OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que esta le cobre por el suministro de GLP y de acuerdo a los suministros efectivos. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar, reparar o efectuar mantenimiento al o a los tanque (s) estacionario (s). 14.3. Ser responsable por el uso seguro del o de los tanque (s) estacionario (s) de acuerdo con las normas técnicas y de seguridad. 14.4. Efectuar a su cargo la revisión a las instalaciones internas en la oportunidad que indique la norma. 14.5. Informar inmediatamente a LA EMPRESA en caso de robo, pérdida o daños del o de los tanque (s) estacionarios. 14.6 Solicitar por los medios dispuestos por LA EMPRESA y con la debida antelación, las cantidades de GLP que requiera en virtud de la ejecución de este contrato. 14.7 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en el Reglamento Técnico, para el diseño, mantenimiento y construcción de las instalaciones de gas. 14.8 Mantener el o los tanque (s) y las zonas aledañas en perfecto aseo, libre de material combustible; cumplir con el mantenimiento de los equipos de seguridad tales como extintores, avisos de prevención etc. 14. 9 Abstenerse de disponer del tanque estacionario a cualquier título, en caso que éste sea de propiedad de LA EMPRESA. 14.10 Facilitar el acceso al inmueble al personal designado por LA EMPRESA para la realización de reparaciones cuando a ello haya lugar. 14.11. Restituir el tanque estacionario a LA EMPRESA, cuando sea de propiedad de ésta, a la terminación del presente contrato por cualquier causa. 14.12. Acatar de manera inmediata las sugerencias de tipo técnico y de seguridad que formule LA EMPRESA con el fin de que las instalaciones internas garanticen la seguridad de la comunidad. 14.13. Abstenerse de usar el tanque estacionario, para que sea llenado por otro distribuidor de GLP, mientras se encuentre vigente el presente contrato. 14.14. Informar previamente a LA EMPRESA, de la realización de cualquier modificación que desee efectuar a la red interna. 14.15. Utilizar el servicio únicamente para el inmueble y clase de servicio para el cual se contrató. 14.16. Contratar exclusivamente con firmas calificadas y certificadas ante la ONAC o el organismo que haga sus veces, la construcción o instalación de la red intern...
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general les imponen las leyes, los decretos del ejecutivo, las resoluciones CREG, y demás actos de la autoridad competente, son obligaciones del suscriptor, propietario o usuario del servicio las siguientes:
36.1 Dar uso eficiente al servicio público de gas combustible. LLAMGCL002-07 / Actualizado 2024/07/17
36.2 Utilizar el servicio únicamente para el inmueble o unidad habitacional o no residencial, la carga (Capacidad del medidor) y la clase del servicio, para la cual se contrató, de acuerdo con las condiciones y fines estipulados en la solicitud de servicio.
36.3 Cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas por la normatividad y/o autoridad competente para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, haciendo posible la instalación del medidor individual y/ o múltiples de medición, según sea el caso.
36.4 Realizar la revisión periódica de su instalación interna de gas natural y obtener el certificado de conformidad de su instalación interna, periódicamente a intervalos no superiores a cinco (05) años; dentro del plazo mínimo y máximo informado por Xxxxxxxx, asumiendo el costo establecido para dicha revisión.
36.5 Será obligación del Suscriptor, Propietario o Usuario efectuar las reparaciones necesarias, detectadas en la revisión prevista en este numeral. Cuando se trate de reparaciones sobre las instalaciones internas, estas podrán ser ejecutadas por las Firmas Instaladoras o Llanogas. En cuanto a las reparaciones correspondan al Centro de medición, estas serán ejecutadas únicamente por el Distribuidor.
36.6 Contratar con Llanogas o una firma instaladora registrada ante el distribuidor y la Superintendencia de Industria y Comercio, la construcción o modificación de las instalaciones internas o actividades relacionadas con las modificaciones, ampliaciones, traslado de puntos de salida de gas, y trabajos similares, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en la norma técnica vigente; quedando bajo su exclusiva responsabilidad los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta disposición.
36.7 Permitir la revisión de los medidores y reguladores, y la lectura periódica de los consumos, y destinar para la instalación de los medidores, sitios de fácil acceso desde el exterior para los funcionarios y/o personal debidamente autorizado por Llanogas conforme con las normas técnicas. Para tal efecto el usuario proporcionará y mantendrá un espacio adecuado par...
