Modificación de TARIFAS Cláusulas de Ejemplo

Modificación de TARIFAS. La/s TARIFA/S que EL SUSCRIPTOR deba pagar por los SERVICIOS contratados a DIRECTV; podrán modificarse cumpliendo con las condiciones detalladas a continuación: DIRECTV comunicará las TARIFAS actualizadas con 15 días de anticipación a su aplicación, a través de cualquiera de los siguientes medios: - Una publicación en por lo menos dos diarios de circulación nacional, y/o; - Una comunicación a través de los sistemas propios de DIRECTV, incluyendo pero no limitándose a (mensajes en pantalla), facturación del SERVICIO, entre otros medios de comunicación que tenga DIRECTV con el SUSCRIPTOR. El SUSCRIPTOR deberá manifestar su aceptación expresa de las maneras que se detallan a continuación: - Remitiendo una respuesta a DIRECTV a través de cualquiera de sus canales de atención al cliente, y/o; - Manteniendo la contratación del SERVICIO transcurridos los 15 días posteriores a la notificación de modificación de TARIFAS, y/o; - Realizando el pago oportuno de la facturación del SERVICIO en la cual se manifiesta la modificación de TARIFAS. El SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el CONTRATO sin penalidad alguna en caso de no estar de acuerdo con la(s) nueva(s) TARIFA(S), lo cual es independiente de las obligaciones económicas que mantenga el SUSCRIPTOR con DIRECTV, las cuales deberán cancelarse en su totalidad a la terminación del CONTRATO. En caso que el cliente se hubiese previamente acogido a algún beneficio con obligación de permanencia mínima, a la terminación del CONTRATO por la razón señalada, deberá cumplir con las condiciones acordadas. Sin embargo, si el SUSCRIPTOR no objeta la(s) nueva(s) TARIFA(S) ni da por terminado el CONTRATO en el plazo de 15 días contados desde el momento de la comunicación de la modificación, se entenderá que acepta las mismas y se obliga a su pago. Por este medio, el SUSCRIPTOR declara que reconoce y acepta que todo cambio o modificación solicitada y realizada, por parte de DIRECTV o a pedido del SUSCRIPTOR (en solicitud del SERVICIO o cambio de PAQUETE/S) se regirá por el nuevo valor de la/s TARIFA/S.
Modificación de TARIFAS percibir al distribuidor correrán a cargo del CLIENTE.
Modificación de TARIFAS. En cada fecha de renovación anual, el Instituto tendrá la facultad de modificar la tarifa por millar aplicable a esta póliza. El aviso de su modificación lo hará el Instituto con antelación a la fecha de su vencimiento.
Modificación de TARIFAS. El Banco, de conformidad con la normativa vigente, se reserva el derecho de modificación de las tarifas recogidas en el presente documento, previo autorización y registro ante los organismos supervisores competentes. Negociación y compensación de cheques: Pagaderos por el Banco Pagaderos por terceras entidades: De misma plaza De diferente plaza Nota 1 --- --- 0,20% 0,20% 2,00 2,00 EUR EUR Devolución de cheques de terceras entidades 2,00% 6,00 EUR Sobre el cobrado. Nota 2 importe no Declaración de impago 0,10% 10,00 EUR Sobre el cobrado importe no Gestión de protestos notariales 15,00 EUR --- Conformidad de cheques 0,25% 5,00 EUR Nota 1 y Nota 3 Emisión de cheques de INVERSIS BANCO 0,20% 15,00 EUR Por cheque. Nota 1 Emisión de cheques de Banco de España 0,50% 20,00 EUR Nota 1 Solicitud de conformidad telefónica --- 6,00 EUR Nota 3 Nota 1: Las tarifas expresadas en porcentaje se aplicarán sobre el importe nominal del cheque. Nota 2: En caso de que, como resultado de la negociación o compensación de algún cheque para abono en cuenta, éste resultase impagado, se aplicará, además de la comisión por la negociación y compensación del cheque, la comisión prevista por devolución. Nota 3: Aplicable en el supuesto de que se solicite conformidad telefónica no vinculante del Banco librado. EPÍGRAFE 02 (*). SERVICIOS DE PAGO. TRANSFERENCIAS Y OTRAS ÓRDENES DE PAGO. (*) Epígrafe de Servicios de Pago: contiene tarifa de comisiones por servicios de pago por lo que no está sujeto a verificación por el Banco de España. Banco Inversis, S.A. Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 0. 00000 Xxxxxx.. CIF X-00000000. Ins. R.M. de Madrid T. 17.018, F. 69, H. M-291233 Las tarifas recogidas en este Epígrafe tienen carácter de máximas y se aplican tanto a clientes consumidores como no consumidores.
Modificación de TARIFAS. Durante el año 2022, se efectuaron las siguientes modificaciones al tarifario de la Subsidiaria Cavali S.A. I.C.L.V.: ▪ El 7 de febrero de 2022, se puso en conocimiento del público en general que el Directorio de la Subsidiaria ha acordado aplicar desde el 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx de 2023, la reducción sobre las tarifas aplicables a las comisiones de las operaciones contado y day trade que se realicen con cuotas de valores emitidos por un Fondo Bursátil o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el Perú. Para estos efectos, resulta necesario realizar la modificación de la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo XI “De las tarifasdel Reglamento Interno de Cavali, con la finalidad de dar a conocer el mencionado plazo del beneficio tarifario. Las reducciones resultaron aplicables desde marzo de 2022, al ser tarifas de cobro mensual por parte de Cavali a sus Participantes. En ese sentido, se hace la aclaración que las operaciones contado y day trade que se realicen con cuotas de valores emitidos por un Fondo Bursátil o Exchange Traded Fund (ETF), constituidos en el Perú, se encuentran exoneradas de la tarifa durante los primeros doce (12) meses desde su inscripción en el Registro Contable de Cavali. Posterior a dicho plazo, se aplicará una tarifa reducida del 0.0016% del monto efectivo liquidado, la cual entró en vigencia desde 1 xx xxxxx hasta el 31 xx xxxxx de 2023. ▪ El 17 xx xxxxx de 2022, se acordó modificar la Disposición Vinculada N° 02 del Capítulo XI “De las Tarifas” del Reglamento Interno de Cavali, referida al ciclo de la emisión de los comprobantes de pago que emite Cavali por los servicios que presta a sus usuarios. Sobre el particular, la modificación se realizó con la finalidad de adecuar el plazo de la emisión de los comprobantes de pago electrónicos que realiza Cavali, al nuevo plazo para el envío de dichos comprobantes de pago a SUNAT y a los sujetos de cobro de los servicios, establecido por la Resolución N°193-2020/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N°150-2021/SUNAT. La modificación estuvo vigente a partir del 28 xx xxxxx de 2022. ▪ El 21 de noviembre de 2022, se pone en conocimiento la modificación de la Disposición Vinculada N° 01 del Capítulo XI “De las Tarifas” del Reglamento Interno de Cavali, en lo referido a establecer una tarifa promocional aplicable a la tarifa mínima de liquidación en Cavali para operaciones contado con instrumentos xx xxxxx variable, acordado en Sesión de Directorio de fecha 27 d...
Modificación de TARIFAS. LIBERTY podrá modificar en cualquier momento los precios y/o tarifas de sus Servicios que no se encuentren sujetos a permanencia mínima, siempre y cuando se le informe al CLIENTE con cinco (5) días hábiles, a través de dos medios de comunicación masiva y, al medio de notificación señalado en la carátula. Además, el comunicado con las nuevas tarifas estará debidamente publicado en el sitio WEB, LIBERTY informará sobre el derecho del usuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna. El cambio de tarifa es aprobado por Sutel. En ningún caso, los precios o tarifas que sean ofrecidos por LIBERTY temporalmente al CLIENTE en razón de promociones, algún tipo de compensación, o cualquier otro tipo de gestión producto de un acuerdo entre partes, se podrán interpretar como una modificación de los precios y tarifas originalmente contratadas o vigentes en condiciones normales. Una vez concluido el plazo la promoción o del cumplimiento del reclamo o gestión por parte de LIBERTY, el CLIENTE entiende y acepta que deberá continuar pagando la tarifa originalmente contratada sin que le asista derecho a reclamo por el cambio temporal en sus precios o tarifas.

