ÍNDICE DE CONTENIDOS ACTA SESIÓN CORTE PLENA N° 28-2017
ÍNDICE DE CONTENIDOS
ACTA SESIÓN CORTE PLENA N° 28-2017
28 XX XXXXXX DE 2017
ARTÍCULO I
Acuerdo del Consejo Superior
ARTÍCULO II
Acuerdo del Consejo Superior
ARTÍCULO III
Oficio del Departamento de Proveeduría referente al Contrato N° 043114, “Actualización de planos constructivos, especificaciones y presupuesto detallado para el proyecto de Construcción del Edificio del Tercer Circuito Judicial de San Xxxx en la localidad de Hatillo"
ARTÍCULO IV
Dirección de Planificación remite informe referente a la labor realizada por la Sala de Casación Penal durante el 2016
ARTÍCULO V
Informe remitido por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial sobre evaluación de desempeño del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Juez 4 del Tribunal Penal xx Xxxxxxx
ARTÍCULO VI
Dirección Jurídica solicita se otorgue prórroga para cumplir con lo requerido por Corte Plena en sesión 14-17 del 30 xx xxxx del año en curso, referente al “Reglamento Sancionatorio Académico del Poder Judicial”.
ARTÍCULO VII
Informe de la Dirección de Planificación sobre las variaciones o condiciones, en las que se debe sacar a concurso las plazas números 367585, 367574 y 367838 de Juez o Jueza 4 Penal en los Tribunales de Flagrancia del 1er y 2do Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, x Xxxxx xxx 0xx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx; así como de la plaza 352678 de Juez o Jueza 4 Penal del Tribunal de Puntarenas (Flagrancias).
ARTÍCULO VIII
Impugnación acuerdo del Consejo de Jueces del Tribunal Penal de Cartago del 26 xx xxxxx de 2017, mediante el cual se eligió Juez Coordinador al Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ARTÍCULO IX
Acuerdo del Consejo Superior
ARTÍCULO X
Acuerdo del Consejo Superior
ARTÍCULO XI
Modificación de Acuerdo del Consejo Superior
ARTÍCULO XII
Dirección Ejecutiva solicita autorización para incluir gestión del Ministerio Público en el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015.
ARTÍCULO XIII
Informe de la Dirección Ejecutiva respecto a la apertura de los depósitos judiciales a los diferentes bancos del Sistema Bancario Nacional.
ARTÍCULO XIV
Informe de la Magistrada Xxxxxx sobre el viaje realizado a la República de Argentina, y la Comisión de Actualización de las Reglas de Brasilia, de la Cumbres de los Poderes Judiciales Iberoamericanos.
ARTÍCULO XV
Medidas para la contención del gasto del Poder Judicial
ARTÍCULO XVI
Propuesta del Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx para que se declaren firmes los acuerdos adoptados sobre las medidas para la contención del gasto del Poder Judicial
ARTÍCULO XVII
El Despacho de la Presidencia informa sobre los recursos para viajes al exterior.
ARTÍCULO XVIII
Informes de la Dirección de Planificación sobre “Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país”.
Gestión del Juez Coordinador del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Xxxx, referente al traslado y permanencia de las plazas indicadas en el informe de la Dirección de Planificación.
Solicitud de prórroga de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Xxxx), integrada por tres plazas de Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx.
ARTÍCULO XIX
Informe de la Magistrada Xxxxxx, referente al proyecto xx Xxx denominado: “Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados; modificación del Artículo 82 del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 xx xxxxxx de 1943 y sus reformas”.
ARTÍCULO XX
Informe del Magistrado suplente de la Sala Segunda, doctor Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, referente al texto base del proyecto xx xxx denominado: “Reforma a la Xxx xx Xxxxx y Explosivos, Ley N° 7530, publicada en la Gaceta N.° 159 de 23 xx xxxxxx de 1995”, expediente N° 19.307.
ARTÍCULO XXI
Informe del Magistrado Xxxxxx, referente al texto base del proyecto xx Xxx denominado: “Reforma a los artículos 239 bis y 240 de la Ley 7594 del 10 xx xxxxx de 1996, Código Procesal Penal, para regular las causales de prisión preventiva”, expediente N° 20.377.
ARTÍCULO XXII
Informe del Magistrado Xxxxxx, referente al texto del proyecto xx xxx denominado “Creación de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada en Xxxxx Rica”, expediente Nº 19.645.
ARTÍCULO XXIII
Informe del Magistrado Xxxxxx, referente al texto del proyecto xx xxx denominado “Atención integral de las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas y establecimiento xx xxxxx proporcionales en delitos de microtráfico no violentos”, expediente N.º 20.322
ARTÍCULO XXIV
Solicitud de permiso para el Magistrado Xxxxxxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO XXV
Solicitud para los Magistrados Xxxxx y Xxxxx para participar en la Tercera Ronda de Talleres de la Cumbre Judicial Iberomaericana.
ARTÍCULO XXVI
La Magistrada Xxxxx informa sobre la solicitud de indulto del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
ARTÍCULO XXVII
Solicitud del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, relacionada con la sanciones impuestas en las causas disciplinarias Nos. 16-000182-0031-IJ y 16-000291-0031-IJ.
ARTÍCULO XXVIII
Renuncia del Magistrado Rueda a la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información del Poder Judicial.
ARTÍCULO XXIX
Integración de la Comisión Relaciones Laborales y moción del Lic. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Integrante titular de la parte empleadora, sobre el funcionamiento de esa Comisión.
ARTÍCULO XXX
Acuerdo del Consejo de la Judicatura sobre propuestas para integrar listas de jueces y juezas suplentes categoría 5
ARTÍCULO XXXI
El Colegio de Abogados y Abogadas remite terna para el nombramiento del abogado u abogada litigante -titular y suplente quien será el representante de los abogados y de las abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela.
ARTÍCULO XXXII
El Colegio de Abogados y Abogadas remite terna para el nombramiento del abogado u abogada litigante -titular y suplente quien será el representante de los abogados y de las abogadas litigantes ante el Consejo de Administración xx Xxxxxxx y Parrita.
N° 28-2017
Sesión extraordinaria xx Xxxxx Plena celebrada a las nueve horas treinta y ocho minutos del veintiocho xx xxxxxx del dos mil diecisiete, con la asistencia inicial del Presidente, Magistrado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx; de las magistradas y de los magistrados Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO I
Documento 4441, 8483-17
El Consejo Superior en sesión N° 69-17 celebrada el 26 de julio del año en curso, artículo XVII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 3438-DE-2017 del 13 de julio del año 2017, remitió de conformidad con el “Convenio específico suscrito entre el Poder Judicial y la Universidad xx Xxxxx Rica R-CONV-005-2016, para la valuación actuarial del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial”, el oficio IICE-164-2017 de fecha 4 de julio de 2017, con el cual se envía versión final del “Producto 6: Recopilación e Informe Final: Conclusiones y Recomendaciones Finales del Instituto en Ciencias Económicas de la Universidad xx Xxxxx Rica (Versión Final)” así como la nota IICE-169-2017 de fecha 00 xx Xxxxx 0000 donde se aclaran las observaciones solicitadas a la versión preliminar de dicho entregable, recibido conforme el día 13 de julio de 2017.
Se acordó: 1.) Tomar nota de la comunicación de la Dirección Ejecutiva, relacionado con la versión final del “Producto 6: Recopilación e Informe Final: Conclusiones y Recomendaciones Finales del Instituto en Ciencias Económicas de la Universidad xx Xxxxx Rica. 2.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Corte Plena y de las Asociaciones Gremiales y Sindicatos del Poder Judicial, para lo que corresponda. 3) El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional procederá hacer la publicación en la página respectiva.”
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Se dispuso: Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en sesión N° 69-17 celebrada el 26 de julio del año en curso, artículo XVII, concerniente al oficio N° 3438-DE-2017 de la Dirección Ejecutiva y relacionado con la versión final del “Producto 6: Recopilación e Informe Final: Conclusiones y Recomendaciones Finales del Instituto en Ciencias Económicas de la Universidad xx Xxxxx Rica.
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de emitir pronunciamiento. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO II
Documento 9210-17
El Consejo Superior en sesión N° 75-17 celebrada el 14 xx xxxxxx del año en curso, artículo XVIII, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva, en oficio N° 3735-DE-2017 del 3 xx xxxxxx de 2017, remitió el oficio N° 533-PI-2017 de 31 de julio de 2017, suscrito por la máster Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa interina del Departamento Financiero Contable, mediante el cual remite el Informe de rendimientos de cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), con corte al 30 xx xxxxx de 2017.
Seguidamente se trascribe el citado informe:
“En forma atenta se adjunta “Informe Rendimiento de Xxxxxxx” obtenidos por el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, al 30 xx xxxxx de 2016.
Sobre el particular, es rescatar, que en cada colocación de recursos dinerarios de dicho Fondo, este Macroproceso a través del Proceso de Inversiones, realiza los procesos de análisis correspondientes a las alternativas de inversión que ofrece el mercado bursátil y financiero costarricense, para lo cual se consideran las opciones que permite la política de inversiones aprobada por la Corte Plena y se ejecutan los procesos de análisis para la escogencias de las mejores alternativas.
Asimismo, se toman en consideración las recomendaciones que brinda el asesor externo en inversiones, el MSC. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx; así como el entorno económico existente en su momento.
Al respecto, es importante indicar que se obtuvo en la cartera de inversiones del FJJPJ un rendimiento nominal de 8.01% al cierre del primer sementare de 2017, al considerar el dato de inflación interanual durante este primer semestre, el cual fue de un 1.77%, obtenemos que el rendimiento de la cartera en términos reales fue de un 6.13%.
De lo anterior, se logra observar que aunque si bien la inflación ha sido alta durante los primeros seis meses del 2017, el rendimiento nominal de la cartera de inversiones se ha mantenido en niveles bastantes competitivos, situación que permite obtener un rendimiento real muy cercano al alzanzo durante el año 2016.
Se remite el informe antes mencionado, para lo que a bien estime resolver.”
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Se acordó: 1) Tener por recibido el oficio Nº 3735-DE-2017 de fecha 03 xx xxxxxx de 2017, suscrito por la Directora Ejecutiva Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mediante el cual remite el “Informe de rendimientos de cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), con corte al 30 xx xxxxx de 2017”. 2) Tomar nota de los resultados del informe y de sus conclusiones, entre las que se destacan las siguientes: a) Se obtuvo en la cartera de inversiones un rendimiento nominal de 8.01%, siendo superior en un 0.70% al rendimiento nominal obtenido en el 2016 (7.31%). b) El rendimiento en términos reales fue de un 6.13% en la primera mitad del año 2017, estando por debajo en 36 puntos base (p.b.) con respecto al período anteriormente analizado (año 2016 un 6.49%); esta variación se debe en buena medida al aumento en los niveles de inflación interanual reportados, los cuales se incrementaron en más del 130% (Dic. 16 en 0.77% vs Jun.17 en 1.77%), situación que evidencia una estrategia de inversión capaz de minimizar el impacto en el incremento de dicho indicador. Adicionalmente se debe considerar que el plazo de análisis de este informe es de solo seis meses. c) Se logró determinar que el rendimiento real (6.13%) del FJPPJ superó en 43 p.b. a la Tasa Básica Pasiva (5.70%), esto a pesar del rápido ajuste percibido por este indicador durante este semestre. d) El rendimiento real promedio de los últimos 3, 5 y 10 años supera el rendimiento meta definido, el cual se establece actualmente en un nivel mínimo del 3%. e) En cuanto a las tasas de interés que se perciben a nivel local, se logró constatar que los rendimientos del FJPPJ, están acorde a las condiciones que han obtenido los demás inversionistas en los mercados financiero-bursátiles costarricenses, asegurándose una rentabilidad sobre los índices inflacionarios que ostenta el país. 3) La Dirección Ejecutiva dará seguimiento a los rendimientos de cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial. 4) Xxxxx el citado informe de conocimiento de la Corte Plena, de las Asociaciones Gremiales y Sindicatos del Poder Judicial. Se declara acuerdo firme.”
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Se dispuso: Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en sesión N° 75-17 celebrada el 14 xx xxxxxx del año en curso, artículo XVIII, concerniente al oficio N° 3735-DE-2017 de la Dirección Ejecutiva y relacionado al “Informe de rendimientos de cartera del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ), con corte al 30 xx xxxxx de 2017”.
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de emitir pronunciamiento. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO III
Documento 9694-17
En sesión N° 37-13 celebrada el 2 de setiembre de 2013, artículo XIX, se tuvo por recibido el informe N° 832-70-AEE-2013 de la Auditoría Judicial, referente al estudio sobre la efectividad de la gestión desarrollada por el Poder Judicial en lo atinente al contrato CG-129-2007, relacionado con la actualización de los planos constructivos del edificio del Tercer Circuito Judicial de San Xxxx en Hatillo.
En la verificada Nº 15-15 celebrada el 20 xx xxxxx del 2015, artículo XXIV, se tomó el acuerdo cuya parte dispositiva, literalmente dice:
"Se dispuso: 1.) Aprobar los informes rendidos por los Departamentos de Servicios Generales y Proveeduría, con las observaciones planteadas por el Magistrado Xxxxxxxx, a efectos de establecer acciones que permitan a esta Corte y al Consejo Superior tomar decisiones oportunas, con respecto a los procedimientos especiales de contratación autorizados por la Contraloría General de la República, de modo que los órganos de la Administración logren tramitarlos adecuadamente. 2.) Las dependencias que formen parte de un proceso de contratación administrativa, deberán respetar los plazos establecidos por la legislación o la Contraloría General de la República, así como informar a la Corte Plena y al Consejo Superior, cuando haya plazos perentorios por vencer. 3.) De presentarse problemas que impidan poder cumplir con la contratación en los tiempos establecidos y, en caso de ser procedente, deberá gestionarse ante la Contraloría General de la República la ampliación de los plazos, mediante una solicitud debidamente motivada.
Asimismo, los departamentos competentes dejarán constancia de dichas situaciones en el expediente respectivo."
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En sesión N° 17-16 del 6 xx xxxxx del 2016, artículo XIII, se tomó el acuerdo que en lo que interesa dice:
“[…]
Con el visto bueno del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Jefe interino del Departamento de Proveeduría, la máster Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefa de la Sección de Verificación y Ejecución Contractual de ese Departamento, en oficio N° 3387-DP/01-2016 del 30 xx xxxx pasado, comunicó:
“En atención a lo dispuesto por Corte Plena, en sesión N° 15-15, celebrada el 20 xx xxxxx de 2015, artículo XXIV, se procede a rendir informe sobre el plazo consumido en el contrato de referencia, a saber:
Mediante oficio N° 491-DP/01-2016 del 02 de febrero último, este Departamento informó entre otros aspectos, a ese respetable Órgano Superior, que la entrega definitiva de la primera etapa del proyecto, considerando el plazo de mes y medio (45 días naturales), recomendado por el Departamento de Servicios Generales, se determinó para el 13 xx xxxxx del año en curso, sin dejar de lado, que para esta fecha, la empresa Consultécnica S.A., sigue arrastrando 13 días hábiles de atraso, generados en la entrega preliminar de esa etapa y que además, aún resta por concluir las etapas de planos constructivos, especificaciones técnicas (90 días naturales para ejecutar) y presupuesto detallado (22 días naturales para ejecutar).
Por lo anterior, el Consejo Superior, en sesión N° 13-16 celebrada el 11 de febrero del presente año, artículo VII, dispuso que: “1.) Tomar nota de la comunicación anterior. 2.) Indicar al Departamento de Proveeduría que en el momento oportuno deberá valorar la apertura de los procedimientos sancionatorios que resulten aplicables contra la empresa Consultécnica S.A.”
Posterior a ello, el 22 xx xxxxx de 2016, es decir, transcurridos 28 días hábiles, después de la fecha que finalizaba el plazo de 45 días naturales recomendado por el Departamento de Servicios Generales, para que la contratista analizara las observaciones realizadas por ese Departamento, respecto a la etapa entregada; la empresa Consultécnica S.A., solicitó la suspensión del plazo del proyecto, siendo en criterio de la Dirección Ejecutiva, que se estima una suspensión por un espacio de 4 semanas, a fin de que la citada empresa, atendiese los requerimientos y cuadro de necesidades, así indicado en oficio N° 1942-DE-2016 del 02 xx xxxx del presente año.
En razón de lo anterior, por resolución N° 177-VEC-2016 de las trece horas doce minutos del once xx xxxx de dos mil dieciséis, notificada ese mismo día, esta Proveeduría autorizó la suspensión del plazo de ejecución de la Contratación Directa por Excepción N° 2014CD-000009-PROVEX, por el tiempo señalado anteriormente.
Así las cosas, se tiene que la entrega de la primera etapa del proyecto, la cual consiste en los estudios previos y elaboración de la propuesta, se encuentra suspendida, ello considerando el plazo definido por la Dirección Ejecutiva, además, se informa que a la fecha de presentación de solicitud de suspensión de la empresa Consultécnica S.A., se verifica un atraso de 41 días hábiles, en la entrega de esa etapa.
Asimismo, se informa que aún resta por concluir las etapas de planos constructivos, especificaciones técnicas (90 días naturales para ejecutar) y presupuesto detallado (22 días naturales para ejecutar).”
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Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Proveeduría referente al plazo consumido en el contrato N° 043114 “Actualización de planos constructivos, especificaciones y presupuesto detallado para el proyecto de Construcción del Edificio del Tercer Circuito Judicial de San Xxxx en la localidad de Hatillo" con la empresa Consultécnica S.A. Se declara acuerdo firme.”
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La máster Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Jefa interina de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría, con el visto bueno del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Jefe interino de ese Departamento, en oficio Nº 3954-DP/01-2017 del 14 xx xxxxxx del 2017, informan sobre el plazo consumido en el contrato de referencia.
El informe literalmente dice:
“[..]
Mediante oficio N° 0676-DP/01-2017 del 21 de febrero de 2017, este Departamento informó entre otros aspectos, a ese Órgano Superior, que la primera etapa del proyecto, sea la de estudios previos o anteproyecto y elaboración de la propuesta fue recibida conforme por el Departamento de Servicios Generales, el 08 de febrero de 2017, misma que presenta un atraso de 60 días hábiles. Por su parte, para la segunda etapa (planos constructivos y especificaciones técnicas), se había autorizado una prórroga hasta el 18 de febrero del presente año, siendo que al 20 de los corrientes, la empresa Consultécnica S.A., entregó parcialmente la documentación, según lo expuso el ingeniero Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, a saber: “…una vez que se me entregaron los planos constructivos para la revisión correspondientes, se hace de su conocimiento que la Consultora debía también entregar además de los planos constructivos, el folleto con las Especificaciones técnicas, y estas últimas no las entregó por lo que la entrega es parcial y no completa”
Posterior a ello, con oficio N° 0185-04-SG-2017 del 02 xx xxxxx de 2017, notificado vía correo electrónico el 03 de ese mes, el Departamento de Servicios Generales informó a la empresa consultora que luego de la revisión realizada, se determinó que los planos estaban incompletos o carentes de información y por tanto no eran de recibo. Además, se realizaron varias observaciones a cada uno de los elementos que presentó la contratista a modo general y le concedieron el plazo de 3 días hábiles para que presentasen los productos conforme los términos pactados; plazo que finalizó el 09 xx xxxxx último.
Con nota del 16 xx xxxxx de 2017, la arquitecta Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, representante legal de la empresa consultora, indicó entre otros aspectos, que el tiempo para proceder con todas las observaciones realizadas, era de 6 semanas. En razón de ello, con oficio N° 269-05-SG-2017 del 20 de ese mes, Servicios Generales expuso a la contratista, el procedimiento a seguir una vez recibido los planos y con oficio N° 1195-DP/01-2017 del mismo mes, Verificación y Ejecución Contractual le previno a la empresa Consultécnica S.A., para que tomase las medidas correctivas necesarias para cumplir a cabalidad con los términos pactados, siendo que ha excedido en demasía con el plazo de entrega establecido; además de advertir que el incumplimiento de los términos contractuales, generan sanciones pecuniarias y administrativas y que en ningún caso, tal solicitud debe considerarse como prórroga al plazo de entrega.
Con correo electrónico del 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx Xxxxxx xxxxxx que los planos fueron entregados el 05 de ese mes; es decir, con 49 días hábiles de atraso, considerando que la fecha de entrega de la referida etapa, estaba dispuesta para el 18 de febrero del año en curso.
El 10 de julio último, luego de la revisión efectuada por el Departamento de Servicios Generales, conforme al plazo dispuesto en la cláusula xxxxxx xxx xxxxxxxx Xx 000000 x x xx xxxxxxxx otorgada por esta Proveeduría mediante resolución N° 422-VEC-2017 de las catorce horas treinta y cinco minutos del cinco de julio de dos mil diecisiete, se remite a la empresa Consultécnica S.A., el oficio N° 680-05-SG-2017, en el cual se plasman las observaciones a la documentación entregada el 05 xx xxxx.
Con notas del 29 xx xxxxx y 21 de julio de 2017, la citada empresa solicitó una prórroga por el plazo de 6 y 7 semanas respectivamente, siendo denegada por este Departamento mediante resolución N° 475-VEC-2017, de las diez horas treinta y cinco minutos del nueve xx xxxxxx de dos mil diecisiete, aclarando que no se contabilizarían 4 semanas de atraso, según el criterio técnico rendido por Servicios Generales con oficio N° 793-05-SG-2017 del 03 xx xxxxxx del presente año.
En razón de lo anterior, se concluye que la primera etapa se entregó con 60 días hábiles de atraso y la segunda etapa (planos constructivos y especificaciones técnicas), mantiene un atraso de 52 días hábiles; considerando las 4 semanas que recomendó el Departamento de Servicios Generales, que no se considerarían como atraso en la entrega de la referida etapa.”
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Se acordó: Tener por rendido el informe del Departamento de Proveeduría, sobre el plazo consumido por la empresa Consultécnica S.A., correspondiente a la segunda etapa del Contrato N° 043114, “Actualización de planos constructivos, especificaciones y presupuesto detallado para el proyecto de Construcción del Edificio del Tercer Circuito Judicial de San Xxxx en la localidad de Hatillo” y comisionar al Departamento de Proveeduría para que proceda conforme al procedimiento que corresponda por los incumplimientos y atrasos de la mencionada empresa. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IV
Documento 9647-17
El licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Jefe de Proceso Planeación y Evaluación de la Dirección de Planificación, en oficio N° 1301-PLA-2017 de 14 xx xxxxxx del año en curso, expresó:
“Le remito el informe 134-ES-2017 de 24 de julio de 2017, suscrito por la Licda. Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Jefa a.i. del Subproceso de Estadística, relacionado con los movimientos de trabajo en la Sala de Casación Penal durante el 2016, tanto en sus labores ordinarias en materia Penal de adultos, como en la atención de los asuntos relacionados con la materia Penal Juvenil.
Con el fin de que se manifestara al respecto, mediante oficio 1223-PLA-2017 del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxxx xx xxxx documento fue puesto en conocimiento de la Magistrada Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidenta Sala Tercera. A la fecha no se recibió respuesta.”
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El referido informe literalmente dice:
“SALA DE CASACIÓN PENAL
Este informe se separa en dos grandes secciones concernientes a cada materia competencia de la Sala; esto es, se inicia con las descripciones de la materia Penal y finaliza con lo acontecido en Penal Juvenil. En materia penal se detalla lo concerniente a los resultados de los Indicadores de Gestión para continuar con los patrones estadísticos asociados con la carga de trabajo y sus componentes para delimitar el patrón resolutivo y su efecto en la duración promedio en Sala. Para la materia Penal Juvenil se inicia con el análisis estadístico de los casos entrados, terminados, circulante y la duración promedio.
Los hechos más relevantes, producto del movimiento de trabajo desarrollado por la Sala de Casación Penal durante el 2016 se detalla a continuación:
En este año, la gestión general en materia Penal de Adultos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia xx Xxxxx Rica se presenta estable respecto al resultado del período anterior.
La carga de trabajo (existencia inicial más casos entrados y reentrados) disminuye en el tiempo, como consecuencia de un cada vez menor volumen de existencia inicial (uno de los componentes principales de la Carga de Trabajo).
El volumen del nuevo ingreso de causas penales del 2016, se enmarca dentro de la tendencia a la baja delimitada desde el 2014.
En el último quinquenio, tanto el volumen anual de casos terminados como la cantidad de votos de fondo dictados por año (“con o sin lugar” en recursos de casación y revisión) tienden hacia la baja. Por otro lado, se produce una baja en la inadmisibilidad que explica una parte importante de la reducción general del nivel de finiquito de este año.
Este año, se produce un freno (un ritmo menor) en la reducción de la duración promedio tanto en recursos de Casación como en recursos de Revisión votados, señalando ello la posibilidad de que se podría estar dando el inicio de un muevo comportamiento estadístico hacia la estabilidad. Esto por cuanto la frecuencia de asuntos con más de 24 meses de espera fue baja o nula en los dos últimos años, patrón que puede reproducirse en los siguientes años.
Si bien el circulante al finalizar este año de la Sala Tercera se frena respecto a lo que acontecía en periodos anteriores, se enmarca dentro de la tendencia a la baja observada desde el 2011.
La respuesta resolutiva en materia Penal Juvenil no ha sido suficiente para atender la carga de trabajo anual tenida, teniendo ello el crecimiento del circulante al finalizar cada año. Este fenómeno, se mantiene en el 2016 y la explicación estadística para ello, es el efecto conjunto del aumento de la votación de fondo y el cambio en la votación a una donde impera una mayor propensión a declarar “Con lugar” asuntos planteados, principalmente, por el Ministerio Público mientras la inadmisibilidad disminuye.
El detalle estadístico con el cual se sustentan las observaciones anteriores se expone a continuación.
MATERIA PENAL
Indicadores de Gestión
El resultado de las principales variables estadísticas que componen el balance general de la Sala de Casación Penal y los valores alcanzados por los indicadores gestión para el 2016 se exponen a continuación:
Descripción |
Año |
2016 |
|
|
|
Variables |
|
Circulante al iniciar |
232 |
Casos entrados |
1.038 |
Casos reentrados |
8 |
Casos terminados |
1.066 |
Circulante al finalizar |
212 |
|
|
Indicadores |
|
Tasa de congestión |
119,9 |
Porcentaje de pendencia |
17% |
Porcentaje de resolución |
83% |
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En este año, se estabiliza la gestión general en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia xx Xxxxx Rica respecto al resultado del período anterior. Esto, al darse un leve aumento de los valores asumidos por los tres principales indicadores asociados con la administración, organización y funcionamiento de este importante órgano jurisdiccional de la materia penal. Ello es consecuencia de una reducción más veloz (baja porcentual) de la cifra de casos terminados que la acaecida en la Carga de Trabajo(1); esto es, si bien tanto la Carga de Trabajo como el volumen de finiquito disminuyeron, en esta última variable se produjo con mayor fuerza lo que impactó los indicadores de gestión.
Como se puede apreciar del siguiente gráfico, en el 2012 la Tasa de Congestión(2), era de casi 148 casos que componen la carga de trabajo por cada 100 asuntos terminados que de esta Sala. El valor de esta tasa, irá bajando con diferentes ritmos en los siguientes tres años hasta el 2015 cuando se alcanza el valor más bajo del último quinquenio (poco más de 117 casos en la carga de trabajo por cada 100 asuntos terminados). Durante el 2016, el valor obtenido para la Tasa de Congestión es de 2,6 mayor; así pasó de 117.3 en el 2015 al 119.9 en el 2016. Esto significa una suspensión de la tendencia a la baja de este indicador acaecida en los cuatro años inmediatamente anteriores, sea 2012-2015. Pero, tal crecimiento en el indicador se considera leve y habrá que esperar al menos dos años para indicar si se inició un cambio de tendencia o si por el contrario se retomará el comportamiento a la baja.
Otra interpretación de este indicador para el 2016 es: se requirió terminar cerca de 20 casos adicionales por cada 100 terminados para que el circulante sea nulo o cercano a cero; esto es, se necesitaron unos 212 asuntos terminados adicionalmente a los 1.066 terminados durante el año para reportar un circulante xx xxxx. Se debe recordar que en el 2015 se lograron terminar 1.339 casos; 273 asuntos más que este año y si ese el nivel de finiquito del 2015 se hubiese mantenido en el circulante sería cercano a cero y también, la Tasa de Congestión seria cercana a cero.
Otro indicativo de la posible relativa estabilidad de la gestión en general, se refleja en los porcentajes de pendencia y resolución. El peso relativo o porcentaje de resolución cayó del 85% en el 2015 al 83% en este año; esto es, de toda la cantidad de expedientes que componen la carga del trabajo del 2015 el 85% fue finiquitado mientras que, de la carga de trabajo tenida en el 2016 se finiquitó el 83%; 2% menos de finiquito relativo. Consecuentemente, el porcentaje de pendencia paso del 15% en el 2015 al 17% en el 2016; esto es, de toda la carga de trabajo reportada en el 2015 el 15% quedó para el siguiente año mientras que, de todo el volumen de asuntos a tramitar del 2016 quedaron pendientes, para períodos posteriores, el 17%.
Un corolario derivado de los resultados de estos indicadores, es el cambio de nivel estadístico de los indicadores antes indicados en el tiempo. Como se muestra en la gráfica siguiente en forma resaltada con cajas de oscilación, del 2012 al 2014 el porcentaje de resolución rondaba el 70% mientras que, en los últimos tres años se superó el límite del 80% de resolución. También, se puede apreciar en el período 2012-2013 lo pendiente de la carga de trabajo rondaba el 30% mientras que en los siguiente tres años estuvo por debajo del 20%.
2. Carga de trabajo
Como se acotó al margen, la carga de trabajo es el resultado de sumar al volumen de casos pendientes al iniciar el año, lo concerniente al ingreso nuevo de causas (entrada) y los casos reentrados.
Uno de los aspectos que propicia el mantener altos niveles relativos de resolución y una baja pendencia (porcentajes de Resolución y Pendencia), es tener cargas de trabajo adecuadas en función de los recursos invertidos, traducido en cargas de trabajo cada vez más bajas en forma significativa como acontece en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como se muestra en el gráfico siguiente, la carga de trabajo del 2016 es del 43% de la calculada para cinco años antes; sea, en el 2011 el personal de la Sala de Casación Penal enfrentó 2.952 asuntos mientras que en el 2016 el volumen es sensiblemente menor al tenerse una carga de trabajo de 1.278 asuntos.
El patrón anterior es consecuencia del cada vez menor volumen de la existencia inicial (uno de los componentes principales de la Carga de Trabajo). Esto por el efecto conjunto de la caída de los casos entrados y el esfuerzo del personal por mantener niveles de finiquito superiores a los volúmenes de ingreso nuevo (entrada) a despacho como se verá con mayor detalle más adelante.
Casos entrados
2.1.1 Patrón general
En los últimos ocho años, el volumen de nuevo ingreso de causas o casos entrados por año, ha cambiado en lo que a patrón estadístico se refiere. Como se muestra en el siguiente gráfico, el nivel de la entrada anual del período 2009-2011 se ubicaba alrededor de los 1.500 asuntos anuales, pero a partir del 2013, tal patrón de ingreso cambió a uno decreciente hasta que la entrada del 2016, cuando se alcanzó a 1.038; ese valor es un 13% menor que el reportado un año antes y un 28% menor al reportado en el 2013 cuando se tenía el valor más alto de la última tendencia.
Por otro lado, la disminución de los casos entrados de este año respecto al inmediatamente anterior se manifestó en los tres primeros trimestres del año. En la tabla siguiente, se compara el ingreso nuevo por trimestre y se muestra que en cada trimestre, con excepción del cuarto, el ingreso nuevo de causas se redujo entre períodos homólogos.
Trimestre |
Casos entrados |
|
||
2015 |
2016 |
Variación |
Resultado |
|
TOTAL |
1.195 |
1.038 |
-157 |
Disminución |
Primero |
345 |
240 |
-105 |
Disminución |
Segundo |
311 |
305 |
-6 |
Disminución |
Tercero |
316 |
268 |
-48 |
Disminución |
Cuarto |
223 |
225 |
2 |
Aumento |
2.1.2. Entrada por tipo de proceso
La distribución porcentual de la entrada por tipo de proceso a atender en la Sala de Casación Penal muestra cambios en el 2016 respecto al 2015. Como se despliega en la gráfica siguiente, el peso relativo o porcentual de los asuntos entrados como casaciones sube al 61% del 56% calculado un año antes. Por su parte, las revisiones de este año llegan a ser el 29% cuando que doce meses antes eran el poco más de un tercio (34%) y en el resto de la tipología destaca el aumento del peso relativo de las solicitudes de informe que en el 2015 eran el 2% y ahora son el 5%.
Gráfico N° 4
Distribuciones porcentuales del 2015 y 2016 del Volumen de nuevo ingreso de casos en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema según tipo de Proceso
|
|
|
|
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación |
Lo anterior acontece, por efecto conjunto entre la baja de la cifra de entrados y por los cambios internos de la tipología estadística. La pérdida de 5 puntos porcentuales en las revisiones se debe a que éstas cayeron de 411 en el 2015 a 305 en el 2016; 106 menos, como se muestra en la siguiente tabla. Las casaciones también disminuyen, pero en menor magnitud absoluta y como son mayoría significativa, el peso en comparación con el resto de la tipología aumenta.
Tipo de proceso |
Casos Entrados |
Variación |
|
2015 |
2014 |
||
TOTAL . . . |
1.195 |
1.038 |
-157 |
Recurso de Casación |
662 |
628 |
-34 |
Recurso de Revisión |
411 |
305 |
-106 |
Procesos a Miembros de Supremos Poderes |
16 |
9 |
-7 |
Conflicto de Competencia |
42 |
44 |
2 |
Solicitud de informe |
28 |
52 |
24 |
Otros asuntos |
36 |
0 |
-36 |
2.1.3 Procedencia de los recursos de casación entrados
Es natural que la mayoría de los recursos de Casación entrados x Xxxx provengan sobre sentencias dictadas en alguno de los cuatro tribunales de Apelación de Sentencia que operan en el país; solo cuatro asuntos provienen de despachos diferentes a tal conformación(3).
Procedencia |
Recursos de Casación |
Variación absoluta |
|
2015 |
2016 |
||
TOTAL |
662 |
628 |
-34 |
Tribunal Apelación Xxxxxxxxx |
000 |
000 |
-00 |
XX Xxxxxxxx Xxx Xxxx |
357 |
323 |
-34 |
Xxx Xxxxx |
000 |
000 |
00 |
Xxxxxxx |
144 |
115 |
-29 |
Santa Xxxx |
54 |
41 |
-13 |
Otros despachos judiciales |
4 |
4 |
0 |
De la tabla anterior, el rasgo estadístico más sobresaliente es la disminución de la interposición de recursos sobre lo resuelto en tres de los cuatro tribunales de Apelación de Sentencia; solo en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal con sede en San Xxxxx de la provincia de Alajuela aumentó la cifra de casaciones planteadas ante la Sala de Casación Penal. Mientras que los tribunales de Apelación de Sentencia Penal con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, Cartago y Santa Xxxx las disminuciones fueron del orden del 10%, 20% y 24% respectivamente. En el ubicado en San Xxxxx el crecimiento de la cifra de casaciones presentadas fue de poco más de dos xxxxxxx partes (41%) adicionales al pasar de 103 casaciones en el 2015 a 145 un año después, y ello aconteció esencialmente en el segundo y tercer trimestre del año como se muestra en el siguiente cuadro estadístico donde se comparan las cifras entre trimestres homólogos.
Casaciones presentadas ante la Sala de Casación Penal provenientes del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San Xxxxx según trimestre para los años 2015 y 2016
|
|||
Trimestre |
Año de ingreso |
Variación |
|
2015 |
2016 |
||
TOTAL |
103 |
145 |
42 |
Primero |
29 |
33 |
4 |
Segundo |
25 |
48 |
23 |
Tercero |
29 |
42 |
13 |
Cuarto |
20 |
22 |
2 |
La interacción de las disminuciones y aumento antes indicados impacta la distribución porcentual de las casaciones entradas diferenciando la asociada al 2016 con la del 2015. Si bien continua siendo la cantidad de lo presentado ante Xxxx contra sentencias dictadas en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx la de mayor frecuencia, este conglomerado de casaciones se reduce en un 2% del 2015 al 2016 (del 54% al 52% respectivamente) También los asuntos presentados contra lo dictaminado en el Tribunal de Cartago pierde un 4% de un año al otro al pasar de 22% en el 2015 al 18% un año después, mientras que, las casaciones interpuestas contra lo resuelto en Santa Xxxx pasan a ser el 7% este año, cuando que doce meses antes eran el 8%. Estas disminuciones porcentuales contrastan con el aumento al 23% de peso relativo de la interposición sobre lo sentenciado en el Tribunal de Apelación de San Xxxxx de este año; un siete puntos porcentuales adicionales al 16% calculado en el 2015. Estos cambios se muestran en forma gráfica a continuación:
Gráfico N° 4
Distribuciones porcentuales del 2015 y 2016 del volumen de nuevo ingreso de Recursos de Casación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema según Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de donde proveinen
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|
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|
Nota: solo se representan en este gráfico los datos provenientes de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal; no se incluyen los cuatro casaciones indicadas como provenientes de otras jurisdicciones reportadas en cada año.
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación |
2.1.4. Nuevo ingreso de causas según título del delito denunciado
En el siguiente despliegue de información estadística se compara las distribuciones absolutas según los Títulos de Delito x Xxx Infringida de los recursos de Casación entrados de los años 2015 y 2016.
Recursos de Casación más frecuentes |
|||
Tipo de delito por Título de Familia |
Año |
Varia- |
|
2015 |
2016 |
ción |
|
TOTAL |
662 |
628 |
-34 |
Disminuciones: |
|||
Sexuales |
160 |
124 |
-36 |
Contra la propiedad |
184 |
171 |
-13 |
Infracción a la Ley de Psicotrópicos |
87 |
74 |
-13 |
Contra el honor |
15 |
9 |
-6 |
Infracción Xxx xx Xxxxx y Explosivos |
13 |
8 |
-5 |
Aumentos: |
|||
Infracción leyes especiales |
5 |
14 |
9 |
Infracción Ley de Penalizac. Viol. Xxxx. Xxxxx |
00 |
00 |
0 |
Xxxxxx xx xx pública |
19 |
24 |
5 |
Contra la autoridad pública |
13 |
16 |
3 |
Contra la vida |
121 |
122 |
1 |
Contra la seguridad común |
15 |
16 |
1 |
Otros delitos |
14 |
28 |
14 |
De la tabla anterior, se aprecian los cambios leves en términos absolutos con excepción de los asuntos relacionados con delitos sexuales impactando el peso relativo tenido de un período al otro. Los recursos de casación presentados en delitos sexuales disminuyeron en el 2016 en 36 casaciones respecto a lo reportado un año antes, significando, en términos relativos, que este rubro se redujo en casi una cuarta parte (23%) de un año al otro. Si bien, la rebaja absoluta indicada podría ser considerada como pequeña (3 casaciones al mes menos), en una base numérica relativamente pequeña de casaciones presentadas a escala total (628 casos) ante Sala, se produce una reducción en el peso relativo de este Título de Delito como muestra en siguiente comparación gráfica de las distribuciones relativas para los años en observación estadística. Obsérvese que en el 2015 casi una cuarta parte (24%) de las casaciones nuevas estaban asociadas con delitos sexuales pero un año después tal conglomerado de asuntos pasa a ser el 20% (una quinta parte) del total de presentado. Ello acontece mientras los otros tres títulos más frecuentes (Contra la propiedad, Contra la Vida y la infracción a la Ley de Narcotráfico) se presentan con cambios leves en los porcentajes correspondientes.
Gráfico N° 4
Distribuciones porcentuales del 2015 y 2016 del volumen de nuevo ingreso de Recursos de Casación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema según Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de donde proveinen
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|
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Nota: solo se representan en este gráfico los datos provenientes de los Tribunales de Apelación de Sentencia Penal; no se incluyen los cuatro casaciones indicadas como provenientes de otras jurisdicciones reportadas en cada año.
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación |
El desglose más detallado con las frecuencias absolutas de las casaciones entradas durante el 2016 por delito inclusive para cada trimestre se presenta en el cuadro N°5 de este anexo.
Casos terminados
3.1 Patrón del Nivel de finiquito y votación por el fondo anual
En el último quinquenio, tanto el volumen anual de casos terminados como la cantidad de votos de fondo dictados por año (“con o sin lugar” en recursos de casación y revisión) tienden hacia la baja.
Como se puede apreciar en el gráfico siguiente, en el 2012 se llegó a concluir 1.768 asuntos, cifra que irá reduciéndose en diferentes magnitudes año con año hasta llegar al 2016 cuando se dictaron 1.066 casos. Este último monto es un 20% menor respecto al reportado un año antes y un 40% más bajo que el reportado cinco años antes.
Por su parte, los votos de fondo del 2012 eran 864, volumen que irá reduciéndose año con año hasta llegar al 2016 a reportarse solamente 172. Esta última cifra es un 24% más baja que la reportada un año antes y un 80% menor a la reportada en el 2012.
Un corolario de los patrones anteriores es que en el último quinquenio, la velocidad con la que se redujeron año con año la cantidad de sentencias con y sin lugar tanto en casaciones como revisiones es mayor la como lo hizo la cantidad de casos terminados. Esto se muestra en el grafico siguiente al mostrar las “cajas de dirección de variación porcentual” de ambas curvas; así del 2012 al 2013 los votos de Fondo se redujeron en un 52% mientras, los casos terminados en general lo hicieron en un 8%, del 2013 al 2014 la disminución relativa en la resolución de fondo fue del 19% pero el nivel de finiquito lo hizo en un 3%, del 2014 al 2015 los resultados fueron del 34% y 15% respectivamente y finalmente del 2015 al 2017 las reducciones fueron del 24% en los votos de fondo mientras que los casos terminados cayeron en un 20%.
3.2 Tipo de resolución dictada
La inadmisibilidad se redujo en forma significativa en este año respecto a lo reportado del 2013 al 2015 pero es todavía superior a lo reportado del 2012 para atrás. En los tres años inmediatamente anteriores al 2016 la cantidad de resoluciones declarando la inadmisibilidad rondaba los 1000 anuales (1025 en el 2013, 1054 en el 2014 y 968 en el 2015 para un promedio anual del 1016 inadmisibilidades), tal patrón estadístico se interrumpe en este año cuando se reporta una rebaja en el rubro a 772 inadmisibilidades; cifra casi una cuarta parte (24%) más baja que el promedio anual indicado. No obstante, el reporte estadístico de inadmisibilidad del 2016 es superior al dado para el 2012 y especialmente del 2011, como se puede apreciar de la siguiente tabla.
|
Casos Terminados (Valores Absolutos) |
|
Variaciones 2015/2016 |
||||||
Resolución Dictada |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
Absoluta |
Relativa |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
1.385 |
1.768 |
1.629 |
1.584 |
1.339 |
1.066 |
|
-273 |
-20% |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Inadmisible |
98 |
609 |
1.025 |
1.054 |
968 |
772 |
|
-196 |
-20% |
Incompetencia en admisibilidad / fondo |
101 |
137 |
53 |
59 |
62 |
43 |
|
-19 |
-31% |
Recurso de casación sin lugar |
734 |
482 |
154 |
80 |
65 |
60 |
|
-5 |
-8% |
Recurso de casación con lugar |
279 |
241 |
111 |
91 |
92 |
92 |
|
0 |
0% |
Recurso de revisión sin lugar |
54 |
117 |
117 |
35 |
14 |
9 |
|
-5 |
-36% |
Recurso de revisión con lugar |
24 |
24 |
36 |
134 |
55 |
11 |
|
-44 |
N.R. |
Acumulación |
41 |
77 |
33 |
41 |
12 |
13 |
|
1 |
8% |
Desistimiento |
4 |
7 |
13 |
12 |
4 |
4 |
|
0 |
N.R. |
Resolución de informes |
0 |
0 |
0 |
0 |
00 |
00 |
|
0 |
N.R. |
Otros motivos |
30 |
43 |
63 |
0 |
6 |
0 |
|
-6 |
N.R. |
Procesos Miembros Supremos Poderes |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desestimados |
18 |
29 |
16 |
21 |
10 |
7 |
|
-3 |
N.R. |
Incompetencia |
1 |
0 |
1 |
11 |
1 |
0 |
|
-1 |
N.R. |
Otro tipo de resolución |
1 |
2 |
7 |
46 |
3 |
0 |
|
-3 |
N.R. |
Otro rasgo sobresaliente del despliegue de datos anterior es la cada vez más reducida cantidad de resoluciones de fondo en recursos de Revisión planteados anualmente en el periodo 2014-2015, mientras que el volumen de finiquito en recursos de Casación se presentan relativamente estable en el mismo lapso. Las revisiones declaradas “sin xxxxx” xxxx 00 en el 2014 pero dos años después son solo nueve; las declaradas “con xxxxx” xxxxxx 000 en el 2014 para caer a solo once en el 2016. Los recursos de casación “con xxxxx” xxxxxx 00 en el 2014, 92 en el 2015 y 92 en el 2016 denotando estabilización y aunque los montos de votos “sin Lugar” en recursos de Casación del 2015 y 2016 (65 y 60 respectivamente) son inferiores a lo reportado en el 2014 (80 sentencias) se observa relativa estabilidad en los dos últimos años. Como complemento a lo indicado se muestra la siguiente tabla con la que enfoca solamente los recursos de Casación y Revisión para los últimos tres años.
Votación por el fondo |
|||
Tipo de Recurso |
Año |
||
2014 |
2015 |
2016 |
|
|
|
|
|
Casación Absolutos |
171 |
157 |
152 |
Sin xxxxx |
00 |
00 |
00 |
Con xxxxx |
00 |
00 |
00 |
|
|
|
|
Casación Porcentajes |
100% |
100% |
100% |
Sin lugar |
47% |
41% |
39% |
Con lugar |
53% |
59% |
61% |
|
|
|
|
Revisión Absolutos |
169 |
69 |
20 |
Sin xxxxx |
00 |
00 |
0 |
Con lugar |
134 |
55 |
11 |
|
|
|
|
Revisión Porcentajes |
100% |
100% |
100% |
Sin lugar |
21% |
20% |
45% |
Con lugar |
79% |
80% |
55% |
La similaridad de las distribuciones relativas de los casos terminados por tipo de resolución del 2015 y 2016 confirman que la baja en la inadmisibilidad explica una parte importante de la baja general del nivel de finiquito de este año.
Gráfico N° 4
Distribuciones porcentuales del 2015 y 2016 del volumen de casos terminados en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema según tipo de resolucion dictada
|
|
|
|
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación |
Duración promedio
4.1 Resultado general
Aunque a un ritmo menor, la duración promedio calculada para este año, tanto en recursos de Casación como en recursos de Revisión votados por el fondo, tiende hacia la baja; comportamiento ocurrido en el período 2013-2016. En el 2013, se reportó la duración promedio más alta cuando se duraba 18 meses en emitir votos con y sin lugar en recursos de Casación y 24 meses y 3 semanas en recursos de revisión. Luego, en los siguientes años se irá reduciendo el tiempo promedio anual hasta llegar al 2016 cuando, se reporta una duración promedio, para los votos de fondo, de 5 meses con 3 semanas en casaciones y de 8 meses para las revisiones. De esta forma, la duración promedio se redujo significativamente del 2013 al 2016; 12 meses y 1 semana menos en casaciones y de 16 meses y 3 semanas menos para las revisiones. A continuación se muestran los resultados para el promedio anual de duración por tipo de recurso desde el 2011.
AÑO |
Duraciones promedio en votos de fondo |
|
En Casaciones |
En Revisiones |
|
2011 |
11 meses 0 semanas |
20 meses 3 semanas |
2012 |
15 meses 2 semanas |
24 meses 0 semanas |
2013 |
18 meses 0 semanas |
24 meses 3 semanas |
2014 |
10 meses 1 semana |
12 meses 0 semanas |
2015 |
6 meses 0 semanas |
8 meses 2 semanas |
2016 |
5 meses 3 semanas |
8 meses 0 semanas |
No obstante lo anterior, es pertinente acotar que, si bien el resultado del 2016 se redujo respecto al año inmediatamente anterior, las diferencias en los cálculos correspondientes son leves, indicando el posible el inicio de un muevo comportamiento estadístico hacia la estabilidad de valores asumidos por este indicador; esto es, en alrededor de 6 meses para dictar votos de fondo en casaciones y de 8 meses para la votación de fondo en revisiones(4).
4.2 Razón del cambio de tendencia.
El indicativo de que se podría estar dando el inicio de un muevo comportamiento estadístico hacia la estabilidad en la duración promedio se sustenta en que la frecuencia de asuntos que llevaban más de 24 meses en el 2015 y 2016 fue baja o nula. De la tabla siguiente, se puede apreciar que en el 2014 se votaron 20 casaciones que llevaban en espera de trámite final en Sala más de 24 meses; estos representaban al 12% de todo lo votado, teniendo ello un efecto en el cálculo de la duración promedio a 10 meses con una semana, mientras que en el 2015 solo se dieron dos casos y 2016 ya no se manifestaron. Así la reducción y posterior ausencia de asuntos de gran antigüedad en la votación acaecida en los últimos dos años redujo el valor asumido por el indicador. Se espera que, al menos para los siguientes años, no se produzcan incrementos fuertes en el indicador ante la baja propensión a tener en espera asuntos por más de dos años.
Distribución por intervalos de duración al votar expedientes en los que recayó Casación |
|||
Intervalo de Duración |
Año |
||
2014 |
2015 |
2016 |
|
Valores absolutos |
|||
TOTALES |
171 |
157 |
152 |
Hasta 3 meses |
34 |
53 |
47 |
De 4 a 6 meses |
50 |
61 |
59 |
De 7 a 9 meses |
33 |
23 |
29 |
De 10 a 12 meses |
18 |
9 |
7 |
De 13 a 18 meses |
13 |
9 |
10 |
De 19 a 24 meses |
3 |
0 |
0 |
Más de 24 meses |
20 |
2 |
0 |
Distribuciones porcentuales |
|||
TOTALES |
100% |
100% |
100% |
Hasta 3 meses |
20% |
34% |
31% |
De 4 a 6 meses |
29% |
39% |
39% |
De 7 a 9 meses |
19% |
15% |
19% |
De 10 a 12 meses |
11% |
6% |
5% |
De 13 a 18 meses |
8% |
6% |
7% |
De 19 a 24 meses |
2% |
0% |
0% |
Más de 24 meses |
12% |
1% |
0% |
En la votación de fondo en procesos de revisión, se reproduce el patrón anterior concerniente a lo votado en expedientes con recursos de casación. Se puede observar de la tabla siguiente, como la cantidad de asuntos con más de 24 meses de espera, de los dos últimos años, es significativamente inferior a la que se reportaba en el 2014; en ese año se resolvieron 29 procesos de revisión que tenían lapsos de espera altos (más de dos años de espera) pero en los siguientes dos años solo se presentó un asunto de esta naturaleza en el 2015 y en el 2016 ninguno.
Duración de los Votos de Revisión |
|||
Duración |
2014 |
||
2014 |
2015 |
2016 |
|
Valores absolutos |
|||
|
169 |
69 |
20 |
Hasta 3 meses |
2 |
5 |
1 |
De 4 a 6 meses |
52 |
31 |
7 |
De 7 a 9 meses |
69 |
13 |
6 |
De 10 a 12 meses |
10 |
1 |
4 |
De 13 a 18 meses |
3 |
18 |
2 |
De 19 a 24 meses |
4 |
0 |
0 |
Más de 24 meses |
29 |
1 |
0 |
Distribuciones porcentuales |
|||
TOTAL |
100% |
100% |
100% |
Hasta 3 meses |
1% |
7% |
5% |
De 4 a 6 meses |
31% |
45% |
35% |
De 7 a 9 meses |
41% |
19% |
30% |
De 10 a 12 meses |
6% |
1% |
20% |
De 13 a 18 meses |
2% |
26% |
10% |
De 19 a 24 meses |
2% |
0% |
0% |
Más de 24 meses |
17% |
1% |
0% |
El resultado del cálculo de la duración promedio eliminado los valores extremos se presenta en la siguiente tabla. En estadística se entiende “valores extremos” aquellos datos apartados de los modelos representativos y ubicados significativamente fuera en las distribuciones del conglomerado natural, sea lejos de donde está la mayoría de las observaciones en forma normal. Tal atipicidad puede influir en el resultado de un indicador pues aportan importantes montos a la variabilidad subyacente de los datos base para el cálculo. En términos generales, la duración promedio de todas las resoluciones sin considerar asuntos atípicos en cuanto a duración es 3 semanas menor que la duración calculada con todas las resoluciones.
TIPO DE RESOLUCIÓN |
RESOLU-CIONES |
DURACIÓN PROMEDIO |
|
Total (1) |
Sin valores extremos (2) |
||
Total |
1.066 |
2 meses 3 semanas |
2 meses 0 semanas |
Resoluciones de Fondo |
172 |
6 meses 0 semana |
4 meses 1 semana |
Recurso de casación sin lugar |
60 |
5 meses 1 semana |
3 meses 2 semanas |
Recurso de casación con lugar |
92 |
6 meses 1 semana |
4 meses 1 semana |
Recurso de revisión sin lugar |
9 |
9 meses 2 semanas |
7 meses 0 semanas |
Recurso de revisión con lugar |
11 |
6 meses 3 semanas |
5 meses 0 semanas |
|
|
|
|
Otras resoluciones |
894 |
2 meses 1 semana |
1 mes 3 semanas |
Inadmisible |
772 |
2 meses 2 semanas |
2 meses 0 semanas |
Incompetencias en adm. y fondo |
43 |
1 mes 0 semanas |
1 mes 0 semanas |
Acumulación |
13 |
1 mes 2 semanas |
1 mes 0 semanas |
Proc. Miemb. Sup. Pod. Desestimados |
7 |
7 meses 1 semana |
1 mes 1 semana |
Resolución de Informe |
55 |
1 mes 1 semana |
1 mes 0 semanas |
Desistido |
4 |
1 mes 2 semanas |
1 mes 2 semanas |
|
|
|
|
1-/ Se refiere al cálculo, considerando la totalidad de las resoluciones dictadas. |
|||
2-/ Se refiere al cálculo, eliminando el registro de los resultados atípicos o extremos. |
4.3 Patrones diferenciales entre tipo de resolución
Existe diferencias en el tiempo empleado para tramitar asuntos de fondo de acuerdo con el tipo de resolución que se dicta.
Durante el 2016 la declaratoria de “Con Lugar” dura más que la declaratoria de “Sin Lugar” en Recursos de Revisión mientras en los procedimientos de revisión se produjo un patrón inverso. En este año, se requirieron 5 meses y 1 semana para dictar un Recurso de Casación mientras que, se necesitaron en promedio 6 meses y 1 semana para la declaratoria “Con Lugar”, esto es un mes diferencia entre este tipo resolución. En los procesos de revisión declarados “Sin lugar” se requirieron en promedio 9 meses y 2 semanas mientras que los declarados “Con Lugar” 6 meses con 3 semanas en promedio, sea una diferencia de 2 meses y 3 semanas. Estos resultados se muestran junto con otros en la siguiente tabla.