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las leyes, decretos, resoluciones o reglamentos; son obligaciones del SUSCRIPTOR o USUARIO del servicio las siguientes: 14.1. Cancelar a LA EMPRESA los valores que ésta le cobre por el suministro de GLP envasado en cilindro y de acuerdo a la denominación del mismo. 14.2. Permitir a LA EMPRESA, que previo aviso, pueda entrar a inspeccionar el cilindro dejado en comodato. 14.3. Cuidar y conservar el cilindro. 14.4. Restituir el cilindro a LA EMPRESA en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro normal por el uso, a la finalización del contrato por cualquier causa. 14.5. Abstenerse de disponer del cilindro a cualquier título. 14.6. Prestar el depósito en garantía por la tenencia del cilindro, si así se lo solicita LA EMPRESA. 14.7. Acatar de manera inmediata las recomendaciones de tipo técnico que la imparta LA EMPRESA. 14.8. Abstenerse de realizar “transvase” de GLP entre cilindros.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. A) Obligaciones relacionadas con el pago del servicio:
1. Cumplir con el pago oportuno del consumo de energía eléctrica.
2. Los otros cargos relacionados, como son la revisión de instalaciones, instalación del medidor y conexión de la acometida y estudio de factibilidad, reconexión y reinstalación y los otros cargos indicados en las facturas expedidas por la EMPRESA. Es importante indicar que estos deben ser aprobados expresamente por el SUSCRPTOR Y/O USUARIO
3. Si el SUSCRIPTOR O USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con la EMPRESA, dentro del periodo de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta con la copia de una factura anterior, para que le sea expedido un duplicado, para que la conozca y cancele oportunamente.
4. Los no residenciales deberán garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo, en los siguientes eventos: a) Por la acumulación de más de tres facturas pendientes de pago; b) Cuando quien solicita el servicio de energía no sea el propietario del inmueble. c) Por la compra de materiales para la instalación del servicio.
5. Para interponer reclamaciones, deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de reclamación o recurso, o del promedio del consumo de los últimos seis (6) meses.
6. Cancelar los consumos de energía que se adeuden por concepto de servicios en inmuebles adquirido en subasta pública. (Definida en sentencia judicial).
7. Permitir la ubicación del equipo de medida en un lugar de acceso visible que permita realizar la lectura conforme sea haya establecido.
8. Las demás obligaciones contenidas en este contrato de condiciones uniformes, la ley y la regulación.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Son obligaciones del Obligaciones relacionadas con el pago del servicio:
a) Cumplir con el pago oportuno del consumo de energía eléctrica, los cargos relacionados con la revisión de instalaciones, instalación del medidor y conexión de la acometida y estudio de factibilidad y los demás cargos indicados en las facturas expedidas por la EMPRESA.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. Sin perjuicio de las que por vía general impongan las Leyes, los Decretos del ejecutivo, Resoluciones de la CREG y demás actos emanados de la autoridad competente salvo los casos de fuerza mayor o caso fortuito, son obligaciones del SUSCRIPTOR, las siguientes:
a) No cambiar las condiciones en que se suministra el servicio de energía eléctrica al inmueble receptor del servicio sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Empresa.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. 1. No dar a estos servicios públicos domiciliarios un uso distinto al declarado o convenido con LA CORPORACIÓN, ni ensanchar, reconstruir o remplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a LA CORPORACIÓN con quince (15) días de antelación; LA CORPORACIÓN responderá en un término no superior a (15) días. En todo caso LA CORPORACIÓN aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
2. Hacer el pago por conexión y pagar los excedentes cuando haya cambiado el uso, de acuerdo a la estructura tarifaría definida para el efecto por las autoridades competentes, y en el momento en que LA CORPORACIÓN lo estipule. 3. Adquirir, cuando
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. 1. No dar a estos servicios públicos domiciliarios un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas, ni ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a las Empresas con quince (15) días de antelación; las Empresas responderán en un término no superior a quince (15) días. En todo caso las Empresas aplicarán inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
2. Hacer el pago por conexión y pagar los excedentes cuando haya cambiado el uso, de acuerdo a la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, y en el momento en que las Empresas lo estipulen.
3. Adquirir, presentar a las Empresas para su calibración, instalar, mantener, reparar o reemplazar, cuando éstas lo requieran, los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por ellas. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar el medidor, las Empresas podrán hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 4. Permitir a las Empresas el retiro, cambio, revisión o reparación de acometida y medidor, cuando ésta no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En tales casos, el suscriptor o usuario pagará la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. 1. No dar a estos servicios públicos domiciliarios un uso distinto al declarado o convenido con las Empresas, ni ensanchar, reconstruir
2. Hacer el pago por conexión y pagar los excedentes cuando haya cambiado el uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, y en el momento en que las Empresas lo estipulen.
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO. 1. No dar a estos servicios públicos domiciliarios un uso distinto al declarado o convenido con AGUAS DE URABA S.A. E.S.P., de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la empresa o los demás miembros de la comunidad. No ensanchar, reconstruir o reemplazar el inmueble por otra edificación, sin dar aviso a AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. con quince (15) días de antelación; AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. responderá en un término no superior a quince (15) días. En todo caso AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. aplicará inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso.
2. Hacer el pago por conexión y pagar los excedentes cuando haya cambiado el uso, de acuerdo a la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, y en el momento en que AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. lo estipule. 3. Adquirir, presentar a AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. para su calibración, instalación, mantenimiento, reparación o reemplazo, cuando ésta lo requiera, los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por ella. Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar el medidor, AGUAS DE URABA S.A. E.S.P. podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor. 4. Permitir a AGUAS DE URABA S.A.