LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORÍA JURIDICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE ASESORÍA JURIDICA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
No Sujeto a regulación armonizada
FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA INVESTIGACIÓN EN SALUD EN SEVILLA (FISEVI)
Expediente: 12/2018
Título: Contrato de servicio de asesoría jurídica Código CPV: 79100000-5 Servicios jurídicos
ÍNDICE
I. CONDICIONES ESPECÍFICAS 3
1. Régimen jurídico del contrato. 3
2. Objeto. 4
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3. Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato 4
4. Precio del contrato y forma de pago 5
5. Financiación 5
6. Duración 5
7. Perfil del contratante 5
8. Uso de medios electrónicos para comunicaciones 6
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6
9. Requisitos del licitador. Aptitud para contratar. 6
10. Solvencia técnica y financiera 7
11. Lugar y plazo de presentación de ofertas 9
12. Contenido de las ofertas 10
13. Criterios de valoración de ofertas 12
Precio. 50 puntos 12
14. Mesa de valoración. Apertura de ofertas 14
15. Adjudicación y formalización del contrato. 15
III. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 16
16. Deber de colaboración. 16
17. Responsable del contrato 16
18. Reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista 17
19. Propiedad de los trabajos 18
20. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de
otro orden 18
21. Modificaciones del contrato. 18
22. Resolución del contrato. 19
23. Confidencialidad 20
24. Desistimiento y renuncia a la celebración del contrato 20
25. Protección de datos 21
26. Obligación de suministrar información 22
27. Impugnación en vía administrativa 22
28. Tribunales 23
ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN 24
ANEXO II. - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION) 25
XXXXX XXX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS 26
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XXXXX XX – CONTRATO ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS 27
I. CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Régimen jurídico del contrato.
La FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PARA LA GESTIÓN DE LA
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INVESTIGACIÓN EN SALUD EN SEVILLA (FISEVI, en lo sucesivo) es una entidad sin ánimo de lucro, adscrita al sector público andaluz especializada en la gestión integral de la Investigación Biosanitaria y que forma parte de la Red de Fundaciones Gestoras de Investigación del Sistema Sanitario Público Andaluz. El objeto de la Fundación es la gestión y la promoción de la investigación biomédica, así como potenciar la promoción profesional.
FISEVI se encuentra incluida en el ámbito subjetivo de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX, en adelante) en virtud de lo establecido en su artículo 3.1.e, en su calidad de fundación del sector público. A efectos de la aplicación de sus previsiones normativas, FISEVI tiene la consideración de poder adjudicador distinto a las Administraciones Públicas.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 158 de la LCSP.
El contrato que se derive de la presente licitación y al que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada, y se regirá por las cláusulas en él contenidas y por la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación. Asimismo, el contrato estará sujeto a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, presupuestos y condiciones presentadas y aceptadas, así como el resto de documentos relativos a la licitación, revisten carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera de los documentos contractuales citados, prevalecerá el primero sobre los segundos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las Instrucciones, documentos o normas de toda índole aprobadas por FISEVI, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
Régimen transitorio de contratación electrónica
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Según establece la LCSP, la presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la disposición adicional 15 de la LCSP. No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas entre otros casos, cuando, debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiera herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
FISEVI está implementando las herramientas y dispositivos para la contratación electrónica de forma coordinada con el resto de órganos de contratación de la Junta de Andalucía, pero aún no se encuentra disponible; por lo que se acoge a la excepción prevista en el apartado 3º la disposición adicional 15 de la LCSP y en la presente licitación permite la presentación de ofertas en papel en la forma prevista en el presente pliego.
2. Objeto.
Constituye el objeto de la presente licitación la contratación del servicio de asesoría jurídica de FISEVI, que abarca las materias, prestaciones concretas, elementos y características expresados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Para la delimitación del objeto del contrato dentro del Vocabulario Común de Contratos (CPV), aprobado por el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, modificado por el Reglamento 213/2008, la referencia asignada es: 79100000-5 Servicios jurídicos.
3. Presupuesto base de licitación y Valor estimado del contrato
El presupuesto base de licitación es de 36.000,00 € entendiendo como tal, en aplicación de del artículo 100 de la LCSP, el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El valor estimado del contrato de la presente licitación es de 144.000 € IVA excluido (ciento veinte mil euros), siendo el importe sin IVA de cada anualidad de 36.000 €.
El valor estimado del contrato, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP incluye el contrato inicial por plazo de dos años por importe de 72.000.-€ euros, más la eventual prórroga por otros dos años (2 + 2). Las ofertas se presentarán teniendo como base los dos años iniciales del contrato, es decir que en ningún caso podrán superar los 72.000 € + IVA.
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4. Precio del contrato y forma de pago.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá como partida independiente el importe del IVA. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente documento.
