CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condición especial de ejecución del presente contrato que el contratista se compromete al mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. Se fijan como condiciones especiales de ejecución, las siguientes:
1) Condición especial de carácter social: Asimismo, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 3 de mayo de 2018, por el que se aprueban las Instrucciones para la inclusión de criterios sociales en la tramitación de contratos de la Administración del Principado de Asturias y su Sector Público, en las distintas fases del procedimiento de contratación, se establece la condición especial de ejecución del contrato de exigir al contratista cumplir, como mínimo, con las condiciones recogidas en el convenio colectivo de aplicación según la legislación vigente aplicable y en particular, con las condiciones salariales de los medios humanos que deben ser empleados para realizar la prestación. Dicha condición será exigida igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. Dicha condición se encuentra vinculada al objeto del contrato en cualquiera de los aspectos y en cualquiera de las fases de los ciclos de actividad del contrato y comprende todos los factores que intervienen en el proceso específico de producción, prestación o comercialización, en este caso, del servicio (artículo 145 LCSP); es decir afecta a cuestiones relativas a la ejecución del contrato en la medida que se consideran sustanciales y repercuten en una clara mejora de la ejecución de la propia prestación y de sus resultados. En concreto, el cumplimiento como mínimo de las condiciones recogidas en el convenio colectivo aplicable según la legislación vigente aplicable, posibilita garantizar a los trabajadores unas condiciones mínimas pactadas en el convenio sectorial, todo ello, sin perjuicio de las posibles mejoras que pudieran tener como base en un convenio de empresa o cualquier otro título jurídico válido. La exigencia de esta condición se entiende que no sólo no limita la competencia sino que, por el contrario, garantiza el principio de igualdad ya que la ausencia de un mínimo convencional produciría una alteración de las condiciones de la adjudicación quebrándose a su vez el principio de equivalencia de las prestaciones. Para acreditar el cumplimiento de esta obligación contractual esencial, la persona responsable del contrato deberá solicitar trimestralmente al contratista informe sobre su cumplimiento y, en su caso, detección de las posibles incidencias que pudieran surgir pudiendo, en caso necesario, solicitar consulta o dar cuenta a la Consejería de Industria, Empleo y Promo...
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen como condiciones especial de ejecución del presente contrato las siguientes: - Promoción del reciclado de productos y envases reutilizables. - Adopción de medidas concretas para prevenir la siniestralidad laboral en el marco del presente contrato.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. 27 14. IMPUGNACIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA 27 15. JURISDICCIÓN COMPETENTE 28 CUADRO RESUMEN 29 1. OBJETO DEL CONTRATO (apartado 2.2 PCAP): 29 2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Apartado 2.3) 29 3. DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA. (Apartado 2.4 PCAP): 30
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, en el apartado 9 del CR se establecen las condiciones especiales de ejecución del presente contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. (apartado 13 PCAP):
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecen las siguientes condiciones especiales de ejecución del presente contrato: Es condicion especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras adscritos a la ejecución del contrato sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora, de despidos disciplinarios, disconformidad de Extenda o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria y salvo que por circunstancias sobrevenidas la empresa se encuentre en algunos de los supuestos previstos en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligacion que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social sera asumida del mismo modo e integramente por la persona subcontratista.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. En el Anexo I, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establecerán las condiciones especiales de ejecución del presente contrato. En el supuesto que la persona adjudicataria subcontrate la ejecución de determinadas partes del contrato, la obligacion que se deriva del cumplimiento de la presente cláusula social o medioambiental será asumida del mismo modo e íntegramente por la persona subcontratista. Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del contrato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. Si la ejecución del contrato implica la cesión de datos por parte del órgano de contratación a la persona contratista, en el anexo I se indicará una condición especial de ejecución que haga referencia a la obligación de la persona contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, debiéndose indicar que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. Se establece como condición especial de ejecución, considerándose obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP la eliminación del papel como soporte en cualquiera de las acciones que conlleve la ejecución del contrato, como pueden ser manuales, documentos de especificaciones técnicas, comunicaciones con el responsable del contrato o usuarios, que deberán de realizarse de manera generalizada mediante medios electrónicos. El CZFB podrá solicitar en cualquier momento durante la ejecución del contrato indicaciones y los medios de prueba que estime convenientes para verificar el cumplimiento de la condición especial de ejecución, tales como contratos, facturas, declaraciones responsables de medidas implantadas, etc.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN. De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, se establece como condición especial de ejecución del presente contrato de carácter social, ético y medioambiental o de otro orden que los licitadores garanticen la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.