SOLVENCIA FINANCIERA Cláusulas de Ejemplo

SOLVENCIA FINANCIERA. Cód. Validación: 96SFZ2JQWJKZSZ4XW624MKLD3 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 33 Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos de igual o superior a 68.670 euros IVA INCLUIDO. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Los documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente. SOBRE <<B- PROPOSICIÓN TÉCNICA>>. En este sobre los licitadores incluirán la siguiente documentación: El número de páginas de esta memoria no deberá ser superior a 10 páginas.
SOLVENCIA FINANCIERA. Si durante la ejecución del presente Contrato la solvencia financiera del COMPRADOR llegare a disminuirse, el VENDEDOR podrá exigir al COMPRADOR que amplíe la garantía establecida(s) en la Sección 8.5, incluyendo la realización de prepagos o extienda cartas de crédito irrevocables, o adopte medidas tendientes a mantener la solvencia financiera requerida para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato.
SOLVENCIA FINANCIERA. Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocios de los cinco últimos concluidos deberá ser al menos de 148.867,36 euros IVA NO INCLUIDO. El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
SOLVENCIA FINANCIERA. 1. a los efectos del presente artículo, se entenderá por solvencia financiera una buena situación financiera que sea suficiente para que el solicitante pueda cumplir sus compromisos, teniendo en cuenta debidamente las características del tipo de actividad empresarial.
SOLVENCIA FINANCIERA. Insc. Registro de Fundaciones, Sección Primera F “Docentes, Científicas y Desarrollo” con el nº SE/621 con CIF: G 41918830. Los licitadores deberán contar con un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe superior a una vez y media el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. El seguro podrá tener como tomador bien la empresa, o bien, los profesionales que realicen los trabajos. Esta circunstancia se acreditará aportando fotocopia de la correspondiente póliza o declaración formal firmada por persona facultada para ello comprometiéndose a suscribir la póliza en caso de resultar adjudicatario.
SOLVENCIA FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art. 87 de la LCSP , y preferentemente por uno de los siguientes:
SOLVENCIA FINANCIERA. La solvencia económica y financiera del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios señalados en el art. 87 de la LCSP, y preferentemente por uno de los siguientes: - Certificación bancaria - Póliza o certificado de seguro por riesgos profesionales Estos documentos citados en esta cláusula podrán presentarse originales o Cód. Validación: AR9WJZEFRMLHN699R6RMPWMEP | Verificación: xxxx://xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 31
SOLVENCIA FINANCIERA. La solvencia financiera se acreditará por cualquiera de los medios indicados en el artículo 64 de la LCSP:
SOLVENCIA FINANCIERA. Las empresas licitadoras deberán tener en los últimos tres años un volumen de facturación igual o superior a la cuantía del presente procedimiento de contratación.
SOLVENCIA FINANCIERA. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la E.M.T.- Xxxxx deberán presentar las cuentas anuales presentadas en los Registros Mercantiles o en el Registro oficial que corresponda, los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados Se entenderá acreditada la solvencia financiera por aquellas empresas que: