Casos de Fuerza Mayor Cláusulas de Ejemplo
Casos de Fuerza Mayor. La Municipalidad y el Contratista estarán exentos de responsabilidad en el cumplimiento de los plazos establecidos en este Contrato, toda vez que estén impedidos por causas atribuidas a fuerza mayor. Para los fines de este contrato se considerarán casos de fuerza mayor los que, por ejemplo pero no limitativamente, se mencionan a continuación, siempre que tales casos hayan tenido efectiva influencia o producido interrupción en la ejecución del contrato y que se haya tenido la debida diligencia para prevenir o limitar sus influencias. Tales situaciones son las siguientes: guerras, hostilidades bélicas, invasión armada, guerra civil, revoluciones, insurrecciones o destrucciones, huelgas, actos de sabotaje, maniobras subversivas, bloqueos, conmoción civil, epidemias, huracanes, inundaciones excepcionales, y cualquier otro accidente similar o equivalente a los fenómenos descriptos y que escapen al control de cualquiera de las partes, en un todo acorde a las prescripciones legales en la xxxxxx insertas en el Código Civil Paraguayo vigente. Al producirse un caso de fuerza mayor, la parte interesada deberá comunicar a la otra de inmediato, existiendo un plazo de 5 días calendario para aportar las pruebas correspondientes, a no ser que existan graves impedimentos para ello, anexando a dicha comunicación las documentaciones respectivas.--------------------------------------------------------- En los casos mencionados en esta cláusula, los periodos de ejecución de los servicios serán aplazados y/o anulados por el tiempo equivalente al número de días transcurridos en el caso de fuerza mayor. La manifestación del hecho considerado como fuerza mayor por el Contratista así como las pruebas por el ofrecidas, deberán ser apreciadas por la Municipalidad, cuyas conclusiones serán debidamente notificadas a el Contratista en el domicilio constituido en este contrato, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas. En el caso de no considerarse el hecho alegado como causal suficiente para justificar el incumplimiento de contrato, atendiendo a que la enunciación de las causales es meramente enunciativa, la Municipalidad hará efectiva de inmediato la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, sin necesidad de notificación alguna al Contratista.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la cláusula decimoctava del presente CONTRATO.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo con lo previsto en la cláusula DÉCIMA NOVENA del presente Contrato. Cuando se efectúe la resolución del Contrato, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
Casos de Fuerza Mayor. Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en el caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como: incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Casos de Fuerza Mayor. De acuerdo a lo previsto en la Cláusula Décima octava del presente Contrato.
Casos de Fuerza Mayor. Salvo fuerza mayor, las Partes llevarán a cabo las actuaciones necesarias para alcanzar los resultados previstos en el Proyecto. Se acuerda que no constituye fuerza mayor cualquier defecto de un producto o servicio utilizado para la ejecución del Proyecto y que afecte a dicha ejecución, incluyendo, por ejemplo, las anomalías en su funcionamiento o rendimiento, los conflictos laborales o las dificultades financieras. Se reconocen no obstante como causas de fuerza mayor que pueden motivar la terminación de una Parte en el proyecto, las situaciones de expediente de regulación de ocupación y de pre- concurso o concurso de acreedores, las cuales deberán ser comunicadas e informadas al resto de Partes acompañadas de la debida acreditación documental, con arreglo a las previsiones contenidas en la cláusula DECIMOTERCERA. Las Partes, previa comunicación y autorización de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, podrán resolver el Acuerdo o poner fin a la participación de cualquier Parte cuando por razones técnicas o económicas graves que afecten sustancialmente al Proyecto su reanudación resulte imposible (incluyendo un caso de fuerza mayor).
Casos de Fuerza Mayor. 16.1 Se considerara que ninguna de las partes ha faltado a sus obligaciones contractuales, si el respeto de tales obligaciones ha sido impedido por cualquier causa de “Fuerza Mayor”, ocurrido después de la fecha de la firma del contrato por la Autoridad de Gestión o de la fecha del inicio de las actividades, en función de lo que se produzca con anterioridad.
16.2 En la aceptación del presente contrato se entienden como causas de “Fuerza Mayor “, las consecuencias de fuerzas naturales, lock-outs u otros conflictos laborales, actos terroristas, situación de guerras, bloqueos, insurrecciones, motines, epidemias, cataclismos naturales, explosiones o cualquier otra ocurrencia imprevisible que las partes no puedan evitar o superar;
16.3 Las causas de Fuerza Mayor exoneran a las partes de ejecutar parcial o totalmente las obligaciones estipuladas en el presente Contrato durante el tiempo en que se produjesen y si fuesen debidamente justificadas.
Casos de Fuerza Mayor. EF y el proveedor del Programa no se hacen responsables de los eventos fuera de su control, independiente de si ocurren en el país de origen o de destino, incluyendo, pero no limitado a ello, a: casos de fuerza mayor, catástrofes naturales, guerras, ataques terroristas, huelgas y otros disturbios, golpe de estado, epidemias, restricciones del gobierno o acciones u omisiones llevadas a cabo por entidades no controladas directamente por EF o el proveedor del Programa, incluyendo, sin limitaciones, las compañías aéreas, compañías de autobuses, ferrocarriles, compañías de transporte, hoteles y operadores turísticos.
Casos de Fuerza Mayor. El Vendedor no será responsable del incumplimiento o del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato en la medida en que dicho incumplimiento o retraso se deba, directa o indirectamente, a actos fortuitos, de enemigos públicos, guerras o emergencias nacionales, rebeliones, epidemias, restricciones de cuarentena, incendios, inundaciones, explosiones, tormentas, terremotos, otras catástrofes, ataques terroristas, disputas o interrupciones laborales, escasez de mano de obra, de combustibles, de energía, de materiales o de suministros, falta de proveedores o de subcontratistas del Vendedor para hacer las entregas a tiempo, retrasos en el transporte o cualquier otra causa o evento que esté más allá del control razonable del Vendedor (de manera colectiva, “Casos de Fuerza Mayor”). Ante un Caso de Fuerza Mayor, la fecha de ejecución se extenderá durante un período de tiempo razonable posterior a la resolución del hecho que causó dicho retraso o incumplimiento.
Casos de Fuerza Mayor. EL CONTRATANTE queda exonerado de responsabilidad, en caso de que sea imposible ejecutar una parte o la totalidad de sus obligaciones. Además queda exonerado de sus prestaciones por razón de conocimiento de sucesos o incidentes independientes de su voluntad o su control en el sentido definido por la jurisprudencia como causa de fuerza mayor. No obstante lo anterior, para invocar dicha exención de responsabilidad de la EL CONTRATANTE deberá comunicar la causa por escrito a I.M.H., S.L. en el plazo de las 24 horas inmediatamente posteriores al momento de detectarse la causa; en dicho escrito se dejará constancia de la causa, el momento en que la misma ha acaecido, sus posibles efectos sobre el contrato, y las personas o datos a las que afecta. A partir de ese momento, I.M.H., S.L. podrá tomar todas aquellas medidas que considere necesarias para la mejor protección de los datos que integran el fichero; pudiendo, al mismo tiempo, proceder a la resolución del presente contrato. NOVENO.-RESOLUCIÓN. En caso de que se resuelva este contrato por cualquiera de las partes, EL CONTRATANTE vendrá obligado a devolver la totalidad de la información contenida en el fichero sin quedarse copia alguna.