PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LOS ACUERDOS MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE HOSPITALIZACIÓN MEDIA ESTANCIA A PACIENTES DERIVADOS DEL SERVICIO CANARIO...
Servicio Canario de la Salud DIRECCIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LOS ACUERDOS MARCO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES DE HOSPITALIZACIÓN MEDIA ESTANCIA A PACIENTES DERIVADOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
DISPOSICIONES GENERALES 1.- OBJETO DE LOS ACUERDOS XXXXX
El objeto de los acuerdos marco es la contratación del servicio consistente en la prestación de servicios asistenciales de Hospitalización de media estancia a pacientes derivados del Servicio Canario de la Salud.
La adjudicación y formalización de los correspondientes contratos para la prestación del servicio de hospitalización supondrá la resolución total o, en su caso, parcial de los contratos/conciertos suscritos con los mismos por el INSALUD y en cuya posición se subrogó la Administración autonómica como consecuencia de las transferencias de las competencias del INSALUD.
A los efectos del presente acuerdo marco y de los contratos que de él se deriven, la hospitalización media estancia comprende el nivel asistencial para la atención de:
- 1) Pacientes afectos por procesos patológicos consistentes en padecimientos de enfermedades de nueva aparición, en la reagudización o complicación de procesos de base que padezcan los pacientes o bien por estar afectos por procesos intercurrentes distintos a los anteriores que precisen ser atendidos en régimen de hospitalización para diagnóstico y/o tratamiento y en cuya atención sea necesaria la participación de los centros hospitalarios que resulten adjudicatarios del presente contrato que dispongan de la suficiente capacidad técnica y asistencial para la atención de estos pacientes (y de esta manera poder proporcionar una asistencia sanitaria integral y completa por su patología/s).
- 2) Pacientes afectos por procesos patológicos que precisen de atención sanitaria en régimen de hospitalización con el fin de continuar con las posibilidades de recuperación o rehabilitación, una vez diagnosticado y tratado inicialmente por el/los proceso/s que padecen y que, habiendo superado las fases iniciales de la enfermedad, precisen recibir los cuidados, los controles y los tratamientos necesarios que no son posibles aplicar de forma ambulatoria.
En cualquier caso, la derivación de los pacientes a un centro u otro de los que resulten adjudicatarios del presente contrato se efectuará siempre a criterio de la Inspección Médica adscrita a la Dirección de Área de Salud que corresponda, cuando no sea posible su atención en la red hospitalaria de utilización pública.
Xxxxx Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx, 0 00000 – Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx Telf.: 000 00 00 00
Xxxxx xx Xxxxx, 0
00000 – Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx Telf.: 000 00 00 00
Para dar cobertura a las necesidades que con la presente contratación se pretende, en función de la tipología de pacientes según lo anteriormente expuesto, se licitan un total de 1157 camas divididas en los siguientes Lotes:
LOTES | Nº TOTAL DE CAMAS | UBICACIÓN /ÁMBITO TERRITORIAL Área de Salud de Gran Canaria | UBICACIÓN /ÁMBITO TERRITORIAL Área de Salud de Tenerife |
1 | 740 | 268 | 472 |
2 | 417 | 390 | 27 |
TOTAL | 1157 | 658 | 499 |
Dichos lotes vienen definidos como Lote 1 ó Lote dos por la tipología de pacientes usuarios de los servicios especificados en los apartados 1 y 2 de la presente cláusula, y dentro de cada uno de dichos Lotes, se divide en sublotes en función del ámbito territorial en que se han de ubicar y estén ubicados los centros que cuenten con las referidas camas de hospitalización
Dentro del Área de Salud de Gran Canaria se ofertaran aquellas camas necesarias para la población que comprende dicha Área de Salud, salvo las correspondientes a las zonas básicas de Maspalomas, Mogán, Tirajana y Vecindario, en los municipios de Santa Xxxxx de Tirajana, San Xxxxxxxxx de Tirajana y Mogán, en la zona Sur del área de salud de Gran Canaria, cuyos pacientes, a efectos de percibir, entre otras prestaciones asistenciales, la de hospitalización media estancia, están incluidos en el contrato vigente suscrito con las empresas, ROCA GESTIÓN HOSPITALARIA S.L., y con CSR, INVERSIONES SANITARIAS SUR, S.A., en virtud del
contrato adjudicado mediante Orden de la Consejera de Sanidad de 18 xx xxxx de 2010.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, que tiene carácter contractual. Por ello, dicho documento deberá ser firmado por los adjudicatarios, en prueba de conformidad, en el mismo acto de formalización del contrato.
Dicho objeto corresponde al código 85.11.1 (Servicios Hospitalarios) de la nomenclatura de la Clasificación Nacional de Productos por Actividades 2002 (CNPA-2002), así como al código 85111000-0 (Servicios Hospitalarios) de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
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2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, es el Consejero de Sanidad.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar los correspondientes acuerdos marco, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 196.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico (en adelante TRLCSP) y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de esta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a formular los recursos que en cada caso procedan.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- Los acuerdos marco tienen carácter administrativo, tratándose en el presente de un contrato de servicios en la modalidad de servicios en función de las necesidades regulado en la Disposición Adicional trigésimo cuarta del TRLCSP, y quedan sometidos a la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación publica y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, en lo que resulte de aplicación directa, al TRLCSP, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, debiendo interpretarse dichas normas a la luz de la normativa europea de contratación, cuyas cláusulas de aplicación directa primaran, sobre cualesquiera otras, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
Los acuerdos marco se ajustarán al contenido de los pliegos citados, siendo sus cláusulas parte integrante de los mismos y en caso de contradicción entre ambos, primará el pliego de prescripciones técnicas..
Los señalados acuerdos marco se perfeccionarán sin necesidad de nueva licitación al quedar todos sus términos definidos en la adjudicación del marco, pudiendo resultar adjudicatarios de un mismo lote varios licitadores.
3.2.- El régimen jurídico básico del servicio público sanitario y sus reglamentos reguladores, viene dado por las siguientes normas:
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a) De ámbito estatal: la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, la Ley 15/1997, de 10 xx xxxxx, de habilitación de nuevas formas de gestión, la Ley 16/2003, de 28 xx xxxx, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y obligaciones en materia de información y documentación clínica y el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, y sus normas de desarrollo.
b) De ámbito autonómico, la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias y su desarrollo reglamentario.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, en la redacción dada por la Disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del
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TRLCSP, o en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, a través de todos los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
A) Solvencia económica y financiera:
La solvencia económica y financiera se acreditará con la suscripción de un seguro de indemnización por riesgos profesionales con la siguiente cobertura:
– Daños personales: por un importe de 300.000,00€ por víctima
– Daños materiales: por un importe mínimo de 600.000,00€ por siniestro, con independencia del número de víctimas.
Dicho medio de acreditación deberá aportarse en todo caso, sin que pueda ser sustituido por el que conste en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte y deberá estar vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas.
La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro y mediante documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro en caso de resultar adjudicatario, que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.
B) Solvencia técnica o profesional:
1.- Los licitadores habrán de contar con la homologación en el grupo Hospitalización, subgrupo media estancia, conforme a lo establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2006, BOC de 15 de diciembre de 2006, número 242 por el que se establecen los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia. Su cumplimiento de acreditara de oficio.
2.- Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, compromiso que deberá incluirse en el sobre número 1, medios cuya disposición efectiva deberá acreditar documentalmente el adjudicatario, según se estipula en la cláusula 19.1 del presente pliego. La efectiva adscripción de tales medios a la ejecución del contrato se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP.
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En ningún caso podrá aportarse en el sobre número 1 información alguna relativa a los medios personales y materiales objeto de valoración recogidos en la cláusula 11.1 del presente pliego.
4.3.- Cuando un candidato o licitador, o una empresa vinculada a un candidato o a persona licitadora haya asesorado al poder adjudicador, sea o no, en el contexto del artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE “consultas preliminares xxx xxxxxxx”, o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación, el poder adjudicador tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación de ese candidato o licitador no falsee la competencia.
Estas medidas incluirán la comunicación a los demás candidatos de la información pertinente intercambiada en el marco de la participación del candidato o persona licitadora en la preparación del procedimiento de contratación, o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas. El candidato o licitador en cuestión solo será excluido del procedimiento cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Antes de proceder a dicha exclusión, se dará a los candidatos o persona licitadora la oportunidad de demostrar que su participación en la preparación del procedimiento de contratación no puede falsear la competencia. Las medidas adoptadas se consignará en el informe específico que se incluirá en el expediente de contratación.
4.4.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Letrado del Servicio Jurídico interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
4.5.- Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
4.6.- Los licitadores que resulten adjudicatarios del acuerdo xxxxx xxxxxx de disponer durante toda la vigencia del contrato de la capacidad jurídica y de su idoneidad como contratista, en los términos señalados en la presente cláusula, siendo causa de resolución del mismo su perdida.
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5.-VALOR MÁXIMO ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE LOS ACUERDOS XXXXX
5.1.- El valor máximo estimado de los contratos derivados de los Acuerdos Xxxxx que se prevé, y que se encuentra exento de IGIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 50, uno, 3º de la Ley 4/2012, de 25 xx xxxxx, de medidas administrativas y fiscales (BOC 124, de 26.6.2012; c.e. B139, de 17.7.2012; y BOC 149, de 31.7.2012) asciende a DOSCIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO CON CUARENTA EUROS (220.184.545,40 €) , con arreglo a las siguientes anualidades:
LOTES | 2018 (2 meses) | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 (10 meses) | TOTAL |
XXXX 0 Xxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 2.594.439,00 € | 14.939.965,92 € | 14.939.965,92 € | 14.939.965,92 € | 12.449.971,60 € | 59.864.308,36 € |
XXXX 0 Xxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx | 4.411.518,00 € | 23.835.456,48 € | 23.835.456,48 € | 23.835.456,48 € | 19.862.880,40 € | 95.780.767,84 € |
XXXX 0 Xxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 2.523.385,20 € | 14.088.221,28 € | 14.088.221,28 € | 14.088.221,28 € | 11.740.184,40 € | 56.528.233,44 € |
LOTE 2 Área de Salud de Tenerife | 352.647,00 € | 1.997.892,72 € | 1.997.892,72 € | 1.997.892,72 € | 1.664.910,60 € | 8.011.235,76 € |
TOTAL | 9.881.989,20 € | 54.861.536,40 € | 54.861.536,40 € | 54.861.536,40 € | 45.717.947,00 € | 220.184.545,40 € |
Total Área de Salud GC: 116.392.541,80 €
Total Área de Salud Tenerife: 103.792.003,60 €
5.2 .-Está previsto que el contrato inicie su vigencia el 1 noviembre de 2018. De retrasarse el inicio de su vigencia sobre la fecha prevista del 1 de noviembre, se reajustarán las anualidades de acuerdo con el período real de ejecución del contrato.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración que, por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Además, por tratase de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo previa tramitación del correspondiente procedimiento de modificación.