El pago del precio se realizará mensualmente por meses vencidos previa presentación de las facturas pertinentes, siempre condicionado a la entera satisfacción del órgano contratante con el servicio prestado. El abono de las mismas se hará conforme a las normas de tesorería de FISEVI en todo caso en plazo inferior a 30 días desde la fecha de recepción de la factura.
5. Financiación
El presente contrato se financia con los fondos estructurales de la Fundación de los costes indirectos.
6. Duración.
El plazo duración del presente contrato será de 2 años a contar desde la fecha de formalización del contrato. El contrato se podrá prorrogar por otros dos años de común acuerdo entre las partes. En ningún caso se producirá la prórroga automática, requiriendo ésta un acuerdo expreso y por escrito de ambas partes.
7. Perfil del contratante.
En el perfil de contratante de FISEVI de la Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía, se publicará cualquier dato e información pública referente a esta licitación.
xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/SYBS15.html
8. Uso de medios electrónicos para comunicaciones
En cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, en la presente licitación se opta por el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las comunicaciones que se produzcan.
Los actos y manifestaciones de voluntad tanto del órgano de contratación o de la mesa como de las empresas licitadoras o contratistas que tengan efectos jurídicos y se emitan a lo largo del procedimiento de contratación (salvo la presentación de las ofertas y su documentación anexa que será en el registro de la entidad contratante) se enviarán a las direcciones de correo electrónico indicadas al efecto debiendo ser autenticados mediante una firma electrónica avanzada reconocida de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
A tal efecto los licitadores deberán expresar en su solicitud de participación la dirección de correo electrónico en la que deseen recibir las comunicaciones derivadas de la presente licitación, que se utilizará como medio preferente de comunicación para la práctica de las notificaciones en el seno del procedimiento. Al designar el correo electrónico el licitador reconoce que dicha dirección electrónica está bajo su control y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección asignada.
FISEVI señala como dirección de correo electrónico oficial de recepción de documentos y comunicaciones de los licitadores: xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
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II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Requisitos del licitador. Aptitud para contratar.
Podrán optar al presente contrato las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en ninguna de las causas de prohibición previstas en el LCSP para contratar con
el sector público y que cuenten con la solvencia técnica y financiera conforme a lo establecido en el presente Xxxxxx.
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Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en esta licitación, deberán cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo y, en particular, con las condiciones establecidas por el último convenio colectivo sectorial existente en el sector en el que se encuadre la actividad de la empresa contratista, así como de los derechos adquiridos por las plantillas.
Las personas que se designe para atender el presente contrato deberán estar colegiado como abogados ejercientes en un colegio oficial.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal (UTE) deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como asumir el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En caso de UTE, todos sus componentes quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de la documentación con los requisitos exigidos representa para el contratista el reconocimiento de conocer y aceptar todas las condiciones establecidas en los pliegos sin reserva o excepción alguna.
10. Solvencia técnica y financiera
Para poder participar en esta licitación se exigen los siguientes criterios de solvencia:
10.1. Solvencia técnica.
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- La empresa/despacho como tal deberá contar con una experiencia mínima de 3 años prestando servicios de asesoría jurídica. En esos 3 años deberán acreditar haber prestado servicio regular de asesoría como mínimo a los siguientes números y perfiles de entidades:
• 2 Entidades sin ánimo de lucro sujetas al régimen fiscal especial.
• 2 Entidades que realicen contrataciones laborales en el ámbito de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
• 2 Entidades sujetas a las normas de contratación de personal del sector público andaluz.
• 1 Entidad perteneciente al sector público no Administración.
Las entidades deberán ser distintas, de manera que si una misma entidad de las enumeradas por el licitador coincidiera en más de un perfil contará como una sola.
La/s persona/s responsable/s de la ejecución del contrato deberán, para garantizar una calidad mínima del servicio y un conocimiento específico de los aspectos claves que inciden en los regímenes laboral y fiscal de FISEVI y tener titulación universitaria en Derecho y/o Administración y Dirección de Empresas y haber cursado un master en el ámbito de la asesoría fiscal, tributaria y/o laboral. Del mismo modo habrá de identificarse a cada uno de los especialistas por cada área específica con una experiencia mínima de 5 años en el área.
Este requisito deberá acreditarlo el licitador propuesto como adjudicatario presentando una relación de los servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años al perfil de entidades requerido que incluya importe, fechas y nombre de la entidad, organismo o empresa destinatario de los mismos. El órgano de contratación, si lo estima necesario, podrá solicitar su acreditación mediante certificados expedidos por la entidad destinataria de los servicios que se relacionan.
10.2. Solvencia financiera
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Los licitadores deberán contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a una vez y media el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El seguro podrá tener como tomador bien la empresa, o bien, los profesionales que realicen los trabajos. Esta circunstancia se acreditará aportando fotocopia de la correspondiente póliza o declaración formal firmada por persona facultada para ello comprometiéndose a suscribir la póliza en caso de resultar adjudicatario.
