no resulten competentes para la resolución del conflicto, el CLIENTE que sea
No obstante el CLIENTE será en todo caso responsable ante su anterior suministrador por todos aquellos otros componentes regulados que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora, será trasladada de forma persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuando tales
conceptos que deba en relación con el suministro realizado. automática a los precios del contrato, sin que constituya modificación de las condiciones económicas del controversias se refieran a sus derechos específicos como usuarios finales.
Así mismo, el CLIENTE será responsable ante el COMERCIALIZADOR por todos aquellos conceptos adeudados a mismo. En tal caso, la variación de precios será comunicada al CLIENTE en la facturación siguiente a su En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo
éste relativos al presente contrato. aplicación, quedando éste facultado para resolver el Contrato, debiéndose comunicar tal circunstancia al sin que puedan ser objeto del mismo las controversias que se encuentren reguladas por normativa distinta de la
El COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a rechazar el Contrato en caso de discrepancia, incorrección o Comercializador en un plazo máximo de (15) días. incoherencia de datos facilitados por el CLIENTE, así como de existir deuda pendiente o su inclusión en ficheros 9.- DERECHOS DE ACOMETIDA Y DEPÓSITO DE GARANTÍA
de protección específica de los usuarios finales de gas natural. 18.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
de morosos. El COMERCIALIZADOR podrá exigir al CLIENTE, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de El presente Contrato de Suministro se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española vigente y, en
3.- PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS
garantía a favor de la Empresa Distribuidora de la zona, por el importe establecido legalmente.
particular, con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y, en su caso, normativa que la
A los efectos del presente Contrato de Suministro, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o La devolución del depósito de garantía se efectuará al resolverse el presente Contrato de Suministro, sin sustituya, y conforme su normativa de desarrollo.
entrega situado en la instalación del CLIENTE, donde se efectúa la medición del consumo de gas natural perjuicio de que el COMERCIALIZADOR pueda aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de Cualquier discrepancia o controversia resultante de la interpretación, aplicación o ejecución del presente
suministrado por el COMERCIALIZADOR.
garantía al saldo de cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual.
Contrato o relacionadas con él, directa o indirectamente, que no sea sometida a una entidad de resolución
La presión y caudal contratados con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Los derechos de acometida por las solicitudes de nuevo suministro o modificación de los existentes y los alternativa de litigios, según lo dispuesto en la Cláusula 16, el COMERCIALIZADOR y el CLIENTE se someterán Particulares, de conformidad con dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme a la Orden derechos relativos a la verificación, supervisión o reconexión de la instalación del CLIENTE que le corresponda expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx XXXX para la resolución de cuantas cuestiones y
ETU/1977/2016, de 23 de diciembre. 4.- MODIFICACIÓN DE TARIFAS
percibir al distribuidor correrán a cargo del CLIENTE.
10.- CALIDAD DEL SUMINISTRO Y RESPONSABILIDADES
controversias puedan surgir en relación con el presente contrato, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales que impongan un fuero específico, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que
El COMERCIALIZADOR no asume responsabilidad de ningún tipo por el rechazo o retraso de la Empresa El suministro se realizará en las condiciones de continuidad y calidad previstas en el Real decreto 1434/2002 y en pudiera corresponderles.
Distribuidora en tramitar la modificación de tarifa solicitada por el CLIENTE. Ya que, hasta que no se lleve a cabo las normas concordantes. 19.- MISCELÁNEA
la modificación de forma fidedigna, la facturación se seguirá realizando en los mismos términos que consten en El CLIENTE es el único responsable de sus instalaciones interiores y de la realización de las revisiones que en su La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o
el contrato hasta ese momento. caso correspondan, así como de mantener en perfecto estado de conservación las instalaciones receptoras, eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso
Tampoco dará lugar a una indemnización del COMERCIALIZADOR al CLIENTE, por daños directos o indirectos, siendo responsable del resultado por mal uso que pueda hacer. a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de
ningún atraso en la gestión del cambio de tarifa contratada ni el hecho de que la Empresa Distribuidora someta La Empresa Distribuidora es la responsable de la operación y mantenimiento de la red, así como de la contraprestaciones.
