Casos de Fuerza Mayor Cláusulas de Ejemplo

Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
Casos de Fuerza Mayor. La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.--------------------------------------------------------- En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista.
Casos de Fuerza Mayor. 38.1 Se considerará que ninguna de las Partes incurre en omisión o incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando la ejecución de dichas obligaciones se vea impedida por una circunstancia de fuerza mayor que surja después de la fecha de la firma del contrato por las Partes.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima octava del presente Contrato.
Casos de Fuerza Mayor. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Casos de Fuerza Mayor. Siempre que sea necesario, a juicio exclusivo de Alaska, recomendable debido a un Caso de Fuerza Mayor, ya sea real, amenazado o reportado.
Casos de Fuerza Mayor. 23.1. Para efectos del presente Contrato, se considerarán como causas de Fuerza Mayor todo acto o acontecimiento imprevisible, irresistible y fuera del control de las partes. Las situaciones que se considerarán como causa de Fuerza Mayor pueden incluir, sin estar restringidas a, catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
Casos de Fuerza Mayor. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obligaciones que resulten de estas Condiciones Generales de Venta (excepto las obligaciones de pago de importes monetarios) cuando este incumplimiento o cumplimiento defectuo- so sea debido a cualquier hecho natural o situación imprevisible y/o irresistible y/o inevitable, cuyos efectos se produzcan de manera independiente a la voluntad o circunstancias personales de esa Parte, que ésta no pudiese haber evitado con cuidados normales y diligentes de vigilancia y prevención, tales como actos xx xxxxxx o subversión, insurrección, rebelión o terrorismo, explosión nuclear, contaminación radioactiva o química, catástrofe, terremo- tos, fuego, En el caso de quiebras de producción o suministro de los Bienes, AGI se reserva el derecho a implementar un esquema de suministros parcelados a varios clientes, teniendo en cuenta compromisos contractuales ya asumidos.
Casos de Fuerza Mayor. Salvo fuerza mayor, las Partes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar los resultados previstos en el Proyecto. Se acuerda que no constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado para la ejecución del Proyecto y que afecte a dicha ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras. Se reconocen no obstante como causas de fuerza mayor que pueden motivar la terminación de una Parte en el proyecto, las situaciones de expediente de regulación de ocupación y de pre- concurso o concurso de acreedores, las cuales deberán ser comunicadas e informadas al resto de Partes acompañadas de la debida acreditación documental, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula DECIMOTERCERA. Las Partes, previa comunicación y autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, podrán resolver el Acuerdo o poner fin a la participación de cualquier Parte cuando por razones técnicas o económicas graves que afecten sustancialmente al Proyecto su reanudación resulte imposible (incluyendo un caso de fuerza mayor).
Casos de Fuerza Mayor. El Vendedor no será responsable del incumplimiento o del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato en la medida en que dicho incumplimiento o retraso se deba, directa o indirectamente, a actos fortuitos, de enemigos públicos, guerras o emergencias nacionales, rebeliones, epidemias, restricciones de cuarentena, incendios, inundaciones, explosiones, tormentas, terremotos, otras catástrofes, ataques terroristas, disputas o interrupciones laborales, escasez de mano de obra, de combustibles, de energía, de materiales o de suministros, falta de proveedores o de subcontratistas del Vendedor para hacer las entregas a tiempo, retrasos en el transporte o cualquier otra causa o evento que esté más allá del control razonable del Vendedor (de manera colectiva, “Casos de Fuerza Mayor”). Ante un Caso de Fuerza Mayor, la fecha de ejecución se extenderá durante un período de tiempo razonable posterior a la resolución del hecho que causó dicho retraso o incumplimiento.