11. Lugar y plazo de presentación de ofertas.
Esta licitación se tramita por el procedimiento ordinario por lo que las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio, de lunes a viernes en horario de 8’30 a 15’00 horas, en las oficinas de la entidad contratante, sitas en:
FISEVI
Hospital Universitario Xxxxxx xxx Xxxxx. Edificio de Laboratorios. 6ª Planta Xxxx. Xxxxxx Xxxxxx, x/x
00000 Xxxxxxx
No se admitirán las proposiciones recibidas en la entidad con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, las ofertas podrán ser enviadas mediante servicio de mensajería o correo, siempre y cuando el envío de las mismas se produzca dentro del plazo marcado en este pliego. El licitador que haga uso de este medio deberá enviar, antes del fin de la fecha de finalización de presentación de ofertas, escrito vía correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx en el que se comunique el envío. La recepción de las ofertas deberá efectuarse, en todo caso, durante los 5 días naturales siguientes a la finalización del plazo.
La presentación de las proposiciones presupone la aceptación incondicional por parte del licitador del contenido de las cláusulas del presente pliego, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y del resto de documentos de la presente
licitación sin salvedad alguna.
12. Contenido de las ofertas.
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Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior y en el lugar que se indica, los licitadores deberán presentar la solicitud de participación (conforme al anexo I) acompañada de la documentación que se especifica en el presente Pliego, distribuida en los sobres seguidamente relacionados. En cada uno de los sobres figurará el nombre del licitador y la siguiente inscripción:
• Letra del sobre A, B o C.
• Expediente 12/2018 Servicio de asesoría jurídica
• Nombre o razón social del licitador
• CIF
• CORREO DE CONTACTO
Los sobres se firmarán y sellarán por el presentador y, contra su entrega, se sellará copia de la solicitud de participación. La documentación técnica se presentará obligatoriamente tanto en papel como en formato digital en un pen drive (NO será válida la presentación de CD). Las ofertas se presentarán redactadas en idioma español.
SOBRE “A”.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA.
Declaración responsable mediante cumplimentación del Documento Único Europeo de Contratación (DEUC) al que se accede siguiendo las instrucciones que se detallan en el anexo II.
En el documento se indicará que se cumplen las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público en cuanto a requisitos de capacidad (general y específica de esta licitación), representación y personalidad y que, asimismo, se cumplen las condiciones de solvencia exigidas en este pliego.
Los requisitos cuyo cumplimiento han de cumplir todos los licitadores, cuya concurrencia se declara mediante el DEUC, deberán ser acreditados únicamente por el licitador en quien recaiga la propuesta de adjudicación aportando la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
de capacidad y de solvencia.
El órgano de contratación, para garantizar el buen fin del procedimiento, podrá requerir a los licitadores, antes de acordar la propuesta de adjudicación, para que aporten la documentación acreditativa de los requisitos previos.
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SOBRE “B”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS EVALUADOS MEDIANTE JUICIOS DE VALOR. CRITERIOS SUBJETIVOS
El licitador presentará una Memoria Técnica conteniendo la metodología de trabajo, canales de comunicación con la fundación así como las características técnicas más relevantes del objeto de la presente licitación, de acuerdo con lo establecido a este efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Asimismo presentará un Currículum Vitae resumido de las personas que participarán directamente en este contrato destacando su experiencia y méritos relacionados con: entidades del sector público, entidades sin ánimo de lucro sujetas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, y entidades que tienen en plantilla personal investigador en el marco de la Ley 14/2011 de la Ciencia. El CV deberá presentarse en formato Europass (xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxxx.xxxxxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xxxxx). No serán valorados curriculums presentados en formatos distintos.
SOBRE “C”.- DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE A CRITERIOS EVALUADOS MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS. CRITERIOS OBJETIVOS
En el sobre “C” figurará la oferta económica, por el servicio de limpieza en las condiciones ofertadas por el plazo inicial de duración del contrato de 2 años, siguiendo el modelo adjunto como Xxxxx XXX. Las proposiciones económicas superiores al presupuesto de licitación 60.000 € no se tendrán en cuenta.
Asimismo, junto a la declaración de la oferta económica pondrá de manifiesto las mejoras que oferta que también serán evaluadas mediante aplicación de fórmulas.
13. Criterios de valoración de ofertas.
Se tendrán en cuenta los siguientes criterios, valorándose desde cero hasta la puntuación que se indica en cada uno de los apartados que se relacionan a continuación.
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13.1. Criterios evaluable mediante la aplicación de fórmulas. 51 puntos Precio. 50 puntos.
