OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública. A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.1.B).2).b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. El contratista estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. (Art. 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno. Serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, ante la persona titular de la Consejería de Salud de la Región xx Xxxxxx, las actuaciones relativas a la presente licitación: El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la actuación será firme a todos los efectos. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. El presente recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ANEXO II. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO IV. HOJA RESUMEN DE ELEMENTOS DE LA OFERTA QUE SE VALORAN CON CRITERIOS OBJETIVOS ANEXO V. MODELO DE AVAL ANEXO VI. RELACIÓN DE TRABAJADORES A SUBROGAR Y CONDICIONES LABORALES DE CADA UNO.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. PERIÓDICA.- Cuando la
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las empresas adjudicatarias estarán obligadas a suministrar al órgano de contratación en un plazo máximo de quince días, cuanta información éste les requiera a efectos del cumplimiento de las obligaciones que a la misma le corresponden en virtud de la Ley 4/2016, de 15 diciembre de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla la Mancha. Son por cuenta de las adjudicatarias de cada uno de los lotes en que se divide el acuerdo marco, hasta el límite de quinientos (500) euros, los gastos derivados del anuncio o anuncios de licitación y de formalización de los mismos en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (D.O.C.M.) Corresponden también a las adjudicatarias los gastos de formalización del acuerdo marco en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar el acuerdo xxxxx y realizar correctamente los servicios contratados. Asimismo, vendrán obligadas a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos que pudieran derivarse de la ejecución.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada, previo requerimiento, a suministrar a COMUJESA toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.