CRITERIOS OBJETIVOS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS OBJETIVOS. Valoración total en el pliego 55 puntos. Hasta 3 puntos.
CRITERIOS OBJETIVOS. 1) Personal ( máximo 35 puntos): valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.
CRITERIOS OBJETIVOS. CRITERIO PUNTUACIÓN UMBRAL MÍNIMO [si procede]
CRITERIOS OBJETIVOS. Puestos de trabajo a jornada completa: Por cada puesto de trabajo creado a jornada completa para trabajadores empadronados en Santa Xxxxx con una antigüedad de al menos 12 meses: 1 punto hasta un máximo de 10 puntos Forma Jurídica de gestión: Por ser Asociación de utilidad o interés público, empresas de economía social 5 puntos Prestaciones accesorias hasta un máximo de 10 puntos. (Se asignará hasta diez puntos por la oferta de cada prestación accesoria a la prestación principal, pero directamente relacionada con el objeto del contrato. Concretamente a la oferta de forma continuada de los servicios de Fisioterapia, Podología y Peluquería, previa siempre la acreditación administrativa que le faculte para la prestación de estos servicios.
CRITERIOS OBJETIVOS. CRITERIOS PUNTOS
CRITERIOS OBJETIVOS. La adjudicación se realizará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses municipales, conforme a la valoración de las ofertas económicas.
CRITERIOS OBJETIVOS. CRITERIO
CRITERIOS OBJETIVOS. Susceptibles de valoración mediante formulas o porcentajes, hasta un máximo de 51 PUNTOS:
CRITERIOS OBJETIVOS. 1.- Por la procedencia: se entiende por procedencia en el caso de personas físicas el determinado en el correspondiente certificado de empadronamiento y en el de personas jurídicas el del domicilio social acreditado en la correspondiente escritura. Hasta 30 puntos conforme al siguiente detalle: - Local (término de Iznájar): 30 puntos. - Comarcal (municipios integrantes de la Mancomunidad de la Subbética): 25 puntos. - Provincial: 15 puntos. - Regional: 10 puntos. - Nacional: 5 puntos.
CRITERIOS OBJETIVOS. La recurrente alega: “Con relación a los criterios objetivos, si han sido elaborados por XXXXX, y estos a su vez quieren presentarse al concurso, sería lógico pensar que con toda probabilidad cumplan tanto la solvencia exigida, como la experiencia El órgano de contratación en su informe expone que “En base a la potestad del órgano de contratación para establecer los criterios cualitativos que permitan evaluar la mejor relación calidad-precio, el abajo firmante, elaboró también el INFORME TECNICO 2020-0108, Memoria del contrato del expediente 125/2020, en el que se proponía el criterio cuestionado por el recurrente como criterio de adjudicación, con los valores que se entendieron oportunos para garantizar la mejor relación calidad-precio de la prestación entendiendo que la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución”. El Tribunal debe recordar que corresponde al recurrente aportar las evidencias precisas que demuestren que al establecer los criterios objetivos se está vulnerando el principio de igualdad entre los licitadores. Las meras sospechas o sugerencias si no viene sustentadas en datos objetivos no pueden prosperar. En el presente caso se presupone por la recurrente que los criterios de adjudicación contemplados en el PCAP, pueden favorecer a una empresa determinada, pero nada se dice sobre de qué manera la favorece y en qué perjudica al recurrente. Todo ello lleva a la necesaria desestimación del motivo de recurso. 3º.-Impugnación de los criterios para considerar desproporcionada una baja. Expone la recurrente, después de explicar diferentes formas de apreciar la baja desproporcionada que “El sistema que propone la CNC no es otro que el contenido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), cuando el precio es criterio único de valoración: se trata de un sistema objetivo de comparación de ofertas basado en las desviaciones respecto de la media para hallar las anormales o desproporcionadas; tiene este sistema la ventaja adicional de eliminar las posibles consecuencias de una incorrecta determinación del precio de licitación por el órgano de contratación, circunstancia que puede ponerse de manifiesto si todos o una gran mayoría de licitadores han ofertado bajas elevadas. Por ello, la fijación vía pliego de un umbral de temeridad que reproduzca lo establecido en el artículo 85 RGLCAP sería una práctica, a nuestro juicio, adecuada y que favorecería la s...