Casos de Fuerza Mayor. La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.--------------------------------------------------------- En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo con lo previsto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente Contrato. Cuando se efectúe la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
Casos de Fuerza Mayor. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima octava del presente Contrato.
Casos de Fuerza Mayor. LAMF Chile SpA no se hace responsable por la continuidad del servicio NetVoiss en casos de fuerza mayor tales como sismos, cortes de energía eléctrica, cortes del servicio telefónico público, falta o ineficacia en el funcionamiento de redes públicas o privadas, actos terroristas, huelgas u otros. En este caso, NetVoiss le informará al CLIENTE del tiempo estimado de la interrupción del servicio telefónico NetVoiss.
Casos de Fuerza Mayor. Se presume la existencia de fuerza mayor cuando la avería o accidente se produce en una autopista y, así mismo, cuando un Asegurado sufre lesión física que obliga a su traslado inmediato (circunstancia que se considerará acreditada con cualquier justificante como parte de lesiones, informe médico, etc.). Cualquier otro supuesto de fuerza mayor deberá probarse de manera fehaciente por el Asegurado, y cuando sea la fuerza pública , que actúa con ocasión de la avería o accidente, quién avisa o consiente el remolque por proveedor no concertado, deberá acreditarse mediante oportuna certificación. (Salvo que concurra el supuesto de lesiones del párrafo anterior). PERSONAS ASEGURADAS.- La persona física residente en España, titular del Seguro de Automóviles, su cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado que con él convivan y a su cargo y, en cuanto a las garantías relativas a las personas, aunque viajen por separado y en cualquier medio de locomoción. También tienen la consideración de Asegurados los ocupantes a título gratuito del vehículo asegurado en caso de avería o siniestro sobrevenido al mismo.
Casos de Fuerza Mayor. La definición, alcance y efectos del caso de fuerza mayor, serán establecidos de acuerdo a las directivas de OSINERGMIN. Aquella parte que considere que ha ocurrido un caso de fuerza mayor deberá acudir a OSINERGMIN dentro de las 48 horas de la ocurrencia, a fin que OSINERGMIN proceda a comprobar y calificar dicho evento como fuerza mayor. Será de aplicación lo dispuesto en ios artículos 1315° y siguientes del Código Civil del Perú. Sin perjuicio de lo antes indicado, la fuerza mayor que afecte la capacidad de Petroperú de suministrar al Generador el Petróleo Industrial N0 6 requerido por la Planta, podrá ser invocado como fuerza mayor por el Generador ante la Distribuidora y OSINERGMIN. Para estos efectos, fuerza mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca fuerza mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. En caso que cualquiera de las partes contratantes, actuando de buena fe y con la debida diligencia, resultase total o parcialmente imposibilitada de cumplir las obligaciones que son de su cargo conforme al presente Contrato de Suministro, por causa de fuerza mayor, deberá dar aviso por escrito a OSINERGMIN, para su calificación correspondiente. En tal caso, las obligaciones de la parte afectada por la fuerza mayor quedarán suspendidas durante la persistencia del hecho por un plazo no mayor al tope establecido por OSINERGMIN.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Decimoctava del presente CONTRATO.
Casos de Fuerza Mayor. EF y el proveedor del Programa no se hacen responsables de los eventos fuera de su control, independiente de si ocurren en el país de origen o de destino, incluyendo, pero no limitado a ello, a: casos de fuerza mayor, catástrofes naturales, guerras, ataques terroristas, huelgas y otros disturbios, golpe de estado, epidemias, restricciones del gobierno o acciones u omisiones llevadas a cabo por entidades no controladas directamente por EF o el proveedor del Programa, incluyendo, sin limitaciones, las compañías aéreas, compañías de autobuses, ferrocarriles, compañías de transporte, hoteles y operadores turísticos.