MODIFICACIÓN DE TARIFAS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE TARIFAS. Durante el año 2022, se efectuaron las siguientes modificaciones al tarifario de la Subsidiaria Cavali S.A. I.C.L.V.: ▪ El 7 de febrero de 2022, se puso en conocimiento del público en general que el Directorio de la Subsidiaria ha acordado aplicar desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx de 2023, la reducción sobre las tarifas aplicables a las comisiones de las operaciones contado y day trade que se realicen con cuotas de valores emitidos por un Fondo Bursátil o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el Perú. Para estos efectos, resulta necesario realizar la modificación de la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo XI “De las tarifasdel Reglamento Interno de Cavali, con la finalidad de dar a conocer el mencionado plazo del beneficio tarifario. Las reducciones resultaron aplicables desde marzo de 2022, al ser tarifas de cobro mensual por parte de Cavali a sus Participantes. En ese sentido, se hace la aclaración que las operaciones contado y day trade que se realicen con cuotas de valores emitidos por un Fondo Bursátil o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el Perú, se encuentran exoneradas de la tarifa durante los primeros doce (12) meses desde su inscripción en el Registro Contable de Cavali. Posterior a dicho plazo, se aplicará una tarifa reducida del 0.0016% del monto efectivo liquidado, la cual entró en vigencia desde 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx de 2023. ▪ El 17 xx xxxxx de 2022, se acordó modificar la Disposición Vinculada N° 02 del Capítulo XI “De las Tarifas” del Reglamento Interno de Cavali, referida al ciclo de la emisión de los comprobantes de pago que emite Cavali por los servicios que presta a sus usuarios. Sobre el particular, la modificación se realizó con la finalidad de adecuar el plazo de la emisión de los comprobantes de pago electrónicos que realiza Cavali, al nuevo plazo para el envío de dichos comprobantes de pago a SUNAT y a los sujetos de cobro de los servicios, establecido por la Resolución N°193-2020/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N°150-2021/SUNAT. La modificación estuvo vigente a partir del 28 xx xxxxx de 2022. ▪ El 21 de noviembre de 2022, se pone en conocimiento la modificación de la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo XI “De las Tarifas” del Reglamento Interno de Cavali, en lo referido a establecer una tarifa promocional aplicable a la tarifa mínima de liquidación en Cavali para operaciones contado con instrumentos xx xxxxx variable, acordado en Sesión de Directorio de fecha 27 d...
MODIFICACIÓN DE TARIFAS. La/s TARIFA/S que EL SUSCRIPTOR deba pagar por los SERVICIOS contratados a DIRECTV; podrán modificarse cumpliendo con las condiciones detalladas a continuación: DIRECTV comunicará las TARIFAS actualizadas con 15 días de anticipación a su aplicación, a través de cualquiera de los siguientes medios: - Una publicación en por lo menos dos diarios de circulación nacional, y/o; - Una comunicación a través de los sistemas propios de DIRECTV, incluyendo pero no limitándose a (mensajes en pantalla), facturación del SERVICIO, entre otros medios de comunicación que tenga DIRECTV con el SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR deberá manifestar su aceptación expresa de las maneras que se detallan a continuación: - Remitiendo una respuesta a DIRECTV a través de cualquiera de sus canales de atención al cliente, y/o; - Manteniendo la contratación del SERVICIO transcurridos los 15 días posteriores a la notificación de modificación de TARIFAS, y/o; - Realizando el pago oportuno de la facturación del SERVICIO en la cual se manifiesta la modificación de TARIFAS. El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el CONTRATO sin penalidad alguna en caso de no estar de acuerdo con la(s) nueva(s) TARIFA(S), lo cual es independiente de las obligaciones económicas que mantenga el SUSCRIPTOR con DIRECTV, las cuales deberán cancelarse en su totalidad a la terminación del CONTRATO. En caso que el cliente se hubiese previamente acogido a algún beneficio con obligación de permanencia mínima, a la terminación del CONTRATO por la razón señalada, deberá cumplir con las condiciones acordadas. Sin embargo, si el SUSCRIPTOR no objeta la(s) nueva(s) TARIFA(S) ni da por terminado el CONTRATO en el plazo de 15 días contados desde el momento de la comunicación de la modificación, se entenderá que acepta las mismas y se obliga a su pago. Por este medio, el SUSCRIPTOR declara que reconoce y acepta que todo cambio o modificación solicitada y realizada, por parte de DIRECTV o a pedido del SUSCRIPTOR (en solicitud del SERVICIO o cambio de PAQUETE/S) se regirá por el nuevo valor de la/s TARIFA/S. DIRECTV garantiza a todos sus SUSCRIPTORES la alta calidad del SERVICIO, siempre y cuando la instalación se la realice correctamente, cumpliendo con todos los parámetros y exigencias técnicas, utilizando materiales provistos por DIRECTV, de lo contrario se imposibilita la garantía. El SUSCRIPTOR acepta que DIRECTV no garantizará la calidad del SERVICIO, cuando exista un pedido realizado por EL SUSCRIPTOR que exija cualquiera de las sig...
