PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS Cláusulas de Ejemplo

PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. 2.1. A los efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto/s de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por LUMISA. 2.2. La tensión nominal y las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable a tales efectos.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS garantía a favor de la Empresa Distribuidora de la zona, por el importe establecido legalmente. particular, con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y, en su caso, normativa que la A los efectos del presente Contrato de Suministro, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o La devolución del depósito de garantía se efectuará al resolverse el presente Contrato de Suministro, sin sustituya, y conforme su normativa de desarrollo. entrega situado en la instalación del CLIENTE, donde se efectúa la medición del consumo de gas natural perjuicio de que el COMERCIALIZADOR pueda aplicar la parte correspondiente del mencionado depósito de Cualquier discrepancia o controversia resultante de la interpretación, aplicación o ejecución del presente suministrado por el COMERCIALIZADOR. garantía al saldo de cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. Contrato o relacionadas con él, directa o indirectamente, que no sea sometida a una entidad de resolución La presión y caudal contratados con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Los derechos de acometida por las solicitudes de nuevo suministro o modificación de los existentes y los alternativa de litigios, según lo dispuesto en la Cláusula 16, el COMERCIALIZADOR y el CLIENTE se someterán Particulares, de conformidad con dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme a la Orden derechos relativos a la verificación, supervisión o reconexión de la instalación del CLIENTE que le corresponda expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad xx XXXX para la resolución de cuantas cuestiones y
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos de lo establecido en este contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que el Cliente puede consumir al amparo del presente Contrato de Suministro serán establecidas conforme lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos del presente Contrato, se entiende por “Punto de Suministro” el punto de conexión o entrega situado en las instalaciones del CLIENTE en que se efectúa la medida de consumo de la energía eléctrica suministrada por UNIELÉCTRICA. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A efectos de lo establecido en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en su instalación en que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por Vóltico Energía S.L. La tensión nominal y las potencias contratadas a las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares. Las potencias máximas que puede consumir al amparo del presente Contrato serán establecidas conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable al efecto. La calidad del suministro será la definida reglamentariamente en cada momento y especialmente en los artículos 101 a 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, o en las normas que lo sustituyan, siendo en todo caso responsabilidad de la empresa Distribuidora de la zona donde radica el punto de suministro tanto la calidad del suministro como la disponibilidad del mismo, de acuerdo con la normativa vigente, y, a estos efectos, Vóltico Energía S.L. se compromete a trasladar al Cliente en su totalidad las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que pueda aplicar la Distribuidora por incidencias en su red.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos de lo previsto en este Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida de consumo del suministro de gas suministrado por el Comercializador. En las Condiciones Particulares se indican la tarifa de acceso a las que se efectúa el suministro.
PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS. A los efectos del presente Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente, en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica suministrada por el Comercializador. La tensión nominal y las potencias contratadas con las que se efectúa el suministro son las que figuran en las Condiciones Particulares, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente y, en particular, conforme al Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre. La duración de este Contrato es de [un año], a contar a partir de la fecha de inicio del suministro, pudiendo prorrogarse de forma automática por períodos de la misma duración, salvo que cualquiera de las partes comunique su voluntad de resolverlo con una antelación mínima de [15] días naturales a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, mediante cualquier medio que permita tener constancia de la identidad y de la voluntad del interesado. El Contrato entrará en vigor en el momento de su firma, aunque su efectividad queda condicionada al otorgamiento por parte de la Empresa Distribuidora del acceso a la red de distribución.

