EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL Cláusulas de Ejemplo

EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, durante la vigencia del presente contrato, en el punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000 o en aquella otra normativa que la sustituya o modifique, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida y control podrá ser propiedad del CLIENTE o en régimen de xxxxxxxx, en cuyo caso los precios por dicho arrendamiento serán los establecidos en la normativa vigente en cada momento y trasladados a la factura del CLIENTE. El CLIENTE deberá garantizar el acceso físico a los equipos de medida y control ubicados en sus instalaciones a la empresa distribuidora, o sus contratistas debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para la prestación del suministro, compro- metiéndose expresamente a no manipular el mismo según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a ENSTROGA de cualquier contingencia que pueda derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. 3.1. El Cliente deberá disponer en el Punto/s de Suministro, durante la vigencia de este Contrato de Suministro, de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida y Control”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, de los equipos que miden el consumo, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. 3.2. Dicho Equipo de Medida y Control podrá ser propiedad del Cliente. En el supuesto de Equipos de Medida en alquiler LUMISA trasladará al Cliente el importe que la Empresa Distribuidora le facture. 3.3. En caso de que la Empresa Distribuidora, atendiendo a la legislación vigente, considere necesaria la instalación del Interruptor Control de Potencia (“I.C.P”), se procederá a la instalación del mismo de acuerdo con lo establecido reglamentaria- mente y facturando su alquiler al Cliente. En el supuesto de que se establezca algún tipo de regulación sobre alquileres de Equipos de Medida y Control, la misma y sus futuras modificaciones serán trasladadas de forma íntegra al presente Contrato. 3.4. El Cliente, de conformidad con la normativa vigente, deberá garantizar el acceso físico a su instalación a LUMISA, a la Empresa Distribuidora, o a sus empleados o contratistas debidamente acreditados, a fin de realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente Contrato de Suministro. 3.5. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, y en especial el Equipo de Medida y Control, según lo dispuesto en la normativa vigente, exonerando en todo caso a LUMISA de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le fueran exigibles por dicha manipulación. Pudiéndose resolver el contrato por parte de LUMISA exigiéndose toda la respon- sabilidad al Cliente como se establece en la Condición General 9.1. 3.6. En el supuesto de fallo o deficiencia del Equipo de Medida no permitiendo la lectura de los datos de consumo para cualquier período, LUMISA realizará una esti- mación de la energía consumida por el Cliente, como se establece en la Condición General 5.4. 3.7. De conformidad con lo establecido en la Ley del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, la Empresa Distribuidora es la única r...
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. Durante la vigencia del presente Contrato, el Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado al volumen de gas suministrado que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia, y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente. Dicho equipo de medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones y comprobaciones periódicas del equipo así como las restantes obligaciones impuestas por la normativa. En el caso de que el contador de gas natural instalado u otros componentes estén en régimen de alquiler, los precios a facturar por el mismo serán los establecidos por la normativa vigente en cada momento. Los importes correspondientes a estos conceptos serán a cargo del Cliente y se incluirán en la factura del suministro de gas. El Cliente garantizará el acceso físico a su instalación a Galp Energia, al Distribuidor y a los contratistas designados por ambos, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos y comprobaciones oportunos que resulten necesarios para el correcto suministro. La denegación injustificada de acceso por parte del Cliente podrá ser causa de resolución del Contrato a instancia de Galp Energia. El Cliente se obliga a no manipular ninguno de los componentes de la instalación, especialmente el equipo de medida, exonerando en todo caso a Galp Energia de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación, y constituyendo la manipulación, alteración o rotura de precintos causa de resolución del contrato a instancia de Galp Energia.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá disponer en el Punto de suministro de un equipo de medida y control de la energía (“Equipo de Medida y Control”) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos para permitir efectuar el cálculo de las tarifas de acceso y la liquidación de la energía. El Cliente es el responsable de la instalación y el equipo de medida que mide su consumo. El equipo de medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares. Los derechos por actuaciones en equipos de medida y control establecidos en la normativa vigente que corresponda percibir a la empresa distribuidora de la zona, serán a cargo del cliente.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El CLIENTE deberá disponer, bien sea de propiedad o en alquiler, en el Punto de Suministro de un equipo de medida y control de la energía (‘‘Equipo de Medida y Control’’) que reúna los requisitos técnicos legalmente establecidos en la normativa vigente de aplicación y, particularmente, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El adjudicatario alquilará los equipos de medida y control de la energía eléctrica suministrada en los puntos de consumo. Dicho equipo cumplirá los requisitos técnicos legalmente establecidos. El ayuntamiento de Calviá asumirá la custodia de los equipos de medida de consumo. El ayuntamiento de Calviá garantizará el acceso físico a su instalación por parte del adjudicatario, a la compañía distribuidora, empleados o contratistas, siempre que se notifique adecuadamente y estén debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros usos que con carácter general resulten necesarios para una prestación eficaz del servicio objeto del presente contrato. El ayuntamiento de Calviá se compromete a la no manipulación de los equipos de medida y control, de acuerdo a lo establecido legalmente.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. Polímetro, osciloscopio, monitor de audio, monitor de forma de onda de señal compuesta, en componentes y digital, vectorscopio y monitor de imagen. Analizador de espectro. Medidor de campo. Vúmetro, Picómetro, Watímetro. Medidor de Redes de RF. Medidor de modulación. Analizador de audio.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. Página 1 de 2 El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de VIVO ENERGÍA FUTURA, S.A., de aquí en adelante “VIVO ENERGÍA”, en el punto de conexión y suministro (CUPS) indicado y conforme a los términos y condiciones generales y particulares del Contrato, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito. El CLIENTE, mediante la firma del presente Contrato, solicita y acepta de forma expresa la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el acceso a las redes a través de VIVO ENERGÍA, para lo cual, por medio del presente Contrato, VIVO ENERGÍA resulta expresamente autorizada y facultada por el CLIENTE, para que, adquiera a todos los efectos su posición jurídica como mandatario o sustituto en el Contrato de Acceso a la Red de Distribución que suscriba con la Empresa Distribuidora donde radica la instalación del CLIENTE. El CLIENTE se obliga, al autorizar la contratación conjunta antes citada a través de VIVO ENERGÍA, a no resolver el Contrato de Acceso a la red de distribución que VIVO ENERGÍA formalice en su nombre con la Empresa Distribuidora, en tanto permanezca vigente el presente Contrato. No responderá VIVO ENERGÍA del incumplimiento del presente Contrato si existe una imposibilidad de adquirir o hacer llegar la energía eléctrica al CLIENTE, por causas no imputables a VIVO ENERGÍA, por intervención directa o indirecta de terceros o por incidencias en las redes de suministro.
EQUIPOS DE MEDIDA Y CONTROL. El Cliente deberá disponer en el Punto de Suministro durante la vigencia de este Contrato de un equipo de medida y control de la energía eléctrica suministrada (“Equipo de Medida”) que cumpla los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislación vigente (RD 216/2014 y RD 1955/2000), eximiendo al CR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de las mismas. Dicho Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o alquilado por éste si así se ha acordado en las Condiciones Particulares, siendo responsabilidad del propietario las verificaciones e inspecciones periódicas de los mismos así como todas aquellas obligaciones impuestas en la normativa. El Cliente deberá garantizar el acceso físico a su instalación a la Empresa Distribuidora y a empleados o contratistas de ésta, debidamente acreditados, de modo que puedan realizar los trabajos de lectura, comprobación, verificación, precintado u otros que, con carácter general, resulten necesarios para una prestación eficaz del Suministro. El Cliente se compromete a no manipular ninguno de los componentes de la Instalación y, en especial, el Equipo de Medida y Control, exonerando al CR de cualquier contingencia que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación y sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente fueran exigibles por dicha manipulación (arts. 87 y 93 RD 1955/2000).

