DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO Cláusulas de Ejemplo

DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. La designación de beneficiario o beneficiarios se hará por escrito, en la Solicitud del seguro o en cualquier otra comunicación como se establece en el Art. 10. Designadas varias personas sin indicación de proporciones, se entiende que el beneficio es por partes iguales. Si un beneficiario hubiese fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado, la asignación correspondiente del seguro acrecerá la de los demás beneficiarios, si los hubiere, en la proporción de sus propias asignaciones. Cuando se designe a los hijos se entiende los concebidos, los por nacer y los sobrevivientes al tiempo de ocurrido el fallecimiento del Asegurado. Cuando se designe a los herederos, se entiende a los que por ley suceden al Asegurado, si no hubiere otorgado testamento. Si lo hubiere otorgado, se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se fija cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme con las cuotas hereditarias. Cuando el Asegurado no designe beneficiario o por cualquier causa la designación resulte ineficaz o quede sin efecto, se entiende que designó a sus herederos.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia. La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero. La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. 22.1. En caso de fallecimiento del Suscrito, éste ha designado a , con documento de identidad N° ……………………….. con domicilio en ………………… y teléfono ………………………. como beneficiario de las cantidades que se adeuden bajo los términos de éste contrato.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. El Beneficiario será la persona que reciba el monto del seguro individual contratado, una vez ocurra el siniestro de acuerdo a las condiciones generales, particulares y especiales que conformen esta Póliza. El Beneficiario podrá ser a título gratuito u oneroso. Es beneficiario a título gratuito aquel cuya designación tiene por causa la simple liberalidad del Asegurado. En los demás casos, el Beneficiario lo es a título oneroso. A falta de estipulación en contrario, se presume que el Beneficiario ha sido designado a título gratuito. Cuando el Beneficiario es a título gratuito, el Asegurado podrá nombrarlo o sustituirlo en cualquier momento. Cuando el Beneficiario es a título oneroso, el cambio o la revocatoria del mismo requerirá del consentimiento del Beneficiario. Si ningún beneficiario sobreviviese al Asegurado, o si éste hubiese fallecido sin designar beneficiarios, la suma asegurada se pagará a quienes fueren declarados herederos legales del Asegurado. El Contratante no podrá ser designado beneficiario, excepto cuando el objeto del contrato sea la garantía de créditos convenidos por el Contratante o prestaciones legales, voluntarias o contractuales, a cargo del mismo. La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación de Beneficiario. A falta de beneficiario, tienen derecho al seguro los herederos del asegurado. Estos tienen también derecho al seguro; si el asegurado y el beneficiario mueren simultáneamente o en las circunstancias previstas en el Código Civil.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. La designación del beneficiario podrá hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al asegurador o en testamento. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - xxx.xxxxxxxx.xx - documento generado el 05-Abr-2019 Si al momento de la muerte real o presunta del asegurado no hubiere beneficiarios ni reglas para su determinación, se tendrá por tales a sus herederos. Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque repudien la herencia. La misma disposición se aplicará cuando el asegurado y el beneficiario único mueran simultáneamente, o se ignore cuál de ellos ha muerto primero. La designación del cónyuge como beneficiario se entenderá hecha al que lo sea en el momento del fallecimiento del asegurado.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. El Participante podrá designar un beneficiario o podrá cambiar el beneficiario designado completando una tarjeta de designación de beneficiario que será presentada en la Oficina Administrativa. Si el participante tiene cónyuge, ésta deberá ser nombrada beneficiaria. La ex cónyuge podrá renunciar a su derecho de ser beneficiario designado (o cónyuge sobreviviente) y a recibir los beneficios por fallecimiento (o cualquier otra renta vitalicia) a través de una orden judicial de pago de pensión no imputable a una orden QDRO, pero la ex cónyuge no podrá ser beneficiario designado (o cónyuge sobreviviente) y no podrá retener beneficios por fallecimiento (o cualquier otra renta vitalicia) a través de una orden judicial de pago de pensión que no cumpla con los requisitos de una orden QDRO. Si el Participante no ha designado ningún beneficiario o si el beneficiario designado no sobrevive al Participante, el beneficio por fallecimiento descripto en el Artículo VII, Sección 4 (a), será pagado a las siguientes personas que sobrevivan al Participante, que serán beneficiarios en orden sucesivo de preferencia: (1) cónyuge (2) hijos, incluidos los hijos adoptados legalmente (3) padres (4) hermanos/as
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. 22.1. En caso de fallecimiento del Suscrito, éste ha designado a xxxxxxxxxxxxxxxx, con documento de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx con domicilio en xxxxxxxxxxxxx y teléfono xxxxxxxxxxxx como beneficiario de las cantidades que se adeuden bajo los términos de éste contrato.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. 22.1. En caso de fallecimiento del Suscrito, éste ha designado a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, con documento de identidad N° xxxxxxxxxxxxxx con domicilio en calle xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, Asunción y teléfono xxxxxxxxxxxxxxxx como beneficiario de las cantidades que se adeuden bajo los términos de éste contrato.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. EL ARRENDADOR designa a el (la) Sr. (a) XXXXXX DEL XXXXXX XXXXX XXXXXXXX con domicilio real en XX. XXXXXXX XXXXX XXXX Xx 747 Distrito de Xxxxx Xxxxx, provincia y departamento de Lima, como su beneficiario, en caso de fallecimiento, por el eventual saldo de retribución que pudiera devengarse en su favor con ocasión del arriendo que se efectúa en virtud del presente contrato.
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO. El Asegurado tendrá derecho a designar en cualquier tiempo beneficiarios, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que la designación surta efecto deberá hacerse por escrito ante la Institución, de lo contrario, esta pagará sin responsabilidad alguna el importe de las Rentas a los últimos beneficiarios que se le hayan comunicado.