Related to PUNTO DE SUMINISTRO Y CONDICIONES TÉCNICAS

  • TÉRMINOS Y CONDICIONES II - 1. Términos y condiciones de entrega. 1. Factura y liquidación aduanal. Una vez efectuada la notificación de la adjudicación del contrato de venta, se emitirá la factura respectiva y el contratista tendrá cinco (5) días hábiles para pagar la factura de venta a la Autoridad y completar el trámite de la liquidación de impuestos aduaneros. Si el contratista incumple con lo anterior, la Autoridad podrá resolver el contrato por incumplimiento imputable al contratista y ejecutará la fianza de propuesta correspondiente a los renglones adjudicados, cuando se haya exigido fianza de propuesta. 2. Plazo para remover los bienes. El contratista deberá retirar los bienes objeto de la venta dentro de un plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión de la factura. Transcurrido este plazo, la Autoridad procederá a cobrar en concepto de almacenaje la suma de: (A) B/.10.00 diario; (B) B/. diario, entendiéndose que cuando no se escoge el literal B, el literal A se aplicará de manera supletoria. Este cargo será aplicado para cada día transcurrido hasta el quinto día calendario. Finalizado este plazo de almacenaje de cinco días calendario, el contratista perderá todo derecho sobre la cantidad pagada y el bien adjudicado.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA UNIVERSIDAD” los bienes que se mencionan en la Cláusula PRIMERA del presente conforme a lo establecido en el Anexo “2”. Lugares de entrega, siendo responsable de su recepción las personas establecidas en el mencionado anexo; todas en horario de 8:00 a 15:00 horas en la Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ciudad Universitaria, conforme a las condiciones de entrega establecidas en las bases y junta de aclaraciones de la I.T.P. Nº 901045968-005-18. Previo a la entrega de bienes, y cuando menos 24 horas antes de la entrega de bienes, “EL PROVEEDOR” deberá concertar cita para tal fin al Departamento de Compras de “LA UNIVERSIDAD”, a los teléfonos 00 (000) 000-00-00, 000-00-00 o 000-00-00, con la C.P. Xxxxxxxx Xxxxxx y/o el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx. Únicamente se otorgarán prorrogas para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento, cuando previo a su fecha de vencimiento y a solicitud expresa por escrito del proveedor, se establezcan y acredite el caso fortuito o la fuerza mayor que justifiquen el otorgamiento de la prorroga necesaria para el cumplimiento de las obligaciones. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar los bienes perfectamente empacados, con las envolturas originales del fabricante y en condiciones de embalaje que los resguarden del polvo y la humedad, debiendo garantizar la identificación y entrega individual y total de los bienes que preserven sus cualidades durante el transporte y almacenaje, sin desgaste de su vida útil y sin daño o perjuicio alguno para “LA UNIVERSIDAD”. De igual forma “EL PROVEEDOR” se obliga a cubrir todos los gastos y absorber todos los riesgos hasta los sitios de entrega señalados, así como los relativos al aseguramiento de los mismos; la instalación y puesta en operación a entera satisfacción de “LA UNIVERSIDAD”. Durante la recepción, los bienes estarán sujetos a una verificación aleatoria, con objeto de revisar que se entreguen conforme con la descripción del Catálogo de Artículos, así como con las condiciones requeridas, considerando cantidad, empaques y envases en buenas condiciones. “EL PROVEEDOR”, se compromete a realizar la entrega de los bienes de manera personal, ya que no se aceptará la entrega de bienes mediante contratación de servicio de mensajería o paquetería.

  • CONDICIONES TÉCNICAS Para la prestación del servicio público de aseo y sus actividades complementarias las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1, 2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, en lo referente a:

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • Plazo y condiciones de pago Las partes convienen que el pago se realizará conforme a las condiciones y plazo(s) establecido(s) en el recuadro correspondiente de la carátula y siempre que "El Estado" haya recibido a su entera satisfacción el (los) bien(es) objeto de este contrato, previa presentación de la(s) factura(s) correspondiente(s) a nombre del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, debidamente validada(s) por el Almacén que designe "El Estado" y que se describe en la carátula, o por quien en su caso xxxx recibir de acuerdo a las estipulaciones pactadas.

  • OTRAS CONDICIONES En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato por sextuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado y/o Tomador deberán: 1. Comunicar al Instituto el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Fax: 2221-2294 Correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx 2. Además, en caso que se sospeche haya ocurrido daño malicioso o premeditado, inmediatamente informará al organismo o autoridad competente, y prestará toda la asistencia razonable para el descubrimiento y denuncia de las personas que se presuman responsables, así como en la investigación o recuperación de la propiedad pérdida o indemnizada. Asimismo, tornará todas las acciones que sean necesarias y que el Instituto requiera para atender la subrogación. 3. Dentro de los quince 15 (días) naturales siguientes al aviso de siniestro, el Asegurado presentará un detalle de la pérdida que contenga un recuento, de todos los artículos o partes de la propiedad pérdida, destruida o dañada. 4. Los plazos señalados en los incisos anteriores es el establecido por el Instituto para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el siniestro. Caso contrario los daños ocurridos en el siniestro, la valoración de la pérdida y de la suma asegurada, se establecerá con los valores vigentes en la fecha del siniestro. 5. Si se determinara que el monto de la pérdida se ha visto incrementada como consecuencia de la presentación del reclamo fuera del plazo establecido, el Asegurado deberá demostrar la pérdida real sufrida a consecuencia directa del siniestro, aportando los mismos requisitos que se solicitan en el presente artículo. 6. Entregar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización a medida que éstas sean requeridas. 7. Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento d esta obligación facultara al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo. 8. Conservar las partes dañadas a fin de que puedan ser evaluadas por el Instituto, por lo que, tan pronto como el Asegurado haya informado del siniestro, permitirá que un representante del Instituto inspeccione la propiedad afectada, antes de que se proceda a hacer reparaciones o alteraciones. Se exceptúan aquellas reparaciones de emergencia que previa autorización del Instituto, el Asegurado tenga que efectuar para cumplir con la obligación de adoptar las medidas necesarias, antes y después del siniestro, con el fin de aminorar la pérdida, la destrucción o el daño, para los eventos cubiertos. 9. En caso de siniestro amparable bajo este contrato, las pérdidas de bienes propiedad del Asegurado o que estén bajo su responsabilidad, declarados en esta póliza, serán cuantificadas únicamente con el Asegurado, su representante o causa habiente según se requiera. El incumplimiento de estos incisos facultará al Instituto para no acoger el reclamo. El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones del Instituto. La exigencia u organización de documentos o comprobantes por parte del Instituto no Implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación del mismo en el siniestro y aún posteriormente.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.