5.3.- El valor máximo estimado del contrato, incluyendo las posibles modificaciones de cuantía no superior al 10% sobre el gasto máximo establecido en la cláusula 5.1 ascendería a la cantidad
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de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES, DOSCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y CUATRO
CÉNTIMOS (242.202.999,94 €) , desglosado de la siguiente forma según el número de camas de cada grupo:
LOTES | 2018 (2 meses) | 2019 | 2020 | 2021 | 2022 (10 meses) | TOTAL | MODIFICAD O 10% |
XXXX 0 Xxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 2.594.439,0 0 € | 14.939.965,9 2 € | 14.939.965,9 2 € | 14.939.965,9 2 € | 12.449.971,60 € | 59.864.308,36 € | 5.986.430,8 4 € |
XXXX 0 Xxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx | 4.411.518,0 0 € | 23.835.456,4 8 € | 23.835.456,4 8 € | 23.835.456,4 8 € | 19.862.880,40 € | 95.780.767,84 € | 9.578.076,7 8 € |
XXXX 0 Xxxx xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx | 2.523.385,2 0 € | 14.088.221,2 8 € | 14.088.221,2 8 € | 14.088.221,2 8 € | 11.740.184,40 € | 56.528.233,44 € | 5.652.823,3 4 € |
LOTE 2 Área de Salud de Tenerife | 352.647,00 € | 1.997.892,72 € | 1.997.892,72 € | 1.997.892,72 € | 1.664.910,60 € | 8.011.235,76 € | 801.123,58 € |
TOTAL | 9.881.989, 20 € | 54.861.536, 40 € | 54.861.536, 40 € | 54.861.536, 40 € | 45.717.947, 00 € | 220.184.545, 40 € | 22.018.454, 54 € |
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a las partidas correspondientes al presupuesto de gastos de 2018 y siguientes:
ÁREA DE SALUD | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | Importe |
Gran Canaria | 39.33.312C.25.20600 | 116.392.541,80 € |
Tenerife | 39.37.312C.25.20600 | 103.792.003,60 € |
TOTAL | 220.184.545,40 € |
7.- PRECIOS
Los precios unitarios máximos de camas de media estancia son los siguientes:
LOTES | PRESTACIONES | PRECIO |
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Asistencia en Unidad de Media Estancia | 1 | 1.1. Estancia durante los 60 primeros días. | 161,95 € |
1.2. Estancia a partir del día 61. | 146,58 € | ||
2 | 1.1 Estancia durante los 60 primeros días. | 130,61 € | |
1.2 Estancia a partir del día 61. | 118,21 € |
7.1. 7.1.- El precio se establece por los siguientes conceptos:
A) "ESTANCIA EN UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN EN LOS CENTROS CORRESPONDIENTES AL LOTE 1, ámbitos territoriales, Área de Salud de Gran Canaria y Área de Salud de Tenerife:
Este tipo de estancias están destinadas a pacientes a los que se refiere el apartado 1) de la Cláusula 1) del presente PCAP.
En el precio de la estancia se incluyen todos los servicios, sanitarios y no sanitarios, que requiere un paciente hospitalizado en un periodo de 24 horas o, sin completar un periodo de 24 horas, cuando el paciente pernocte en el centro y realice en él alguna de las comidas principales, entre los que se incluyen:
– La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas, así como la aplicación de los tratamientos, las pautas o los procedimientos terapéuticos, que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier otra intercurrente distinta del proceso principal que motivó el ingreso, con excepción de los estudios diagnósticos empleando la imagen por resonancia magnética, el tratamiento de hemodiálisis y la fibrinolisis.
– El tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial durante el ingreso.
– Rehabilitación y fisioterapia.
– Tratamiento farmacológico, gases medicinales, sangre y hemoderivados, material fungible y productos sanitarios que sean precisos.
– Anatomía patológica en el caso de que sea necesario.
– Curas.
– Alimentación según dieta prescrita y nutrición parenteral y enteral.
– Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.
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– Hospitalización en habitación compartida o individual, incluyendo servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
7.1.A.1.- Las pruebas diagnósticas de Imagen por Resonancia Magnética que se realicen a los pacientes ingresados en los centro adjudicatarios del Lote 1, ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y del Lote 1, ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife, se abonarán a los adjudicatarios en las mismas cuantías en que se les vienen abonando hasta tanto se adjudique un nuevo expediente de contratación para la prestación del servicio de Imagen por Resonancia Magnética. Su realización requerirá la previa autorización de la Dirección de Área de Salud correspondiente.
Si alguno de los adjudicatarios del presente acuerdo marco no hubiera resultado adjudicatario del contrato de Imagen por Resonancia Magnética o no resultara adjudicatario de un nuevo contrato para la prestación de dicho servicio, se le abonarán las pruebas a realizar a los pacientes hospitalizados de conformidad con el precio de licitación establecido para la correspondiente prueba en dichos expedientes de contratación. A falta de la concurrencia de los supuestos anteriores, las referidas pruebas serán abonadas de conformidad con la Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes (BOC 50, de 13 xx xxxxx de 2013).
7.1.A.2.- Se incluye en el precio establecido en esta cláusula, la estancia en la UCI/UCE/UMI/UVI, de los pacientes que lo requieran durante un periodo de 3 días, debiendo comunicarse dicho ingreso, de forma inmediata, a la Dirección de Área de Salud correspondiente.
7.1.A.3.- Los procesos quirúrgicos que se tuvieran que realizar a los pacientes hospitalizados en los centros adjudicatarios del Lote 1, ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y del Lote 1, ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife, serán abonados conforme a la Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes (BOC 50, de 13 xx xxxxx de 2013).
En el supuesto de intervención quirúrgica de un paciente ingresado, se suspenderá el abono del precio de hospitalización al estar incluida esta última prestación en el precio a abonar por el proceso quirúrgico correspondiente, volviendo, una vez finalizado el proceso, al tramo de hospitalización en el que se encontraba el paciente en el momento en que se produjo la suspensión de su abono.
B) "ESTANCIA EN UNIDAD DE HOSPITALIZACIÓN EN LOS CENTROS CORRESPONDIENTES AL LOTE 2, ámbitos territoriales, Área de Salud de Gran Canaria y Área de Salud de Tenerife.:
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Este tipo de estancias están destinadas a pacientes a los que se refiere el apartado 2) de la Cláusula 1) del presente PCAP.
En el precio de la estancia se incluyen todos los servicios, sanitarios y no sanitarios, que requiere un paciente hospitalizado en un periodo de 24 horas o, sin completar un periodo de 24 horas, cuando el paciente pernocte en el centro y realice en él alguna de las comidas principales, entre los que se incluyen:
– La realización de los exámenes y pruebas diagnósticas de radiología básica y ecografía, así como la aplicación de los tratamiento, las pautas o los procedimientos terapéuticos que precise el paciente, tanto por la patología atendida como por cualquier otra intercurrente distinta del proceso principal que motivó el ingreso, con excepción del tratamiento de hemodiálisis y la fibrinolisis.
– El tratamiento de las posibles complicaciones que puedan presentarse a lo largo de todo el proceso asistencial durante el ingreso.
– Rehabilitación y fisioterapia.
– Tratamiento farmacológico, gases medicinales, sangre y hemoderivados, material fungible y productos sanitarios que sean precisos.
– Anatomía patológica en el caso de que sea necesario.
– Curas.
– Alimentación según dieta prescrita y nutrición parenteral y enteral.
– Asistencia por equipo médico especializado, enfermería y personal auxiliar sanitario.
– Hospitalización en habitación compartida o individual, incluyendo servicios hoteleros básicos directamente relacionados con la propia hospitalización.
7.1.B.1.- La realización de otras pruebas diagnósticas a los pacientes ingresados en hospitalización media estancia serán abonadas de conformidad con los siguientes criterios:
1.- Si la empresa titular del centro hubiera resultado adjudicataria de un contrato para la prestación del servicio correspondientes a las prueba de que se trate, esta le será abonada en la cuantía correspondiente al importe de adjudicación.
De no resultar adjudicatario o no haber licitado a dicho procedimiento de contratación, se le abonará según el precio unitario de licitación de la prueba establecido por la Administración para la correspondiente prueba..
2.- De no haberse licitado y adjudicado por la Administración la prueba diagnóstica de que se trate las cuantías a abonar serán las establecidas en la Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes (BOC 50, de 13 xx xxxxx de 2013).
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7.1.B.2.- Los procesos quirúrgicos que se tuvieran que realizar a los pacientes hospitalizados en los centros adjudicatarios del Lote 2 , ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y del Lote 2, ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife, que hubieran ofertado los medios materiales a que se refiere la cláusula 11.1.B. Apartado 4.4. del presente pliego, serán abonados conforme a la Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se establecen las condiciones para proceder a la revisión de precios de determinados conciertos sanitarios vigentes (BOC 50, de 13 xx xxxxx de 2013).
En el supuesto de intervención quirúrgica de un paciente ingresado, se suspenderá el abono del precio de hospitalización al estar incluida esta última prestación en el precio a abonar por el proceso quirúrgico correspondiente, volviendo, una vez finalizado el proceso, al tramo de hospitalización en el que se encontraba el paciente en el momento en que se produjo la suspensión de su abono.
7.2. En las cantidades señaladas se encuentran comprendidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato, incluidos los previstos en la cláusula 24 (Gastos por cuenta de los adjudicatarios) del presente pliego, excluyéndose los expresamente señalados en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
7.3.- Si durante la hospitalización el paciente tuviera que ser remitido a un centro hospitalario del Servicio Canario de la Salud o a otro centro adjudicatario del presente contrato a criterio de la Inspección Médica, como consecuencia de un agravamiento o de un nuevo proceso que requiera ser atendido en un centro Hospitalario de mayor nivel, a su reingreso volverá al tramo de hospitalización en que se encontrase en el momento en que se produjo la remisión.
7.4.- Cuando un paciente en situación de urgencia vital, precise la administración de tratamiento fibrinolítico, la Administración abonará al contratista el Precio Venta Laboratorio (PVL) autorizado por el Ministerio de Sanidad para dicho medicamento.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.-
Los precios establecidos en los acuerdos marco no se revisaran a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
9.-DURACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO Y PLAZO DE INICIO DE LA PRESTACIÓN.
Los acuerdos marco tendrán un plazo de vigencia de CUATRO (4) AÑOS, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalicen.
II
ADJUDICACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX
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10.- CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Las camas que se oferten habrán de estar ubicadas en los centros que, estando homologados y reuniendo los requisitos exigidos en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas para el correspondiente lote, se encuentren en el ámbito territorial a que se refiere cada uno de los Lotes.
Los licitadores podrán ofertar camas de hospitalización de que dispongan en uno o varios centros, a uno de los lotes objeto de licitación, siempre que se cumpla el requisito de ubicación señalado anteriormente.
Las camas se adjudicarán entre todos los licitadores posibles adjudicatarios por orden decreciente de la puntuación total obtenida, atendiendo al numero de camas ofertadas por cada uno, de conformidad y mediante el procedimiento establecido en la cláusula 18 de este pliego.
Los acuerdos marco se adjudicarán mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DE VALORACIÓN.