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  • MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS 20.1.- La contratante bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá modificar el contrato dentro de los seis meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, o separadamente el 20% (veinte por ciento en tiempo y monto) de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos. Estos se formalizarán por escrito, de conformidad con el Artículo 112 de la Ley.

  • MODIFICACIÓN AL CONTRATO EL CONTRATO QUE SE DERIVE DE ESTA LICITACIÓN, ESTANDO VIGENTE, SÓLO SE PODRÁN MODIFICAR CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 52 DE “LA LEY” Y 91 DE “EL REGLAMENTO”. LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO ESTIPULADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SÓLO PROCEDERÁ POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CAUSAS ATRIBUIBLES A “LA CONVOCANTE”, LA CUAL DEBERÁ DEJAR CONSTANCIA QUE ACREDITE DICHOS SUPUESTOS EN EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 91 DE “EL REGLAMENTO”. DICHA MODIFICACIÓN DEBERÁ FORMALIZARSE A TRAVÉS DEL CONVENIO MODIFICATORIO CORRESPONDIENTE Y EN CUYO CASO NO SERÁN APLICABLES LAS PENAS CONVENCIONALES. CABE SEÑALAR QUE TODA SOLICITUD DE PRÓRROGA ATRIBUIBLE A UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR DEBERÁ ACREDITARSE DOCUMENTALMENTE.

