PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO -ABIERTO- PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON DESTINOA SEDE DE CENTRO DE DIA DE APOYO AL TRATAMIENTO Y A LA REINSERCIÓN DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO -ABIERTO- PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON DESTINOA SEDE DE CENTRO DE DIA DE APOYO AL TRATAMIENTO Y A LA REINSERCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRANSTORNOS ADICTIVOS.
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente pliego es establecer las bases que regirán el concurso para la contratación del alquiler un local ubicado en el núcleo de Puerto de Sagunto. Situado en planta baja cuyo destino es ubicar un centro de día de apoyo al tratamiento y la reinserción de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
Características del local:
Ubicación.
El local debe estar situado, en la zona céntrica de ambos núcleos, con la facilidad de localización, deben ser accesibles (no disponer xx xxxxxxxx arquitectónicas que dificulten el acceso los mismos).
Superficie y características básicas.
c) La superficie útil mínima local será de 190 m2, no admitiéndose a concurso locales con superficies útiles inferiores.
d) El local deberá estar ubicado en plante baja, y dispondrá de fachada/s a calle exterior, así como un acceso directo desde la vía pública al exterior de una vía pública que estará totalmente urbanizada.
e) El local deberá encontrarse en perfecto estado de conservación a fin de ser utilizado de forma inminente.
f) El local cumplirá, o estará en condiciones de cumplir, las previsiones contempladas en la normativa de prevención, protección de incendios y evacuación.
g) Las características del la construcción del local, serán adecuadas para la implantación del uso previsto.
h) El local tendrá posibilidades de acometidas independientes de agua, electricidad y alcantarillado, y de la sección y potencia necesarias para el uso a que será destinado.
Obras e Instalaciones
1. Se adjuntará en la oferta una memoria detallada de los acabados del inmueble e instalaciones de que dispone el local, debiendo tener unas calidades de acabado acordes con el uso previsto.
2 .Las instalaciones del local deberán cumplir con las normas y reglamentos vigentes, y estará dotado de aseos. Así como de instalación o preinstalación de servicios de climatización. (refrigeración y de calefacción).
3. Las características del local permitirán la instalación de climatización por aire, así como las salidas de ventilación y extracción necesarias.
c) Las características del local permitirán la instalación de mamparas. O tabiquería para la distribución de diferentes despachos.
d) Los locales ofertados se ajustarán a al normativa vigente de edificación y disciplina urbanística.
e) El técnico municipal previa valoración de la oferta podrá realizar la visita de inspección para evaluar el estado de conservación del local y comprobar la adecuación del mismo a la memoria aportada.
SEGUNDO.- NATURALEZA JURÍDICA
El contrato objeto del presente Xxxxxx tiene naturaleza de contrato de arrendamiento de finca urbana con uso distinto a vivienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, artículos 9.1 y 10 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, capítulo III, del Título V de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículos 1 y 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y articulo 1.543 y concordantes del Código Civil.
TERCERO.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El expediente será objeto de tramitación ordinaria de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 1, sección 1, capítulo I, título I, libro II y artículos 122 y concordantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El procedimiento de selección de los adjudicatarios se efectuará, para cada uno de los lotes, en régimen de concurrencia, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria valorándose la oferta económicamente más ventajosa, en atención a los criterios mencionados en el artículo 11º del presente pliego, y el artículo 5º xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas aprobado, y con sujeción al presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, según prescriben los artículos 122, 134 y 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en concordancia con los artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, 91, 93 y siguientes. de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
CUARTO.- PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO
El contrato de arrendamiento estará vigente durante el plazo de 1 año contados a partir de la fecha de la adjudicación, prorrogables por tres años más, previo acuerdo expreso de ambas partes, con exclusión de la tácita reconducción a que se refiere el artículo 1.566 del Código Civil.
QUINTO.- TIPO DE LICITACION. RENTA. FORMA DE PAGO.
El presupuesto máximo de licitación para el local es de 1.000 € más 160 de IVA.
El precio de adjudicación será revisable anualmente, a partir del segundo año de duración del contrato, de acuerdo con las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo.
El pago del precio de adjudicación se realizará mediante pagos parciales mensuales e iguales, previa correspondiente factura con las formalidades legalmente establecidas.
El pago del precio de adjudicación se realizará mediante pagos parciales mensuales e iguales, previa presentación de la correspondiente factura con las formalidades legalmente establecidas.
SEXTO.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
6.1.- Podrán tomar parte en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
6.2.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6.3.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las uniones de empresarios que se constituyen temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar y solvencia de acuerdo con lo establecido anteriormente, acumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración , en la fase previa a la adjudicación, bastará que incluyan en el “sobre A” de “documentación administrativa” un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el
compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de la empresas componentes de la Unión.
6.4.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (Art. 94.5 in fine del Reglamento del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en dicho Registro.
Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento, por Secretaría General. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre de documentación administrativa se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultare adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
6.5.- La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, debiendo, el que resulte adjudicatario del contrato, presentar la justificación acreditativa a este requisito en los quince días hábiles siguientes a la publicación del acuerdo de adjudicación provisional. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
6.6.- Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica mediante la presentación de una Memoria en la que se haga constar si se ha explotado o se explotan instalaciones similares, referencias técnicas o económicas del proponente, medios con los que prevé dotar y organizar los servicios, sin perjuicio de la aportación de otros medios de acreditación previstos en los artículos 64 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en atención al objeto del presente contrato.
Los documentos que permitan a la mesa de contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación descritos en estos Pliegos.
SÉPTIMO.- GARANTÍA PROVISIONAL
7.1.- Considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, los órganos de contratación podrán exigir a los licitadores la constitución de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato, art. 91.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público.
En este caso, los licitadores deberán acreditar la constitución previa de la garantía provisional, por importe de un 3 % del presupuesto de licitación.
7.2.- La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el art.84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, según se establece en el apartado 2º del artículo 91 de la citada Ley, y desarrollado por los arts. 55, 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante R.G.L.C.A.P.).
7.3.- Las garantías en metálico o valores deberán constituirse a disposición del Ayuntamiento en las dependencias de la Tesorería Municipal.
No obstante, será admitida como garantía provisional la prestada mediante aval o seguro de caución ante el órgano de contratación, que se incorporará directamente al expediente.
7.4.- En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto, se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
7.5.- La constitución de garantías se ajustará, en su caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del R.D. 1098/2001.
7.6.- Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse al régimen de garantías globales previsto en el Art. 86 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca.
7.7.- La garantía provisional será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato, excepto la presentada por el adjudicatario que quedará retenida hasta la formalización del contrato.
7.8.- Se procederá a la ejecución de la garantía provisional en los siguientes supuestos: si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato. A estos efectos, la falta de contestación a la solicitud de información a los licitadores que hayan presentado ofertas con valores anormales o desproporcionados, artículo 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
OCTAVO.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
8.1.- Las propuestas constarán de TRES SOBRES CERRADOS, en cada uno de los cuales se incluirá la documentación que a continuación se indica, haciendo constar en la cubierta el respectivo contenido, el título del expediente a cuya licitación se concurre, el número de
expediente de contratación y el nombre y datos de contacto del licitador. Los documentos que presenten serán originales o fotocopias compulsadas o copias autenticadas por notario.
8.2.- Los sobres conteniendo la documentación administrativa, referencias técnicas y la proposición económica, se presentarán cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación, sin que puedan contener raspaduras, enmiendas o palabras interlineadas a menos que se hayan salvado con una nueva firma.
8.3.- SOBRE ‘’A’’: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
8.3.a) Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos, conforme al artículo 130 de la LCSP:
1.- La capacidad de obrar de las personas jurídicas se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil aplicable. En caso contrario, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
2.- Las personas físicas acreditarán la personalidad mediante la presentación del D.N.I. o, en su caso, del documento que haga sus veces.
3.- Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en función de los diferentes contratos.
4.- Los demás empresarios extranjeros acreditarán su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaria General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de un contrato de cuantía igual o superior a la prevista en el art. 125.1) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, o en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la citada Ley. Será necesario, además, que tengan abierta sucursal en España con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5.- Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente deberán acreditar, cada uno de los empresarios que la componen, su capacidad de obrar de acuerdo con lo establecido
anteriormente, acumulándose a efectos de determinación de la solvencia de la U.T.E. las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma. Para que sea eficaz su capacidad frente a la Administración, bastará que incluyan en el sobre A de documentación administrativa, un escrito en el que se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, y asuman el compromiso de constituirse formalmente en U.T.E, caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
6.- Los que firmen proposiciones en nombre de otras personas físicas o jurídicas acreditarán su representación mediante escritura de poder que reúna los requisitos legales necesarios para su validez. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto (art. 94,5 in fine del Registro Mercantil) no es necesaria la inscripción en el citado Registro. Los poderes otorgados por empresarios de nacionalidad española serán bastanteados, a efectos de obligarse ante el Ayuntamiento de Sagunto, por los Servicios Jurídicos de Secretaría General. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la diligencia correspondiente; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de formalizar el contrato. Si se tratase de empresarios extranjeros, la Mesa de Contratación apreciará la suficiencia de dichos poderes.
