OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. La empresa que resulte adjudicataria vendrá obligada previo requerimiento a suministrar a la entidad contratante toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de ésta de las obligaciones previstas en la legislación sobre transparencia y buen gobierno.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el contratista estará obligado a suministrar a ACUAMED, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por ésta de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia y acceso a la información pública. A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que se declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.1.B).2).b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. (Art. 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública)
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. El contratista estará obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento de éste y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento por la Administración de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 8, Hoja CA-38322, CIF: X00000000 CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DE LA LICITACIÓN ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN ANEXO II. MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PLAZO DE ENTREGA Grupo Energético de Puerto Real, S.A. Registro Mercantil de Cádiz, Tomo 1926, Libro 0, Folio 78, Sección 0, Xxxx XX-00000, CIF: X00000000
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Para efectos de lo
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. PERIÓDICA.- Cuando la
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, “Obligación de suministrar información”, de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, los adjudicatarios de contratos del sector público, en los términos previstos en el respectivo contrato, estarán obligados a suministrar a la Administración, organismo o entidad de las previstas en el artículo 2.1 de la citada Ley a la que se encuentren vinculados por el Contrato, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquéllos de las obligaciones previstas en el título I de la Ley 19/2013. En particular, el adjudicatario deberá suministrar si se le solicita información institucional y organizativa, así como de contenido económico tales como subvenciones o cuentas anuales. El incumplimiento de las obligaciones previstas sobre suministro de información en este apartado facultará a ACUAMED para resolver el Contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 13.22 del presente pliego.
8.3.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones.
OBLIGACIÓN DE SUMINISTRAR INFORMACIÓN. (Art. 4 de la