TIPO DE RESOLUCIÓN DE FONDO E INADMISIBILIDAD |
TIPO DE CASO |
|||
Rec. de Casación |
Proc. de Revisión |
|||
Total |
Duración Promedio |
Total |
Duración Promedio |
|
Total |
621 |
2 meses semanas |
321 |
3 meses 3 semanas |
|
|
|
|
|
Recurso de casación sin lugar |
60 |
5 meses 1 semana |
|
|
Recurso de casación con lugar |
92 |
6 meses 1 semana |
|
|
Recurso de revisión sin lugar |
|
|
9 |
9 meses 2 semanas |
Recurso de revisión con lugar |
|
|
11 |
6 meses 3 semanas |
Inadmisible |
469 |
1 mes 2 semanas |
301 |
3 meses 3 semanas |
Circulante al finalizar el año
5.1 Patrón general
Si bien la baja en el circulante de la Sala Tercera al finalizar este año, es menor respecto a lo que acontecía desde 2011, el remanente de casos pendientes se enmarca dentro de la tendencia a la baja como se presenta en el gráfico siguiente. Al final del 2016, se tienen en el circulante 212 asuntos; 20 menos que el año inmediatamente anterior cuando se reportaban 232 asuntos. Así se produjo una reducción de la variable de un 8,6% cuando que de finales del 2014 a la conclusión del 2015 la reducción fue de casi dos xxxxxxx partes (38%) al pasarse de 375 a 232 de un año al otro.
5.2 Circulante por tipo de asunto
Durante el 2016, casi tres xxxxxxx partes (57%) del circulante está compuesto por Recursos de Casación y casi dos xxxxxxx parte (39%) corresponde a procedimientos de Revisión pendientes de resolución definitiva en Sala, quedando solo un 4% para otros tipos de proceso como se presenta en el siguiente gráfico.
Gráfico N° 4
Distribución porcentual del Circulante al finalizar el 2016 en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema según tipo asunto
|
|
Elaborado por: Sección de Estadística, Departamento de Planificación |
5.3 Antigüedad del Circulante.
Este año se reporta una reducción importante en el volumen de casos que componen el circulante y que llevaban más de doce meses de espera resolutiva en Sala. De los 212 casos que componen el circulante al finalizar el 2016, 211 ingresaron en ese mismo año y solo uno ingreso en el 2015, resultado que contrasta con lo reportado al final del 2015 cuando 46% de los asuntos que conformaron el circulante eran expedientes con más de 12 meses de espera final en Sala. Esto se resume en la siguiente tabla estadística.
Circulante al finalizar el 2015 y 2016 según momento de ingreso de los expedientes (Cifras absolutas y relativas) |
||||
Momento de ingreso |
Cantidad de expedientes por año |
Distribución pocentual por año |
||
2015 |
2016 |
2015 |
2016 |
|
Circulante final total |
232 |
212 |
100% |
100,0% |
Hace más de 12 meses |
107 |
1 |
46% |
0,5% |
Del año |
125 |
211 |
54% |
99,5% |
Este resultado obliga a observar la distribución de los asuntos que componen el circulante final del 2016 e ingresados en ese mismo año por mes. En el siguiente despliegue de información estadística, se observa que 22 de los 211 expedientes bajo esta condición (poco más de una décima parte) ingresaron en el primer semestre del año, siendo que 9 de cada 10 expedientes en trámite al finalizar el año ingresaron en el segundo semestre del 2016.
Parte del circulante final del 2016 cuyos expedientes entraron en el mismo año clasificado por mes de ingreso (cifras absolutas y relativas) |
||
Mes de ingreso |
Cantidad de |
Porcentajes |
TOTAL |
211 |
100% |
Enero |
2 |
1% |
Febrero |
2 |
1% |
Marzo |
2 |
1% |
Abril |
0 |
0% |
Mayo |
3 |
1% |
Junio |
13 |
6% |
Julio |
11 |
5% |
Agosto |
29 |
14% |
Septiembre |
23 |
11% |
Octubre |
34 |
16% |
Noviembre |
36 |
17% |
Diciembre |
56 |
27% |
Recursos de Casación con Prisión Preventiva
En los últimos tres años, una importante cantidad de resoluciones en recursos de casación con prisión preventiva son declarados inadmisibles, patrón que se mantiene este año a pesar de la disminución del volumen de resoluciones en este tipo de asunto. Como se muestra en la siguiente tabla, en el 2016 se reportan 151 recursos de casación con prisión preventiva cifra que es casi una quinta parte (19%) menor a la reportada un año antes (233 recursos) y más de dos xxxxxxx partes (44%) que el dato del 2014 (271 recursos). También, se puede notar que entre ocho a nueve de cada diez recursos de Casación con prisión preventiva votados son declarados inadmisibles, constituyéndose este tipo de resolución en la mayor frecuencia.
Casaciones con prisión preventiva |
|||||||
Estado del Expediente |
Cantidad de casos |
|
Porcentajes |
||||
2014 |
2015 |
2016 |
|
2014 |
2015 |
2016 |
|
Total |
271 |
233 |
173 |
|
100% |
100% |
100% |
Term. Inadmisible |
229 |
187 |
151 |
|
85% |
80% |
87% |
Term. Casación sin lugar Código nuevo |
22 |
22 |
13 |
|
8% |
9% |
8% |
Term. Casación con lugar Código nuevo |
12 |
17 |
8 |
|
4% |
7% |
5% |
Term. Incomp. x admisibilidad / fondo |
3 |
2 |
0 |
|
1% |
1% |
0% |
Term. Desistido |
0 |
1 |
0 |
|
0% |
0% |
0% |
Trámite |
5 |
4 |
1 |
|
2% |
2% |
1% |
Por otro lado las declaraciones “Con Xxxxx” han oscilado del 4% al 7% en los últimos tres años.
MATERIA PENAL JUVENIL
Introducción
La competencia en materia Penal Juvenil inicia en el 2012 en la Sala de Casación Penal en donde opera una Sección Especializada en esta materia. La información estadística asociada con las principales variables desde eses año se muestran en la siguiente tabla.
Variables |
Año |
||||
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
|
|
|
|
|
|
Circulante al iniciar (1) |
0 |
3 |
3 |
7 |
10 |
Xxxxx entrados |
21 |
20 |
29 |
31 |
41 |
Casos terminados |
18 |
20 |
25 |
28 |
32 |
Circulante al finalizar |
3 |
3 |
7 |
10 |
19 |
A pesar de que los montos anuales asociados a cada una de las variables son pequeños comparativamente con lo que se presenta en materia Penal de adultos, se delimitan algunos rasgos específicos.
La respuesta resolutiva no ha sido suficiente para atender la carga de trabajo anual tenida, teniendo ello el crecimiento del circulante al finalizar cada año en Penal Juvenil. Esto es, el volumen de casos terminados de cada año se ubica por debajo de los asociados a los casos entrados(5) y ello tiene un efecto en el crecimiento del circulante que ha aumentado especialmente en los dos últimos años. Una consecuencia de lo anterior es que el circulante al finalizar el 2016 (19 casos) es tanto como el ingreso de causas nuevas del 2012 y 2013 (21 y 20 asuntos respectivamente). Como se detallará más adelante, este fenómeno puede deberse, en el 2016, a cambios en los resultados de la votación donde ha imperado una mayor propensión a declarar “Con lugar” asuntos planteados, principalmente, por el Ministerio Público mientras la inadmisibilidad disminuye al mismo tiempo.
Casos entrados
En el 2016, se produce un aumento en el ingreso nuevo de asuntos penales juveniles, especialmente en lo que a recursos de Casación se refiere. Este año, se reportan 41 casos entrados; 10 más que el 2015 cuando se registraron 31. Por otro lado, este año se reportan 37 eran Recursos de Casación mientras que un año antes eran 25 las casaciones nuevas; esto es, 12 más de un año al otro.
Tipo de Asunto |
Casos Entrados |
||||
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
TOTAL |
22 |
20 |
29 |
31 |
41 |
Recurso de Casación |
18 |
17 |
27 |
25 |
37 |
Procedimiento de Revisión |
4 |
3 |
2 |
6 |
2 |
Conflicto de competencia |
0 |
0 |
0 |
0 |
2 |
Otro patrón derivado de la tabla anterior es que en ingreso nuevo anual de recursos de Casación desde el 2012 se da en una proporción que oscila entre 8 y 9 de cada 10 casos entrados.
Los casos entrados anualmente clasificados según el título del delito tipificado en el Código Penal desde el 2012, se muestra en la siguiente tabla. Se aprecia que encabezan los nuevos ingresos asociados con delitos contra la vida con 16 recursos; le siguen los nueve recursos planteados en asuntos acusados contra la vida, siete contra la propiedad y con menores frecuencias; contra la Libertad (2 recursos), contra la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer (2 recursos) y uno Contra la Autoridad Pública.
Recursos de Casación entrados |
|
||||
Tipo de Delito |
Año |
||||
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
TOTAL |
18 |
17 |
27 |
25 |
37 |
Contra la Vida |
11 |
6 |
10 |
12 |
16 |
Contra la Propiedad |
4 |
9 |
7 |
8 |
7 |
Contra la Autoridad Pública |
1 |
2 |
--- |
--- |
1 |
Infracción Ley Psicotrópicos |
1 |
--- |
1 |
--- |
--- |
Sexuales |
1 |
--- |
9 |
4 |
9 |
Contra la libertad |
--- |
--- |
--- |
1 |
2 |
Penaliz. Viol. contra Mujer |
--- |
--- |
--- |
--- |
2 |
Asuntos terminados
En este año, respecto a los anteriores, se ha dado un cambio importante en el resultado, especialmente de lo votado en recursos de casación. Del 2012 al 2014 en lo terminado en asuntos de naturaleza Penal Juvenil predominaba la inadmisibilidad como el tipo de resolución más frecuente. Para el 2015 se produce un incremento de las declaraciones con lugar sin superar el nivel observado para la inadmisión. En el 2016, la inadmisión es en términos prácticos la mitad de los que se daba en los cuatro años anteriores y sube significativamente el volumen de recursos de Casación declarados con Lugar. De esta forma, parece que ha ocurrido un cambio importante en las consideraciones para resolver la casación Penal Juvenil en la Sala en el 2016.
Casos Terminados |
|||||
Tipo de Resolución |
AÑO |
||||
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
|
TOTAL |
18 |
20 |
25 |
28 |
32 |
Inadmisible |
13 |
14 |
16 |
12 |
7 |
Recurso de casación con lugar |
1 |
1 |
3 |
11 |
21 |
Recurso de casación sin lugar |
2 |
4 |
5 |
3 |
1 |
Procedimiento de revisión con lugar |
--- |
1 |
1 |
1 |
1 |
Procedimiento de revisión sin lugar |
1 |
--- |
--- |
--- |
--- |
Incompetencia en admisibilidad / fondo |
1 |
--- |
--- |
--- |
2 |
Acumulado |
--- |
--- |
--- |
1 |
--- |
Se podría afirmar que en realidad tal cambio aconteció durante el tercer trimestre del 2015 cuando se da una fuerte votación con lugar en recursos de casación, no obstante, durante el cuatro trimestre de ese año, el nivel de tales resoluciones cae hasta alcanzar los reportados en períodos trimestrales anteriores al tercero del año; esto último y desde la óptica estadística, indicaría que lo acontecido, de julio a setiembre de 2015, sería una situación esencialmente coyuntural. En su lugar, lo ocurrido a lo largo del 2016, cuando se produce mayores cantidades de votos con lugar a la vez que disminuye la inadmisibilidad a lo largo del año, indicaría el cambio de las consideraciones con la que tratan tales asuntos y quizá ello se deba a una variación en la forma y fondo de los sustentos jurídicos planteados por el Ministerio Público. Esto último, se sustenta en que en el 2016 de las 23 resoluciones de fondo dictadas en la Sala casi tres cuartas partes (17) fueron asignadas en recursos de casación presentadas por el Ministerio Público y de esos 17 votos emitidos, 16 fueron “Con Xxxxx”, como se muestra en la siguiente tabla. Así 6 de cada 10 votos de fondo dictados en el 2016 en la Sala de Casación Penal fueron declaraciones “Con lugar” en recursos de Casación penales juveniles planteados por los representantes del Ministerio Público.
Casos terminados en materia Penal Juvenil |
|||
Tipo de resolución dictada |
Total de votos |
Presentados por el Ministerio Público |
Otros recurrentes |
TOTAL |
41 |
23 |
9 |
Resoluciones de Fondo |
29 |
17 |
6 |
Recurso de casación con xxxxx |
00 |
00 |
0 |
Recurso de casación sin lugar |
1 |
1 |
--- |
Recurso de revisión con lugar |
2 |
--- |
1 |
|
|
|
|
Otras resoluciones |
12 |
6 |
3 |
Inadmisible |
10 |
4 |
3 |
Incomp. admisibilidad/fondo |
2 |
2 |
0 |
En la Sala de Casación Penal, las resoluciones en general en materia Penal Juvenil dictadas en 2016 requirieron más tiempo respecto a lo acontecido en los años anteriores. En este año, se requirieron 5 meses como promedio para el dictado de todo tipo de resoluciones, dos semanas más que el resultado del 2015. Tal resultado se da mientras la duración promedio en el dictados de sentencias de fondo se mantiene en los ejercicios del 2015 y 2016 (6 meses 2 semanas en cada año), pero el volumen de votación de fondo aumentó en el 2016 a 23 sentencias cuando que un año antes fueron 15; esto incide, por aritmética, en el cálculo de la duración promedio.
Variable |
Años |
|
Tipo de Resolución |
|
TOTAL |
Resoluciones de Fondo |
Otras resoluciones |
||
Casos |
2013 |
20 |
6 |
14 |
2014 |
25 |
9 |
16 |
|
2015 |
28 |
15 |
13 |
|
2016 |
31 |
23 |
9 |
|
|
|
TOTAL |
Resoluciones de Fondo |
Otras resoluciones |
Duración Promedio |
2013 |
3 mes 0 sem |
4 mes 1 sem |
1 mes 0 sem |
2014 |
2 mes 1 sem |
4 mes 1 sem |
1 mes 1 sem |
|
2015 |
4 mes 2 sem |
6 mes 2 sem |
2 mes 2 sem |
|
2016 |
5 mes 0 sem |
6 mes 2 sem |
1 mes 1 sem |
- 0 -
Se acordó: Tener por rendido el informe N° 34-EST-2017 de la Dirección de Planificación, referente a la labor desarrollada por la Sala de Casación Penal durante el 2016. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO V
Documento 14618-16, 9751-17
La máster Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio N° SACJ-3401-17 del 17 xx xxxxxx del año en curso, comunicó:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, le remito el informe sobre la Evaluación del Desempeño del licenciado Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, rendido por la Licda. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Trabajadora Social de la Unidad Interdisciplinaria:
El licenciado Xxxxx Xxxxxxx, fue nombrado en propiedad como Juez 4 en el Tribunal xx Xxxxxxx, a partir del 22 xx xxxx de 2017. Según acuerdo xx Xxxxx Plena, en sesión 10-17, del 00 xx xxxx 0000, artículo XXXVIII.
Durante el periodo de prueba el Lic. Xxxxx Xxxxxxx disfrutó de 8 días de vacaciones. El periodo de prueba vence el 30 xx xxxxxx de 2017.
“Informe Sociolaboral de Período de Prueba de Juez o Jueza con nombramiento en propiedad
Datos Generales
Nombre: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
Cédula: 000000000.
Número de puesto: 372028.
Despacho: Tribunal Penal xx Xxxxxxx.
Tipo de Período de prueba: tres meses.
Fecha de vencimiento del período de prueba: 30 xx xxxxxx de 2017.
Estrategia Metodológica:
El estudio sociolaboral se realizó mediante envío de instrumentos al personal judicial, Juez Coordinador, Jueces integrantes del Tribunal, Coordinador Judicial y Técnicos Judiciales, los cuales se diseñaron de manera particular para cada uno y tienen como objetivo recopilar información sobre el proceso de adaptación al despacho y el apego al perfil competencial del puesto.
Hallazgos:
La totalidad de las personas consultadas coinciden con que el Licenciado Xxxxx muestra interés en el mejoramiento del servicio de administración de justicia, es un Juez que aporta ideas e iniciativas dirigidas a la población en condiciones de vulnerabilidad social. Se destaca que ante situaciones de conflicto, el Licenciado mantiene una actitud ecuánime y muestra liderazgo y temple, competencias propias del perfil de Juez 4 Penal. En su accionar como administración de justicia evidencia los valores instituciones y apego a las políticas y normativa institucionales.
Conclusiones:
A partir de los hallazgos de la investigación y el perfil del puesto, se concluye que el Licenciado Xxxxx Xxxxxxx ha mostrado un apego positivo al puesto, no se hace referencia al momento de la valoración de situaciones negativas en su labor.”
- 0 -
Se acordó: Tener por rendido el anterior informe y hacerlo de conocimiento de la licenciado Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Juez 4 del Tribunal Penal xx Xxxxxxx, en el entendido de que el período de prueba vence el 30 xx xxxxxx del 2017. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VI
Documento 11021-11, 9669-2017
El Consejo Superior en sesión N° 102-16 celebrada el 8 de noviembre del 2016, artículo XXXIII, trasladó la propuesta de la Dirección Jurídica referente al “Reglamento Sancionatorio Académico del Poder Judicial”, por ser competencia de la Corte Plena.
De previo a someterlo a conocimiento xx Xxxxx Plena, se solicitó a la Escuela Judicial, Unidades de Capacitación y agrupaciones gremiales del Poder Judicial, se sirvieran remitir las observaciones que estimaran pertinentes sobre la referida propuesta de reglamento.
Posteriormente, la Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 1882-17 del 20 de febrero del 2017, remitió a la Dirección Jurídica el oficio N° EJ-DIR-0018-2017 suscrito por la Escuela Judicial y referente a las observaciones realizadas por varias Unidades de Capacitación, así como el pronunciamiento remitido por la Asociación Nacional de Profesionales del Poder Judicial (ANPROJUD), a fin de que se rindiera el respectivo informe.
En sesión N° 14-17 celebrada el 30 xx xxxx de este año, artículo XVI, se conoció la comunicación del licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Coordinador del área de Análisis Jurídico de la Dirección Jurídica, en la que indicaba que el referido informe preliminar fue puesto en conocimiento de la Escuela Judicial desde el 10 xx xxxx del 2017. Asimismo, la Escuela Judicial indicó que el citado criterio jurídico debía ser conocido por el Consejo Directivo Presencial, por lo que la Corte Plena acordó estar a la espera del informe final que hará la Dirección Jurídica.
- 0 -
La licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Jurídica interina, en oficio N° DJ-AJ-3548-2017 de 8 xx xxxxxx del año en curso, recibido en esta Secretaria Xxxxxxx xx 00 xx xxxxxx xx xxx xxxxxxxxxx, expresó:
“En atención al oficio 8446-2017 del 28 de julio del año 2017, mediante el cual se solicita la remisión del informe final relacionado con las observaciones al proyecto del “Reglamento Sancionatorio Académico del Poder Judicial”, se hace ver, que las observaciones realizadas a dicho proyecto fueron puestas en conocimiento de la Escuela Judicial, a lo cual según lo indicado por la señora Directora, Xxxxxx Xxxxxxx a esta Dirección Jurídica, dichas observaciones debían ser analizadas de forma presencial en el Consejo Directivo y siendo que al día xx xxx no se ha obtenido respuesta alguna por parte de dicho consejo, se solicita de la manera más respetuosa se otorgue prórroga para cumplir con lo requerido por Corte Plena en sesión 14-17 del 30 xx xxxx del año en curso.”
- 0 -
Se acordó: Tener por conocida la comunicación anterior y estar a la espera del proyecto de “Reglamento Sancionatorio Académico del Poder Judicial” requerido por esta Corte en la sesión N°14-17 del 30 xx xxxx del año en curso, artículo XVI. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VII
Documento 9442-17
En sesión Nº 12-16 del 25 xx xxxxx del 2016, artículo XIV, al conocerse el oficio Nº SACJ-0069-16 del 10 febrero del 2016, mediante el cual se remitieron ternas para el cargo de Juez (a) 4 Penal, entre otros aspectos, de conformidad con la solicitud planteada por la Dirección de Planificación, se acordó dejar en suspenso los nombramientos concernientes a las plazas Nºs 367585, 367574 y 367838 de Juez o Jueza 4 Penal en los Tribunales de Flagrancia del Segundo y Primer Circuito Judicial de San Xxxx, y Penal del Primer Circuito Judicial de San Xxxx, respectivamente, hasta tanto no se cuente con el correspondiente informe de la citada Dirección.
El Consejo Superior en la sesión Nº 109-16 celebrada el 6 de diciembre del 2016, artículo XLIII, dispuso acoger el informe N° 2291-PLA-2016 del 5 de diciembre de 2016 de la Dirección de Planificación, relacionado con la Evaluación del Programa Nacional de Flagrancias a diciembre 2015.
La Secretaría General de la Corte, mediante oficio Nº 844-17 del 25 de enero del 2017, solicitó a la citada Dirección se sirviera indicar específicamente las variaciones o condiciones, en las que se debe sacar a concurso las plazas números 367585, 367574 y 367838 de Juez o Jueza 4 Penal en los Tribunales de Flagrancia del Segundo y Primer Circuito Judicial de San Xxxx, y Penal del Primer Circuito Judicial de San Xxxx, respectivamente; así como de la plaza N° 352678 de Juez o Jueza 4 Penal del Tribunal de Puntarenas (Flagrancias).
El licenciando Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Jefe de Proceso Planeación y Evaluación de la Dirección de Planificación, en oficio Nº 1242-PLA-2017 del 3 xx xxxxxx en curso, indicó:
“En atención al oficio 844-17, de 25 de enero de 2017, le remito el informe 61-EV-2017 xx xxx, suscrito por el licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe del Subproceso de Evaluación, relacionado con las variaciones o condiciones, en las que se debe sacar a concurso las plazas números 367585, 367574 y 367838 de Juez o Jueza 4 Penal en los Tribunales de Flagrancia del Segundo y Primer Circuito Judicial de San Xxxx, y Penal del Primer Circuito Judicial de San Xxxx.”
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El citado informe literalmente dice:
“La Secretaria General de la Corte mediante oficio 844-17 del 25 de enero anterior, suscrito por la Licda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, solicita a la Dirección de Planificación indicar específicamente, cuáles son las variaciones o condiciones, en las que se debe sacar a concurso las plazas números 367585, 367574 y 367838 de Juez o Jueza 4 Penal en los Tribunales de Flagrancia del Segundo y Primer Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, x Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx; así como de la plaza 352678 de Juez o Jueza 4 Penal del Tribunal de Puntarenas (Flagrancias).
Al respecto, en sesión 109-16 del Consejo Superior, artículo XLIII, se conoció el informe 2291-PLA-2016, de la Dirección de Planificación, relacionado con la Evaluación del Programa Nacional de Flagrancias, en la que se acogieron las recomendaciones de dicho informe.
Si bien de forma específica dentro del cuerpo del informe y sus recomendaciones, no se valoraron las condiciones y variaciones, con que se debe sacar en concurso las plazas de Jueza o Juez 4, al considerarse que esta labor es una función de la Dirección de Gestión Humana, es posible señalar que dentro de las recomendaciones del informe se incluyó lo siguiente:
“7.6.-… En este sentido, se valoró este escenario en conjunto con la Comisión Nacional de Flagrancia se consideró oportuno tomar cuatro6 plazas vacantes de las que actualmente existen de Jueza o Juez 4 del Programa Nacional de Flagrancia, y distribuirlas de la siguiente manera a partir del 1 de enero de 2017:
Tres plazas de Jueza o Juez para conformar un equipo emergente que coadyuve exclusivamente en la atención de los asuntos de Flagrancia, adscrito al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional.
Una plaza de Jueza o Juez para el Programa de Justicia Restaurativa en materia de Flagrancia, que atenderá los casos del Primer y Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, con sede en este último, que laborará en el horario 7:30 a las 16:30.
Se destaca que las tres plazas asignadas al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional están siendo nombradas desde el mes de enero y actualmente se encuentran asignadas en el Tribunal de Flagrancias xx Xxxxxxx. En cuanto al recurso que se otorga para el Programa de Justicia Restaurativa en materia de Flagrancias, la misma corresponde a la plaza número 367582 la cual inició desde el mes de enero con el Programa de Justicia Restaurativa en Flagrancias en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx.
Por su parte, la plaza 352678 de Juez o Jueza 4 Penal del Tribunal de Puntarenas (Flagrancias), se mantiene nombrada por parte del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional en el tribunal de Flagrancias de Puntarenas. En virtud de lo anterior, se recomienda que la Dirección de Gestión Humana realice el proceso de nombramientos de las plazas de Jueza o Juez en mención, conforme a los despachos en donde fueron asignadas funcional y administrativamente, específicamente la plazas asignadas al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional deben establecerse la condición de ser itinerantes en todo el país y la del Programa de Justicia Restaurativa en materia de Flagrancia, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, tal y como se indica en la recomendación aprobada.
Este informe fue elaborado por el Lic. Xxx Xxxxxx Xxxxxxx, Coordinador de la Unidad de Evaluación Operativa del Subproceso de Evaluación a cargo del Lic. Xxxxx Xxxxx Xxxxx.”
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Se acordó: Hacer de conocimiento del Consejo de la Judicatura, el informe de la Dirección de Planificación, para que realice el proceso de nombramientos de las plazas de Jueza o Juez en mención, conforme a los despachos en donde fueron asignadas funcional y administrativamente, específicamente la plazas asignadas al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional deben establecerse la condición de ser itinerantes en todo el país y la del Programa de Justicia Restaurativa en materia de Flagrancia, con sede en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, tal y como se indica en la recomendación aprobada. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO VIII
Documento 7834, 9301-2017
En sesión N° 52-13 celebrada el 13 de diciembre del 2013, artículo XVIII, se aprobó el “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República”. Asimismo, se ordenó su publicación en el Boletín Judicial.
El máster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Juez de Juicio del Tribunal Penal de Cartago, en correo electrónico recibido el 30 xx xxxxx de este año, expresó:
“(…), de conformidad con el artículo 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública; 9 inciso 5) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República (en adelante "Reglamento"), aprobado por Corte Plena en sesión 52-13 del 16 de diciembre de 2013; comparezco ante el honorable Consejo Superior del Poder Judicial, a impugnar el acuerdo del Consejo de Jueces del Tribunal de Juicio de Cartago, de fecha veintiséis xx xxxxx de dos mil diecisiete, mediante el cual se eligió juez coordinador al licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, por los siguientes motivos:
Primer motivo de Apelación: Violación del artículo 11 xx Xxx General de la Administración Pública; 13 inciso 1) del Reglamento.
El Artículo 13 inciso 1) del Reglamento, establece en lo que interesa: "...El coordinador o coordinadora puede renunciar a ese cargo en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces. Sin embargo, continuará en el ejerció de su cargo hasta tanto no sea aceptada su renuncia y nombrado un sustituto...".-
Es decir, por imperativo legal, la citada reglamentación vigente, establece la obligatoriedad, por parte del Coordinador titular, en este caso de xxx Xxxxx Xxxx, de presentar con antelación al Consejo de Jueces, respectiva comunicación, donde informa las razones de su renuncia o separación, circunstancia que en este caso no sucedió, vulnerando con ello el principio de legalidad, toda vez que se impidió al Consejo de Jueces la discusión y aceptación de la renuncia o separación del cargo.
En el caso en particular, xxx Xxxxx no presentó formalmente su renuncia, tampoco expuso de forma adecuada las razones de su separación, a fin de que el Consejo de Jueces admitiera su retiro, circunstancia que vulnero el principio de legalidad, amén de que en el orden del día, no estuvo estipulado que se iba a conocer las renuncia del Coordinador.
De manera tal que la convocatoria a un colegio de jueces en este caso particular carece de CAUSA LEGAL, en el tanto de previo al conocimiento de la necesidad de nombramiento de un Juez Coordinador lo procedente en derecho es el conocimiento y la aceptación por parte del Colegio de Jueces de la Renuncia del anterior coordinador.
PETITORIA:
Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo.
Segundo motivo de Apelación: Violación al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; 6 incisos 1 ) y 2) del Reglamento.
Establece el reglamento que las convocatorias a las sesiones del Consejo de Jueces, (a menos que sea extraordinarias o de urgencia), deben realizarse con ocho días naturales de antelación.
En el caso particular, se violentó el principio de legalidad, toda vez que entre la comunicación formal y la realización de la sesión, medio un plazo menor a los 5 días, contraviniéndose el reglamento. Incluso en este aspecto específico, a mi persona como miembro integrante del Tribunal no se me informó, pues me encuentro en vacaciones.
Siendo que el señor Xxxxxxxxxxx convoca al colegio de Jueces un día jueves para celebrar el Colegio de Jueces el próximo miércoles de la semana siguiente a dicha convocatoria; no obstante el día viernes de manera unilateral y arbitraria decide adelantar el colegio de jueces para tener ocasión el lunes entrante de la semana siguiente a la realización de la convocatoria; siendo que a todas luces ni la convocatoria inicial ni mucho menos la variación (antelación) de la fecha del Colegio de Jueces cumple con el plazo establecido en el reglamento para la realización de la convocatoria.
En el caso particular de mi persona ni siquiera fui informado ni comunicado de dicha variación o anticipación de la celebración del Colegio de Jueces; siendo que considero que el irrespeto a dicho plazo verdaderamente produce un agravio toda vez que el mismo en el caso particular de la convocatoria a un Colegio de Jueces para la elección de un coordinador, esta previsto para que los interesados y q1uienes reúnan los requisitos legales examinen las posibilidades, los pro y los contra de la postulación x xxxxxxxx de la coordinación e incluso la planeación o ideación para exposición en dicho Colegio de Jueces un posible plan de trabajo, con miras a una eventual postulación. Sin embargo al soslayarse el requisito del plazo de la convocatoria los participantes de dicho colegio vemos vedada esa posibilidad; con los cual se nos produce un agravio egregio.
PETITORIA:
Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo.
Tercer motivo de Apelación: Violación del artículo 8, inciso 1) del Reglamento.
El reglamento en su artículo 8 inciso 1), regula el derecho al voto. En efecto, pueden ejercer el voto, la totalidad de jueces en propiedad, que conforman el Tribunal, concediendo derecho a los suplentes con al menos tres meses de permanencia en el puesto.
En el caso en particular, si las razones expuestas por el Juez Coordinador saliente, lo eran la no permanencia como juez integrante del Tribunal, precisamente por la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral el próximo 17 de julio del presente año, lo cierto es que no le asistía derecho, primero a presidir el consejo de jueces, ya que en principio debió conocerse primero su renuncia, conforme lo estipula el reglamento (art. 9 inciso 2), toda vez que, de haber renunciado, y su separación estar admitida por el órgano colegiado, ya no le estaba concedida esa obligación legal, debiendo ser sustituido por el Juez Coordinador Suplente, a quien le correspondía, realizar la convocatoria y posterior dirección del colegio que conociera el nombramiento el nuevo Juez Coordinador. Tampoco podría haber ejercido válidamente su voto, siendo que de acuerdo a las supuestas razones aludidas, en este caso la separación del Tribunal Civil y Laboral, ya no formaba parte del Consejo de Jueces, circunstancia que vulnera el principio de legal y el reglamento de organización citado.
Ahora bien, partiendo de que la entrada en vigencia de la reforma laboral, lo era hasta el próximo 17 de julio del presente año, debió convocar a la totalidad de los miembros del Tribunal, es decir a los restantes integrantes de la sección civil y laboral, mismos que NO FUERON convocados de forma oportuna, (aspecto que no se dio), violentando con el lo establecido en el artículo 8 inciso 1) del reglamento.
Es decir en este caso en particular surge el cuestionamiento de ¿Sí el señor Xxxx Coordinador por ser un Juez Civil que pasará a integrar el Tribunal de Apelaciones de materia Civil y Laboral a partir del 17 de julio próximo con la entrada en Vigencia del Código Procesal Laboral, ostenta o no ostenta el requisito objetivo para la emisión del voto consistente en ser parte de la totalidad de Jueces que “integren el tribunal” En este caso ahora el nuevo Tribunal de juicio Penal de Cartago, que es para quien se va a elegir el nuevo coordinador?.
El argumento o alegato del señor Xxxx Xxxxxxxxxxx para la emisión de su voto dentro de dicho Colegio de Jueces, lo es que el si forma parte aun del Tribunal, pues aun no se ha producido la separación de los tribunales; no obstante bajo esa tesitura se tiene entonces que al no haberse producido la separación formal de los tribunales, entonces aun los compañeros jueces del tribunal civil y laboral (al igual que el señor juez coordinador ) aun siguen siendo parte del Tribunal y por ende debieron haber sido convocados también al Colegio de Jueces, cosa que no sucedió pues no se les convocó.
PETITORIA:
Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo.
Cuarto motivo de impugnación: Violación al artículo 9, inciso 4) del Reglamento.
En el mismo momento de finalizada la votación, inclusive antes de realizar el conteo de los votos, el juez Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx abandonó, sin previo aviso, la sesión del consejo. Esto provocó una desintegración abrupta del órgano colegiado e incluso una falta de identidad y transparencia en cuando al voto emitido por este integrante del Colegio de Jueces; siendo que ante los cuestionamientos expresados por algunos de los presentes el señor juez tramitador indico que el co-juez Xxxxxxx había salido pero había dejado emitido el voto; no obstante todos los integrantes del colegio de Jueces desconocemos si en realidad dicho juzgador emitió su voto? y si lo entrego? A quien se le entrego? Como para tener una cadena de seguimiento que de fidedignidad a la emisión de dicho sufragio sin embargo todos esos extremos se desconocen a la fecha; por lo que el procedimiento seguido para la emisión de dicho voto no solamente no garantiza fidedignidad, sino que por lo demás atenta contra lo dispuesto en el reglamento, pues de conformidad con la estipulaciones de este último, el voto es presencial no delegado ni por encargo como pareciera haberlo entendido este co-juez; al punto tal que incluso el reglamento aclara que no se puede votar ni siquiera con poder o mandato legal. De manera que la regla es la emisión del voto de manera presencial de forma tal que pueda existir fidedignidad en la emisión del sufragio; sin embargo el procedimiento llevado a cabo por el co juez Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (y la aceptación de tal práctica por parte del Colegio de Jueces) para la emisión del voto soslayo las reglas y requisitos establecidos en el reglamento para la emisión del derecho a voto.
PETITORIA:
Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo.
Quinto motivo de impugnación: Violación al artículo 9, inciso 4) del Reglamento.
En el desarrollo de la sesión cuestionada, el Juez Coordinador, Xx. Xxxxx Xxxx, luego de escucharse las palabras de cada uno de los candidatos, toma la palabra y desatiende el orden del día, contrariando lo establecido por el reglamento.
Es decir, si la sesión fue convocada para el conocimiento y elección del Juez Coordinador que asumiría el puesto, no podría xxx Xxxxx Xxxx, atacar las propuestas de uno de los postulantes como lo hizo en el uso de la palabra, toda vez que con ello adelantó su criterio y su intención de voto, sobrepasando con ello sus potestades como presidente del Colegio de Jueces, logrando con ello un des equilibrio en los fines democráticos que inspiran la elección natural del Juez Coordinador, circunstancia no le está permita conforme la reglamentación del Consejo de Jueces. Su intervención atacando lo expuesto por el postulante Xxxxxxxx Xxxxxxx pudo haber afectado en la intención de voto que para ese momento tenía cada uno de los miembros del Consejo. Si la intención del juez coordinador era aclarar o contradecir cualquiera de los aspectos abordados por el postulante Xxxxxxxx Xxxxxxx, debió hacerlo al finalizar la votación con el fin de evitar que sus manifestaciones interfirieran en la intención de voto.
En este aspecto es necesario señalar que la posición de poder que ostenta el señor Xxxx Coordinador (al punto tal que en caso de empate el mismo tiene la importantísima labor de la emisión de un doble voto para el desempate) le coloca en una posición privilegiada al momento de dirigir la audiencia o reunión del Colegio de Jueces; pero esa posición no puede ser utilizada para el cumplimiento o satisfacción de intereses personales como lo son la emisión votos de aplauso o de censura para los correspondientes planes de trabajo de los postulantes; por cuanto con ello puede causar (tal y como sucedió en el caso en particular) un desequilibrio que como director del colegio no le está permitido, al menos no en el jercecio de dicha posición de poder.
PETITORIA:
Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo.
SEXTO motivo de impugnación (por la forma): Violación a las reglas de comunicación del Acta.
Que el presente recurso se interpone en tiempo, toda vez que según lo establecido en el reglamento el recurso procede dentro del tercer día posterior a la comunicación formal del Acta; sin embargo a la fecha de presentación de este recurso todavía no contamos con dicha comunicación formal; lo cual constituye a su vez un vicio formal, toda vez que según lo estipulado en el mismo reglamento, dicha Acta debe ser comunicada a los dos días posteriores a la celebración del colegio; soslayándose en el caso en particular dicho requisito de forma, para el cumplimiento normal y regular de la celebración de Colegio de Jueces.
PETITORIA:
Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo.
Petitoria General.
De conformidad con los argumentos indicados, al haberse incumplido con la reglamentación existente, solicito se declare la ineficacia de los acuerdo de la sesión del pasado veintiséis xx xxxxx, y se ordene suprimir el acto, debiendo convocarse una nueva elección.
Se aporta como prueba una copia del disco que contiene la grabación de la sesión del Consejo de Jueces.
NOTIFICACIONES:
Señalo para escuchar notificaciones el correo electrónico xxxxxxx@xxxxx-xxxxxxxx.xx.xx”
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Informa la Secretaria General de la Corte, que en relación con lo anterior, se solicitó el correspondiente análisis y criterio legal a la Dirección Jurídica, a cuyos efectos, la licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora interina de la Dirección Jurídica, en oficio DJ-AJ-3456-2017 de 7 xx xxxxxx en curso, lo rindió en los siguientes términos:
“En atención al Oficio N° 7885-17 del 13 de julio de 2017, en el que se solicita criterio jurídico de esta Dirección, en relación con la impugnación que formuló el máster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Juez de Juicio del Tribunal Penal de Cartago, contra el acuerdo tomado por el Consejo de Jueces del citado Tribunal, celebrado el 26 xx xxxxx anterior, en el que se eligió Juez Coordinador al licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxx. Se le remite el siguiente informe.
De la gestión
Por correo electrónico del 30 xx xxxxx de 2017, el máster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Juez de Juicio del Tribunal Penal de Cartago, formuló Recurso de Apelación contra el mencionado acuerdo del Consejo de Jueces del Tribunal de Juicio de Cartago, celebrado el 26 xx xxxxx del año en curso, a juicio suyo, con base en las siguientes motivos:
“Primer motivo de Apelación: Violación del artículo 11 xx Xxx General de la Administración Pública; 13 inciso 1) del Reglamento.
El Artículo 13 inciso 1) del Reglamento, establece en lo que interesa: "...El coordinador o coordinadora puede renunciar a ese cargo en cualquier momento previa comunicación al Consejo de Jueces. Sin embargo, continuará en el ejerció de su cargo hasta tanto no sea aceptada su renuncia y nombrado un sustituto...".-
Es decir, por imperativo legal, la citada reglamentación vigente, establece la obligatoriedad, por parte del Coordinador titular, en este caso de xxx Xxxxx Xxxx, de presentar con antelación al Consejo de Jueces, respectiva comunicación, donde informa las razones de su renuncia o separación, circunstancia que en este caso no sucedió, vulnerando con ello el principio de legalidad, toda vez que se impidió al Consejo de Jueces la discusión y aceptación de la renuncia o separación del cargo.
En el caso en particular, xxx Xxxxx no presentó formalmente su renuncia, tampoco expuso de forma adecuada las razones de su separación, a fin de que el Consejo de Jueces admitiera su retiro, circunstancia que vulnero el principio de legalidad, amén de que en el orden del día, no estuvo estipulado que se iba a conocer las renuncia del Coordinador.
De manera tal que la convocatoria a un colegio de jueces en este caso particular carece de CAUSA LEGAL, en el tanto de previo al conocimiento de la necesidad de nombramiento de un Juez Coordinador lo procedente en derecho es el conocimiento y la aceptación por parte del Colegio de Jueces de la Renuncia del anterior coordinador.
[…]
Segundo motivo de Apelación: Violación al artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; 6 incisos 1 ) y 2) del Reglamento.
Establece el reglamento que las convocatorias a las sesiones del Consejo de Jueces, (a menos que sea extraordinarias o de urgencia), deben realizarse con ocho días naturales de antelación.
En el caso particular, se violentó el principio de legalidad, toda vez que entre la comunicación formal y la realización de la sesión, medio un plazo menor a los 5 días, contraviniéndose el reglamento. Incluso en este aspecto específico, a mi persona como miembro integrante del Tribunal no se me informó, pues me encuentro en vacaciones.
Siendo que el señor Xxxxxxxxxxx convoca al colegio de Jueces un día jueves para celebrar el Colegio de Jueces el próximo miércoles de la semana siguiente a dicha convocatoria; no obstante el día viernes de manera unilateral y arbitraria decide adelantar el colegio de jueces para tener ocasión el lunes entrante de la semana siguiente a la realización de la convocatoria; siendo que a todas luces ni la convocatoria inicial ni mucho menos la variación (antelación) de la fecha del Colegio de Jueces cumple con el plazo establecido en el reglamento para la realización de la convocatoria.
En el caso particular de mi persona ni siquiera fui informado ni comunicado de dicha variación o anticipación de la celebración del Colegio de Jueces; siendo que considero que el irrespeto a dicho plazo verdaderamente produce un agravio toda vez que el mismo en el caso particular de la convocatoria a un Colegio de Jueces para la elección de un coordinador, esta previsto para que los interesados y q1uienes reunan los requisitos legales examinen las posibilidades, los pro y los contra de la postulación x xxxxxxxx de la coordinación e incluso la planeación o ideación para exposición en dicho Colegio de Jueces un posible plan de trabajo, con miras a una eventual postulación. Sin embargo al soslayarse el requisito del plazo de la convocatoria los participantes de dicho colegio vemos vedada esa posibilidad; con los cual se nos produce un agravio egregio.
[…]
Tercer motivo de Apelación: Violación del artículo 8, inciso 1) del Reglamento.
El reglamento en su artículo 8 inciso 1), regula el derecho al voto. En efecto, pueden ejercer el voto, la totalidad de jueces en propiedad, que conforman el Tribunal, concediendo derecho a los suplentes con al menos tres meses de permanencia en el puesto.
En el caso en particular, si las razones expuestas por el Juez Coordinador saliente, lo eran la no permanencia como juez integrante del Tribunal, precisamente por la entrada en vigencia de la reforma procesal laboral el próximo 17 de julio del presente año, lo cierto es que no le asistía derecho, primero a presidir el consejo de jueces, ya que en principio debió conocerse primero su renuncia, conforme lo estipula el reglamento (art. 9 inciso 2), toda vez que, de haber renunciado, y su separación estar admitida por el órgano colegiado, ya no le estaba concedida esa obligación legal, debiendo ser sustituido por el Juez Coordinador Suplente, a quien le correspondía, realizar la convocatoria y posterior dirección del colegio que conociera el nombramiento el nuevo Juez Coordinador. Tampoco podría haber ejercido validamente su voto, siendo que de acuerdo a las supuestas razones aludidas, en este caso la separación del Tribunal Civil y Laboral, ya no formaba parte del Consejo de Jueces, circunstancia que vulnera el principio de legal y el reglamento de organización citado.
Ahora bien, partiendo de que la entrada en vigencia de la reforma laboral, lo era hasta el próximo 17 de julio del presente año, debió convocar a la totalidad de los miembros del Tribunal, es decir a los restantes integrantes de la sección civil y laboral, mismos que NO FUERON convocados de forma oportuna, (aspecto que no se dio), violentando con el lo establecido en el artículo 8 inciso 1) del reglamento.
Es decir en este caso en particular surge el cuestionamiento de ¿Sí el señor Xxxx Coordinador por ser un Juez Civil que pasará a integrar el Tribunal de Apelaciones de materia Civil y Laboral a partir del 17 de julio próximo con la entrada en Vigencia del Código Procesal Laboral, ostenta o no ostenta el requisito objetivo para la emisión del voto consistente en ser parte de la totalidad de Jueces que “integren el tribunal” En este caso ahora el nuevo Tribunal de juicio Penal de Cartago, que es para quien se va a elegir el nuevo coordinador?.
El argumento o alegato del señor Xxxx Xxxxxxxxxxx para la emisión de su voto dentro de dicho Colegio de Jueces, lo es que el si forma parte aun del Tribunal, pues aun no se ha producido la separación de los tribunales; no obstante bajo esa tesitura se tiene entonces que al no haberse producido la separación formal de los tribunales, entonces aun los compañeros jueces del tribunal civil y laboral (al igual que el señor juez coordinador ) aun siguen siendo parte del Tribunal y por ende debieron haber sido convocados también al Colegio de Jueces, cosa que no sucedió pues no se les convocó.
[…]
Cuarto motivo de impugnación: Violación al artículo 9, inciso 4) del Reglamento.
En el mismo momento de finalizada la votación, inclusive antes de realizar el conteo de los votos, el juez Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx abandonó, sin previo aviso, la sesión del consejo. Esto provocó una desintegración abrupta del órgano colegiado e incluso una falta de identidad y transparencia en cuando al voto emitido por este integrante del Colegio de Jueces; siendo que ante los cuestionamientos expresados por algunos de los presentes el señor juez tramitador indico que el co-juez Xxxxxxx había salido pero había dejado emitido el voto; no obstante todos los integrantes del colegio de Jueces desconocemos si en realidad dicho juzgador emitió su voto? y si lo entrego? A quien se le entrego? Como para tener una cadena de seguimiento que de fidedignidad a la emisión de dicho sufragio sin embargo todos esos extremos se desconocen a la fecha; por lo que el procedimiento seguido para la emisión de dicho voto no solamente no garantiza fidedignidad, sino que por lo demás atenta contra lo dispuesto en el reglamento, pues de conformidad con la estipulaciones de este último, el voto es presencial no delegado ni por encargo como pareciera haberlo entendido este co-juez; al punto tal que incluso el reglamento aclara que no se puede votar ni siquiera con poder o mandato legal. De manera que la regla es la emisión del voto de manera presencial de forma tal que pueda existir fidedignidad en la emisión del sufragio; sin embargo el procedimiento llevado a cabo por el co juez Xxxxxxx Xxxxxxxxxx (y la aceptación de tal práctica por parte del Colegio de Jueces ) para la emisión del voto soslayo las reglas y requisitos establecidos en el reglamento para la emisión del derecho a voto.
[…]
Quinto motivo de impugnación: Violación al artículo 9, inciso 4) del Reglamento.
En el desarrollo de la sesión cuestionada, el Juez Coordinador, Xx. Xxxxx Xxxx, luego de escucharse las palabras de cada uno de los candidatos, toma la palabra y desatiende el orden del día, contrariando lo establecido por el reglamento.
Es decir, si la sesión fue convocada para el conocimiento y elección del Juez Coordinador que asumiría el puesto, no podría xxx Xxxxx Xxxx, atacar las propuestas de uno de los postulantes como lo hizo en el uso de la palabra, toda vez que con ello adelantó su criterio y su intención de voto, sobrepasando con ello sus potestades como presidente del Colegio de Jueces, logrando con ello un des equilibrio en los fines democráticos que inspiran la elección natural del Juez Coordinador, circunstancia no le está permita conforme la reglamentación del Consejo de Jueces. Su intervención atacando lo expuesto por el postulante Xxxxxxxx Xxxxxxx pudo haber afectado en la intención de voto que para ese momento tenía cada uno de los miembros del Consejo. Si la intención del juez coordinador era aclarar o contradecir cualquiera de los aspectos abordados por el postulante Xxxxxxxx Xxxxxxx, debió hacerlo al finalizar la votación con el fin de evitar que sus manifestaciones interfirieran en la intención de voto.
En este aspecto es necesario señalar que la posición de poder que ostenta el señor Xxxx Coordinador (al punto tal que en caso de empate el mismo tiene la importantísima labor de la emisión de un doble voto para el desempate) le coloca en una posición privilegiada al momento de dirigir la audiencia o reunión del Colegio de Jueces; pero esa posición no puede ser utilizada para el cumplimiento o satisfacción de intereses personales como lo son la emisión votos de aplauso o de censura para los correspondientes planes de trabajo de los postulantes; por cuanto con ello puede causar (tal y como sucedió en el caso en particular) un desequilibrio que como director del colegio no le está permitido, al menos no en el jercecio de dicha posición de poder.
[...]
SEXTO motivo de impugnación (por la forma): Violación a las reglas de comunicación del Acta.
Que el presente recurso se interpone en tiempo, toda vez que según lo establecido en el reglamento el recurso procede dentro del tercer día posterior a la comunicación formal del Acta; sin embargo a la fecha de presentación de este recurso todavía no contamos con dicha comunicación formal; lo cual constituye a su vez un vicio formal, toda vez que según lo estipulado en el mismo reglamento, dicha Acta debe ser comunicada a los dos días posteriores a la celebración del colegio; soslayándose en el caso en particular dicho requisito de forma, para el cumplimiento normal y regular de la celebración de Colegio de Jueces”. (Sic)
Valga señalar que, para cada uno de los anteriores motivos de impugnación, el señor Xxxxxx Xxxxxx formuló la siguiente Petitoria:
“PETITORIA: Conforme lo expuesto en el presente motivo, solicito al honorable Consejo Superior, acuerde la suspensión del acto administrativo hasta tanto no resuelve la impugnación aquí expuesta y en segundo lugar se declare la ineficacia del acto administrativo, y se instruya la reposición del mismo”.
Asimismo, el máster Xxxxxx planteó la siguiente Petitoria General:
“Petitoria General.
De conformidad con los argumentos indicados, al haberse incumplido con la reglamentación existente, solicito se declare la ineficacia de los acuerdo de la sesión del pasado veintiséis xx xxxxx, y se ordene suprimir el acto, debiendo convocarse una nueva elección”.
Criterio legal:
En resumen, lo que el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx impugna, a criterio de esta Dirección, es la forma en que se realizó la nueva designación del Juez Coordinador del Tribunal Penal de Cartago; por lo que presentó Recurso de Apelación ante el Consejo Superior, contra el acuerdo del Consejo de Jueces de ese despacho judicial, celebrado el 26 xx xxxxx de 2017, por considerar que existe contradicción entre lo actuado por ese Consejo de Jueces y la normativa institucional que regula la materia.
Al efecto, conviene señalar que conforme el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 –del 05 xx xxxx de 1993-: “Cuando en un tribunal existan dos o más jueces, el coordinador del órgano será elegido internamente por sus iguales. Si los despachos jurisdiccionales se organizaren en un circuito judicial, los jueces nombrarán entre ellos al coordinador general”.
Asimismo, continúa señalando la norma: “El coordinador distribuirá la carga de trabajo, aplicando los criterios que hayan fijado los jueces con anterioridad y buscando siempre la mayor equidad. Cuando no se pongan de acuerdo, el Consejo Superior del Poder Judicial o la Corte Suprema de Justicia, según corresponda, fijará las reglas”. (Énfasis agregados)
En el mismo orden de ideas, el numeral 101 de la misma normativa establece, en lo que interesa, lo siguiente:
“ARTICULO 101.- Los tribunales estarán integrados por el número de jueces necesario para el servicio público bueno y eficiente. En los conformados por más de un juez, sus integrantes elegirán, internamente, a quien se desempeñará como coordinador por un período de cuatro años, podrá ser reelegido y tendrá las funciones que le señalen la ley y la Corte Plena. A falta de acuerdo interno de elección, luego de realizadas cinco votaciones, la Corte Plena designará al coordinador. […]
Las reglas relativas al funcionamiento propio de los tribunales colegiados serán aplicables, en lo que corresponda, a todos los demás tribunales. […]”.
En otras palabras, en los tribunales conformados por más de una persona juzgadora, sus integrantes elegirán por acuerdo común, al Coordinador o Coordinadora –general- del despacho, por el período y mediante la forma establecida para tales efectos. En el entendido que, sólo ante la falta de acuerdo y luego de cinco votaciones infructuosas, el Consejo Superior o la Corte Plena –según corresponda- fijará las reglas de elección y designará a la persona juzgadora coordinadora.
Por su parte, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República –aprobado mediante Sesión de la Corte Plena N° 52-13, del 16 de diciembre de 2013, artículo XVIII-, establece las competencias del Consejo de Jueces y Juezas, en lo que interesa, en los siguientes términos:
“El Consejo de Jueces y Juezas será competente para resolver, entre otros asuntos, los siguientes:
Nombrar por votación de mayoría al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente.
2) Remover por votación de mayoría calificada al Coordinador o Coordinadora del Tribunal y su suplente, previo respeto al debido proceso según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
[…]
9) Conocer en alzada de las oposiciones a las decisiones operativas tomadas por el Juez o Xxxxx Xxxxxxxxxxx (a), la del Juez o Xxxxx Xxxxxxxxxx (a), y las del técnico (a) coordinador (a).
[…]
11) Xxxxxx ante el conocimiento del Consejo Superior la falta de acuerdo luego de cinco votaciones, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento”. (Énfasis agregado)
Ahora bien, en caso de inconformidad con lo resuelto por el Consejo de Jueces, se debe proceder conforme lo señala el numeral 9 inciso 5) del citado cuerpo reglamentario para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República:
“ARTÍCULO 9.- De las sesiones
5) El recurso de revisión sólo podrá ser interpuesto por el Juez o Xxxxx que hubiere asistido a la sesión, salvo que la ausencia a la misma se haya justificado de forma válida y previamente aceptada por el Consejo. El recurso se podrá plantear en el acto de la sesión o hasta dentro de los siguientes tres días naturales de comunicada el acta. Pasado este término, adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta”. (Énfasis suplido)
Esto último, tomado en consideración que el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) N° 6227 –del 02 xx xxxx de 1978-, establece como Recursos Ordinarios: el de Revocatoria o de Reposición y el de Apelación, que se presentan individual o conjuntamente ante el órgano que dictó el acto o bien ante el órgano director del procedimiento -349° in fine-, respectivamente y según corresponda, dentro de los plazos establecidos por el ordinal 346 de la LGAP; y como Recurso Extraordinario: el de Revisión, que debe formularse ante el jerarca u órgano superior de la respectiva Administración Pública, contra los actos finales firmes, según las circunstancias y el plazo establecidos en xxx xxxxxxxxx 000 xx 000 xx xx xxxxxxxx Ley General de la Administración Pública.
De manera tal que, el recurso de revisión (sic) al que hace referencia el numeral 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República, no es otro que el recurso de revocatoria o de reposición que se señala en el numeral 343 de la LGAP, por lo que debe formularse para ante el órgano o cuerpo deliberante que dictó el acto sujeto de impugnación, en la forma y plazo establecidos para tales efectos; lo cual, según se desprende del presente asunto, no sucedió.
Po su parte conviene señalar que, dentro del recurso extraordinario de revisión –propiamente dicho- al que se refiere el numeral 343 de la LGAP, se encuentra el recurso de reconsideración que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 –del 05 xx xxxx de 1993-, el cual procede únicamente cuando el Consejo Superior resuelva aspectos de carácter administrativo, debiendo ser interpuesto por la persona interesada dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente al de su notificación, y su pronunciamiento agota la vía administrativa.
No obstante lo anterior, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx presentó su impugnación directamente ante el Consejo Superior, sin acudir a la instancia recursiva que establece la normativa reglamentaria para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República. De modo que, dicha impugnación para ante el Consejo Superior resulta inatendible desde el punto de vista de las competencias asignadas a este último órgano, por lo debe ser rechazada por improcedente, sin perjuicio de que el señor Xxxxxx Xxxxxx acuda a la vía o instancia correspondiente, en defensa de sus intereses.”
- 0 -
Se acordó: Xxxxx por rendido el informe de la Dirección Jurídica y hacerlo de conocimiento del licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO IX
Documento 8665-17
El Consejo Superior en sesión N° 71-17 celebrada el 1 xx xxxxxx del año en curso, artículo XXXI, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva, mediante oficio N° 3510-DE-2017 del 17 de julio del 2017, remitió informe del Departamento Financiero Contable, respecto las cuentas por cobrar al Instituto Nacional de Seguros, por concepto de incapacidades, al 30 xx xxxxx de 2017.
-0-
Se acordó: Tener por rendido el informe respecto las cuentas por cobrar al Instituto Nacional de Seguros, por concepto de incapacidades, al 30 xx xxxxx de 2017 y hacerlo de conocimiento de la Corte Plena y de la Auditoría.”
