Habilitación normativa. 1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar cuan- tas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del este decreto.
Habilitación normativa. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dic- tar cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Habilitación normativa. Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Univer- sal y Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Habilitación normativa. Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia para dictar cuantas disposi- ciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.
Habilitación normativa. 1.. Se habilita al rector para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta normativa.
Habilitación normativa. 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios aprobadas mediante el artículo 3 serán establecidos por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado cuyas propuestas deberían estar basadas en criterios objetivos y transparentes. A dicha orden será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 y en el capítulo III del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
Habilitación normativa. 1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposicio- nes sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.