PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. 2.1. A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto/s de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por LUMISA.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos del presente Contrato, se entiende por “Punto de Suministro” el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del CLIENTE en que se efectúa la medida de consumo de la energía eléctrica suministrada por UNIELÉCTRICA. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos de lo establecido en este contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán establecidas conforme lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos del presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente, en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre. La duración de este Contrato es de [un año], a contar a partir de la fecha de inicio del suministro, pudiendo prorrogarse de forma automática por períodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de [15] días naturales a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado. El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, aunque su efectividad queda condicionada al otorgamiento por parte de la Empresa Distribuidora del acceso a la red de distribución.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en su instalación en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por Vóltico Energía S.L. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto. La calidad del suministro será la definida reglamentariamente en cada momento y especialmente en los artículos 101 a 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o en las normas que lo sustituyan, siendo en todo caso responsabilidad de la empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro tanto la calidad del suministro como la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, y, a estos efectos, Vóltico Energía S.L. se compromete a trasladar al Cliente en su totalidad las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por incidencias en su red.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS deberá notificárselo al COMERCIALIZADOR por escrito con una antelación de 15 días dirigido a C/ Xxxxxxxxx mismos imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato de Suministro. En particular, no Xxxx nº 21 - 36202 Vigo (a la misma dirección que para la comunicación de la revisión de precios) o bien mediante responderá el COMERCIALIZADOR si existe una imposibilidad por parte del COMERCIALIZADOR de adquirir A los efectos del presente Contrato de Suministro, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o correo electrónico a xxxx@xxxxxx.xxx (con suficientes datos para verificar su identidad). o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a él, o por intervención directa o indirecta entrega situado en la instalación del CLIENTE, donde se efectúa la medición del consumo de la energía eléctrica Transcurridos 15 días (al mismo plazo) desde la comunicación de la revisión del precio al CLIENTE sin que éste de terceros. suministrada por el COMERCIALIZADOR. manifestase su voluntad de resolver el contrato, se entenderá que el CLIENTE acepta la modificación de las 16.- COMUNICACIONES La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las condiciones económicas. Se entenderán válidamente hechas todas las notificaciones al CLIENTE (incluidas las relacionadas con la gestión Condiciones Particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Sin perjuicio de lo anterior, cualquier variación regulatoria en los precios de los peajes de acceso o cargos, u otros del cobro) realizadas a través de la factura de consumo, por correo ordinario o electrónico a la dirección facilitada Real Decreto 1164/2001, de 26 de Octubre.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida de consumo del suministro de gas suministrado por el Comercializador. En las Condiciones Particulares se indican la tarifa de acceso a las que se efectúa el suministro.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.