- 0 -
Se dispuso: Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en sesión N° 71-17 celebrada el 1 xx xxxxxx del año en curso, artículo XXXI, concerniente al oficio N° 3510-DE-2017 de la Dirección Ejecutiva, referente a las cuentas por cobrar al Instituto Nacional de Seguros, por concepto de incapacidades, al 30 xx xxxxx de 2017. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO X
Documento 9439-17
El Consejo Superior en sesión N° 77-17 celebrada el 22 xx xxxxxx del año en curso, artículo XX, tomó el acuerdo que literalmente dice:
“La máster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Subdirectora Ejecutiva, mediante nota N° 3808-DE-2017 del 08 xx xxxxxx de 2017, remite oficio N° 423-FC-2017 de 07 xx xxxxxx del presente año, suscrito por el máster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, la máster Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y el licenciado Xxxx Xxxxxx Lizado Xxxxxx, por su orden, Jefes interinos del Departamento Financiero Contable, Proceso de Tesorería y Profesional II Proceso de Riesgos, mediante el cual remiten el Informe de Indicadores de Riesgos y los resultados en los límites de tolerancia, para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, correspondiente al mes xx xxxxx 2017.
No omiten indicar que, dicho informe fue conocido por el Comité de Riesgos y el Comité de Inversiones, en sesión del 4 xx xxxxxx de 2017.
A continuación se transcribe el referido informe:
“En este informe de Gestión de Xxxxxxx se facilita la información de los riesgos a los que se enfrenta el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, el modo en el que se gestionan y controlan y la forma en la que están afectando a la actividad y resultados del Fondo. También se detallan las acciones que la Entidad está adoptando para minimizar su ocurrencia y mitigar su severidad.
El modelo de gestión y control de riesgos asegura razonablemente el mantenimiento del perfil de riesgo dentro de los niveles fijados por el apetito de riesgo y los restantes límites. De igual manera, incorpora la adopción de medidas correctoras y de mitigación necesarias para mantener los niveles de riesgo en consonancia con los objetivos definidos.
Composición del portafolio de inversiones Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
El portafolio de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al 30 xx xxxxx del 2017 tiene un valor facial del portafolio colonizado de ¢449.274.772.195,13, Éste contiene 595 títulos valores concentrado en 28 instrumentos financieros, donde su composición por moneda es colones con un 70,71%, Unidades de Desarrollo un 21,01% y Dólares un 8,29%, el plazo del portafolio al vencimiento es corto 12,46%, mediano 50,92% y largo 36,62%, lo cual está conforme a la estrategia de inversión establecida.
Gráfico 1
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Composición por moneda del portafolio del FJPPJ
30 xx xxxxx de 2017.
Fuente: Elaboración propia datos Sistema de Inversiones.
Gráfico 2
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Composición por plazo del portafolio del FJPPJ
30 xx xxxxx de 2017.
Fuente: Elaboración propia datos Sistema de Inversiones.
Al compararse los resultados obtenidos al 30 xx Xxxxx de 2017 con los del mes anterior, se presenta que la posición en colones muestra un aumento de 0,61%; en términos absolutos el aumento es de ¢1.925.723.888,04, esto debido a la colocación de fondos en nuevos títulos de esta moneda.
La posición en Unidades de Desarrollo, aumenta 0.20% debido a que el valor de las UDES paso de ¢868,504 a ¢870,215, lo que significa una variación por cada unidad de 1,71, esto representa un aumento de ¢185.553.987,20 al realizar la conversión de UDES a colones en el portafolio.
Por su parte la porción en dólares muestra un incremento de 0,67%, debido a la adquisición de nuevos valores en esta moneda y al realizar la conversión a colones se da un aumento de la posición en dólares de ¢246.136.201,97, esto al presentarse una depreciación xxx xxxxx respecto al dólar de ¢2,51 (TC al 31/05/2017 ¢570,31 y TC al 30/06/2017 ¢572,82).
Tabla 1
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Variaciones en cartera Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
00 xx xxxxx 0000
Fuente: Elaboración propia Proceso de Riesgos
Variables Macroeconómicas al 30 xx Xxxxx de 2017.
En lo que respecta a las variables macroeconómicas analizadas, tenemos la inflación, el tipo de cambio, la tasa básica pasiva y la tasa efectiva en dólares, al 30 xx xxxxx de 2017, se puede concluir lo siguiente:
La inflación, que es la variación del índice de los precios al consumidor (IPC), para el año 2017 la meta del BCCR es de 3% ± 1 p.p... La variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), fue de 1,77% en junio de este 2017.
La cifra es similar a lo mostrado en los últimos meses. Desde febrero, la variación interanual de la inflación comenzó a ubicarse por encima del 1%.
El indicador se acerca progresivamente al rango meta previsto por el Banco Central para el cierre de este año en su programa macroeconómico, entre 2% y 4%.
Durante junio, de los 315 bienes y servicios que integran la canasta básica de consumo, 54% aumentó de precio, 32% disminuyeron y 14% no presentaron variación.
El tipo de cambio, al cierre del 00 xx xxxxx 0000 fue de ¢572,82 para el sector público no bancario, lo que representa un aumento de ¢2,51, con respecto al cierre del 00 xx xxxx 0000.
El efecto del aumento en el tipo de cambio beneficia a la proporción del portafolio en dólares, ya que su valor aumenta.
Es importante indicar, que el 4 de julio empezó a regir el nuevo cálculo del tipo de cambio de referencia xxx xxxxx y, como consecuencia, el diferencial cambiario (diferencia entre el precio de compra y el de venta) se presenta una disminución.
El nuevo método considera los tipos de cambio efectivamente negociados durante un periodo más largo de tiempo, cuando los volúmenes transados son mayores.
El valor de la Unidad de Desarrollo fue de ¢870,215 al cierre del 30 xx xxxxx 2017, esto representa un aumento de ¢1,71, con respecto al cierre del 00 xx xxxx 0000 que fue de ¢868,504, estos cambios se presentan debido al comportamiento de la inflación, ya que el instrumento se encuentra ligado a esta variable.
La Tasa Básica Pasiva se ubicó en 5,70% al cierre del 30 xx xxxxx 2017, lo que representa un aumento de 1.15%, con respecto al cierre del 00 xx xxxx 0000.
Las entidades financieras ya comenzaron a ajustar al alza sus tasas de interés para ahorros y para créditos.
Lo anterior se aprecia en distintos indicadores, entre ellos la tasa básica pasiva, la tasa de referencia interbancaria que publica la Cámara de Bancos y la curva de rendimientos soberanos que calcula el Banco Central, con base en las captaciones del emisor y del Ministerio de Hacienda.
La Tasa Efectiva en Dólares (XXX) es de 2,22% al cierre del 30 xx Xxxxx 2017, representa un aumento de 0.04%, con respecto al cierre del 00 xx xxxx 0000.
Tabla 2
Variaciones en los indicadores macroeconómicos.
30 xx xxxxx 2017
Indicadores de riesgo financiero del portafolio de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.
Riesgo de Precio
El riesgo de precio consiste en medir las posibles pérdidas en el valor del portafolio de inversiones producto de las variaciones en los precios de los instrumentos financieros contenidos en él. Para ello, se utiliza la metodología de cálculo de Valor en Riesgo (VaR), específicamente VaR paramétrico para el cálculo del riesgo precio; donde este método considera las volatilidades de los precios en un horizonte de tiempo y una probabilidad.
El Valor en Riesgo del portafolio de inversiones con corte al 30 xx xxxxx del 2017 es de 0,079% en colones, 1,607% en dólares, 0,509% en UDES, interpretándose que: existe un 1% de probabilidad que el portafolio de inversiones tenga pérdidas de 0,079% en colones, 1,607% en dólares, 0,509% en UDES, dado un horizonte de tiempo de 1 día, estos resultados son producto de la inclusión de nuevas emisiones y las volatilidades de precio.
Tabla 3
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Valor en Riesgo de precios del portafolio de inversiones al
30 xx xxxxx de 2017.
Fuente: Elaboración propia Área de Riesgos.
La tabla 3 detalla el Valor en Riesgo considerando solamente los precios de los instrumentos bursátiles. Los instrumentos que presentan mayor volatilidad de precios son los denominados en dólares.
Los resultados del riesgo de precio se mantienen dentro del límite establecido (3,00%).
El gráfico 3 presenta el comportamiento del Valor en Riesgo (Riesgo Precio) este se mantiene estable para los últimos 12 meses, a excepción de los últimos seis meses en dólares.
Gráfico 3
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Comportamiento del VaR
30 xx xxxxx 2017
Fuente: Elaboración propia.
Riesgo Cambiario
El riesgo cambiario son las pérdidas en el valor de un portafolio de inversiones resultado de las volatilidades en los tipos de cambio de los instrumentos financieros que están contenidos en éste. Para su medición se utiliza la misma metodología de valor en riesgo para precios de instrumentos bursátiles, utilizando el valor del tipo de cambio en lugar del precio de las emisiones.
El portafolio de inversiones al 30 xx xxxxx del 2017 muestra un Valor en Riesgo de Tipo de Cambio de 0,25%, interpretándose que con una probabilidad de un 1%, se pueden obtener pérdidas de 0,25% del valor del portafolio de inversiones, como resultado de las variaciones en los tipos de cambio de dólares.
La tabla 4 presenta el Valor en Riesgo Cambiario para las distintas carteras de instrumentos que componen el portafolio de inversiones; donde las variaciones del precio de las monedas son las denominadas en dólares, además del porcentaje de PME con respecto al portafolio que es de 8,80%.
Tabla 4
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Valor en Riesgo Cambiario del portafolio de inversiones al
30 xx xxxxx de 2017.
Fuente: Elaboración propia.
El indicador del Riesgo Cambiario (Valor en Riesgo Cambiario) al 30 xx xxxxx del 2017 (0.25%), se mantiene por debajo del límite establecido (3%).
El VaR Cambiario presento una disminución con respecto al mes anterior, las causas de esto son las volatilidades del tipo de cambio de dólares para el mes xx xxxxx del 2017, siendo lo anterior una variable exógena al FJPPJ; asimismo, son efectos coyunturales de la economía costarricense.
El gráfico 4 presenta el comportamiento del riesgo cambiario del portafolio para los últimos 12 meses.
Gráfico 4
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Comportamiento VaR Cambiario.
30 xx xxxxx 2017
Fuente: Elaboración propia.
Riesgo de Tasas de Interés
El riesgo de tasas de interés consiste en las posibles pérdidas o ganancias producto de las variaciones de las tasas de interés de los mercados financieros.
Para le medición del riesgo por tasa de interés existen 2 indicadores:
Duración Xxxxxxxx: Este indicador consiste en medir el período medio de recuperación de los flujos de ingresos producto de los vencimientos y cupones de los instrumentos contenidos en el portafolio de inversiones. Cabe señalar que este indicador se mide en períodos de días, semanas, meses y años.
El portafolio de inversiones al 30 xx xxxxx de 2017 presenta una duración de recuperación de 3,21 años en colones, 4,40 años en UDES y 2,72 años en dólares, el portafolio total muestra una duración de recuperación de 3,41 años. Estos resultados se presentan por la expectativa de incremento de las tasas de interés y la oferta de emisiones xxx Xxxxxxx de Valores Nacional. Asimismo, la duración es congruente con el giro del negocio.
Tabla 5
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Duración Xxxxxxxx del portafolio de inversiones al
30 xx xxxxx del 2017.
DURACIÓN XXXXXXXX |
|||
Fecha |
Colones |
UDES |
Dólares |
31/05/2017 |
3,07 |
4,31 |
2,67 |
Fuente: Elaboración propia.
Duración Modificada: Este indicador se interpreta como la sensibilidad del portafolio de inversiones a las variaciones en las tasas de interés; por cada incremento o disminución de 1% de la tasa de interés en qué medida impacta ésta variación el valor del portafolio.
El portafolio de inversiones al 30 xx xxxxx del 2017 presenta una duración modificada de 3,07% en colones, 4,31% en UDES y 2,67% en dólares; para este mes la duración modificada disminuyó en las tres monedas, este indicador nos permite medir el impacto en el portafolio por cada incremento o disminución de la tasa de interés.
El indicador de la Duración Modificada al 31 xx xxxx del 2017, se mantiene dentro de los límites establecidos.
Tabla 6
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Duración Modificada del portafolio de inversiones al
30 xx xxxxx de 2017.
Fuente: Elaboración propia.
Riesgo de Crédito de portafolio de inversiones.
El riesgo de crédito se interpreta como las posibles pérdidas producto de la cesación o impago de alguno de las contrapartes con quienes mantengo operaciones financieras. Para los portafolios de inversiones son los emisores (públicos) quienes emiten instrumentos en los mercados financieros.
Tabla 7: Calificación de Riesgos según
Calificadora de Riesgos Centroamericana
00 xx xxxxx 0000
Fuente: Calificadora de Riesgos Centroamericana
Es importante indicar que el 29 xx xxxx del 2017, se publicó una modificación a la baja en la calificación de riesgos del Banco Crédito Agrícola de Cartago, esta modificación se da debido a los últimos acontecimientos presentados, donde el Gobierno aprobó el cierre de operación comercial de Bancrédito, esta situación no elimina las obligaciones del Banco, que además posee el respaldo del Estado. Es importante indicar que desde noviembre de 2016, se acordó en el Comité de Riesgos e Inversiones, no realizar inversiones en este emisor.
Tabla 8: Calificación de Riesgos según
Calificadora de Riesgos FITCH
00 xx xxxxx 0000
Fuente: Elaboración propia con datos xx XXXXX.
Riesgo de Concentración
El índice xx Xxxxxxxxxx – Xxxxxxxxx (HH) consiste en medir el grado de concentración de un portafolio de inversiones, entendiéndose este como el porcentaje de diversificación en instrumentos, carteras y demás agrupaciones del portafolio de inversiones.
El portafolio de inversiones al 30 xx xxxxx del 2017 presenta un nivel de concentración de 55,09% en moneda, 23,38% en maduración, 17,41% en instrumentos y 56,19% en emisores, disminuyeron con respecto al mes anterior instrumento y emisor, la concentración por moneda y maduración aumentó levemente; los indicadores se mantienen dentro de los limites.
Tabla 9
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Riesgo de Concentración del portafolio de inversiones al
30 xx xxxxx de 2017.
Fuente: Elaboración propia.
Riesgo de Liquidez
Es la probabilidad de que los flujos por activos disponibles no fueran suficientes para satisfacer requerimientos de corto plazo o pasivos volátiles.
El riesgo de liquidez está medido por:
a) Proporción de portafolio valorado a precios xx xxxxxxx
b) Cobertura de flujo de fondos.
Posición valorada del portafolio
Sobre el total del portafolio (en términos de valores faciales), la que debe ser mayor o igual 30% del total del portafolio, según lo aprobado en oficio No. 7623-DE-2013, de la Dirección Ejecutiva. El portafolio valorado colonizado es de ¢228.900.259.450,50, esto representa un 50.95% del portafolio total, este presenta una disminución de 0.48% en la porción valorada del portafolio.
Tabla 10
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Riesgo de Liquidez posición valorada del portafolio de inversiones al 30 xx xxxxx del 2017.
Fuente: Elaboración propia.
Cobertura de Flujos de Fondos
Parámetro 1 (Cobertura): las previsiones del presupuesto de gastos proyectado da razonable cobertura a los gastos reales en que incurre el Fondo.
Parámetro 2 (Brecha): la diferencia de excesos de los gastos proyectados sobre los reales es razonable, según los criterios de razonabilidad (pendiente de aprobación de la Dirección Ejecutiva)7.
Tabla 11
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Riesgo de Liquidez Cobertura de Flujos de Fondos del portafolio de inversiones al 30 xx xxxxx del 2017
Fuente: Elaboración propia.
Rendimiento Anual-Vector
Es uno de los indicadores de riesgo de rentabilidad.
Refiere al rendimiento neto y efectivo de una posición tomando en cuenta factores como tasa de interés facial y precio en mercados secundarios, incorporando la anualización de resultados periódicos (reinversión anual). Es comparable al concepto de TIR.
El riesgo está asociado a la probabilidad de no obtención del rendimiento requerido según el apetito y perfil de riesgo del inversor.
Tabla 12
Fondo Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
Rendimiento Anual-Vector del portafolio de inversiones
30 xx xxxxx del 2017.
Fuente: Elaboración propia.
Propuestas Primas Por Riesgos
Las primas por riesgos consiste en comparar los rendimientos para diferentes maduraciones ofrecidos en el mercado por emisores de bajo riesgo relativo tomados como referencia (MH y BCCR) y los rendimientos para dichas maduraciones de los otros emisores públicos y privados aprobados en la política de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial (FJPPJ) aprobada por la Corte Plena, considerando lo siguiente:
Curva de rendimientos Soberana, Banca Pública y Banca Privada.
Los rendimientos de los emisores en colones y dólares,
Para establecer las escalas de maduraciones se determinaron 4 vértices (90; 180; 360; 720 días) correspondientes a las maduraciones observables en el Vector del Proveedor de Precios.
Emisiones Colones
Estructura Temporal de Rendimientos -Vector de Precios PIPCA
En el Grafico 1 se tienen las estructuras temporales de rendimientos en colones del Ministerio de Hacienda y Banco Central, Bancos Estatales, Bancos Privados, del Vector de Precios de PIPCA al 01 xx xxxxxx 2017, en colones.
Grafico 2: Curvas de Rendimientos Colones Soberana, Banca Pública y Banca Privada
Elaboración: Propia Área de Riesgos, información obtenida del Vector de Precios de PIPCA al 01/08/2017
Como se indicó anteriormente, para establecer la prima por riesgo para los emisores aprobados como sujetos de inversión, se utiliza la Curva de Rendimientos Soberanos libres de riesgo (MH y BCCR) para cada una de las maduraciones (90; 180; 360; 720 días), la Curva de Rendimientos de Banca Pública y Banca Privada.
Con la información anterior se establece la diferencia entre los rendimientos Soberanos libres de riesgo (MH y BCCR) para cada una de las maduraciones contra los rendimientos de Banca Pública y Banca Privada y se ajusta con la menor diferencia, para establecer la prima más cercana al mercado.
Tabla 12: Diferencia Rendimientos Curva Soberana vs Bancos Públicos
Plazo Días |
Curva Soberana |
Curva Bancos Públicos |
Diferencia |
90 |
5,95% |
6,04% |
0,09% |
180 |
6,41% |
6,38% |
-0,03% |
360 |
6,86% |
7,55% |
0,69% |
720 |
7,48% |
8,17% |
0,69% |
Elaboración: Propia Área de Riesgos
Tabla 13: Diferencia Rendimientos Curva Soberana vs Bancos Privados
Plazo Días |
Curva Soberana |
Curva Bancos Privados |
Diferencia |
90 |
5,95% |
6,06% |
0,11% |
180 |
6,41% |
6,51% |
0,10% |
360 |
6,86% |
7,61% |
0,75% |
720 |
7,48% |
8,23% |
0,75% |
Elaboración: Propia Área de Riesgos
Emisiones Dólares
Estructura Temporal de Rendimientos -Vector de Precios PIPCA
En el Grafico 2 se tienen las estructuras temporales de rendimientos en dólares del Ministerio de Hacienda y Banco Central, Bancos Estatales, Bancos Privados, del Vector de Precios de PIPCA al 01 xx xxxxxx 2017, en colones.
Grafico 2: Curvas de Rendimientos Dólares Soberana, Banca Pública y Banca Privada
Elaboración: Propia Área de Riesgos, información obtenida del Vector de Precios de PIPCA al 01/08/2017
Para establecer la prima por riesgo para los emisores aprobados como sujetos de inversión, se utiliza la Curva de Rendimientos Soberanos libres de riesgo (MH y BCCR) para cada una de las maduraciones (90; 180; 360; 720 días), la Curva de Rendimientos de Banca Pública y Banca Privada.
Con la información anterior se establece la diferencia entre los rendimientos Soberanos libres de riesgo (MH y BCCR) para cada una de las maduraciones contra los rendimientos de Banca Pública y Banca Privada y se ajusta con la menor diferencia, para establecer la prima más cercana al mercado.
Tabla 14: Diferencia Rendimientos en Dólares Curva Soberana vs Bancos Pública
Plazo Días |
Curva Soberana |
Curva Bancos Públicos |
Diferencia |
90 |
2,15% |
2,55% |
0,39% |
180 |
2,70% |
2,57% |
-0,14% |
360 |
3,17% |
3,33% |
0,15% |
720 |
3,82% |
3,97% |
0,15% |
Elaboración: Propia Área de Riesgos
Tabla 15: Diferencia Rendimientos en Dólares Curva Soberana vs Bancos Privados
Plazo Días |
Curva Soberana |
Curva Bancos Privados |
Diferencia |
90 |
2,15% |
1,70% |
-0,46% |
180 |
2,70% |
2,13% |
-0,58% |
360 |
3,17% |
3,50% |
0,33% |
720 |
3,82% |
4,15% |
0,33% |
Elaboración: Propia Área de Riesgos
Con los resultados obtenidos anteriormente, se establecen las primas por riesgos, las cuales son ajustadas con el fin de reflejar las condiciones xxx xxxxxxx, es importante indicar que el emisor Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), se le asigna una prima de riesgo igual a la establecida para los Bancos Públicos, debido a que este emisor cuenta con el respaldo del Estado y su calificación es de AAA según FITCH. En el caso del Banco Popular y Desarrollo Comunal se le asigna una prima igual a la de los Bancos Privados.
De acuerdo a esto se realiza la siguiente propuesta xx xxxxxx por Xxxxxxx:
Tabla 16: Primas por Riesgo en Colones
PRIMA POR RIESGO COLONES EMISOR |
|
EMISOR |
PRIMA POR RIESGO PROPUESTA |
MH |
0,00% |
BCCR |
0,00% |
Bancos Públicos |
0,09% |
ICE |
0,09% |
Bancos Privados |
0,10% |
BPDC |
0,10% |
Elaboración: Propia Proceso de Riesgos
Tabla 17: Primas por Riesgo en Dólares
PRIMA POR RIESGO DÓLARES EMISOR |
|
EMISOR |
PRIMA POR RIESGO PROPUESTA |
MH |
0,00% |
BCCR |
0,00% |
Bancos Públicos |
0,15% |
ICE |
0,15% |
Bancos Privados |
0,33% |
BPDC |
0,33% |
Elaboración: Propia Proceso de Riesgo
Arrendamiento Sistema de Riesgos V@LRISK.
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al igual que los otros Fondos de Pensiones, han comprendido la importancia de identificar, medir y gestionar el riesgo financiero como elemento complementario al desarrollo del objeto social para el cual fueron constituidos. Una gestión adecuada de los riesgos financieros, permite a la institución mantenerse en dirección de los objetivos de seguridad, liquidez y rentabilidad, promoviendo la eficiencia en las operaciones y el mantenimiento de capital, garantizando la solvencia y estabilidad del FJPPJ.
Con la Adquisición de la herramienta informática V@LRISK (Contrato 026117 del 31 xx xxxx 2017), el Proceso de Riesgos tiene como objetivo alinear sus indicadores de riesgos financieros con los estándares xxx xxxxxxx de pensiones de Costa Rica.
Actualmente se está en el proceso de implementación del sistema, se ha realizado:
Capacitación por parte xx XXXXXX al Proceso de Riesgos y de Inversiones.
Validación de claves de ingreso y de carga de archivos.
Análisis de los módulos y sus reportes.
Parametrización de límites de inversiones y riesgos.
Además se considera importante indicar que con el uso de esta herramienta y al estandarizar los procedimientos, se deben realizar cambios con respecto a:
Políticas y Manuales de Riesgos.
Analizar la valoración del Portafolio total.
Cambio del Vector de Precios a VALMER (La empresa al dar el servicio de arrendamiento entrega el vector de precios y matrices sin costo adicional).
Cierres diarios del sistema de inversiones.
Conclusiones
El portafolio de inversiones del FJPPJ al 30 xx xxxxx de 2017, tiene un valor facial colonizado de ¢449.274.772.195,13, esto representa un aumento de 0.53%. Éste contiene 595 títulos valores concentrado en 28 instrumentos financieros, donde su composición por moneda es colones con un 70,71%, Unidades de Desarrollo un 21,01% y Dólares un 8,29%, el plazo del portafolio al vencimiento es corto 12,46%, mediano 50,92% y largo 36,62%, lo cual está conforme a la estrategia de inversión establecida.
Los resultados de los indicadores de riesgos se mantienen dentro de los límites establecidos.
Al cierre xx xxxxx 2017, las variaciones del rendimiento vector para las posiciones de las distintas monedas muestran un aumento en la proporción del portafolio en colones y una leve disminución en dólares y Unidades de Desarrollo, esta situación es exógena al FJPPJ. Es importante indicar que estos resultados cumplen con los límites establecidos, el rango del límite mínimo establecido es de 5.54% para colones, 1.00% UDES y 2.96% para dólares, lo anterior según la metodología aprobada, que incluye información xx xxxxxxx la cual es variable8.
Recomendaciones
Las variables macroeconómicas Inflación y Tipo de Cambio, han venido presentado un aumento y de acuerdo a las condiciones actuales es probable que continúen en ese ascenso, por lo que es importante darle seguimiento al tomar decisiones de inversión.
En virtud de los aumentos presentados en la Tasa Básica Pasiva establecida por el BCCR, se debe valorar los cambios que podría presentar a futuro en la estrategia de inversiones, ya que las entidades financieras ya comenzaron a ajustar al alza sus tasas de interés para ahorros y para créditos.
De acuerdo a lo indicado en el Punto V, con respecto al Arrendamiento del sistema de riesgos V@LRISK, el Macroproceso Financiero Contable por medio del Proceso de Riesgos en conjunto con el Proceso de Inversiones, realizará el análisis e informe sobre los cambios que se requieren aplicar al implementarse el nuevo sistema de riesgos.
Aprobar las primas por riesgos propuestas en el Punto IV, de este informe de riesgos.
Tabla 17: Primas por Riesgo en Colones
PRIMA POR RIESGO COLONES EMISOR |
|
EMISOR |
PRIMA POR RIESGO PROPUESTA |
MH |
0,00% |
BCCR |
0,00% |
Bancos Públicos |
0,09% |
ICE |
0,09% |
Bancos Privados |
0,10% |
BPDC |
0,10% |
Elaboración: Propia Proceso de Riesgos
Tabla 18: Primas por Riesgo en Dólares
PRIMA POR RIESGO DÓLARES EMISOR |
|
EMISOR |
PRIMA POR RIESGO PROPUESTA |
MH |
0,00% |
BCCR |
0,00% |
Bancos Públicos |
0,15% |
ICE |
0,15% |
Bancos Privados |
0,33% |
BPDC |
0,33% |
Elaboración: Propia Proceso de Riesgo”
- 0 -
Se acordó: 1.) Tomar nota del informe remitido por la máster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Sub-directora Ejecutiva, referente a los Indicadores de Riesgos y los resultados en los límites de tolerancia, para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, correspondiente al mes xx xxxxx de 2017, mismo que fue conocido por el Comité de Riesgos y el Comité de Inversiones, analizado y aprobado en la sesión del 4 xx xxxxxx del presente año. 2.) Se toma nota de que el portafolio de inversiones del FJPPJ al 30 xx xxxxx de 2017, tiene un valor facial colonizado de ¢449.274.772.195,13 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos setenta y cuatro millones setecientos setenta y dos mil ciento noventa y cinco colones con trece céntimos), esto representa un aumento de 0.53%. Éste contiene 595 títulos valores concentrado en 28 instrumentos financieros, donde su composición por moneda es colones con un 70,71%, Unidades de Desarrollo un 21,01% y Dólares un 8,29%, lo cual está conforme a la estrategia de inversión establecida. 3.) Que los resultados de los indicadores de riesgos se mantienen dentro de los límites establecidos. 4.) Hacer este acuerdo de conocimiento de la Corte Plena, de la Auditoría y de las organizaciones gremiales del Poder Judicial. Se declara acuerdo firme.”
- 0 -
Se dispuso: Tener por conocido el acuerdo adoptado por el Consejo Superior en sesión N° 77-17 celebrada el 22 xx xxxxxx del año en curso, artículo XX, referente al oficio N° 3808-DE-2017 de la Dirección Ejecutiva y concerniente al Informe de Indicadores de Riesgos y los resultados en los límites de tolerancia, para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, correspondiente al mes xx xxxxx 2017. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XI
Documento 9028-17
En sesión N° 21-17 del 21 xx xxxxxx de este año, artículo XIII, se tuvo por conocido el acuerdo adoptado por el Consejo Superior, en sesión Nº 74-17 celebrada el 10 de ese mes, artículo LVII, referente al oficio Nº 3692-DE-2017 de la Dirección Ejecutiva y concerniente al Informe de los Estados Financieros del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial al 30 xx xxxxx de 2017.
En razón de que la Secretaría General de la Corte, mediante oficio N° 9089-17 del 24 xx xxxxxx del año, comunicó a la Dirección de Tecnología de la Información y a esta Corte que la parte dispositiva del referido acuerdo fue modificada, ordenándose la publicación de los resultados expuestos en el citado informe en Intranet y en la página Web del Poder Judicial, se dispuso: Tener por conocida la anterior comunicación y modificación de lo dispuesto por el Consejo Superior en sesión Nº 74-17 celebrada el 10 xx xxxxxx de 2017, artículo LVII. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XII
Documento 9526-2017
La máster Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva, en oficio N° 3873-DE -2017 de 10 xx xxxxxx en curso, expresó:
“En atención al Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, y con la finalidad de contar con la autorización xx Xxxxx Plena, nos permitimos presentar gestión del Ministerio Público, a fin de que el mismo, sea incluido en el Fideicomiso de cita.
Antecedentes
El Poder Judicial, en el año 2015, suscribió un contrato de servicios con el Banco xx Xxxxx Rica, para desarrollar el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, el cual fue debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, mismo que se ha venido ejecutando, contando con la formalización de la estructura establecida en el documento contractual.
En dicho contrato, originalmente, se incluyeron los proyectos que se tenían como prioritarios en el plan de construcciones de este Poder de la República, excluyéndose al Organismo de Investigación Judicial y al Ministerio Público.
Posteriormente, y ante gestión del director del Organismo de Investigación Judicial, la Corte Plena, en Sesión N° 15-17 celebrada el 31 xx xxxx del 2017, ARTÍCULO II, acordó “…Acoger la solicitud de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, por ende, los ingresos que se obtienen a través de la Ley de Impuesto a Sociedades Anónimas, los cuales corresponden a la subpartida 50302 de Edificios Preexistentes, serán direccionados a la subpartida 70107 denominada “Fondos en Fideicomiso para Gastos de Capital” con el fin de que este Organismo pueda participar en el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, que aprobó la Corte con el Banco xx Xxxxx Rica, e iniciar la construcción de sus propios edificios”.
Aunado al esfuerzo del Organismo de Investigación Judicial, la Dirección Ejecutiva, mediante nota 2607-DE-2017 de 29 xx xxxx último, solicitó criterio de la Dirección Jurídica, referente a la posibilidad de incluir en el contrato de Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, a ese Organismo, recibiéndose el criterio N° 284-DJ/CAD-2017, en el cual se concluye “…esta Dirección que no se está en presencia de tales vicios, por lo que es jurídicamente factible, tramitar el proyecto de un edificio para el Organismo de Investigación Judicial, mediante el Contrato de Fideicomiso Inmobiliario 2015, al ser éste una dependencia que forma parte del Poder Judicial (artículo 1 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación y 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); por lo que se mantiene y reitera el criterio N° 926-DJ/CAD-2016, remitido a esa Dirección Ejecutiva el 13 de enero último y que en cuanto al impuesto con destino específico, asignado al Poder Judicial, mediante la Ley N° 9428, “Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas”, en su artículo 11 inciso c); se destaca que su finalidad es combatir el flagelo social de la Delincuencia y Crimen Organizado en Xxxxx Rica, por lo tanto, como se dijo, sería jurídicamente factible, dirigir esos recursos, para una necesidad físico-estructural del Organismo de Investigación Judicial, siempre que el inmueble a adquirir sea utilizado en el combate del crimen organizado.”
Solicitud del Ministerio Público
Mediante oficio FGR-562-2017, recibido el 8 xx xxxxxx de 2017, por el Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Fiscal General de la República, solicita que el Ministerio Público, sea incluido en el Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, en los siguientes términos “Conforme a la reunión sostenida el pasado 09 xx xxxxx del año en curso COIl su persona. Le solicito su colaboración con el fin de brindar las instrucciones necesarias para traslado de recursos de la subpartida 5.03.02 denominada "Adquisición de Edificios (preexistentes)", a la subpartida 7,01.07 "Fondos en Fideicomiso para gasto de capital'; lo anterior para que dichos recursos puedan ser incluidos en el Fondo de Fideicomiso del Poder Judicial y se puedan mantener para la incorporación del proyecto para la adquisición de una infraestructura para la Fiscalía General. Lo anterior debido a que pese al esfuerzo realizado para la adquisición del edificio de Granadilla. la empresa Grupo Financiero Improsa a la fecha no ha podido entregar los documentos que respaldan las remodelaciones necesarias para que la infraestructura sea funcional para las oficinas que se trasladarían a dicho edilicio y así solicitar el referendo del Ministerio de Hacienda y posteriormente de la Contraloría General de la República para el trámite de contratación directa, requisitos indispensables para realizar el proceso de adquisición oportunamente y que hacen riesgosa la ejecución del presupuesto de ¢2.089.187.321,00 (certificación presupuestaria #0 189-CE-20 17) asignado mediante moción N°83 de Asamblea Legislativa.”
Recomendación de la Dirección Ejecutiva
Siguiendo el criterio vertido por la Dirección Jurídica, encontramos que el Ministerio Público forma parte del Poder Judicial, como órgano auxiliar, así establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que, salvo mejor criterio, puede operar lo dictaminado y comunicado en oficio N° 284-DJ/CAD-2017, suscrito por la máster Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Jurídica, con lo cual, esta Dirección, recomienda se incluya al Ministerio Público, como parte del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015, y se proceda, una vez autorizado por Corte Plena, a suscribir la adenda al contrato.”
- 0 -
Se acordó: 1.) Acoger la recomendación de la Dirección Ejecutiva e incluir al Ministerio Público, como parte del Fideicomiso Inmobiliario Poder Judicial 2015. 2) Procédase a suscribir la adenda al contrato correspondiente.
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de emitir pronunciamiento. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIII
Documento 13300-2016 / 9686-2017
En sesión N° 6-17 celebrada el 20 xx xxxxx del año en curso, artículo XVIII, se solicitó informe a las Directoras de Tecnología de la Información y Ejecutiva, para que en forma conjunta analizaran los costos y beneficios que pueda traer al Poder Judicial, la apertura de los depósitos judiciales a los diferentes bancos del Sistema Bancario Nacional, y presentaran un plan en que se indique el procedimiento a seguir en caso de resultar favorable ese proyecto.
La máster Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora Ejecutiva, en oficio N° 2374-DE-2017 de 16 xx xxxxxx de este año, comunicó:
“En relación al acuerdo xx Xxxxx Plena de la sesión N° 6-17, celebrada el 20 xx xxxxx de 2017, artículo XVIII, en cuanto al análisis requerido de los costos y beneficios que pueda traer el Poder Judicial la apertura de los depósitos judiciales a los diferentes bancos del Sistema Bancario Nacional, se informa que dicha gestión fue valorada de manera conjunta por el Departamento Financiero Contable y la Dirección de Tecnología de la Información, los cuales emitieron su criterio técnico mediante oficios N° 235-FC-2017, N° 1854-DTI-2017, ambos con fecha 15 xx xxxx de 2017, en su orden suscritos por el MBA Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y la Licda. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el segundo por la MBA Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, los cuales adjunto.
De estos criterios técnicos, se concluye que:
La Dirección de Tecnología de la Información ha venido trabajando desde 2016 en la migración del Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ) a una nueva plataforma, lo que concluyó en el 2016, y en el 2017 está trabajando en la expansión a nivel nacional de la nueva versión del sistema.
Aunado, la Dirección de Tecnología de la Información indica que previo a la apertura del Sistema de Depósitos Judiciales a otros bancos deben realizar una serie de tareas, las cuales se detallan en oficios adjuntos, donde es necesario disponer del desarrollo de la interface en línea con el Banco xx Xxxxx Rica, ya que uno de los mayores inconvenientes es el trasiego de archivos, por lo que para solventar dicha situación se debe desarrollar la interface electrónica mencionada, de tal forma que sea viable realizar en línea las transacciones relacionadas con los depósitos judiciales.
Concluida la etapa anterior y tomando en cuenta la existencia del convenio entre el Poder Judicial y el Banco xx Xxxxx, se considera que debe analizarse con el BCR cuáles serían las implicaciones sobre el Convenio actual ante una posible apertura del sistema a otros bancos.
Resulta necesario, además, analizar con las diferentes entidades bancarias las condiciones en las que se podría realizar la apertura. Dichas condiciones deberán ser atractivas para los bancos y beneficiosas para los usuarios del Poder Judicial.
Es importante rescatar que la Dirección de Tecnología de la Información, señala que con dicha interface se solventarían muchos de los inconvenientes que se presentan hoy en el SDJ, ya que se realizarían las transacciones en línea y serviría de base para la eventual apertura a otros bancos, los cuales podrán conectarse mediante una interface similar. Durante el segundo semestre del 2017, la Dirección de Tecnología puede iniciar el análisis y desarrollo de esta interface con el Banco xx Xxxxx Rica, sin embargo, no es factible estimar el tiempo requerido para su conclusión, pues dependerá de los recursos que el Banco pueda asignar para su implementación. Se considera que este es un tema que debe ser coordinado por la Administración Superior con la gerencia del Banco xx Xxxxx Rica, con el fin de que se le pueda dar la prioridad y el impulso requerido, ya que como se indica, esta sería la base para poder realizar la apertura a cualquier otro banco.
Por lo tanto, considera esta Dirección Ejecutiva que no es el momento oportuno para realizar el análisis de costo/beneficio y emitir una recomendación sobre extender a otros bancos por cuanto primero se deben superar las etapas ya señaladas, concluidas las cuales se podría reformar en estudio del tema.”
- 0 -
Se acordó: Xxxxx por rendido el anterior informe de la Dirección Ejecutiva referente a los costos y beneficios que pueda traer al Poder Judicial, la apertura de los depósitos judiciales a los diferentes bancos del Sistema Bancario Nacional.
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de emitir pronunciamiento. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIV
Documento 8261, 10101, 10087-17
En sesión N° 22-17 celebrada el 10 de julio del 2017, artículo X, se concedió permiso con goce xx xxxxxxx y sustitución a la Magistrada Xxxxxx del 5 al 13 xx xxxxxx del año en curso, a fin de que participe en las Jornadas de Trabajo, así como en las actividades universitarias de difusión del Acceso a la Justicia en los Sistemas Judiciales comparados, relacionadas con la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, a realizarse en varias ciudades de la República de Argentina.
La Magistrada Xxxxxx, en su condición de Coordinadora de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, en oficios CMEF-SP-VP-6-2017 y CMEF-SP-VP-7-2017, ambos del 24 xx xxxxxx de este año, dirigidos al Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx, informó sobre su participación en las referidas actividades relacionadas con la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia.
El oficio N° CMEF-SP-VP-6-2017 literalmente dice:
“Por este medio rindo informe de participación en el Encuentro Internacional de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrado en Buenos Aires - Argentina del 07 al 11 xx xxxxxx del año en curso, para la actualización de las Reglas de Brasilia, así como su difusión e implementación en la Nación Argentina.
Informe de Participación - Encuentro Internacional de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en Buenos Aires – Argentina, actualización de las Reglas de Brasilia, así como su difusión e implementación en la Nación Argentina.
La Comisión de seguimiento de Reglas de Brasilia fue invitada por el Sr. Vicepresidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Argentina, Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx integrante de la citada Comisión, a participar en el “Encuentro Internacional de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, para la actualización de las Reglas de Brasilia, así como su difusión e implementación en la Nación Argentina”, el cual se realizó en Buenos Aires - Argentina del 07 al 11 xx xxxxxx del año en curso; a tono con la Regla 100 que define el quehacer de la Comisión y le asigna el deber de “Proponer modificaciones y actualizaciones al contenido de estas Reglas”, entre otros.
En atención a la invitación participaron en el Encuentro, las representaciones de Argentina, Xxxxx Rica, España, Honduras y Panamá. Ausente Ecuador:
Argentina: Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.
Xxxxx Rica: Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Magistrada Vicepresidenta Corte Suprema de Justicia.
España: Xxxx Xxxxxxxx Xxxx, Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
Honduras: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Magistrada Corte Suprema de Justicia
Panamá: Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx, Magistrada de la Corte Suprema de Justicia.
Asimismo,
Master Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia.
Dra. Xxxxxx Xxxxxxx. Asistente del Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
El encuentro se programó para sesionar y consensuar una propuesta de actualización de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, para su presentación en la XIX Cumbre Judicial Iberoamericana a celebrarse en Ecuador en abril del próximo año.
Previamente, la Secretaría Técnica de la Comisión con sede en el Poder Judicial de Costa Rica, en coordinación con quien suscribe elaboró un cronograma de trabajo y distribuyó a los y las integrantes de la Comisión, las Reglas de Brasilia distribuidas en bloques para una primera propuesta – borrador de actualización, siendo responsabilidad de la Secretaría Técnica la sistematización de las aportaciones hechas por cada integrante de la Comisión, para someterlas a discusión durante el Encuentro.
Resulta de la mayor importancia destacar el trabajo realizado por Xxxxx Rica, para hacer propuestas de modificación al bloque de Reglas que le correspondió, el cual comprendió el Capítulo I Preliminar, Secciones I y II, Reglas de la 1 a la 23, siendo estas las reglas conceptuales y por tanto merecedoras de profundo análisis, así como, resaltar que se procedió a trabajar en la propuesta de modificación total del documento, sean las 100 Reglas de Brasilia, previendo la ausencia de aportes de una integrante de la Comisión, quien había manifestado no consideraba propuestas de actualización en el bloque que se le había designado.
Lamentablemente, el resultado final no se visibiliza en su totalidad, pues debí defender con firmeza las propuestas de avanzada que llevaba plasmadas, frente a posiciones conservadoras que obstaculizaron la inclusión de algunas de ellas; me refiero a los temas relacionados con inclusión laboral en los poderes judiciales de personas con discapacidad, concepto de víctima ampliado, Justicia Restaurativa, orientación sexual e identidad de género, cambio climático, privación de libertad, Reglas de Bangkok y Reglas xx Xxxxxxx, entre otras. Aun así considero un enorme avance haber logrado consenso en la medida de lo posible.
Asimismo, el Encuentro facilitó la promoción y difusión de este importante instrumento jurídico, y la presentación de los avances del trabajo realizado ante el Presidente de la Corte Suprema de Argentina Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx, la Vicepresidenta Dra. Xxxxx Xxxxxxx, representantes del Consejo General de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, la Asociación Argentina de Derecho Comparado, la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Nación, la Junta Federal xx Xxxxxx y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la Cancillería.
Desarrollo del programa de actividades
Tomando como base el documento borrador sistematizado por la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento, se procedió a sesionar cada uno de los días del Encuentro.
La metodología utilizada en cada sesión consistió en la lectura de las Reglas una por una, tal y como se encuentran desde su aprobación en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en Brasilia en 2008, seguida de una lectura de la Regla con la correspondiente propuesta de actualización.
Luego se analizó y discutió la proposición hecha por la persona responsable de ese bloque de Reglas, para su aprobación total o parcial, o bien se enriqueció con los aportes realizados por los y las integrantes de la Comisión; en caso de no haber consenso se retornó a la Regla original y se dejó sin modificar.
Durante todo el proceso la Secretaria Técnica Master Xxxxxxxxx Xxxxx, tomó nota de las modificaciones aprobadas por mayoría durante las sesiones, para incorporarlas posteriormente en la matriz diseñada al efecto; asimismo tomó nota de las que no fueron de recibo. Finalmente en la sesión del día viernes 11 xx xxxxxx se concluyó la revisión del documento.
La Secretaria Técnica Máster Xxxxxxxxx Xxxxx con mi dirección, también tuvo a cargo al regresar al país, contrastar las anotaciones y elaborar un nuevo documento borrador con la propuesta de actualización tal y como fue aprobada por mayoría en Buenos Aires. (Se adjunta matriz) Verificar si se desea adjuntar la matriz o si se elimina la referencia.
El Encuentro facilitó como ya se indicó, la promoción y difusión de las Reglas de Brasilia y presentar los avances del trabajo realizado, siendo propicia la ocasión para el intercambio de experiencias y contribuyendo de forma positiva, a la valorización de las acciones realizadas por los poderes judiciales iberoamericanos - en el marco de aplicación de este instrumento - para fortalecer el reconocimiento, promoción y aplicación del derecho fundamental de acceso a la justicia, el cual al ser instrumental abre la posibilidad de ejercer los demás derechos tutelados en los convenios internacionales, y en los ordenamientos jurídicos nacionales.
Cabe destacar la “Jornada para la difusión de las Reglas de Brasilia”, celebrada el jueves 10 xx xxxxxx en la Sala Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, espacio abierto a estudiantes y profesionales en derecho y representantes de diversas instancias relacionadas con el sistema judicial y la academia.
En esta Jornada realicé una amplia exposición sobre los antecedentes de creación de las Reglas de Brasilia. (Ver presentación de Power Point adjunta)
El programa diseñado para la realización del Encuentro en su totalidad, hizo de ésta una experiencia enriquecedora, al colocar a quienes constituyen la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, en contacto con los operadores y operadoras del sistema judicial y propiciar la exposición de acciones realizadas para la implementación de las Reglas, en cada una de las provincias de la Nación Argentina, dando como resultado la posibilidad de realizar una valoración in situ de su aplicación.
Para culminar la participación de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, en el “Encuentro Internacional de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, para la actualización de las Reglas de Brasilia, así como su difusión e implementación en la Nación Argentina”, se leyó en la Cancillería Argentina la “Declaración de Buenos Aires”, documento cuyo borrador aportó Xxxxx Rica como base de trabajo, el cual fue afinado posteriormente en sesión de trabajo por quienes integran esta Comisión y firmado el día anterior durante la jornada académica.
“Consejo de la Magistratura Poder Judicial de la Nación Argentina
Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasiliai
“Encuentro Internacional de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana en Buenos Aires – Argentina, para la actualización de las Reglas de Brasilia. Su difusión e implementación en la Nación Argentina”
7 al 11 xx xxxxxx de 2017
Declaración de Buenos Aires
Preámbulo
Nosotros (as) integrantes de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, de la Cumbre Judicial Iberoamericana, reunidos (as) en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en el marco de las sesiones de trabajo de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, de Cumbre Judicial Iberoamericana, con el convencimiento de que la justicia debe ser accesible y humanizada para todas las personas usuarias de los sistemas juridiciales, y:
Considerando que los derechos fundamentales son inherentes al ser humano, sin importar, sexo, edad, idioma, etnia, condición social o económica, discapacidad, orientación sexual e identidad de género, credo religioso, nacionalidad o pertenencia a una comunidad itinerante; así reconocido por la comunidad jurídica internacional, a través de la ratificación de diversas convenciones y declaraciones que los tutelan, las cuales impregnan los ordenamientos jurídicos internos.
Estimando que el Estado y sus instituciones, deben asumir el compromiso de proveer los mecanismos que hacen posible a la ciudadanía en general, el goce y disfrute de sus derechos, eliminando todo tipo de obstáculos que entorpezcan, a las personas vivir a plenitud y dignamente.
Reconociendo que el derecho de acceso a la justicia da contenido a la igualdad formal expresada en los instrumentos legales y, al ser un derecho instrumental faculta el ejercicio de los demás, entre ellos: la vida, la salud, la libertad, la integridad física, la alimentación, la igualdad de oportunidades, el trabajo y la educación. Es decir, que el acceso a la justicia facilita pasar de la letra muerta, a la acción humanitaria.
Subrayando que en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en 2008, los Poderes Judiciales reunidos en Brasilia, aprobaron las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, definiendo las circunstancias por las cuales una persona o población se encuentra en esa condición.
Tomando en cuenta que las Reglas de Brasilia surgen de un análisis profundo sobre la situación que enfrentan las poblaciones de Iberoamérica en condición de vulnerabilidad, para acceder al sistema de justicia, asumiendo las condiciones de discriminación y exclusión social para su erradicación, a partir de un enfoque integral y de alto contenido social.
Partiendo que este instrumento es un esfuerzo por allanar el camino, humanizar la justicia y ubicar a la persona como eje central del quehacer de los Poderes Judiciales, de manera tal que todos los servicios sean diseñados en atención a sus necesidades y que el personal sea consciente de la obligación de ofrecer un servicio público de calidad.
Afirmando que no se debe escatimar la realización de toda acción positiva, cuyo objetivo sea derribar obstáculos que impiden el derecho de acceso a la justicia, y remediar situaciones de desventaja y exclusión que afectan a los grupos de personas en condición de vulnerabilidad, incluyendo entre estas las acciones legislativas, administrativas, y de carácter formativo en el seno de los Poderes Judiciales y la Academia.
Evidenciando el compromiso del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Argentina - organizador de este Encuentro – para procurar la actualización de las Reglas de Brasilia, su difusión e implementación en el territorio nacional, en aras de asegurar el mejoramiento de las condiciones de acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad y la prestación de un servicio público de calidad:
Declaramos
Que la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, actuando conforme lo establece la Regla número 100 la cual define las obligaciones de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, entre ellas: “(…) promover la elaboración, adopción y fortalecimiento de políticas públicas, que contribuyan al mejoramiento del acceso a la justicia de las poblaciones en condición de vulnerabilidad (…)”. De acuerdo con el objetivo de su Plan Xxxxx de Trabajo 2016 – 2018 el cual señala: “Mejorar las condiciones de Acceso a la Justicia de las Poblaciones en Condición de Vulnerabilidad, con base en la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, con perspectiva de género, respeto y reconocimiento de la diversidad, en total armonía con los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” y con el convencimiento de que toda iniciativa en armonía con los principios que informan el derecho internacional; y el derecho constitucional vigente en cada país, que pondere y potencie los derechos humanos de las personas en condición de vulnerabilidad, a través de la implementación y armonización de las Reglas de Brasilia, debe formar parte integral del quehacer de los Poderes Judiciales; reconoce la labor realizada por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Argentina. Asimismo, reconoce el rol de las Universidades en la divulgación e implementación de las 100 Reglas de Brasilia.
Hacemos propicia la ocasión, para manifestar nuestro agradecimiento a quienes han intervenido en la organización de este encuentro, por la hospitalidad brindada en este país hermano durante nuestra estancia, lo cual sin duda fortalece los lazos de amistad, solidaridad y cariño, que unen a nuestros Poderes Judiciales.
En Buenos Aires, Argentina, a las dieciocho horas, del día xxxx xx xxxxxx de dos mil diecisiete.
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Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Coordinadora
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Magistrado Xxxxxx Xxxxxxxxxx Integrante
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Magistrado Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Integrante
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Magistrada Ma. Xxxxxxxx Xxxxxx Integrante |
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Magistrada Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Integrante |
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Master Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Secretaria Técnica |
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Dejo así rendido el Informe correspondiente a mi participación como Coordinadora de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia, en el “Encuentro Internacional de la Comisión de Seguimiento de Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana en Buenos Aires – Argentina, para la actualización de las Reglas de Brasilia. Su difusión e implementación en la Nación Argentina”; no sin antes agradecer a quienes me permitieron con su apoyo, realizar tan valiosa y enriquecedora gestión. Xxxxx asimismo expresar que traté de llevar el nombre de Costa Rica muy en alto y de estrechar lazos de hermandad con el Poder Judicial de Argentina y sus representantes, así como con tan noble pueblo que nos brindó una cálida hospitalidad.”
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El oficio N° CMEF-SP-VP-7-2017 literalmente dice:
“[…]
Dejo de esta manera con los documentos adjuntos, rendido dicho informe que corresponde legalmente emitir para estos casos. Con la finalidad de que se ponga en conocimiento de la honorable Corte Plena; no sin antes agradecer el que me permitieran participar y llevar a cabo la coordinación de la Comisión de referencia, para actualizar las 100 Reglas de Brasilia, que se revisarán en abril de 2018, en Ecuador.
Durante esta actividad se estudiaron, revisaron y actualizaron varias de las reglas, en todo lo que hubo criterio de mayoría o unanimidad de todos los integrantes.”
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Se acordó: Tener por rendidos los informes de la Magistrada Xxxxxx sobre su participación en las diversas actividades relacionadas con la Comisión de Seguimiento de las Reglas de Brasilia de la Cumbre Judicial Iberoamericana, realizadas en varias ciudades de la República de Argentina en el mes xx xxxxxx de 2017. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XV
ENTRAN LA MÁSTER XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, DIRECTORA EJECUTIVA Y LOS MÁSTER XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX Y XXXXX XXXXX, DIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA Y SUBDIRECTOR DE PLANIFICACIÓN.
Documento 9602, 10014-2017
En sesión N° 27-17 celebrada el 21 xx xxxxxx de este año, artículo XVI, referente al tema planteado sobre las medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, se conocieron cinco puntos correspondientes al tema de Medidas de Adopción Inmediata; se continúa con los siguientes puntos del documento:
“MEDIDAS PARA LA CONTENCION DEL GASTO
PODER JUDICIAL
REFORMAS XX XXX
La institución impulsará proyectos xx xxx mediante los cuales resulte posible el cobro por servicios, tal es el caso del canon en procesos de cobro judicial o de tránsito, así como la retribución de gastos en que incurre la institución en capacitaciones a terceros o la elaboración de material didáctico.
Se promocionarán instrumentos legales que permitan el cobro a bufetes y grandes usuarios de una cuota anual por el uso de servicios tecnológicos como Gestión en Línea, SDJ, entre otros, ya que los servicios, en forma electrónica, tienen un alto costo.
El Poder Judicial promoverá reformas xx xxx para procurar que los asuntos de las diferentes materias se resuelvan de manera unipersonal y no mediante tribunales colegiados, para maximizar el recurso humano.
[…]
MEDIDAS DE ADOPCIÓN INMEDIATA
Remuneraciones
(…)
En cada ejercicio presupuestario se mantendrán los recursos necesarios para dar continuidad a las becas a funcionarios ya otorgadas, pero no se incorporarán para becas adicionales. La Dirección de Gestión Humana y las unidades de capacitación, revisarán las becas presupuestadas para dirigir los recursos a las jurisdicciones y ámbitos que requieran de capacitación.
Alquileres
No se tomarán en arriendo nuevos locales, salvo en aquellos casos en los que, por las condiciones del inmueble actual, conforme estudio técnico, se haga impostergable el traslado, resulten de la creación de nuevas oficinas o sean producto de la implementación de nuevas leyes.
Servicios Públicos
En toda edificación nueva o remodelación de envergadura, deberá considerarse la implementación de dispositivos automáticos que permitan el ahorro de la energía eléctrica y del consumo de agua y servicios telefónicos.
Información
Se publicará en los diarios nacionales, únicamente aquellas comunicaciones estrictamente necesarias. Siempre que resulte posible, la información se divulgará a través del sitio Web del Poder Judicial y redes sociales.
Las comisiones que a la fecha producen agendas o calendarios para distribuir, deberán acordar la forma en que se reduzca el número de ediciones, tratando de que las publicadas satisfagan las necesidades de todas.
Contratos de servicios
No se tramitará nuevas contrataciones o ampliaciones de contratos en áreas de limpieza, jardinería y seguridad, salvo los requeridos para atender leyes nuevas o servicios indispensables a juicio de la Dirección Ejecutiva o estudios de la Dirección de Planificación.
Gastos de Viaje y Transporte en el Interior del país
Se limitarán las giras internas, en su lugar se potenciará el uso de los medios tecnológicos para reuniones, conversatorios, actividades de capacitación y diligencias judiciales.
