Habilitación normativa Cláusulas de Ejemplo

Habilitación normativa. 1. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Habilitación normativa. Se habilita al Gobierno y a la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley.
Habilitación normativa. Se autoriza a la persona titular de la Conselleria de Sanidad Univer- sal y Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda para dic- tar cuantas disposiciones o instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Habilitación normativa. 1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo para dictar cuantas disposicio- nes sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este decreto.
Habilitación normativa. El Gobierno, en el plazo de 6 meses desde la publicación de la presente Ley, deberá iniciar un proceso de regulación sobre aspectos de la normativa hipotecaria, civil, procesal y concursal que afecte a los deudores hipotecarios. En concreto, los aspectos sobre:
Habilitación normativa. 6 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones DISPONGO:
Habilitación normativa. 1. De conformidad con lo previsto en el apartado 8 del artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, los índices que intervienen en las fórmulas de revisión de precios aprobadas mediante el artículo 3 serán establecidos por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado cuyas propuestas deberían estar basadas en criterios objetivos y transparentes. A dicha orden será de aplicación lo dispuesto en el artículo 5 y en el capítulo III del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero.
Habilitación normativa. Se autoriza a la personal titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto.
Habilitación normativa. 1. El desarrollo reglamentario de esta ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y en el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.