MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. 6.1. Los precios y condiciones reflejados podrán ser modificados por LUMISA semestralmente de conformidad con las Condiciones Generales. LUMISA notificará al Cliente la fecha concreta de la revisión de precios, previa información pública mediante escrito dirigido al mismo o mediante notificación en su factura habitual de consumo anterior a la modificación con una antelación mínima de un (1) mes a la entrada en vigor de la modificación. 6.2. No obstante lo anterior, en el caso de que la modificación supusiera un aumento del precio sobre el inicialmente estipulado, el Cliente podrá comunicar a LUMISA su decisión de resolver el contrato, de acuerdo con los procedimientos reglamentariamente establecidos en lo referente al cambio de suministrador. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito a LUMISA dentro del plazo de los quince (15) días siguientes a la puesta en público conocimiento o a la notificación escrita de la modificación de las condiciones económicas. Transcurridos quince (15) días desde su puesta en público conocimiento o desde la comunicación al Cliente sin haber recibido contestación por escrito del mismo manifestando su deseo de resolver el Contrato, se entenderá que el Cliente acepta dichas modificaciones económicas en la fecha determinada por LUMISA. En caso de que la resolución contractual por parte del Cliente no pudiera hacerse efectiva, por condiciones de tramitación reglamentaria ajenos a LUMISA, con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serán directamente aplicables al Cliente hasta que la resolución contractual se hiciera efectiva. 6.3. Por otra parte, cuando con posterioridad a la fecha de este Contrato, se aprueben, promulguen, ratifiquen o modifiquen disposiciones legales o reglamen- tarias de índole administrativo, mercantil o tributario, o se modifique la interpre- tación judicial o administrativa de dichas disposiciones o de las ya existentes a la fecha del Contrato, en virtud de las cuales LUMISA sufriera un aumento de coste o una alteración de las condiciones de prestación del suministro directamente relacionadas con el cumplimiento de sus obligaciones, LUMISA podrá aumentar el precio proporcionalmente, previa comunicación escrita al Cliente, de modo que se restablezca el equilibrio económico de la prestación a la que viene obligado LUMISA.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. Los precios podrán ser objeto de revisión y/o modificación por parte del Comercializador en cualquier momento de acuerdo con lo previsto en la presente Condición. En caso de variación de los precios, el Comercializador enviará, con una antelación mínima de un (1) mes a su entrada en vigor, comunicación al cliente indicando las modificaciones de precio que se publicarán en la web del Comercializador. En el supuesto de que supongan un incremento del precio, la Contratante podrá resolver el Contrato comunicándolo a Comercializadora sin que se aplique ninguna penalización económica. En este caso, el Cliente deberá notificarlo por escrito al Comercializador, dentro de un plazo de quince
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. Sin prejuicio de lo anterior, la remuneración y/o costes financieros (Contratos sujetos a mercados mayoristas) o los desde el inicio de la aplicación de la promoción o descuento activo pactado. Sin perjuicio de todo lo anterior, el COMERCIALIZADOR podrá así mismo instar la resolución anticipada del Contrato en el supuesto de que, por causa no imputable al COMERCIALIZADOR, y una vez transcurridos seis (6) meses desde la firma, no se perfeccionase la titularidad del contrato de ATR relativo al Punto de Suministro a favor del CLIENTE. e) Incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del contrato. precios y/o descuentos (Contratos fijos), así como los demás términos que figuran en las Condiciones Particulares, En el caso de que el CLIENTE esté acogido al "bono social" de manera previa a la suscripción del presente Contrato f) El COMERCIALIZADOR puede supeditar la formalización del Contrato a la presentación de un aval/fianza que podrán ser modificados libremente por el COMERCIALIZADOR con anterioridad a la fecha de finalización del de Suministro, el COMERCIALIZADOR informará al CLIENTE, tan pronto como tenga conocimiento de tal garantice cobros.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. En el supuesto de que el Comercializador hubiera notificado al Cliente, al menos con un (1) mes de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas unas nuevas condiciones económicas, el Contrato quedará resuelto si el Cliente hubiera manifestado fehacientemente al Comercializador su oposición a las mismas con diez (15) días de antelación a la fecha de finalización del Contrato o de cualquiera de las prórrogas. En caso contrario, las nuevas condiciones económicas se entenderán aceptadas por el Cliente, y serán de aplicación en el siguiente periodo de vigencia del Contrato.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS intervención directa o indirecta de terceros. 16.-
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. NOBE podrá modifcar las condiciones económicas, informando al Cliente con un preaviso mínimo de 15 días antes de la entrada en vigor de la modifcación. En caso de que la modifcación del precio suponga un aumento del mismo, el Cliente podrá resolver el contrato sin que se aplique penalización económica alguna para ninguna de las partes, comunicando su decisión dentro de los 15 días siguientes a la notifcación. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el contrato, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas. Si por cualquier motivo ajeno x XXXX, no pudiera hacerse efectiva la resolución contractual por parte del Cliente con anterioridad a la entrada en vigor de los nuevos precios establecidos, éstos serían aplicables al Cliente hasta que pudiera hacerse efectiva.
MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS. 13.1 La ENTIDAD podrá modificar al alza las comisiones y gastos repercutibles por los servicios objeto de este contrato, en cuyo caso se lo comunicará al CLIENTE, quien tendrá el plazo de un mes desde la recepción de dicha comunicación para modificar –previo acuerdo entre las partes- o cancelar el contrato sin que le sean de aplicación las nuevas condiciones. 13.2 Si la modificación de las condiciones fuera a la baja se le comunicará igualmente al CLIENTE, sin perjuicio de su inmediata aplicación. 13.3 La notificación de las modificaciones previstas en los apartados 13.1 y 13.2 deberá ser en todo caso por escrito, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que deba suministrarse al CLIENTE. 13.4 En el caso de otras modificaciones, si las mismas no afectaran a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato

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  • MODIFICACIÓN DE CONDICIONES Cualquier modificación de las condiciones deberá proponerse de manera clara e individualizada y en papel u otro soporte duradero con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha en que entre en vigor la modificación propuesta. En el supuesto de que el CLIENTE no acepte las modificaciones propuestas, éste tendrá el derecho a resolver el presente Contrato de forma inmediata y sin coste alguno antes de la fecha propuesta para la aplicación de dichas modificaciones. El BANCO entenderá que el CLIENTE ha aceptado la modificación de las condiciones de que se trate, en caso de que éste no comunique al BANCO su no aceptación con anterioridad a la fecha propuesta de entrada en vigor de dichas modificaciones. En los supuestos de modificaciones de límites, cuando previamente se haya producido un incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato por parte del CLIENTE, la comunicación se realizará con una antelación mínima de 10 días. Las modificaciones de los tipos de interés o de cambio se aplicarán de inmediato y sin previo aviso de acuerdo con las variaciones de tipos de interés o de cambio de referencia acordados entre el BANCO y el CLIENTE. El BANCO comunicará al CLIENTE cualquier modificación sobre los mismos a través de la información periódica que el BANCO remite al CLIENTE en la forma acordada por las partes.

  • Concreción de las condiciones de solvencia En los contratos de servicios, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 LCSP. Asimismo, en virtud del apartado 2 del artículo 76 LCSP, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario. La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 12 del Anexo I al presente pliego.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • OTRAS CONDICIONES En prueba de la más completa conformidad, firman el presente contrato y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA DESCRIPCIÓN CANTIDAD FECHA DE ENTREGA RESPONSABLE DE VALIDAR EL ENTREGABLE LUGAR DE ENTREGA Los bienes a entregarse deberán Jefe de la Unidad de Recursos Materiales y Adquisiciones del Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa, En el Instituto ser conforme a la partida 1, 2, 3, Tecnológico de Oaxaca, 1 4 y 5 según cantidades y A más tardar al 28 ubicado en Av. Ing. Xxxxxx especificaciones técnicas de diciembre xx Xxxxx Xxxxx No. 125, detalladas en el Apartado A de 2020 Calzada Tecnológico, las presentes Bases. Oaxaca, en horario de 9:00 a 14:00 horas. El licitante ganador deberá de notificar con dos días hábiles de anticipación a la entrega, en la unidad de Recursos Materiales y Adquisiciones del IOCIFED al correo; xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx, o al teléfono 0000000000. No se aceptará condición alguna en cuanto a cargos adicionales por concepto de fletes, maniobras de carga, descarga, seguros u otros costos adicionales para este Instituto. El licitante ganagor deberá tener el cuidado necesario para que los bienes a adquirir no se dañen y conserven su estado, durante las maniobras de carga, flete y descarga, sin merma de su vida útil y sin perjuicio alguno para el Instituto. El licitante ganador deberá de entregar los bienes con las protecciones necesarias para su resguardo y conservación, perfectamente empacados, de tal forma que se preserven sus características originales durante la maniobra de carga, flete y descarga, y que durante el almacenaje los resguarden del polvo y la humedad, sin merma de su vida útil y sin perjuicio alguno para esta Entidad. Además, deberán de tener una etiqueta de identificación con número de la partida, nombre del bien, numero de contrato y nombre del licitante ganador

  • MODIFICACIONES A LA CONVOCATORIA Únicamente se podrán efectuar modificaciones a la convocatoria de esta Licitación, cuando los cambios no sean sustanciales de los requerimientos técnicos así como de los bienes y o servicios convocados originalmente. Las modificaciones a la Convocatoria previstas en el Artículo 33 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, así como las que deriven de la(s) Junta(s) de aclaraciones(s) formaran parte de la convocatoria y deberán ser consideradas por los licitantes en la elaboración de su proposición.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • CONDICIONES DE LA ADQUISICIÓN GARANTÍA DE CALIDAD (TIEMPO): UN AÑO. PLAZO Y CONDICIONES DE PAGO: EL PAGO TOTAL SE EFECTUARÁ A LOS 30 DÍAS HÁBILES POSTERIORES DE LA ENTREGA TOTAL DE LOS BIENES Y A PLENA SATISFACCIÓN DEL ÁREA SOLICITANTE. LUGAR DE ENTREGA: SERÁ EN LA SECRETARÍA DE TURISMO Y CULTURA, UBICADO EN BOULEVARD XXXXXXXX XXXXXXX NÚMERO 202, COLONIA CUESCO EN PACHUCA, HIDALGO, EN HORARIO DE 08:30 A 15:00 HORAS DE LUNES A VIERNES. NOTA: ASENTAR EN LA FACTURA EL NÚMERO DEL PEDIDO/CONTRATO. PORCENTAJE DE ANTICIPO: % GARANTÍAS: PRESENTAR EN TRES DÍAS HÁBILES GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO POR EL 10% DEL MONTO TOTAL DEL PEDIDO/CONTRATO ANTES DE I.V.A. TIEMPO Y/O CONDICIONES DE ENTREGA: SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PEDIDO/CONTRATO. NO SE ACEPTARÁ PRÓRROGA PARA LA ENTREGA. MODALIDAD DE FACTURACIÓN: NO APLICA.