Gastos de Viaje y Transportes en el Exterior del país
Se restringirán los gastos de viaje y transporte al exterior, procediendo únicamente aquellos viajes oficiales de interés institucional que sean estricta y absolutamente necesarios, en los cuales todos los gastos sean cubiertos por la entidad organizadora. Se exceptúa de lo anterior, los viajes para atender compromisos previamente adquiridos relacionados con las Cumbres Judiciales.
Actividades Capacitación, Protocolarias y Sociales
Se deberá potenciar el uso de los medios tecnológicos para las actividades de capacitación, tales como la virtualización de los cursos y la videoconferencia.
Las actividades protocolarias y sociales se limitarán a las autorizadas por el Consejo Superior el cual en aplicará criterios restrictivos y de racionalización del gasto en su aprobación.
Alimentos y Bebidas
Al ejecutar el monto presupuestado en esta subpartida, siempre se deberá valorar que lo solicitado sea lo estrictamente necesario y esté justificado. En esta subpartida no se incluirán recursos adicionales mediante modificación presupuestaria, salvo lo correspondiente a alimentación de personas privadas de libertad o de víctimas.
Suministros y adquisición de bienes
Se restringe la adquisición de equipos tales como televisores, pantallas, máquinas para gimnasio, dispensadores de agua, hornos de microondas, coffee maker entre otros, salvo casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección Ejecutiva.
Equipo de transporte (Vehículos)
Durante el ejercicio presupuestario 2018 no se adquirirán vehículos para incrementar la flotilla, salvo casos debidamente justificados. Se debe tener presente que, si la flotilla de vehículos aumenta, también aumentan los gastos en rubros directamente relacionados con la operación y mantenimiento de éstos, tales como el de combustibles, grasas, lubricantes, baterías, llantas, repuestos en:
Construcciones
Para el presupuesto 2018, se mantendrán únicamente los recursos básicos para el mantenimiento de edificios y locales y los necesarios para dar continuidad a aquellos proyectos de gran impacto que se iniciaron en años anteriores.
OTROS LINEAMIENTOS
Los jerarcas de las diferentes instancias serán responsables por el uso eficiente de los recursos asignados a sus programas y establecerán controles que les permitan su debida administración a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, deben concienciar a sus grupos de trabajo, respecto a estos temas y proponer y generar otras formas de ahorro y buenas prácticas, que inclusive podrían ser replicables al resto de los sectores del Poder Judicial.
Periódicamente el equipo de trabajo de Seguimiento de la Ejecución del Presupuesto, a cargo de la Dirección Ejecutiva, hará revisión de los disponibles presupuestarios por programa, de forma tal que aquellos recursos que estén ociosos o sobre los cuales no se cuente con un plan de compras, podrán ser recortados para la atención de necesidades institucionales.
El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, deberá diseñar y ejecutar un plan agresivo de campañas para promover el ahorro en el consumo de los servicios (agua, electricidad y teléfonos), papel, tóner, fotocopias, entre otros, para que los servidores judiciales hagan uso racional de estos recursos.
Para la implementación de estas medidas, se conformará un equipo integrado por el Despacho de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Planificación y la Dirección de Gestión Humana, el cual de manera periódica, informará sobre su avance.
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Se concede el uso de la palabra a la máster Xxxxxx Xxxxxxx, quien expone: “Conforme avanzamos en la sesión anterior, estamos analizando las medidas de contención del gasto, en este caso las de “Adopción inmediata” y con eso es con lo que vamos a continuar en la sesión xx xxx.
En el área de “Remuneraciones” iniciamos con este tema por ser el que tiene mayor impacto en el presupuesto del Poder Judicial, nos quedaba pendiente únicamente el punto 6, que está relacionado con el tema de becas y lo que señala es que en cada ejercicio presupuestario se mantendrán los recursos necesarios para dar continuidad a las becas a funcionarios ya otorgadas.
La idea es que no se incorporen nuevos recursos, o sea que no sea creciente la subpartida de becas. Aquí es muy importante y fue objeto de análisis y discusión en la sesión anterior, que debe existir un liderazgo, una adecuada gestión de las becas y eso lo proponemos en la última oración, porque muchas veces nos encontramos con la situación de que existen recursos para las becas pero estos no son utilizados.
Indicamos que la Dirección de Gestión Humana y por supuesto la Escuela Judicial -aquí lo omití pero debe considerarse-, y las unidades de capacitación deben revisar las becas propuestas para dirigir los recursos a las jurisdicciones y a los ámbitos que requieran la capacitación.
Muchas veces hay recursos y no se reorientan y quedan remanentes a final del año sin utilizarse”.
Manifiesta el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Esa es la propuesta que se está haciendo con respecto a la programación presupuestaria que se tiene con respecto a las becas y muy probablemente algunas que hoy día se presupuestan, pero no se utilizan y caen en un problema de poderlas utilizar para otro fin, que no sea para el que estaban destinadas”.
Dice la Magistrada Xxxxxx: “Este tema es cierto que por la cuestión presupuestaria tenemos que extremar medidas de contención y una de las alternativas podría ser parte -no digo que todo- lo que está pasando con el tema de las becas.
Recordemos que este sistema de becas con el convenio de la Universidad Nacional, fue hecho con la finalidad de bajar costos y dar oportunidades de capacitación a la población jurisdiccional.
Quiero saber o que me aclaren ¿Cuántas veces las becas que se han presupuestado para Penal, Civil -que fueron las que iniciaron- Agrario y finalmente Familia, se han perdido? Porque más bien ha hecho falta.
Recuerdo que las últimas que creamos fueron las de Familia, que ya lleva sus años con buenos resultados, y que también eso le ha permitido a una población de esta área, para que hayan oportunidades de asenso, y esto es importante, además de la mejora en el servicio.
No se han perdido, y usted me aclara máster Xxxxxx Xxxxxxx si no es así, pero aquí se han incluido becas para la Defensa Pública, que ha sido importante en esta aérea.
Una forma responsable sin desmeritar este programa que ha sido exitoso, es que bajemos el número temporalmente -esa es la propuesta que haría- y por eso apoyo la solicitud que ha hecho la Asociación de Derecho de Familia y la Asociación Costarricense de la Judicatura, y lo hago también en mi condición de coordinadora de la Comisión de la Jurisdicción de Familia, porque esta ha sido un área que había sido relegada por muchos años. No es tiempo de echar marcha atrás, pero si disminuir quizá en el 2018.
Recordemos que no hay plata para mandar a la gente al exterior que es lo ideal, que un Poder Judicial de oportunidades de capacitación.
Aquí hay muchas personas en este colegio que fueron beneficiadas con el tema de becas al exterior, no todas ni todos tuvimos esa misma suerte. Por ejemplo, la señora Vicepresidenta, Xxxxxxxxxx Xxxxxx, fue beneficiada de estas becas en la Universidad Nacional, por dicha que tuvo esta oportunidad, si no le hubiera restado oportunidades en su desarrollo profesional.
Esto no debe echar marcha atrás el Poder Judicial, es un mal precedente diría yo, no podemos correr ese riesgo.
Sí siendo austeros, por eso recomiendo que se mantengan, pero para el 2018 disminuyamos la cantidad en forma prorrateada para todas las materias.
En este momento no tengo el dato de cuántas son de Penal y Civil -máster Xxxxxx Xxxxxxx tal vez si me pueden decir- porque creo que por ahí podemos hacer una reducción significativa, pero no eliminarlo, porque si vamos por la opción que se planteó en la sesión que no estuve, me dicen que fue mandar a que la gente haga esas maestrías en la noche.
Pregunto ¿Es viable que una persona de Guanacaste, de Puntarenas, de la Zona Sur, que también son parte de las jurisdicciones interesadas vengan a hacer las capacitaciones en las noches en la Universidad Nacional? De plano que no. Es obvio que eso no va a poderse, pero esto tiene un sesgo desde el punto de vista de género, que limita la cantidad de plazas ocupadas en las capacitaciones en las áreas que conozco, que son de familia, la mayoría son mujeres, ¿por qué? porque se les facilita.
El tener la oportunidad de capacitarse en una maestría, da un mejor servicio y mayores oportunidades de movilidad social, si las mandamos a que vayan en las noches, de fijo ya les estamos cerrando la oportunidad, es por los resultados de una discriminación.
No son todas las universidades que dan estas maestrías. Por ejemplo, en Familia, sabemos que hay más en Penal, Civil, pero en Familia no, sólo la Universidad Nacional y entiendo que una privada.
Si lo analizamos desde el punto de vista de la universidad privada que sí lo da, veamos el tema de los costos, no todas las personas de la jurisdicción de Familia tienen la capacidad económica para ir y pagar una maestría en una universidad privada.
Todo eso hay que valorarlo, tiene que buscarse un equilibro; de tal manera que se pueda hacer una reducción del gasto, sin sacrificar, sin eliminar, porque eso es el efecto de ese acuerdo, eliminar las becas de la Universidad Nacional.
Con todo respeto les pido que, reconsideren el acuerdo y que hagamos un esfuerzo, pero en ese sentido, disminuir, si son 20 que se reduzcan a 10, un 50% ya es significativo y no eliminamos el programa como tal”.
El Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx le indica a la Magistrada Xxxxxx: “Está planteando usted una reconsideración del acuerdo, porque hay unas solicitudes que están presentadas por parte de dos asociaciones, una de la Asociación de Jueces y Juezas de Familia y otra de la Asociación Costarricense de la Judicatura.
En realidad vamos a proceder ante la reconsideración que presenta la Magistrada Xxxxxx a conocer del contenido de las mismas.
Siendo que fueron presentadas y partiendo de que se trata un acuerdo firme que se tomó la semana pasada y el mismo tiene efectos inmediatos -su firmeza-. Es un tema que habría que discutir y verlo desde un ámbito de un estudio que podemos hacer jurídico, que le voy a pedir a la licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Directora Jurídica interina que nos realice y lo podemos analizar la semana entrante, para tener un mejor conocimiento de cómo vamos a proceder en este caso cuando se trata de un acuerdo firme y la posibilidad de presentar reconsideraciones o no.
Vamos a dejarlo ahí planteado y previo a la discusión, que podemos hacerlo la próxima semana. La Directora Xxxxxxxx nos va a dar un informe con respecto a la forma de proceder cuando se trata de acuerdos firmes”.
Señala el Magistrado Rueda: “Aquí lo que se está planteando es una gestión por parte de la Magistrada Xxxxxx y si me lo permite creo que la Corte debe decir si lo acepta o no.
El punto está en que el mensaje que envió la Corte la semana pasada, fue contundente y el problema que vive el país en materia de finanzas públicas es actual y vigente.
Si se abre una puerta para hacer una excepción, no cabe la menor duda de que va a haber muchas excepciones que igual se van a justificar.
En tiempos de crisis se requieren tomar medidas que son en algún momento duras, pero que se requieren y, como lo he mencionado en algunas resoluciones, el Estado Social de Derecho que se puede dar, es el Estado Social de Derecho posible, no más allá de lo que nuestros sistemas y finanzas públicas lo permiten.
Por esa razón, es que esa posición lo que cabría es plantearla, en el caso mío -muy particular- mientras el país continué con un serio problema en el manejo de las finanzas públicas, tienen que ser casos extraordinariamente excepcionales para establecer algún tipo de excepción a esta regla de contención en el gasto que debe tener el Poder Judicial.
Si no me equivoco la semana pasada, se anunció en una investigación periodística cuáles habían sido los dos Poderes que más aumentaron su gasto y el Poder Judicial es uno de ellos.
Xxxxx, hay muchas misiones específicas que nos ha remitido el legislador a cumplir, lo que en parte explica en ese aumento de presupuesto; empero, amén de eso, lo que nosotros podemos hacer para contribuir a disminuir ese gasto, me parece que es algo importante.
Xxxxxxx ya quedó muy clara la voluntad de este Poder Judicial en los medios, de manera que sería muy lamentable que tan solo una semana después de un acuerdo firme, este no sea tan firme, y esa es mi posición”.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Estimo que al igual que usted por supuesto, el mensaje ya se envió a toda la ciudadanía y al país, creo que se recibió muy bien el mensaje de esta Corte Suprema de Justicia”.
Indica la Magistrada Xxxxxx: “En igual sentido a lo expuesto por la Magistrada Xxxxxx, la apoyo y comparto lo esgrimido por las dos asociaciones que manifestaron su sentir en cuanto a este recorte, que es entendible ante las medidas de contención del gasto del Poder Judicial. Sin embargo, no estuve en el momento en que se aprobó por razones que expliqué de tener que asistir a la inauguración de una capacitación que se nos dio con motivo de la Reforma Procesal Laboral en materia Agraria, lo cual agradecemos mucho.
Cuando me incorporé ya esto había pasado, como hoy no hay acta que aprobar, me preocupa algo, no sólo por la trascendencia de lo que es esta capacitación y la obtención de un título que otorga el Poder Judicial junto con la Universidad Nacional, porque hay un acuerdo, sino por todo lo que regula el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), no sé si un acuerdo firme podría en los términos en que se aprobó tomar esa decisión sin tomar en cuenta lo que previamente debería establecer CONESUP.
Pero para ello, aquí está tanto la licenciada Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, que es muy atinente en sus estudios jurídicos y el Magistrado Suplente Xxxx Xxxx, quién es profesor en esa Universidad y me preocupa mucho por razones de índole de género y por razones xx xxxxxxx judicial.
¿Por qué digo esto? No sólo en mi caso, uno estudiaba por mística, por aprender y eso se hace cada día, sino porque de acuerdo a la Xxx xx Xxxxxxx Judicial la forma de poder obtener puntos, de llegar a puestos claves es a través de capacitaciones.
Muchas y muchos no obtuvimos la oportunidad de poder estudiar fuera de país, pero este era el medio idóneo.
Soy ferviente defensora de estos estudios en el país, valiosos, actualizados con una mirada costarricense que lo hacen a uno consiente de cómo debe interpretarse y actualizarse las normas.
No puedo pensar que este logro de la Universidad Nacional y del Poder Judicial para que podamos asistir se cierre, porque si no se dan los requisitos, el postgrado debe cerrarse.
Se lo digo por experiencia propia, cuando no había un número suficiente de estudiantes fuera del país y que tuvimos que abrazar algunos ya cerca de Semana Santa para que el postgrado funcionara.
No obstante, todos estos alegatos y que estoy consciente que hay una reconsideración presentada y que quizás este no sea el momento idóneo por esas cuestiones de orden que podríamos ir meditando y madurando, me preocupa lo que dije de la consulta previa a CONESUP que el Magistrado Suplente Xxxx Xxxx lo sabe manejar muy bien.
Esto se declaró acuerdo firme, donde no solo se da un trato discriminado para quienes quieran ascender en posiciones claves, sino que las personas quienes viven lejos del centro no podrían asistir como lo expuso la Magistrada Xxxxxx.
Esto causa una mayor situación, de que luego las personas no quieren irse fuera de San Xxxx porque no pueden estudiar, porque no pueden obtener puntos, porque si su mística es capacitarse no lo podrían.
Dejo la inquietud, porque indicamos que la capacitación podría darse fines de semana, y yo lo hice, y lo hicimos un grupo de estudiantes que teníamos la especialidad y queríamos obtener la maestría. Fue sumamente duro, no obstante pienso siempre en las personas de la Zona Sur por ejemplo, en las personas que viene de la Zona Norte, cómo podrían hacer para salir un viernes, poder aprovechar todo el sábado y todo el domingo y reintegrarse el lunes a trabajar con todo lo que ello conlleva.
Dejo estas inquietudes, porque lastimosamente no estuve en el momento de aprobarse, pero creo que hay que meditarlo porque afecta sobre todo una carrera judicial, donde quienes pudimos estudiar gracias a que se nos nombraron suplentes ascendimos porque era con puntos como se llegaba en parte a obtener el ascenso”.
ENTRA LA MAGISTRADA XXXXX.
Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Quiero dejar claro, esta no es la discusión que tenemos.
Respecto al punto 6, es una cosa diferente, vamos a dejar para otro momento la discusión de este aspecto, porque como les digo hay un acuerdo firme.
Quiero saber en qué consiste un acuerdo firme de una Corte Suprema de Justicia como esta, para ver que trascendencia tiene, y por eso estoy pidiendo el estudio jurídico.
Lo que quería decirles es que, no se está cerrando la maestría para nada, simplemente se está pasando a un horario diferente, como lo hizo la Universidad xx Xxxxx Rica, como lo hacen las universidades privadas.
Tengo 20 años de dar un doctorado en Derecho y las clases son después de las 6 de la tarde. Se dan y hay muchas personas que aquí se han graduado como doctores en Derecho, que integran esta Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial y son excelentes funcionarios y además de eso, académicos.
No veo cuál es la situación diferente que pueda haber con la Universidad Nacional. Lo que nosotros aprobamos no tenía nombre, no decía Universidad Nacional, pero es la que está dando cursos que interrumpen el buen desenvolvimiento en este caso financiero, no solo del Poder Judicial, sino del país.
Son mil trescientos quince millones de colones anualmente y no se justifica a estas alturas tener esos gastos.
Así es que lo digo claramente, porque eso fue lo que motivó la presentación del aspecto que se conoció la semana pasada y se declaró acuerdo firme, nada más para aclarar la situación.
Lo que tenemos pendiente sería un estudio jurídico sobre la cuestión del acuerdo firme como tal y tomar una decisión de las reconsideraciones con respecto al tema del acuerdo de la Corte y que podemos hacerlo la semana entrante si a ustedes les parece”.
Manifiesta el Magistrado Xxxxxx: “Mi disertación iba en el sentido de que ya es un acuerdo firme de esta Corte Plena y no puede ser objeto de discusión.
Usted ha sido muy claro y ha dado las razones más que evidentes sobre las cuales la Corte ha tomado la decisión correcta que es no cercenar la posibilidad a los funcionarios judiciales de capacitarse, pero sí de optimizar el recurso.
Hemos discutido la semana anterior sobre el costo para el Poder Judicial y usted lo expuso claramente, lo que nos cuesta esto y lo que nos estamos ahorrando más de mil trescientos millones de colones.
Xxxxxx a insistir para las personas que están señalando de que esto podría cercenar su capacidad o su posibilidad de formarse.
Las alianzas público-privadas, yo provengo de una universidad privada y estoy orgulloso de hacerlo y hay varios magistrados que también vienen de universidades privadas.
Tengo tres maestrías diferentes, que me pagué solo y me las pagué en universidades públicas y no tuve personal sustituto que lo hiciera.
De manera tal, que existen alianzas que el Poder Judicial puede firmar con universidades. Por ejemplo, magistrada Xxxxxx, en la Zona Sur, donde se celebran sesiones académicas de gran relevancia.
Usted participó en una este año, se da oportunidad de capacitación para nuestros funcionarios judiciales. Lo mismo en Guanacaste, vengo llegando de las universidades de allá, de ver cómo hay un gran interés de las universidades de esa zona de participar y vincularse con el Poder Judicial y de ninguna forma, ni por un tema de discriminación, porque no aplicaría el concepto de discriminación aquí, es simplemente optimización del recursos, la Corte podría decantarse por otras alternativas, no le estamos vedando a nadie la posibilidad de capacitarse.
Lo que hicimos la semana anterior fue una decisión que la Corte debió haber tomado hace más de 5 años, parar ese gasto de dinero en la Universidad Nacional con sustitución y más bien diversificarlo para hacerlo más inclusivo. Porque no todas las personas que tienen la oportunidad y la posibilidad de adquirir ese derecho, de una beca pagada por el Poder Judicial, la estaban teniendo, porque viven fuera de San Xxxx y no podían trasladarse a vivir aquí, pese a que les dieran sustituto.
Por lo tanto, si la Dirección de Gestión Humana se puede avocar en el futuro, como lo ha explicado claramente la máster Xxxxxx Xxxxxxx, a explorar alianzas con universidades privadas locales, podemos más bien multiplicar y hacer más baratas las posibilidades de capacitación sin que esto demerite la calidad profesional de las empleadas y los empleados del Poder Judicial.
Del mismo modo, creo que es un asunto que ya no tiene discusión, es un acuerdo firme de la Corte y discutir o venir a hablar sobre un acuerdo firme nos pone en una situación muy complicada como pleno”.
Dice el Magistrado Suplente Xxxx Xxxx: “Agradezco a la Magistrada Xxxxxx la posición que toma, la comprendo, creo que es una posición válida como igualmente algunos pueden pensar que lo posición válida es no invertir en educación y dejar que la maestría tenga que adaptarse a otras circunstancias.
Lo que quiero nada más es darle algunos datos de los que usted pidió.
Actualmente no hay deserción en la maestría, se han aprovechado los recursos al 100%.
El 60% de las personas becadas han sido personas mujeres, con lo cual inclusive se supera el aspecto de participación paritaria. Más del 40% de las personas que han participado, son personas fuera del área metropolitana de San Xxxx, que han llevado la maestría acá y han regresado a sus puestos de trabajo en diferentes zonas del país.
Estamos en una época de crisis financiera, en la cual se podrían tomar diferentes medidas y eventualmente dar diferentes posiciones y soluciones, creo que en eso también se está trabajando.
Quiero hacer notar que no estamos hablando de una maestría académica, ni una maestría eminentemente teórica, no estamos hablando de una maestría impartida por universidades privadas en la actualidad, que no dudo que desde el punto de vista doctrinario pueden ser buenas.
Estamos hablando de un programa específico que es una maestría en Administración de Justicia con énfasis en la labor jurisdiccional, que no es la que se da normalmente en otras universidades. Es decir, la especialidad en Administración de Justicia es el plus que tiene precisamente esta universidad.
Comprendo que se hará un estudio para ver si un acuerdo que es declarado firme podría ser revisado, podría replantearse otro tipo de solución, etcétera, creo que eso va a estar en manos de la Dirección Jurídica.
Si quiero hacer esas observaciones, porque la magistrada Xxxxxx requirió esos datos y también la magistrada Xxxxxx dice un punto que es importante tomar en cuenta o al menos conocerlo, creo que si la solución es que no hay posibilidad de revisar el punto porque se le niega esa posibilidad al declararse firme el acuerdo, estaría firme al acuerdo.
Si hay alguna posibilidad, sería un punto que tal vez sea importante rescatar en caso de que se pueda abrir esa posibilidad, cuál es la situación de que un programa, una maestría, desde un punto de vista de control del Estado en cuanto al CONESUP, no se puede cambiar de un día para otro.
Es decir, hoy la abro en modo virtual o en modo nocturno, etcétera. Todo eso parte de una readecuación de todos los programas de estudio, una readecuación curricular. Tiene que pasar por el tamiz, desafortunadamente burocrático de la aprobación del CONESUP para que una universidad pueda cambiar esas modalidades y eventualmente ese tamiz se puede llevar un año o más de un año, etcétera.
Son posibilidades que habría que analizar, estamos de acuerdo de que tiene que haber una contención de gasto en ese sentido, creo que es una realidad que no podemos ocultar, estaríamos también en presencia de ver qué otras opciones se podrían dar para años venideros, pero en caso de que sea posible revisar este tipo de acuerdo, son datos que hemos de tomar en cuenta. Es decir, no es que sea plata invertida, quien invierte en su propia ocasión corre el riesgo de tener éxito en la vida.
Igual, el Poder Judicial está sin tomar necesariamente de las universidades factor humano del todo idóneo, los que realizamos muchas veces exámenes de judicatura, nos damos cuenta del porcentaje de postulantes que no reúnen las condiciones, los estudios sociales también nos dan datos alarmantes.
Considero que era una inversión en educación y en excelencia para los que tuvieron esa oportunidad de realizarlo, pero todo depende como dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx, de si un acuerdo firme, podría o no ser revisado, o si pese a ser un acuerdo firme puedan plantearse otro tipo de situaciones a futuro para poder mejorar el punto.
Quiero agradecerles a la Magistrada Xxxxxx y a la Magistrada Xxxxxx la participación en ese sentido, porque de ninguna manera es un programa que ha sido un desperdicio, todo lo contrario.
Que se pueda o no continuar a futuro, son condiciones que se dan, pero no ha sido un desperdicio para el Poder Judicial”.
ENTRA EL MAGISTRADO XXXXXXXX.
Indica la Magistrada Xxxxx: “Buenos días a los compañeros, compañeras y a las personas que nos siguen streaming que son muchísimas y que inclusive me manifestaron su apoyo a este acuerdo que tomó la Corte y que salió encabezando La Nación en un titular muy importante.
Ahora resulta que nuestras intervenciones son valoradas más que nunca, y los periodistas además tienen la posibilidad de enlazarse al sistema, entonces aunque no estén aquí en presencia pueden hacer noticia de lo que estamos hablando, que queda ahí resguardado para la historia, y eso es muy importante.
Aprovecho para felicitar al Poder Judicial por este paso que dio, porque estimo que es la forma más clara de rendición de cuentas que ha tenido esta Corte, es un paso sumamente importante.
Jamás es lo mismo leerse aquellas famosas actas, aunque descubrí y conozco gente que las leía, me las encontraba y me decía “vimos que en Corte dijiste tal y tal cosa” pero ahora tienen una gran facilidad y aunque sea en ratitos, mucha gente nos está siguiendo.
Decirles que por una situación médica tuve que llegar hasta este momento, pero bueno no me voy a referir al recurso de revisión, porque creo que ya fue planteado y hay acuerdos sobre eso.
Lo que si quisiera decir por el fondo y para que lo escuche la opinión pública que nos sigue, los magistrados y magistradas que nos acompañan y el público presente, es que ya el Magistrado Xxxxxxx con apoyo de muchos de nosotros por acuerdo xx Xxxxx, había solicitado ese informe de la maestría y justamente para validar cuántas personas habían obtenido el título, porque hay muchos egresados pero pocos graduados.
Me parece que eso es lo que él apuntaba en ese momento y queríamos tener la rendición.
Invito a los magistrados y magistradas porque considero que lo que aquí se está diciendo para justificar el cargo de mil doscientos millones de colones no es suficiente.
Aquí el magistrado Xxxxxxxx, el magistrado Xxxxxxx lo sabe, yo saqué el doctorado en la Universidad Escuela Libre de Derecho y no requerí beca, trabajé y estudié, e hice el posgrado de Derecho en la Universidad xx Xxxxx Rica en Derecho Penal. Los cursos de la Universidad xx Xxxxx Rica son especialidades profesionales, para aclararle aquí al compañero que no sólo la Universidad Nacional los da.
La Universidad Nacional no es la universidad especialista en Derecho, no tiene biblioteca ni todas las facilidades que en un nuevo convenio se podría lograr con otras universidades.
Es una falacia, perdónenme pero es que así se dice en lógica, una falacia de causa falsa, decir que nosotros estamos oponiéndonos a los estudios y a la inversión en estudios.
Lo que estamos diciendo es que la modalidad contratada de sustitución con costo de mil doscientos millones de colones en el estado actual del país no puede seguir adelante.
Estimo que se abren y bien lo propuso el magistrado Xxxxx, ahora unas grandes posibilidades con universidades públicas o privadas, que formen para la Corte siguiendo la posibilidad de horario que la Corte necesita y es que sean en la noche.
La especialidad en Derecho de la Universidad xx Xxxxx Rica que da beca y que el costo de la beca es -como no hay sustituciones- ciento veinte mil que además si usted tiene beca de honor la universidad ni le cobra el título porque esa hice yo y también saqué mención de honor y no me cobraron el título de la Universidad xx Xxxxx Rica. Es decir, es una especialidad profesional y ya hay muchos fiscales, conozco una que probablemente viene a trabajar conmigo que ya terminó y lo hizo en la noche y fines de semana con la Universidad xx Xxxxx Rica.
¿Por qué? Porque el servicio público, y hay que recordar aquí a las universidades que tienen un compromiso, uno de los Principios del Servicio Público y del Servicio Público educativo es adaptarse a los cambios sociales y la Universidad Nacional no ha hecho eso.
La Universidad xx Xxxxx Rica tuvo resistencia al principio, pero resulta que inclusive no solo los funcionarios judiciales sino las personas litigantes no pueden hacer estos cursos porque a la hora que se dan las clases están litigando en los tribunales.
Todos quienes quieren trabajar con estudios de postgrados tienen que hacerlo fuera del área de oficina, no solo es para los funcionarios públicos, no hay forma de que un litigante pueda decirle al cliente que lo deja porque tiene una audiencia y que no va a clases. Las clases en horario ordinario están fuera de toda posibilidad del cambio social que vive Xxxxx Rica y esta Corte lo que dijo fue eso, eso no significa que no va haber inversión en educación. Sí tiene que haberla, pero lo que se está planteando es que no en los términos en que lo pide la Universidad Nacional.
En todo caso, todo tiene solución, aún si no lográramos que las universidades nos solucionaran el problema con las personas de acceso rural, si usted me dice cuántas personas han sido becados de la zona rural, porque resulta que el mensaje es la zona rural, súmenme cuántas becas le hemos dado a la zona rural y yo le digo que con ese monto podríamos inclusive pensar, pero no son mil doscientos millones de colones.
Ahí se nos está yendo un montón de gente que no es de la zona rural que la estamos beneficiando, si usted me replantea que solo los de la zona rural, pues el monto puede ser muy inferior, si es que no lográramos que las universidades se adapten al cambio social -que no creo que sea el caso- y nos den el servicio.
En realidad de lo que se trata es de establecer un sistema de becas que podría ser esto, a la gente de la zona rural, a las mujeres. Aunque no sé para qué las mujeres, si con la elección de la auditora suplente que tenían maestrías las dos, no fue suficiente, o sea no basta tener puntos para que aquí lo consideren a uno, eso es otra falacia, tampoco es cierto.
Las mujeres estudian y estudian y de acuerdo con el informe del Estado de la Nación, son las que más grado profesional alcanzan inclusive de los varones, porque las mujeres son comprometidas, se fijan metas, las alcanzan, por eso hay mayor cantidad de mujeres graduadas pero eso no les garantiza, porque no hay acciones afirmativas en este país.
Aprovecho la oportunidad para decirlo, no les garantiza estar en los puestos de decisión, tienen que conformarse con ser jefas, según criterio que por ahí vimos la vez anterior. También es una falacia que suban puntos las mujeres para que lleguen, ¡no es cierto! no las van a nombrar porque no hay acciones afirmativas, no hay una norma.
El otro día nos dijo el magistrado Xxxx que necesitaba una ley que dijera para hacer equilibrio de género en la carrera judicial.
El asunto de acceso a las mujeres no se resuelve con puntos ni gastando mil doscientos millones de colones, se resuelve con becas puntuales tomando en cuenta estudios técnicos de las necesidades, valorando bien a quién se las damos y agotadas las posibilidades que tiene que agotar esta Corte, porque es mucho dinero mil doscientos millones de colones, de que las universidades no nos puedan dar esos servicios adicionales.
Sí se puede y se pueden buscar alternativas, es muy importante magistrado Xxxxxx y tengo que reconocérselo públicamente, al principio dijo “yo no estoy de acuerdo con la maestría de la Universidad Nacional”, luego a como quedó el acuerdo, retiró su posición y dijo “me parece muy bien”, porque no se trata de que no vamos a destinar recursos a capacitar, se trata de que en los términos en que se están destinando no es razonable y eso no soporta el análisis de razonabilidad y proporcionalidad, son demasiados dineros.
Podemos en algunas circunstancias especiales debidamente justificadas dar becas, eventualmente, pero les garantizo que no van a asumir mil doscientos millones de colones, porque aquí los mayores becados son los que viven a la vuelta de la Universidad Nacional -es una hipérbole- pero cuidado y resulta cierta.
En realidad a la Universidad lo único que le está pidiendo esta Corte es que cumpla el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, que se adapte a las condiciones.
Si la Universidad Nacional se adapta a esas condiciones y da el servicio que esta Corte necesita, pues puede continuar con su curso de formación, o por lo menos ni siquiera todos, pero la Universidad Nacional déjenme decirles tiene otro problema y es que acababa de hablar la magistrada Xxxxxx, que bueno ella se graduó en Agrario perdón, en Penal, resulta que no responde a las necesidades de este Poder Judicial así que inclusive ese convenio tiene vicios graves de razonabilidad.
Está por fuera el Derecho Constitucional, el Derecho Laboral y la materia de Derecho Público, estas tres áreas del quehacer jurisdiccional no están siendo formadas. Los jueces contenciosos administrativos o van a la universidad privada o van a la Universidad xx Xxxxx Rica, porque a ellos no les podemos dar beca.
Yo pregunto ¿No hay una discriminación para los jueces laborales, para los letrados y gente que quiere trabajar en materia Constitucional y para los jueces de lo Contencioso Administrativo?
Vieras cómo necesitamos que se capaciten en materia Contencioso Administrativa. Esas opciones no las ofrece la Universidad Nacional.
También la inversión de recursos públicos que los dan los costarricenses, esta Corte como gobierno judicial tiene que velar por el mejor uso de ellos y hay formas en que nosotros podemos garantizar las situaciones que ustedes han planteado sin una inversión tan grande”.
Expresa el Magistrado Xxxxxxx: “La máster Xxxxxx Xxxxxxx viene continuando con la reducción de nuestro presupuesto de otros estudios que no son los de la Universidad Nacional, estamos revolviendo un tema con otro y me preocupa Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx que como estamos viendo cómo canalizamos estas sesiones en las mañanas de manera extraordinaria, que no salgamos con una propuesta concreta.
En ese sentido, considero que lo que se discutió la semana pasada en lo que yo no participé, pero que estoy totalmente de acuerdo.
El Magistrado Xxxxx, el lunes anterior hizo una exposición del porqué mil trescientos millones de colones que nos podríamos ahorrar en el presupuesto, eran importante mandar un mensaje.
El Magistrado Xxxxxx -que recuerdo- la Magistrada Xxxxx xxx de lo que estamos hablando es de un acuerdo que ya fue en firme y que tiene eficacia desde el mismo momento en que se tomó. Entonces, la Ley General de la Administración Pública es muy clara en ese sentido, es un acuerdo firme eficaz que fue tomado por unanimidad en el seno de la Corte.
Creo que no permite que entremos a analizar la revisión de un acuerdo adoptado en firme por unanimidad.
Eso no quiere decir, como se dijo el lunes pasado, que analicemos otras propuestas dentro del convenio, en las cuales nos podamos ahorrar mil quinientos millones de colones o mil trescientos cincuenta millones de colones - unos más, unos menos -.
El problema es que el mensaje que se dijo de ahorro al presupuesto, en esa considerable suma de mil trescientos cincuenta millones de colones, que dijo el magistrado Xxxxx, creo que no estaríamos enviando un buen mensaje si ocho días después la Corte revierte un acuerdo declarado en firme por unanimidad.
Estimo que sería un mensaje, en este momento de crisis presupuestaria, donde desearíamos dar más becas, y comparto lo que han dicho las magistradas Xxxxxx y Xxxxxx. Soy un beneficiario de esas becas, en mi caso concreto a España, eran otros tiempos.
Pienso que en los tiempos que vivimos actualmente, sería desconocer la realidad económica y fiscal del país si vamos a echar atrás un acuerdo en firme unánime para decir: “aparecieron los mil trescientos cincuenta millones de colones” y volvemos. No, el acuerdo xx Xxxxx fue muy claro en el sentido de que se iban a ver otras opciones.
Si ahora no alcanza desde el punto de vista económico, no quiere decir que no se puede replantear otras modalidades de estudios.
Pienso que deberíamos avanzar con lo xx xxx, es un asunto que se rechaza porque es un acuerdo en firme adoptado por unanimidad. Continuemos con la discusión que trae la Directora Ejecutiva, y cuando termine de exponer cada tema lo votamos, señor Presidente, porque sino creo que tendremos que venir durante varios lunes en la mañana sin poder terminar”.
Refiere el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Como les dije, voy a pedir un criterio jurídico para que nos aclaren el tema de los acuerdos firmes y lo que corresponde al respecto, y dejaríamos para la próxima sesión conocer sobre este punto anterior al que estamos conociendo ahora, y el actual que presentó la Directora Ejecutiva no tiene absolutamente nada que ver con el mismo”.
Prosigue la Máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Quiero aclararle eso a la Magistrada Xxxxxx, que fue la que inició la discusión, en realidad esta propuesta, la 6 como tal, no refiere exclusivamente al tema de los programas de becas impartidos por universidades estatales, como es el caso de la Universidad Nacional, que aquí se ha señalado, sino que refiere en términos generales a las becas que se presupuestan y otorga la institución.
Quiero confirmarles que aquí quedan becas sin utilizarse, como las que otorga la Agencia de Cooperación Española, algunas universidades españolas, y esto es lo que hay que analizar y replantear.
Pienso que la Escuela Judicial podría hacer un gran aporte, porque pareciera que no están bien reorientadas a las materias y a los intereses, primero institucionales y también de las personas de la Judicatura, que tendrían alguna aspiración a una beca de estas, es un tema diferente”.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “¿Consideran que es necesario someterlo a votación o estamos de acuerdo con el mismo? Por unanimidad así lo acordamos.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el punto seis de las “Medidas de Adopción Inmediata” contenida en el informe de Medidas para la Contención del Gasto del Poder Judicial, en los siguientes términos: “En cada ejercicio presupuestario se mantendrán los recursos necesarios para dar continuidad a las becas a funcionarios ya otorgadas, pero no se incorporarán para becas adicionales. La Dirección de Gestión Humana, la Escuela Judicial y las unidades de capacitación, revisarán las becas presupuestadas para dirigir los recursos a las jurisdicciones y ámbitos que requieran de capacitación.”
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de votar.
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Continúa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Vamos a pasar a un tema distinto, que son alquileres”.
Señala la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de alquileres se está proponiendo que se tome únicamente el arriendo de locales estrictamente necesarios, donde incluso medie algún tipo de gestión por parte de alguna instancia de salud, o que correspondan a las reformas donde es necesario adoptar nuevos locales en alquiler, o cuando se trate de oficinas nuevas.
Esto porque muchas veces tenemos algunas iniciativas, cuando se está desarrollando un nuevo local en alguna zona, surge algún interés en traslados, pero cada traslado resulta muy oneroso para la institución, y por eso hacemos esa propuesta en este tema”.
Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Lo que se pretende es racionalizar el gasto en alquileres, que sean los estrictamente necesarios bajo un estudio técnico que lo avale. Someto a discusión el tema. ¿Hay alguna objeción? Lo damos por acordado.
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar el apartado de Alquileres contenido en el informe de las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, en los siguientes términos: “No se tomarán en arriendo nuevos locales, salvo en aquellos casos en los que, por las condiciones del inmueble actual, conforme estudio técnico, se haga impostergable el traslado, resulten de la creación de nuevas oficinas o sean producto de la implementación de nuevas leyes.”
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de votar.
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Continúa la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de servicios públicos, estamos proponiendo que en toda remodelación de cierta magnitud en edificaciones nuevas, se implementen mecanismos que permitan el ahorro de todo tipo de recursos como energía eléctrica, agua, incluso telefonía. En ese sentido, ya la institución ha ido avanzando, pero lo que se propone es que se adopte como una norma generalizada para estos proyectos.
Quiero aclarar que, en materia de servicios públicos, en las sesiones de trabajo que hicimos surgieron muchas propuestas, pero traemos aquí las de carácter más estratégico, porque las demás pueden implementarse sin ningún obstáculo, a través de las instancias más operativas de la institución”.
Consulta el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “¿Estamos de acuerdo? Aprobamos también este punto”.
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar el apartado Servicios Públicos contenido en el informe de las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, de la siguiente mantera: “En toda edificación nueva o remodelación de envergadura, deberá considerarse la implementación de dispositivos automáticos que permitan el ahorro de la energía eléctrica y del consumo de agua y servicios telefónicos.”
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de votar.
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Prosigue la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de información ustedes saben que las publicaciones en los diarios nacionales son de un alto costo, por eso estamos señalando que serán únicamente las estrictamente necesarias.
Aquí pensamos mucho en los concursos, donde es necesario acudir a este mecanismo, y proponemos que se debe recurrir todavía más al mecanismo de la Web institucional, y por supuesto de las redes sociales, que hoy en día son los medios más efectivos para llevar la información a la ciudadanía”.
Agrega el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Esto es un tema que lo discutimos mucho, porque realmente muchas veces se destina dinero para hacer publicaciones en diarios nacionales que no son de una divulgación que tenga que ser masiva, de interés institucional y del país, como sí lo son los concursos, pues tiene que estar enterada la población de que lo estamos haciendo, y que participe la mayor cantidad de personas. Pero hay otras publicaciones que podríamos limitar en gran medida, porque el contenido no es propiamente una información dirigida a toda la ciudadanía costarricense, y podríamos hacerlo de esa forma.
¿Estamos de acuerdo con esta medida? La aprobamos.
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar el apartado de Información contenido en el informe de las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, el punto 1) en los siguientes términos: “1) Se publicará en los diarios nacionales, únicamente aquellas comunicaciones estrictamente necesarias. Siempre que resulte posible, la información se divulgará a través del sitio Web del Poder Judicial y redes sociales.”
Prosigue la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En el documento escrito también habíamos incorporado que las comisiones que elaboran agendas, calendarios y todo ese tipo de material para información, lo revisen y tomen medidas para reducir ese número de documentación que se emite con estos fines.
Hoy en día vemos cada vez más que estos documentos muchas veces se acumulan en los escritorios, y los medios tecnológicos vienen a solventar todo lo que se refiere a la comunicación institucional.
Proponemos que las comisiones revisen este tema, que generalmente se da por medio de la distribución de calendarios o agendas al finalizar el año, con alguna identidad propia de estas instancias”.
Indica el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Pienso que ya desde hace años el Poder Judicial ha ido limitando esta iniciativa. Estimo que es necesario tomar conciencia, hacerla más reducida todavía, no estamos eliminando todo, sino lo que no sea estrictamente necesario y una información especialmente relevante. ¿Estamos de acuerdo? Lo acordamos.”.
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar el punto 2) del apartado de Información contenido en el informe de las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “2) Las comisiones que a la fecha producen agendas o calendarios para distribuir, deberán acordar la forma en que se reduzca el número de ediciones, tratando de que las publicadas satisfagan las necesidades de todas.”
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de votar.
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Expresa la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de contratos de servicio es un tema muy importante, hoy en día pagamos altas sumas en contratación sobre todo en servicios de vigilancia y limpieza, donde hemos tenido algunos inconvenientes recientes.
Estamos señalando la necesidad de que esas contrataciones sean únicamente para los casos estrictamente necesarios relacionados con la implementación xx xxxxx nuevas o de servicios indispensables, a juicio de la Dirección Ejecutiva o de la Dirección de Planificación, donde existan estudios técnicos que determinen esa necesidad, para que los recursos de plazas y de planta de la institución se enfoquen en el quehacer final de la misma, que es la Administración de Justicia y que la contratación de estos servicios, que son colaterales de alguna medida, se haga con criterios restrictivos”.
Manifiesta la Xxxxxxxxxx Xxxxx: “Me parece que con esto hay que ser muy cuidadosos por dos razones. Prefiero que la Corte acuerde de manera específica, y no delegar en la Dirección de Planificación ni en la Dirección Ejecutiva los casos en que se hace de una forma o de otra.
En la materia Contencioso Administrativo tenemos la experiencia de haberse creado un Tribunal de jueces y juezas 5, con el criterio técnico de la Dirección de Planificación, que no era necesario.
Estimo que eso es parte del Gobierno Judicial y no podría ser delegado, tiene que ser una disposición xx Xxxxx en estos servicios.
Le consulto a la máster Xxxxxx Xxxxxxx, para saber si esos contratos de servicio salen más caros, tendríamos que determinar si sale más caro contratar el servicio que tener el personal, es mucho de lo que he planteado con los defensores públicos, con edificio, cargas sociales, salario, vacaciones.
Cuando sabemos que la contratación termina, nada más le decimos al contratista: “no me sirve ese servicio”. Él se encargará de ver cómo hace con el trabajador. Es decir, si el servicio es esencial de la labor que realizamos, necesitaría, para poder aprobar por lo menos con mi voto, una situación de este tipo: que salga más caro el servicio que si la institución lo asuma dentro de su planilla.
Me parece que necesitaríamos un criterio técnico de ese tipo para poder tomar una decisión informada. Si sale parecido, podríamos tomar una decisión, pero tenemos que valorar si es lo mismo asumirlo en los costos institucionales o por el pago de servicios.
El otro punto que quisiera ver es un detalle de los servicios, porque me afirma mi compañera que es mucho dinero el que se gasta por esa vía. Ver qué estamos dando por servicios, y en aras de la situación que vive el país, suprimir algunos que inclusive puede ser que históricamente en algún momento fueron necesarios, y la realidad social y las circunstancias nos llevaron a otros escenarios.
Creo que para hacer un pronunciamiento de servicios habría que realizar un estudio de cuáles son, si es más caro eliminarlos o asumirlos, y una lista de cuáles se propone resolver en esos términos. Si no se ha hecho, pediría - con todo respeto - a la Dirección Ejecutiva que nos ayudara para tomar una decisión informada”.
SALE EL SUPLENTE XXXX XXXX.
Refiere la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Para aclarar, sí existen estudios por parte de la Dirección de Planificación donde se determina el costo de un puesto institucional y un puesto contratado, y efectivamente resulta mucho más barato contratar esos servicios.
Incluso en eso tenemos que recordar la política de esta misma Corte en cuanto a no crecer en plazas.
Dar una vuelta en esta política que ha venido adoptando la institución no sería factible, salvo que se cambie de criterio, porque son muchos los puestos, es mucho el dinero, y existen estudios que lo respaldan.
Lo que pasa es que históricamente hemos tenido la situación de que las oficinas al evidenciar que existen contratos de limpieza, de seguridad ya existentes, entonces demanda y demandan cubrir cada vez cubrir más costos.
En realidad la propuesta no es ni desechar lo que ya existe ni tomar un camino distinto, sino que en el caso de nuevos requerimientos tengamos claridad de que aplicarían para leyes nuevas, que nos llevan a tener nuevas edificaciones con nuevas condiciones y personal, ya sea de limpieza o de seguridad o ambos contratados, a eso se refiere, a lo nuevo y no a lo que ya en día tenemos y que hemos tenido haciendo frente.
Sobre todo es un medida de contención, porque sí surgen cada día más solicitudes en este sentido y requieren de un estudio técnico que en materia de seguridad lo hacemos con un criterio del Departamento de Seguridad y en materia de limpieza ya conforme a los parámetros que en su momento y el estudio que hizo la Dirección de Planificación, lo realizamos con criterio del Departamento de Servicios Generales, en cuanto a la cantidad de personas que se requieren para atender un servicio de esta naturaleza.”
La Magistrada Xxxxx le indica al Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Quiero agregar que estamos en servicios para hacer una propuesta a esta Corte y que la valore, se la había propuesto a la exmagistrada Xxxxxxx cuando fuimos en viaje a San Xxxxxx, y a ella le pareció interesante, pero lamentablemente se nos fue y no llegó a buen puerto.
Hay montones de servicios, estoy entendiendo que eso servicios son de limpieza y seguridad, y que sale más barato contratarlos fuera, tenía que ser así porque uno ve que en los bancos es así y en todas las instituciones públicas. La experiencia le dice a uno que es más barato contratar, estos servicios están contratados ya en todas estas instituciones.
Hablo de la presa de estudios técnicos en materia de familia; por ejemplo, hay muchísimos estudios que se necesitan de trabajo social y nos planteaba un juez de San Xxxxxx que ellos están sin poder dictar sentencias aunque podían ser más productivos, porque es estudio básico de trabajo social no estaba, es decir el estudio de la técnica estaba restándole eficiencia a la función jurisdiccional.
Yo le decía a la exmagistrada Xxxxxxx y ahora se los planteo a ustedes y de frente de la Dirección Ejecutiva, perfectamente se puede hacer una licitación donde estén los trabajadores sociales, psicólogos, que están además organizados en sociedades anónimas para dar esos servicios.
La Jurisdicción Contenciosa los contrató para que hicieran la valoración de clima laboral de esa y es gente con unos currículos impresionantes.
Se les da el objeto de la contratación y de manera objetiva esta gente visita todas las casas, hace los estudios de trabajo social y de psicología, y podríamos tener con una contratación de servicios profesionales de este tipo, sacar todo el rezago que tenemos de nuestros funcionarios, que muy probablemente no xxx xxxxxx, que están presionando la resolución de sentencias en la Administración de Justicia.
Se podría contratar, obviamente estás personas verificarían en sus currículos la calidad de quiénes van a ser los profesionales, tendrían que estar incorporados, etcétera.
Como estos son como oleadas, hay momentos en que se hace mucha la demanda. Inclusive hay algunos servicios técnicos que se pueden contratar, nosotros los contratamos en la Jurisdicción Contenciosa con los recursos de la Comisión para hacer la valoración inclusive de clima laboral, porque allá nos pasó lo contrario y es que los jueces no querían la intervención institucional.
Los contratamos por fuera e hicieron un estudio extraordinario y creo que más bien este mecanismo, ya que como bien lo dice la máster Xxxxxx Xxxxxxx, estamos conteniendo plazas, pero eso no puede ir en contra de la satisfacción del servicio público, porque bien dice la Sala que la falta de recursos no es motivo para no brindar el servicio.
Pero sí podríamos hacer contratación de profesionales en psicología y sociología para que hagan estos estudios de manera objetiva y se los entreguen al juez y con base en esto, nos decían en San Xxxxxx que ellos podrían sacar muchísimo más sentencias que las que están sacando.
Aprovecho para más bien ya que tenemos el informe de que sale más cómodo, aprovechar para hacer como esas pegas y soltarlas, esa recomendación”.
ENTRA EL SUPLENTE XXXX XXXX.
Expresa el Magistrado Xxxxxxx: “En realidad las funcionarias o funcionarios que hacen estos peritajes funcionan como peritos, yo no sé si legalmente será factible contratar los peritajes así, que los hagan empresas privadas, creo que no, me parece que no.
Una cosa es la labor pericial, el ser auxiliar de la Administración de Justicia y no creo que los peritajes en la jurisdicción contenciosa los estén contratando de esa manera.
Un estudio de ambiente laboral en la oficina eso es una cosa, mientras que la función pericial dentro de los procesos, como órganos auxiliares de la Administración de Justicia es otra.
Las leyes incluso establecen requisitos para poder ser perito, no sé si eso lo podremos en algún momento delegar a comprar los servicios en las empresas privadas, me parece que no es tan correcto”.
SALE EL MAGISTRADO XXXXXXX.
Aclara el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Nada más para dirigirlo, estamos hablando de reglas de contención del gasto, aquí se está hablando de otros temas que es ampliar más bien los gastos.
Continuemos con esto, porque estamos hablando aquí limpieza, jardinería y seguridad nada más.
Dejemos los peritos por aparte, pues no es el tema de ahora, porque si no estamos ampliando la gama de posibilidades de contratación, pero mejor dejémoslo para otro momento, porque aquí estamos tratando de limitar el gasto.
El tema va únicamente sobre aspectos de limpieza, jardinería y seguridad. Con respecto a este tema, lo que me queda es tratar de evitar irnos a otros temas que nos podrían distraer un poco.
Manifiesta la Magistrada Xxxxx Xxxxxxxx: “En el mismo sentido, haría una instancia a todos para que nos contraigamos a este documento y que sé que hay muchos temas muy interesantes que podemos abordar en otro momento, pero considero que esto es urgente y que debemos de ver si estamos de acuerdo o no con las propuestas y si tenemos algo que decir con respecto al punto, porque las propuesta vienen absolutamente concretas, en ciertos ítems.
La propuesta de la Magistrada Xxxxx no es en contra de lo que aquí se dice, pero es un tema totalmente diferente que podríamos abordar en otro momento. Tal vez una petición que nos contraigamos al documento si estamos o no de acuerdo, para ver si podemos abordar este tema que es urgente”.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Sí, por ahí era el camino que estaba diciéndoles. Conocido los contenidos que se refiere a contratos limpieza, jardinería y seguridad nada más. No estamos hablando de ningún tema más. ¿Les parece que lo acordemos de esta forma? No estamos hablando de peritaje ni nada de eso.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Contratos de servicios contenido en el informe sobre las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, en los siguientes términos: “No se tramitará nuevas contrataciones o ampliaciones de contratos en áreas de limpieza, jardinería y seguridad, salvo los requeridos para atender leyes nuevas o servicios indispensables a juicio de la Dirección Ejecutiva o estudios de la Dirección de Planificación.”
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Explica la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de gastos de viaje primero tenemos lo correspondiente a gastos internos dentro de nuestro país.
Lo que estamos proponiendo es limitar las giras internas a lo mínimo que sea posible y potenciar el uso de medios tecnológicos para reuniones, conversatorios, actividades de capacitación, incluso diligencias judiciales.
Siempre tenemos una gran demanda de servicio de giras y muchas veces nos damos cuenta que es para cumplir con una actividad concreta que perfectamente podría utilizarse la videoconferencia o algún mecanismo podría haberse solventado”.
ENTRA EL MAGISTRADO XXXXX.
Señala el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Ese es el tema, la idea es potenciar un poco más la tecnología en lo que sea posible, en lo que no sea posible por supuesto hay que hacer una visita presencial. Así es que la idea de potenciar un poco más el uso de los medios tecnológicos en ello. Estamos de acuerdo con este punto?”.
Indica el Magistrado Xxxxxxx Xxxxxxxx: “Nada más para que me quede más claro, con esto de las giras hay una que a mí sí me preocupa, si es que llamamos gira- que son las visitas de los Consejos Ampliados a las diferentes comunidades.
Los que nos hemos apuntado en esos Consejos Ampliados hemos visto lo que las comunidades en general, los jueces, las mismas personalidades políticas, dirigentes, lo que se llamaba ahí toda la dirigencia, siempre queda muy satisfecho cuando el Presidente de la Corte y otras magistradas y magistrados, incluyendo el Consejo Superior, oyen in situ las necesidades que tienen.
De ahí han salido acuerdos importantes, creo que de todas las visitas que se hace como Consejo Ampliado.
Considero que ahí no cabría la posibilidad de que utilicemos la tecnología porque la visita si es necesaria. Nada más para quedar satisfecho de que eso no se estaría reduciendo con este impacto económico”.
Aclara la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Sí, en realidad no es una medida generalizada, habrá que analizar cada caso en concreto, y en este caso coincidimos de los réditos que dan estas actividades a la institución e incluso las visitas se hacen aprovechando el recurso de transporte, viaja los grupos en buseta y eso maximiza el uso de este recurso.
El problema se da cuando hay actividades de manera aislada en las que para una capacitación muy corta o una reunión, se requiere toda la logística de transporte e incluido el vehículo y el chofer, y eso es lo que proponemos que se haga un análisis concienzudo para que estas se puedan limitar al mínimo”.
Añade el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Hay aspectos muy importantes, el que menciona el Magistrado Xxxxxxx Xxxxxxxx es uno, pues es el acercamiento xx Xxxxx Plena - Consejo Superior a las fuerzas vivas de diferentes zonas del país, que eso es muy relevante, es la forma de decir el Poder Judicial va a las diferentes comunidades y los escucha.
No crean, se toman apuntes y luego se toman decisiones.
Me decía la magistrada Xxxxxx que la Comisión de Construcciones sale, claro que sí, tiene que salir a inspeccionar terrenos, donde se puede construir y cuestiones de ese tipo que son muy importantes, por supuesto. También giras como nosotros lo hemos hecho siempre en la Sala de Casación Penal, que salimos por todo el país y eso es lo que el magistrado Xxxxxxx Xxxxxxxx decía, es el acercamiento inmediato de altas autoridades que no necesariamente siempre llegan.
Hay que recordar, todos nosotros pasamos lo mismo, estoy seguro que todos los que estamos aquí empezamos a trabajar en zonas muy alejadas.
En particular, trabajé en Cuidad Xxxxxx y Golfito, uno siempre sintió la ausencia del algún magistrado que llegara a visitarlo, para saber cómo se está devolviendo la competencia territorial y estuve cuatro años y nunca nos visitaron, ni una sola vez.