MODIFICACIÓN DE TARIFAS. LIBERTY podrá modificar en cualquier momento los precios y/o tarifas de sus Servicios que no se encuentren sujetos a permanencia mínima, siempre y cuando se le informe al CLIENTE con cinco (5) días hábiles, a través de dos medios de comunicación masiva y, al medio de notificación señalado en la carátula. Además, el comunicado con las nuevas tarifas estará debidamente publicado en el sitio WEB, LIBERTY informará sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna. El cambio de tarifa es aprobado por Sutel. En ningún caso, los precios o tarifas que sean ofrecidos por LIBERTY temporalmente al CLIENTE en razón de promociones, algún tipo de compensación, o cualquier otro tipo de gestión producto de un acuerdo entre partes, se podrán interpretar como una modificación de los precios y tarifas originalmente contratadas o vigentes en condiciones normales. Una vez concluido el plazo la promoción o del cumplimiento del reclamo o gestión por parte de LIBERTY, el CLIENTE entiende y acepta que deberá continuar pagando la tarifa originalmente contratada sin que le asista derecho a reclamo por el cambio temporal en sus precios o tarifas.
MODIFICACIÓN DE TARIFAS percibir al distribuidor correrán a cargo del CLIENTE.
MODIFICACIÓN DE TARIFAS. El Banco, de conformidad con la normativa vigente, se reserva el derecho de modificación de las tarifas recogidas en el presente documento, previo autorización y registro ante los organismos supervisores competentes. Negociación y compensación de cheques: Pagaderos por el Banco Pagaderos por terceras entidades: De misma plaza De diferente plaza Nota 1 --- --- 0,20% 0,20% 2,00 2,00 EUR EUR Devolución de cheques de terceras entidades 2,00% 6,00 EUR Sobre el cobrado. Nota 2 importe no Declaración de impago 0,10% 10,00 EUR Sobre el cobrado importe no Gestión de protestos notariales 15,00 EUR --- Conformidad de cheques 0,25% 5,00 EUR Nota 1 y Nota 3 Emisión de cheques de INVERSIS BANCO 0,20% 15,00 EUR Por cheque. Nota 1 Emisión de cheques de Banco de España 0,50% 20,00 EUR Nota 1 Solicitud de conformidad telefónica --- 6,00 EUR Nota 3 Nota 1: Las tarifas expresadas en porcentaje se aplicarán sobre el importe nominal del cheque. Nota 2: En caso de que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque para abono en cuenta, éste resultase impagado, se aplicará, además de la comisión por la negociación y compensación del cheque, la comisión prevista por devolución. Nota 3: Aplicable en el supuesto de que se solicite conformidad telefónica no vinculante del Banco librado. EPÍGRAFE 02 (*). SERVICIOS DE PAGO. TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. (*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España. Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233 Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
MODIFICACIÓN DE TARIFAS. En cada fecha de renovación anual, el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa por millar aplicable a esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con antelación a la fecha de su vencimiento.

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  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.