a dicha modificación a cualquier actuación por parte del CLIENTE que entrañe un costo económico para éste. disponibilidad y calidad del suministro, conforme la normativa vigente. En consecuencia, los daños ocasionados Toda notificación o información que deba ser remitida por una Parte a otra Parte en relación con el presente
Si por cualquier circunstancia se produjera un cambio de grupo tarifario de acceso asignado por la Empresa a cualquier aparato, equipo o instalación del CLIENTE que tenga su origen en cortes o alteraciones en el Contrato se realizará por cualquier de los siguientes medios: burofax, email con acuse de recibo, correo Distribuidora al Punto de Suministro del CLIENTE, el COMERCIALIZADOR aplicará al Contrato los precios suministro serán responsabilidad de la Empresa Distribuidora, gestionando el CLIENTE directamente con la certificado con acuse de recibo y se enviará al destinatario a la dirección o números de contactos indicados en la
vigentes para dicho grupo tarifario de acceso, que en su caso estuviesen vigentes para el mismo, en la fecha de Empresa Distribuidora las compensaciones y rembolsos aplicables que procedan. Condiciones Particulares.
contratación o renovación del Contrato bajo las mismas condiciones de aplicación que existían en dicha fecha. 5.- PRECIO
El incumplimiento por parte de la Empresa Distribuidora de los niveles de calidad individual dará lugar a los En el caso de no proporcionar la referencia catastral en el momento de firma del contrato, el CLIENTE se descuentos y/o bonificaciones correspondientes, siendo repercutidos al CLIENTE, una vez aplicados por la compromete a presentar la referencia catastral asociada al CUPS donde se sitúe todo Punto de suministro
El CLIENTE se obliga al pago al COMERCIALIZADOR del precio de la energía suministrada, así como de la tarifa de Empresa Distribuidora, en los plazos reglamentariamente previstos. acceso, donde proceda, y demás conceptos establecidos en la legislación vigente, incluidos los impuestos y los 11.- SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO
contratado en el momento que lo requiera el COMERCIALIZADOR.
No tendrán la consideración de consumidores y usuarios a los efectos del Real Decreto 1/2007 las personas
recargos vigentes en cada momento que graben el suministro. En caso de impago por parte del CLIENTE de una factura vencida, el COMERCIALIZADOR podrá tramitar la físicas o jurídicas que subscriban el contrato para una utilidad profesional o autónoma del suministro recibido.
Cualquier variación de las tarifas de acceso o de otros conceptos regulados que afecten al valor de los términos suspensión del suministro y/o proceder a la baja del subministro por impago.
facturables dará potestad al COMERCIALIZADOR para trasladar dichos cambios a los precios del contrato sin que El procedimiento y plazos para suspender el suministro al CLIENTE será el que determine la normativa vigente.
20.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Normativa: Reglamento (UE) 2016/679 RGPD.
constituya modificación de las condiciones económicas del mismo. En caso de que el CLIENTE incumpliera con cualquiera de los pagos a él exigible en el momento de su Responsable: XENERA COMPAÑIA ELECTRICA, S.A.
Cualquier variación de costes asociados al suministro regulados por la administración será íntegramente vencimiento, el COMERCIALIZADOR podrá suspender el suministro de gas natural y, en su caso, resolver el Finalidad: La gestión y control de la relación comercial con nuestros clientes.
repercutida al CLIENTE.
Contrato, según la normativa vigente.
Legitimación: Relación contractual.
En caso de contrato de energía sujeto a precio de mercados mayoristas el precio de la energía a facturar es A estos efectos, el COMERCIALIZADOR remitirá el requerimiento de pago, el cual se practicará por cualquier Destinatarios: Administración Tributaria, empresas distribuidoras, entidades bancarias, compañías aseguradoras variable y será repercutido según los costes (costes directos y costes asociados) de la misma en los mercados medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha y y Comunidades Autónomas.
mayoristas.
En caso de contrato a precio fijo, el precio de la energía será el acordado en las Condiciones Particulares.
la identidad del mismo. En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago Derechos: Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la voluntario de la factura impagada, a partir del cual se interrumpirá el suministro si no se ha abonado la deuda limitación u oposición a su tratamiento, a retirar el consentimiento prestado y a reclamar ante la Autoridad de
Para cualquier modalidad de contrato se facturará a parte el coste por Canon Finca (Real Decreto 1434/2002, de por el CLIENTE. Control, tal como se indica en la información adicional.
27 de diciembre) así como cualquier otro coste futuro que soporte la comercialización de Energía Eléctrica y que Si pasados 15 días desde la suspensión del suministro el CLIENTE no realiza el pago de la cantidad debida, el Información adicional: Toda la información facilitada podrá encontrarla ampliada en la información adicional
a fecha 01/01/2020 no estuviera regulado.