Ahora estamos tratando de solventar esa situación; pero como le digo, esas son giras muy importantes, hay algunas que realmente vemos que no tienen el impacto necesario y que se podrían hacer por otro medio. ¿Lo acordamos en ese sentido? Así lo disponemos”.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Gastos de Viaje y Transporte en el Interior del país, contenido en el informe sobre las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “Se limitarán las giras internas, en su lugar se potenciará el uso de los medios tecnológicos para reuniones, conversatorios, actividades de capacitación y diligencias judiciales.”
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Indica la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Sobre el rubro de gastos de viaje, pero en esta ocasión al exterior del país, lo que se está indicando y que fue un poco el sentir en sesiones anteriores de esta Corte, restringir los gasto de viaje y transporte al exterior, procediendo únicamente aquellos viajes oficiales de interés institucional, estricta y absolutamente necesarios, en los cuales los gastos sean cubiertos por la entidad organizadora. Eso es lo que se está proponiendo.
Se están exceptuando los viajes que ya son compromiso institucional y que están relacionados con las Cumbres Judiciales. Incluso me permitiría aquí incluir otro que tiene la institución y es con la Interpol por estar asociado, que siempre tiene que hacer anualmente un viaje para ir a atender los compromisos”.
Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Como ven es una situación la cual ya lo habíamos discutido anteriormente y principalmente va en el sentido de un interés institucional, pero además de eso que tenga un contenido ya económico en gastos para evitar esa situación.
Lo que incorporamos además de Cumbres Judiciales es la cuestión de Interpol, porque es un compromiso adquirido y que legalmente se tiene que cumplir. ¿Los acordamos así? Así lo disponemos.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Gastos de Viaje y Transporte en el Exterior, contenido en el informe sobre las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “Se restringirán los gastos de viaje y transporte al exterior, procediendo únicamente aquellos viajes oficiales de interés institucional que sean estricta y absolutamente necesarios, en los cuales todos los gastos sean cubiertos por la entidad organizadora. Se exceptúa de lo anterior, los viajes para atender compromisos previamente adquiridos relacionados con las Cumbres Judiciales y la Interpol.”
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Continúa la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de actividades de capacitación, protocolarias y sociales de nuevo mencionamos la necesidad del uso de los medios tecnológicos para disminuir el costo asociado a las actividades, específicamente de capacitación, potenciar cursos virtuales y también videoconferencias.
En materia de actividades protocolarias y sociales que se limiten únicamente a las que autoriza o debe autorizar el Consejo Superior y que el Consejo en este proceso de autorización debe velar por la aplicación de criterios restrictivos y de racionalización del gasto.
Estamos hablando de actividades que son muy pocas en realidad en el calendario institucional que deben estar previamente agendadas y que de desarrollarse implicaran el menor gasto posible”.
Refiere el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Consideramos importante canalizarlo por medio del Consejo Superior, porque muchas veces se hacen actividades que no hay ningún seguimiento de alguna autoridad centralizada, en este caso el Consejo Superior y quedará a decisión de ese Consejo si se autoriza o no.
Por lo general siempre hay actividades que son muy relevantes y por supuesto van a tener una muy buena aceptación, habrán otras que no necesariamente tengan el impacto correspondiente, pero eso ya quedará a juicio del Consejo Superior del Poder Judicial. ¿Estamos de acuerdo con ello? Los aprobamos”.
SALE LA MAGISTRADA XXXXX XXXXXX.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Actividades Capacitación, Protocolarias y Sociales, contenido en el informe sobre las Medidas para la Contención del Gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “1.) Se deberá potenciar el uso de los medios tecnológicos para las actividades de capacitación, tales como la virtualización de los cursos y la videoconferencia. 2.) Las actividades protocolarias y sociales se limitarán a las autorizadas por el Consejo Superior el cual aplicará criterios restrictivos y de racionalización del gasto en su aprobación.”
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Indica la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de alimentos y bebidas que es una subpartida que históricamente ha sido cuestionada, se propone que el gasto en esta subpartida sea el estrictamente necesario y esté justificado y que no se puedan incluir recursos mediante modificaciones presupuestarias para acrecentar esta subpartida.
Estamos dejando como excepción lo que corresponde a la alimentación de las personas privadas de libertad y las víctimas, que aquí lógicamente debemos atender ese tipo de gastos, pero en los demás casos hemos observado que si bien en la formulación se aplican criterios restrictivos, durante el proceso de ejecución mediante modificación presupuestaria se incorporan nuevos recursos y eso es un poco lo que queremos limitar con esta propuesta”.
Señala el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: ¿Alguna objeción al punto? Lo acordamos”.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Alimentos y Bebidas, contenido en el informe sobre las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, en los siguientes términos: “Al ejecutar el monto presupuestado en esta subpartida, siempre se deberá valorar que lo solicitado sea lo estrictamente necesario y esté justificado. En esta subpartida no se incluirán recursos adicionales mediante modificación presupuestaria, salvo lo correspondiente a alimentación de personas privadas de libertad o de víctimas.”
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Dice la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Continuamos con el rubro relacionado con la adquisición de algunos bienes y suministros. Por ejemplo, aquí incluimos televisores, pantallas, máquinas para gimnasio, dispensadores de agua, hornos microondas, coffee makers, que muchas veces son presupuestados o requeridos y en tanto no tengan un uso específicamente institucional, estamos proponiendo que se restrinjan ese tipo de compras o de adquisiciones.
Generalmente la Política Institucional ha sido equipar pero comedores de uso común en las diferentes instancias y eso si prevalece, lo que no podría es estarse comprando este tipo de equipos para el rincón de la oficina que se viene ahí conformando. Esa es la propuesta”.
ENTRA LA MAGISTRADA XXXXX XXXXXX.
Indica el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “¿Estamos de acuerdo? Lo aprobamos”.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Suministros y adquisición de bienes contenido en el informe sobre las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “Se restringe la adquisición de equipos tales como televisores, pantallas, máquinas para gimnasio, dispensadores de agua, hornos de microondas, coffee maker, entre otros, salvo casos debidamente justificados y previa autorización de la Dirección Ejecutiva.”
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Expresa la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de equipo de transporte, estamos hablando de vehículos, en realidad prácticamente esta medida ya fue materializada con el recorte que se hizo y que fue de conocimiento de esta Corte en materia de vehículos.
El Organismo de Investigación Judicial, la Defensa Pública, el Ministerio Público y la Administración, todos hicimos una revisión a conciencia y en lo que fue el incremento de la flotilla vehicular se redujo y eso fue lo que nos permitió hacer esa propuesta, que se hizo llegar al Ministerio de Hacienda de disminución del gasto en esta subpartida y que fue de cerca de mil millones de colones”.
Consulta el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “¿Estamos de acuerdo? Se acuerda”.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Equipo de transporte (Vehículos) contenido en el informe sobre las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “Durante el ejercicio presupuestario 2018 no se adquirirán vehículos para incrementar la flotilla, salvo casos debidamente justificados. Se debe tener presente que, si la flotilla de vehículos aumenta, también aumentan los gastos en rubros directamente relacionados con la operación y mantenimiento de éstos, tales como el de combustibles, grasas, lubricantes, baterías, llantas, repuestos entre otros.”
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Manifiesta la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En materia de construcciones con la misma línea que en materia de vehículos para el 2018, que únicamente se incluyan los recursos para mantenimiento y para dar continuidad a los proyectos constructivos de la institución de gran impacto que iniciaron en ejercicios anteriores.
Esta medida fue materializada con ajustes que ya hicimos y se presentaron ante el Ministerio de Hacienda para el rebajo en estas subpartidas de construcciones.
Recordemos que ahora tenemos la figura del fideicomiso y que la institución está enfocando sus esfuerzos mediante este mecanismo”.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Eso es importante, en realidad ya la figura del fideicomiso nos está solventando algunos aspectos para construcción y en esto el magistrado Xxxxx que es el Presidente de la Comisión de Construcciones han hecho un esfuerzo importante para visualizar cuáles son las prioridades.
A ellos les corresponde eso y por ahí nosotros podemos dirigir la atención y evitar estas partidas de construcción y dejarlo siempre desde un ámbito del fideicomiso que es una situación totalmente diferente”.
Refiere la Magistrada Xxxxx: “Quiero -y sobre todo para los que no escuchan aquí y a través de las redes- recordar que hay un acuerdo xx Xxxxx Plena que impulsé estando la expresidenta Xxxxxxxxxx Xxxxx, para que el Poder Judicial no gastara tantos recursos en alquileres y el acuerdo iba en el sentido de convertir los alquilares en edificios.
Si quisiera que quede claro que la conversión se hace en el tanto la solución a ese acuerdo se haría a través del fideicomiso, pero que el acuerdo de eliminar el gasto, porque para mí es como botar el dinero pagar alquileres y el acuerdo xx Xxxxx Xxxxx seguiría vigente, llegar a convertir esos alquileres en edificios propios del Poder Judicial.
Con lo cual el ahorro para el país va a ser millonario, pero no implica y así yo quisiera que quede clara esta medida, que estamos renunciando a eso, porque además es un acuerdo firme xx Xxxxx Plena. Si no que, lo que estamos haciendo es dando chance para caminar este acuerdo a través del fideicomiso”.
Añade el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “¿Aprobamos esta medida? Estamos de acuerdo”.
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el apartado Construcciones, contenido en el informe sobre las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, de la siguiente manera: “Para el presupuesto 2018, se mantendrán únicamente los recursos básicos para el mantenimiento de edificios y locales y los necesarios para dar continuidad a aquellos proyectos de gran impacto que se iniciaron en años anteriores.
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Agrega la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Vamos a avanzar, las de reforma legal las habíamos dejado pospuestas señor Presidente para una próxima sesión, también las de medidas estructurales, porque esas van a conducir -me parece- a una mayor discusión y pasaríamos a otros lineamientos que sobre todo van enfocados a las medidas para lograr materializar todas las decisiones que ha tomado esta Corte durante las sesiones que hemos abordado el tema de las medidas de adopción inmediata.
La primera de ellas es, señalando la responsabilidad que en esta materia tienen todos los jerarcas de los diferentes programas de la institución y señalando que los jerarcas de las diferentes instancias serán los responsables por el uso eficiente de los recursos asignados a sus programas y establecerán controles que les permitan su debida administración.
La otra propuesta es que periódicamente -en eso les comento- hay un equipo permanente de seguimiento de la ejecución del presupuesto a cargo de la Dirección Ejecutiva con las diferentes instancias y hacemos revisiones periódicas.
Lo que pasa es que muchas veces hemos encontrado resistencias de que a pesar de las proyecciones que manejamos en el Departamento de Financiero Contable, que es el ente técnico encargado, señala que va a haber sobrantes en diferentes subpartidas, no hemos encontrado respuesta por parte de algunos centros o programas, simplemente omiten atender el llamado que les hacemos para reorientar esos recursos o para trasladarlos a otra necesidad institucional.
En este caso estamos proponiendo que este grupo de seguimiento tenga la facultad de qué cuando se evidencien recursos ociosos o sobre los cuales no se tenga una propuesta formal y concreta de compras, puedan proponer reorientar esos recursos a la atención de otras necesidades prioritarias institucionales”.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Tal vez podemos votar este primero y segundo ¿Estamos de acuerdo con ellos?”.
Consulta la Magistrada Xxxxx: “Una pregunta, es para aclarar ¿Sería como una reasignación interna?”.
Interviene la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Una modificación presupuestaria, sí señora”.
Prosigue la Magistrada Xxxxx: “Reasignándolo internamente. Sin embargo, me parece que para que eso sea eficiente debería haber un plazo. Es decir, si el periodo presupuestario es anual y a tal periodo no se ha ejecutado o el plazo que queda es imposible de ejecutar ya se sabe que vamos a tener ese sobrante en esa línea.
Ahora tenemos la ventaja de que ya no necesitamos autorización de la Procuraduría General de la República para hacer eso, me parece que es así, se ha mantenido esa línea.
Podríamos efectivamente, como lo propone, destinarlo e inclusive eso pasa tanto que al final estoy casi segura que ustedes van a tener de reasignación, porque en el fondo es eso, estamos reasignando a la atención de otras necesidades los recursos.
Pero le planteo máster Xxxxxx Xxxxxxx, si no sería importante fijar un plazo a partir del cual, primero todos los jerarcas institucionales -porque esto sería un acuerdo xx Xxxxx- sepan que si no han iniciado las labores para ese gasto, si no se ha ejecutado, a partir de ese momento la Dirección Ejecutiva lo redireccionará a otros usos institucionales.
Si fuera más eficiente así, le propondría a usted que lo fijáramos de una vez un plazo donde ya se sabe que lo que queda no se va a gastar y de manera que también la Dirección Ejecutiva tenga un plazo razonable para poder redireccionarlo, porque si ya estamos al filo de la ejecución presupuestaria, a no va a ser que usted tenga otra idea, que no es la que capto”.
Indica la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En realidad son dos cosas, tener esa potestad en diferentes momentos, porque ahora precisamente es fundamental porque estamos trabajando en la última modificación presupuestaria del año, que después de aquí ya no va a haber oportunidad para reencausar los recursos institucionales.
Considero que uno de esos momentos sería que en la última modificación presupuestaria se establezca, pero igualmente es necesario en el transcurrir del año, porque se manejan proyecciones.
Entonces, es claro que si la proyección nos indica que lo que usted tiene para todo el año y ya llevamos 6 meses y ha gastado únicamente lo correspondiente a un mes, en este caso difícilmente esos recursos se van a gastar.
La idea sería que esa potestad incluso prevalezca de previo al programa de modificaciones presupuestarias que ya están agendadas o calendarizadas, que la Dirección y ese equipo, donde este es un proceso participativo, a ellos se les da una audiencia, el gran problema es no tener respuesta.
Al no tener respuesta se quedan los dineros por ahí y creo que eso no tiene sentido”.
Expresa la Magistrada Xxxxx: “¿Qué le parece si lo regulamos? Porque no tener respuesta es una forma de alguna manera de boicotear la modificación de recursos.
Si Corte establece que los jerarcas deberán a solicitud de la Dirección Ejecutiva, no sé como usted técnicamente lo puede expresar mejor, y que de no haber respuesta para tal período, Corte autoriza a la Dirección Ejecutiva a realizar la modificación presupuestaria inmediatamente.
Así ustedes tendrían el respaldo y el jerarca sabe que si no contesta igual le quitan los recursos, porque a veces creen que de no contestar -y en realidad sí- porque al no creer, estoy segura que usted dice se los quitaré o no se los podré quitar, después me dicen que ni me dieron audiencia.
Como para efectivizar eso, considero que se necesita un poco más de regulación y le propondría a mano alzada que nos proponga de una vez algo para hacerlo efectivo, porque si no tenemos el problema que usted dice, cuando la gente ve que ya se le va a vencer y no ha ejecutado, inventa en qué y complica el adecuado aprovechamiento de los recursos públicos.
A todo el mundo nos avisan, es que tiene tanto y no han hecho ninguna capacitación.
Se lo digo por experiencia, todos corremos a ver en qué lo gastamos, los compañeros xx Xxxx se ríen porque saben que es así.
Que de una vez se sepa que si a tal fecha -se les dará esa audiencia- y no la contestan, se reorganizará los recursos, y de igual manera si a tal plazo no ha habido suficiente ejecución presupuestaria, establecer como unos tres supuestos para que ustedes puedan actuar eficientemente con esos recursos.”
Indica la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Considero que una audiencia de cinco días hábiles para que nos contesten en cualquier momento del año es suficiente y que en cuanto a la última modificación que tal vez es la más importante porque recoge todos estos sobrantes, pues que igualmente que en ese plazo que se les dé audiencia nos den una respuesta y que de lo contrario los recursos se podrán redireccionar a la atención de otras necesidades institucionales.
En realidad si los jefes de programa a nosotros no nos contentan, no tomamos los recursos porque hay un respeto absoluto a que los recursos son de las diferentes instancias”.
Continúa la Magistrada Xxxxx: “Que le parece si lo tomamos así, como lo está sugiriendo que se le dará en cualquier momento que la Dirección Ejecutiva lo estime conveniente, 10 días o 5.”
Responde la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Cinco días hábiles”
Prosigue la Magistrada Xxxxx: “Cinco días hábiles al encargado del programa y de no recibir respuesta porque ahora la forma de boicotear el sistema es no dar respuesta, ellos no lo tocan y de no recibir respuesta se procederá de manera inmediata a la redirección de los recursos”.
Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Me parece que es una buena sugerencia y creo que lo podemos incorporar y así lo dejamos, o por lo menos podemos utilizar esos recursos ociosos que muy probablemente van a caer en una subejecución que no es la que nosotros buscamos.
¿Lo acordamos en esa forma?
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar el punto 1) y 2) del apartado Otros Lineamientos contenido en las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, con la observación de la Magistrada Xxxxx, en los siguientes términos: “1.) Los jerarcas de las diferentes instancias serán responsables por el uso eficiente de los recursos asignados a sus programas y establecerán controles que les permitan su debida administración a lo largo de todo el ejercicio presupuestario. Igualmente, deben concienciar a sus grupos de trabajo, respecto a estos temas y proponer y generar otras formas de ahorro y buenas prácticas, que inclusive podrían ser replicables al resto de los sectores del Poder Judicial. 2.) Periódicamente el equipo de trabajo de Seguimiento de la Ejecución del Presupuesto, a cargo de la Dirección Ejecutiva, hará revisión de los disponibles presupuestarios por programa, de forma tal que aquellos recursos que estén ociosos o sobre los cuales no se cuente con un plan de compras, podrán ser recortados para la atención de necesidades institucionales. A esos efectos se otorgará un plazo de 5 días hábiles a los encargados de los respectivos programas y de no recibir respuesta se procederá de manera inmediata a redireccionar los mencionados recursos a la atención de otras necesidades institucionales.”
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Manifiesta la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “El punto 3 refiere a un encargo al Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional y es que deberá de diseñar y ejecutar planes agresivos de campañas para promover el ahorro en el consumo de los diferentes servicios, que ya lo hemos señalado, tóner, papel, fotocopias, todo este tipo de insumos, y por supuesto en la misma línea que se ha señalado, procurar que todas esas comunicaciones también se difundan por medio de redes sociales”.
ENTRA EL MAGISTRADO XXXXXXX.
Manifiesta el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Es parte de lo que ya son políticas propias del Poder Judicial y que se vienen aplicando también desde el ámbito del Consejo Superior del Poder Judicial que da muchas directrices en ese sentido.
Añade la Magistrada Xxxxx: “El haber pasado por el Contencioso me da la experiencia. Imagínese que laberinto de oficinas que es el Contencioso Administrativo no se puede apagar desde una forma terminando de salir uno, porque el diseño que alguien aprobó, no lo permite.
Hay que ir desde arriba y cuando uno se queda tarde trabajando, aquello es una oscuridad que es imposible salir y habría que además incluir aquí que es ahorro.
Estimo que nada cuesta mandar al Departamento de Servicios Generales a poner un control en la pura salida para que el último que sale apague. A veces por más que yo lo intenté, porque soy muy consciente con el ambiente tenía que dejar todas las luces encendidas porque no sabía. Por ejemplo, un edificio de un piso, perfectamente podría tener láminas plásticas por lo menos en los pasillos que darían luz natural y que no se desperdiciaría energía de un piso, energía 24 horas prácticamente encendido, no solo de lo que pueda hacer el usuario que me parece bien.
Lo que le estoy planteando es complementario, los administrativos de todos los edificios también deberían promover, y lo pueden hacer con los recursos institucionales, no creo que se necesite nada más para que los controles de apagado de los edificios puedan funcionar en un solo control y una sola apagada, inclusive hasta de afuera donde si los guardas ven que está encendido, puedan apagar.
No solo es una responsabilidad institucional sino con el ambiente y donde haya un solo piso cambiar láminas, y sea el edificio nuestro, cambiar láminas de lata por láminas de zinc, que también eso lo puede hacer el Departamento de Servicios Generales.
Les doy el ejemplo del Contencioso, tiene electricidad durante todo el día y es un piso y además unos techos que los están cambiando de lo mal que estaban, que cuesta poner unas láminas pláticas por lo menos en los pasadizos y usted ya apaga el interruptor, o sea tenemos una responsabilidad que aquí nuestra compañera de ambiente que recibió el premio, necesitamos seguirnos ganando ese premio y la verdad es que estamos afectando el planeta.
Imagínese un edificio de un piso con todos los pasillos y todo encendido, que perfectamente eso se ahorra con luz natural.
Yo agregaría que los administradores también tomen medidas para que a través de los recursos con que cuenta la institución podamos de alguna manera hacer ajustes que impliquen ahorro en todo eso.
En agua, ahora hay – y lo están poniendo en las escuelas- me parece que lo bueno hay que copiarlo, porque los chiquillos llegaban y dejaban los tubos abiertos, y permanecían abiertos.
¿Qué hicieron ahora? Lo hizo el Ministerio de Educación Pública, compró como los que nos ponen en todos los supermercados y en todos los malls, que usted nada más se sienta el calorcito, le baje el agua y automáticamente se apaga. Esas llaves son ahorradoras de agua, es decir, hay muchas cosas que más la conciencia nos da la técnica. Por qué? Porque en esto de energía y de agua también involucra los usuarios, que la tubería ya está diseñada para que haya ahorro en agua.
Los faros exteriores y yo lo hice en mi casa, compré focos solares, resulta que aunque se vaya la energía siempre está todo iluminado y el ahorro de energía es impresionante o sea, no pago energía por alumbrado con focos solares.
Hay un montón de situaciones que podemos hacer para honrar el premio al ambiente que ya le dieron a este Poder Judicial y además para bajar recursos, pero si bien esa es una medida, creo que habría que agregar otras.
Otra sería que las administraciones implementes mecanismos de ahorro a través de los recursos institucionales en estas áreas, yo lo propondría así”.
SALE EL MAGISTRADO RUEDA.
Refiere la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En el apartado de Servicios Públicos lo habíamos comprendido de que en toda edificación nueva o remodelación deberán considerarse la implementación de dispositivos automáticos que permitan ahorro de energía, consumo y servicios telefónicos pero igualmente podríamos tal y como lo propone la Magistrada Xxxxx en las condiciones actuales, ir haciendo un mapeo en cuáles edificaciones es posible, se dan las condiciones para poder que se implemente este tipo de dispositivos.
Esto está muy de la mano porque la Comisión de Ambiente ha impulsado ese tipo de medidas y hay un Plan Institucional en ese sentido”.
Agrega la Magistrada Xxxxxx: “Ha dicho muy bien la máster Xxxxxx Xxxxxxx, porque en realidad si algo ha habido aquí es el respeto hacia futuro con base a la Política de Ambiente que se aprobó, y se toman en cuenta muchas situaciones que permiten hasta reducir los gastos como está ocurriendo en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx que recientemente lo vimos. Esto beneficiaría conforme lo expuesto la Magistrada Xxxxx”.
Indica el Magistrado Xxxxx: “En este mismo sentido y para información de todos los magistrados y las magistradas también en las últimas edificaciones que está terminando de construir el Poder Judicial se han incorporado este tipo de medidas.
Los dos edificios que están a punto de inaugurarse ya tienen paneles solares y tienen dispositivos para tratamiento de aguas y todo lo que es el agua para el servicio de las personas es reciclable y todas estas cosas ya se han ido incorporando y están indicadas en las nuevas edificaciones y valga, los dos edificios de terminarse ya tienen incorporadas toda esta serie de asuntos.
Agrega la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Incluso tienen una certificación de cumplimiento de esas medidas”.
Indica el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Tomamos el acuerdo con respecto a este punto? Sí, a la cuestión de las administraciones.”
Sin objeción alguna, se acordó Aprobar el punto 3 del apartado “Otros Lineamientos” contenido en las Medidas para la contención del gasto en el Poder Judicial, con la observación de la Magistrada Xxxxx, en los siguientes términos: “3.) El Departamento de Prensa y Comunicación Organizacional, deberá diseñar y ejecutar un plan agresivo de campañas para promover el ahorro en el consumo de los servicios (agua, electricidad y teléfonos), papel, tóner, fotocopias, entre otros, para que los servidores judiciales hagan uso racional de estos recursos.
Las Administraciones implementarán mecanismos de ahorro a través de los recursos institucionales en estas áreas”.
El Magistrado Xxxxxxx se abstiene de votar.
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Dice la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “De estos lineamientos generales la última propuesta va enfocada al seguimiento, todo en el proceso administrativo terminamos con una función permanente de seguimiento y por esto la propuesta de que para la implementación de estas medidas se va a conformar un equipo integrado por el Despacho de la Presidencia, las Direcciones Ejecutiva, de Planificación, Jurídica y de Gestión Humana, en realidad las diferentes instancias que participamos en la preparación de estos lineamientos y el objetivo es que se evalué de manera periódica el avance que tengamos en la implementación de estas medidas y no para que esto quede de verdad como un tema de un saludo, sino que podamos incluso cuantificar en algunos casos el impacto de la adopción de estas medidas.
Expresa la Magistrada Xxxxx: “Yo le agregaría plazo, porque si no queda como un informe más, diría que la implementará ese equipo deberá rendirle a Corte un informe bimensual de cómo está impactando las medidas que ha tomado el presupuesto y en ese informe inclusive si fuera necesario algunos ajustes que por política pública se determinen. De esa manera, estaría como una escucha de los órganos técnicos. De eso se prepara un informe bimensual que se dirigirá a la Presidencia para que lo conozca la Corte”.
SALE EL MAGISTRADO XXXXXX.
Señala la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En realidad me parece que tal vez para dar un poco más espacio para ver resultados, podríamos ampliarlo a que sea trimestral y así lo hacemos calzar con la programación de informes de la institución que generalmente tienen ese período”.
Refiere el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Lo acordamos de esa forma”.
Con esto terminamos este tipo de lineamientos y ahora pasamos ver lo que son las posibles reformas, algunas reformas legales que son necesarias de desarrollar”.
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar el punto 4 del apartado “Otros Lineamientos” contenido en el informe de Medidas para la contención en el gasto del Poder Judicial, con observación de la Magistrada Xxxxx, de la siguiente manera: “4.) Para la implementación de estas medidas, se conformará un equipo integrado por el Despacho de la Presidencia, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de Planificación y la Dirección de Gestión Humana, el cual trimestralmente, informará a esta Corte sobre su avance.”
El Magistrado Xxxxxxx se abstuvo de votar.
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ENTRA EL MAGISTRADO XXXXXX.
Manifiesta la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “En cuanto a reformas de carácter legal igualmente aquí estamos presentando muchas de las que ustedes ya en sesiones anteriores había comentado.
La primera de ellas es que se impulsarán proyectos xx xxx mediante los cuales sea posible el cobro de algunos servicios de la institución.
Aquí estamos señalando el caso concreto del canon en los procesos de cobro judicial que ya habido iniciativas en ese sentido y muy bien lo señaló el Magistrado Xxxxx en la primer sesión que iniciamos con este proceso. También incluimos para análisis, y en realidad estas propuesta tendrán que ser analizadas y planteadas, darles forma y hacer un planteamiento concreto, estamos también incluyendo la materia de tránsito para que sea objeto de ese análisis.
Además –ha surgido acá- que es la retribución de algunos gastos en los que incurre la institución en materia de capacitaciones o de material didáctico que se labora, que se considera muy valioso y que podría tener algún tipo de valor comercial, lógicamente en el entendido que la institución lo que hará es retribuir sus costos que aquí no habrá una actividad lucrativa de por medio. Estamos proponiendo esa medida para valoración de ustedes.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “En realidad esto es un requerimiento ya necesario, hay ámbitos en los cuales debe imponerse un cobro razonable sobre la actividad que realiza el Poder Judicial, porque ya el Magistrado Xxxxx nos había dicho en su momento y fue el que dio la iniciativa sobre la cuestión de cobro judicial y nos decía en su momento también, tal vez él puede ampliar lo que yo estoy hablando ahora, que los mismos actores que presentan los cobros judiciales están de acuerdo, ni siquiera muestran una resistencia a eso.
Por eso siendo un aspecto muy voluminoso, recuerden que hace algún tiempo lo vimos representa más o menos el 54% de todo el total de causas que se tramitan en el Poder Judicial y eso nos daría un respiro económico importante.
Hoy en día estos despachos trabajan con situaciones bastantes complicadas y lo que necesitamos en muchos de ellos son sistemas informáticos actualizados o que brinden un mejor servicio.
Con este canon nosotros podemos dirigir esos dineros a imprimir o por lo menos dar una mejor satisfacción al usuario que es el que está pagando el canon y además de eso al Poder Judicial en cuanto a desahogar muchos de estos despachos.
No sé si el Xxxxxxxxxx Xxxxx, Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia Presidente puede referirse a ello”.
Indica el Magistrado Xxxxx: “Como les indique en la anterior oportunidad, efectivamente cuando esta Ley de Cobro Judicial se tramitó iba agregado también normas para cobrar un canon o una tasa por este servicio.
En aquel momento, por cuestiones de estrategia parlamentaria para lograr que fuera aprobado fue separado, porque había la oposición de un grupo de diputados.
Este grupo de diputados posteriormente ha declinado esta oposición y los usuarios grandes, las asociaciones bancarias y las asociaciones de las cámaras de comercio han aceptado esta posibilidad de pagar ese canon y actualmente hemos vuelto a tratar de ver cómo rescatamos este proyecto xx xxx para efectivamente aprobarlo en Asamblea Legislativa con la participación de todos los interesados.
Estos proyectos xx xxx definitivamente necesitan tener la participación de todas las personas que se van a ver afectadas positivamente y para nosotros es claro que es un ingreso importante, ya existen estudios de parte de la Dirección de Planificación de cuál sería el aporte en diferentes escenarios de acuerdo con los porcentajes que habría que cobrar.
También los grupos de izquierda en aquel momento trataban de ver de qué manera las personas con menos ingresos se les facilitaban para evitar una afectación al acceso a la Justicia que era que algunos tenían preocupación.
Lo cierto es que la Justicia Civil en otros países lo hemos observado es pagada por los interesados, eso lo vimos en Alemania, incluso en China, pues ese país para acceder a la Justicia Civil las personas que llevan sus problemas a las instituciones que resuelven conflictos tiene que pagarla. En ese sentido creo que sería positivo y como les digo hay aceptación de los interesados en la posibilidad de que esto se dé y considero que está bien esta medida”.
Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Estimo que este puede ser un inicio y tal vez podemos encomendar al magistrado Xxxxx Presidente de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, quien ha estado muy cercano de todo el programa y exactamente promotor del programa de Cobro Judicial, tratar de llegar a un buen entendimiento con el proyecto que se encuentra en la Asamblea Legislativa y luego más adelante explorar algunas otras áreas que efectivamente podrían ser sujetas para un canon o una tasa específica para poder rehabilitar o rediseñar muchos despachos judiciales desde el ámbito en el cual se aplican esas tasas”.
Manifiesta la Magistrada Xxxxx: “Conociendo la dinámica legislativa yo haría al magistrado Xxxxx y al señor Presidente una contrapropuesta que la incluye en realidad, es que se trabaje inclusive modificando o mejorando lo que ya se tiene, que tal vez él nuevamente curse los lazos con los usuarios de este servicio, es muy importante porque nosotros estaríamos garantizándole a este sector también más eficiencia y comprometiéndonos con eso.
Porque si es una tasa la paga el beneficiado del servicio, entonces habría que ofrecer un mejor servicio y yo sé que con gusto lo van a pagar, porque es la recuperación de los dineros de los préstamos de todas las empresas que venden electrodomésticos y esto, o sea en su mayoría el país a como está la cosa, el pueblo costarricense está pagándole a estas empresas para que recuperen su patrimonio y ellas están dispuestas a pagar pero creo que habrá que darles un mejor servicio y esto se puede lograr con mejoras tecnológicas.
En realidad me dicen que somos como cobradores y eso no se puede cambiar es así.
Le agregaría dos cosas. Una que la ley para efectos tributarios que los incobrables de una vez el proyecto xx xxx establezca que después de cierto monto no se tramitan en sede judicial y que para efecto de pasar el incobrable al Ministerio de Hacienda no tenga que llegar a un proceso judicial que genera mucho costo.
¿Por qué? Porque el Ministerio de Hacienda pasa el incobrable que se reduce del impuesto de la renta, cuando ya la sede judicial agotó todas las vías.
Imagínense que nos sale más caro el proceso judicial que finalmente ellos lo puedan aplicar como deducible del impuesto de la renta, entonces eso es un ajuste que creo que habría que meter de una vez en la ley.
Lo otro es que usemos el periodo, porque ya sesiones extraordinarias se nos fue, sesiones ordinarias sería que algún diputado asuma el proyecto o que nosotros lo mandemos.
Propondría que aprovecháramos este plazo para negociar, para pulirlo, para mejorarlo y que en sesiones extraordinarias el Presidente de la Corte en nombre del Poder Judicial le plantee al Presidente de la República que lo meta como iniciativa del Poder Ejecutivo en sesiones extraordinarias que es muy corta si le dan trámite rápido.
En realidad como ahora le están dando trámite rápido casi a todo, pero esto es de mucho interés, porque tendríamos un ahorro presupuestario importante, entonces que hagamos como todas las expectativas durante estos meses y que aprovecháramos tener listo en el periodo de sesiones extraordinarias y que en una negociación que usted haga señor Presidente con el Presidente de la República, porque además hemos manifestado una gran colaboración con el Poder Ejecutivo en esta época y creo que ellos estarían en el mayor interés también de apoyarnos.
Esto va en la misma línea de reducción presupuestaria, para que lo presente en sesiones extraordinarias, ojalá se logre con la vía del trámite rápido y en breve y no con los plazos que normalmente dura la legislación en este país, y podamos tener una reforma, creo esa sería una vía rápida para nosotros.
Luego con respecto a las otras ventas de servicios es importante que el Poder Judicial genere servicios que no necesariamente están relacionados con la Administración de Justicia. Por ejemplo, la consulta en línea de cómo están los expedientes, de todo esto.
El Banco xx Xxxxx Rica y el Registro, creo que usted puede hacer una solicitud de una certificación pagando, es el tema que sigue, si tiene razón”.
Refiere el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Con las indicaciones realizadas y el compromiso en este caso del señor Presidente de la Sala Primera, magistrado Xxxxx, procedemos a acordar lo que ahí está, ¿Estamos de acuerdo?”.
Sin objeción se dispuso: Aprobar el punto 1 del apartado “Reformas xx Xxx” contenido en el informe de Medidas de contención del gasto en el Poder Judicial, en los siguientes términos: “1.) La institución impulsará proyectos xx xxx mediante los cuales resulte posible el cobro por servicios, tal es el caso del canon en procesos de cobro judicial o de tránsito, así como la retribución de gastos en que incurre la institución en capacitaciones a terceros o la elaboración de material didáctico.”
Los Magistrados Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, los Suplentes Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx se abstienen de votar.
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Continúa la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “El punto 2 precisamente era el que señalaba la magistrada Xxxxx y es la promoción de instrumentos legales que permitan el cobro.
Estamos hablando de grandes usuarios, de bufetes, de una cuota por el uso de servicios tecnológicos.
Los servicios tecnológicos, la plataforma tecnológica institucional tiene un alto costo, constantemente nosotros le suministramos información a estos grandes usuarios sobre los recursos que tienen disponibles en el Sistema de Depósitos Judiciales (SDJ), los dineros que ahí tiene y les generamos reportes e igualmente pueden tener acceso a gestión en línea y eso les reduce a ellos una serie de costos.
Entonces, un poco es retribuir los costos institucionales mediante la promoción de estos nuevos instrumentos que nos permitan ese cobro”.
Continúa la Magistrada Xxxxx: “Donde si usted quiere va y hace fila y no le cuesta nada prácticamente solo el timbre, pero si usted quiere desde su bufete usted ahí la certificación y ya tiene el sistema certificado y eso le tiene un costo. Ahora creo que solo los usuarios pequeños son los que hacen fila, entonces las filas son menos, porque el servicio se está pagando.
Creo que el Banco xx Xxxxx Rica está en conexión con el Registro tiene un sistema para consultar el monto de los impuestos para pagar en materia de traspaso.
También esta consulta en línea que le da esa facilidad tiene un costo, es importante, porque estos son servicios tecnológicos que da el Poder Judicial pero que si bien está relacionado con la Administración de Justicia no son Administración de Justicia, son servicios adicionales.
Creo que sí habría, pero se promocionarán instrumentos legales, antes de promocionar los instrumentos legales, yo le cambiaría aquí que habría que hacer una especie como de proyecto, bien hecho con los criterios técnicos adecuados en este caso y sobre todo legales y técnicos para ver qué puede ser cobrado y que no.
Entonces, promocionar un proyecto xx xxx donde la institución en un plazo determinado se aboque a prepararlo para ya tener como un instrumento, porque como está es un poco como de buenas intenciones, entonces que trabajemos en un proyecto xx xxx para tener algo tangible.
En vez de promocionar instrumentos legales, promocionemos un proyecto xx xxx para que esto sea posible si es que se necesita, porque podríamos también ver en el sentido de que si usted lo accesa, paga y si no tiene el acceso no paga, hasta podría crearse un sistema de clave, entonces toda esta situación habría que ver si también se necesita una ley para cobrar el uso de estos sistemas informáticos.
Creo que lo que podemos caminar es con un proyecto xx xxx, o sea con unas normas que nos sirvan de base para concretar esto”.
Aclara el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Tal vez en el estudio que nosotros hicimos no necesariamente es una ley, porque es un servicio que nosotros prestamos, pero no esencialmente Justicia, como lo dice usted.
En el anterior si es de Justicia, entonces tiene que haber una normativa que lo autorice”.
Interviene la Magistrada Xxxxx; “En el punto 2) dice que se promocionarán instrumentos legales, entonces ahí es donde estoy diciendo que podría inclusive no necesitarse, pero que más bien promocionar la normativa correspondiente y ahí ya dependiendo lo que diga la normativa se verá, puede que sí se necesite, puede que no.
Pero en vez de poner eso, la propuesta sería cuál es el actor responsable, porque si no, no camina también”.
Señala la máster Xxxxxx Xxxxxxx: “Sería eventualmente asignárselo a la Dirección Jurídica, un estudio con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnología de la Información”.
Expresa la Magistrada Xxxxx: “Que la Dirección Jurídica con el apoyo técnico de la Dirección de Tecnología de la Información formulará una propuesta normativa que permita el cobro a titulares.”
Que la Dirección Jurídica, Tecnología de la información y Presidencia de la Corte formulen una normativa, porque el señor Presidente tiene mucha experiencia en todo lo que es cibernético y creo que podríamos aprovechar todo ese bagaje, que se promueva y no sé sin plazo, o con plazo”.
Dice el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “Vamos primero a realizar en estudio previo y luego ya cuando lo tengamos conformado lo vamos a traer a Corte para ya discutir ese tema, pero si vamos a empezar analizar qué podemos, hasta dónde podemos llegar, si podemos hacerlo con un reglamento que acuerde Corte o es necesario una disposición de mayor rango.
Si fuera xx Xxxxx directamente podemos traerlo aquí para discutirlo y aprobarlo. Vamos a eliminar aquello de instrumentos legales, le cambiamos esa redacción nada más y lo dejamos en forma genérica, lo aprobamos con el cambio de instrumentos normativos y si están de acuerdo lo aprobamos de la forma en que se reforma. ¿Estamos de acuerdo con el mismo?
Sin objeción alguna, se acordó: Aprobar el punto 2) del apartado “Reformas xx Xxx” contenido en las Medidas para la contención del gasto del Poder Judicial, con las observaciones señaladas de la siguiente forma: “Se promocionarán instrumentos legales que permitan el cobro a bufetes y grandes usuarios de una cuota anual por el uso de servicios tecnológicos como Gestión en Línea, SDJ, entre otros, ya que los servicios, en forma electrónica, tienen un alto costo.”
Los Magistrados Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, los Suplentes Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx se abstienen de votar.
La Presidencia de la Corte, las Direcciones Ejecutiva, Jurídica y de Tecnología de la Información tomarán nota para lo de su cargo.
A las 11:45 finalizó la sesión con la presencia del Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx, de las magistradas y los magistrados Xxxxx, Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, las suplentes y los suplentes Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. Se reanuda a las 14:00 horas con la presencia del Presidente, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, de las magistradas y los magistrados Xxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx, las suplentes y los suplentes Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
ARTÍCULO XVI
Documento 10014 -2017
En el artículo XV de esta sesión, se aprobaron varias de las medidas contenidas en el informe sobre la contención del gasto en el Poder Judicial.
Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “En la primera audiencia de la sesión xx xxx, no declaramos firmes los puntos que conocimos sobre el informe de contención del gasto.
¿Estamos de acuerdo en declararlos firmes?
Sin objeción alguna, se dispuso: Aprobar la propuesta del Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx, por ende, declarar como acuerdos firmes, los acuerdos adoptados por esta Corte en la primera audiencia sobre las Medidas para la contención del gasto del Poder Judicial. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XVII
Documento 9996-17
La máster Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Directora del Despacho de la Presidencia, en oficio N° DP-535-2017 del 23 xx xxxxxx de este año, comunicó:
“En virtud de los últimos compromisos y gastos de la institución en viajes al exterior, me permito indicarles que los montos aprobados consumen la totalidad de los recursos proyectados para el resto del año; por lo que, de aprobarse otros gastos con cargo a la subpartida 1.05.03 Transportes en el Exterior y 1.05.04 Viáticos en el Exterior del programa 927 Servicio Jurisdiccional, no se cuenta con contenido presupuestario para atender nuevos compromisos.”
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Expresa el Presidente, Magistrado Xxxxxxxxxx: “En cuanto a este tema, los posibles viajes que podían financiarse en su momento, ya no existe recurso presupuestario, se agotó el que se tenía destinado para el ejercicio del presupuesto ordinario del Poder Judicial del año 2017.
Lo de cumbres siempre está reservado, porque ahora dos compañeros que van a Nicaragua a talleres y luego a España también.”
Se acordó: Tener por conocida la comunicación del Despacho de la Presidencia referente a que las subpartidas de Transportes y Viáticos en el Exterior del Programa 927, no cuenta con contenido presupuestario para atender nuevos compromisos.
ARTÍCULO XVIII
Documento 6599, 7234,7953, 8240, 9806-17
En sesión N° 54-14 celebrada el 17 de noviembre del 2014, artículo XXX, se tomó el acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:
“Se acordó: Aprobar la propuesta elaborada por la Sección de Control y Evaluación de la Dirección de Planificación, según informe 66-CE-2014-B, en que se plantean modificaciones a la competencia territorial de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal que ahí se indican y a la distribución actual del personal ordinario, por las razones expuestas, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, para lo cual se tomará en consideración las observaciones hechas por las señoras Magistradas y los señores Magistrados que hicieron uso de la palabra. En consecuencia: 1.) Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago. 2.) Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Circuito Judicial xx Xxxxxxx, excepto los provenientes del Tribunal xx Xxxxxxx, Sede Sarapiquí, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Xxxxx). Además, este último Tribunal, tendrá a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Xxxxx, Xxxxxx y Santa Xxxx; en virtud del movimiento de personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. 3.) Trasladar directamente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, una sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Xxxx), integrada por tres plazas de Jueza o Juez 5, que corresponden a los puestos números 369810 y 369811, ocupados por la señora Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx y el señor Xxxx Xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, respectivamente, quienes han manifestado estar dispuestos a trasladarse al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx. 4.) Trasladar al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, el puesto número 352662, así como las plazas número 369812 y 369813, que corresponden a Técnica o Técnico Judicial 3, ocupados interinamente, por lo que, deberán limitarse oportunamente los nombramientos interinos que se vienen aplicando a esos puestos. 5.) En razón de lo dispuesto en el punto que antecede, el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx quedará integrado por seis secciones colegiadas y doce plazas de técnica o técnico judicial 3. A esos efectos la nueva sección deberá laborar en jornada vespertina de manera provisional, por cuanto actualmente no se cuenta con espacio físico para destacarlos en la jornada diurna; además el personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, debe compartir el equipo y las instalaciones asignadas con el personal de la nueva Sección que se propone se integre. 6.) El Consejo de la Judicatura hará la valoración que corresponda, respecto al traslado al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, de las personas que expresen o han expresado su interés, de conformidad con las calificaciones que tengan en los escalafones de la Carrera Judicial. 7.) Las disposiciones adoptadas solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en las nuevas sedes. Los demás asuntos se mantendrán hasta su fenecimiento en los tribunales en que han sido tramitados a la fecha. 8.) Estas disposiciones son de carácter temporal y empezarán a regir a partir del 1 de enero del 2015. 9.) La Dirección de Planificación hará una evaluación de lo dispuesto, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha indicada, para determinar si se mantiene o no lo acordado.”
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El Consejo Superior en sesión N° 109-15 celebrada el 15 de diciembre del 2015, artículo CIII, prorrogó la permanencia de la Sección del Tribunal de Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Xxxx, por tres meses más, y posteriormente en sesión N° 30-2016 del 31 xx xxxxx del 2016, artículo XXIX, amplió esa permanencia del 1 al 4 xx xxxxx del 2016, en espera de lo que la Corte Plena resolviese en la sesión del 4 de ese mes.
La Corte Plena en sesión N° 10-16 del 4 xx xxxxx del 2016, artículo XLIV, tomó el acuerdo, cuya parte dispositiva literalmente dice:
“(…) se acordó: 1.) Tener por conocida la gestión presentada por la doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx. 2.) Aprobar el informe N° 495-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, así como sus conclusiones y recomendaciones, por ende: a.) Devolver la competencia territorial de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, a partir del 1 xx xxxx del 2016. b.) Las disposiciones adoptadas en el punto anterior solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx. c.) Mantener la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Xxxx), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, a partir del 5 xx xxxxx en curso, a cuyos efectos la Dirección de Planificación, en el término de un año, dará el respectivo seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país.”
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En sesión N° 8-17 celebrada el 3 xx xxxxx de este año, artículo XIV, entre otros, se prorrogó a partir del 5 xx xxxxx del 2017 y hasta el 00 xx xxxx xxx 0000, xx xxxxxxxxxxx de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Xxxx, integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, en tanto se recibe el informe de la Dirección de Planificación y es conocido por esta Corte.
Finalmente, en sesión N° 14-17 celebrada el 30 xx xxxx del año en curso, artículo XIII, se prorrogó a partir del 1 xx xxxxx del 2017 y hasta por tres meses, la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Xxxx, integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, en tanto se recibe el informe de la Dirección de Planificación y es conocido por esta Corte. Además se le reiteró a la Dirección de Planificación, el informe requerido por esta Corte en la sesión N° 10-16 del 4 xx xxxxx del 2016, artículo XLIV, referente al seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país.
La licenciada Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Directora interina de Planificación, mediante oficio N° 977-PLA-2017 del 5 xx xxxxx de este año, remite el informe Nº 22-EV-2017-B de misma fecha, suscrito por el licenciado Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Jefe interino del Subproceso de Evaluación, que literalmente dice:
“En atención al acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión número 10-2016, celebrada el 04 xx xxxxx de 2016, artículo XLIV, comunicado mediante nota número 3641-16 del 07 xx xxxxx de 2016, le remito el informe con los resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal, después de entrar en vigencia las últimas modificaciones a la competencia territorial de estos despachos, acordadas por la Corte Plena en la sesión de referencia.
El contenido original de este informe fue enviado en consulta a la Comisión de la Jurisdicción Penal, y al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante oficio número 887-PLA-2017 del 09 xx xxxx de 2017, con copia a las coordinaciones de los tribunales de apelación de la sentencia penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, Cartago, Tercer Circuito Judicial de Alajuela, y Circuito Judicial de Guanacaste con asiento en Santa Xxxx; de todas las instancias antes mencionadas, se recibió respuesta de la Comisión, del Centro de Apoyo y del Tribunal ubicado en Cartago, las cuales fueron atendidas en los siguientes términos:
Tomar nota del acuerdo tomado por la Comisión de la Jurisdicción Penal, comunicado a esta Dirección mediante nota número CJP18-17 del 09 xx xxxx de 2017, que dice:
“… la Comisión no se referirá a borradores o documentos preliminares, sino que se reserva la posibilidad de hacerlo una vez que se cuente con el documento definitivo y en el tanto Corte Plena o el Consejo Superior estimen necesario que este Comisión consultiva se pronuncie al respecto.”
Tomar nota de lo comunicado por la Dirección del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, mediante oficio número 146-CACMFJ-JEF-2017 del 15 xx xxxx de 2017, en el sentido que no se tienen observaciones que realizar al estudio sometido en consulta.
Tomar nota de las manifestaciones realizadas por la Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago, las cuales fueron previamente consideradas dentro del informe número 887-PLA-2017.
Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.
I. Antecedentes: |
1.1-Acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión número 10-2016 celebrada el 04 xx xxxxx de 2016, artículo XLIV, dentro del cual reajustó la competencia territorial de los tribunales de apelación fijada en la sesión número 54-2014 celebrada el 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, y dispuso realizar un seguimiento a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, en los siguientes términos: “1.) Tener por conocida la gestión presentada por la doctora Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxxxxx del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx. 2.) Aprobar el informe 495-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, así como sus conclusiones y recomendaciones, por ende: a.) Devolver la competencia territorial de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, a partir del 1 xx xxxx del 2016. b.) Las disposiciones adoptadas en el punto anterior solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en el Segundo Circuito Judicial de San Xxxx. c.) Mantener la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Xxxx), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, a partir del 5 xx xxxxx en curso, a cuyos efectos la Dirección de Planificación, en el término de un año, dará el respectivo seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país.” (el subrayado no pertenece al texto original) 1.2-Acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión número 54-2014 celebrada el 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, dentro del cual modificó por primera vez la competencia territorial original de los tribunales de apelación de la sentencia penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Xxxxx) y Cartago; y trasladó una sección colegiada y dos plazas de personal de apoyo del Tribunal con asiento en Xxxxx Xxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxx, todo en forma provisional y a partir del 1° de enero de 2015, con el propósito de equilibrar las cargas de trabajo por juez 5 o jueza 5 de los cuatro tribunales de esta naturaleza existentes a nivel nacional. 1.3-Acuerdo tomado por el Consejo Superior en la sesión número 80-2016 celebrada el 24 xx xxxxxx de 2016, artículo XXXIV, dentro del cual aprobó el Plan de seguimiento y sostenibilidad del proyecto de rediseño de procesos del Circuito Judicial de Cartago, correspondiéndole los siguientes indicadores de gestión operacionales al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago:
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II. Justificación: |
Xxxxxxxx equilibrada la carga de trabajo de nuevo ingreso entre los jueces 5 destacados y las juezas 5 destacadas en los tribunales a cargo de la fase de apelación de la sentencia penal, así como también entre el personal técnico judicial 3 de estos despachos jurisdiccionales. |
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III. Información Relevante: |
El presente capítulo está conformado por ocho ítems en los que se analiza la evolución, distribución y estado de la carga de trabajo por juez o jueza y por técnico o técnica judicial 3, recibida en los tribunales de apelación de la sentencia penal del país en el último quinquenio. 3.1-La cantidad anual de casos entrados en la fase de apelación de la sentencia penal, presentada en el cuadro número 1, muestra un comportamiento decreciente a partir de 2014; para el 2016 con una cifra que es un 16,15% inferior al valor máximo alcanzado en 2013.
El análisis de los datos contenidos en el cuadro anterior también muestra un repunte del promedio mensual de casos salidos durante el 2016 (299) en comparación con el 2015 y la mayor disminución lograda del circulante (113 asuntos menos) al finalizar el periodo con un total de 1010 casos. 3.2- Los recursos de apelación contra la sentencia penal de primera instancia, representan el 82,4% de la cantidad de casos entrados en la fase de apelación de la sentencia penal durante el periodo enero 2012 - 2016, seguidos en orden porcentual descendente por las solicitudes de prórroga a la prisión preventiva (14%) y los conflictos de competencia planteados (2,1%).
3.3- Los tribunales penales de juicios que registran las mayores disminuciones absolutas, en la cantidad de recursos de apelación elevados a la fase de apelación de la sentencia penal, entre el bienio 2013-2014 y el 2016, se muestran en el siguiente extracto tomado del cuadro número 1-A localizado en el “Anexo A” de este informe:
3.4-El efecto conjunto del comportamiento decreciente de la entrada general de casos a la fase de apelación de la sentencia penal, analizado en los ítems anteriores, y de las dos modificaciones introducidas por la Corte Plena a la competencia territorial de los tribunales de apelación de la sentencia penal, una a partir del 1° de enero de 2015 y la otra del 1° xx xxxx de 2016, descritas en los dos primeros puntos del capítulo de antecedentes de este informe, reduce el promedio mensual de casos entrados por año durante el trienio 2012–2014 del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx, incrementa el del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Xxxxx), y mantiene el de los tribunales con asiento en Cartago y Santa Xxxx-Guanacaste, en las magnitudes mostradas en el siguiente cuadro:
El logro de promedios mensuales de casos salidos por juez o jueza superiores a los de casos entrados en el último cuatrienio, el comportamiento decreciente de la entrada de casos en la fase de apelación de la sentencia penal ya mencionado, y la incorporación de personal ordinario jurisdiccional a partir de 2014, son determinantes para controlar el crecimiento del circulante global; tal es el caso del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San Xxxx que registra los circulantes más reducidos durante el 2016, en comparación con los restantes años del período. La baja más reciente del circulante del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela se verifica a finales del 2016, y también la de su homólogo con asiento en Cartago, cuando se hace efectivo el retorno de la competencia territorial de los asuntos originados en el Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, de este Tribunal al del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir de mayo de 2016. El circulante del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, aumenta al finalizar el periodo en análisis, debido al aumento del promedio mensual de casos entrados por juez o jueza y a la disminución simultánea del promedio de casos salidos. La cantidad de casos terminados por juez o jueza se encuentra establecida entre ocho y diez asuntos por mes; sin embargo, los jueces y las juezas adscritas al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, durante el periodo 2012-2015, registran promedios muy superiores a ese valor de referencia fijado, e incluyen los casos resueltos provenientes de la Jurisdicción Penal de Hacienda y de la Función Pública. 3.6- La antigüedad del circulante de la fase de apelación de la sentencia penal supera los cuatro meses al finalizar setiembre de 2016. El Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial registra el circulante de más reciente ingreso, y el de Cartago el de mayor data.
3.7-La Subcontraloría de Servicios del Primer Circuito de la Zona Atlántica, considera la conveniencia de mantener el conocimiento y la resolución de las apelaciones interpuestas contra las sentencias penales, dictadas por los tribunales de juicio penal de la Provincia de Limón, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José; lo anterior en atención a la petición de la Dirección de Planificación de referirse a la conveniencia, desde el punto de vista del mejor servicio público y del acceso a la justicia, de mantener el conocimiento y la resolución de las apelaciones interpuestas contra las sentencias penales, dictadas por los tribunales de juicio penal de la Provincia de Limón, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José (se adjunta una copia de la respuesta recibida).
3.8- La carga de trabajo entrante para el personal técnico de la fase de apelación de la sentencia penal, se ubica por debajo del límite inferior del valor de referencia, establecido entre 16 y 20 casos entrados por mes y técnico o técnica judicial 3, tanto a nivel nacional como para los tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), y Cartago; la excepción la presenta la única plaza de técnico o técnica judicial 3, que actualmente funciona en el Tribunal de Apelación de la Sentencia de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, que recibe más del doble de trabajo (26,9 versus 12,4 casos mensuales).