Se asignará en cada uno de los dos conceptos cotizados el máximo de puntuación a la oferta de precio inferior con respecto al presupuesto de licitación, asignándose la puntuación al resto de las ofertas mediante proporcionalidad inversa, aplicando la siguiente fórmula:
Oferta de precio más bajo 30 puntos
Oferta valorada X puntos
Oferta de precio más bajo x 50
V = Oferta valorada
Descuento a aplicar en actuaciones de letrado no incluidas en el contrato sobre los honorarios oficiales vigentes en cada momento, tomando como base el Baremo oficial de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxx. Hasta 5 puntos en atención a la siguiente tabla:
• Descuento inferiores al 10 %. 1 puntos
• Descuento entre el 10% y el 20 %. 2 puntos
• Descuento entre el 20% y el 30%. 3 puntos
• Descuento entre el 30 y el 40 %. 4 puntos
• Descuento superiores al 50%. 5 puntos Mejoras. 16 puntos
- Dirección letrada y representación en juicio de FISEVI en procedimientos por despido ante la jurisdicción laboral en el que la entidad actúe como parte como demandada, incluido en el precio ofertado. Se asignará tres puntos por cada una de las intervenciones a que se comprometa a lo largo de los dos años de contrato hasta un máximo de cuatro (los juicios que excedan de ese
número en que haya de intervenir, se facturarán aparte) (máximo 12 puntos) en atención a la siguiente tabla:
• En 1 juicio…. 3 puntos
• En 2 juicios… 6 puntos
• En 3 juicios… 9 puntos
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• En 4 juicios… 12 puntos
- Representación de FISEVI en actos de conciliación laboral incluido en el precio ofertado. Se asignará un punto por cada una de las intervenciones a que se comprometa a lo largo de los dos años de contrato hasta un máximo de cuatro (los juicios que excedan de ese número en que haya de intervenir, se facturarán aparte) (máximo 2 puntos) en atención a la siguiente tabla:
• En 1 acto de conciliación… 0,5 punto
• En 2 actos de conciliación… 1 punto
• En 3 actos de conciliación… 1,5 punto
• En 4 actos de conciliación… 2 punto
- Organización de sesiones formativas de interés general para los profesionales de FISEVI que esta designe, a desarrollar en las instalaciones de FISEVI y de duración cada una de ellas mínima de 4 horas, hasta un máximo de 2 sesiones en los dos años de contrato. Hasta 2 puntos
• Organización de cada sesión formativa = 1 punto
13.2. Criterios evaluables mediante juicios de valor. 49 puntos
Perfil de las personas que componen el equipo asignado al contrato. 30 puntos. La mesa valorará los méritos que reflejen los currículums (experiencia concreta y formación específica) de las personas que van a participar directamente en la prestación del servicio en relación a la actividad de asesoría concreta de la tipología de entidades siguiente:
• Entidades del sector público.
• Entidades sin ánimo de lucro sujetas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002
• Entidades dedicadas a la investigación biomédica.
- Memoria técnica presentada. 19 puntos. En atención a la siguiente clasificación
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• Memoria técnica EXCELENTE. Establece claramente el sistema de gestión operativa de los trabajos descritos en el PPT, la planificación y organización de los servicios y su orientación al cliente, la fluidez de los canales de relación y comunicación con la fundación, así como la proximidad y trato personalizado en la prestación de los servicios. Establece compromisos de tiempo expresados en número de horas de respuesta a las consultas. 11 a 19 puntos.
• Memoria técnica ACEPTABLE. Establece de forma general el sistema de gestión operativa de los trabajos descritos en el PPT, la planificación y organización de los servicios, la fluidez de los canales de relación y comunicación con la fundación. 5 a 10 puntos.
• Memoria técnica DEFICIENTE. No está personalizada en referencia a FISEVI. No se describe con detalle la metodología. No aporta ningún valor sobre lo exigido en el PPT. 0 a 5 puntos.
Para continuar en el proceso de valoración, las ofertas deberán obtener un mínimo de 19 puntos en el total de criterios de valoración evaluados mediante juicios de valor. Las ofertas que obtengan una puntuación inferior a 19, serán excluidas.
14. Mesa de valoración. Apertura de ofertas.
La mesa de valoración será el órgano constituido al efecto para calificar y valorar las ofertas presentadas. La mesa de valoración se constituirá formalmente en la fecha y hora que se convoque. En la primera sesión calificará los documentos contenidos en el “SOBRE A”, pudiendo conceder un plazo no superior a tres días hábiles para la subsanación de los defectos que se observen en la documentación presentada y que sean subsanables.
Realizada, en su caso, la subsanación, procederá a realizar la valoración técnica de las ofertas admitidas (Valoración de criterios subjetivos, “SOBRE B”).