11.1. Los criterios a tener en cuenta para la adjudicación y su procedimiento de valoración, respecto de cada centro con que, en su caso, se presente el licitador, teniendo en cuenta de que en ese supuesto, de conformidad con lo establecido en la cláusula 11.2.2., el precio ha de ser único para todos los centros, son los siguientes:
A.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL LOTE 1, ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife,
Por cada centro con que, en su caso licite, habrá de presentar la siguiente documentación:
LOTE 1: ámbito territorial, Área de Salud de Gran Canaria, y ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife,
Criterios OBJETIVOS
PUNTOS
CRITERIOS
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1. | PRECIO | 54 |
2. | RECURSOS HUMANOS | 20 |
2.1. | MÉDICOS | 5 |
2.1.1. | Incremento de la ratio de 0,04 de Médicos Especialistas en Medicina Interna o en Geriatría, otros médicos especialistas o médicos generalistas con experiencia/cama establecidas en la cláusula 3.3.1 del PPT | 3 |
2.1.2. | Un Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación de más sobre los mínimos establecidos en la cláusula 3.3.1 del PPT | 2 |
2.2. | ENFERMEROS | 6 |
Incremento de la ratio de 0,39 enfermeros establecida en la cláusula 3.3.1 del PPT: | ||
2.3. | TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 5 |
Incremento de la ratio de 0,45 técnicos establecida en la cláusula 3.3.1 del PPT | ||
2.4. | FISIOTERAPEUTAS | 3 |
Incremento de la ratio de 0,05 fisioterapeuta/ cama establecida en la cláusula 3.3.1 del PPT | ||
2.5. | LOGOPEDAS | 1 |
2.5.1 | Un logopeda a media jornada | 0,5 |
2.5.2 | Un logopeda a jornada completa | 1 |
A los efectos del presente baremo, la jornada completa será la referida a 40 horas semanales. Las ofertas podrán incluir un máximo de tres decimales. |
3. | PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL SANITARIO | 7 |
3.1. | Plan de formación para el personal sanitario que garantice a cada trabajador de entre 20 a 40 horas anuales. | 3,5 |
3.2. | Plan de formación para el personal sanitario que garantice a cada trabajador mas de 40 horas horas anuales | 7 |
4. | MEJORAS EN LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL | 12 |
Ofertar servicios de interconsulta con las especialidades de: |
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4.1. | Cirugía Plástica y Reparadora | 3 |
4.2. | Endocrinología | 3 |
4.3. | Urología | 3 |
4.4. | Digestivo | 3 |
5. | MEJORAS EN LOCALES E INSTALACIONES | 1 |
5.1. | Habitaciones con televisión individual para cada paciente, con auriculares. | 0,4 |
5.2. | Televisión en la sala de estar | 0,4 |
5.3. | Servicio wifi en la sala de estar | 0,2 |
6. | MEJORAS EN CALIDAD | 6 |
6.2. | Aplicación de protocolos asistenciales | 5 |
Por cada protocolo de que disponga con el compromiso de su aplicación No serán puntuables los protocolos que, como obligatorios, se recogen en el apartado 3.2.4 del PPT. | 0,5 | |
6.3. | Servicio de Traducción e interpretación | 1 |
6.3.1. | Servicio de traducción e interpretación xx xxxxxx de 20 horas semanales | 0,5 |
6.3.2. | Servicio de traducción e interpretación xx xxxxxx y de un segundo idioma de 20 horas semanales | 1 |
- Fórmula criterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4:
P = (Of x Max.Ptos) / Mo | |
Of | Oferta |
Max.Ptos | Máxima puntuación del criterio |
Mo | Mejor Oferta |
B) CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL LOTE 2: ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y ámbito territorial Área de Salud de Tenerife.:
Por cada centro con que, en su caso licite, habrá de presentar la siguiente documentación:
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LOTE 2: ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y Área de Salud de Tenerife.
Criterios OBJETIVOS
CRITERIOS | PUNTOS | |
1. | PRECIO | 54 |
2. | RECURSOS HUMANOS | 20 |
2.1. | MÉDICOS | 4 |
2.1.1. | Incremento de la ratio de 0,025 de Médicos Especialistas en Medicina Interna o en Geriatría, otros médicos especialistas o médicos generalistas con experiencia/cama establecidas en la cláusula 3.3.1 del PPT | 2 |
2.1.2. | Un Médico Especialista en Medicina Física y Rehabilitación de más sobre los mínimos establecidos en la cláusula 3.3.2 del PPT | 2 |
2.2. | ENFERMEROS | 6 |
Incremento de la ratio de 0,27enfermeros establecida en la cláusula 3.3.2 del PPT: | ||
2.3. | TÉCNICOS EN CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA | 5 |
Incremento de la ratio de 0,45 técnicos establecida en la cláusula 3.3.2 del PPT | ||
2.4. | FISIOTERAPEUTAS | 3 |
Incremento de la ratio de 0,05 fisioterapeuta/ cama establecida en la cláusula 3.3.2 del PPT | ||
2.5. | LOGOPEDAS | 1 |
2.5.1 | Un logopeda a media jornada | 0,5 |
2.5.2 | Un logopeda a jornada completa | 1 |
2.6. | TERAPEUTA OCUPACIONAL | 1 |
Un terapeuta ocupacional a jornada completa | ||
A los efectos del presente baremo, la jornada completa será la referida a 40 horas semanales. Las ofertas podrán incluir un máximo de tres decimales. |
3. | PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA DEL PERSONAL SANITARIO | 7 |
3.1. | Plan de formación para el personal sanitario que garantice a cada trabajador de entre 20 a 40 horas anuales | 3,5 |
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3.2. | Plan de formación para el personal sanitario que garantice a cada trabajador mas de 40 horas horas anuales | 7 |
4. | MEJORAS EN LA PRESTACIÓN ASISTENCIAL | 15 |
4.1. | Servicios de interconsulta con las especialidades de: | 6 |
Neumología | 1,5 | |
Neurología | 1,5 | |
Cardiología | 1,5 | |
Traumatología | 1,5 | |
4.2. | Otros servicios de interconsulta con las especialidades de: | 2 |
Cirugía Plástica y Reparadora | 0,5 | |
Endocrinología | 0,5 | |
Urología | 0,5 | |
Digestivo | 0,5 | |
4.3. | Servicio de asesoramiento en materia de Nutrición y Dietética | 1 |
4.4. | Área Quirúrgica | 3 |
4.5. | Tomografía Computerizada (T.C.), en sus instalaciones. | 3 |
5. | MEJORAS EN LOCALES E INSTALACIONES | 1 |
5.1. | Habitaciones con televisión individual para cada paciente, con auriculares. | 0,4 |
5.2. | Televisión en la sala de estar | 0,4 |
5.3. | Servicio wifi en la sala de estar | 0,2 |
6. | MEJORAS EN CALIDAD | 3 |
6.2. | Aplicación de protocolos asistenciales | 2 |
Por cada protocolo de que disponga con el compromiso de su aplicación No serán puntuables los protocolos que, como obligatorios, se recogen en el apartado 3.2.4 del PPT. | 0,5 | |
6.3. | Servicio de Traducción e interpretación | 1 |
6.3.1. | Servicio de traducción e interpretación xx xxxxxx de 20 horas semanales | 0,5 |
6.3.2. | Servicio de traducción e interpretación xx xxxxxx y de un segundo idioma de 20 horas semanales | 1 |
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- Fórmula criterios 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4:
P = (Of x Max.Ptos) / Mo | |
Of | Oferta |
Max.Ptos | Máxima puntuación del criterio |
Mo | Mejor Oferta |
11.2.- Procedimiento de valoración de las proposiciones:
11.2.1.- En primer lugar, la Mesa de contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios objetivos señalados en los apartados 11.1.A y 11.1.B
Si alguno de los licitadores ofertara, en un mismo Lote, camas de hospitalización en dos o mas centros distintos y de su misma titularidad, se procederá a la valoración individualizada de cada uno de los centros en lo que respecta a los criterios objetivos señalados en los apartados 11.1.A y 11.1.B.
11.2.2.- El criterio precio, criterio 1, se valorará conforme al siguiente procedimiento:
En el supuesto de que alguno de los licitadores oferte, en un mismo Lote, camas de hospitalización en dos o mas centros distintos de su misma titularidad la oferta económica ha de ser única para todos los centros del mismo Lote.
Se calculará el Valor Resultante para cada oferta presentada en función de la siguiente fórmula:
LOTES | PRESTACIONES | PRECIO | PONDERACIÓN | |
Hospitalización en Unidad de Media Estancia | 1 | 1.1. Estancia durante los 60 primeros días. | P1 | 0,7 |
1.2. Estancia a partir del día 61. | P2 | 0,3 | ||
2 | 2.1 Estancia durante los 60 primeros días. | P1 | 0,6 | |
1.2. Estancia a partir del día 61. | P2 | 0,4 |
Donde:
Valor Resultante Lote 1 = (P1 x 0,7) + (P2 x 0,3)
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Valor Resultante Lote 2 = (P1 x 0,6) + (P2 x 0,4)
Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, es decir, de menor a mayor importe de “Valor Resultante del lote”.
Obtenido el orden de prelación, se asignará a la mejor oferta el máximo de puntos correspondientes al criterio Precio.
A las ofertas siguientes, en el orden de prelación, se les asignaran los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente formula: P = (pm x mo) / O, (donde “P” es la puntuación, “pm” es la puntuación máxima, “mo” es la mejor oferta y “O” es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).
11.2.3.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se realizará un listado en el que se establecerá, por cada licitador y centro o centros, la puntuación obtenida y el número de camas ofertadas.
12 .- IGUALDAD DE PROPOSICIONES.
12.- De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 xx xxxxx, en caso de igualdad entre dos o mas proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior a 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o mas trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o mas trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Publico de Empleo competente.
De persistir el empate, tendrá preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente mas ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
13.- GARANTÍA PROVISIONAL
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional
14.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
14.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma3indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación.
14.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en las oficinas que se indiquen en el anuncio de licitación, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
14.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
14.4.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
15.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
15.1.- Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
15.2.- Sobre número 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: “Documentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, de los acuerdos marco para la
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contratación del servicio consistente en la prestación de servicios asistenciales de hospitalización media estancia a pacientes derivados del Servicio Canario de la Salud ”.
Su contenido será el siguiente:
15.2.1.- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
15.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
15.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
15.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
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15.2.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada cláusula 4.2, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
15.2.3.- Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Además de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, deberán tenerse en cuenta las que, con carácter específico, establece el artículo 93 de la Ley General de Sanidad, en los términos del artículo 20 del Decreto 105/2006, de 20 de julio, por el que se regula la homologación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y por el que se desarrolla el régimen jurídico del concierto sanitario.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
15.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
15.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refiere la cláusula 15.2.1 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica, salvo la documentación específica que se relaciona en la cláusula 4.2 del presente pliego, relativa a la solvencia económica financiera, que deberá ser aportada en todo caso.