La reposición de una de sus dos plazas de técnico o técnica judicial 3 al Tribunal de Apelación de la Sentencia de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, de las que actualmente funcionan en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José por acuerdo de la Corte Plena, mejoraría el equilibrio de la carga de trabajo entrante entre el personal técnico de la fase de apelación de la sentencia penal, tal y como se desprende de la siguiente proyección basada en los datos correspondientes al 2016:
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IV. Elementos Conclusivos: |
A partir de los resultados del análisis realizado en el capítulo anterior, a la distribución de la carga de trabajo entre el personal de los cuatro tribunales a cargo de la fase de apelación de la sentencia penal, durante el periodo 2012- 2016, se derivan las siguientes conclusiones: 4.1- La cantidad de casos entrados a la fase de apelación de la sentencia penal empezó a disminuir a partir de 2013. La reducción fue 16,15% entre ese año, en el que esta variable alcanzó su máximo valor, y el 2016. 4.2- La actual distribución de los casos entrados es equitativa entre las juezas decisoras y los jueces decisores que integran los tribunales de apelación de la sentencia penal con asiento en el Segundo Circuito Judicial de San José (Goicoechea), Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y Cartago. Las juezas decisoras y los jueces decisores que integran el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, experimentaron una entrada mayor a 10,3 casos mensuales en 2016, que superó el límite superior del valor de referencia establecido de diez casos entrados por mes y juez o jueza. 4.3- La cantidad nacional de casos salidos por mes y jueza o juez de la fase de apelación de la sentencia penal, registró valores superiores a la de casos entrados desde el 2013 hasta el 2016, sin embargo, por tribunal, esta situación se cumplió parcialmente. Las jueces y los jueces del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago cumplieron con esa condición durante todo el periodo antes indicado, las juezas y los jueces del Segundo Circuito Judicial de San José hasta abril de 2016, las juezas y los jueces del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) en 2014 y 2016, y las juezas y los jueces del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz) en el bienio 2013-2014 y durante los primeros cuatro meses de 2016. 4.4-El circulante global de la fase de apelación de la sentencia penal disminuyó del 2015 al 2016 en 113 procesos judiciales. Los tribunales del Segundo Circuito Judicial de San José, Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón) y Cartago lo redujeron durante ese periodo, y el del Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), por el contrario, lo aumentó de 92 a 147. 4.5- La Subcontraloría de Servicios del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, ante la solicitud de pronunciamiento por parte de la Dirección de Planificación, consideró conveniente continuar elevando los procesos penales originados en ese Circuito Judicial, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. 4.6-La carga de trabajo entrante del personal técnico de la fase de apelación de la sentencia penal quedó recargada durante el 2016, para la única plaza de técnico o técnica judicial 3 que funciona en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz. La devolución de unas de dos plazas propias de técnico o técnica judicial 3 al Tribunal en mención solucionaría esta sobrecarga de trabajo, sin dejar en desventaja técnica al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, donde la Corte Plena las trasladó desde inicios de 2015 con el objeto de balancear cargas de trabajo y obtener el mejor aprovechamiento en aquel momento. |
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V. Recomendaciones: |
A la Corte Plena: 5.1-Reafirmar la distribución de la competencia territorial de la fase de apelación de la sentencia penal vigente entre los cuatro tribunales existentes, dados los resultados positivos logrados en la distribución equitativa de la carga de trabajo de nuevo ingreso, entre el personal jurisdiccional decisor destacado en esta etapa impugnaticia del proceso penal costarricense. Éste fue el propósito de las modificaciones introducidas a la competencia territorial, y los traslados de personal de un tribunal a otro, acordados por la Corte Plena en las sesiones números 10-2016 celebrada el 04 de abril de 2016, artículo XLIV, y 54-2014 celebrada el 17 de noviembre de 2014, artículo XXX. 5.2- Adscribir las siguientes tres plazas de jueza 5 o juez 5, códigos de puesto 369810, 369811 y 352662, así como una de las dos plazas de técnica o técnico judicial 3, códigos de puesto 369812 o 369813, a la estructura del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. Las cinco plazas ordinarias antes mencionadas pertenecen a la estructura del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, y se encuentran funcionando en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José desde el 1° de enero de 2015, por acuerdo de la Corte Plena tomado en la sesión número 10-2016 celebrada el 04 de abril de 2016, artículo XLIV, y reafirmado en la sesión número 54-2014 celebrada el 17 de noviembre de 2014, artículo XXX. Esta recomendación encuentra su fundamento en la necesidad de mantener equitativa la distribución de las cargas de trabajo entre las juezas 5 y los jueces 5 de la fase de apelación de la sentencia penal, y lograr mayor aprovechamiento de este personal en el tribunal propuesto. 5.3-Devolver una de las dos plazas ordinarias de técnica o técnico judicial 3, código de puesto 369812 o 369813, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz. Estas dos plazas son propias del tribunal en mención, y se encuentran funcionando en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José desde el 1° de enero de 2015, por acuerdo de la Corte Plena tomado en la sesión número 10-2016 celebrada el 04 de abril de 2016, artículo XLIV, y reafirmado en la sesión número 54-2014 celebrada el 17 de noviembre de 2014, artículo XXX. Esta recomendación, al igual que la precedente, encuentran su fundamento en la necesidad de mantener equitativa la distribución de las cargas de trabajo, entre el personal técnico judicial de la fase de apelación de la sentencia penal, y solucionar la sobrecarga de trabajo existente a nivel de personal técnico en el tribunal propuesto. Al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional: 5.4- Gestionar a través de las coordinaciones de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, la constante aplicación de la buena práctica de resolver una cantidad de casos superior a la de los entrados, con el propósito de mantener controlado el tamaño del circulante. El valor de referencia fijado es de entre ocho y diez casos por mes y jueza o juez; sin embargo, los resultados obtenidos e incluidos en el presente informe de seguimiento evidencian que ese rango de datos es superable. |
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El licenciado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Juez Coordinador del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz, en oficio N° 219-TAPSC-17 del 19 de junio del presente año, manifestó:
“… con acentuado respeto, hago de conocimiento de la honorable Corte Plena, la posición de nuestro colegio de jueces(zas), respecto del oficio 977-PLA-2017, mediante el cual se les somete a conocimiento el informe 887-PLA-201-22EV-2017-B "Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país". Revisado el escenario que refleja el informe, este recomienda trasladar de manera definitiva tres plazas de jueces(as) decisores(as), del tribunal de apelación de sentencia penal de Guanacaste, al de San José. De estas tres plazas, una fue trasladada desde el mes de julio de 2014 al tribunal de apelación de sentencia de San Ramón, y a partir de enero de 2015, las tres plazas se ubicaron de forma temporal en Goicoechea, en el tribunal de apelación de sentencia de San José, lo cual se ha venido prorrogando hasta la fecha. El informe referido, señalada datos importantes que solicitamos sean analizados de previo a tomar la decisión del traslado definitivo, de la totalidad de la sección, en tanto consideramos se refleja la necesidad de devolverle al tribunal que coordino una de las plazas de juez(a) decisor(a); así en el punto 3.4, propiamente en el cuadro n.° 3 en el promedio de casos entrados entre los meses de mayo a diciembre de 2016, se nota el incremento de asuntos ingresados al despacho: 248, es decir 10.3 por juez, mientras el promedio de los otros tribunales de apelación de sentencia penal, en el mismo período se ubicó entre 7.3 y 7.9. Sin duda este incremento ha incidido en el crecimiento del circulante del tribunal, lo cual se indica en el informe en el punto 3.4 y en el cuadro n. °4. Si bien el promedio de asuntos terminados es menor, se tiene que está por encima de 7 asuntos, que es lo que la misma dirección de planificación estableció como el promedio de resolución por juez para los tribunales de apelación de sentencia penal (así se determina del cuadro anexo n.° 2-A. La tendencia a la alza en el ingreso de asuntos al tribunal de apelación de sentencia de Guanacaste, que es claro en el período mayo-diciembre de 2016, viene determinada como resultado del aumento del número de jueces (zas) en las sedes de los tribunales de juicio de Santa Cruz y Liberia, lo cual augura aún una mayor producción de sentencias que podrían ser objeto de recurso de apelación y que serán de conocimiento de este tribunal de apelación de sentencia. Aunque no es objeto del análisis, es importante acotar, que el promedio de ingreso de asuntos por juez en los meses de marzo, abril y mayo de 2017, se mantiene en 10 asuntos. La dirección de planificación está recomendando trasladar una de las dos plazas de técnico judicial que se ubicaron en el tribunal de apelación de sentencia penal de San José y que pertenecen al tribunal de apelación de sentencia penal de Guanacaste; sin duda es necesario y apoyamos esa recomendación, sin embargo es tanto igual o más gravosa la situación de los jueces (zas) decisores(as), lo cual no fue considerado en el informe y nos obliga a hacerlo saber a ustedes, por este medio. Si se devuelve una plaza de juez(a) a Guanacaste y se trasladan dos de forma definitiva a San José, se equilibran las cargas de trabajo entre los jueces (zas) de todos los tribunales del país; en tanto San José tendría un promedio de ingreso de 7.5 por juez(a), mientras Santa Cruz quedaría con un ingreso de 7.9 por juez(a). Adjunto acta de colegio de jueces…”
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La Secretaría General de la Corte en oficio N° 7027-17 del 21 de junio último, solicitó a la Dirección de Planificación informe con respecto al anterior oficio N° 219-TAPSC-17 suscrito por el licenciado Alfaro Vargas, a cuyos efectos, la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora interina de Planificación, mediante oficio N° 1135-PLA-2017 del 3 de julio del año en curso, remite el informe Nº 49-EV-2017-B de misma fecha, suscrito por el licenciado Erick Monge Sandí, Jefe interino del Subproceso de Evaluación, que literalmente dice:
“Dirección de Planificación
Proceso Planeación y Evaluación
Subproceso Evaluación
1135-PLA-2017
49-EV-2017
Adenda al informe 22-EV-2017-B, denominado “Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.”
3 de julio 2017
Dirección de Planificación |
Fecha: |
03/07/2017 |
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Oficina remitente: |
Unidad Evaluación Operativa, Subproceso Evaluación. |
# Informe: |
49-EV-2017 |
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Temática: |
Adenda al informe 22-EV-2017-B, denominado “Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.” |
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Para: |
Secretaría General de la Corte. |
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Copia: |
Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz. |
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Oficio y Referencia: |
Nota número 7027-17 del 21 de junio de 2017, emitida por la Secretaría General de la Corte, y registrada con la referencia interna número 988-2017 al ingresar a la Dirección de Planificación. |
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I. Antecedentes: |
1.1-Nota número 7027-17 del 21 de junio de 2017, de la Secretaría General de la Corte, mediante la cual solicita a la Dirección de Planificación referirse a las observaciones planteadas en el oficio número 219-TAPSC-17 del 19 de junio de 2017, suscrito por el licenciado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, en su condición de Coordinador del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, al contenido del informe 22-EV-2017-B, denominado “Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.”, que fue remitido a la Secretaría General de la Corte mediante oficio número 977-PLA-2017 de la Dirección de Planificación. 1.2-Acuerdo tomado por la Corte Plena en la sesión número 10-2016 celebrada el 04 de abril de 2016, artículo XLIV, dentro del cual se reajustó la competencia territorial de los tribunales penales de apelación fijada en la sesión número 54-2014 celebrada el 17 de noviembre de 2014, artículo XXX, y dispuso realizar un seguimiento a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, en los siguientes términos: “1.) Tener por conocida la gestión presentada por la doctora Sandra Eugenia Zúñiga Morales, Jueza Coordinadora del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. 2.) Aprobar el informe 495-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, así como sus conclusiones y recomendaciones, por ende: a.) Devolver la competencia territorial de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 1 de mayo del 2016. b.) Las disposiciones adoptadas en el punto anterior solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en el Segundo Circuito Judicial de San José. c.) Mantener la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 5 de abril en curso, a cuyos efectos la Dirección de Planificación, en el término de un año, dará el respectivo seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país.” |
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II. Justificación: |
Atender la petición y las observaciones planteadas dentro del oficio número 219-TAPSC-17 del 19 de junio de 2017, por la Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, al contenido del informe 22-EV-2017-B, denominado “Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.”. |
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III. Información Relevante:
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3.1-La Dirección de Planificación somete el contenido original del informe 22-EV-2017, denominado “Resultados del seguimiento realizado a las cargas de trabajo de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país.”, a la consideración de la Comisión de la Jurisdicción Penal, Dirección del Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, con copia a las coordinaciones de los tribunales de apelación de la sentencia penal del país, incluyendo a la del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, mediante oficio 887-PLA-2017 del 09 de mayo de 2017. 3.2-La Dirección de Planificación no recibe respuesta de la Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, y luego de vencido el plazo otorgado para recibir respuestas, comunica a las partes antes indicadas la versión definitiva del informe identificado con el número 22-EV-2017-B, el cual es enviado a la Secretaría General de la Corte mediante oficio 977-PLA-2017 del 05 de junio de 2017. 3.3-La Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, opta por dirigir sus observaciones y petitoria al contenido del informe número 22-EV-2017-B directamente a la Secretaría General de la Corte, mediante oficio número 219-TAPSC-17 del 19 de junio de 2017. 3.3.1-La primera observación versa sobre la necesidad de devolverle al Tribunal que representa una de las tres plazas de juez o jueza 5, trasladadas provisionalmente al del Segundo Circuito Judicial de San José, con base en los siguientes argumentos:
La Dirección de Planificación discrepa de los cinco argumentos esgrimidos por la Coordinación del Tribunal en estudio, para recuperar una de las tres plazas jurisdiccionales trasladadas al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, por las siguientes razones:
En síntesis, la Dirección de Planificación intenta mantener equilibrada, y dentro de intervalos razonables, la carga de trabajo del personal adscrito a los tribunales competentes sobre la fase de apelación de la materia penal, la cual depende principalmente de la variable independiente casos entrados. 3.3.2-La segunda observación apoya la recomendación planteada por la Dirección de Planificación, de devolver una de las dos plazas de técnico o técnica judicial 3 al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, con el propósito de corregir el desequilibrio identificado en las cargas de trabajo del personal técnico judicial. 3.3.3-La petitoria del señor Juez Coordinador del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, consiste en distribuir las tres plazas de juez o jueza 5 pertenecientes a este tribunal, y destacadas provisionalmente en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, códigos de puesto número 369810, 369811 y 352662, de tal forma que dos de ellas sean adscritas definitivamente a este último tribunal, y la tercera le sea devuelta al tribunal petente, con el fin de equilibrar las cargas de trabajo del personal de la Judicatura. La Dirección de Planificación se aparta de la propuesta formulada por la Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, con base en los resultados obtenidos al rebatir cada uno de los cinco argumentos que respaldan la petitoria en mención, dirigida a recuperar una de las tres plazas de juez o jueza 5 trasladadas a su homólogo del Segundo Circuito Judicial de San José. Sobre este mismo punto, en el eventual caso que las instancias superiores opten por acoger la propuesta del Tribunal, la Dirección de Planificación recomienda que la plaza de juez o juez 5 pretendida, puede ser la identificada con el número de puesto 352662 porque se encuentra vacante en la actualidad, sea primero adscrita al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional, y luego cedida provisionalmente para colaborar con la carga de trabajo acumulada en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, previa presentación por parte del tribunal solicitante de un plan de trabajo con su respectivo mecanismo de monitoreo, en el cual se especifique que el promedio mensual de casos salidos por cada juez o juez 5 será superior al actual, con el objetivo de coadyuvar con la reducción del circulante existente en este tribunal. |
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IV. Elementos Conclusivos: |
4.1-La Dirección de Planificación considera que las gestiones planteadas por la Coordinación del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, mediante oficio número 219-TAPSC-17 del 19 de junio de 2017, no justificaron el retorno solicitado de una de las tres plazas propias de juez 5 o jueza 5, destacadas actualmente y en forma provisional en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. 4.2-Los promedios mensuales de casos salidos por juez 5 o jueza 5 en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, no mantuvieron concordancia con los de casos entrados del mismo periodo durante los últimos ocho meses de 2016, siendo esta la razón principal que contribuyó al crecimiento del circulante, y por la que se le recomendó a su personal incrementar la producción de casos salidos en el siguiente apartado de este informe. |
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V. Recomendaciones: |
5.1-Mantener solamente las tres plazas de juez 5 o jueza 5 que actualmente se encuentran destacadas en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, porque no encontró justificación para recomendar el aumento del tamaño de la estructura de este despacho con personal adicional proveniente de la Judicatura. 5.2-En caso de que eventualmente, las autoridades superiores decidan trasladar la plaza de juez o jueza 5 al Tribunal de Apelación de la sentencia penal, con asiento en Santa Cruz, se recomienda adscribirla al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y condicionar esa colaboración a la elaboración, la ejecución y el cumplimiento de un plan de trabajo con sistema de monitoreo por parte del tribunal en mención, en el que se fije el compromiso de incrementar el actual promedio mensual de ocho casos salidos por juez o jueza 5, con el objetivo de coadyuvar con la reducción del circulante existente en este tribunal. 5.3-Instar al personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, con asiento en Santa Cruz, a incrementar la producción de resoluciones por encima de la carga de trabajo entrante, con el fin de contener el crecimiento o reducir el circulante actual del despacho. |
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Realizado por: |
Licenciado Rodolfo González Fernández, Profesional 2, Unidad de Evaluación Operativa, Subproceso Evaluación. |
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Aprobado por: |
Licenciado Erick Monge Sandí, Jefe a.i. Subproceso Evaluación. |
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Visto bueno por: |
Máster Erick Antonio Mora Leiva, Jefe Proceso Planificación y Evaluación. |
EMS/ pvv
Anexo A: |
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El licenciado Alfaro Vargas, en su expresado carácter, en oficio N° 305-TAPSC-17 del 10 de julio de este año, expresó:
“… me pronunció sobre la adenda al informe 22_EV-2017-B, en relación con la posición del colegio de jueces del tribunal que coordino y nuestra solicitud expresa de que se devuelva un(a) juez(a) decisor(a) a nuestra sede, en lugar de ubicar las tres plazas definitivamente en el tribunal de apelación de sentencia penal de San José. Respetamos las conclusiones de la dirección de planificación, más no las compartimos y mantenemos la gestión expresada en el oficio 219-TAPSC-17. Es importante, hacer algunas acotaciones aclaratorias en relación con las conclusiones de la oficina de planificación. La lectura de la ampliación del informe, señala un decrecimiento en el ingreso de asuntos en el tribunal de apelación de sentencia de Guanacaste, en el primer trimestre de 2017, sin embargo a pesar de tener los números a mano, no tuvo en cuenta que en el segundo trimestre, los números muestran un alza significativa, siendo que propiamente en el mes de junio se recibieron en el tribunal 37 asuntos nuevos, lo que en promedio significa 12.33 asuntos nuevos por juez(a), muy por encima de 7.7 que muestra el primer trimestre y del 10.3 del año anterior. En relación con el trabajo desempeñado por los(as) jueces(zas) decisores(as), el informe señala que esta dentro del mínimo esperado (la ampliación del informe señala un incremento de 7.7 a 8.0). No se trata en este asunto de cualquier mínimo esperado, sino del mismo que la oficina de planificación señaló para el trabajo de los tribunales de apelación de sentencia penal del país. Lamentamos que este tipo de informes solo aprecie la labor a través de números fríos, es decir de cantidad y no de calidad. Los (as) jueces (zas) que laboran en la sede del tribunal de apelación de sentencia penal de Guanacaste, somos jueces (zas), cada uno(a) con más de veinticinco años de servicio al Poder Judicial y aseguró a Corte Plena, que hemos asumido la labor, con total empeño y honestidad, en procura de un servicio público de calidad. De tal manera que sin negar, que el trabajo siempre puede mejorar y que estamos procurando dentro de nuestras posibilidades un mayor rendimiento en casos resueltos, el incremento del circulante que sufrimos es producto de un mayor ingreso de causas en apelación; y según lo expusimos en nuestra articulación anterior, devolver un(a) juez(a) decisor(a) a esta sede lo que determinaría es el equilibrio de las cargas de trabajo, según el ingreso por juez(a) que la misma oficina de planificación dejó sentado en el informe que conocerán.”
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La licenciada Ana Isabel Solís Zamora, Jueza Coordinadora interina del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en correo electrónico del 18 de agosto del presente año, solicitó:
“Según se había establecido en noviembre de 2014, en sesión N° 54-14 celebrada el 17 de noviembre del 2014, artículo XXX y como producto de una reorganización de las competencias entre los distintos tribunales de apelación de sentencia penal del país sugerida por el Departamento de Planificación, se tomaron diversas decisiones provisionales, las cuales estaban sujetas a un informe definitivo de este último órgano. En dicha oportunidad, se acordó lo que se transcribe a continuación:
"Aprobar la propuesta elaborada por la Sección de Control y Evaluación de la Dirección de Planificación, según informe 66-CE-2014-B, en que se plantean modificaciones a la competencia territorial de los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal que ahí se indican y a la distribución actual del personal ordinario, por las razones expuestas, así como las recomendaciones contenidas en dicho informe, para lo cual se tomará en consideración las observaciones hechas por las señoras Magistradas y los señores Magistrados que hicieron uso de la palabra. En consecuencia: 1.) Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Limón), al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Cartago. 2.) Modificar la competencia territorial del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, y atribuir la atención de los asuntos penales procedentes del Circuito Judicial de Heredia, excepto los provenientes del Tribunal de Heredia, Sede Sarapiquí, al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón). Además, este último Tribunal, tendrá a cargo la resolución de las sucesivas apelaciones contra las sentencias penales de primera instancia dictadas por los tribunales penales de juicio adscritos al Primer y Segundo Circuito Judicial de Guanacaste; es decir, los reenvíos hacia los tribunales de juicio penales ubicados en Liberia, Cañas, Nicoya y Santa Cruz; en virtud del movimiento de personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste. 3.) Trasladar directamente al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, una sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez 5, que corresponden a los puestos números 369810 y 369811, ocupados por la señora Jueza Elizabeth Montero Mena y el señor Juez Roy Antonio Badilla Rojas, respectivamente, quienes han manifestado estar dispuestos a trasladarse al Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José. 4.) Trasladar al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, el puesto número 352662, así como las plazas número 369812 y 369813, que corresponden a Técnica o Técnico Judicial 3, ocupados interinamente, por lo que, deberán limitarse oportunamente los nombramientos interinos que se vienen aplicando a esos puestos. 5.) En razón de lo dispuesto en el punto que antecede, el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José quedará integrado por seis secciones colegiadas y doce plazas de técnica o técnico judicial 3. A esos efectos la nueva sección deberá laborar en jornada vespertina de manera provisional, por cuanto actualmente no se cuenta con espacio físico para destacarlos en la jornada diurna; además el personal del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, debe compartir el equipo y las instalaciones asignadas con el personal de la nueva Sección que se propone se integre. 6.) El Consejo de la Judicatura hará la valoración que corresponda, respecto al traslado al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las personas que expresen o han expresado su interés, de conformidad con las calificaciones que tengan en los escalafones de la Carrera Judicial. 7.) Las disposiciones adoptadas solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en las nuevas sedes. Los demás asuntos se mantendrán hasta su fenecimiento en los tribunales en que han sido tramitados a la fecha. 8.) Estas disposiciones son de carácter temporal y empezarán a regir a partir del 1 de enero del 2015. 9.) La Dirección de Planificación hará una evaluación de lo dispuesto, dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha indicada, para determinar si se mantiene o no lo acordado.” (el resaltado no pertenece al original)
De esta manera, las tres plazas de juez 5 y dos plazas de técnico judicial 3 que, originalmente, pertenecían al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Santa Cruz, fueron trasladadas provisionalmente a su homónimo del Segundo Circuito Judicial de San José por un año. Luego de esto, el Consejo Superior, en sesión N° 109-15 celebrada el 15 de diciembre del 2015, artículo CIII y sesión N°30-2016 del 31 de marzo del 2016, artículo XXIX, prorrogó la permanencia de la Sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz) hasta el 4 de abril del 2016, junto con las plazas de técnico judicial indicadas.
Además, el 11 de enero de 2016, Corte Plena en sesión N° 1-16 amplió el plazo concedido a la Dirección de Planificación, a enero del 2016, para la presentación de la evaluación solicitada en sesión N° 54-14 celebrada el 17 de noviembre del 2014, artículo XXX.
En sesión N° 10-16 del 4 de abril del 2016, artículo XLIV, se conoció la gestión formulada por la jueza coordinadora titular del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial, lo que originó el siguiente acuerdo:
“1.) (...) 2.) Aprobar el informe N° 495-PLA-2016 de la Dirección de Planificación, así como sus conclusiones y recomendaciones, por ende: a.) Devolver la competencia territorial de los asuntos penales procedentes del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica al Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 1 de mayo del 2016. b.) Las disposiciones adoptadas en el punto anterior solo afectarán a los expedientes judiciales de nuevo ingreso; por lo que, a partir de la fecha establecida, los asuntos nuevos empezarán a recibirse en el Segundo Circuito Judicial de San José. c.) Mantener la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, a partir del 5 de abril en curso, a cuyos efectos la Dirección de Planificación, en el término de un año, dará el respectivo seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país.” (el resaltado es propio)
Según lo dicho, las plazas de juez 5 y las de técnico judicial 3 se mantuvieron adscritas al Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José hasta el 5 de abril de 2017.
En consideración de lo anterior, Corte Plena, en sesión N° 8-17 correspondiente al 3 de abril del año en curso, artículo XIV tomó el acuerdo que, literalmente, indica:
“1.) Tener por conocida la gestión anterior de la doctora Zúñiga Morales, por ende, prorrogar a partir del 5 de abril en curso y hasta el 31 de mayo del 2017, la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en tanto se recibe el informe de la Dirección de Planificación y es conocido por esta Corte. 2.) Reiterar a la Dirección de Planificación, el informe requerido por esta Corte en la sesión N° 10-16 del 4 de abril del 2016, artículo XLIV, referente al seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país.” (el resaltado es suplido)
Luego de lo indicado, al haber finalizado el plazo acordado y por gestión de la doctora Sandra Zúñiga Morales, jueza coordinadora titular del Tribunal en mención, Corte Plena decidió en la sesión número 14-17, celebrada el 30 de mayo de 2017, artículo XIII, lo siguiente:
"1.) Tener por conocida la petición de la doctora Zúñiga Morales, en consecuencia, prorrogar a partir del 1° de junio y hasta por tres meses, la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en tanto se recibe el informe de la Dirección de Planificación y es conocido por esta Corte. 2.) Reiterar a la Dirección de Planificación, el informe requerido por esta Corte en la sesión N° 10-16 del 4 de abril del 2016, artículo XLIV, referente al seguimiento anual a las cargas de trabajo asignadas a todos los Tribunales de Apelación de la Sentencia Penal del país." (el resaltado no corresponde al original)
De acuerdo con lo anterior, y por disposición de Corte Plena, las tres plazas de juez 5 y dos de técnico judicial 3 permanecerán en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José hasta el próximo 31 de agosto.
No obstante, aún no ha sido conocido el informe de la Dirección de Planificación por parte de este órgano razón por la cual se solicita la prórroga de las plazas supra indicadas por el plazo necesario para el cumplimiento de dicho requisito, para lo que se sugieren tres meses. Esto se justifica en la continuidad del servicio público que se brinda en nuestro despacho, del cual forman parte dichas plazas, y que no debe verse interrumpido mientras los señores y señoras magistradas están en la posibilidad real de tomar un decisión informada respecto al destino de la sección proveniente del Tribunal de Santa Cruz, incluyendo los dos técnicos judiciales 3.”
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Expresa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Sobre este informe conversé con la licenciada Nacira Valverde Bermúdez, Directora de Planificación, así como con la coordinadora y subcoordinadora del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José, la máster Sandra Zúñiga Morales y la licenciada Ana Isabel Solís Zamora.
Conversando sobre este tema, en realidad hasta este momento se continúa justificando la presencia de esa sección para que se mantenga en auxilio de todo lo que es la carga que tiene el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito Judicial de San José y es el informe que ahora nos ha expuesto la Secretaria General, que la Dirección de Planificación así lo indica.
La prórroga sería por tres meses más, y me parece”.
Interviene la Secretaria General: “En principio, entiendo que ya el informe los está trasladándolos en forma definitiva, pues la recomendación 5.2 dice: “Adscribir las siguientes tres plazas de jueza 5 o juez 5, códigos de puesto 369810, 369811 y 352662, así como una de las dos plazas de técnica o técnico judicial 3, códigos de puesto 369812 o 369813, a la estructura del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José”.
Continúa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Eso no tenía que ser permanente, sino transitorio, era por 3 meses, porque eso fue lo que conversé con la Coordinadora y Subcoordinadora del Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José.
De lo que dice el informe, en realidad no es una constitución permanente de las plazas sino que es transitorio, como lo habíamos aprobado desde el primer momento en que ellas fueron trasladadas.
Si ustedes están de acuerdo hacemos la prórroga, pero no para adscribirlas directamente al tribunal, sino de forma temporal por tres meses más y luego bajo nuevo estudio de la Dirección de Planificación veremos qué pasa con ellas. Esto se viene haciendo cada tres meses y hablé previamente con las señoras coordinadora y subcoordinadora”.
Le consulta la Magistrada Suplente López Madrigal al Presidente, Magistrado Chinchilla: “¿A qué se debe ese incremento?
Históricamente Santa Cruz siempre ha tenido menos, hay un incremento que ahora al parecer de acuerdo a lo que puedo leer tiene un promedio superior a todos los demás tribunales de Apelación de Sentencia del país, porque al parecer tiene 10.3% y todos los demás andan por 7.3%.
Si hay algún fenómeno que explique eso, justificaría que sea temporal, sería mayor la situación para que sea temporal. De lo contrario, si ya es permanente habría que ver si la propuesta del licenciado Alfaro Vargas u otra que pudiera apoyársele, porque ya 10.3% es bastante de acuerdo a mi experiencia personal trabajando en un Tribunal de Apelación de Sentencia”.
Responde el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Sí, es una situación extraordinaria.
Hay que recordar que el Juzgado Penal de Santa Cruz tenía una presa de una gran cantidad de expedientes que no se movían y tenían dos años de estar bastante paralizado, por un lado falta de personal y por otro, personal que era muy cambiante constantemente.
Ya se regularizó desde hace un tiempo atrás el Juzgado Penal, lo que hizo que subieran más causas al Tribunal. El Tribunal ahora tiene una carga que no contaba anteriormente, ahora lo que está sacando ese Tribunal es lo que le está llegando en apelación, pero no es que esa carga se va a mantener permanentemente. Por eso la prórroga por tres meses, para verificar la situación completa y ver si continúa o no desde el ámbito propio del Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Judicial de San José.
Lo aprobamos con esa indicación, que sean temporales y no permanentes y por un periodo, como ellas me habían indicado que sugirieron, de tres meses. Entonces, lo acordamos de esa forma.
Lo declaramos acuerdo firme, porque necesitan ellos tener seguridad en el ejercicio de lo que se realicé. ¿Estamos de acuerdo? Lo acordamos así”.
Sin objeción alguna, se acordó: 1.) Tener por conocidos los informes de la Dirección de Planificación números 22-EV-2017-B y N° 49-EV-2017-B, así como las notas del licenciado Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Juez Coordinador del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste, sede Santa Cruz y la licenciada Ana Isabel Solís Zamora, Jueza Coordinadora interina del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. 2.) Acoger la propuesta del Presidente, Magistrado Chinchilla, por ende, prorrogar a partir del 1° de setiembre y hasta por tres meses, la permanencia de la sección del Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal de Guanacaste (Santa Cruz), integrada por tres plazas de Jueza o Juez y dos Técnicos Judiciales, en el Tribunal de Apelación de la Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José. 3.) La Dirección de Planificación elaborará un informe para determinar si se prolonga la permanencia de la citada sección en ese Tribunal, antes del vencimiento de la prórroga otorgada en esta sesión. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XIX
ENTRA LA MAGISTRADA ROJAS.
Documento 12778, 13008-2016 / 9296-2017
La licenciada Ana Julia Araya Alfaro, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asunto Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio N° CAS-1656-2016 de 2 de noviembre de 2016, comunicó:
“La Comisión Permanente de Asuntos Sociales, aprobó una moción para consultar su criterio sobre el proyecto de Ley, Expediente N° 20.112 “LEY PARA GARANTIZAR EL PAGO DE LOS DERECHOS LABORALES EN LOS DESPIDOS INJUSTIFICADOS ; MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N° 2 DEL 27 DE AGOSTO DE 1943 Y SUS REFORMAS” el cual me permito copiar de forma adjunta.
Contará con ocho días hábiles para emitir la respuesta de conformidad con lo establecido por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa; y la Comisión ha dispuesto que en caso de requerir una prórroga para enviarla, únicamente se concederá una, por un plazo improrrogable de ocho días.
De requerir información adicional, favor comunicarse por los teléfonos 2243-2427 2243-2426 o al fax 2243-2429 o bien, al correo electrónico COMISIÓN-SOCIALES@asamblea.go.cr donde con todo gusto se la brindaremos.”
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La consulta se remitió a estudio de la Magistrada Varela, quien en oficio N° N° 035-JVA-2017 de 3 de agosto de este año, rindió el respectivo informe.
Se concede el uso de la palabra a la Magistrada Varela, quien expone: “En este proyecto de ley lo que pretende el legislador es realizar una modificación al segundo párrafo del artículo 82 del Código de Trabajo, que establece el tema que con despedir a una persona y si surge contención y no se prueba la falta, se le debe de pagar los salarios caídos a título de daños y perjuicios, así como lo tiene el actual artículo.
La variación es insignificante, en el sentido de que: “los daños y perjuicios, si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.”
Este no es un tema que tenga que ver con la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que considero que no es necesario emitir ningún criterio, y por esa razón no me refiero al contenido de esta reforma”.
Interviene el Magistrado Salazar Alvarado: “Coincido con la Magistrada Varela de que en efecto no incide en lo que es organización y funcionamiento del Poder Judicial, en lo que eso significa.
Como la Magistrada Varela omite referencia en cuanto al contenido, sí encontré algo, no directamente en organización y funcionamiento sino por el fondo que tal vez quería comentarlo para no dejarlo pasar por alto.
Hay un cambio significativo en la redacción de la propuesta que pretenden hacer y es que actualmente esos salarios de tramitación como los llama la doctrina, en el Código de Trabajo actual la jurisprudencia ha dicho que son seis meses, desde el momento del despido hasta que debe haber una sentencia en firme. Según todos los plazos del Código de Trabajo, las sentencias en firme no deberían de pasar de seis meses. Sin embargo, -eso por jurisprudencia- ahora se establece que hasta que haya sentencia firme se van a pagar los salarios que se llaman salarios de tramitación o salarios caídos. Por ejemplo -si esto pasa- un proceso laboral que tarde 5 años, quiere decir que por esos 5 años tendrían que pagarse todos los salarios que no se recibieron. Esto por supuesto va alterar la cuantía que siempre se ha usado, la Magistrada Varela lo recuerda bien, los seis meses, pero ahora esto quiere decir, que si un proceso laboral va a durar tres o cuatro años, por los cuatro años hay que pagar salarios de tramitación. Eso preocupa, pero por el fondo.”
ENTRA EL MAGISTRADO CASTILLO.
Refiere la Magistrada Varela: “No me referí por las razones que ya expresé. Es un tema de política legislativa, que se asemeja lo que ocurre en España sobre lo que es el salario de tramitación.
También hay que tomar en cuenta algo importante que en este momento histórico, se prevé que los procesos ahora no duren tanto, es más se esperaría que no duren más allá de los seis meses. Esto va en armonía con la propuesta de la Reforma Procesal Laboral, que si bien es cierto por cuestiones de recursos que se le han asignado, pareciera que la capacidad instalada sigue siendo insuficiente, sí va en esa línea, pero –repito- ese es un tema de Política Legislativa donde no creo que tenemos nosotros que intervenir.
Si los diputados y diputadas creen que esta es la mejor solución, tomar una línea similar a la que ocurre en España, que es lo que se desprende de esta propuesta, pues no voy hacer ninguna manifestación al respeto”.
Añade la Magistrada Rojas: “Tengo mis dudas, porque sí afecta sana crítica. Una cosa es como por ejemplo lo dice la Ley de la Jurisdicción Constitucional cuando hay un recurso de amparo donde se condena automáticamente al Estado en daños y perjuicios y finalmente atendiendo a los criterios ordinarios de la judicatura se determina, si hay relación de causalidad, si causo un daño mayor, todo eso lo tiene que hacer, no importa que haya una condena en daños y perjuicios.
Aquí el legislador entra en una materia –me parece a mí- que debe valorar el juez, determinar cuáles son esos daños y perjuicios y le impone una condena tan grande al patrono, en los términos que considero que más bien se quedó corto el Magistrado Salazar, porque habría que aplicárselos a los procesos en tránsito, la reforma y caeríamos en la condena al patrono por un trabajo no dado, porque la contraprestación del salario y lo hemos discutido mucho en Sala es el trabajo. Es decir, aquí no se está diciendo que la indemnización es ya fijada por el legislador y no por el juez, pero además es tan grande que prácticamente pondría al patrono en que le sirve mejor.
Si yo fuera asesora de los patronos les diría “no páguele hasta el último de los cincos”, porque de aquí a que el proceso termine depende de un hecho que usted no controla, y puede ser de acuerdo con esta reforma tan gravoso, que represente por su contenido una denegación de Justicia para el patrono, o sea la protección al trabajador aquí sería tan desproporcionada, fijando ya en esos montos que el patrono casi que se vería obligado a mejor perderla sencilla como dice nuestro pueblo y no doble, y mejor le pago todo ya, que sé cuánto es y asumo la responsabilidad y no lo peleo.
Estimo que eso es como se diría en Protección al Consumidor una especie de barrera de entrada a la jurisdicción, y entonces va a desestimular a los patronos a pelear, porque la sanción en caso de que un juez también de acuerdo a las reglas de la sana crítica así lo determine, puede ser muy gravosa.
Creo que podría afectar el Principio de Tutela Judicial efectiva para una de las partes y que además sí incursiona en aspectos de sana crítica, porque finalmente qué tiene que valorar el juez para determinar los daños y perjuicios concretos es un aspecto que tiene que valorarse en el caso específico.
Si la Corte mantiene la posición de que no afecta, yo al igual que el magistrado Salazar Alvarado pondría una nota en los términos que indicaba”.
Señala la Magistrada Escoto: “Simplemente con la misma finalidad, considero que sí incide por cuanto los juzgadores ya sea para personal del Poder Judicial o para casos tendrán que valorar estas normas e interpretarlas y sí variaría, así es que también pondría la nota”.
Indica el Magistrado Aguirre: “Concuerdo con las preocupaciones que se han expresado en cuanto al fondo se refiere, claro es una cuestión de fondo y no tiene que ver con la estructura y el funcionamiento del Poder Judicial, pero si quería aclararles que no va en armonía con la Reforma Procesal Laboral, sino todo lo contrario.
Es contradictorio porque como se acaba de resolver, se limitan los salarios caídos a dos años y aquí se están ampliando, lo cual me perece que daría lugar a la existencia eventual de normas incluso hasta contradictorias dentro del mismo cuerpo legislativo”.
Prosigue el Magistrado Salazar Alvarado: “Es que terminando de oír lo que decía la compañera y el magistrado Aguirre también, sobre todo como eso queda en el acta, ahí hay un tema que aunque coincido con la magistrada Varela, no estoy en contra del informe rendido por ella, pero sí es importante advertir que los salarios de tramitación, que son todos aquellos que se deben pagar al trabajador cuando es declarada con lugar la demanda por despido injustificado, o sea cuando además del preaviso y la cesantía por no haber comprobado el patrono la causal del despido, entonces hay que pagar los salarios de tramitación que contempla aquellos desde el despido hasta la sentencia en firme.
Los salarios caídos son cuando se ordena la reinstalación del trabajador, eso puede ser más rápido, en fin no necesariamente. Entonces, podríamos tener salarios caídos que son cuando se ordena una reinstalación porque los dejó de ganar y otra cosa es la condena por salarios de tramitación por la lentitud de un proceso Laboral.
Esto por supuesto que va a encarecer el despido y finalmente lo digo porque debería aprovecharse aunque sea por técnica legislativa, qué sucede si estos salarios de tramitación después de un despido nadie se queda sin trabajo 5 años esperando una sentencia en firme.
¿Qué pasa con aquel trabajador que encontró trabajo en otra empresa y después viene y cobra los salarios de tramitación por los 5 años que duró el proceso?
Creo que aunque estamos hablando de técnica legislativa, por lo menos que quede ahí la advertencia que si el trabajador después del despido se demuestra y pasó a planillas con otra empresa, que no debería recibir los salarios de tramitación.
También advierto que esto es un asunto de técnica legislativa, de reforma legislativa, pero vale la pena diferenciar los salarios de tramitación de los salarios caídos”.
Dice el Magistrado Aguirre: “En realidad el artículo 82 del Código de Trabajo se refiere a algo muy particular del código nuestro, y es que contempla una sanción para el empleador que habiendo despedido a un trabajador imputándole una falta, no logra demostrar esa falta en el proceso.
Eso es lo que dice el artículo, que actualmente lo que señala es que si el empleador o si no se demostrare la falta que se le atribuyó, los Tribunales pueden condenarlo a pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la firmeza de la sentencia dice la norma. Lo cual efectivamente ha hecho que esta sea una norma muy imprecisa.
En algún momento los Tribunales de Trabajo incluida la Sala Segunda en una interpretación muy restrictiva, decían que eso era como algo simbólico, porque le imponían el pago de un mes de salario, pero posteriormente creo que pasó a tres meses por alguna interpretación o dos meses, porque hacían unos cálculos del plazo para contestar la demanda, más el tiempo para recibir la prueba y para dictar la sentencia de primera, de segunda instancia y Casación, y decían que eso en 3 meses o 2 meses estaría listo, lo cual era una ficción. También a través de una interpretación se ha mantenido hasta ahora en 6 meses, aduciendo en gran medida el retraso no se debe al empleador sino también al sistema de Administración de Justicia.
Eso se mantiene ahora, no se tocó, pero los salarios caídos tiene que ver con la reinstalación, pero sí la norma contenida en el artículo 82 ibídem dice a título de daños y perjuicios pero es una sanción por no haber demostrado, él tiene ahí es un hibrido, una norma muy particular.
Estimo que esa norma debió haberse tocado, porque ha sido de difícil interpretación a través de la historia, pero si quiero dejar claro que esta es una apertura que no se sabe, nosotros hemos tenido problemas para los salarios caídos cuando nos encontramos con demandas que han durado más de 10 años y condenar a un empleador a pagar salarios por más de 10 años con todos los inconvenientes que ha señalado el magistrado Salazar Alvarado, en el sentido qué pasa con lo que se ha ganado en otros lados.
Eso viene un poco regulado ahora en las normativas que se incluyeron, pero en relación con los salarios caídos que eventualmente podrían en una ejecución de sentencia aplicarse esas limitaciones por analogías estos casos cuando la persona haya laborado en otro lado y ha estado devengando el salario.
Sí vale la pena realizar estas reflexiones, para que queden ahí y que los señores legisladores resuelvan lo que les compete”.
Refiere la Magistrada Varela: “Creo que se están partiendo de la premisa de que siempre va a pasar esto, están primero dejando de lado el tema que el legislador aquí está optando por esta medida, es su decisión, verán si lo aprueban o no.
Segundo, esto son a título de daños y perjuicios. Es una forma de contención para que el empleador no despida alegando causales que no puede probar porque no existen. Esa es la primer cosa que hay que tener muy presente y luego en el tema de la Reforma limitó, pero el caso para salarios caídos en asuntos de reinstalación que es otro tema.
Este es un tema del artículo 82 del Código de Trabajo que es como sanción por haberle imputado una causal que no existe y obviamente no la va a poder probar, es una forma de contención, de evitar abusos en el régimen disciplinario.
Este es el trasfondo que tiene el artículo 82 ibídem para tenerlo muy presente y ahora lo ponen preciso, porque en el otro permitía eso que señaló el magistrado Aguirre y a eso fue lo que llegamos en el año 1991 recuerdo en el Tribunal que empezó a generarse un conteo ideal de lo que establece el artículo 82 actualmente y se arribó a 5.27 días recuerdo -porque ese estudio lo hicimos en el Tribunal- y empezamos a generar un cambio y a poner que seis meses era en los términos de la norma y ha sido la jurisprudencia muy conservadora y se ajustó a esa línea.
Ahora el legislador pretende hacerlo diferente, es Política Legislativa, que nosotros no somos los legisladores, ellos verán si lo dejan o no así, ellos son los responsables de tomar esa decisión y creo que nosotros mal haremos si nos metemos en algo que no nos compete en este tema”.
Añade el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Tenemos la posición de la informante magistrada Varela.
Salvo las magistradas Escoto y Rojas que indican que sí incide en la organización y funcionamiento.
La magistrada Varela señala que no incide por lo que hay una divergencia sobre ese punto muy importante, por eso obligaría una votación de 38 o a una votación simple. Por otro lado, creo que algunas de las indicaciones que han hecho los compañeros y las compañeras se pueden adjuntar al informe de la magistrada Varela, que no lo alteran en nada.
Vamos a someter a votación de esta Corte si el proyecto incide o no en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, de conformidad con el artículo 167 de la Constitución Política”
Dice la Magistrada Rojas: “Tal vez el punto es que es una indemnización tasada y ya las nuevas corrientes van dejando que sea el juez el que establezca cuáles son los daños y cuáles son los perjuicios. Si eso lo hace el juez podría determinar o llevar la norma a proporcionalidad y racionabilidad en término de permitirle tomar en cuenta si tuvo otro salario, si no y todo esto.
Me parece que la propuesta al ser una indemnización tasada se mete dentro de la función jurisdiccional que el juez tiene que llevar en cada caso concreto. Eso desde organización, desde que la sanción es en sí una barrera de entrada y una desproporción para los patronos, caso que está impidiendo imagínense lo que casi todos tenemos aquí, la trabajadora doméstica.
Es decir, si el proceso dura 10 años, mejor le damos la casa diría el patrono, no se puede ir a discutir, estas barreras fueron declaradas contrarias a la convención por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, porque se constituyen barreras de entrada para discutir un asunto entre los Tribunales de Justicia.
Ese comentario si sería por el fondo, de que constituye una barrera de entrada, afecta el Principio de Acceso a la Justicia y es desproporcionada.
Desde el punto de vista de la organización, estimo que hemos hecho un esfuerzo en todos los códigos procesales por superar la prueba tasada, y todos los códigos asumen hoy una posibilidad de que sea el juez el que tenga la valoración de esta prueba, y a mí me parece que la reforma es un retroceso en tanto le impide al juez valorar qué tiene por daños y perjuicios que perfectamente podría irse decantando con una jurisprudencia que ahí va, que termina en este caso en Sala Segunda, pero no pensemos solo que termina en Sala Segunda, es que no lo ha regulado en materia de Derecho Público, tenemos que aplicar en Sala Primera el Código Procesal Laboral.
De hecho el Código Procesal Laboral tiene plazos de caducidad que afectan el empleo público a pesar de que es un código que solo debería referirse de acuerdo con la Sala Constitucional al empleo privado, tiene plazos de caducidad en términos del empleo público.
Estimo que sí afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.”
Indica el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Vamos a poner votación el informe de la magistrada Varela conforme lo presentó y el criterio de las Magistradas Escoto y Rojas en el sentido de que sí incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial
Dice la Secretaria General: “Entonces, votar uno sería por acoger el informe de la Magistrada Varela y dos es por acoger el informe pero indicando que incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. ¿Es así?”
Interviene la Magistrada Rojas: “No, porque el informe dice que no incide, y eso es lo esencial”.
Aclara el Presidente, Magistrado Chinchilla: “El informe de la Magistrada Varela no desarrolla todo lo que puede ser la incidencia sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Los que están con el proyecto de la Magistrada Varela votaría de esa forma, que no es contradictorio con lo otro, para hablar de la incidencia en la organización y funcionamiento del funcionamiento del Poder Judicial”.
Señala la Magistrada Rojas: “Sí es esencial y es contradictorio. Yo lo pondría salvo a mejor criterio de todos los compañeros por supuesto, en que sí afecta o no el funcionamiento, porque esa es la pregunta, que como usted bien decía ni más ni menos que tiene una mayoría calificada y nosotros estaríamos poniendo aquí esa contención para que la Asamblea Legislativa por lo menos si va a pasar un proyecto como este, necesite una mayoría calificada, esa es una garantía institucional.
Prefería si usted estima que es posible que se dijera afecta el funcionamiento o no afecta el funcionamiento. Con la redacción de fondo si la Magistrada Varela lo tiene a bien y me lo permite yo puedo colaborarle o a Corte, dependiendo de cómo quede el resultado.
Señala el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Sería entonces acoger el informe de la Magistrada Varela o no acoger el informe. Si por mayoría se acoge el criterio de las Magistradas Rojas y Escoto podrían hacer el contenido propio del análisis del proyecto bajo la indicación de que incide sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Se adjuntan las notas de todos los que intervinieron.”
Por mayoría de diez votos, se acordó: Tener por rendido el informe de la Magistrada Varela que de seguido se transcribe y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado, no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial. Así emitieron su voto las magistradas y los magistrados Chinchilla, Rivas, Aguirre, Varela, Sánchez, Salazar Alvarado, las Suplentes y los Suplentes León Díaz, Blanco González, López Madrigal y Gómez Cortés.
El informe es el siguiente:
“Por este medio doy respuesta a la solicitud del informe n.° SI-90-2016, de fecha 8 de noviembre de 2016, referente a la consulta efectuada por la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa sobre el proyecto de ley denominado “Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados, modificación del artículo 82 del Código de Trabajo, Ley n° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas” (expediente legislativo n.° 20112).
A la luz de los numerales 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le expongo:
Actualmente, el artículo 82 del Código de Trabajo dispone:
“Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono” (jurisprudencialmente se ha establecido la compensación de esos daños y perjuicios en 6 meses de salario).
Además, la iniciativa plantea eliminar el último párrafo del artículo 82, que estipula:
“Siempre que el trabajador entable juicio para obtener las prestaciones de que habla este artículo y el patrono pruebe la justa causa en que se fundó el despido y la circunstancia de haber notificado ésta por escrito al trabajador en el momento de despedirlo, los Tribunales de Trabajo condenarán al primero a pagar ambas costas del litigio y le impondrán en la misma sentencia, como corrección disciplinaria, una multa de cuatro a veinte colones, que se convertirá forzosamente en arresto si el perdidoso no cubre su monto dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquélla en que quedó firme el respectivo fallo”.
El plan de ley pretende modificar ese párrafo para que diga:
“Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que quede en firme la sentencia condenatoria en contra del patrono”.
El proyecto de ley comentado no incide directamente en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, por lo que se omite hacer referencia a su contenido.”
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Los magistrados y las magistradas Escoto, Rojas, Ramírez y Gamboa votaron por no acoger el informe rendido por la Magistrada Varela.
Los magistrados Jinesta, Castillo, Rueda, Madrigal Jiménez, Hernández Gutiérrez se abstienen de votar.
La nota de las magistradas Escoto y Rojas literalmente dice:
“Las abajo firmantes nos separamos del criterio de Corte en relación con la reforma legislativa que se promueve “Ley para garantizar el pago de los derechos laborales en los despidos injustificados: modificación del artículo 82 del Código de Trabajo, ley N. 2 del 27 de agosto de 1943”, en los siguientes términos:
Se afecta la independencia judicial:
Somos del criterio que la reforma que se promueve sí afecta el funcionamiento del Poder Judicial, por tanto, debería respetarse la garantía institucional consagrada en el artículo 167 de la Constitución Política. Por disposición del ordinal 153 de la misma normativa, corresponde al Poder Judicial “…resolver … y ejecutar las resoluciones que pronuncie…”. En el caso de estudio, la modificación al canon 82 del Código de Trabajo supone una intromisión indebida del legislador en la forma de valorar y resolver el proceso laboral. La norma incursiona en la independencia que tiene el juez laboral para fijar daños y perjuicios en las causas de despidos injustificados, reduciendo toda posibilidad de valoración de los juzgadores para, en su lugar, establecer una fórmula tasada– indemnización de todos los salarios mientras dure el proceso-, lo que a su vez, supone un claro alejamiento de las corrientes inspiradoras del derecho procesal en el siglo XXI, lo cual se aparta de las tasaciones legales que limitan la independencia del juez y la aplicación de la sana crítica.
La valoración que hoy contempla la disposición en favor del juez laboral, ha sido utilizada por la judicatura para ajustarla a las necesidades de los intervinientes en los procesos, lo que ha resultado esencial para la justicia del caso concreto. Como lo informaron los magistrados de la Sala II en la sesión de Corte donde se conoció la presente consulta, en un primer momento se ajustó la indemnización de los “salarios de tramitación por despido injustificado” al pago de un mes de salario; posteriormente se interpretó que la indemnización sería equivalente a dos meses, hasta llegar a seis meses de salario, que es lo que a la fecha concede al trabajador por jurisprudencia reiterada; ello al interpretar que el plazo ideal de duración de los procesos laborales es semestral. Con todas estas interpretaciones la judicatura ha pretendido no cargar al perdidoso el costo de la duración excesiva de los procesos judiciales. La norma en su dimensión actual, -sin la reforma que se propone-, ha permitido producir la justicia del caso concreto y se ha mantenido en el tiempo, sin cuestionamientos esenciales, en nuestra opinión por su atenuación jurisprudencial; sin embargo, una fórmula tasada -de todos los salarios mientras se tramita el proceso, sin que éste tenga plazo cierto de terminación- interfiere directamente en la función de justicia material del juez laboral, garantía existente para los justiciables y que se vería disminuida, sin un motivo objetivo y razonable. Es difícil encontrar una causa justa para otorgar salarios –los cuales son contraprestaciones por trabajo realizado-como indemnización por daños y perjuicios. Ello sería procedente en el supuesto de salarios caídos por despido injustificado; sin embargo, en el caso concreto no encontramos una relación causal para ese pago. Esa fórmula podría constituirse en un enriquecimiento sin causa, si el trabajador ingresa en planillas con otro patrono y, en este evento recibe salario como indemnización sin realizar ninguna tarea, lo que se contrapone al principio de equidad.
Desproporcionalidad e irrazonabilidad de la norma: En nuestra opinión, la norma propuesta presenta vicios de desproporcionalidad e irrazonabilidad. En efecto, se carga al perdidoso en materia laboral con el costo de la duración del proceso, aspecto sobre el que se le exige responsabilidad pecuniaria, a pesar de que es un aspecto sobre el que no tiene control. La duración de los procesos está relacionada con la actividad de las partes, la regulación procesal y los recursos económicos con que cuenta la administración de justicia para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento. Es nuestro criterio, el pago de salarios por el plazo de duración de un proceso, no guarda relación con los daños y perjuicios que se pueden causar a un trabajador ante un eventual despido sin causa, por lo que la norma adolece de relación de causalidad. Adicionalmente, la indemnización tasada que pretende el proyecto constituye una barrera en el acceso a la justicia para el patrono y, al encarecer en general el empleo para quienes lo generan, la reforma que se promueve se distancia de una adecuada política pública hacía el fomento del pleno empleo y, en términos generales, la política pública así diseñada se aparta del numeral 50 de la Carta Política, que en lo conducente dispone: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza….”. No debe olvidarse, la Constitución Política en el artículo 63 garantiza al patrono la posibilidad de un despido sin justa causa, a cambio de una indemnización, conforme a la ley, norma que desde luego debe ser razonable y proporcionada, de manera que no puede vaciar de contenido ni inutilizar el despido previsto en el orden constitucional. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XX
Documento 8965, 9067 y 9424-2017
La licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de Comisiones Legislativas VII, En oficio N° AL-CPSN-OFI-0043-2017 de 27 de julio del año en curso, comunicó:
“La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 19.307 “Reforma a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.°7530, publicada en la Gaceta N.° 159 de 23 de agosto de 1995”. En sesión N.° 02, de fecha 22de julio de 2017, se acordó consultar el Texto base a su representada, publicado en el Alcance 54, a la Gaceta 196 del 13 de octubre de 2014, el cual se adjunta.
Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432.
Ruégole remitirnos una versión digital, en texto abierto, a los siguientes correos electrónicos: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr // naguero@asamblea.go.cr”
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La consulta se remitió a estudio del Magistrado suplente de la Sala Segunda, doctor Héctor Luis Blanco González, quien en nota de 9 de agosto en curso, rindió el respectivo informe.
Se concede el uso de la palabra al Magistrado Blanco González, quien hizo una breve exposición del informe.
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado Blanco González que de seguido se transcribe y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado, no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
El informe es el siguiente:
“[…]
ANTECEDENTE
Mediante oficio número AL-CPSN-OFI-0043-2017 del 27 de julio del año en curso, la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, solicita el criterio de la Corte Suprema de Justicia, en relación con el Proyecto de Ley denominado “Reforma a la Ley de Armas y Explosivos, Ley N.° 7530, publicada en la Gaceta N.° 159 de 23 de agosto de 1995”, expediente legislativo número 19.307.
OBJETO
El referido proyecto de ley afirma que la niñez y la adolescencia son poblaciones expuestas a diferentes situaciones de violencia. Aporta estadísticas sobre la presencia de armas en los centros educativos en los años 2006 a 2013 y sobre los niños heridos con armas de fuego atendidos en el Hospital Nacional de Niños en los años 2006 a 2012. Tiene por finalidad cercar los espacios de uso de armas y la prevención a favor de la protección de la población menor de edad. Con este fin se pretende reformar los artículos 64 y 66 de la Ley de Armas y explosivos (Ley n º 7530) en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 64 de la Ley N.º 7530 de 23 de agosto de 1995, cuyo texto en adelante se leerá como sigue:
“Artículo 64.- Prohibición de uso para los menores
Los menores de edad no podrán usar armas de fuego, ni para cacería o para tiro al blanco. Su permanencia en excursiones de caza, polígonos de tiro o cualquier otro medio controlado para la práctica de esos deportes, queda prohibido para no exponerlos ni habituarlos a las armas.”
ARTÍCULO 2.- Agréguese un párrafo segundo al artículo 66 de la Ley N.º 7530 de23 de agosto de 1995, cuyo texto dirá:
“Artículo 66.-
Queda prohibida la permanencia de menores de edad en estos establecimientos. La violación a esta prohibición se sancionará con multa equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
CRITERIO
El artículo 167 de la Constitución Política establece “Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia...”. Esa norma debe relacionarse con el numeral 59.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus reformas, el cual dispone: “Corresponde a la Corte Suprema de Justicia: 1.- Informar a los otros Poderes del Estado en los asuntos en que la Constitución o las leyes determinen que sea consultada, y emitir opinión, cuando sea requerida, acerca de los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial…”.
En la sesión de Corte Plena número 6 del 20 de marzo de 2006 (artículo IX) se conoció y aprobó el informe rendido por los magistrados Román Solís, Ernesto Jinesta y Rolando Vega, precisamente, relativo a los alcances de esa normativa, en el que se interpretaron los términos organización y funcionamiento a la luz de ella. Así en cuanto al primero, se indicó que cualquier proyecto de ley que se relacione con la estructura orgánica debe ser consultado a la Corte Plena. Y, respecto al segundo –funcionamiento-, se determinó que hace referencia “…al ejercicio de la función materialmente jurisdiccional. No obstante, deben incluirse aquellas funciones de carácter administrativo que auxilian o coadyuvan al ejercicio de la jurisdiccional e, incluso, aquellas no directamente vinculadas a ésta pero que pueden afectar ese aspecto”.
Analizado el respectivo proyecto de ley, considero que este no tiene que ver con la organización y funcionamiento del Poder Judicial, sino que más bien constituye un aspecto de política legislativa que no incide en ellos, sino que corresponde a competencias propias de la Asamblea Legislativa.
CONCLUSIÓN
Conforme con lo que viene expuesto recomiendo a la Corte Plena devolver el proyecto sin emitir criterio de fondo, por no afectar la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
[…]”.
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Los magistrados Jinesta, Castillo, Salazar Alvarado, Rueda, Madrigal Jiménez y Hernández Gutiérrez se abstienen de votar. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXI
Documento 9281, 9449, 9781-2017
La licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico, en oficio N° AL-CPSN-OFI-0079-2017 de 7 de agosto del año en curso, comunicó:
“La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 20.377 “Reforma a los artículos 239 bis y 240 de la Ley 7594 del 10 de abril de 1996, Código Procesal Penal, para regular las causales de prisión preventiva”. En sesión N.° 03, se acordó consultar el Texto base a su representada, publicado en el Alcance 150 a la Gaceta 118 del 12 de junio de 2017, el cual se adjunta.
Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432.
Ruégole remitirnos una versión digital, en texto abierto, a los siguientes correos electrónicos: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr // naguero@asamblea.go.cr”
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La consulta se remitió a estudio del Magistrado Gamboa, quien en nota de 17 de agosto en curso, rindió el respectivo informe.
Se concede el uso de la palabra al Magistrado Gamboa, quien hizo una breve exposición del informe.
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado Gamboa que de seguido se transcribe y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado, no afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
El informe es el siguiente:
“En respuesta a su solicitud de informe N° SI-56-2017, respecto del Proyecto de Ley denominado “Reforma a los artículos 239 bis y 240 de la Ley 7594 del 10 de abril de 1996, Código Procesal Penal, para regular las causales de prisión preventiva”, expediente N° 20.377, me permito exponer lo siguiente:
La Constitución Política, en el artículo 167, y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el numeral 59 inciso 1), refieren que a esta entidad le compete informar a los otros Poderes del Estado, entre otros aspectos, sobre los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.
El proyecto de Ley consultado regula un tema esencialmente de política criminal, a saber, el establecimiento de nuevas causales de prisión preventiva, siendo, a criterio del suscrito, un tópico de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa. Adicionalmente, se tiene que el mismo no afecta las labores propias del Poder Judicial, por lo que se omite criterio sobre el mismo.
[…]”.
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Los magistrados Jinesta, Castillo, Salazar Alvarado, Rueda, Madrigal Jiménez y Hernández Gutiérrez se abstienen de votar. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXII
Documento 8742, 8798, 9479-2017
El licenciado Edel Reales Noboa, Director interino de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en oficio N° AL-DSDI-OFI-0137-2017 del 19 julio del año en curso, comunicó:
“De conformidad con las disposiciones del artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se consulta el texto del “EXPEDIENTE LEGISLATIVO N° 19.645 CREACIÓN DE LA JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA EN DELINCUENCIA ORGANIZADA EN COSTA RICA” el cual estoy adjuntando con la presente comunicación.
De conformidad con el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el plazo estipulado para referirse al proyecto es de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del presente oficio; de no recibirse respuesta, de la persona o ente consultado se asumirá que no existe objeción alguna al respecto.
Cualquier información adicional que requieran para ampliar esta solicitud le será suministrada como corresponde, mediante los teléfonos 22432532 o 22432522, así mismo su respuesta la podrá hacer llegar a la siguiente dirección: ereales@asamblea.go.cr”
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La consulta se remitió a estudio del Magistrado Gamboa, quien en nota de 10 de agosto en curso, rindió el respectivo informe.
Se concedió el uso de la palabra al Magistrado Gamboa, quien hizo una amplia exposición del informe y al efecto agregó: “Este tema es de vital importancia, es en materia Penal, el problema que mayor afectación está sufriendo la jurisdicción, implica la creación de una jurisdicción.
Previendo esta posible aprobación del Congreso, se le ha presentado a esta Corte ya la creación de una jurisdicción de Crimen Organizado para aplicar con criterios rigurosos junto con la Carrera Judicial la selección de las personas que puedan eventualmente ser juzgadoras de esta materia porque ya viene y está en puertas.
Fue convocada a segundo debate en proceso extraordinario por parte del Poder Ejecutivo y sería de mucha potabilidad dado que la situación de inseguridad que vive el país en este momento no tiene precedentes anteriores que se hayan registrado.
De manera tal, que la Corte debería adoptar desde ya la propuesta que se la había formulado hace tres sesiones, sobre la creación de la Jurisdicción Especial en Delincuencia Organizada, la cual con el respeto de las magistradas y magistrados me he ofrecido a presidir para iniciar conformación junto con el Gobierno de los Estados Unidos de América que ha promovido y ha impulsado capacitación a través del INL para funcionarias y funcionarios que deseen integrar esta nueva jurisdicción. También se van a plantear a la Corte Suprema de Justicia algunos cambios importantes para poderle dar la ubicación correcta a la jurisdicción en contra posición a lo que prevé la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito que concentra la Jurisdicción en el Segundo Circuito Judicial de San José y que nosotros hemos llegado a considerar que esa concentración de la Jurisdicción de la Delincuencia Contra La Corrupción en Goicoechea afecta de manera grave la tramitación de los procesos, porque no todos los procesos que se ven en Goicoechea por corrupción son la gran corrupción, sino que hay pequeños procesos que acontecen en zonas rurales en donde las víctimas no tienen ni siquiera la capacidad económica para asistir a los juicios.
Una salida importante que se le ha propuesto a esta Corte para que sea enviada a la Asamblea Legislativa, es que la Jurisdicción Penal de Hacienda no sea concentrada en el Segundo Circuito Judicial de San José y sea conocida por los jueces de sus distintas Jurisdicciones.
En el caso concreto para la Jurisdicción de Crimen Organizado se han iniciado ya contactos con la Embajada de los Estados Unidos de América, con el Instituto Costarricense Sobre Drogas para valorar su financiamiento, hay dinero en el Instituto Costarricense Sobre Drogas en donde incluso se ha valorado y ponderado la adquisición de inmuebles porque la Ley 8204 es compatible con esta ley que va a conocer los Tribunales, por lo que podríamos de ahí tomar parte de recursos para su financiamiento al menos en cuanto al tema de infraestructura y mobiliario.
El Instituto Costarricense Sobre Drogas ha mostrado su anuencia para hacerlo, le he puesto especial empeño en promoverla en los distintos foros al igual que usted señor Presidente que ha sido uno de los líderes del proyecto, la estafeta la hemos tomado en la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, no la hemos abandonado y muchas y muchos magistrados que integran otras Salas también coinciden con nosotros en la necesidad de que esta legislación se apruebe porque es un salto cualitativo en la Política Criminal de Costa Rica en la dirección correcta.
Sí afecta por supuesto la estructura del Poder Judicial y requiere de una mayoría calificada por la cantidad de presupuesto que estaríamos previendo deba consumir una Jurisdicción tan grave con pluses salariales más altos, que trae guarda espaldas para las personas que intervengan en los procesos y que definitivamente van a significar una carga presupuestaria enorme para el Poder Judicial, pero que debe ser atendida y resulta por los propios legisladores.
Hay algunas ideas también que se le han expuesto de manera individual a diputadas y diputados de la Asamblea Legislativa de dónde obtener recursos para poder darle financiamiento a esta Jurisdicción y todo eso yo esperaría ya sea discutirlo en el seno de esta Corte o que esta Corte apruebe la creación de una Comisión para la implementación de la Jurisdicción y que no nos agarre ya con la Jurisdicción aprobada, para que dentro de esa comisión podamos empezar a hacer líneas de trabajo.
Dejo así compañeras y compañeros rendido el informe que en mi periodo como magistrado de esta Corte Suprema de Justicia es el proyecto más importante que me han presentado de la Asamblea Legislativa y con el que más estoy de acuerdo y ansío que sea aprobado.
Tengo que advertir que trae una serie de incidencias sobre el normal funcionamiento del Poder Judicial”.
Expresa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Este ha sido un trabajo arduo que hemos tenido desde hace muchos años y también están involucrados directamente magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Iniciamos con una Comisión que era contra la Penetración de la Corrupción y el Narcotráfico en el Poder Judicial y dentro de ese seno estudiamos también la Ley de la Jurisdicción Especializada Contra el Crimen Organizado.
El contenido ha sido de avanzada, la situación que teníamos hoy era el problema del financiamiento, porque había hablado ya con diputados y diputadas que si no tenemos el financiamiento -que el Poder Judicial no lo tiene- tendrían que darle una vacatio legis un poco extenso.
Como lo señala el magistrado Gamboa, él es el punto de contacto Corte-Embajada de los Estados Unidos y por lo tanto han avanzado algunas conversaciones importantes sobre el tema.
Respecto al Instituto Costarricense Sobre Drogas, el señor Guillermo Araya Camacho, Director del Instituto Costarricense Sobre Drogas, habíamos conversado lo que el magistrado Gamboa está indicando, la posibilidad de financiar esa Jurisdicción, porque los dineros que a ellos le llegan de dineros incautados y caídos en comiso de narcotráfico, pueden destinarlos según la legislación al combate contra las drogas y el crimen organizado, y en este caso es la alternativa excelente para hacer una correcta inversión de esos dineros.
Si por ahí va el asunto magistrado Gamboa, considero que es algo bastante halagüeño en el sentido de que no vamos a postergar si fuera el caso y su aprobación por la Asamblea Legislativa que tiene muy buen ambiente además de eso, esta nueva Jurisdicción Especializada Contra el Crimen Organizado que se convertiría en una de las primeras en Latinoamérica, especializada completamente con jueces, fiscales y defensores, de ese ámbito propio que es de especial relevancia.
Así es que dejo en conocimiento de ustedes el informe del magistrado Gamboa para las reflexiones que se puedan hacer o las indicaciones”.
Dice la Magistrada Rojas: “Felicitar a los que han contribuido en este proceso que es muy importante para el país, muy necesario, me encanta que seamos lideres en América Latina para cosas como estas.
Me parece muy responsable además que hayan visto cómo se promueve la legislación y de dónde salen los recursos, que no siempre una cosa acompaña a la otra, ustedes no solo han trabajado en el proyecto, sino que además han ido más allá.
Sé que han conseguido estas posibilidades para ojalá tener como soñamos todos un edificio con seguro para todo esto y es muy importante.
Quisiera hacer un comentario para mejorar, pero si esto de alguna manera atrasa el proceso, ténganlo por no puesto, pero sí me parece muy importante, pues el magistrado Gamboa decía: “vamos a tener jueces especiales, con salarios especiales, con guardaespaldas especiales, con edificio especial” Agregaría, que la regulación de este tipo de jueces no puede ser de Carrera Judicial. Es decir, que no podemos con base en las valoraciones que hace la Carrera Judicial decir que alguien tiene el perfil psicológico para enfrentar crimen organizado.
Desde el punto de vista psicológico no es cualquier persona ni cualquier juez por muy bueno que sea, porque nuestros jueces los hemos elegido con un perfil distinto.
Enfrentar la presión que representa crimen organizado, enfrentarse y lo digo con conocimiento de causa, porque trabajé en materia Penal y me tiraron sillas encima, es decir enfrentarse a la violencia de este tipo de grupos requiere un perfil psicológico especial.
Más allá del conocimiento del Derecho, que no dudo en que todos los fiscales, defensores y es además un cambio de vida personal, porque ya usted pierde la privacidad de la vida y considero que pretender que alguien ingrese al crimen organizado y se jubile en la Jurisdicción del Crimen Organizado lo vamos a quemar.
Estos nombramientos de los jueces y de los fiscales, que son los que más horas están ahí, cuántas horas hay que estar para hacer una buena acusación de crimen organizado y además estar bajo la situación de guardaespaldas, la familia, hay un montón de renuncias que estas gentes tienen que hacer.
Me parece que pensar en que se les nombra y que se aplica además Ley de Carrera Judicial, no, lo extraordinario tiene que romper con lo ordinario porque si no estaríamos tratándolos igual y estaríamos siendo injustos como patronos.
Desde esta perspectiva, estimo que la ley tiene que traer regulaciones específicas, sin prejuicio de que quien se vaya a crimen organizado pueda luego volver a su plaza en la Carrera Judicial y que sea un nombramiento por plazos, para además permitir un relevo generacional importante, evitar el desgaste y garantizarles alguna calidad de vida a estos funcionarios.
Creo que la regulación debería ser de requisito, plazos y de todo en esta ley, y que no deberían ser las circunstancias del juez ordinario porque no las tiene. Eso en primera instancia.
En segundo lugar, me preocupan los magistrados compañeros de la Sala de Tercera, es decir el Magistrado Gamboa dice que no están pidiendo una cuestión adicional salarial, bueno eso yo lo entiendo de cara al país, pero sí me preocupa la seguridad.
Finalmente, estamos cambiando todo para abajo, pero la Sala Tercera va a seguir siendo la Sala de última instancia del crimen organizado.
Si hay alguna razón que yo no la entiendo para que no se les garantice esta situación, porque no se han tomado algunas medidas, no sé si tal vez para que lo vea un número menor de Sala, quisiera saberlo, porque también me preocupan ustedes como la cabeza que finalmente tiene la última palabra en crimen organizado.
Le entiendo bien al Magistrado Gamboa que renuncien al salario y eso me parece bien, pero que renuncien a la protección, a todas estas medidas que representa, más bien por ser la última instancia no están en esa condición tanto el Tribunal de Apelaciones, más que un Tribunal de Apelaciones, aquí la verdadera necesidad de protección la tendría la Sala Tercera.
Es con respecto del grupo humano que va a trabajar, que se va a enfrentar, estamos hablando de crimen organizado, esto no es jugando.
Sé que el Magistrado Gamboa ya está acostumbrado que tenga alguna escolta. Por ejemplo, en mi condición personal lo admiro, yo no podría vivir así, pues necesito un carácter especial para perder casi que la vida privada y estar siempre con las escoltas cerca.
Les propondría si es posible y oportuno, que se hiciera una regulación especial de requisitos, de manera que quienes ahí estén, los psicólogos y psiquiatras nos garanticen que tiene el carácter para enfrentar crimen organizado, que no es lo mismo y enfrentarlo todos los días, porque tampoco es lo mismo.
Si tienen amenazas, vivir bajo presión de los escoltas. Esto creo que necesita un carácter especial y no es el examen de los que hemos pasado por la judicatura, no nos prepara para una circunstancia de estas.
Quisiera hacer la observación de que si se puede, y además que por favor les fijen un plazo, que luego puedan llegar y pensionarse en el trabajo que tenían antes, pero que no sea de toda la vida porque creo podemos tener problemas de salud y de salud ocupacional.
Eso es todo lo que quería decir y felicitarlos porque en realidad veo que el proyecto tiene muchas posibilidades”.
ENTRA EL MAGISTRADO CRUZ.
Prosigue el Magistrado Gamboa: “Muy atinados los comentario de la Magistrada Rojas, en efecto si es importante valorar individualmente y tal vez de una manera diferenciada la Carrera Judicial, los perfiles de las personas que se pretender incorporar.
Magistrada Rojas, sí se había contemplado ese tema, se le planteó a la Corte la creación de una Comisión precisamente con las competencias para analizar los perfiles con el apoyo del Departamento de Psiquiatría y Psicología del Poder Judicial y seleccionar el personal idóneo, porque pueden darse varias situaciones. Una que es la principal, personas que se sientan muy identificadas con la temática y quieran introducirse al mundo del crimen organizado en su juzgamiento y combate y otras que vean el rubro salarial como un aspecto que lo motiva, ninguno deslegitima la otra.
Pero si tener la mayor rigurosidad y un cierto grado de independencia.
Ya se ha formulado esa propuesta para que esta Corte apruebe la creación de la Comisión, que insto –está en agenda de Corte- que la aprueben para empezar a trabajar con la formalidad y que se incorporen las magistradas y los magistrados que tengan la disposición de coadyuvar en este proceso que va a ser muy interesante, -repito- en lo personal muy apasionante poder conformar y ver nacer una jurisdicción en la que casi todos los magistrados y magistradas de esta Corte han participado en su formulación”.
SALE EL MAGISTRADO CRUZ.
Expresa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Respecto a los perfiles que usted dice es algo importante.
Hace más o menos un mes, recibí al Director de la CIGIG que es un organismo de la Unión Europea que maneja todo lo que son cooperación para desarrollo en América y en América Latina. Uno de los planes que ellos tienen es sobre la cuestión de crimen organizado, le pedí la colaboración a ellos, me dijeron “Estamos en la mejor disposición de realizarlo, podemos darle asesoría en todo esto, los que son la cuestión de perfiles, manejo, identificación de la jurisdicción, contenidos y todo ello” Entonces, están dispuestos en el momento que nosotros consideremos que es necesario, empezar a trabajar con nosotros todos estos temas, y esa es una parte de ayuda muy importante y por supuesto el Magistrado Gamboa tiene también el compromiso de la Embajada de los Estados Unidos y también del Instituto Costarricense contra las Drogas”.
Interviene la Magistrada Rojas: “Estimo Magistrado Gamboa y Presidente, Magistrado Chinchilla que debería de haber una norma concreta, por lo menos en el transitorio si esto tiene la velocidad que ustedes digan, que señale que no se aplica la carrera por lo menos judicial, que es la que está regulada por ley. Porque vamos a tener recursos de gente que dice “no” y eso está dentro de la judicatura. Entonces, si no hay una norma que podría estar entre las disposiciones transitorias, que diga que por reglamento si será posible, ahí el Magistrado Castillo tal vez me ayuda, pero si decir que los requisitos no podrán ser los de la Carrera Judicial, porque si no la desaplicamos de manera específica, va a tener problemas de implementación”.
Señala el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Esa sugerencia es muy importante y podemos visualizarla así.
Hay que tomar en cuenta que es una jurisdicción especializada, ya no es la Jurisdicción Penal ordinaria, es decir, no se trata de un salto de un juez penal a un juez de crimen organizado, se necesitan requisitos distintos.
Es importante un transitorio, hacer la indicación sobre eso y el magistrado Gamboa está ahí pendiente de esa situación que podríamos de alguna forma también sugerirla. Tal vez magistrado Gamboa en el informe que ahora se está presentando, agregar algo de lo que la magistrada Rojas dice y también incorporar las intervenciones suyas que son muy importantes, si usted lo considera pertinente.”
Continúa la Magistrada Rojas: “Sé que ustedes son miembros de la Sala de Tercera y que pueden entender que podrían estar hasta legislando en perjuicio propio, pero sí me preocupa algunas medidas que les apliquen, porque finalmente ustedes siempre siguen siendo la cabeza del crimen organizado.
Como compañera de ustedes, más que otra cosa, me preocupa la integridad, la seguridad y la estabilidad emocional de todos mis compañeros y en especial a mí me parece que este proyecto de gran transcendencia para el país, es de gran impacto para los jueces.
¿Por qué lo digo? Porque son jueces especializados, pero son jueces y hay una forma en que los jueces ingresan al Poder Judicial y está regulado por una ley, por eso para establecer uno distinto habría que instituir un mecanismo diferente y desaplicar aquel.
Ustedes seguirían siendo la cabeza de este crimen organizado y considero que tal vez en las disposiciones transitorias, y vean que lo digo yo y pueden acompañarlo a la Asamblea Legislativa, que la Corte tomará medidas para garantizar y ahí eso sí lo podemos hacer tal vez reglamentariamente la seguridad que requieran los magistrados y magistradas que se ocupen de la atención del crimen organizado.
Eso lo podríamos poner en una transitoria”.
Indica el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Acordamos aprobar el informe del magistrado Gamboa y adjuntamos todas las intervenciones que ha habido en este plenario”.
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe del magistrado Gamboa que de seguido se transcribe y hacerlo de conocimiento de la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado, tiene incidencia en la organización y funcionamiento del Poder Judicial. También, se remiten las observaciones externadas por el Presidente, magistrado Chinchilla, el magistrado Gamboa y la magistrada Rojas, para lo que a bien tenga disponer.
El informe es el siguiente:
“[…]
Los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que a esta entidad le compete informar a los otros Poderes del Estado, entre otros aspectos, sobre los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial.
El Proyecto de Ley sobre el que se consulta fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa a inicios del mes de julio del año en curso.
Este proyecto sin duda alguna, tiene incidencia en el funcionamiento del Poder Judicial.
De acuerdo con el artículo 2: “El conocimiento de los hechos que califiquen como delincuencia organizada será competencia del Juzgado Especializado en Delincuencia Organizada, del Tribunal Penal Especializado en Delincuencia Organizada y del Tribunal de Apelación de Sentencia Especializado en Delincuencia Organizada”.
La anterior regulación se complementa con los numerales 93 ter, 96 ter, 101 bis y 107 bis que se adicionan a la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales buscan garantizar la especialización de los Juzgados, Tribunales Penales y Tribunales de Apelaciones. De forma similar ocurre con las Unidades del Ministerio Público, de la Defensa Pública y de una Sección del Organismo de Investigación Judicial (ordinal 15 del Proyecto de Ley).
La apuesta por una jurisdicción especializada permite que las personas a cargo de la persecución penal, de la defensa penal y el juzgamiento del crimen organizado hasta la fase de apelación de sentencia, sean rigurosamente seleccionadas y capacitadas para enfrentar juicios complejos, que requieren de una investigación más rigurosa, así como de mayor concentración y análisis respecto de los procesos seguidos en la persecución de la delincuencia tradicional.
Con los tribunales especializados en crimen organizado, se procura que quienes lo conforman, sean personas dedicadas exclusivamente a este tipo de asuntos, con conocimientos suficientes en la materia y capacitación constante.
Un aspecto novedoso de esta reforma, es el establecimiento de una remuneración diferenciada respecto de las demás personas juzgadoras, para aquellas juezas y jueces que laboren en el juzgado, el Tribunal y el Tribunal de Apelaciones, todos de la Jurisdicción Penal de Delincuencia Organizada; incentivo que también se establece para las funcionarias y los funcionarios del Ministerio Público y de la Defensa Pública que atiendan exclusivamente los asuntos cuya competencia corresponde a esta Jurisdicción especializada (artículo 18 del Proyecto de Ley que adiciona el numeral 101 bis a la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo, se establece una protección especial para las funcionarias y los funcionarios que se desempeñen en la Jurisdicción Penal de Delincuencia Organizada, en casos de riesgos o amenazas para su vida o integridad física o la de sus familiares.
El Proyecto de Ley procura corregir el problema que se ha presentado con los plazos para el juzgamiento de los delitos del crimen organizado, que únicamente se ampliaban para la fase de investigación, y propone la prórroga para la etapa de juicio e impugnación de la sentencia, que son momentos trascendentales para la toma de decisiones en tanto requieren más tiempo para su resolución. Además, contempla la posibilidad de prorrogar la prisión preventiva por un mayor tiempo por parte del Tribunal (en caso de que dicte sentencia condenatoria), así como, de manera excepcional y de oficio, por parte del Tribunal de Apelación y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 10), con miras a un mayor aseguramiento del resultado del proceso.
Cabe destacar, que los desafíos del crimen organizado requieren de una respuesta estatal que, sin dejar de lado las garantías para el juzgamiento de las personas, diseñe una reacción jurídica que permita dar una respuesta a la altura de la complejidad del fenómeno que enfrentamos.
El Proyecto de Ley es un avance invaluable en la legislación costarricense en la persecución del crimen organizado que resulta acorde con la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). Su aprobación tendrá un alto impacto en nuestro país y en el área centroamericana, tomando en cuenta que Costa Rica ha sido y continúa siendo una ruta de tránsito y acopio de diferentes organizaciones criminales.
Habiendo estudiado a profundidad el Proyecto de Ley, Expediente legislativo N° 19.645, el suscrito Magistrado recomienda su aprobación, en el entendido de que se torna fundamental para la puesta en ejercicio de la Jurisdicción Especializada en Delincuencia Organizada, que se dote al Poder Judicial del presupuesto necesario para su ejecución, pues, caso contrario, quedará en “letra muerta” este importante Proyecto en el que han participado activamente múltiples actores de la sociedad.
De esta forma, dejo rendido el informe solicitado quedando atento y en la mayor disposición de atender cualquier consulta o aclaración a los señores Magistrados y a las señoras Magistradas”.
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Los magistrados Jinesta, Castillo, Salazar Alvarado, Rueda, Madrigal Jiménez y Hernández Gutiérrez se abstienen votar. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIII
Documento 9350, 9579, 10124-2017
En oficio N° AL-CPSN-OFI-0115-2017 de 8 de agosto en curso, la licenciada Nery Agüero Montero, Jefa de Área de la Comisión Legislativas VII, manifestó:
“La Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico tiene para su estudio el proyecto de ley, Expediente N.º 20.322 “Atención integral de las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas y establecimiento de penas proporcionales en delitos de microtráfico no violentos”. En sesión N.° 03, se acordó consultar el Texto base a su representada, publicado en el Alcance 165 a la Gaceta 128 del 6 de julio de 2017, el cual se adjunta.
Apreciaré remitir la correspondiente opinión, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de esta solicitud, y hacerla llegar a la Secretaría de la Comisión, ubicada en el tercer piso del edificio central (Comisión de Jurídicos), o al fax 2243-2432.
Ruégole remitirnos una versión digital, en texto abierto, a los siguientes correos electrónicos: COMISION-JURIDICOS@asamblea.go.cr // naguero@asamblea.go.cr
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La consulta se remitió a estudio del Magistrado Gamboa, quien en nota de 17 de agosto en curso, rindió el respectivo informe.
Se concedió el uso de la palabra al Magistrado Gamboa, quien hizo una amplia exposición del informe y al efecto agregó: “En otras palabras este proyecto de ley, para los que no conocen tanto de la materia penal -sé que ustedes la conocen a profundidad- lo que pretende es reducir las penas al vendedor de droga que demuestre ser consumidor o que demuestre ser pobre.
La praxis forense nos ha dicho que hay una gran relación entre el vendedor de droga y el consumo, y hay una gran relación entre la dedicación exclusiva de la venta de drogas y no tener otro trabajo.
Nótese que al Poder Judicial le están asignando la elaboración de un registro de consumidores, una tarea de una magnitud increíble, estadísticas e indicadores de seguimiento de los tratamientos de rehabilitación de estos consumidores.
Por supuesto que esto iría en un aumento en las cargas de trabajo de los funcionarios del Poder Judicial porque no contempla la creación de nuevas plazas.
En el proyecto de ley, se introducen cambios que por tener incidencia en el funcionamiento del Poder Judicial contiene modificaciones que se estiman son propias de la Política Criminal, pero que vienen a despenalizar conductas.
Si quieren escuchar mi criterio, pone todavía en una situación de mayor vulnerabilidad a las personas drogodependientes, porque van a seguir siendo reclutados por las estructuras criminales para que sean ellos los que den la cara para la venta del estupefaciente.
Actualmente los grupos de Crimen Organizado reclutan menores de edad para que maten, vendan drogas, pues la pena a imponer es un extremo inferior a la que podrían enfrentar siendo personas adultas. En esa situación, toman conceptos como personas en grado de explotación, jefas de hogar, situación de vulnerabilidad de violencia y violencia de género, situación de pobreza, todas esas personas podrían en lugar de ser tomadas por el Estado como una Política Pública de Desarrollo Social, ser cooptadas por el crimen organizado, para que ellas sean las que den la cara por las estructuras criminales y se enfrenten a una pena menor.
Esto es un tema de Política Criminal que cuando el Congreso de la República nos convoque al foro, voy a ir en contra de este proyecto por un tema de formación jurídica y de formación personal sobre como en lugar de proteger esas personas, las colocan en un tema de vulnerabilidad.
Esto produce un efecto completamente contrario al que pretende prever y lo otro es la creación de ese registro de drogopendientes, seguimiento de causas, que sí traería una gran incidencia para el funcionamiento del Poder Judicial”.
SALE EL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO.
Indica el Presidente, Magistrado Chinchilla: “En realidad esto son situaciones de desacierto con respecto a una regulación en la cual como vemos nos carga al Poder Judicial la generación de registros, de seguimientos, de situaciones en las cuales no es nuestra competencia.
Estimo que eso desborda ya cualquier entendimiento de lo que podría ser una normativa dirigida a aspectos que además de eso, -como lo dice el magistrado Gamboa- la despenalización lo que hace es poner a las supuestos personas que se tratan de proteger en desventaja en la sociedad.
¿Por qué? Porque ellos van a seguir siendo reclutados por el Crimen Organizado para hacer lo que de alguna forma no deberían estar haciendo, pero son los que están protegidos por las situaciones de algún tipo de identificación que podríamos decir de una minusvalía socialmente hablando que es la que se quiere proteger y lo que provoca es que esa situación más bien de abandono, de descomposición, los dirige más bien a ser reclutados por estas bandas criminales.
Estoy totalmente de acuerdo con que incide sobre la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Estimo que esta normativa más que arreglar un problema, lo va a agravar más socialmente hablando.
¿Hay alguna objeción? Entonces, lo aprobamos”
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe del Magistrado Gamboa que de seguido se transcribe y hacerlo de conocimiento de la Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de la Asamblea Legislativa, en respuesta a la consulta formulada, con la indicación expresa de que el proyecto de ley consultado, incide en la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
El informe es el siguiente:
“En respuesta a su solicitud de informe N° SI-59-2017, respecto del Proyecto de Ley denominado “Atención integral de las personas con consumo problemático de sustancias psicoactivas y establecimiento de penas proporcionales en delitos de microtráfico no violentos”, expediente N° 20.322, me permito exponer lo siguiente:
Los artículos 167 de la Constitución Política y 59 inciso 1) de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen que a esta entidad le compete informar a los otros Poderes del Estado, sobre los proyectos de reforma a la legislación codificada o los que afecten la organización o el funcionamiento del Poder Judicial, siendo que, a criterio del suscrito, algunos tópicos del Proyecto de Ley estudiado atañen a aspectos de política criminal que son de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa, en tanto otros sí tienen incidencia en el funcionamiento del Poder Judicial.
El numeral 57 bis (incorporación de las definiciones “Condición de pobreza”, “Consumo problemático”, “Explotación”, “Finalidad de tráfico”, “Jefatura de hogar”, “Jerarquía”, “Organización criminal”, “Rol”, “Situación de vulnerabilidad”, “Violencia” y “Violencia de género”), así como el ordinal 58 bis (contempla, ante la concurrencia de condiciones como el consumo problemático de sustancias psicoactivas, condición de pobreza extrema o situación de vulnerabilidad, una disminución en los extremos de las penas establecidas en el artículo 58) son dos artículos que el Proyecto en cuestión adiciona a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, siendo que aluden a cuestiones propias de política criminal cuya competencia es exclusiva de la Asamblea Legislativa. Similar situación se presenta con la pretendida modificación del numeral 166 de la actual Ley cuya nueva redacción establece que “el problema de las sustancias psicoactivas es un asunto de salud pública y de política social” ante lo cual “el Estado, por medio de sus instituciones competentes y con participación de la sociedad civil, deberá garantizar la disponibilidad y articulación de políticas, programas, acciones y servicios estatales, privados y comunitarios, para asegurar la reducción de los factores de vulnerabilidad en beneficio de las personas que entran en conflicto con las disposiciones de esta ley, o sean usuarias de sustancias psicoactivas y tengan la voluntad de integrarse a dichos programas”.
Distinto escenario se presenta con respecto al artículo 4 del Proyecto de Ley, el cual reforma el numeral 57 de la Ley citada supra indicando que “Las distintas dependencias de los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo deberán generar, de forma coordinada, los sistemas de registro, las estadísticas y los indicadores de seguimiento de las políticas, los programas y los casos relacionados con la infracción a esta ley, y garantizar la debida divulgación para asegurar la transparencia y rendición de cuentas. En cada caso deberá consignarse el delito que se investiga o tramita en el marco de esta ley.” (La negrita no es del original)
Nótese que al Poder Judicial se le asigna la elaboración de sistemas de registro, estadísticas e indicadores de seguimiento de los casos relacionados con la infracción a esta nueva Ley, información que deberá divulgarse, lo cual, eventualmente se traduciría en un aumento en las cargas de trabajo a lo interno del Poder Judicial.
En síntesis, algunos artículos del Proyecto de Ley introducen cambios que podrían tener incidencia en el funcionamiento del Poder Judicial, no así el fondo del Proyecto, el cual contiene modificaciones que se estima son cuestiones propias de política criminal.
[…]”.
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Los magistrados Jinesta, Castillo, Rueda, los Suplentes Madrigal Jiménez y Hernández Gutiérrez se abstienen de votar. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXIV
Documento 9963-17
La servidora Ana Gabriela Monestel Román, Secretaria Ejecutiva de la Sala Constitucional, mediante correo electrónico recibido el 22 de agosto de este año, remite oficio N° SC-LFSA-09-2017 de misma fecha, suscrito por el Magistrado Salazar Alvarado, y dirigido al Presidente, Magistrado Chinchilla, que literalmente dice:
“Con el fin de acompañarlo en el Consejo Ampliado, a realizarse el próximo 31 de agosto y 1° de septiembre de 2017 en San Carlos, con el debido respeto, le solicito permiso con goce de salario y sustitución para ese día.”
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Sin objeción alguna, se acordó: Conceder permiso con goce de salario y sustitución al magistrado Salazar Alvarado, del 31 de agosto al 1 de setiembre del 2017, para que asista al Consejo Ampliado que se llevará a cabo en el Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos). Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXV
ENTRA EL MAGISTRADO CRUZ. SALEN EL MAGISTRADO GAMBOA Y EL SUPLENTE MADRIGAL JIMÉNEZ.
Documento 10069, 10088-17
El Magistrado Solís, en su condición de Coordinador Nacional de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en oficio N° 209-OCRI-2017 del 21 de agosto de este año, indicó:
“Con motivo de la celebración de la Tercera Ronda de Talleres de la Cumbre Judicial Iberomaericana, que se estará efectuando en la ciudad de Managua, Nicaragua en los días del 06 al 08 de setiembre; mediante correo electrónico (se adjunta correo) dirigido a la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, se solicita la participación del Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga en su calidad de Coordinador del grupo de Trabajo E-Justicia, para asistir a dicha actividad.
La participación del Magistrado Rivas Loáiciga incluye las conversaciones con el Coordinador Nacional de Nicaragua ante la Cumbre para coordinar las acciones a seguir de cara a la Segunda Reunión Preparatoria programada para el mes de diciembre de 2017, aspirando a la aprobación de que el grupo e-justicia se convierta en comisión permanente; así como coordinar aspectos de la próxima Feria Tecnológica programada para el mes de abril de 2018.
En este sentido, se solicita a la Honorable Corte Plena lo siguiente:
Permiso con goce de salario y sustitución para el Magistrado Luis Guillermo Rivas Loáiciga, los días 06 a partir del medio día, 07 y 08 de setiembre de 2017.
Autorización para cubrir los gastos de traslado terrestre, alimentación, hospedaje, entre otros del Magistrado Rivas Loáiciga.
De preferencia se solicita acuerdo firme, a efecto de poder realizar con suficiente antelación la coordinación logística y administrativa que se requiere.
[…]”
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El Magistrado Solís, en su citada condición, en oficio N° 210-OCRI-2017 del 24 de agosto del año en curso, señaló:
“Mediante la presente, en mi calidad de Coordinador Nacional de la Cumbre Judicial Iberoamericana y Coordinador del grupo de Trabajo Justicia Iberoamericana Abierta, me permito informar que he recibido Carta de Convocatoria por parte de la Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana (se adjunta carta), en la cual se convoca a la Tercera Ronda de Talleres de la XIX Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana que se realizará los días 06, 07 y 08 de setiembre de 2017, en la ciudad de Managua, Nicaragua, bajo el eje temático “Fortalecimiento de la administración de Justicia en Iberoamérica: las innovaciones procesales en la Justicia por audiencias, las nuevas tecnologías y el desafío de la formación judicial”.
El objetivo de mi participación durante esta sesión es en mi calidad de Coordinador del Grupo Justicia Iberoamericana Abierta: culminar con el plan de trabajo que se ha venido desarrollando durante la presente Edición de Cumbre.
Asimismo presenciar las sesiones plenarias de los diversos grupos de trabajo, conocer los productos elaborados y las conclusiones, que serán un insumo importante para su participación en la II Reunión Preparatoria programada en diciembre próximo en España, que se convoca para aprobar los resultados de la III Ronda de Talleres.
Por lo anteriormente expuesto, y considerando la importancia que tiene para la institución asistir a la Tercera Ronda de Talleres de la Cumbre, solicito la autorización a la Honorable Corte Plena para que integrar la Delegación Oficial del Poder Judicial de Costa Rica.
En este sentido muy respetuosamente, solicito:
Permiso con goce de salario y sustitución los días del 05 al 09 de setiembre de 2017.
Autorización para que se me cubra todos los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, alimentación y transporte interno (se adjunta certificación de contenido presupuestario).
Cualquier información al respecto se puede consultar a la OCRI, que apoya al Coordinador Nacional de la Cumbre Judicial Iberoamericana.
Agradeciendo a la Honorable Corte Plena, la atención que se sirva prestar a la presente.”
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Sin objeción alguna, y por contar con contenido presupuestario, se acordó: 1.) Conceder permiso con goce de salario y sustitución al Magistrado Solís del 5 al 9 de setiembre de 2017, y al Magistrado Rivas, del 6 de setiembre (segunda audiencia), 7 y 8 de ese mes, para que participen de la Tercera Ronda de Talleres de la Cumbre Judicial Iberomaericana a realizarse en la ciudad de Managua, Nicaragua. 2.) Autorizar al Magistrado Rivas el pago de los gastos de traslado terrestre, alimentación, hospedaje y diferencia de viáticos y al Magistrado Solís la erogación del tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, y transporte interno, respectivamente, con motivo la asistencia de ambos a la mencionada actividad durante las fechas indicadas.
El Magistrado Rivas se abstiene de votar. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVI
Documento 7332-17, 7697, 8422-2017
La señora Xinia Chacón Rodríguez, Secretaria del Consejo de Gobierno, en oficio Nº SCG-XCHR-450-2017 de 8 de junio del año en curso, manifestó:
"Reciba mi cordial saludo. Mediante memorial recibido en la Secretaría del Consejo de Gobierno el 6 de junio del 2017, el señor Kenneth Esteban Chacón Méndez, cédula de identidad número 1-1402-0585, privado de libertad, ubicado en el Centro de Atención Institucional San Rafael; solicitó al Consejo de Gobierno el otorgamiento del beneficio del Indulto, manifestando en su escrito una crítica a la sentencia judicial.
Conforme al artículo 90 del Código Penal, el indulto sólo podrá ser concedido por el Consejo de Gobierno, el cual previamente a resolver, oirá el criterio del Instituto Nacional de Criminología. Consultará también a la Corte Suprema de Justicia, únicamente, cuando la solicitud del indulto se fundamente en una crítica a la sentencia judicial. Dichos organismos deberán pronunciarse en un término no mayor de treinta días naturales, y si no contestaren dentro de ese término, el Consejo de Gobierno podrá resolver lo que corresponda. (Así reformado por el artículo 1° de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).
En consecuencia, se solicita atentamente referirse en el ámbito de sus competencias a si la crítica a la sentencia es procedente y si esos argumentos contienen elementos que resulten de importancia para decidir sobre el indulto requerido.
Adjunto encontrará fotocopia de la solicitud formulada."
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Las diligencias se remitieron a estudio de la Magistrada Arias, quien en oficio N° 064-705-17 de 13 de julio pasado, rindió el siguiente informe:
“[…]
En la Fiscalía de Santa Cruz, se tramitó la investigación número 11-000902-0412-PE, contra Keneth Esteban Chacón Méndez y otros, por el delito de posesión y venta agravada de estupefacientes, en perjuicio de la salud pública.
II.- Situación procesal del señor Keneth Esteban Chacón Méndez.
Mediante sentencia N° 278-15, de las 20:30 horas, del 15 de octubre de 2015, dictada por el Tribunal Penal de Santa Cruz, el imputado Chacón Méndez fue condenado a ocho años de prisión, por declarársele autor responsable del delito de posesión de drogas para la venta; por cuanto se demostró - en lo que es de interés - que en el espacio temporal que comprende del 14 de abril al 9 de junio del 2011, el aquí recurrente junto con Kenneth Angulo Leitón, Chefren Adrián Vargas Mora, Keylor Yocek Prado Carranza, Jeffry José Ortiz Loáiciga y dos personas más que no formaron parte de la causa, conformaron una organización criminal que se dedicó a la venta ilegal de clorhidrato de cocaína y picadura de marihuana a consumidores de droga en la comunidad de Playas del Coco, Carrillo, específicamente, dentro de los Bares Lizard y Zi Lounge, así como en la vía pública ubicada frente a los citados negocios (cfr, folios 1167 y 1168 del tomo tercero del expediente principal).
La sentencia judicial referida, fue impugnada por el licenciado Heyner Goméz Ruíz, en su condición de defensor público del encartado Keneth Esteban Chacón, el cual formuló los siguientes motivos: 1- Inconformidad con la determinación de los hechos, por determinación imprecisa y no circunstanciada de los hechos probados; 2- Inconformidad con la valoración de la prueba, concretamente por errónea valoración y apreciación de la prueba recabada e incorporada al contradictorio; 3- Insuficiente fundamentación intelectiva; 4- Falta de fundamentación jurídica del fallo (respecto a la estructura criminal y el grado de participación de su representado en la actividad delictiva atribuida); 5- Falta de fundamentación del comiso de bienes (cfr, folios 1405 a 1425 del tomo tercero del expediente principal). Por su parte, el propio gestionante en ejercicio de su defensa material, presentó recurso de apelación contra el fallo de instancia, en el que entabló dos reproches: 1. Inexistencia de una determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado. 2. Falta de fundamentación intelectiva de la sentencia (cfr, folios 1426 a 1436 del tomo tercero del expediente principal).
Por resolución número 262-2016, de las 10:51 minutos, del 28 de noviembre de 2016, del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, sede Santa Cruz, se declaró parcialmente sin lugar los dos recursos de apelación interpuestos a favor del hoy sentenciado Keneth Esteban Chacón Méndez, así como los recursos formulados por los defensores públicos de los coencartados Jefry Ortiz Loaiciga, Chefren Adrián Vargas Mora, Keylor Prado Carranza y Keneth Angulo Leitón (cfr, folios 1450 a 1472 del tomo tercero del expediente principal), fallo mediante el cual se mantuvo firme la condenatoria de primera instancia, salvo en lo concerniente al tema del comiso de bienes.
Contra el anterior pronunciamiento, el imputado Chacón Méndez interpuso recurso de casación ante la Sala de Casación Penal, el cual fue declarado inadmisible, mediante voto N° 2017-242, de las 10:50 horas, del 22 de marzo del 2017.
III.- Motivos de la solicitud de indulto
Estima el sentenciado Chacón Méndez que desde el 2011 (fecha de los hechos por los que fue condenado) no se vinculó nuevamente en otro proceso penal, estuvo limpio de antecedentes y fue responsable, puesto que durante todos los años que duró la tramitación del caso, se sometió al proceso de forma voluntaria. Sostiene que es una persona que no necesita del sistema penitenciario para resocializarse y adaptarse a las normas sociales, dado que tiene contención familiar, trabaja, e incluso tiene su propio negocio (aporta patente de su barbería), el cual data desde antes de iniciarse la presente investigación. Además, menciona que la pena de ocho años de prisión no surtirá ningún efecto rehabilitador, toda vez que logró rehabilitarse por sí mismo, aspecto que reconoció el propio tribunal sentenciador; no obstante, no lo recomendaron para que se le otorgara el indulto, por lo que existe una omisión que le perjudica. Se caracteriza como una persona trabajadora, honesta, responsable, con espíritu de superación y participativa en la comunidad. Por las condiciones anteriormente referidas, valora que no existe la necesidad de cumplir con la pena impuesta. En relación a la sentencia, señala que en ésta se cometieron una serie de errores que le vulneran. En primera instancia, indica que lo único que dicen los hechos probados en relación a su persona, es que conformó una organización criminal con otros imputados, pero no se establece la estructura de la misma, las funciones de cada uno de los partícipes, ni ningún detalle específico de cómo estuvo inserto en ella, sino que sólo refiere que en el operativo final se le decomisó 0,77 gramos de picadura de marihuana, y en la sentencia como tal, se dejó claro que su detención ocurrió a 200 metros de donde se dan los hechos. Asimismo, no se menciona en el marco fáctico que haya tenido alguna intervención en la venta controlada de drogas con control jurisdiccional. Manifiesta que el decomiso de marihuana que se le hizo es insignificante, por ser consumidor habitual, aunado a que esta situación por sí sola, no permite derivar que se dedicaba a la actividad ilícita de venta de droga. Como segundo defecto, menciona que la sentencia se basó exclusivamente en prueba policial, con la cual no se puede concluir que se afectó el bien jurídico tutelado salud pública, ya que al ser actos que están bajo estricto control policial, las sustancias prohibidas nunca van a llegar a los consumidores, por lo que no se podía acreditar el delito, máxime que en su caso, nunca hubo venta a terceros. Asimismo, refiere que el tribunal de juicio no realizó un verdadero análisis de la declaración que rindió en debate, sino que se limitó a hacer un resumen de sus manifestaciones y a fundamentar que la declaración no lo sustraía de los hechos que le fueron acusados. Considera que su declaración fue ignorada y tratada muy a la ligera. No se manifiesta conforme con la valoración que se hizo en sentencia del testimonio de Ana Lizeth Umaña Bustos, referente a su trabajo como peluquero, dado que se determinó en sentencia que el hecho que trabajara en dicho oficio no le impedía dedicarse a la actividad ilícita, lo que le imposibilitó a defenderse efectivamente.
IV.- Criterio técnico
En primera instancia, conviene señalar que el sentenciado Keneth Esteban Chacón Méndez, ha tenido acceso a todos los medios impugnaticios vigentes - ordinarios y extraordinarios - de nuestro ordenamiento jurídico, ello con el fin de combatir el fallo condenatorio Nº 278-15, de las 20:30 horas, del 15 de octubre de 2015, del Tribunal Penal de Santa Cruz; no obstante, los resultados no han sido favorables a sus intereses.
Asimismo, se determina que las críticas realizadas por el gestionante, obedecen a una subjetiva disconformidad con lo resuelto en la sentencia de mérito, en la cual, se examinó de manera profusa, todos los elementos probatorios que se evacuaron en el contradictorio, por lo que la misma fue emitida conforme a derecho y con estricto apego al debido proceso.
Observa quien suscribe este informe, que las diferentes consideraciones presentadas en esta gestión, fueron las mismas que se plantearon en Segunda Instancia cuando se presentó el respectivo recurso de apelación, las cuales fueron resueltas por Alzada de manera integral y razonada, determinándose que no existían los problemas alegados.
Así, tenemos que en lo que respecta al vacío de los hechos probados cuestionado, en el tanto no se estableció en éstos la estructura de la organización criminal ni las funciones que tenían cada uno de sus integrantes, se analizó que: “(…) constata esta Cámara que la sentencia cuestionada tiene como acreditado en el hecho primero que: "En el espacio temporal que se inicia desde el 14 de abril hasta el 9 de junio del 2011, los imputados Kenneth Angulo Leitón, Kenneth Esteban Chacón Méndez, Chefrén Adrián Vargas Mora, Keylor Yocek Prado Carranza, Jeffry José Ortiz Lóaiciga y dos personas más conocidas en autos como "Chavo" y "Kenneth", conformaron una organización criminal que se dedicó a la venta ilegal de clorhidrato de cocaína y picadura de marihuana a consumidores de droga en la comunidad de Playas del Coco, Carrillo, estableciendo la venta de ésta dentro de los Bares Lizard y Zi Lounge así como en vía pública, frente a estos negocios." Ese solo hecho atribuido a los encartados es suficiente para que se tenga por establecido que los sujetos activos incurrieron en una figura tipificada en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 7786 de 30 de abril de 1998, reformada integralmente por la ley número 8204 de 26-12-01. Reúne el cuadro fáctico las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizaba la actividad delictiva, sin que resulte necesario que se indique en forma precisa a qué actividad se dedicaba cada uno de los coautores o qué función tenía y si alguno de ellos era el líder del grupo. La descripción que se hizo de las labores de investigación realizadas para verificar los hechos acusados, si bien no resulta necesario incluirla en la acusación así como tampoco en los hechos probados, el hacerlo no implica que se incurra en algún vicio que ocasione un agravio o indefensión a las partes(…)” (cfr, folios 1465 vuelto y 1466 frente, tomo tercero, expediente principal).
Por su parte, en lo referente a que en el caso se condenó al sentenciado Chacón Méndez sólo con prueba policial, dado que nunca le vendió droga a terceros y que los 0,77 gramos de picadura de marihuana decomisados eran insuficientes para acreditar el delito de venta droga; este argumento, igualmente, fue ampliamente desarrollado por Ad quem, y al respecto se indicó en términos generales que si bien es cierto las compras controladas no ponen en riesgo la salud pública, sí constituyen un indicio importante de responsabilidad penal, que unido a todas las demás pruebas incorporadas al caso, permitía arribar a la certeza sobre la responsabilidad de los imputados, y procede a hacer suyo la valoración que hizo primera instancia, como se verifica en los siguientes extractos de la sentencia: “ En este caso el tribunal valoró la realización de las precompras policiales de droga, las vigilancias, la compra final que se hizo bajo control jurisdiccional, las actas, decomisos, dictámenes, así como las declaraciones de los oficiales Nolan Alvarado Alcázar, Carlos Lizano Rojas, Marcos Badilla Bermúdez, Jhoynen Herrera López y Berni Canales Bentancourt, quienes describieron en la audiencia de una forma pormenorizada la forma en que se llevó a cabo la investigación y cómo se llegó a constatar la actividad ilícita que realizaban todos los imputados. Estima esta Cámara, al igual que lo valoró el tribunal de juicio, que los elementos recibidos resultan suficientes para tener por demostrados los hechos, pues constituyen indicios graves, precisos y concordantes que confirman la actividad delictiva que realizaban los encartados (…). Si bien es cierto, a través de las compras controladas no se pone en peligro la salud pública, estas constituyen un indicio importante que unido a todos los demás permite arribar a una conclusión acerca de la actividad delictiva de posesión y tráfico de drogas, la cual constituye un delito de peligro abstracto, donde no se requiere una efectiva afectación a la salud, sino que basta con que se realice en forma dolosa alguno de los verbos típicos de la Ley, para que se tenga por configurada la tipicidad de la conducta (…) .Se puede observar que los juzgadores analizaron en forma detallada la prueba documental, pericial y material y la relacionaron con la prueba testimonial recibida: "De lo anteriormente expuesto, se aprecia que en presente asunto, se contó con información proveniente de informaciones confidenciales que indicaban que los acusados se estaban dedicando a la venta de drogas en la localidad playas del Coco, quienes fueron debidamente individualizados y corresponden precisamente a quienes han figurado como encartados en este asunto, más otros dos que no han sido acusados (alias Kenneth y Chavo). Además se les observa que los cinco permanecían en los alrededores y dentro de los bares Zi Lounge y Lizard, además no se le conocía un trabajo remunerado, y se les veía tener contactos con sujetos con las características de (SIC) propias de las personas consumidoras de droga; contactos propios de la forma en que se realizan transacciones de dichas sustancias, que caracterizan por consistir en un breve diálogo, seguido de un intercambio, que son similares a los realizados en la compras controladas de droga. Sumado a ello, se les efectuaron a los encartados veinte compras controladas de droga, a Kenneth Angulo Leitón se le hicieron cinco, además fue quien vendió en la compra-venta final con control jurisdiccional en incluso se le hallaron billetes previamente "marcados", en el caso de Kenneth Esteban Chacón Méndez se le efectuaron cuatro compras controladas de drogas, al imputado Chefren Adrían Vargas Mora tres compras controladas de drogas, a Keylor Yocek Prado Carranza vendió en otras tres compras controladas de droga, y Jeffry José Ortíz Loaiciga vendió droga en cuatro de la compras controladas. Siendo que todos a su vez fueron vistos en al menos una ocasión junto a algunos de los otros investigados en el momento en que estos otros efectuaban ventas de drogas. A lo anterior debemos agregarle que igualmente se localiza en poder de los imputados droga, cuyos envoltorios tienen las mismas características que los adquiridos por los oficiales de la Policía Judicial, en las diferentes compras controladas efectuadas por los colaboradores confidenciales y el agente encubierto. Téngase presente que también se cuenta con prueba pericial, como lo son Dictámenes Criminalísticos, que indican que efecto los envoltorios adquiridos luego de cada una de las compras controladas, como en la compra final, así como los que le fueron decomisados a los acusados, contenían droga. Todo lo anterior, nos permite tener como demostrados los hechos acusados y que evidencian que los imputados poseían droga para venta, máxime que también se cuenta con 17 vigilancias que acreditan que los encartados efectivamente vendían drogas a consumidores y adictos que los buscaban en esos lugares, vigilancias que se hicieron a todos los acusados…” (la negrita es propia) (cfr, folios 1466 vuelto, 1468 vuelto, 1470 y 1471, tomo tercero, del expediente principal). Como se desprende de los anteriores fragmentos del voto de Alzada, al encartado no se le condenó con base exclusivamente en prueba policial y un decomiso de droga que cataloga como insignificante, sino porque siempre se le ubicaba en los alrededores y dentro de los bares Zi Lounge y Lizard, con sus otros cuatro compañeros, lugar donde se sabía por informaciones confidenciales que efectivamente se vendía droga, además se le veía tener contacto con sujetos con las características propias de las personas consumidoras de droga; contactos que eran propios de la forma en que se realizan las transacciones de dichas sustancias; es decir, lo que había era un breve dialogo, seguido de un intercambio de manos, los cuales eran semejantes a los que se tenían en las compras controladas, que en el caso de quien gestiona el indulto, fueron cuatro compras directas. Aunado a ello, se une que en el operativo final se le decomisó droga, la cual se encontraba envuelta de la misma forma en que se les vendió la droga a los colaboradores confidenciales y oficiales encubiertos, todo lo cual permitía válidamente concluir que el sentenciado cometió el delito por el que fue acusado y efectivamente condenado.
En lo que respecta a la disconformidad planteada por la valoración que se hizo del testimonio de Ana Lizeth Umaña Bustos, quien vino a confirmar en juicio que el endilgado Chacón Méndez era peluquero de profesión, pero que ello no impidió al a quo condenarlo por el delito de venta de drogas, tampoco lleva razón el solicitante del indulto. Ello es así, por cuanto de la propia lectura de la sentencia de instancia, se extrae el razonamiento lógico por el cual pese a poderse concluir que el sentenciado efectivamente trabajaba en la barbería ubicada a la par de supermercado Supercompro, en la zona de Playa del Coco, con un horario laboral de las 7:00 a las 19 horas, no lo desvinculaba de los hechos que se le estaban acusando, y esto es por cuanto, de conformidad con la demás prueba testimonial evacuada, la mayoría de las precompras de drogas, vigilancias y el operativo final se daban después de las 7 de la noche y en horas de la madrugada, tiempo en el que el señor Keneth Chacón Méndez no se encontraba en jornada laboral (cfr, folio 1224 del tercer tomo del expediente principal), de lo que se deriva que no hay incompatibilidad en acreditar que pese a que el encausado tuviera un trabajo fijo, igualmente se dedicara a la venta de drogas.
Por último, en relación a la no recomendación en sentencia del indulto, debe tener en cuenta el sentenciado que el Tribunal no está obligado - como parece entenderlo - a realizar este tipo de recomendaciones en todos las causas puestas en su conocimiento, sino que lo podrán recomendar en el caso que así lo valoren pertinente, a la luz de las circunstancias particulares del proceso y de los aspectos subjetivos del imputado. Además, del estudio del expediente, se extrae que este requerimiento no fue solicitado o reclamado ante ninguna instancia procesal.
En consecuencia, se puede concluir que los cuestionamientos expuestos por el señor Keneth Chacón Méndez acerca de la sentencia condenatoria, resultan totalmente infundados, dado que no se verificó error judicial alguno que justifique el otorgamiento del indulto solicitado.
En lo que respecta al estudio de las condiciones personales del sentenciado, las cuales cita como parte de su gestión (persona primaria, única causa investigada en su contra, con arraigo laboral y familiar, responsable con el proceso, entre otros) se omite pronunciamiento, ya que dichos aspectos son propios del análisis que debe realizar el Instituto de Criminología.
Dejo en estos términos rendido el informe solicitado.”
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Se concedió el uso de la palabra a la Magistrada Suplente María Elena Gómez Cortés, quien expuso el informe suscrito por la Magistrada Arias.
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por rendido el informe de la Magistrada Arias, expuesto por la Magistrada Gómez Cortés, acogerlo como propio de esta Corte y hacerlo de conocimiento del Consejo de Gobierno, en respuesta a la consulta formulada. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXVII
Documento 2783, 3454, 9522-17
En sesiones números 21 y 26-2017 celebradas el 3 de julio y 7 de agosto del año en curso, artículos XII y XXXI, respectivamente, se conocieron las causas disciplinarias números 16-000182-0031-IJ y 16-000291-0031-IJ, respectivamente, seguidas contra el doctor Ricardo Madrigal Jiménez, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, en las cuales se dispuso aplicarle una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión sin goce de salario en cada una de las causas disciplinarias citadas.
El doctor Madrigal Jiménez, en su expresado carácter, en correo electrónico de 10 de agosto en curso, manifestó:
“Sirva la presente para saludarlos de la forma más respetuosa posible, y al mismo tiempo solicitar su apoyo en el asunto que paso a indicar a continuación. Antes que nada si quisiera aclarar, que al margen de haber cometido en 2 ocasiones un error que para aquel momento pensé que era el camino correcto, nunca ha sido mi intensión causar perjuicio al usuario ni desatender la confianza que motivó el nombramiento que presento.
Teniendo como norte los acuerdos de Corte Plena en su artículo XXXI de la sesión 26-17 del 7 de agosto de 2017 y XII, de la sesión 21-17 del 3 de julio de 2017, en los que de manera conjunta se me impone 4 meses de suspensión sin goce de salario, tal y como lo hice ver hace varios días y lo reiteré la semana anterior, rogaría se considerara la posibilidad de permutar la mencionada sanción en una reducción de mi saldo de vacaciones por el período antes indicado, pasando en seguida a explicar mis motivos. Consta en mi expediente personal del Área de Salud del Poder Judicial, al igual que es de conocimiento de los señores y señoras magistradas de la Comisión de lo Contencioso Administrativo, que soy paciente regular de la Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos de la Caja Costarricense de Seguro Social, en virtud de un accidente laboral que sufrí hace varios años, lo que me lleva a tener que estar recibiendo medicamentos y tratamientos de manera constante para poder soportar el dolor que presenta mi parte baja de la espalda. Como Ustedes conocen el ser paciente en ese dispensario lleva implícito el tener una dolencia especialmente dolorosa que no puede ser tratada de forma ordinaria en los demás dispensarios. El nivel de mi deterioro físico no alcanza para pensionarme de forma anticipada.
Una suspensión de 4 meses, tendrá como consecuencia a que al segundo mes el sistema de la CCSS reportará que tengo suspendida la relación laboral, y no se me prestará servicio de sanidad pública. Solo a punta de múltiples gestiones y pagos de servicios privados podría tener medicamentos o tratamientos en ese período. Yo soy padre de familia de cuatro menores de edad con obligación alimentaria asumida de forma voluntaria, y solo presento un mecanismo de ingreso, a saber mi salario como empleado del Poder Judicial. No está demás indicar que en estas circunstancias, una vez canceladas las pensiones a favor de mis hijos menores de edad (la que incluso debo conseguir prestada) no voy a tener un mecanismo para conseguir ese importe (el del tratamiento médico privado) también. Se me pone en una disyuntiva muy díficil, entre el deterioro evidente en mi estado de salud por no poder proseguir con mis tratamientos, a lo que debe sumarse el dolor insoportable a niveles que prácticamente tendría que sufrir una tortura en ese período. Es evidente que el Poder Judicial quiere disciplinarme, no torturarme.
No puedo dejar de mencionar que el ahorro de los días de vacaciones tiene por norte la realización de una operación quirurgica privada (en tanto ni la CCSS o el INS la realizan) para disminuir el dolor. No me he realizado esa cirugía toda vez que primero debe estabilizarse el dolor y de manera posterior, realizar la cirugía, no teniendo a este momento un medio para pagar ese importe de varios millones de colones. En su momento pensé afrontar los días de post operatorio mediante vacaciones, y ahora tendría que ser con un permiso sin goce de salario, que es el mismo efecto pretendido por mi patrono, con la diferencia que no se generaría un deterioro en mi salud.
Es de precisar que como mi fecha de ingreso de trabajo al Poder Judicial fue antes de la reforma al tema de las vacaciones generado hace varios años, los días se me computan como hábiles, lo que lleva aparejado que 4 meses corresponden a 80 días hábiles de vacaciones. Yo no realizo disponibilidad o algo parecido, y si bien alguna vez trabajo los fines de semana, es solo para tener al día mi escritorio en beneficio del usuario.
Por lo dicho y con sumo respeto, pero pidiendo que se pongan el corazón en la mano, les ruego consideren mi solicitud. Es por lo expuesto, que solicito con todo respeto que cumpliendo el objetivo la sanción impuesta se realice con el rebajo de esos días de mi saldo de vacaciones.
De ustedes con toda consideración y respeto”.
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Expresa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Esta es una solicitud planteada por el doctor Ricardo Madrigal Jiménez, Juez del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, relacionada con las sanciones impuestas en dos causas disciplinarias.
Tenemos pendiente otra reconsideración que está conociendo en este caso el Magistrado Aguirre, que se presentará el lunes.
Consideran que dejemos este tema para conocerlo el próximo lunes, para analizarlo cada una por separado pero en conjunto el mismo día.
¿Hay alguna objeción?”.
Sin objeción alguna, se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del Presidente, Magistrado Chinchilla, en consecuencia, resolver lo que corresponda en cuanto a la gestión planteada por el doctor Ricardo Madrigal Jiménez en una próxima sesión, por los motivos indicados.
ARTÍCULO XXVIII
Documento 10144 -2017
En sesión N° 34-16 celebrada el 5 de diciembre del 2016, artículo XIX, se designó al Magistrado Rueda, en la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información.
El Magistrado Rueda, en nota de 25 de agosto en curso, expresó:
“La Sala Constitucional tiene un circulante anual aproximado de dieciocho mil asuntos. Sumado a ello, la diversidad de materias (salud, pronta resolución, petición, penal, educación, trabajo, contencioso administrativo, municipal, obra pública, ambiental, entre otros) que conoce, dota de alta complejidad las labores que se realizan en este Tribunal. Su naturaleza y ámbito de competencia, lo convierten en el despacho de mayor circulante del Poder Judicial y, a su vez, en el más productivo, pues logra resolver alrededor del 94% de lo que ingresa anualmente, manteniendo niveles mínimos de congestión.
Ahora, para lograr paliar esta alta y compleja cantidad de asuntos, se requiere de una dedicación particular, que incluso comprende laborar más allá de la jornada regular. Lo anterior se efectúa con mucho compromiso y satisfacción personal, pero revierte en una reducción del tiempo disponible para otras tareas.
Por las razones expuestas, con el mayor de los respetos, le presento mi renuncia a la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información del Poder Judicial.”
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Manifiesta el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Tenemos por recibida la gestión del magistrado Rueda, con motivo de la justificación que indicó, y se le agradece el tiempo servido y la entrega que hizo en la mencionada Comisión y con el Poder Judicial.
Le consulté al magistrado Rivas, Presidente de la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información, respecto de la Sala Tercera, pues yo era el integrante, creo que no se me ha sustituido.
Podríamos dirigir una excitativa a la Sala Tercera para que proponga alguna persona que integre la citada Comisión. Además, alguno de los magistrados o magistrada de la Sala Constitucional que se pueda integrar a la misma”.
Interviene el Magistrado Jinesta: “La semana pasada hicimos la consulta, nos falta preguntarle a la magistrada Hernández, pero la mayoría de los compañeros dijeron que les es imposible por el volumen de trabajo que tenemos. Entonces, sólo faltaría consultarle a la magistrada Hernández y posteriormente le aviso”.
Prosigue el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Entonces, quedamos a la espera de que se consulte a la magistrada Hernández y que la Sala Tercera proponga a alguno de sus integrantes para que pueda formar parte de la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información, que es una de las Comisiones más importantes que tiene el Poder Judicial, por el contenido de que se trata.
La integré por bastante tiempo, y bajo la dirección del magistrado Rivas ha sido muy exitosa, y me parece importante que continúe el mismo camino que lleva. Ahí se toman las mayores decisiones sobre el desarrollo tecnológico del Poder Judicial, eso dice poco pero implica mucho, involucra un gran compromiso y una dedicación importante, pero más que todo el beneficio para el Poder Judicial en su desarrollo como tal.
Quedamos a la espera de que las Salas Tercera y Constitucional nos comuniquen la posibilidad de conformar la mencionada Comisión”.
Se dispuso: 1) Tener por conocida la comunicación anterior del Magistrado Rueda y agradecerle los servicios prestados a la Comisión Gerencial de Tecnologías de la Información. 2) Solicitar a la Sala Tercera se sirva proponer el nombre de un candidato o candidata que formará parte de la citada Comisión. 3) Estar a la espera de lo que indique la Sala Constitucional sobre la posibilidad de integrar dicha Comisión.
ARTÍCULO XXIX
ENTRAN LOS MAGISTRADO SOLÍS Y EL SUPLENTE MADRIGAL JIMÉNEZ. SALEN LOS MAGISTRADOS JINESTA Y RUEDA.
Documento 4836-15 / 2427, 9642-17
En sesión N° 20-17 celebrada el 26 de junio del presente año, artículo XVI, entre otros, solicitó a las Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia y a las distintas agrupaciones gremiales del Poder Judicial, proponer el nombre de personas candidatas para integrar como Titulares y Suplentes por las partes Empleadora y Trabajadora, en la Comisión de Relaciones Laborales (2 titulares y 2 suplentes por cada parte – 8 personas en total), y con fundamento en el Protocolo para los nombramientos a cargo de la Corte Plena, las personas candidatas propuestas por las Presidencias de las Salas de la Corte y de las agrupaciones gremiales del Poder Judicial, serían remitidas por la Secretaría de la Corte a la Dirección de Gestión Humana para su valoración y posterior propuesta por parte de la Comisión de Nombramientos.
Asimismo, de conformidad con los artículos 7 del Reglamento de la citada Comisión y 66, inciso 5, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la integración de la Comisión de Relaciones Laborales quedó conformada de la siguiente forma:
Integrantes de la parte empleadora |
Fechas de rige del nombramiento |
Licda. Kattia Saborío Soto (Titular) |
Hasta el 25 de junio del 2019 |
Máster Leila Cristina Shadid Gamboa (Suplente) |
Hasta el 28 de setiembre del 2017 |
Integrantes de la parte trabajadora |
Fechas de rige del nombramiento |
Lic. Fabio Delgado Hernández (Titular) |
Hasta el 28 de setiembre del 2017 |
Licda. Yadira Fonseca Jiménez (Suplente) |
Hasta el 28 de setiembre del 2017 |
Informa la Secretaria General de la Corte que mediante oficios N° 8154-17 y 9162-17, del 20 de julio y 17 de agosto de este año, por su orden, dirigidos a la Dirección de Gestión Humana, se remitieron los oficios ANEJUD-0076-2017, ANEJUD-0125-2017, 019-PRES-2017, 023-PRES-2017, 749-17 y PSC-107-2017, suscritos por Asociación Nacional de Empleados Judiciales (ANEJUD), Asociación Solidarista de Servidores Judiciales (ASOSEJUD), Asociación Nacional de Investigadores en Criminalística (ANIC) y Presidencia de la Sala Constitucional, respectivamente, en los cuales se indicaron los nombres de las personas candidatas propuestas para la conformación de las partes trabajadora y patronal de la Comisión de Relaciones Laborales. Además, se le solicitó a esa Dirección que organizase la información recibida, adicionándole requisitos básicos, como el cargo ocupado por la persona servidora, el perfil de la profesión -de tenerla-, tiempo servido, sanciones y otros elementos que consideren como insumos importantes para efectuar la referida designación.
La servidora Valeria Fallas Abarca, Auxiliar Administrativo de la Comisión Relaciones Laborales, mediante oficio Nº CRL-132-2017 del 14 de agosto en curso, remitió nota del 10 de ese mismo mes, suscrita por el licenciado Fabio Enrique Delgado Hernández, Integrante Titular de esa Comisión, que literalmente dice:
“MOCIÓN GENERAL
PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO
DE LA COMISIÓN RELACIONES LABORALES
El suscrito, Fabio Enrique Delgado Hernández, titular de esta comisión, en vista de la crisis de funcionamiento que ha experimentado esta Comisión en los últimos 3 meses, por un lado, ante la falta de nombramiento del resto de integrantes, el incremento exponencial de asuntos relativos del régimen disciplinario, y el trabajo acumulado en este lapso, respetuosamente, me permito mocionar, lo siguiente:
a) Que ésta comisión a la fecha sólo cuenta con sólo 4 integrantes, apenas para cumplir el quórum mínimo, y se desconoce el lapso de tiempo que tardara la Corte Plena en designar los 8 integrantes restantes. Por lo cual, para atender el necesario y adecuado funcionamiento, aprobamos:
i) Nos comprometemos dentro de nuestra posibilidades, a cumplir durante este plazo especial con la asistencia a las sesiones, dos ordinarias mensuales y las extraordinarias, que se convoquen, a fin de reactivar la Comisión y podamos atender las obligaciones. Al efecto, acordamos reunirnos, los 1° y 3° viernes de mes de 1.30 a 4.30 PM. (Arts. 8° y 10°g); Reglamento CRL)
ii) Para resolver la falta de representación de la Comisión (Art.9° en relación al 1° al 6° de su Reglamento,) se procede a nombrar los cargos de:
Vicepresidencia: Licda. Kattia Saborío Soto (Titular) (presidenta A.I)
Secretaría: Licda. Yadira Fonseca Jiménez (Suplente)
Quienes representarán, firmarán actas, acuerdos, y atenderán las funciones y reactivarán el libro de actas. (Art. 9°, 10.c) y 12 del Reglamento CRL)
iii) Resuelve remitir respetuosa exitativa a la Corte Plena para que proceda, lo antes posible, a designar la presidencia y los integrantes faltantes corrigiendo, mediante el acuerdo de estilo, los lapsos de nombramiento que van del 1° de enero al 31 de diciembre. A su vez, nos indique los tiempos que pueden tardar esas designaciones al efecto de planificar el funcionamiento interno y acciones para votar lo acumulado. Asimismo, se les hace ver que los integrantes Licda Yadira Fonseca Jiménez, (suplente) y X.Xx. Fabio Enrique Delgado Hernández, (titular), ambos de la parte trabajadora, manifiestan su disposición a ser reelegidos, para el nuevo período. (Art. 66 LOPJ 7°, 9° y 10° Reglamento CRL)
iv) Designar al integrante Delgado Hernández, para que como subcomisión, revise y proponga una reforma de nuestro reglamento, que revisado y aprobado, se remita a la Corte Plena, para su valoración. (Art.6°e) Reglamento CRL)
[…]”
- 0 -
Manifiesta el Magistrado Aguirre: “La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia propone al máster Juan Carlos Pérez Murillo, al máster Manuel Rodríguez Carrillo, ellos son del Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José y del Tribunal de Apelación Laboral del Primer Circuito Judicial de San José. También, se propone a la máster Andrea Latiff Brenes que es del Juzgado Primer Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, así que esa sería la propuesta que nosotros tendríamos”.
Expresa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Entonces, tendríamos candidatos propuestos por la Sala Segunda y la Sala Constitucional.”
SALE EL MAGISTRADOAGUIRRE.
Refiere la Secretaria General: “Son tres personas las ahora presentó la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Constitucional propuso al licenciado Otto Gonzalez Vilches, Juez de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para integrante titular y la licenciada Ileana Sánchez Navarro, Jueza de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para integrante suplente.”
Manifiesta el Presidente, Magistrado Chinchilla: “¿Las Salas Primera y de Casación Penal tienen postulantes?
¿Eso se les comunicó a las Salas de la Corte?”.
Responde la Secretaria General: “Sí señor.
Para la parte empleadora faltarían 2 titulares y 2 suplentes. La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia presentó 3 personas y la Sala Constitucional 2, y se tendría de nombrar 4 personas”.
Pregunta el Presidente, Magistrado Chinchilla: “¿Cuántos son los que hay que nombrar?
Contesta la Secretaria General: “Cuatro personas por la parte empleadora, 2 titulares y 2 suplentes, igual para la parte trabajadora”.
Aclara el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Si tenemos las personas procedamos”.
Señala la Secretaria General: “Habría que remitir los nombres propuestos por la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia a la Dirección de Gestión Humana para que sigan el trámite del Protocolo de Nombramientos, para que posteriormente se remitan a la Comisión de Nombramientos y a la brevedad se pueda hacer la designación de los integrantes titulares y suplentes de la Comisión de Relaciones Laborales para ambos”.
Expresa el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Yo creí que se iban a hacer los nombramientos de una vez”.
Manifiesta la Secretaria General: “No señor es que se siguen con el protocolo que estableció la Corte para nombramientos, entonces se pide una serie de información, se hace revisión, después la Dirección de Gestión Humana lo traslada a la Comisión de Nombramientos.
El señor Director de Gestión Humana me informó que en cuanto a las personas que nosotros les enviamos ya prácticamente hoy en la tarde tenía lista la información, sólo nos faltaría las 3 personas para ver si tal vez pueda ser la próxima sesión que la Comisión de Nombramientos tenga la propuesta”.
Dice el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Primero va a la Comisión de Nombramientos, entonces tal vez si ustedes podrían para la próxima sesión de Corte el lunes presentar nombres por parte de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia”.
Refiere la Secretaria General: “Incluso los nombres podrían presentarlos a la Secretaría General para que nosotros podamos enviarlos directamente a la Dirección de Gestión Humana y no retrasar más el proceso”.
Pregunta el Presidente, Magistrado Chinchilla: “¿Tiene que ir a la Comisión de Nombramientos?
Contesta la licenciada Navarro: “Así se había establecido por el protocolo”.
Añade el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Vamos a verificar ese paso intermedio”.
Agrega la Secretaria General: “Voy a verificarlo, sino fuera necesario ese paso se trae directo a la Corte la próxima sesión”.
Expresa la Magistrada Rojas: “En todo caso si fuera un Protocolo que ni siquiera alcanza a ser un reglamento, sino es una norma técnica de aplicación y si estamos frente a una urgencia como yo entendí que estábamos, esa sería razón suficiente para que la Corte hiciera el nombramiento sin necesidad del Protocolo.
Creo que hay que hacerlo porque urge y hay causas que podrían estar en peligro de extinción por prescripción o caducidad no lo sé.
En todo caso si es importante, porque es parte del procedimiento disciplinario, y si es un protocolo el que lo establece no habría ninguna razón para durar todo esto y poner a correr a la Comisión de Nombramientos.
Sugiero inclusive que hagamos el nombramiento de una vez con lo que tenemos, sin esperarnos a los otros, pues considero que hay una razón institucional de importancia”.
Refiere la Secretaria General: “Tendríamos que traer todos los candidatos que presentaron las asociaciones también”.
Aclara el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Presenten los nombres la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y ya conoceremos la otra semana sobre los posibles postulantes”.
Se acordó: Tener por hechas las manifestaciones del Presidente, magistrado Chinchilla y la magistrada Rojas. 2.) Estar a la espera de los candidatos o candidatas que propondrá la Sala Primera para integrar la Comisión de Relaciones Laborales en representación de la parte empleadora.
La Secretaría General de la Corte tomará nota para lo de su cargo.
ARTÍCULO XXX
SALE LA MAGISTRADA VARELA
Documento 4064, 8239-2017
En sesión N° 11-16 celebrada el 18 de abril de 2016, artículo XXI, se dispuso modificar la valoración adoptada por esta Corte en el proceso de designación de las personas jueces y juezas suplentes, categorías 4 y 5, en los diferentes despachos judiciales del país, en consecuencia, se analizará cada caso concreto cuando una persona candidata que integre las citadas listas de suplentes presente algún tipo de causa disciplinaria o de índole penal.
La máster Lucrecia Chaves Torres, Jefa de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, en oficio Nº SACJ-1518-2017 del 4 de abril del año en curso, indicó:
“Para su conocimiento y fines consiguientes, se le transcribe el acuerdo tomado por el Consejo de la Judicatura en sesión CJ-011-2017, celebrada el 21 de marzo del año en curso, que literalmente indica:
“ARTÍCULO IX
En sesión CJ-03-17 celebrada el 24 de enero de 2017, el Consejo de la Judicatura realizó las propuestas preliminares correspondientes al concurso CJS-05-2016, para integrar listas de jueces y juezas suplentes categoría 5, en los despachos que se indican de seguido:
|
DESPACHO |
Lista #1. |
|
995 |
Tribunal Apelación de Sentencia Cartago |
8 |
Tribunal Apelación de Sentencia II Circuito Judicial San José |
1120 |
Tribunal Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda |
1189 |
Tribunal Apelación de Sentencia Penal Juvenil |
977 |
Tribunal Apelación de Sentencia III Circuito Judicial Alajuela |
1009 |
Tribunal Apelación de Sentencia Guanacaste |
Dichas propuestas se hicieron del conocimiento de los participantes del concurso y dentro del término establecido se recibió las siguientes solicitudes de reconsideración:
Ref. 2803 Marlene Mendoza Ruíz, correo electrónico enviado el 07 de febrero de 2017.
“Buenas tardes compañeros de la Sección Administrativa de la carrera judicial, en mi solicitud de concurso yo también concursé para ser suplente en el Tribunal de Apelación de San Ramón, sin embargo, para este lugar vienen otras personas con menor nota que yo como juez 4 y a mí se me excluyó sin ningún motivo, por lo que solicito se me incluya también como suplente de dicho Tribunal de Apelación. De antemano muchas gracias por su valiosa ayuda.”
-0-
Informa la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, que la señora Mendoza Ruíz fue propuesta para la lista de jueces y juezas suplentes del Tribunal de Apelación de Sentencia de Guanacaste, además, participó para la lista del Tribunal Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, en la cual hay espacio disponible en lista principal.
- 0 -
Ref. 2802 Carmen Rodríguez Montoya, correo electrónico enviado el 08 de febrero de 2017.
“Me encuentro conforme con la integración para las suplencias del Tribunal de Apelación de sentencia del II Circuito Judicial en Penal y Penal Juvenil y les solicito respetuosamente se me considere para conformar también, la lista de suplentes del Tribunal de Apelación de sentencia de Cartago, toda vez que me encuentro elegible para dicho cargo y es un despacho que representa una aspiración de trabajo y superación para mi persona.”
-0-
Informa la Sección Administrativa de la Carrera Judicial, que la señora Rodríguez Montoya fue propuesta para las listas de jueces y juezas suplentes de los Tribunales de Apelación de Sentencia y Apelaciones Penal Juvenil, además, participó para la lista del Apelación de Sentencia en Cartago, en la cual hay espacio disponible en lista complementaria.
Se encuentra nombrada en la lista principal del Tribunal Penal del II Circuito Judicial de San José, hasta el 06 de junio de 2017.
- 0 -
Analizado lo anterior, así como la información brindada por el Ministerio Público y la Inspección Judicial, SE ACUERDA:
Acoger la solicitud de la señora Marlene Mendoza Ruíz y proponerla como jueza suplente en la lista principal del Tribunal Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela.
Acoger la solicitud de la señora Carmen Rodríguez Montoya y proponerla en la lista complementaria del Tribunal Apelación de Sentencia de Cartago.
Remitir a Corte Plena las propuestas de nombramiento de las y los siguientes candidatos en los despachos que se dirán:
Tribunal Apelación de Sentencia Cartago #995 Faltante 15 complementaria
# |
Identificación |
Nombre Completo |
Elegibilidad |
1 |
0204120784 |
PERAZA SEGURA, CARMEN MARIA |
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 86.6040 // JUEZ 4 Penal 95.1040 // JUEZ 3 Penal Juvenil 96.2540 // JUEZ 3 Penal 89.5040 // |
2 |
0107800204 |
OBANDO SANTAMARIA, RODRIGO GUILLERMO |
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 85.4017 // JUEZ 4 Penal 95.9017 // JUEZ 3 Penal 96.8366 // JUEZ 1 Penal 96.8366 // |
3 |
0107370513 |
CORDERO CALDERON, LILLIANA MARIA |
JUEZ 4 Penal 84.3966 // JUEZ 3 Penal 92.0432 // JUEZ 1 Penal 92.0432 // |
4 |
0110970983 |
BONILLA MONGE, JUAN JOSE |
JUEZ 4 Penal 77.4500 // JUEZ 3 Penal 81.2708 // |
5 |
0900740725 |
ALVARADO VILLALOBOS, KENNIA |
JUEZ 1 Penal 95.4749 // |
2. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA II CIRCUITO JUDICIAL SAN JOSÉ #8 Faltante 12 principal y 45 complementaria
# |
Identificación |
Nombre Completo |
Elegibilidad |
1 |
0108520427
|
CARRANZA CAMBRONERO, IVETTE DE LOS ANGELE |
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 87.9260 // JUEZ 4 Penal 90.0566 // JUEZ 3 Penal 92.1021 // JUEZ 1 Penal 92.1021 // |
2 |
0107800204 |
OBANDO SANTAMARIA, RODRIGO GUILLERMO |
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 85.4017 // JUEZ 4 Penal 95.9017 // JUEZ 3 Penal 96.8366 // JUEZ 1 Penal 96.8366 // |
3 |
0108860047 |
RODRIGUEZ MONTOYA, CARMEN MARIA |
JUEZ 5 Penal Juvenil de Tribunal de Apelaciones 74.2763 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 74.2763 // JUEZ 4 Penal Juvenil 90.2387 // JUEZ 4 Penal 86.7387 // JUEZ 3 Penal Juvenil 88.6847 // JUEZ 3 Penal 84.9347 // JUEZ 1 Penal Juvenil 88.6847 // JUEZ 1 Penal 96.1847 // |
4 |
0107310052 |
PORTER AGUILAR, HUGO ALONSO |
JUEZ 4 Penal 94.8238 // JUEZ 3 Penal 95.5711 // |
5 |
0110950534 |
ROJAS GUTIERREZ, GUSTAVO ADOLFO |
JUEZ 4 Penal 88.0602 // JUEZ 3 Penal 91.7110 // JUEZ 1 Penal 92.4610 // |
6 |
0109540798 |
CALDERON BOGANTES, CARLOS ADOLFO |
JUEZ 4 Penal Juvenil 80.9362 // JUEZ 4 Penal 85.0349 // JUEZ 3 Penal Juvenil 90.9810 // JUEZ 3 Penal 88.1310 // |
7 |
0109070673 |
MONTERO VARGAS, WENDY GIOCONDA |
JUEZ 3 Penal 91.0413 // JUEZ 1 Penal 91.0413 // |
3. TRIBUNAL APELACION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA #1120 Faltante 4 principal y 18 complementaria
# |
Identificación |
Nombre Completo |
Elegibilidad |
1 |
0303410335 |
GONGORA FUENTES, HAROLD HUMBERTO |
JUEZ 5 Contencioso Administrativo 78.4258 // JUEZ 4 Contencioso Administrativo 77.4028 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 79.5805 // |
2 |
0106690331 |
JIMENEZ QUESADA, SADY SARAY |
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 91.6021 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 92.4208 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 92.4208 // |
3 |
0109240370 |
SOLANO SOLANO, BERNY |
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 84.0086 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 88.0355 // |
4 |
0110830538 |
GOMEZ CHACON, LAURA |
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 83.4408 // JUEZ 3 Notarial 88.7678 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 85.3622 // JUEZ 1 Contencioso Administrativo 83.5108 // |
1 |
0303710684 |
AGUILAR MENDEZ, OMAR DANIEL |
JUEZ 4 Contencioso Administrativo 80.6945 // JUEZ 3 Contencioso con énfasis en Conciliación 75.0028 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 85.6945 // |
2 |
0106820696 |
SOLANO RAMIREZ, ALINNE MARIA |
JUEZ 4 Familia 91.6993 // JUEZ 3 Penal Juvenil 95.3066 // JUEZ 3 Penal 89.3066 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 95.3066 // JUEZ 3 Familia 95.3066 // JUEZ 3 Contencioso Administrativo 81.8066 // |
4. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA PENAL JUVENIL #1189 Faltante 8 principal y 18 complementaria
# |
Identificación |
Nombre Completo |
Elegibilidad |
1 |
0108860047 |
RODRIGUEZ MONTOYA, CARMEN MARIA |
JUEZ 5 Penal Juvenil de Tribunal de Apelaciones 74.2763 // JUEZ 5 Penal de Apelaciones 74.2763 // JUEZ 4 Penal Juvenil 90.2387 // JUEZ 4 Penal 86.7387 // JUEZ 3 Penal Juvenil 88.6847 // JUEZ 3 Penal 84.9347 // JUEZ 1 Penal Juvenil 88.6847 // JUEZ 1 Penal 96.1847 // |
2 |
0108770892 |
ZUMBADO BOGANTES, ORIETA MARIA |
JUEZ 4 Penal Juvenil 73.2746 // JUEZ 3 Penal Juvenil 81.6938 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 71.1938 // JUEZ 3 Familia 71.1938 // |
3 |
0109130244 |
HERNANDEZ CHAVARRIA, ANA LUCRECIA |
JUEZ 4 Penal 76.3861 // JUEZ 3 Penal Juvenil 95.8042 // JUEZ 3 Penal 80.8042 // |
4 |
0111250346 |
GARCIA CHAVES, ALBERTO JOSE |
JUEZ 4 Penal 81.0278 // JUEZ 3 Penal Juvenil 86.5845 // JUEZ 3 Penal 86.5845 // JUEZ 1 Penal 80.9391 // |
5 |
0110040546 |
FUMERO MOLINA, CINDY PRISCILLA |
JUEZ 3 Penal Juvenil 85.7371 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 85.7371 // JUEZ 3 Familia 85.7371 // JUEZ 1 Penal Juvenil 85.7371 // JUEZ 1 Familia 85.7371 // |
5. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA III CIRCUITO JUDICIAL ALAJUELA #977 Faltante 12 principal y 23 complementaria
# |
Identificación |
Nombre Completo |
Elegibilidad |
1 |
0109150038 |
MADRIGAL LIZANO, RAUL ERNESTO |
JUEZ 4 Penal 95.0146 // JUEZ 4 Laboral 86.2646 // JUEZ 4 Familia 91.5146 // JUEZ 3 Penal Juvenil 95.8625 // JUEZ 3 Laboral 88.3625 // JUEZ 3 Familia y Penal Juvenil 95.8625 // JUEZ 3 Familia 95.8625 // JUEZ 1 Familia 95.8626 // |
2 |
0111040484 |
VALENCIANO CHINCHILLA, ALEJANDRA |
JUEZ 4 Penal 85.0617 // JUEZ 3 Penal 94.5333 // JUEZ 2 Ejecucion de la Pena 88.5333 // JUEZ 1 Penal 94.5333 // |
3 |
0204520212 |
THUEL AGUILAR, MARIA GABRIELA |
JUEZ 4 Penal 84.4208 // |
4 |
0602570940 |
PORTUGUEZ HERRERA, CINTHIA YINETHE |
JUEZ 4 Penal 83.6868 // JUEZ 3 Penal 87.9792 // JUEZ 1 Penal 87.9792 // |
5 |
0107370628 |
CERDAS SOLANO, LIGIA MARIA |
JUEZ 3 Penal 81.7713 // |
6 |
0110910515 |
OVIEDO VENEGAS, MARIANELA ISABEL |
JUEZ 4 Penal 76.4118 // JUEZ 3 Penal Juvenil 80.3958 // JUEZ 3 Penal 84.1458 // |
7 |
0109130244 |
HERNANDEZ CHAVARRIA, ANA LUCRECIA |
JUEZ 4 Penal 76.3861 // JUEZ 3 Penal Juvenil 95.8042 // JUEZ 3 Penal 80.8042 // |
8 |
0110340270 |
CUBILLO MADRIGAL, LAURA ALEJANDRA |
JUEZ 3 Penal 72.5071 // |
6. TRIBUNAL APELACION DE SENTENCIA GUANACASTE #1009 Faltante 10 principal y 14 complementaria
# |
Identificación |
Nombre Completo |
Elegibilidad |
1 |
0107800204 |
OBANDO SANTAMARIA, RODRIGO GUILLERMO |
JUEZ 5 Penal de Apelaciones 85.4017 // JUEZ 4 Penal 95.9017 // JUEZ 3 Penal 96.8366 // JUEZ 1 Penal 96.8366 // |
2 |
0502790730 |
MENDOZA RUIZ, MARLENE MARIA |
JUEZ 4 Penal 94.4292 // JUEZ 3 Penal 95.3583 // JUEZ 1 Penal 95.3583 // |
3 |
0111120162 |
ESCALANTE QUIROS, MAX ANTONIO |
JUEZ 4 Penal 91.9648 // JUEZ 3 Penal 95.9951 // JUEZ 1 Penal 94.6909 // |
4 |
0900740725 |
ALVARADO VILLALOBOS, KENNIA |
JUEZ 1 Penal 95.4749 // |
Observaciones:
Las propuestas se realizaron conforme a la cantidad máxima de jueces y juezas requerida, según lo dispuesto en los artículos 47, 53 y 54 del Reglamento de Carrera Judicial.
Las personas oferentes que resulten nombrados y nombradas en el presente concurso y se encuentren ocupando cargos en plazas extraordinarias, solo podrán ser llamados a realizar sustituciones una vez que haya finalizado su nombramiento en las plazas bajo la condición señalada.
Se da por concluido el concurso CJS-05-2016 para integrar listas de Jueces y Juezas Suplentes en la categoría de juez y jueza5 en los siguientes despachos:
Tribunal Apelación de Sentencia Cartago.
Tribunal Apelación de Sentencia II Circuito Judicial San José.
Tribunal Apelación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Tribunal Apelación de Sentencia Penal Juvenil.
Tribunal Apelación de Sentencia III Circuito Judicial Alajuela.
Tribunal Apelación de Sentencia Guanacaste.
Ejecútese.”
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La licenciada Marlene Mendoza Ruiz, Jueza del Tribunal de Juicio de Cañas, en correo electrónico recibido el 10 de julio de este año, manifestó:
“Buenos días estimados Magistrados, tengo conocimiento que para el día de hoy diez de julio del presente año 2017 o en fecha posterior se someterá a su conocimiento el oficio SACJ-1518-2017, el cual remitió el Consejo de la Judicatura, donde propone personas como suplentes de los Tribunales de Apelación. En su momento yo participé cuando salió dicho concurso, para los Tribunales de Apelación de Santa Cruz y San Ramón, donde ya anteriormente me había desempeñado como suplente. Luego de remitir las listas vi que por error no se me incluyó en la lista de suplentes del Tribunal de Apelación de sentencia de San Ramón, únicamente en el de Santa Cruz, sin embargo, no existió ningún motivo para excluirme y pese a mi correo no se me incluyó, únicamente se menciona en dicho oficio que yo remití un correo con el reclamo y que sí concursé en dicho Tribunal y que aún quedan puestos, por lo que solicito se me tome en cuenta para dicho concurso, ya que incluso la semana pasada estuve nombrada en el Tribunal de Apelación de San Ramón aún sin ser suplente y con la autorización de la Presidencia de la Corte, ya que el mismo Tribunal y su coordinación, el licenciado Martín Rodríguez están anuentes a que yo labore en dicho Tribunal como jueza suplente y es hasta la semana pasada que conocí pese a mi reclamo que el Consejo de la Judicatura no corrigió el oficio sino que simplemente se limitó a adjuntar mi correo y a decir que no había impedimento para agregarme, lo que no entiendo es precisamente porque no se me incluyó de una vez. Es por lo anterior que remito este correo para que al momento de conocer dichas plazas se me incluya como suplente también del Tribunal de Apelación de Sentencia de San Ramón…”
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Expresa la Magistrada Suplente López Madrigal: “Tengo una petición especial de la magistrada suplente Sandra Zúñiga Morales y de algunos de los coordinadores de los Tribunales de Apelación de Sentencia, que solicitan previo a que se conozca en Corte este tema, se les conceda audiencia a los coordinadores de los Tribunales de Apelación de Sentencia para ellos opinar al respecto.
Me pareció muy loable la petición de la magistrada suplente Zuñiga Morales, porque también tuve la experiencia como coordinadora de un Tribunal de Apelación de Sentencia, pues muchas veces se nombraban jueces y juezas que nunca aceptaban.
Muchas de las personas que se nombraron estuvieron durante muchos años y siempre que se llamaban no aceptaban o bien se nombraba gente que había tenido cierto tipo de conflictos en el tribunal o ciertas situaciones que ellos querían -por lo menos en el caso de la Suplente Zúñiga Morales- opinar al respecto y tal como está el procedimiento actual, creo que no se les da participación. Por lo menos en mi caso nunca se dio participación, sino que se hacia el nombramiento directo.
La petición expresada de la Suplente Zúñiga Morales y algunos coordinadores es que, se les diera antes del nombramiento por lo menos una audiencia para ellos poder pronunciarse, para que la Corte tuviera mayores elementos al momento de nombrar la lista de suplentes.
Es una dificultad muy grande que se tiene a veces como juez coordinador porque se les da una lista muy larga de suplentes, pero ninguno acepta. Por lo menos ya los coordinadores tienen cierta estabilidad y tiempo en un Tribunal, sabe quiénes van a aceptar y quiénes no durante mucho tiempo.
Por lo menos esa situación se nos dio en Cartago, que de toda la lista que estaba, aceptaban si le quedaba alguna oportunidad en algún momento, pero tal vez estaban nombrados permanentemente en otro lugar o con un nombramiento muy largo.
Me parece que podríamos considerar por lo menos esa posibilidad, para ver si se puede atender la solicitud la magistrada suplente Zúñiga Morales”.
Indica el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Considero que podemos darle un audiencia escrita, para que se refieran a cada uno de los que les corresponden según cada competencia territorial y a más tardar el 1 de setiembre del año en curso, se entregue las indicaciones que se consideren correspondientes y lo conoceríamos el lunes siguiente para dar seguimiento en este caso a la designación de suplentes.
Me parece que sí es importante, porque uno como juez sabe que muchas veces hay algunos suplentes que no necesariamente están vinculados con las suplencias y esperan a veces tiempos largos para poder aceptar, pero no ayudan cuando se ocupan, un día, dos días, y eso es importante valorarlo para poder tomar decisiones en ese sentido”.
Refiere la Magistrada Rojas: “Para apoyar la propuesta de la magistrada suplente López Madrigal y de la solicitante, porque eso pasa en todas las jurisdicciones y a mí me parece que esto enriquece el proceso porque nos da elementos de quién está ahí en la trinchera todos los días, para la situación de los suplentes.
Además, debería ir acompañado esto de una depuración de la lista más ágil de lo que hace el Consejo de la Judicatura.
¿Por qué? Porque hay personas que decidieron nunca aceptar, aunque puedan.
Fui coordinadora de un tribunal, los llamaba uno y decían: “no, porque tal cosa” y la segunda porque lo mismo o por otra cosa.
Finalmente no están colaborando en las suplencias, entonces cuando los tenemos nombrados por tiempos tan largos, se nos presenta esos problemas de depuración.
Creo que ya a solicitud de la Comisión de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se había traslado esto en ese momento a la Comisión y se había hecho la gestión ante el Consejo de la Judicatura para que se depuraran las listas, pero los plazos con los que los depuran son muy grandes, son dos veces al año en todas las jurisdicciones.
Si usted es coordinador tiene paralizada la función, hay gente que no puede sustituir porque no encuentra, entonces el Consejo de la Judicatura debería tener una actualización permanente de manera que si en tal número de solicitudes alguien no acepta, eso sea motivo para excluirlo porque en realidad no estamos contando con esa persona y ahí aparece en la lista.
A uno lo que le dicen es, pero ahí está la lista, pero de la lista nadie acepta, entonces ¿para qué está en lista? Probablemente sirve para poner en algún currículo que es juez suplente de tal cosa, pero en realidad no lo están fungiendo.
Entonces, es para apoyar la gestión, que me parece extraordinaria, para todos los casos contar con ese elemento, que haya una depuración permanente de la lista de suplentes, porque estamos hablando de la continuidad del servicio público.
Cómo puede un coordinador garantizar la continuidad del servicio público si no tiene gente en la lista de elegibles. ¿A quién nombra?
En realidad afecta uno de los Principios Esenciales del Servicio Público, que ya la Sala Constitucional dijo que tienen rango Constitucional.
Tenemos que garantizar que esa continuidad se dé y con dos actualizaciones por año de la lista de los suplentes es insuficiente.
Estimo también debería instruirse al Consejo de la Judicatura para que esté continuamente depurando las listas. Esto es, sacando de las listas a quién no tenga que estar ahí e introduciendo nuevas opciones, sacando nuevos concursos”.
ENTRA LA MAGISTRADA VARELA.
Manifiesta el Presidente, Magistrado Chinchilla: “Vamos a darles una audiencia escrita, para que se presente a más tardar el 1 de setiembre próximo y podamos conocerlo en lunes entrante, acerca de las listas de suplentes”.
Previamente a resolver lo que corresponda, se acordó: Conceder audiencia escrita a los Tribunales de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José, de Sentencia Penal Juvenil, Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, de Cartago y Guanacaste, para que se pronuncien sobre los candidatos y candidatas propuestas por el Consejo de la Judicatura para integrar las listas como jueces y juezas suplentes categoría 5 en los mencionados despachos, a más tardar el 1 de setiembre próximo, a fin de que este órgano tenga mayores elementos al momento de nombrar en los citados cargos.
ARTÍCULO XXXI
Documento 136-2011 / 2476-2017
En sesión N° 32-14 celebrada el 30 de junio del 2014, artículo XII, entre otros, se nombró en el cargo propietario del Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, en representación por parte del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, a la licenciada Marisol Arrieta Fernández, por un plazo de dos años, a partir del 1° de julio del 2014.
En la verificada N° 1-16 del 11 de enero de 2016, artículo III, en atención a la solicitud formulada por el Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela para que se revoque el nombramiento de la licenciada Arrieta Fernández, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Consejo de Administración de Circuito, dado que no ha asistido a las últimas tres sesiones de ese Consejo Administrativo, previamente a resolver lo que correspondiera, se trasladó la gestión a la Dirección Jurídica, para que realizara el trámite que legalmente correspondiera en cumplimiento del debido proceso.
En sesión N° 5-16 del 8 de febrero del 2016, artículo VII, en atención a la solicitud de la Dirección Jurídica, se nombró al licenciado Carlos Toscano Mora Rodríguez, Coordinador del Área de Procedimientos Disciplinarios y Jurisdiccionales de ese despacho, como órgano director para instruir el procedimiento ordinario administrativo que se ordenó.
En sesión Nº 21-16 celebrada el 20 de junio de 2016, artículo XI, se conoció la renuncia presentada por la licenciada Marisol Arrieta Fernández, al cargo de representante propietaria de los abogados y de las abogadas litigantes ante el Consejo de Administración del Segundo Circuito Judicial de Alajuela igualmente se dejó sin efecto el acuerdo de esta Corte adoptado en la sesión N° 5-16 del 8 de febrero de 2016, artículo VII, respecto al procedimiento a seguir contra la licenciada Arrieta Fernández. Por último, se acordó que la Secretaría General de la Corte solicitara a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la terna correspondiente para el nombramiento del abogado u abogada litigante, para ocupar el cargo indicado ante el citado Consejo de Administración.
La doctora Shirley Víquez Vargas, Prosecretaria de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en oficio Nº JD-02-146-17 del 28 de febrero de este año, informó:
“Le comunico que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria 07-17 celebrada el 20 de febrero del 2017, tomó el acuerdo que se detalla como sigue:
"SE ACUERDA 2017-07-020. En atención a la nota 6523-16, de la Licda. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General, Corte Suprema de Justicia, se circuló por la base de datos convocatoria para los agremiados y agremiadas interesadas en conformar la terna para el nombramiento del abogado quien será el representante de los abogados y de las abogadas litigantes ante el Consejo de Administración II Circuito Judicial Alajuela, por lo que se remite a la Corte las siguientes personas para su respectiva elección: - Esther Montealegre Castillo, Maribel Alvarado Paniagua, Rafael Antonio Arroniz Castillo. Siete votos. Responsable: Secretaría comunicar".
El anterior acuerdo fue ratificado en la sesión ordinaria 08-17, celebrada el 27 de febrero de 2017”.
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Sometido el asunto a votación, por mayoría de doce votos, resultó electo el licenciado Rafael Antonio Arroniz Castillo.
La licenciada Montealegre Castillo obtuvo cuatro votos.
El nombramiento del licenciado Arroniz Castillo como representante propietario de los abogados y abogadas litigantes ante el Consejo de Administración Segundo Circuito Judicial Alajuela, lo es por un período de dos años que inicia el 29 de agosto del año en curso y finaliza el 28 de agosto del 2019, conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento de Consejos de Administración de Circuito y para ejercer válidamente el cargo deben juramentarse. Se declara acuerdo firme.
ARTÍCULO XXXII
Documento 4252-15, 13010-16, 696, 2043, 3141, 3474-2017
En sesión N° 19-15 celebrada el 25 de mayo del 2015, artículo IX, se dispuso crear el Consejo de Administración de Aguirre y Parrita, a partir del 1° de junio del 2015, y se requirió a la Presidencia del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, la remisión de una terna para el nombramiento del abogado u abogada litigante –titular y suplente– quien será el representante de los abogados y de las abogadas litigantes ante el citado Consejo de Administración.
En la sesión N° 44-16 del 5 de diciembre de 2016, artículo XXXI, se procedió a realizar el nombramiento del abogado u abogada litigante –titular y suplente–representante de los abogados y de las abogadas litigantes ante el citado Consejo de Administración; luego de haber recibido tres votaciones y de que ninguna de las dos opciones obtuviera mayoría de votos, se dispuso, resolver lo que corresponda en una próxima sesión.
El máster Eduardo Rojas Sánchez, Secretario de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en oficio Nº JD-11-778-16 del 8 de noviembre del 2016, comunicó:
“Le comunico que la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en sesión ordinaria 39-16 celebrada el 31 de octubre del 2016, tomó el acuerdo que se detalla como sigue:
"SE ACUERDA 2016-39-078 En atención a la nota 8940-16, del MSc. Irving Vargas Rodríguez, Secretario General Interino, Corte Suprema de Justicia, se circuló por la base de datos convocatoria para que los agremiados y agremiadas interesadas en conformar la tema para el nombramiento del abogado u abogada litigante -titular y suplente quien será el representante de los abogados y de las abogadas litigantes ante el Consejo de Administración de Aguirre y Parrita, enviaran la solicitud, se informa únicamente se recibieron dos propuestas por lo que se remiten a la Corte para su análisis: -Darwin Ariel Flores Larios, Tania Avendaño Huete. Responsable: Secretaria comunicar".
El anterior acuerdo fue ratificado en sesión ordinaria 40-16, celebrada el 07 de noviembre de 2016.
Adjunto documentación solicitada.”
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La Secretaría General de la Corte, solicitó aclaración al Colegio de Abogados y Abogadas, referente a la cédula de identidad del licenciado Darwin Ariel Flores Larios, a cuyos efectos, la señora Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas de ese Colegio, en correo electrónico de 25 de enero del 2017, informó que el licenciado Flores Larios no tiene cédula de residencia, por lo que en la certificación que se adjuntó, la cédula que se indica es la de Nicaragua. Asimismo, mediante oficio N° 1453-17 de 10 de febrero de este año, se solicitó al citado Colegio, se sirviera indicar si el licenciado Darwin Ariel Flores Larios, cumple con los requisitos legales para ejercer la abogacía en Costa Rica.
En oficio N° DE-C-O34-2017 de 21 de febrero del presente año, el máster Juan Pablo Vargas Leitón, Director Ejecutivo del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, manifestó lo siguiente:
“En respuesta a su oficio número 1453-17 de fecha 10 de febrero de 2017 me permito informar, que conforme al control de expedientes que lleva la Fiscalía, el Lic. Darwin Ariel Flores Larios no tiene suspensiones en los últimos cinco años ni deudas pendientes, por cuanto está habilitado para el ejercicio profesional de la abogacía”.
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La licenciada Ethel Franco Leitón, Directora Ejecutiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, en oficio Nº DE-C-O51-2017 del 16 de marzo último, señaló:
“En respuesta a su oficio número 2849-17 de fecha 13 de marzo de 2016 me permito informar respetuosamente, que el nombre correcto del agremiado es DARWIN ARIEL FLORES LARIOS y no Darwin Arias Flores Larios.
Con respecto a la información solicitada, me permito informar que en los registros que lleva el Colegio, solamente aparece la siguiente información:
Fecha de nacimiento: 19 de enero de 1955.
País de origen: Nicaragua”
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Consulta la Magistrada Rojas: “¿Cuánto tiempo tienen de estar incorporados?”.
Aclara la Secretaria General de la Corte: “Un año y un poco más”.
Prosigue la Magistrada Rojas: “Declaremos que hay inopia y le pedimos al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica que nos mande otra nómina. Esa sería mi propuesta”.
Manifiesta el Presidente, Magistrado Chinchilla: “¿Qué les parece? Devolvamos la terna con la indicación que por inopia no podemos proceder a nombrar a ninguno de ellos”.
Sin objeción alguna, se acordó: Devolver al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica la terna remitida para designar al abogado o abogada litigante - titular y suplente - que formará parte del Consejo de Administración de Aguirre y Parrita, a fin de que se amplíe la misma, dado que por inopia este órgano no podría proceder a nombrar a las personas propuestas.
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A las 16:35 horas finalizó la sesión con la presencia del Presidente, Magistrado Chinchilla, de las magistradas y los magistrados Rivas, Solís, Escoto, Rojas, Varela, Sánchez, Ramírez, Cruz, Castillo, las Suplentes y los Suplentes León Díaz, Blanco González, López Madrigal, Gómez Cortés, Madrigal Jiménez y Hernández Gutiérrez.
1 La carga de trabajo está compuesta por la suma del circulante al iniciar el 2016 y los casos entrados y reentrados durante este año.
2 La tasa de congestión mide el nivel de saturación o retraso que tienen las oficinas judiciales y su cálculo se obtiene al dividir la carga de trabajo entre el número de casos terminados en un período definido. Otra interpretación de este indicador para el 2016 es que se requirió terminar cerca de 20 casos adicionales por cada 100 terminados para que el circulante sea nulo o cercano a cero; esto es, se necesitaron unos 212 asuntos terminados adicionalmente a los 1.066 terminados durante el año para reportar un circulante de cero.
3 Según datos extraídos mediante el programa SIGMA para la Sala de Casación Penal y corroborado por Luis Carlos Matamoros Camacho, Técnico de Sala Casación Penal se reportan casaciones provenientes de los Tribunales de juicio de: I Circ. Judicial de San José, Secretaría de la Corte y II Circ. Judicial de Guanacaste y del Juzgado Penal I Circ. Judicial de San José.
4 Ello no debe interpretarse que tales niveles de duración sean los adecuados u óptimos. De hecho, pueden reducirse aún más especialmente cuando la existencia es baja como se comentará. Ello si se mantiene el volumen de recursos humanos, tecnológicos y físico que actualmente cuenta la Sala para atender tal nivel de circulante y no ocurre alguna situación extraordinaria que propicie un fuerte aumento en el ingreso de asuntos nuevos (entrados) a despacho. No obstante, la forma como se compilan los datos estadísticos desde la Sala Tercera puede hacer que los resultados sean diferentes e incomparables en el tiempo.
5 La excepción se da en el 2013 cuando la cantidad de casos terminados fue igual al volumen de casos entrados, lo que tuvo como consecuencia el estancamiento del circulante para ese año.
6 Lo recursos a los que se refiere la recomendación, corresponden a dos plazas de Jueza o Juez 4 del Tribunal de Primer Circuito Judicial de San José, una del Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de San José y una plaza de Jueza o Juez 4 del Tribunal de Puntarenas.
7 Se encuentra en monitoreo para ser remitido a aprobación de la Dirección Ejecutiva, según lo acordado en sesión del Comité de Riesgos del 06 de abril de 2015
8 “Depósitos a plazo fijo en colones a 12 meses, al cierre del mes anterior”
i Se adjunta documento original.