Posteriormente, en la fecha y hora que se determine, se convocará un acto
público del que se informará con antelación suficiente a todos los licitadores, en el que se procederá a informar a los licitadores del resultado de la valoración de criterios evaluados mediante juicios de valor y posteriormente a la apertura del “SOBRE C” que contiene los criterios de valoración objetivos. De dicho acto se levantará la correspondiente acta.
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15. Adjudicación y formalización del contrato.
La mesa de valoración elevará al órgano de contratación de FISEVI una relación de ofertas por orden decreciente de la puntuación obtenida, basada en los criterios indicados en el presente Xxxxxx, acompañada de una propuesta de adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto para que presente, dentro del plazo de 10 días además de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia que se le requieran, la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributaria
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración
responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) documentación técnica y acreditativa de la solvencia que se solicite.
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Si el licitador requerido no presentara la documentación exigida en el plazo marcado, se procederá a requerir la documentación a la oferta que haya obtenido la segunda mejor puntuación y se actuará de acuerdo a lo dispuesto en los apartados precedentes. A la vista de la documentación aportada el órgano de contratación procederá a la adjudicación del contrato, a su publicación en el perfil de contratante y a notificarlo a todos los licitadores.
Dentro del plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación del contrato se procederá a su formalización.
III. CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. Deber de colaboración.
El adjudicatario colaborará con FISEVI, así como con las personas, empresas u organismos por ella designados, facilitando y poniendo a su disposición cuanta información le sea solicitada, referida a las actuaciones correspondientes al contrato.
17. Responsable del contrato
El órgano de contratación designará a una persona responsable del contrato, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
La designación o no de responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento de la persona responsable se hará constar en el contrato, o bien, le será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su
sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
18. Reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista.
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La empresa contratista vendrá obligada a atender este contrato con el equipo de trabajo formado por las personas que haya especificado en su oferta. Cualquier cambio, incluso temporal, de personas en la composición del equipo tendrá que ser previa y expresamente autorizado por FISEVI, que verificará que la persona sustituta tiene un perfil profesional similar al de la persona sustituida. Procurará, no obstante, que exista máxima estabilidad en el equipo asignado, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar la óptima prestación del servicio.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a FISEVI canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
d) Informar a FISEVI acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
19. Propiedad de los trabajos.
Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830.
Los trabajos que se realicen en cualquiera de sus fases serán propiedad de la Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Xxxxx xx Xxxxxxx y ésta, en consecuencia, podrá exigir en cualquier momento la entrega de las partes del trabajo realizadas, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
En ningún caso el adjudicatario podrá utilizar para sí, ni comunicar o proporcionar a terceros datos de los trabajos contratados, ni publicar o reproducir total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización expresa la Fundación.
20. Condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condición especial de ejecución del presente contrato que el contratista se compromete al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
21. Modificaciones del contrato.
El contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 % del precio inicial por la concurrencia de los siguientes supuestos:
- Aumento o reducción de materias o asuntos inicialmente asignados.
- Aumento o disminución de prestaciones concretas.
- Aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
El procedimiento para la modificación del contrato será el siguiente:
FISEVI comunicará por escrito al contratista la necesidad de modificar el contrato indicando las razones y aspectos a modificar. En dicho comunicado indicará al el plazo máximo en el que deberá entregar un documento en el que se recojan los aspectos que sean necesarios de entre los siguientes:
- Presupuesto económico para acometer la modificación del contrato.
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- Plazo en el que, en su caso, se compromete el Contratista a realizar la prestación una vez modificada.
- Memoria explicativa, en su caso, sobre la modificación.
Aprobado por FISEVI el documento anterior se presentará a la firma el documento (adenda) en el que se recojan los aspectos del contrato que queden modificados.
22. Resolución del contrato.
El contrato podrá resolverse por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
a) La muerte o extinción de la personalidad jurídica del contratista o del contratante.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre las partes.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos en el caso de que las penalizaciones por este concepto alcancen el 5 por 100 del importe del contrato
e) La demora en el pago por parte de FISEVI por plazo superior 6 meses
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las condiciones esenciales del servicio durante la ejecución del contrato.
g) El incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecución de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden
h) El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a cuatro meses partir de la fecha señalada en el contrato para la entrega.
i) El desistimiento una vez iniciada la ejecución del servicio o la suspensión del mismo por un plazo superior a ocho meses acordada por FISEVI.
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j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores durante la ejecución del contrato.
k) La aplicación de las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a FISEVI los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable.
23. Confidencialidad.
La empresa adjudicataria deberá observar reserva absoluta de la información obtenida en el desarrollo del contrato. No podrá transferir a personas o entidades información alguna recibida con ocasión de los trabajos o con relación a los mismos, sin el consentimiento previo y por escrito de FISEVI. Asimismo, y antes de la aceptación de los trabajos, devolverá toda la documentación que le haya sido suministrada en sus soportes originales. En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
24. Desistimiento y renuncia a la celebración del contrato.
El órgano de contratación podrá desistir o renunciar a la celebración del contrato siempre que ésta se produzca antes de la adjudicación.
Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.
Por su parte, el desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
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En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores que hubiesen presentado su oferta por los gastos en que hubiesen podido incurrir con un importe de 100 € que se abonará previa solicitud de las empresas licitadoras.
25. Protección de datos.
25.1. Datos de las personas directivas y trabajadoras de los licitadores y del contratista
Los datos personales de empleados o colaboradores de las empresas licitadoras que sean facilitados a FISEVI, con motivo de la presente licitación serán incluidos en un fichero de FISEVI con la finalidad de gestionar el procedimiento de licitación. Las empresas licitadoras no podrán facilitar a FISEVI dichos datos sin haber obtenido previamente el consentimiento de sus titulares y haberles informado de la presente cláusula.
FISEVI se integra en la Red de Fundaciones Gestoras de la Investigación (RFGI) del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), compuesta por siete fundaciones: FCÁDIZ (Cádiz), FIBICO (Córdoba), FABIS (Huelva), FIMABIS (Málaga), FISEVI (Sevilla), FIBAO (con carácter interprovincial, dando cobertura a Granada, Jaén y Almería) y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPS) como entidad coordinadora de la Red. La mencionada pertenencia a la Red supone la comunicación de sus datos al resto de fundaciones de miembros de la misma, a través de la plataforma común de gestión de proyectos habilitada para tal fin.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo su solicitud por escrito a las oficinas centrales de FISEVI, Av. Xxxxxx Xxxxxx x/x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx, XX 00000 Xxxxxxx, xxn la referencia "Protección de Datos Personales".
25.2. Datos de las personas directivas y trabajadoras de FISEVI
Para la prestación de servicio regulada en este pliego es de aplicación lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que no se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero, en este caso el adjudicatario, a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio a este último.
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La realización de tratamientos por cuenta de terceros se regulará en el Contrato de acceso a datos por cuenta de terceros que se firmará junto con el contrato que derive de la licitación (modelo contenido en el Anexo IV) en el que deberá constar por escrito que el Encargado del tratamiento (adjudicatario) únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento (FISEVI), que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la LOPD y que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
26. Obligación de suministrar información.
La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
27. Impugnación en vía administrativa
Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona titular de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, los siguientes actos relativos a la presente licitación:
• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.
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• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas,
• Los acuerdos de adjudicación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
El presente recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
28. Tribunales.
Con objeto de resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación o ejecución del contrato derivado de la presente licitación, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
ANEXO I - MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
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D/Xx......................................…………………………..en nombre y representación de la empresa /UTE …………………………… con sede social en calle…......................................... número ......................., ciudad …………. con CIF
número , enterado de la convocatoria de la licitación
del Contrato de servicios de asesoría jurídica de FISEVI
MANIFIESTA
Que acepta las condiciones de la licitación y que desea participar en la misma, para lo cual presenta la presente solicitud de participación acompañada de la documentación expresada en el pliego de condiciones particulares
Y designa como dirección de correo electrónico para comunicaciones relacionadas con esta licitación:
_@ _
En………….., a …….. de de 2……
Fdo. El Apoderado
ANEXO II. - INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL DEUC (DOCUMENTO EUROPEO UNICO DE CONTRATACION)
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1º. Guardar en su equipo el documento XML titulado DEUC_FISEVI que aparece como documentación de esta licitación en el perfil de contratante.
2º. Entrar en la página web
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3º. Dentro de la pregunta “¿Quién es usted?” seleccionar la opción “Soy un operador económico”
4º. Dentro de la pregunta ¿Qué desea hacer? Seleccionar la opción “Importar un DEUC”
5º. Cargue el documento DEUC_FISEVI desde el archivo en el que lo haya guardado.
6º. Elija el país en el que tiene la sede social su empresa
7º. Pulse el botón “siguiente” y vaya rellenando todas las opciones que le pide
el documento
8º. Cuando haya completado todos los apartados elija la opción “Visión general”
9º. Repase el documento y presione el botón “descargar como”
10º. Elija la opción FORMATO PDF
11º. Una vez descargado, imprima el documento en todas sus páginas, fírmelo con sello de la empresa e introdúzcalo en el sobre A.
XXXXX XXX - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
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Las propuestas deberán ser redactadas en español, conforme al modelo siguiente:
D/Xx................................................., con D.N.I./N.I.F............................., actuando
en su propio nombre o en representación de la empresa. ,
domiciliada en ........................................, enterado de la convocatoria de la licitación del contrato de servicios de asesoría jurídica de FISEVI , se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Condiciones y Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación y con estricta sujeción a la oferta presentada, por un importe de
…………………… por los 2 años iniciales de duración del contrato.
- Porcentaje de descuento a aplicar en actuaciones de letrado no incluidas en el contrato sobre los honorarios oficiales vigentes en cada momento, tomando como base el Baremo oficial de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados xx Xxxxxxx…%
- Dirección letrada y representación en juicio de FISEVI en procedimientos judiciales. Número de juicios que incluye en el contrato juicios en los dos
años de contrato (máximo 4)
- Representación de FISEVI en actos de conciliación laboral incluido en el precio ofertado. Número de actos conciliación… actos en los dos años de contrato (máximo 4)
- Organización de sesiones formativas de interés general para los profesionales de FISEVI. Número de sesiones formativas…… sesiones en los dos años de contrato (máximo 2)
Xxxxx, fecha y firma del proponente
XXXXX XX – CONTRATO ENCARGADO DE TRATAMIENTO DE DATOS
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En a de 201 REUNIDOS
De una parte, D. , con NIF , actuando en nombre y
representación de con domicilio social en
, y provisto de CIF , en adelante “RESPONSABLE DEL FICHERO”.
Y de otra, D. , con NIF , actuando en nombre y representación de con domicilio social en
y provista de CIF , en adelante
“ENCARGADO DEL TRATAMIENTO”.
Ambas partes con capacidad suficiente y reconocida para contratar
EXPONEN
I. Que el RESPONSABLE DEL FICHERO y el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO mantienen una relación de colaboración profesional con la finalidad de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO preste al RESPONSABLE DEL FICHERO el servicio de asesoría jurídica que ha resultado de la adjudicación del Exp.2017007. La relación profesional se establece con una duración de (INDICAR DURACIÓN DE CONTRATO O EN SU DEFECTO INDICAR “DURACIÓN INDEFINIDA”)
II. Que para la realización de dichos servicios es necesario que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO acceda y gestione los ficheros: (Indicar los ficheros lógicos a los que va a acceder) cuya titularidad es del RESPONSABLE DEL FICHERO y que contienen datos de carácter personal.
III. Que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) es necesario que el tratamiento de datos por cuenta de terceros esté regulado de forma contractual, por lo que, de común acuerdo,
formalizan el presente contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros y lo someten a las siguientes
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ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Para la mejor interpretación y comprensión de los términos y condiciones del presente Contrato, los términos que se relacionan a continuación tendrán el siguiente significado:
i. FICHERO: Se entenderá el conjunto organizado de datos de carácter personal responsabilidad del RESPONSABLE DEL FICHERO.
ii. DATOS DE CARÁCTER PERSONAL: Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables incluida en el Fichero responsabilidad y titularidad del RESPONSABLE DEL FICHERO
iii. RESPONSABLE DEL FICHERO: Persona jurídica de naturaleza privada, titular del fichero.
iv. ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: Persona física o jurídica que, sólo o conjuntamente con otros, diseñe, implemente y trate datos personales por cuenta del Responsable del Fichero o tratamiento.
SEGUNDA.- OBJETO
El OBJETO de este Contrato es la regulación del tratamiento de ficheros de carácter personal, cuya titularidad ostenta el RESPONSABLE DEL FICHERO, por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO para la consecución de la colaboración profesional en los términos definidos en el presente Contrato. Según lo expuesto, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO está exento de las obligaciones recogidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con la figura de Responsable de Xxxxxxx, que será asumida por el
RESPONSABLE DEL FICHERO.
El fichero o ficheros de datos de carácter personal serán proporcionados por
el RESPONSABLE DEL FICHERO al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO. En todo
momento el RESPONSABLE DEL FICHERO conservará el derecho exclusivo de titularidad y uso del mismo, así como de todos sus procesos de actualización.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES
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El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO tratará los datos personales facilitados por el RESPONSABLE DEL FICHERO, conforme a las instrucciones dadas por éste, y con las finalidades y los usos exclusivamente necesarios para el desarrollo de la prestación de los servicios detallados en el presente Contrato, no pudiendo usar la información de carácter personal a la que acceda para un fin distinto.
El RESPONSABLE DEL FICHERO declara expresamente que los datos de carácter personal, recogidos de los afectados y transmitidos al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, son adecuados, pertinentes y no excesivos en concordancia al ámbito y finalidades legitimas para los que han sido obtenidos.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO está obligado a no comunicar los ficheros de datos de carácter personal, ni ningún dato procedente de los mismos, ni siquiera para su conservación, a persona física o jurídica distinta del RESPONSABLE DEL FICHERO, salvo que sea requerido para ello por la autoridad judicial, o salvo que cuente con la autorización expresa del RESPONSABLE DEL FICHERO.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO garantiza la más estricta confidencialidad y expreso deber xx xxxxxxx profesional, considerándose como información confidencial toda aquella susceptible de ser revelada de palabra, por escrito o por cualquier otro medio o soporte. La obligación de guardar estricto secreto de la información accedida por parte del ENCARGADO DEL TRATAMIENTO subsistirá aun después de finalizada la relación contractual.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara tener implantadas las medidas de seguridad a las que alude el artículo 9 LOPD, así como las que son de aplicación según la naturaleza de los datos tratados, medidas de seguridad de Nivel básico, todo ello conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. El
ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara asimismo que dichas medidas de seguridad están recogidas en un Documento de Seguridad debidamente actualizado, a disposición del RESPONSABLE DEL FICHERO.
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EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara que los sistemas de información mediante los que trata y/o almacena los datos personales que son objeto del presente contrato, se ubican en España o en otros países pertenecientes a la Unión Europea obligados, por tanto, al cumplimiento de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre de 1995 relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
En caso de que los datos personales objeto de tratamiento se ubiquen en Estados Unidos, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO declara estar adherido al Acuerdo “Escudo de Privacidad”, hecho que acredita adjuntando la documentación necesaria al presente contrato.
El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO se compromete a circular entre su personal para que procedan a su firma (en concreto el personal autorizado al acceso a los ficheros titularidad del RESPONSABLE DE FICHERO), un documento en el cual se recojan todas las obligaciones derivadas de la firma del presente contrato, informándoles de cuáles son sus funciones y obligaciones con respecto al tratamiento de dichos datos personales, que estará a disposición del RESPONSABLE DE FICHERO.
CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN
Se prohíbe al ENCARGADO DEL TRATAMIENTO la subcontratación de todos o parte de los servicios recogidos en el presente contrato. En caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO requiera la subcontratación de todos o parte de los servicios aludidos, deberá solicitar autorización expresa al RESPONSABLE DEL FICHERO, al objeto de regular la subcontratación en materia de protección de datos personales.
QUINTA.-RESPONSABILIDADES
En el caso de que el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO destine los datos a otra finalidad, los comunique, revele, publique o utilice con un fin distinto al
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recogido en este contrato, asimismo si no los devolviera al RESPONSABLE DEL FICHERO o no los destruyera, si así se lo indica el responsable del tratamiento, al finalizar este contrato o al final de la prestación de servicios, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo ante la Agencia Española de Protección de Datos y ante terceras personas de las infracciones en que hubiera incurrido tanto por incumplimiento contractual como por el incumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.
Por su parte, el RESPONSABLE DEL FICHERO responderá del incumplimiento de sus obligaciones como Responsable del Fichero, según lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
SEXTA.- MODIFICACIONES
Cualquier modificación del contenido de este contrato, solo será efectiva si se realiza de mutuo acuerdo entre las partes. A tal efecto, la parte que proponga la modificación, solicitará la conformidad escrita de la otra parte con al menos 15 días de antelación a la fecha efectiva de modificación, debiendo esta última dar su contestación por escrito, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la solicitud. La falta de contestación a la solicitud de modificación o la contestación fuera del plazo previsto para hacerlo, se entenderá como una no aceptación a la misma.
SÉPTIMA.- RESCISIÓN, RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN.
La rescisión, resolución o extinción de la relación entre EL RESPONSABLE DEL FICHERO y EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, obligará a este último a cancelar los datos de carácter personal facilitados por parte del RESPONSABLE DEL FICHERO. El ENCARGADO DEL TRATAMIENTO deberá
devolver los datos al RESPONSABLE DEL FICHERO, igual que cualquier otro soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento certificando por escrito que no conserva ninguna información de carácter personal del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, EL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO podrá conservar los datos estrictamente necesarios, y debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el RESPONSABLE DEL FICHERO, y únicamente por el plazo de tiempo en que pudieran ejercitarse acciones legales. Una vez transcurrido este
plazo, el ENCARGADO DEL TRATAMIENTO, destruirá la información que, en su caso, aún conservase, si se tratase de copias de documentos que ya obrasen en poder del RESPONSABLE DEL FICHERO, o bien devolverá estos documentos al RESPONSABLE DEL FICHERO, si fueran originales.
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OCTAVA.- DEBER DE INFORMACIÓN
Los titulares de este convenio, autorizan a las partes a incorporar sus datos personales incluidos en el mismo junto con los que se obtengan mientras esté vigente, al fichero creado bajo su responsabilidad, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de esta relación.
En virtud de lo que dispone el artículo 15 y siguientes de la vigente Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en cualquier momento el titular de los datos podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a la dirección de las partes indicadas en este convenio.
NOVENA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Las partes contratantes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en todo lo referente a la interpretación, aplicación o cumplimiento del presente contrato se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxx.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato en dos ejemplares a un solo efecto, en el lugar y la fecha arriba indicados.
Por RESPONSABLE DEL FICHERO: Por ENCARGADO DEL TRATAMIENTO: