CONTRATO N° NEOPY- XXXXXXXXX
CONTRATO N° NEOPY- XXXXXXXXX
“PSICÓLOGOS LABORALES PARA ASESORÍA DE INTERMEDIACIÓN LABORAL EN LA OFICINA NACIONAL DE
EMPLEO”
PROYECTO “NUEVAS OPORTUNIDADES DE EMPLEO PARA JÓVENES –NEO/PY” ATN/ME-14733-PR
Nombre de la Consultoría: “Psicólogos laborales para asesoría de intermediación laboral en la Oficina Nacional de Empleo”
CLÁUSULA PRIMERA. Partes intervinientes.
1.1. Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
a) Fundación Centro de Información y Recursos para el Desarrollo (CIRD), representada legalmente por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con C.I.Nº 302.165, Presidente Ejecutivo, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante Acta de Resolución No. R66 del 25/09/2014 del Consejo de Administración del CIRD, con domicilio en Xxxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxx, en lo sucesivo denominado el “CONTRATANTE”.
b) xxxxxxxxxxxxxxxxxx, de profesión Psicólogo/a, de nacionalidad paraguaya, con documento de Identidad Nº xxxxxxxxxxxxx, y domicilio en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Asunción - Paraguay, en lo posterior denominado “CONSULTOR”.
c) “CONSULTOR” y “CONTRATANTE” serán colectivamente denominados “LAS PARTES”
2. CLÁUSULA SEGUNDA. Antecedentes.
2.1. Se ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) para la ejecución del proyecto “Nuevas Oportunidades de Empleo para Jóvenes en Paraguay” No. ATN/ME-14733-PR, en adelante denominado el “PROYECTO”. Dicho Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable establece el marco bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor (O.E.) del PROYECTO realizará la contratación de consultores individuales.
2.2. El CONSULTOR está dispuesto a prestar los Servicios en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el “CONTRATO”.
3. CLÁUSULA TERCERA. Documentos integrantes del CONTRATO.
3.1. Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
a) Anexo I. El Certificado de Elegibilidad e Integridad de Consultores Individuales debidamente completado y firmado por el CONSULTOR.
b) Anexo II. Términos de Referencia
c) Anexo III. Calendario de Pagos
4. CLÁUSULA CUARTA. Objeto.
El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE para:
Colaborar con la Dirección General de Xxxxxx, en el marco de la iniciativa NEO Paraguay, para el desarrollo y aplicación de un conjunto de estrategias y actividades que faciliten la consecución de empleos dignos y la permanencia en trayectorias laborales exitosas de los jóvenes, acordes con sus intereses y capacidades y con las demandas de los empleadores.
En estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia incluidos en el Anexo 2 de este CONTRATO.
5. CLÁUSULA QUINTA. Plazo Contractual.
5.1. El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO desde el xx de xxxx de 2016 y concluirá el xx de xxx de 201x.
6. CLÁUSULA SEXTA. Remuneración.
6.1. El CONSULTOR recibirá en concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma total de Gs. xxxxxxxxxxxxx.- (guaraníes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx), equivalente a USD xxxxx,00 (xxxxxx con 00/100 dólares americanos), acuerdo a la tasa de cambio del BCP, correspondiente a la fecha de la firma de este contrato. Y conforme a lo establecido en el Anexo III Calendario de Pagos recibirá mensualmente la suma de Gs. xxxxxxxxxxxxxx.- (guaraníes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ), PREVIA PRESENTACIÓN DE LA Factura e Informe correspondiente. La suma es fija y no estará sujeta a ningún tipo de reajustes.
6.2. El monto total convenido incluye toda remuneración, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos.
6.3. El contratante no asume gastos adicionales que impliquen el pago de beneficios sociales e impuestos de cualquier índole.
7. CLÁUSULA SÉPTIMA. Naturaleza del contrato – Ley Aplicable
7.1. El presente contrato se rige por sus términos y las leyes de la República del Paraguay vigentes en materia de contratos civiles.
8. CLÁUSULA OCTAVA. De las sanciones y apremios.
8.1. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
9. CLÁUSULA NOVENA. Administración del PROYECTO
9.1. El Xx. Xxxxxx Xxxxx, Coordinador General del Proyecto, en lo posterior denominado el “SUPERVISOR”, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas en el Anexo II de este CONTRATO. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los productos, estudios o gestiones encomendadas en virtud de la consultoría. En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el CONSULTOR tiene bajo este Contrato.
9.2. El CONSULTOR queda obligado a presentar los informes de avance y/o final, así como los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos previstos en éstos últimos.
9.3. Obligaciones del CONTRATANTE. El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR todo el apoyo logístico relacionado con oficina, comunicaciones, equipos, útiles y acceso a la información necesaria para el desarrollo la consultoría y la generación de los productos encomendados.
10. CLÁUSULA DÉCIMA. Derechos y obligaciones del CONSULTOR
10.1. Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
10.2. El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios.
10.3. El CONSULTOR reconoce que es consultor de la Fundación CIRD y no tiene relación contractual alguna con el Banco Interamericano de Desarrollo; por tanto no podrá actuar en representación del Banco Interamericano de Desarrollo, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
10.4. El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
10.5. Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
10.6. Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estime necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
10.7. Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
10.8. Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROYECTO por el CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
10.9. Reconocer que, al Banco le corresponde la propiedad intelectual de todos los trabajos y los resultados obtenidos bajo el Proyecto.
11. CLÁUSULA DECIMO PRIMERA. Terminación del CONTRATO.
11.1. Por Cumplimiento del Contrato: Tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
11.2. Por terminación unilateral del contrato por parte del CONSULTOR: El CONSULTOR podrá solicitar la terminación anticipada de la consultoría, mediante carta, con al menos 15 días hábiles de anticipación, plazo en el cual despachará todos los trámites y actividades pendientes y que fueren exigibles en el momento de la solicitud, cuyo detalle será inserto al informe final de actividades.
11.3. Resolución por Requerimiento: En caso de incumplimiento-por cualquiera de las Partes- de las obligaciones contraídas bajo este Contrato, mediante carta la Parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días, apercibiéndola de que, en caso contrario, el Contrato quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando -si fuese el caso- a cargo de la Parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento. La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a 15 días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación. .
11.4. Resolución Sin Necesidad de Requerimiento Judicial o Extrajudicial: Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
11.5. Causas de resolución por el CONTRATANTE:
a) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
b) Xxxxxx del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
c) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecta en cumplimiento del contrato
11.6. Causas de resolución por el CONSULTOR: Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE. En los casos indicados en los incisos A y B la parte que incumplió quedará
sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubieren. Sin embargo, para cualquier resarcimiento de parte del contratante al consultor, los montos que resultaren no podrán ser financiados con los recursos del BID/FOMIN.
11.7. Acuerdo Mutuo: Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
11.8. Casos de Fuerza Mayor: De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
11.9. Efectos de la resolución: Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
12. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA. De las modificaciones al CONTRATO.
12.1. Toda modificación al alcance del presente CONTRATO (i.e. plazo, términos de referencia u otros) sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente y deberá solicitarse la No Objeción del BID.
13. CLÁUSULA DECIMO TERCERA. Calidad y Responsabilidad Técnica de los Servicios.
13.1. El CONSULTOR se compromete a prestar los Servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso del concurso o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción (prácticas corruptivas, fraudulentas, coercitivas, colusorias) están prohibidos.
13.2. Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
14. CLÁUSULA DECIMO CUARTA. Confidencialidad.
14.1. Los materiales producidos por el CONSULTOR así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE y del BID/FOMIN en sentido contrario.
15. CLÁUSULA DECIMO QUINTA. Prohibición al CONSULTOR.
15.1. El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la Cláusula UNDÉCIMA num. 11.3.
16. CLÁUSULA DECIMO SEXTA. Recomendaciones del CONSULTOR
16.1. Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
17. CLÁUSULA DECIMO SÉPTIMA. Cesión del CONTRATO.
17.1. El CONSULTOR no podrá ceder este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del CONTRATANTE.
18. CLÁUSULA DECIMO OCTAVA. Causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.
18.1. El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
18.2. Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir — sin que ésta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
18.3. Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
19. CLÁUSULA DECIMO NOVENA. Idioma por el que se regirá el CONTRATO.
19.1. Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
20. CLÁUSULA VIGÉSIMA. Solución de Controversias.
20.1. Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a mecanismos de solución alternativa de conflictos antes de proceder la vía legal correspondiente.
20.2. El procedimiento arbitral será realizado de acuerdo a las normas vigentes de la Ley 1879/02 De Arbitraje y Mediación. El recurso de nulidad contra un laudo arbitral solo podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el lugar donde se hubiera dictado el laudo.
21. CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA. Propiedad Intelectual.
2.1 Por virtud del presente contrato el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados en el marco del Proyecto Nuevas Oportunidades de Empleo para Jóvenes en Paraguay-NEO PY. Al Banco le corresponde la propiedad intelectual de todos los trabajos y resultados obtenidos bajo el Proyecto.
22. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDO. Designación de Beneficiario
22.1. En caso de fallecimiento del Suscrito, éste ha designado a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con documento de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx con domicilio en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Asunción y teléfono xxxxxxxxxxxxxxxx como beneficiario de las cantidades que se adeuden bajo los términos de éste contrato.
23. CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Notificaciones.
23.1. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección: Xxxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxx, 000 x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxx. Xxxxxxxx, Xxxxxxxx Teléfono: 000 000000
Fax: 000 000000
Correo Electrónico: xxxx@xxxx.xxx.xx
CONSULTOR:
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfono: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Correo Electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
24. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA: Conformidad.
El CONTRATANTE y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx declaran su plena conformidad con las cláusulas precedentes y se comprometen al fiel y estricto cumplimiento del presente CONTRATO, que suscriben en triple ejemplar a los xx días del mes de xxxxxx de 201x
Xxxxxxx Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Presidente Ejecutivo C.I. No. xxxxxxxxxxxxxx C. I No. 302.165
Anexo I. CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: Paraguay
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: NOMBRE: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx FECHA: xx/0x/2016