CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de las universidades firmantes realizarán un programa de prácticas externas y/o la realización del TFG / TFM de cualquier enseñanza impartida por ellas, tanto oficiales como propias, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo al amparo de la normativa interna y procedimientos de cada Universidad, y acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que se acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. Régimen jurídico general aplicable. El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en los artículos 47 a 53 (capítulo VI, título preliminar) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y a lo estipulado entre otras en las siguientes disposiciones: Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La Orden Ministerial ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil. cve: BOE-A-2023-25953 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La Orden Ministerial ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria. La Orden Ministerial ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida a efectos de docencia para quienes no puedan realizar los estudios de Máster. Orden EDU/2026/2010, de 19 de julio, por la que se establecen los requisitos y convocatoria para el reconocimiento de centros de prácticas y profesores tutores de los estudiantes del Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla. La Orden ECD/1039/2017, de 24 de octubre, por la que se establecen el procedimiento y la convocatoria para el reconocimiento de centros de formación en prácticas y la acreditación de profesores tutores de prácticas de los títulos universitarios de Grado en Educación Infantil y Grado en Educación Primaria, para las ciudades de Ceuta y M...
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. Se aplica a este CONVENIO la Cláusula 20 de Indisputabilidad de las Condiciones Generales de la póliza, respecto al cual el plazo de dos (2) años al que se refiere empezará a partir de la FECHA DE VIGENCIA de este CONVENIO. Se aplica a este CONVENIO la Cláusula 24 de Suicidio de las Condiciones Generales de la póliza, respecto al cual el plazo de dos (2) años a que se refiere empezará a correr a partir de la FECHA DE VIGENCIA de este CONVENIO. Además, si existe más de un Convenio de Seguro Adicional, se aplicarán las Cláusulas correspondientes a las Condiciones Generales por separado. Este CONVENIO no confiere participación en la distribución de las utilidades de la Compañía, ni devengará dividendo alguno. Este CONVENIO, y la cobertura que éste establece, quedan sujetos a las Condiciones Generales de la póliza. El VALOR EFECTIVO no se aumentará en virtud de este CONVENIO. En aceptación de lo anterior firmamos, en San Xxxx, Xxxxx Rica, el día del mes de del año . La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el(los) registro(s) número P14-50-A06-440 de fecha 4 xx xxxxx de 2013. Edad Alcanzada Tarifa por US$1,000 Edad Alcanzada Tarifa por US$1,000 Edad Alcanzada Tarifa por US$1,000 18 0.15 52 0.47 86 13.46 19 0.15 53 0.52 87 14.87 20 0.15 54 0.57 88 16.38 21 0.15 55 0.64 89 17.96 22 0.15 56 0.71 90 19.54 23 0.15 57 0.77 91 21.11 24 0.15 58 0.83 92 22.74 25 0.16 59 0.91 93 24.47 26 0.16 60 0.99 94 26.31 27 0.16 61 1.11 95 28.12 28 0.16 62 1.24 96 29.89 29 0.16 63 1.38 97 31.79 30 0.16 64 1.53 98 33.84 31 0.16 65 1.68 99 36.02 32 0.16 66 1.84 100 38.06 33 0.16 67 1.99 101 39.92 34 0.16 68 2.17 102 41.89 35 0.17 69 2.36 103 44.02 36 0.17 70 2.58 104 46.25 37 0.18 71 2.86 105 48.63 38 0.18 72 3.18 106 51.15 39 0.19 73 3.52 107 53.84 40 0.21 74 3.88 108 56.72 41 0.22 75 4.27 109 59.77 42 0.24 76 4.72 110 63.02 43 0.26 77 5.24 111 66.48 44 0.27 78 5.84 112 70.17 45 0.29 79 6.52 113 74.09 46 0.33 80 7.27 114 78.27 47 0.34 81 8.09 115 82.70 48 0.36 82 8.96 116 85.52 49 0.37 83 9.92 117 86.86 50 0.41 84 10.97 118 88.24
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. OFERTA DE NOMBRE DE LA EMPRESA/INSTITUCIÓN
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. 1).- Actividades prácticas de los Programas de Doctorado · Las solicitudes para la realización de actividades prácticas en el IMIDA se formalizarán a través de documentos específicos, anexo I del convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad xx Xxxxxx. Dichas solicitudes se presentarán en el IMIDA, con un mes de antelación al inicio de cada una de ellas y serán aceptadas, en su caso, por el Director del IMIDA mediante su firma en la propia solicitud. · Los detalles concretos de cada una de las actividades se recogerán en el citado anexo I a este convenio. · En el anexo II de este convenio se recogerá la aceptación por los/as alumnos/as de las condiciones y compromisos establecidos en el mismo.
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. Cód. Validación: 77AJYRFQ49ZANSM5CX9T59C52 Verificación: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 31 AYUNTAMIENTO DE TELDE podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza.
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. (elimínense aquellos subapartados que no hagan referencia actividades objeto de la colaboración)
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. 1. El Ministerio podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. 1. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A. podrá ofrecer el número de plazas de prácticas que considere necesarias con la periodicidad que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de prácticas.
CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO. A. OFERTA DE ASOCIACIÓN GARAJE