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- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3 salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar la declaración responsable en todo caso, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Aquellos certificados del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias emitidos con anterioridad al 22 de octubre de 2015, debido a la modificación del artículo 60 del TRLCSP por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al introducirse una nueva prohibición y modificarse la redacción y el alcance de otras prohibiciones, deberán ir acompañados de una Declaración Responsable de no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP en su nueva redacción dada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no siendo exigible tal declaración cuando se presenten certificados emitidos con fecha posterior al 22 de octubre de 2015.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1.d) del Decreto 48/2009, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, el licitador inscrito en el citado Registro podrá, a su elección, sustituir la aportación del correspondiente certificado por una declaración responsable en la que, manifestando estar inscrito en el Registro, y declarando que los datos obrantes en el mismo no han experimentado variación, autorice expresamente al Órgano de contratación para obtener del citado Registro los datos correspondientes.
15.2.6.- Declaración responsable relativa a si el licitador pertenece o no a un grupo empresarial, y en el supuesto de que pertenezca, la relación de las sociedades que integran el referido grupo.
15.2.6.bis.- La aportación de la documentación establecida entre los apartados 15.2.1 y el 15.2.5, ambos inclusive, se podrá sustituir, a elección del licitador, por el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), que constituye una declaración formal por la que el licitador certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido y que cumple los criterios de selección pertinentes.
La aportación del Documento Único Europeo de Contratación, regulado en el artículo 59 de la Directiva 2014724/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, eximirá al licitador de aportar, en el sobre nº. 1, la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica exigida en la cláusula 4, de conformidad con lo previsto en la presente cláusula, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento,
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pueda recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Si el licitador optare por aportar el DEUC, deberá descargarse el fichero .htlm que figura en la documentación anexa al anuncio de licitación en el perfil del contratante. Una vez lo tenga guardado en su equipo deberá acceder al siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxx.xx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
A continuación deberá seleccionar la opción “soy un operador económico” y, posteriormente, la de “importar un DEUC,” cargando el archivo htlm arriba mencionado.
Una vez cumplimentado este DEUC deberá imprimirlo, firmarlo e incluirlo en el sobre Número 1 de la licitación.
Las instrucciones para cumplimentar el DEUC se encuentran en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del Documento Europeo Único de Contratación, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, de 6 de enero de 2016, y en la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del DEUC, aprobada por Resolución de 6 xx xxxxx de 2016 (BOE nº 85, 8/04/2016).
Los empresarios que deseen acudir a la licitación constituyendo una unión temporal deberán aportar un formulario normalizado del DEUC por cada empresa integrante de la futura UTE, cumplimentado de acuerdo con lo indicado en la parte II sección C del mismo. Deberán, además, presentar la documentación prevista en la cláusula 15.2.1.3 del presente pliego referida a indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y si se supiese, la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Si el licitador recurre a las capacidades de otras entidades con arreglo al artículo 63 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, el DEUC contendrá asimismo la información indicada en el apartado primero, párrafo primero, del artículo 59 de la citada Directiva 2014/24/UE, en lo que respecta a dichas entidades.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
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15.2.7.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 12 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
15.2.8.- Habrá de aportar, además, el compromiso de adscripción de medios a que se refiere la cláusula 4.2 letra B) punto 2.
15.2.9.- Otros documentos:
a) Compromiso de la empresa de ejercer de modo real, efectivo y periódico el poder de dirección inherente a todo empresario en relación con sus trabajadores, asumiendo la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y la imposición de las sanciones disciplinarias que fueran procedentes. Igualmente, en dicho compromiso la empresa contratista hará manifestación expresa de responsabilizarse, como empleadora, del cumplimiento de todas sus obligaciones con la Seguridad Social respecto a los trabajadores con los que va a ejecutar las prestaciones que constituyen el objeto del contrato de servicios, en particular del abono de las cotizaciones y del pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
b) Compromiso en el que se manifieste que, de resultar adjudicatario, ninguna de las personas implicadas en la ejecución del contrato iniciará su actividad hasta tanto no cuenten con certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el artículo
13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de protección Jurídica del Menor.
c) De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2018, los licitadores presentaran una declaración sobre el convenio colectivo que les será de aplicación al personal que realice la prestación objeto de contratación..
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15.2.10.- No se podrá incluir en este sobre ninguna documentación ni datos referidos a los criterios de valoración a que se refiere la cláusula 11.1 del presente pliego.
15.2.11.- Los licitadores habrán de aportar una declaración expresa sobre el carácter confidencial o no de todos y cada uno de los documentos contenidos en el Sobre número 1. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse dicha declaración se entenderá que la totalidad de la documentación tiene el carácter de no confidencial. Si el licitador declarase que todos los documentos contenidos en dicho sobre son confidenciales, corresponderá a la Mesa de Contratación determinar el carácter confidencial o no de cada uno de ellos.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Se se presentará relacionada en un índice y, preferentemente, encuadernada en un solo bloque.
Igualmente, habrán de aportar la totalidad de la documentación en soporte digital en el interior de dicho sobre.
Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
15.3.- Sobre número 2: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 2: Proposición económica y oferta relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes para la licitación, mediante procedimiento abierto, de los acuerdos marco para la contratación del servicio consistente en la prestación de servicios asistenciales de hospitalización media estancia a pacientes derivados del Servicio Canario de la Salud ”.
15.3.1. Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 1 de la cláusula 11 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Los licitadores deberán incluir en el sobre nº 2 la oferta económica. El contenido de las ofertas será redactado según modelo que figura en el Anexo I (oferta económica Lote 1) y/o Anexo II (oferta económica Lote 2) al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, no deberán superarse los precios máximos unitarios establecidos en la cláusula 7 del presente pliego.
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En el supuesto de que alguno de los licitadores oferte, en un mismo Lote, camas de hospitalización en dos o mas centros distintos de su misma titularidad, la oferta económica ha de ser la misma en su cuantía para todos los centros del mismo Lote.
Si alguno de los licitadores presentara oferta a mas de un Lote de un mismo ámbito territorial, habrá de presentar para cada uno de los lotes a los que licita, además de la documentación señalada, una memoria detallada de la distribución y ubicación de las camas ofertadas, de los recursos materiales y personales que pone a disposición de la ejecución del contrato, y un plano de situación, suscrito por titulado competente, acreditativo de la ubicación de las camas correspondientes y del resto de los recursos.
Presentarán, igualmente debidamente rellenado y sin tachaduras ni errores, el Anexo III (oferta técnica Lote 1) y/o Anexo IV (oferta técnica Lote 2), relativo a las mejoras ofertadas respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes a que se refieren los apartados A y B de la Cláusula 11.1, respectivamente, al que se acompañará la siguiente documentación:
15.3.1.A.- LOTE 1 ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y ámbito territorial Área de Salud de Tenerife.:
a) Declaración responsable sobre el personal ofertado con expresión, en los casos que proceda de las ratios de personal, por turno y categoría, que se ofertan sobre los mínimos exigidos en los pliegos.(cláusula 11.1, apartado A.2).
b) Declaración responsable sobre el Plan de Formación continua del personal sanitario que oferta con indicación del número de horas de formación a impartir a cada uno de los profesionales sanitarios (cláusula 11.1, apartado A.3)
c) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato un servicio de interconsulta en las especialidades de: Cirugía Plástica y Reparadora, Endocrinología, Urología y Aparato Digestivo.
d) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato televisión individual para cada paciente en las habitaciones, con auriculares. (cláusula 11.1, apartado A.5.1).
e) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato televisión y/o Wifi en la sala de estar.(cláusula 11.1, apartado A.5.2 y 5.3)
f) Declaración responsable comprensiva de la relación de protocolos con que cuenta el centro y su compromiso de aplicación, adjuntando copia de los mismos.(cláusula 11.1, apartado A.6.2)
g) Declaración responsable sobre la puesta a disposición de la ejecución del contrato de un servicio de traducción e interpretación, y de su alcance.
Si alguno de los licitadores ofertara, en un mismo lote, camas de hospitalización en dos o
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mas centros distintos y de su misma titularidad, la documentación referenciada habrá de presentarla por cada uno de los centros.
15.3.1.B.- LOTE 2 ámbito territorial Área de Salud de Gran Canaria y Área de Salud de Tenerife.:
a) Declaración responsable sobre el personal ofertado con expresión, en los casos que proceda de las ratios de personal, por turno y categoría, que se ofertan sobre los mínimos exigidos en los pliegos.(cláusula 11.1, apartado B.2).
b) Declaración responsable sobre el Plan de Formación continua del personal sanitario que oferta con indicación del número de horas de formación a impartir a cada uno de los profesionales sanitarios.(cláusula 11.1, apartado B.3).
c) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato un servicio de interconsulta en las especialidades de de Neumología, Neurología, Cardiología y Traumatología, (cláusula 11.1, apartado B.4.1).
d) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato un servicio de interconsulta en las especialidades de: Cirugía Plástica y Reparadora, Endocrinología, Urología y Aparato Digestivo, (cláusula 11.1, apartado B.4.2).
e) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato un servicio, de Nutrición y Dietética, (cláusula 11.1, apartado B.4.3).
f) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato una Área Quirúrgica debidamente autorizada y ubicada en el mismo centro (cláusula 11.1, apartado B.4.4).
g) Declaración responsable de disponer en sus instalaciones de la técnica de Diagnóstico por Imagen con Tomografía Computerizada.(cláusula 11.1, apartado B.4.5).
h) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato televisión individual para cada paciente en las habitaciones, con auriculares.(cláusula 11.1, apartado B.5.1).
i) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato televisión y/o Wifi en la sala de visitas.(cláusula 11.1, apartado B.5. 2 y 3).
j) Declaración responsable comprensiva de la relación de protocolos con que cuenta el centro y su compromiso de aplicación, adjuntando copia de los mismos.(cláusula 11.1, apartado B.6.2).
k) Declaración responsable de poner a disposición de la ejecución del contrato un servicio de traducción e interpretación, y de su alcance (cláusula 11.1, apartado B.6.3).
Si alguno de los licitadores ofertara, en un mismo lote, camas de hospitalización en dos o mas centros distintos y de su misma titularidad, la documentación referenciada habrá de presentarla por cada uno de los centros.
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Igualmente, habrán de aportar la totalidad de la documentación en soporte digital en el interior de dicho sobre.
15.3.2.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate, salvo que sea posible el conocimiento claro de la voluntad precisa y expresa del licitador en la formulación de su oferta de forma que la misma pueda ser valorada.
Todas las hojas, debidamente numeradas y relacionadas en el índice, serán presentadas, preferentemente, encuadernadas en un solo bloque.
El licitador deberá manifestar de forma expresa, e incluir dicha manifestación en el sobre número 2, si ejecutará el contrato directamente o tiene intención de subcontratar parte de las prestaciones objeto del mismo, ajustada al modelo que figura como Anexo VI al presente pliego.
En el supuesto de que alguna de las prestaciones objeto del contrato o formuladas como mejoras, se pretendan subcontratar, a la documentación requerida en la presente cláusula, se acompañará el correspondiente compromiso suscrito por licitador y subcontratista según modelo recogido como Anexo VI.
En el supuesto de que alguno de los licitadores oferte, en un mismo Lote, camas de hospitalización en dos o mas centros distintos de su misma titularidad, habrá de realizarse una manifestación por cada centro.
15.3.3.- Cada licitador no podrá presentar mas de una proposición a cada lote, pudiendo presentar sus ofertas a un solo lote de un mismo ámbito territorial
No tendrán la consideración de variante o alternativa la oferta de camas en distintos centros de un mismo lote y ámbito territorial.
