DERECHOS DE LOS USUARIOS. Son derechos del
1. Acceder libremente al uso de los servicios de TPBCLD.
2. Recibir los servicios en forma continua y eficiente a tarifas que se ajusten a los criterios de la Ley 142 de 1994.
3. Conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio de TPBCLD de que hará uso. En consecuencia, no se podrán cobrar tarifas fijadas con posterioridad a la fecha de prestación del servicio correspondiente, y el régimen tarifario deberá ser tal que en cualquier caso el usuario pueda tener certeza de la tarifa que se le aplicará. Para este efecto, CELLVOZ S.A. E.S.P. publicará las tarifas en un medio masivo de comunicación. Durante el desarrollo del contrato, el usuario podrá consultar las tarifas, presentar PQR´s y el estado de las mismas en la línea gratuita de atención al usuario que sea informada por CELLVOZ S.A. E.S.P. en la factura.
4. Recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, y obtener duplicado de la misma cuando así lo solicite a CELLVOZ S.A. E.S.P. .
5. Ser informado con una antelación de quince (15) días, del reporte a las centrales de riesgo que decida efectuar CELLVOZ S.A. E.S.P. , en los términos pactados en el presente contrato. En todo caso, CELLVOZ S.A. E.S.P. deberá informar al usuario la obligación en xxxx, su monto y fundamento.
6. Obtener el restablecimiento del servicio que le haya sido suspendido, dentro de los cinco (5) días siguientes al pago de las sumas a que haya lugar o al día en que se haya eliminado la causa que originó la suspensión.
7. Dar por terminado el contrato en cualquier momento, una vez haya cumplido todas las obligaciones derivadas del mismo.
8. No renunciar en forma anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato le concede.
DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por EPM.
2. Obtener de EPM la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de EPM o las categorías de los municipios establecidas por la ley. En ningún caso habrá lugar al cobro de más de un cargo fijo, por cada equipo de micromedición por USUARIO.
3. A la libre elección del prestador del servicio y del proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.
4. Solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre asuntos relacionados con la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
5. A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y obtener copias, a su xxxxx, de documentos contenidos en ellos.
6. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras de servicios públicos, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
7. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación del servicio, de conformidad con el Artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
8. A una información clara, completa, precisa y oportuna del contenido de las facturas.
9. A presentar peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos y a obtener respuesta oportuna y completa, de acuerdo con la normatividad vigente.
10. A recibir la factura a su cargo por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma.
11. A la participación en los comités de desarrollo y control social.
12. A recibir copia de la lectura efectuada para efectos de facturación, cuando lo solicite el USUARIO.
13. A que se le mida el consumo cuando sea técnicamente posible o se afore o calcule de conformidad con la ley.
14. Al debido proceso, al derecho de defensa y contradicción.
15. A no ser discriminado por la persona prestadora de servicios públic...
DERECHOS DE LOS USUARIOS. Los derechos de los USUARIOS consistirán en la posibilidad de utilizar el CORREDOR VIAL y la posibilidad de acceder a todos los SERVICIOS PRINCIPALES conforme a lo establecido en el PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES.
DERECHOS DE LOS USUARIOS. EL CONTRATISTA se compromete a respetar y velar por
DERECHOS DE LOS USUARIOS. EASYMAIL asegurará a sus usuarios los siguientes derechos: A) El secreto e inviolabilidad de las comunicaciones postales.
DERECHOS DE LOS USUARIOS. 30 CapÍtulo VI De la factura 33 Cláusula 30. Mérito ejecutivo de las facturas 33
DERECHOS DE LOS USUARIOS. Sin perjuicio de los demás derechos que otorgue la ley y este contrato en favor de los usuarios, se tienen como derechos los siguientes: Obtener de LA EMPRESA la medición de sus consumos reales mediante instrumentos tecnológicos apropiados, dentro de plazos y términos que para los efectos fije la comisión reguladora, con atención a la capacidad técnica y financiera de LA EMPRESA o las categorías de los municipios establecidas por la ley.
DERECHOS DE LOS USUARIOS. Además de los derechos establecidos en el marco de la prestación del servicio de aseo, los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán el derecho a: - Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables. Para el caso del MUNICIPIO DE EL CAIRO, se ha establecido este derecho en el programa de aprovechamiento presentado en el Anexo 4 - Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos. - Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.