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • MODIFICACIÓN DEL CONTRATO El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos: 1. Por acuerdo entre las partes. 2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías: a) Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;

  • MODIFICACIÓN UNILATERAL Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20 %) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto. Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.

  • MODIFICACIONES AL CONTRATO Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: Contrato Modificatorio: Cuando la modificación a ser introducida afecte el alcance, monto y/o plazo del contrato, sin dar lugar al incremento de los precios unitarios. Se podrán realizar uno o varios contratos modificatorios, que sumados no deberán exceder el diez por ciento (10%) del monto del contrato principal.

  • MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE 14.1 A la Convocatoria 14.2 A los contratos

  • MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO La modificación del contrato se regirá por lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202, 282 y 284.c) de la LCSP y artículos 102, 103 y 202 del RGLCAP, y únicamente podrá realizarse por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando su necesidad en el expediente. En ningún caso, podrá afectar a las condiciones esenciales del contrato. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades que integran el objeto del contrato, o la sustitución de unas unidades por otras siempre que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades, a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que, no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo del artículo 284 de la LCSP. En el caso de contratos cuyo objeto esté constituido por unidades de producto o actividad, si el precio ofertado por la adjudicataria ha sido inferior al presupuestado, el número de unidades podrá aumentarse con respecto a las indicadas inicialmente, hasta agotar el presupuesto máximo señalado en la Carátula. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato, la persona responsable del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá los informes, en su caso, exigidos por la normativa, la previa audiencia de la empresa contratista y la fiscalización del gasto correspondiente. En las modificaciones, el plazo no podrá ser aumentado o disminuido en mayor proporción que en la que se ve afectado el importe del contrato, salvo en casos especiales debidamente justificados en los que, a petición de la empresa contratista y previo informe de la persona responsable del contrato, podrá adoptarse una variación de plazo superior. Ni la empresa contratista ni la persona responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar a las personas encargadas de la dirección, inspección o vigilancia de los trabajos, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad de la empresa contratista, la cual estará obligada a rehacer o reponer la prestación a las condiciones pactadas, sin abono adicional alguno. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 140 de la LCSP. Es causa de resolución las modificaciones en el contrato, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos al 20 por 100 del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido, o representen una alteración sustancial del mismo. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, deberá acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato. La suspensión del contrato acordada por la Administración y aquélla que tuviere lugar por aplicación del artículo 200.5 de la LCSP se harán constar en el Acta de suspensión a que se refiere el artículo 203 de la LCSP y el artículo 103.1 del RGLCAP. En ella se deberá definir si es una suspensión temporal, parcial o total, o una suspensión definitiva, y concretar la parte o partes de la prestación afectadas por aquélla, así como, todas las circunstancias que ayuden a un mejor conocimiento de la situación en que se encuentre la prestación contratada al momento de la suspensión. El acta se acompañará de una relación de la parte o partes suspendidas.

  • MODIFICACION DEL CONTRATO Será obligatoria para el contratista la aceptación de variaciones de detalle que no alteren sustancialmente las condiciones, ni las características técnicas sin que supongan modificación de los precios establecidos, referidas tanto a los trabajos prestados como a la ejecución del contrato; regirá, en todo caso, lo establecido en el artículo 306 del TRLCSP. Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. La posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá producirse la modificación de acuerdo con el apartado anterior deberán recogerse en los pliegos y en el documento contractual. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 210, 219 y 306 TRLCSP. En todo caso el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán hacer las gestiones y tramites correspondientes que afecten al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión en los trabajos para la prestación del servicio o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de los trabajos a reclamar indemnizaciones por dichas causas. Las modificaciones introducidas por la Administración Municipal en el ejercicio de sus potestades y que afecten al régimen financiero del contrato, determinarán compensación económica a favor de la empresa o Administración con el fin de mantener en equilibrio los presupuestos económicos que presidieron la perfección del contrato. Las compensaciones económicas serán acordadas por la Administración Municipal, previa audiencia a la empresa, en función de las valoraciones realizadas en la oferta económica. Respecto a las modificaciones del contrato será de aplicación lo previsto en el artículo 219 y el título V del libro I del TRLCSP. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.