CRITERIOS OBJETIVOS Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS OBJETIVOS. CRITERIO PUNTUACIÓN UMBRAL MÍNIMO [si procede]
CRITERIOS OBJETIVOS. 1) Personal ( máximo 35 puntos): valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego. 2) Mejoras a la obra ( máximo 50 puntos) : valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego. 3) Reducción del plazo de ejecución: ( máximo 5 puntos) : valorados de acuerdo con la cláusula 11 de este pliego.
CRITERIOS OBJETIVOS. Valoración total en el pliego 55 puntos.
CRITERIOS OBJETIVOS. 1 | Importe de la Oferta de 0 a 53 puntos La valoración de la oferta económica se efectuará de conformidad con la fórmula siguiente, teniendo en cuenta, para determinar la puntuación resultante, una precisión en el resultado de dos decimales, sin prejuicio de su consideración, si así procede, como oferta con valores anormales o desproporcionados: 100 ∗( PL1− x ) P(x) = 53∗(1−0,94 PL1 ) En donde: ▪ P(x) corresponde a la puntuación obtenida por una determinada oferta. ▪ x corresponde con el importe de la oferta cuya puntuación se desea obtener (sin IVA). ▪ PL1 corresponde con el Presupuesto de Licitación del Lote 1 (sin IVA). 2 | Horas Adicionales de Formación de 0 a 6 puntos Se asignará por este criterio 0,5 puntos por cada 10 horas de formación adicionales ofertadas por el licitador hasta un máximo de 6 puntos, de conformidad a lo establecido en el epígrafe “Cursos” del Lote 1 de este documento. 3 | Mejora Jornadas Trasferencia Tecnológica de 0 a 1 puntos Se asignará por este criterio 0,5 puntos por cada jornada adicional a las mínimas exigidas en el Plan de Trasferencia Tecnológica, hasta un máximo de 1 punto, todo ello de conformidad a lo establecido en el epígrafe “Traspaso de Conocimientos” del Lote 1 este documento.
CRITERIOS OBJETIVOS. Susceptibles de valoración mediante formulas o porcentajes, hasta un máximo de 51 PUNTOS: 1.- CRITERIOS DE PRECIO, hasta un máximo de 18 PUNTOS 2.- FORMACIÓN Y EXPERIENCIA, hasta un máximo de 12 PUNTOS. 3.- MEJORAS TÉCNICAS. Hasta un máximo de 6 PUNTOS 4.-CRITERIOS DE EMPLEO. Hasta un máximo de 15 PUNTOS
CRITERIOS OBJETIVOS. Criterios evaluables mediante aplicación de fórmulas matemáticas: 100 puntos
CRITERIOS OBJETIVOS. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta, los criterios objetivos que aparecen reseñados a continuación, con ponderación que asimismo se atribuye: Oferta económica 100 puntos Po = (Pc) x (OEM/OEV)= 100 puntos Po = Puntuación obtenida Licitador. Pc = Puntuación máxima asignada al criterio. OEV = Oferta económica a evaluar. OEM = Oferta económica menor admitida
CRITERIOS OBJETIVOS. En este sobre se incluirá:
CRITERIOS OBJETIVOS. La recurrente alega: “Con relación a los criterios objetivos, si han sido elaborados por XXXXX, y estos a su vez quieren presentarse al concurso, sería lógico pensar que con toda probabilidad cumplan tanto la solvencia exigida, como la experiencia El órgano de contratación en su informe expone que “En base a la potestad del órgano de contratación para establecer los criterios cualitativos que permitan evaluar la mejor relación calidad-precio, el abajo firmante, elaboró también el INFORME TECNICO 2020-0108, Memoria del contrato del expediente 125/2020, en el que se proponía el criterio cuestionado por el recurrente como criterio de adjudicación, con los valores que se entendieron oportunos para garantizar la mejor relación calidad-precio de la prestación entendiendo que la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución”. El Tribunal debe recordar que corresponde al recurrente aportar las evidencias precisas que demuestren que al establecer los criterios objetivos se está vulnerando el principio de igualdad entre los licitadores. Las meras sospechas o sugerencias si no viene sustentadas en datos objetivos no pueden prosperar. En el presente caso se presupone por la recurrente que los criterios de adjudicación contemplados en el PCAP, pueden favorecer a una empresa determinada, pero nada se dice sobre de qué manera la favorece y en qué perjudica al recurrente. Todo ello lleva a la necesaria desestimación del motivo de recurso. 3º.-Impugnación de los criterios para considerar desproporcionada una baja. Expone la recurrente, después de explicar diferentes formas de apreciar la baja desproporcionada que “El sistema que propone la CNC no es otro que el contenido en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), cuando el precio es criterio único de valoración: se trata de un sistema objetivo de comparación de ofertas basado en las desviaciones respecto de la media para hallar las anormales o desproporcionadas; tiene este sistema la ventaja adicional de eliminar las posibles consecuencias de una incorrecta determinación del precio de licitación por el órgano de contratación, circunstancia que puede ponerse de manifiesto si todos o una gran mayoría de licitadores han ofertado bajas elevadas. Por ello, la fijación vía pliego de un umbral de temeridad que reproduzca lo establecido en el artículo 85 RGLCAP sería una práctica, a nuestro juicio, adecuada y que favorecería la s...
CRITERIOS OBJETIVOS. La adjudicación se realizará a la oferta que resulte más conveniente a los intereses municipales, conforme a la valoración de las ofertas económicas.