DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. La sede de la Comisión Mixta queda fijada a los efectos de lo previsto en el artículo 30.3 en el domicilio de la Federación de Empresarios de Transportes, sito en la actualidad en la calle Xxxxxxx, nº 65,5º A, 00000, Xxx Xxxxxx xx Xxxx Xxxxxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. La comisión paritaria a que se refiere el artículo 5 del presente convenio se constituirá en el término de 15 días siguientes a su firma. En la primera sesión se tratará sobre su reglamento interno de funcionamiento, composición y recursos. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Los importes a que se hace referencia en la presente Ordenanza y que no vengan fijados por otros organismos públicos se actualizarán anualmente en función del IPC publicado por el Insti- tuto Nacional de Estadística, que haya habido en el año transcurrido (variación del IPC en los 12 meses anteriores que corresponden al periodo de un año completo). Las renovaciones de los contratos de las viviendas municipales que actualmente están en vi- gor, se realizarán de acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza, una vez haya que proceder a la renovación de los mismos. Para proceder a la renovación deberá estar al corriente en el pago de tributos municipales, y no tener ninguna deuda impagada por ningún concepto con el Ayuntamiento de Coca, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida o autorizada por el Ayuntamiento de Coca en vista de las cir- cunstancias excepcionales de la Unidad familiar. La renovación de autorización de uso de viviendas actualmente en vigor se realizará por un periodo máximo de 2 años, finalizado el plazo no se procederá a más renovaciones, excepto en los casos de personas mayores de 65 años y personas con un grado de discapacidad de más del 33%, quienes podrán renovar su derecho de cesión cada 2 años siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y así lo determine el Ayuntamiento, pa- ra el resto de casos, trascurrido el plazo se deberá presentar la solicitud de vivienda según lo es- tablecido en la presente ordenanza, no disponiendo de ningún derecho de preferencia sobre la vivienda.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley Xxxxx, se desarrollará el reglamento oportuno, que concrete la mejor y más objetiva forma de valorar las cláusulas sociales, enumeradas en esta Ley Xxxxx. Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgá- nica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Xxxxx xx Xxxxxxx, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Xxxxx, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial xx Xxxxxxx y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir. Pamplona, 19 de febrero de 2009.–El Presidente del Gobierno xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxx.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. El Convenio Colectivo sustituye en su integridad y deja sin efecto alguno cualquier condición reconocida colectivamente, sea por acuerdo o por decisión unilateral del empre- sario existente con anterioridad al mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/08095 En el supuesto de que cualquier artículo del presente Convenio sea declarado ilegal por sentencia firme, o en caso de que la autoridad laboral competente deniegue su registro, las partes deberán reunirse de nuevamente con el objetivo de negociar uno nuevo Convenio Colectivo en su totalidad. Definiciones de grupos profesionales: El Grupo Profesional, regida por el Director/a y disponiendo de todas las instalaciones precisas, considerará la ordenación de todos los servicios de ejecución de las actividades encaminadas al perfecto funcionamiento de la Estación con sujeción a las normas contenidas en el Código de Circulación, Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su Reglamento de Aplicación (ROTT), Reglamento de Explotación de la Estación en sus distintas vertientes de:
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. La comisión paritaria a que se refiere el artículo 5 del presente convenio se constituirá en el término de 15 días siguientes a su firma. En la primera sesión se tratará sobre su reglamento interno de funcionamiento, composición y recursos. CATEGORÍA PROFESIONAL may-18 ene-19 ene-20 ene-21 ene-22 ene-23 Euros Euros Euros Euros Euros Euros DIRECTOR/A MÉDICO/A 1.134,50 1.156,74 1.178,99 1.201,23 1.223,48 1.245,72 DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A 1.133,10 1.155,32 1.177,53 1.199,75 1.221,97 1.244,19 SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A 1.133,10 1.155,32 1.177,53 1.199,75 1.221,97 1.244,19 SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A JEFE CLINICO 990,88 1.010,31 990,15 1.009,57 953,98 971,98 983,98 1.002,54 ADMINISTRATIVO/A MÉDICO/X XX XXXXXXX, 990,15 1.009,57 990,15 1.009,57 1.068,60 1.088,02 1.067,81 MÉDICO/A JEFE DE FARMACÉUTICO/A JEFE/A DE 917,98 935,98 946,85 965,41 1.087,23 1.067,81 1.087,23 DEPARTAMENTO MÉDICO/A ENFERMERÍA 1.029,74 1.049,17 1.028,98 1.067,81 1.087,23 JEFE DE SERVICIO ATS/DUE, ENFERMEROS/AS, PRACTICANTES, 1.048,40 1.028,98 1.048,40 1.028,98 1.048,40 989,98 1.007,98 1.021,11 1.039,67 MATRONAS/MATRONOS, FISIOTERAPEUTAS 889,13 906,57 924,00 941,44 958,87 976,30 ASISTENTES/AS TÉCNICOS DE LABORATORIO, ASISTENTES/AS TÉCNICOS XX XXXXX 730,34 744,66 758,98 773,30 787,62 801,94 AUXILIAR SANITARIO/A 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 AUXILIAR DE ENFERMERÍA ESPECIALIZADO 733,38 747,76 762,14 776,52 790,90 805,28 AUXILIAR DE CLÍNICA 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 ADMINISTRADOR/A 990,25 1.009,66 1.029,08 1.048,50 1.067,91 1.087,33 JEFE/A DE SECCIÓN 874,66 891,81 908,96 926,11 943,26 1517 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Anexo al Número 90, viernes 27 de julio de 2018 960,41 OFICIAL ADMINISTRATIVO/A 773,66 788,83 804,00 819,17 834,34 849,51 AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 ORDENANZA, COBRADOR/A, CONSERJE, PORTERO/A, VIGILANTE NOCTURNO 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 JEFE/A DE COCINA 819,56 835,63 851,70 867,77 883,84 899,91 COCINERO/A 715,90 729,93 743,97 758,01 772,05 786,08 AYUDANTE/A DE COCINA 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 PINCHE DE COCINA 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 CAMARERO/A 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 FREGADOR/A 690,63 704,17 717,72 731,26 744,80 758,34 ENCARGADO/A O JEFE/A DE ECONOMATO 715,49 729,52 743,55 757,58 771,61 785,64 TELEFONISTA 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 COSTURERA/O 709,13 723,04 736,94 750,85 764,75 778,66 PLANCHADOR/A 690,63 704,17 717,72 73...
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. 1. El presente Convenio está compuesto por 44 artículos, la presente disposición y siete anexos que forman parte integrante del mismo a todos los efectos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. 50 Disposición Final Única. Vigencia de las condiciones pactadas. 50
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Corresponderá al Servicio Cántabro de Salud, a través del Consejero competente en ma- teria de sanidad, adherirse al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios, para la totalidad de los suministros incluidos en el mismo o sólo para determinadas categorías de ellos.