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  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • Apertura y Evaluación de las Ofertas IAO 24.1 La apertura de las Ofertas tendrá lugar en: las oficinas del Fondo Vial: Colonia Xxxxx xxx Xxxxx, Avenida Copán, Calle Hibueras, Tegucigalpa M.D.C., Honduras, C. A. Fecha: día jueves 15 de Diciembre de 2016, a las 9:00 a. m. IAO 24.3 Metodologia de orden de apertura: Primeramente se abrirá el Sobre A que contiene el DOCUMENTO DE LICITACION", Los Formularios de Oferta de la Sección IV de este documento de licitación (Del 1 al 3), Garantia o Fianza de Mantenimiento de Oferta y Documentos legales y financieros. Anunciando el nombre de oferente, monto de la garantía o fianza, aseguradora o banco, Número de garantía o fianza, y periodo de vigencia. Seguidamente se abrirán los Sobres B que contienen las Ofertas Económicas para los proyectos de Categoría “A” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación, y finalizando con la apertura de las ofertas de los proyectos de categoría “B” en el orden establecido en este documento, mismo orden que servirá para la adjudicación. a) No estar firmadas por el oferente o su representante legal el formulario o la carta de presentación de la oferta y cualquier documento, referente a precios unitarios o precios por partidas específicas; b) Estar escritas en lápiz “grafito”. c) Haberse omitido la garantía de mantenimiento de oferta, o cuando fuere presentada por un monto o vigencia inferior al exigido o sin ajustarse a los tipos de garantía admisibles. d) Haberse presentado por compañías o personas inhabilitadas para contratar con el Estado, de acuerdo con los artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Contratación del Estado. e) Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente salvadas por el oferente en el mismo documento; f) Haberse presentado por oferentes no precalificados. g) Establecer condicionamientos que no fueren requeridos; h) Establecer cláusulas diferentes a las previstas en la Ley, en el Reglamento o en el pliego de condiciones; i) Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos y otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados para influir en la adjudicación del contrato;

  • Integración de la solvencia con medios externos 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e), o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades. 2. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades. El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, previo requerimiento cumplimentado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 150, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 140. 3. Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario. 4. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios, o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los poderes adjudicadores podrán exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el correspondiente pliego con indicación de los trabajos a los que se refiera.

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • Medidas cautelares La Empresa, cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y naturaleza de los hechos, podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo del trabajador afectado por un plazo máximo de dos meses, estando éste a disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.

  • Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 15.1 El Gerente de Obras responderá a las consultas sobre las CEC.

  • Medios auxiliares, equipos y herramientas Útiles de la máquina o del equipo de trabajo. • Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, documentación, sistemas de elevación, etc.