COMERCIALIZADOR se reserva el derecho de solicitar la baja por impago.
que está a su disposición en xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx
De igual forma, correrán a cargo del CLIENTE todos aquellos gastos, costes y recargos que resulten legalmente Efectuada la suspensión, el COMERCIALIZADOR ordenará el restablecimiento del suministro al día siguiente
exigibles como consecuencia de la suscripción del Contrato de Suministro y de acceso a la red. hábil a aquél en que se haya realizado el pago de la cantidad debida (totalidad de la deuda, incluyendo los XENERA COMPAÑIA ELECTRICA, S.A. solicita su consentimiento para:
En el caso de errores administrativos o de funcionamiento incorrecto del Equipo de Medida y Control, o en caso gastos generados y los costes asociados a la reposición del suministro), siempre y cuando el COMERCIALIZADOR Previamente a que nos de su autorización, le informamos de que para la prestación del servicio no es obligatorio de manipulación de las instalaciones el CLIENTE deberá abonar el importe correspondiente a las refacturaciones no haya ejercido su derecho de solicitar la baja por impago. En cuyo caso la reactivación de un suministro de que nos de la autorización que se solicita a continuación, que puede retirar el consentimiento en cualquier
que por estos conceptos puedan girarse, de conformidad con el establecido en la normativa vigente. baja por impago implica un alta completamente nueva con los plazos de activación según la normativa vigente, momento, dirigiéndose por escrito a la dirección del Responsable del Tratamiento y que si usted lo retira los
El COMERCIALIZADOR podrá aplicar al inicio de cada año natural un incremento igual al IPC (índice de precios y los costes y requerimientos legales y vigentes que han de ser abonados por el CLIENTE. Al efecto, el CLIENTE tratamientos que se hayan realizado con anterioridad continuarán siendo válidos. de consumo), publicado por el Instituto Nacional de Estadística, respecto al año natural inmediatamente deberá remitir al COMERCIALIZADOR por cualquier medio admitido en derecho, la justificación de pago de la
anterior. cantidad pendiente y abonada, con la referencia pertinente.
Los precios indicados en las condiciones particulares de este contrato no incluyen IVA ni Impuesto de El ejercicio por parte del COMERCIALIZADOR del derecho a suspender el suministro no exime al CLIENTE de la Me interesa recibir descuentos y/o promociones exclusivas de productos del grupo XENERA.
Hidrocarburos. obligación de pagar el importe de facturación pendiente, conforme a lo establecido en el contrato.
Estos precios están sujetos a las variaciones de precio que experimenten en cada momento los peajes de acceso No obstante, lo anterior, el COMERCIALIZADOR se reserva el derecho a solicitar, en primera instancia, la baja y demás conceptos regulados por el gobierno u otros de nueva creación, y se repercutirán al CLIENTE según definitiva por impago si lo considera oportuno.
Los descuentos o promociones del grupo XENERA no me interesan.
proceda. Igualmente, serán causa de baja del suministro las siguientes: supuestos de fuerza mayor y caso fortuito, la
Los conceptos que corresponda percibir a la Empresa Distribuidora de conformidad con la normativa vigente en detección de una situación de fraude o de instalaciones peligrosas que supongan un riesgo para la seguridad y,
cada momento se facturarán según la información proporcionada por la Empresa Distribuidora. en general, los supuestos previstos en la normativa de gas vigente y de forma especial el incumplimiento de
Tanto en los contratos a precio fijo como en los contratos de precio de energía sujeto a mercados mayoristas se cualquiera obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE como usuario del servicio. facturarán todos los conceptos exigibles como coste real de la energía y su suministro más los costes de 12.- SUBROGACIÓN, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
servicio/honorarios de gestión y los gastos financieros según las Condiciones Particulares. El Contrato de suministro es personal y su titular debe ser el efectivo usuario de la energía; esta no se podrá
Además, para el suministro de gas el COMERCIALIZADOR repercutirá al CLIENTE las modificaciones de precio utilizar en lugar distinto para el que fue contratada ni cederla o venderla a terceros.
que se produzcan por las diferencias entre las pérdidas medidas en transporte y distribución y las pérdidas Para la subrogación en los derechos y obligaciones del presente Contrato de suministro, siempre que el cliente
estándares asignadas según marque la normativa vigente. este al corriente de pago, bastará con comunicar de forma fidedigna al COMERCIALIZADOR el cambio de
Cuando el caudal máximo admisible técnicamente reconocido por la empresa distribuidora sea inferior al titularidad, debiendo el nuevo CLIENTE firmar un nuevo Contrato de suministro con el COMERCIALIZADOR. caudal contratado contemplado en el presente contrato, hasta que no se regularice la situación, a efectos El COMERCIALIZADOR podrá ceder el contrato y sus derechos y obligaciones dimanantes de el a cualquiera
contractuales, se considera como caudal contratado dicho caudal máximo técnicamente admisible. sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto del presente
Cualquier tipo de promoción, descuento y/o complemento ofrecido al CLIENTE por parte del contrato, para el cual será suficiente la oportuna comunicación al CLIENTE.
COMERCIALIZADOR se limitará a las circunstancias específicas para las que se otorgaron o al tiempo de duración El COMERCIALIZADOR podrá ceder o vender el presente contrato a cualquier otra sociedad comercializadora de
establecido en aquellos, sin generar consolidación o derecho alguno al CLIENTE en su mantenimiento. 6.- FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
gas natural, comunicándolo previamente al CLIENTE por escrito.
EL COMERCIALIZADOR podrá subcontratar total o parcialmente con terceros, que cuenten con todas las
El COMERCIALIZADOR realizará la facturación del CLIENTE de acuerdo con las lecturas de consumo realizadas autorizaciones preceptivas, la ejecución de cualquiera de los servicios objeto del Contrato.
por la Empresa Distribuidora. 13.- DERECHO DE DESISTIMIENTO
No obstante, en caso de que la Empresa Distribuidora no pueda acceder al Equipo de Medida para realizar la En caso de que el Contrato se haya celebrado a distancia o fuera de establecimiento mercantil, y que el Cliente lectura, y el CLIENTE no ponga a su disposición la lectura de su equipo, el CLIENTE faculta expresamente al tenga la condición de consumidor y usuario, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de COMERCIALIZADOR a facturar según las lecturas estimadas que le facilite la Empresa Distribuidora, en función noviembre, el Cliente podrá desistir del presente Contrato durante el período de 14 días naturales siguientes a del procedimiento recogido en la normativa vigente en cada momento. Todo ello, sin perjuicio de la su celebración, sin necesidad de justificar su decisión y sin ninguna penalización, mediante la remisión del regularización anual que se realice en base a lecturas reales y, en caso de que no sea facilitada a la Empresa formulario de desistimiento que se adjunta, debidamente cumplimentado a la siguiente dirección:
Distribuidora por parte del CLIENTE, en base a estimaciones. xxxx@xxxxxx.xxx o por correo postal a X/Xxxxxxxxx Xxxx xx 00 xxxx, 00000 Xxxx.
Para estos efectos, el COMERCIALIZADOR podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los En caso de que en la firma del contrato el CLIENTE hubiera solicitado que el suministro de gas natural se iniciase consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de facturación se regirá según la durante el período de desistimiento, el ejercicio del mismo no tendría penalización alguna pero el CLIENTE
periodicidad de lecturas de la Empresa Distribuidora de cada punto. estará obligado a abonar la factura que genere su consumo. En caso contrario, el contrato será tramitado
El COMERCIALIZADOR emitirá la factura y detallará el precio y el importe correspondiente a la energía pasado el período de desistimiento legalmente previsto. consumida, con imputación de la parte correspondiente de los peajes, cargos, el precio del alquiler de los 14.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
equipos de medida y control y el precio de otros conceptos aplicables, así como los impuestos, recargos, tasas Además de las previstas en la legislación vigente, son causas de resolución del presente contrato: y/o tributos aplicables. La factura también detallará los descuentos y/o refacturaciones complementarias que, a) La finalización del plazo de vigencia del Contrato o, en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. en su caso, resulten de aplicación, así como otros costes que la Administración pueda aprobar durante la b) Por los términos establecidos en la estipulación octava.
vigencia del Contrato de Suministro. c) El incumplimiento, por cualquiera de las Partes, de cualquier obligación derivada del Contrato, en especial la
Las facturas se enviarán al CLIENTE bien en soporte físico papel o por correo electrónico, según lo dispuesto en falta de pago de cualquiera de las facturas por parte del CLIENTE.
las Condiciones Particulares, o a través de cualquier otro medio que el COMERCIALIZADOR ofrezca al CLIENTE y d) Pérdida de capacidad crediticia, desahucio o cualquier otra situación análoga que implique la pérdida de sea aceptado por ambas Partes. Independiente del método de envío que haya elegido el CLIENTE, siempre titularidad del CLIENTE sobre el Punto de Suministro.
tendrá a su disposición, una vez elaborada, la factura en su área privada en la web xxx.xxxxxx.xxx donde el e) En el supuesto de que el Punto de Suministro contratado sea declarado como servicio esencial o que siendo
CLIENTE podrá acceder con las claves que se le faciliten para tal efecto. declarado no fuese comunicado al COMERCIALIZADOR por el CLIENTE.
El pago se realizará mediante domiciliación bancaria en la cuenta que el CLIENTE designase en las Condiciones f) En el supuesto de que el contrato adolezca de alguno de los vicios que lo invalidan con arreglo a lo dispuesto Particulares. En todo caso, el CLIENTE es el titular del Contrato a todos los efectos y, por tanto, ostenta la legalmente. Consentimiento no prestado válidamente, fraude, suplantación de identidad.
condición de deudor frente al COMERCIALIZADOR en caso de retraso o impago de las facturas. g) El no permitir la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se
En caso de devolución del recibo, el pago deberá hacerse a través de los medios de pago y dentro de los plazos encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la empresa
establecidos por el COMERCIALIZADOR a tal fin. distribuidora encargada de la medida.
El impago de cualquier factura acumulará gastos de devolución de recibo e intereses xx xxxx, establecidos por h) Por desistimiento o rescisión unilateral.
el COMERCIALIZADOR en el momento del impago, con un mínimo de 6,39 euros, siendo dicho valor susceptible de variación en función de recálculos por costes y hasta un máximo de 40,00 euros en caso de reincidencia en el impago o de devoluciones múltiples; ello sin perjuicio de lo establecido en el resto de las Condiciones Generales y de las demás consecuencias que puedan derivarse de su incumplimiento, entre otras, la inclusión de los datos en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito.
En el caso de que el CLIENTE tenga alguna deuda pendiente, quedará al criterio del COMERCIALIZADOR la cancelación o no de los contratos del servicio correspondiente.
7.- EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL
El CLIENTE deberá disponer, bien sea de propiedad o en alquiler, en el Punto de Suministro de un equipo de medida y control de la energía (‘‘Equipo de Medida y Control’’) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos en la normativa vigente de aplicación y, particularmente, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
En caso de terminación por desistimiento unilateral durante el primer año de vigencia del contrato (12 meses), esto es, antes de iniciada la primera prórroga, la penalización máxima por rescisión de contrato al CLIENTE que tenga derecho a acogerse a la tarifa de último recurso no podrá exceder el 5% de la facturación prevista por el término variable de energía, que se calculará mediante la multiplicación del precio del contrato en el momento de su rescisión por la energía estimada pendiente de suministro.
En caso de que el CLIENTE no tenga derecho a acogerse a la tarifa de último recurso, deberá abonar la penalización económica consistente en el importe de los honorarios de gestión previstos en las Condiciones Particulares por cada mes que reste por cumplir hasta la finalización del contrato, excepto cuando la rescisión se deba a la modificación de las condiciones económicas por parte del COMERCIALIZADOR, de acuerdo con la estipulación octava.
SOLO SI DESEA ANULAR EL PRESENTE CONTRATO, DESISTIMIENTO
Enviar a XENERA COMPAÑÍA ELÉCTRICA, S.A. X/ Xxxxxxxxx Xxxx 00 Xxxx, 00000 Xxxx (Xxxxxxxxxx)
Si lo que usted desea es ejercer el derecho de desistimiento y anular el presente contrato según establece o Real Decreto 1/2007 do 16 de Noviembre y dentro del término legal de 14 días naturales desde la fecha de la firma del mismo o desde su contratación telefónica, puede remitirnos la siguiente información confirmando su voluntad de anulación de contrato.
*El desistimiento hecho en plazo exime al cliente de cualquier penalización por parte del COMERCIALIZADOR, si bien en el caso de que el cambio de COMERCIALIZADOR o alta ya fuera tramitado previo desistimiento, el CLIENTE deberá asumir todos los costes hasta la cancelación del mismo.
Sí, quiero anular el presente contrato de suministro eléctrico
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección del suministro que desea anular:
Firma:
Firma de condiciones generales: