OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. (Art. 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. El contratista estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno. Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona titular de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidades, las actuaciones que se dicten en el presente procedimiento de adjudicación. El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. (Art. 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública) El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley de transparencia y acceso a la información pública. A estos efectos, una vez fomalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2004, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.1.B).2).b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ANEXO II. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO IV. HOJA RESUMEN DE ELEMENTOS DE LA OFERTA QUE SE VALORAN CON CRITERIOS OBJETIVOS ANEXO V. MODELO DE AVAL ANEXO VI. RELACIÓN DE TRABAJADORES A SUBROGAR Y CONDICIONES LABORALES DE CADA UNO.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE: • IDAM Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA LA MARINA BAJA – ALICANTE SOLUCIÓN MUTXAMEL • OBRAS COMPLEMENTARIAS DE LA PLANTA DESALADORA DE LA MARINA BAJA (MUTXAMEL, ALICANTE), TÉRMINOS DE SAN XXXX, SAN XXXXXXX DEL RASPEIG Y ALICANTE. DESGLOSADO Nº1 • OBRAS DE REFUERZO DE LA RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN ALTA PARA LOS MUNICIPIOS XX XXXXXXXX Y MUTXAMEL (ALICANTE)
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno. CÓDIGO REFERENCIA CPV: 33194000-7 Instrumentos y aparatos para perfusión PODER ADJUDICADOR: Fundación para la Investigación Biomédica xx Xxxxxxx (FIBICO) TRAMITACIÓN: Ordinaria. D/Xx......................................…………………………..en nombre y representación de la empresa…………………………… con sede social en calle… número ...............C.P.…....... ciudad …………. con CIF número , enterado de la convocatoria de la licitación del contrato de Suministro, instalación y mantenimiento de un sistema de perfusión pulmonar exvivo por procedimiento abierto, No encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el TRLCSP. Que cumple los requisitos de solvencia financiera y técnica exigidos, que tiene plena capacidad de obrar y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente. Que acepta las condiciones de la licitación, y que desea participar en la misma, para lo cual presenta solicitud de participación acompañada de la documentación expresada en el pliego de condiciones particulares En………..…..….., a…..….. de ………………….. de 2…..… Fdo. El Apoderado D/Xx......................................…………………………............................... con residencia en ………………………..…………………………......... provincia de ...…….......................... calle...................................................................................... número ............. C.P. , según Documento Nacional de Identidad número , enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del servicio de portería y conserjería del IMIBIC por procedimiento abierto, se compromete, en nombre de la empresa ……………...…………………….. a tomar a su cargo la instalación, suministro y mantenimiento, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas y por la cantidad de ………………… € (en número)… Euros (en letra), IVA no incluido, para el desarrollo de la ejecución del contrato. Y s...