15.3.4.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
15.3.5.- Los licitadores habrán de aportar una declaración expresa sobre el carácter confidencial o no de todos y cada uno de los documentos contenidos en el Sobre número 2. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos, perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector o bien estén comprendidas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. De no aportarse dicha declaración se entenderá que la totalidad de la documentación tiene el carácter de no confidencial. Si el licitador declarase que todos los
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documentos contenidos en dicho sobre son confidenciales, corresponderá a la Mesa de Contratación determinar el carácter confidencial o no de cada uno de ellos.
15.3.6.- La Administración comprobará de oficio, si los centros cuentan con la autorización administrativa para la prestación de los servicios asistenciales ofertados.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
- Un Presidente, que será designado por el órgano de contratación.
- Cuatro vocales designados por el órgano de contratación de entre el personal de la Administración contratante.
- Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; cuando por necesidades del Servicio así se requiera, dicho Letrado será sustituido por personal al servicio de la Administración Pública, licenciado en Derecho y expresamente habilitado al efecto por la Viceconsejería del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
- Un Delegado de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Secretario designado por el órgano de contratación de entre los funcionarios afectos al órgano de contratación, o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse funcionarios o asesores especializados que resulten, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
Las reuniones de la Mesa de contratación podrán celebrarse mediante videoconferencia, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. En tal caso, deberá publicarse, cuando proceda, un anuncio en el Perfil del Contratante donde se haga constar tal circunstancia, y las fechas y lugares donde se celebrarán las reuniones mediante videoconferencia.
17.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
17.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores y, si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo
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subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
17.2.- Con carácter previo a la admisión de los licitadores por la Mesa de Contratación, esta podrá solicitar que el personal del Servicio Canario de la Salud compruebe la certeza de los datos manifestados respecto a la solvencia técnica. La falsedad o inexactitud de los mismos dará lugar a la exclusión de la licitación, y en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que de tal hecho se derive.
18.- APERTURA DE PROPOSICIONES, PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y NÚMERO MÁXIMO DE CAMAS A ADJUDICAR A CADA LICITADOR.
18.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación o mediante comunicación expresa, la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes, a que se refiere la cláusula 11.1, con arreglo al siguiente procedimiento:
18.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta. pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
18.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el
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acto celebrado, informándoles de la posibilidad de interponer el Recurso Especial al que se refiere el art. 40 del TRLCSP.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
18.2.- Se asignarán las camas en 2 fases a realizar en relación con cada uno de los Lotes y ámbitos territoriales.
En la primera fase se adjudicarán las camas entre todos los licitadores, posibles adjudicatarios, por orden decreciente de la puntuación total obtenida, atendiendo al número de camas ofertadas por cada uno y, en el supuesto de que ofertara camas en varios centros, por cada licitador y centro, sin que se puedan adjudicar, en esta fase, más de 25 camas por adjudicatario y centro, siempre que estos estén en el orden de prelación entre los diez primeros.
Si, acabada esta primera fase de adjudicación, quedaran camas ofertadas por adjudicar, éstas se adjudicarán en una segunda fase entre todos los licitadores posibles adjudicatarios por orden decreciente de la puntuación total obtenida, atendiendo al número de camas ofertadas por cada uno de los licitadores en cada uno de sus centros, no siendo de aplicación el limite de camas establecido en el párrafo anterior.
18.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.1 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. En la propuesta de adjudicación se integraran la totalidad de las camas que a cada licitador le pudieran corresponder en virtud de lo establecido en las cláusulas 1 y 18 del presente pliego.
Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
19.- ADJUDICACIÓN.
19.1.-El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 20 y, en su caso, la garantía complementaria regulada en la cláusula 21, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 22.
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Deberá acreditar, asimismo, en el plazo establecido en el apartado anterior de la presente cláusula:
– Que en ninguno de los propietarios del centro ni en ninguno de sus trabajadores por cuenta propia o ajena, incluyendo los que desempeñan cargos directivos aunque no mantengan relaciones de carácter laboral, concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y privado establezca la normativa general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
– Que la totalidad del personal puesto a disposición de la ejecución del contrato cuenta con certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
– Que ha suscrito, renovado o prorrogado la póliza de seguro, que deberá mantener su cobertura durante toda la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 32.2.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador que no ha atendido el requerimiento ha retirado su oferta.
Las camas que en su consecuencia quedaran vacantes, se adjudicarán conforme a la misma orden de prelación entre el resto de los adjudicatarios.
19.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar los contratos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria podría quedar sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la presente cláusula, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la LCAP.
19.3.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.4. - El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando siendo su oferta económica respecto al criterio A.1 Precio, inferior respecto al presupuesto base de licitación en
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mas de las unidades porcentuales establecidas en el art. 85 del citado Reglamento en función del número de licitadores admitidos, el estudio económico que en tal caso le fuera solicitado no acreditase la viabilidad de la correcta ejecución del contrato.
A efectos del cálculo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente fórmula a cada uno de los Lotes y ámbito territorial:
% de baja =
Diferencia con el promedio de las ofertas Promedio de las ofertas
X 100
Promedio de las ofertas de los Lotes y ámbitos territoriales (a estos efectos, la baja operará, según proceda, para cada uno de los lotes y ámbitos territoriales, así: Xxxx 0 xxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxx xx Xxxxx xx Xxxx Xxxxxxx y Lote 1 ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife.: o Lote 2 Área de Salud de Gran Canaria y Lote 2 ámbito territorial de Área de Salud de Tenerife. = Σ (Totalidad de las ofertas) / nº de ofertas.
Diferencia con el promedio de las ofertas: Promedio de las ofertas – Oferta a valorar.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
19.5.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores, y, simultáneamente, publicarse en el perfil del contratante.
19.6.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
20. -CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
20.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 19.1, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en el párrafo anterior cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
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20.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante retención de parte del precio, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
En la presente licitación no podrá constituirse la garantía mediante medios electrónicos a que hace referencia el apartado 3 del art. 96 del TRLCSP.
20.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.3 del TRLCSP.
20.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
21.- GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
De conformidad con lo establecido en el art. 95 2, si tras el procedimiento establecido en el artículo 152 del TRLCSP, apartados 3 y 4, se apreciara la viabilidad de la ejecución del contrato por parte del adjudicatario que ha presentado proposición presuntamente desproporcionada o anormal, el órgano de contratación le requerirá la constitución de una garantía complementaria por importe del 5% del presupuesto de adjudicación del contrato.
Dicha garantía se constituirá en los mismos términos y plazos que la garantía definitiva.
22.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES PROPUESTOS COMO ADJUDICATARIOS
22.1.- Los licitadores propuestos como adjudicatarios deberán acreditar, en el plazo establecido en la cláusula 19.1:
– Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. A tal efecto, la presentación de la proposición conllevara, salvo manifestación expresa en contrario por parte del interesado, la autorización al órgano de contratación para recabar los certificados a emitir por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, modificado por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.
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– Que en ninguno de los propietarios del centro ni en ninguno de sus trabajadores por cuenta ajena, incluyendo los que desempeñan cargos directivos aunque estos últimos no mantengan relaciones de carácter laboral, concurren las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y privado establezca la normativa general sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
– Que la totalidad del personal puesto a disposición de la ejecución del contrato cuenta con certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el articulo 13.5 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.
– Que ha suscrito y tiene vigente la póliza de seguro a que se refiere la cláusula 32.2
– Que ha procedido a la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del presupuesto de adjudicación del contrato, excluido el IGIC y, en su caso, la complementaria a que se refiere la cláusula 21.
22.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- En caso de haber desautorizado expresamente a la Administración para obtener los correspondientes certificados, deberá aportar también:
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
22.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente, a solicitud, según proceda, del interesado o del órgano de contratación. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
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22.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 15.2.3 no ha desautorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
22.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
III
FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS MARCO 23.- FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX
23.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación a que se refiere el articulo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo Anexo V al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
23.2.- El documento en que se formalice el contrato sera en todo caso administrativo, siendo titulo válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el acuerdo marco se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el adjudicatario, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
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23.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de lo daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
24.- GASTOS POR CUENTA DE LOS ADJUDICATARIOS DE LOS ACUERDOS XXXXX .
Son de cuenta de los adjudicatarios de los acuerdos marco todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez. Dicho importe sera repartido entre todos los adjudicatarios de los acuerdos marco en proporción al importe total que les sea adjudicado. En el caso de que, a instancias de un adjudicatario, los acuerdos marco se formalicen en escritura pública, correrán de su cuenta los gastos de tal formalización.
Los citados gastos de publicación deberán hacerse efectivos en el momento de la constitución de la garantía definitiva mediante ingreso en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
IV
EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS XXXXX
25.- - RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de las competencias que en materia de gestión corresponden a las Direcciones de Área de Salud, el órgano de contratación, previa propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud, podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador o responsable de la ejecución del contrato que podrá ser uno de los exigidos en el PPT, que cuente con titulación superior, el cual tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
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a) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
a) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
b) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del servicio.
c) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
A estos efectos, dicho coordinador podrá asistir, previa solicitud de la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula 34, a las sesiones y reuniones que se celebren.
26.- INICIO DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26.1.- Una vez formalizados los acuerdos marco o, en su caso, a partir de la fecha prevista para el inicio de la prestación, el Servicio Canario de la Salud, dentro de las disponibilidades presupuestarias, vendrá obligado a derivar, a los centros en que se encuentren ubicadas las camas de hospitalización media estancia ofertadas y titularidad de los adjudicatarios de los acuerdos marco, a todos los pacientes del Servicio Canario de la Salud que requieran una hospitalización de media estancia y que no puedan ser hospitalizados en los centros de la red hospitalaria de utilización pública o en los centros privados que mantengan contratos en vigor sometidos a la normativa vigente en materia de contratación y formalizados con posterioridad al año 2007, año de entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 23 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Los pacientes que, a la entrada en vigor del presente contrato, se encuentren ocupando camas que hayan sido objeto de adjudicación serán considerados como nuevos pacientes a todos los efectos y reingresados en los mismos centros en el día 1 del primer tramo de estancia.
27.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LOS ACUERDOS MARCO.
27.1.- Durante la vigencia de los acuerdos marco, los adjudicatarios deberán notificar al órgano de contratación cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad e idoneidad para contratar con la Administración, así como la concurrencia de supuesto de prohibición para contratar, pérdida de autorización administrativa o de la homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo: media estancia.
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El incumplimiento de esta obligación, únicamente dará lugar a la resolución contractual cuando la alteración afecte de forma esencial a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
Si antes de la extinción del acuerdo marco o del correspondiente contrato en él basado, algún adjudicatario del xxxxx xxxxx reducido el número de camas homologadas que le fueron adjudicadas, por transcurso del plazo concedido para el cumplimiento de determinados requisitos en el apartado primero de la Disposición Transitoria Única de la Orden del Consejero de Sanidad de 27 xx xxxxx de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2006, que regula los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo media (BOC n.º 242, de 15 de diciembre de 2006), tanto el acuerdo marco como, en su caso, el contrato en él basado, continuarán ejecutándose por el número de camas efectivamente homologadas en cada momento, hasta el límite de las adjudicadas.
27.2.- El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
La ejecución de los acuerdos marco es totalmente compatible con la prestación , por parte de los adjudicatarios, de otros servicios asistenciales contratados o concertados con el Servicio Canario de la Salud distintos a los que son objeto de la presente contratación.
27.3.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
27.3.1.- Corresponde, exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
27.3.2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustitución de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad
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disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
27.3.3.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 12 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado.
27.3.4.- La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
27.3 5.- Constituye obligación esencial del contratista, a los efectos de lo establecido en el art. 223 f) del TRLCSP, la vigilancia y comprobación, en todo momento, de que las personas puestas a disposición de la ejecución del contrato cuentan con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.
27.3.6.- Igualmente constituye obligación esencial del contratista la atención asistencial de hospitalización media estancia en los términos definidos en la cláusula 1 a los pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud
27.3.7- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado pese a no tener relación de carácter laboral con dicho personal, la empresa contratista deberá indemnizar a este de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su personal.
27.4.- De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, si para la ejecución del contrato fuera necesario contratar nuevo personal, éste será contratado entre personas inscritas como demandantes de empleo con, al menos, seis meses de antigüedad a la fecha efectiva de la contratación en las oficinas del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Excepcionalmente, se podrá contratar a otro personal, bajo el régimen laboral, cuando se acredite por el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx que los puestos que se precisan han sido ofertados pero no cubiertos por personas inscritas con dicha antigüedad o cuando el personal objeto de contratación haya estado inscrito seis meses completos como demandantes de empleo en períodos no consecutivos en los doce meses anteriores a la fecha efectiva de la contratación.
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Igualmente, la empresa adjudicataria, al amparo de lo establecido en los apartados 4 y 6 de la Disposición Transitoria de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, facilitará a la Administración cuanta información se le requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente al personal puesto a disposición de la ejecución del contrato.
27.5. También esta obligada durante el plazo de ejecución del contrato y, en su caso, de las prórrogas que se acuerden a:
a) Disponer del personal necesario para mantener tanto las ratios exigidas como las mejoras ofertadas en materia de personal.
b) Prestar el servicio de conformidad con la evidencia científica que en cada momento sea de aplicación, debiendo incorporar si el órgano de contratación lo solicita, los avances o innovaciones tecnológicas que mejoren las prestaciones objeto del contrato, todo ello sin perjuicio, en su caso, del restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
c) Utilizar en la ejecución del contrato las aplicaciones informáticas que en cada momento determine el Servicio Canario de la Salud. En este sentido, la empresa adjudicataria deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y los del Servicio Canario de la Salud, correspondiendo a dicho organismo establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose la empresa a dichas directrices, siendo a cargo del contratista la adaptación de sus sistemas para la completa integración e interoperatividad.
d) Mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución del contrato.
e) Mantener la vigencia de la póliza durante toda la duración del contrato.
f) Prestar el servicio con cumplimiento de lo establecido en los artículos 305 y 307 del TRLCSP.
g) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo de la prestación del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.
h) A cumplir con los preceptos contenidos en los apartados 4 y 6 4 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2017, de Presupuestos Generales de la C.A.C para 2018.
i) La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar al personal el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario pueda ser inferior a aquel.
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Si por causas no imputables a la Administración esta tuviera que hacer frente al abono de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial, el contratista vendrá obligado a resarcir dichas cantidades a la Administración.
27.6.- En el supuesto de producirse bajas en la plantilla del personal adscrito al contrato el contratista deberá proceder a su cobertura inmediata, de forma que no se incumpla con las ratios de personal ni con la distribución por turnos exigidas en los pliegos ni con las ofertadas por los centros.
Las variaciones en la plantilla, cualquiera que sea su causa, deberán ser comunicadas al Servicio Canario de la Salud en plazo no superior a 48 horas, acompañando a dicha comunicación la documentación relativa al nuevo personal exigida en la cláusula 27.7 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige la presente contratación.
27.7.- El contratista vendrá obligado a requerir del personal que pretenda contratar, sean estos directivos o trabajadores por cuenta ajena con carácter previo a dicha contratación, la declaración de no estar afecto a causa de incompatibilidad y contar con la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales a que se refiere el art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor.
Dicha declaración junto con la certificación serán remitidas al órgano de contratación en los plazos establecidos en la cláusula 3.1.6 del ppt.
27.8.- El contratista vendrá obligado a gestionar por su cuenta, los residuos de cualquier naturaleza derivados de la actividad que desarrolle, de acuerdo con la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma al respecto.
27.9.- El contratista vendrá obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información publica.
La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del contratista en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados.
El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, citada.
La presentación podrá realizarse, bien personalmente, o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto.
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El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
27.10.- Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores.
27.10.1.- Las Administraciones Públicas y demás entes públicos contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, previstos en el artículo 5 del TRLCSP, han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer al personal que participe en la ejecución del objeto del contrato.
27.10.2.- Para ello cuando el ente público contratante lo solicite, el contratista adjudicatario le remitirá una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, con indicación de las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago.
Asimismo a solicitud del ente público contratante el contratista adjudicatario deberá aportar justificante de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
27.10.3.- Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales en la ejecución del contrato, y su incumplimiento dará lugar a las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.
28.- PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE PACIENTES AL CENTRO.
La derivación de pacientes a los centros que resulten adjudicatarios podrá llevarse a cabo:
1.- Desde el Hospital público, a solicitud del servicio que atienda al paciente en dicho Hospital.
2.- Desde otro Centro Hospitalario privado que mantenga relación jurídica con el Servicio Canario de la Salud: Para ello, la Inspección Médica de la Dirección de Área de Salud correspondiente, a efectos de determinar la procedencia de la derivación del paciente y el centro al que ha de ser derivado, valorará su estado y su evolución mientras ha permanecido ingresado en el Centro Hospitalario de origen, a efectos de determinar que la asistencia
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sanitaria que precise se pueda proporcionar en el Centro Hospitalario de destino que se acuerde.
En ambos supuestos:
- La autorización del traslado y nuevo ingreso del paciente en el Centro Hospitalario de destino será competencia de la Inspección Médica de la Dirección de Área de Salud correspondiente, a través del programa informático SICH.
- El centro de origen remitirá al centro de destino la documentación necesaria, en función de los requerimientos que se precisen para una correcta atención sanitaria al paciente, entre otros y sin carácter limitativo: Informe Médico de traslado, Informe de Enfermería, Protocolo de Traslado e Informe Social.
29.- FACTURACIÓN Y ABONOS AL CONTRATISTA
29.1.- El contratista tendrá derecho al abono de la prestación efectivamente realizada en los términos establecidos en el contrato, previa declaración de conformidad de la Administración respecto a la recepción de la prestación. La facturación mensual realizada ha de estar en consonancia con lo indicado en el Sistema SICH, así como con la información contenida en el Sistema Seflogic de la CAC en base a lo trasladado por éste mediante integración informática.
29.2.- El contratista deberá presentar una factura por cada periodo mensual que incorpore el resumen de los servicios prestados en dicho periodo y que cumpla con el contenido mínimo obligatorio exigido por el R.D.1619/2012, de 30 de noviembre (o cualquier otra norma que lo modifique o sustituya), por el que se regulan las obligaciones de facturación. Esta factura será presentada en los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refieren los servicios efectuados.
A tal efecto, la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de factura en el Sector Público, indica que los expedidores de facturas dirigidas al órgano de contratación, cuando opten por la remisión de la factura electrónica o estén obligados a ello, podrán enviar la misma, utilizando el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (PeFAC), regulado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de 22 de diciembre de 2014, o bien el Punto General de entrada de facturas electrónicas que proporciona el Estado (FACe), (Resolución de 10 de octubre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se establecen las condiciones técnicas normalizadas del punto general de entrada de facturas electrónicas).
Para la presentación de la factura electrónica, será necesario incorporar los siguientes códigos DIR3 de la Oficina Contable, Órgano gestor y Unidad de Tramitación:
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Dirección de Área de Salud | Unidad Tramitadora | Oficina Contable | Órgano gestor | CIF |
DIRECCIÓN DE ÁREA DE SALUD DE GRAN CANARIA | A05006306 | A05006306 | A05006306 | Q8555011I |
DIRECCIÓN DE ÁREA DE SALUD DE TENERIFE | A05006310 | A05006310 | A05006310 | Q8555011I |
29.3.- En el caso de presentación de factura en papel, por estar habilitado normativamente a ello, el contratista deberá presentar la factura y documentos anexos en el registro de facturas de cada una de las Direcciones de Área de Salud, en función del ámbito territorial de cada uno de los lotes adjudicados.
Si bien el órgano de contratación es la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, los órganos que deberán constar en la factura como destinatario, y que es competente para su tramitación y contabilización, será la correspondiente Dirección de Área de Salud.
La aceptación en el registro de facturas y posterior tramitación al pago exigirá que el contratista y en su caso, el endosatario de las mismas, estén dados de alta en la base de terceros acreedores de la Comunidad Autónoma Canaria.
29.4.- El contratista deberá incorporar un documento Anexo a la factura donde deberá incluir los siguientes datos relativos a la asistencia prestada (por cada paciente atendido). Al margen de la Factura, el contratista deberá presentar un documento prefactura en el que se detalle por cada paciente atendido, los siguientes datos relativos
a la asistencia prestada:
▪ Identificación del paciente: nombre y apellidos, número de afiliación o tarjeta sanitaria.
▪ Identificación de la Prestación.
▪ Nº de prestaciones realizadas.
▪ Importe económico totalizado por prestación.
▪ Fechas de Inicio y Fin de la prestación.
▪ Fecha de solicitud
▪ Importe económico unitario de la prestación
▪ Importe económico totalizado por paciente.
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Está presentación podrá realizarse por correo y soporte electrónico de acuerdo con la correspondiente Dirección de Área de Salud.
29.5- Una vez comprobada la conformidad de la documentación citada tras la realización, en su caso, por los servicios de la Dirección de Área de Salud correspondiente, de cuantas comprobaciones estime pertinentes, en particular con la información contenida en el Sistema SICH, se iniciará el trámite de pago por la unidad que corresponda.
29.6.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente,previa conformidad del Servicio de Inspección de la Dirección de Área de Salud correspondiente.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido por el artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto- Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo del crecimiento y de la creación de empleo y en virtud de los preceptuado por la disposición final primera de la Ley 13/2014, de 14 de julio, de transformación del Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El resto de incidencias que puedan surgir en la fase de pago del precio, se resolverán de conformidad a lo establecido en el TRLCSP, y demás normativa que resulte de aplicación
30.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN.
La hospitalización del paciente remitido se realizará de forma inmediata, una vez que el paciente es trasladado al centro en el que se haya autorizado su ingreso.
31.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES
31.1.- El incumplimiento de las obligaciones derivadas de lo establecido en el contrato, así como de las establecidas en el presente pliego, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la presente cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder.
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31.2.- El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
31.3.- A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las penalidades que se detallan a continuación:
a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en los pliegos:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓ N | |||||
1.Recursos humanos | Incumplimientos de las establecidos en los pliegos | ratios, | personal | y turnos | 600,00 € por cada turno/día que se constate. | |
No haber comunicado al SCS las variaciones en la plantilla en los plazos y formas establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 3.1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas | 300,00 € por cada incumplimiento. | |||||
2. Facturación | Incumplimiento de algún requisito de los establecidos en la cláusula 29 para tramitar la facturación, siempre que no haya sido subsanado, previo requerimiento de la Administración. | 200,00 € por cada factura con deficiencias. | ||||
3. Control | Incumplimiento del plazo de remisión de la información solicitada por el Servicio Canario de la Salud | 600,00 € | ||||
4.Prestación del servicio | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado. | 1.000,00 € | ||||
Traslado de pacientes al centro hospitalario público de referencia cuando, a juicio de los servicios de inspección del la Dirección de Área correspondiente, pueda ser atendido con los medios ofertados. | 1.000,00 € | |||||
La falta de prestación, al paciente que lo precise, de cualquiera de los servicios comprendidos en la interconsulta a que se refiere la cláusula 3.2.8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas por parte de los adjudicatarios del Lote 1 de ambos ámbitos territoriales | 1.000,00 paciente servicio | € | por y |
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La falta de disponibilidad de las camas adjudicadas que no estén ocupadas con cargo al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula 27.1 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. | 3.000,00 € | |
El incumplimiento de cualquier otra obligación | ||
establecida en los pliegos que pudiera afectar a la | 3.000,00 € | |
5.Otros | prestación asistencial. | |
incumplimientos | El incumplimiento de cualquier otra obligación | |
establecida en los pliegos cuando no afecte a la | 600,00 € | |
prestación asistencial. |
b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos como mejoras por el contratista en su oferta técnica se penalizará con el pago de un importe que, como máximo, ascenderá a las siguientes cantidades:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | ||
Incumplimientos de las ratios, personal y turnos ofertadas. | 1.000,00 € por cada turno/día que se constate | ||
1. Calidad de la prestación del servicio | 1.1.Recursos humanos | No haber comunicado al SCS las variaciones en la plantilla del personal ofertado en los plazos y formas establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 3.1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas | 3.000,00 € por cada incumplimiento |
1.2 Mejoras en la prestación asistencial | La falta de prestación, al paciente que lo precise, de cualquiera de los servicios de interconsulta ofertados | 3.000,00 € por paciente y servicio | |
2.Otros incumplimiento s | El incumplimiento de cualquier otra obligación asumida mediante la oferta técnica efectuada que pudiera afectar a la prestación asistencial. | 3.000,00 € |
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El incumplimiento de cualquier obligación establecida mediante la oferta cuando no afecte a la prestación asistencial | 600,00 € |
Los importes de estas penalidades se harán efectivos, íntegramente, mediante deducción de los mismos en la facturación mensual, dándose previamente audiencia al contratista. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda, que vendrá graduada en función de la circunstancias concurrentes, del tipo de incumplimiento y del peso que la mejora ofertada, en su caso, tenga en la valoración de la proposición, y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo:
- Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un mes cuando se trate de incumplimientos incluidos en los apartados 1 y 2 del de apartado b) y 1 del apartado
a) de la presente cláusula .
- Si la empresa ha sido penalizada en 10 ocasiones en el plazo de 1 año cuando se trate de cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este pliego.
En el supuesto de que por la Administración se acordara la resolución del contrato, el contratista vendrá obligado, si así lo acordara ésta, a continuar en la prestación del servicio hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación o se asuma el servicio con medios propios.
32.- RESPONSABILIDAD.
32.1.- Corresponde al contratista indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, o derivadas de la actuación de sus profesionales.
Dicho abono deberá hacerse efectivo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha en que, por el Servicio Canario de la Salud, se notifique al contratista la resolución determinante de la responsabilidad. Transcurrido dicho plazo, el contratista deberá abonar el interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos de las cantidades adeudadas.
El Servicio Canario de la Salud, transcurrido dicho plazo, procederá a detraer las cantidades adeudadas de la facturación mensual y, en su caso, de la garantía definitiva.
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32.2.- El contratista garantizará en todo momento, la existencia de un seguro que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño causado por o con ocasión de tal asistencia, en las cuantías señaladas en la cláusula 4.2.A.
33.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y CONFIDENCIALIDAD.
33.1.- El contratista está obligado expresamente al cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante respecto al tratamiento de los datos personales así como a las exigencias recogidas en la Ley 14/1986, de 25 xx xxxxx, General de Sanidad, en la Ley 41/ 2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
33.2.- El contratista se compromete a tratar dichos datos personales observando los principios exigibles por la legislación en materia de protección de datos, seguridad de los mismos y deber xx xxxxxxx, así como a cumplir las instrucciones recibidas del Servicio Canario de la Salud, no aplicando o utilizando dichos datos con finalidades distintas a las especificadas. Del mismo modo se compromete también a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, no comunicando a ningún tercero, ni siquiera para su conservación, los datos facilitados por el Servicio Canario de la salud, como responsable del fichero. Esta obligación subsistirá aún después de finalizar su relación contractual.
33.3.- En el supuesto de que el contratista, como encargado del tratamiento, destine sus datos a finalidad distinta a la estipulada, los comunique o utilice incumpliendo las instrucciones fijadas en el presente contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
33.4.- El fichero para la gestión de los datos personales relativos a los conciertos hospitalarios (S.I.C.H.) fue creado por Orden de la Consejería de Sanidad, de 7 xx xxxxxx de 2003 (BOC no 177, de 11 de septiembre). El contratista, como encargado del tratamiento, se compromete a la observancia de las medidas de seguridad correspondientes al tratamiento de los datos personales a los que tiene acceso por virtud de este contrato, de acuerdo al nivel de protección que corresponda a dichos datos, establecidas en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, o en cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.
33.5.- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal eventualmente tratados y los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga del fichero de datos propiedad de la Administración, según las instrucciones que al respecto se
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den, deberán ser destruidos o devueltos al Servicio Canario de la Salud, al igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, sin conservar copia alguna del mismo.
34.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
34.1.- En cada Dirección de Área de Salud en que existan lotes adjudicados, se constituirá una comisión de seguimiento, formada por los siguientes miembros:
- El Presidente; que será el Director del Área de Salud correspondiente, o persona en quien delegue.
- El Secretario, que será un funcionario o personal estatutario que desarrolle habitualmente su actividad en el Área de Salud. Tendrá voz pero no voto.
Los Vocales, que serán:
- Un representante de la Dirección del Área de Salud designado por el Director del Área de Salud correspondiente.
- El contratista, representante legal del mismo o persona en quien delegue
Una vez firmados los contratos con cada uno de los adjudicatarios de los lotes, por los Directores de Área de Salud se elaborara una relación ordenada de los contratistas en el ámbito territorial del área, a los efectos de que en el orden de mayor a menor número de camas adjudicadas sean convocados, de forma sucesiva, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
34.2.- Sus funciones serán las siguientes:
- Seguimiento de la calidad y correcta ejecución del contrato por la empresa emitiendo, cuando proceda, informes no vinculantes al respecto.
- Conocimiento y estudio de los informes de evaluación y control que emita la inspección.
- Estudio de las discrepancias que pudieran plantearse.
- La comisión podrá someter a estudio cuantas cuestiones o sugerencias se formulen, relacionadas con el contrato.
34.3-. La comisión de seguimiento se reunirá al menos una vez cada tres meses.
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34.4.- Esta comisión no es un órgano colegiado, por lo que sus miembros no tendrán derecho a percibir, cantidad alguna en concepto de asistencia a las reuniones de dicho órgano, únicamente aquellas indemnizaciones que, en su caso, pudiesen corresponderles en concepto de comisiones de servicio, según lo dispuesto en el artículo 3.a) del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por el Decreto 67/2002, de 20 xx xxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio.
SUBCONTRATACIÓN
35.- SUBCONTRATACIÓN
35.1.- En los términos previstos en el art. 227 del TRLCSP y en el Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el contratista podrá concertar con terceros la realización de las prestaciones del contrato.
35.2.-Para llevar a cabo la subcontratación de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del contrato entre el contratista y el subcontratista, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
35.2.1.- Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de la prestación o prestaciones a subcontratar y su importe.
35.2.2.- Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
35.2.3.- Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 del TRLCSP.
35.3.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
35.4.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar las prestaciones subcontratadas hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal que haya sido autorizado por la Administración o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
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VI MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
36.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
36.1.- El órgano de contratación podrá modificar los contratos por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, dentro de los límites y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108 y 219 del TRLCSP, sin perjuicio de las indemnizaciones y obligaciones de pago que fueren procedentes.
Las modificaciones no pueden alterar, en ningún caso, la naturaleza global del contrato.
Específicamente la Administración podrá proceder a modificar los contratos como consecuencia de la necesidad de incrementar el número de camas hasta un limite del 10% del presupuesto del contrato previa justificación de las necesidades por la Dirección de Área correspondiente y con arreglo al procedimiento establecido al efecto.
36.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
36.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 de TRCSP.
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicha ley.
36.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la presente cláusula y en los artículos 105, 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
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36.5. Si antes de la extinción del acuerdo marco o del correspondiente contrato en él basado, algún adjudicatario del xxxxx xxxxx reducido el número de camas homologadas que le fueron adjudicadas, por transcurso del plazo concedido para el cumplimiento de determinados requisitos en el apartado primero de la Disposición Transitoria Única de la Orden del Consejero de Sanidad de 27 xx xxxxx de 2018, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2006, que regula los requisitos que deben cumplir los centros sanitarios para su homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo media (BOC n.º 242, de 15 de diciembre de 2006), tanto el acuerdo marco como, en su caso, el contrato en él basado, continuarán ejecutándose por el número de camas efectivamente homologadas en cada momento, hasta el límite de las adjudicadas, no constituyendo un supuesto de modificación contractual.
FINALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO 37.- CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO XXXXX.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
38.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, en las cláusulas, 4, 20.4, primer párrafo de la cláusula 27.1 y 27.3.3 del presente pliego, y restantes supuestos de resolución establecidos en el mismo, dando lugar a los efectos previstos en el artículo 225 y 309 de la citada Ley.
Serán causa de resolución de los contratos, además de las establecidas en el TRLCSP y las señaladas en el apartado anterior, las siguientes:
a) Prestar la atención sanitaria objeto del contrato contraviniendo el principio de gratuidad.
b) Establecer sin autorización servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
c) Haber incurrido en causa de infracción grave de la legislación laboral, de la Seguridad Social o fiscal. La concurrencia de esta causa exigirá la existencia de resolución firme.
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d) La concurrencia en cualquiera de sus propietarios o trabajadores de las circunstancias, que sobre incompatibilidades del sector público y el privado, establezca la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
e) El incumplimiento de las obligaciones de comunicación y denuncia de malos tratos u otras actividades presuntamente delictivas a las autoridades administrativas y judiciales competentes.
f) El incumplimiento de la obligación de comprobación y vigilancia sobre la concurrencia en la totalidad de su personal de certificaciones negativas a que hace referencia la cláusula 27.7 del presente pliego.
g) El incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar secreto respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
h) Las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
i) En el supuesto de que el contrato no hubiera debido adjudicarse al contratista en vista de la existencia de un incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en los Tratados europeos o en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004718/CE, declarado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un procedimiento con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
j) El incumplimiento del contratista de la obligación de notificar al órgano de contratación cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad e idoneidad para contratar con la Administración.
El incumplimiento de esta obligación, unicamente dará lugar a la resolución contractual cuando la alteración afecte de forma esencial a los aspectos reseñados en el párrafo anterior.
k) La pérdida de la homologación en el grupo de hospitalización, subgrupo media estancia por parte del adjudicatario y demás requisitos para contratar con la Administración.
La resolución se llevará a efecto siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía definitiva y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados al Servicio Canario de la Salud.
39.- PLAZO DE GARANTÍA.
39.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente
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pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
39.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
40.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
40.1.-Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva y/o, en su caso, complementaria y transcurrido el período de garantía establecido, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
40.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
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ANEXO I
Formulario disponible en el Perfil del Contratante
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ANEXO II
Formulario disponible en el Perfil del Contratante
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ANEXO III
Formulario disponible en el Perfil del Contratante
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ANEXO IV
Formulario disponible en el Perfil del Contratante
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ANEXO V
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE HOSPITALIZACIÓN MEDIA ESTANCIA
En ................, a....... de..........de 20 ....
R E U N I D O S
DE UNA PARTE: Don , en calidad de Consejero de Sanidad del Gobierno de
Canarias, según nombramiento por Decreto , con facultades de órgano de contratación
conforme establece el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 69 de la Ley 11/2006 de Hacienda Pública Canaria.
DE OTRA PARTE: [ Don...., mayor de edad, con D.N.I. nº ....., actuando, según consta en escritura pública otorgada ante el Notario del Colegio de …................, Don ,
con nº ....de su protocolo, en nombre y representación de …................, domiciliada en
….......................] [ Don ..............., mayor de edad, con D.N.I. nº ....., y domiciliado en ,
actuando en su propio nombre y representación].
Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato, cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO.- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, fueron aprobados en fecha ....
SEGUNDO.- La contracción del gasto fue efectuada en fecha , con cargo a las aplicaciones
presupuestarias......., realizándose la fiscalización previa el día.....
TERCERO.- El procedimiento de adjudicación seguido en la presente contratación ha sido el de Concurso, procedimiento abierto, con un importe de licitación de xxxxx, publicándose la correspondiente convocatoria en xxxxxxx, participando en la misma xxxx licitadores.
CUARTO.- La adjudicación de este contrato se acordó por Orden de fecha..........
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
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PRIMERA.- D. ........................... se compromete a prestar el servicio de hospitalización, media estancia, a los pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas que rigen la presente contratación, y en las condiciones contenidas en su oferta, que figura como anexo III al presente contrato. Dicha prestación se realizará en el/ los siguientes centro/s:
Denominación del centro…………………..Dirección,…………………… número de camas contratadas…………………….
SEGUNDA.- Los precios que el contratista recibirá como contraprestación son los siguientes:
LOTES | PRESTACIONES | PRECIO | |
Asistencia en Unidad de Media Estancia | 1 | 1.1. Estancia durante los 60 primeros días. | € |
1.2. Estancia a partir del día 61. | € | ||
2 | 1.1 Estancia durante los 60 primeros días. | € | |
1.2 Estancia a partir del día 61. | € |
Estos precios unitarios por tramos no serán objeto de revisión al amparo de lo establecido en la Ley 2/2015, de 30 xx Xxxxx, de Desindexación de la Economía Española.
TERCERA. Los acuerdos marco tendrán un plazo de vigencia de CUATRO (4) AÑOS, a contar desde el día que se estipule en el documento en que se formalicen.
CUARTA.- El contratista queda obligado a realizar los servicios solicitados en el plazo previsto en la cláusula 30 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
QUINTA.- De conformidad con lo establecido en la cláusula 31, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la misma y que a continuación se relacionan, llevará consigo la imposición al contratista de las penalidades establecidas en la misma, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, pudieran proceder.
El régimen de incumplimientos y penalidades que aquí se regula es independiente de las infracciones y sanciones que sean ajenas al vínculo propiamente contractual, previstas en la normativa sectorial, que se regirán por sus propios principios y normas.
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A los incumplimientos enumerados en esta cláusula se les impondrán las siguientes penalidades:
a) Incumplimientos de obligaciones establecidas en los pliegos:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | |
1.Recursos humanos | Incumplimientos de las ratios, personal y turnos establecidos en los pliegos | 600,00 € por cada turno/día que se constate. |
No haber comunicado al SCS las variaciones en la plantilla en los plazos y formas establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 3.1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas | 300,00 € por cada incumplimiento. | |
2. Facturación | Incumplimiento de algún requisito de los establecidos en la cláusula 29 para tramitar la facturación, siempre que no haya sido subsanado, previo requerimiento de la Administración. | 200,00 € por cada factura con deficiencias. |
3. Control | Incumplimiento del plazo de remisión de la información solicitada por el Servicio Canario de la Salud | 600,00 € |
4.Prestación del servicio | Rechazo de pacientes remitidos por el Servicio Canario de la Salud, cuando sea injustificado. | 1.000,00 € |
Traslado de pacientes al centro hospitalario público de referencia cuando, a juicio de los servicios de inspección del la Dirección de Área correspondiente, pueda ser atendido con los medios ofertados. | 1.000,00 € | |
La falta de prestación, al paciente que lo precise, de cualquiera de los servicios comprendidos en la interconsulta a que se refiere la cláusula 3.2.8.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas por parte de los adjudicatarios del Lote 1 de ambos ámbitos territoriales | 1.000,00 € por paciente y servicio | |
La falta de disponibilidad de las camas adjudicadas que no estén ocupadas con cargo al contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo de la cláusula 27.1 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. | 3.000,00 € | |
5.Otros incumplimientos | El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en los pliegos que pudiera afectar a la prestación asistencial. | 3.000,00 € |
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El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en los pliegos cuando no afecte a la prestación asistencial. | 600,00 € |
b) El incumplimiento de las condiciones y requisitos incluidos como mejoras por el contratista en su oferta técnica se penalizará con el pago de un importe que, como máximo, ascenderá a las siguientes cantidades:
INCUMPLIMIENTOS | PENALIZACIÓN | ||
Incumplimientos de las ratios, personal y turnos ofertadas. | 1.000,00 € por cada turno/día que se constate | ||
1. Calidad de la prestación del servicio | 1.1.Recursos humanos | No haber comunicado al SCS las variaciones en la plantilla del personal ofertado en los plazos y formas establecidos en el segundo párrafo de la cláusula 3.1.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas | 3.000,00 € por cada incumplimiento |
1.2 Mejoras en la prestación asistencial | La falta de prestación, al paciente que lo precise, de cualquiera de los servicios de interconsulta ofertados | 3.000,00 € por paciente y servicio | |
2.Otros incumplimiento s | El incumplimiento de cualquier otra obligación asumida mediante la oferta técnica efectuada que pudiera afectar a la prestación asistencial. | 3.000,00 € 600,00 € | |
El incumplimiento de cualquier obligación establecida mediante la oferta cuando no afecte a la prestación asistencial |
Los importes de estas penalidades se harán efectivos, íntegramente, mediante deducción de los mismos en la facturación mensual, dándose previamente audiencia al contratista. En todo caso, la garantía responderá de su efectividad.
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Sin perjuicio de la imposición de la penalización que corresponda, que vendrá graduada en función de la circunstancias concurrentes, del tipo de incumplimiento y del peso que la mejora ofertada, en su caso, tenga en la valoración de la proposición, y de la aplicación de las medidas que el Servicio Canario de la Salud considere convenientes adoptar para garantizar el buen funcionamiento del servicio, la Administración podrá proceder a la resolución del contrato por incumplimiento de las obligaciones esenciales del mismo:
- Si las deficiencias no han sido subsanadas en el plazo de un mes cuando se trate de incumplimientos incluidos en los apartados 1 y 2 del de apartado b) y 1 del apartado
a) de la presente cláusula .
- Si la empresa ha sido penalizada en 10 ocasiones en el plazo de 1 año cuando se trate de cualquier otro incumplimiento de los establecidos en este pliego.
En el supuesto de que por la Administración se acordara la resolución del contrato, el contratista vendrá obligado, si así lo acordara ésta, a continuar en la prestación del servicio hasta tanto se proceda a una nueva adjudicación o se asuma el servicio con medios propios.
SEXTA. - Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de este contrato, cuyo resguardo se une al presente como anexo 1 al presente contrato.
La garantía complementaria a que se refiere la cláusula 21, SI/NO ha sido constituida.
SÉPTIMA.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares y al de prescripciones técnicas que rigen para este contrato, firmando un ejemplar de los mismos, que se unen como anexo número 2, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre en ellos establecido, al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto1098/2001, en tanto continúe vigente, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de de octubre, de Contratos del Sector Público y, supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente se adjuntan como anexos I al IV, según procedan, la oferta económica y la oferta técnica para cada uno de los dos Lotes.
OCTAVA.- Dado que la prestación del servicio objeto del presente contrato implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento es responsable la entidad contratante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista únicamente tratará tales datos
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conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, y no los comunicará a terceros ni los aplicará o utilizará con fin distinto al que es propio del objeto de este contrato.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución, y efectos de ésta, acerca del presente contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Con la firma del presente contrato ambas partes acuerdan, de mutuo acuerdo, la resolución total/parcial del concierto que, para la prestación del servicio de hospitalización fue suscrito con el Insalud el de de 19…..
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL CONTRATISTA EL CONSEJERO DE SANIDAD
Anexo 1: Garantía definitiva y, en su caso, complementaria.
Anexo 2: Pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas Anexo 3: Oferta
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ANEXO VI
DECLARACIÓN SOBRE SUBCONTRATACIÓN
D/Doña. , mayor de edad, con D.N.I. n.º , actuando en
nombre y representación de , domiciliada en
…………………………. municipio de …………………………………, provincia de
………………………………, código postal n.º………………….
DECLARA bajo su responsabilidad que la contratación de
………………………………………………. a que se refiere la cláusula
………………………., apartado…………………. xxx xxxxxx de la
realizará con la entidad……………………………………………, sin que ello exima a la entidad a la que represento de la responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, según se acredita con al firma de manifestación y conformidad de la presente.
Fdo……
D./Doña……………… , mayor de edad, con D.N.I. n.º , actuando en nombre y
representación de , domiciliada en
…………………………. municipio de …………………………………, provincia de
………………………………, código postal n.º………………….MANIFIESTA su conformidad con el contenido del presente documento, comprometiéndose a la realización de xxxxxxxx, arriba descrito.
Fdo……….
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Este documento ha sido firmado electrónicamente por: | |
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX - CONSEJERO | Fecha: 11/07/2018 - 12:48:47 |
En la dirección xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx/xxxx/xxxxxxxx_xxx puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 00mYMGX32rJTBrG-ncwCVzq4IZ_9M_qAf | |
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