Habilitación normativa. 1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Los modelos de Anexo recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por Resolu- ción de la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dic- tar cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Habilitación normativa. Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Habilitación normativa. Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Habilitación normativa. Se faculta a la Dirección del Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx para adoptar las medidas que considere oportunas en orden a la aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.
Habilitación normativa. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Habilitación normativa. 1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumpli- miento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales para que pro- ceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en aplicación del presente decreto.
Habilitación normativa. 1. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimien- to y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
2. Se faculta al titular de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación para que proceda a aprobar mediante orden cuantos modelos y formularios sean necesarios adaptar en apli- cación del presente decreto.
Habilitación normativa. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Periódicamente se revisará y adecuará el importe y duración de la hipoteca a que hacen referencia los artículos 7 y 9, de acuerdo con los datos oficiales sobre estadísticas de hipotecas.