7.- En el supuesto, que la entidad licitadora estuviere inscrita en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, la empresa quedará exenta de adjuntar a la licitación, aquellos documentos que ya hubieran sido confiados al registro y que se refieran a capacidad de obrar, personalidad jurídica y representación; debiendo acompañar en tales casos, como medios acreditativos, tanto el certificado de inscripción en el Registro Oficial, en el que se detallará la documentación que obra en el citado Registro, así como también una declaración responsable suscrita por el licitador que señale la vigencia de los datos que constan en el registro.
8.3.b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones conforme a los artículos 49 y 50 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público. A tales efectos se exigirá que las personas físicas y los administradores de las personas jurídicas no estén incursos en los supuestos previstos en la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de Incompatibilidades de Miembros del Gobierno de la Nación y altos cargos de la Administración General del Estado, ni en los de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanza igualmente a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refiere el párrafo anterior, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal. Para poder formalizar el contrato con personal sujeto a los supuestos de incompatibilidad deberá acreditarse, previamente, la concesión de la correspondiente compatibilidad. Cuando se trate de empresas no españolas de Estados de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se
acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
La prueba por parte de los empresarios de no estar incursos en las prohibiciones para contratar con la Administración se acreditará mediante una declaración responsable, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Valenciana, el Ayuntamiento de Sagunto y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La justificación acreditativa de este requisito se exigirá antes de la adjudicación definitiva al que resulte adjudicatario del contrato.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará también mediante declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial, cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo.
8.3.c) La acreditación de la solvencia económica, financiera y profesional, se podrá realizar por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 a 67 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
8.3.d) Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.3.e) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional por un importe del 3% del presupuesto máximo señalado fijado para este contrato y en cualquiera de las formas fijadas en el artículo 91 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 de su Reglamento cuando, considerando las circunstancias concurrentes en el contrato el órgano de contratación así lo exija para responder al mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en el conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la U.T.E
8.3.f) Las empresas extranjeras aportaran una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.4.- La documentación obrante en el sobre "A" se presentará con claridad, separando adecuadamente los documentos que acrediten cada uno de los apartados señalados, acompañándose de una relación de todos los documentos incluidos en este sobre. La inclusión en el mismo de cualquier documento o información que permita directa o indirectamente conocer el precio ofertado determinará la inmediata exclusión de la oferta.
8.5.- SOBRE ‘’B’’: REFERENCIAS TECNICAS.
Contendrá entre otros aquellos documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas, excepto el precio, según los criterios de adjudicación, descritos en el presente Pliego, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Con carácter mínimo e inexcusable, deberá contener original o copia, debidamente compulsada del título de propiedad del inmueble cuyo arrendamiento se ofrece, acompañado de la documentación acreditativa de su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Documentación de acreditación de las características que se exigen del local. Se deberá aportar la siguiente documentación:
1. Acreditar la propiedad del inmueble.
2. Acreditar la personalidad jurídica de la titularidad del local si perteneciese o una empresa o cualquier tipo de sociedad.
3. Plano de situación del local, a escala adecuada.
4. Plano de planeamiento vigente y normativa urbanística aplicable.
5. Planos descriptivos de las plantas, a escala 1:100/1:50
6. Certificado de compatibilidad urbanística favorable para la actividad de sede de asociaciones de nuestro municipio.
7. Memoria descriptiva de la estructura, calidades e instalaciones del local.
8. Declaración expresa de no tener deudas pendientes con la administración Estatal, Autonómica o Local. Si es adjudicatario o adjudicataria definitivo/a de la contratación presentara certificados que acrediten tal extremo.
8.6.- SOBRE “C”: OFERTA ECONOMICA:
Contendrá la oferta económica, ésta deberá formalizarse con arreglo al modelo adjunto al presente pliego. En ningún caso podrá sobrepasar el precio de licitación fijado por la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente figura en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Los licitadores podrán introducir en sus proposiciones las soluciones variantes o alternativas que se autorizaren en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La inclusión de la oferta económica en el sobre "A" o el sobre “B” motivará la automática exclusión de la licitación, aún en el caso de que la misma proposición económica se hubiera incluido también en el sobre "C".
NOVENO.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
9.1.- Los licitadores invitados deberán entregar o enviar por correo sus proposiciones dentro del plazo que al efecto se establezca en los correspondientes anuncios y la invitación que se curse (respetando en todo caso los plazos mínimos de antelación establecidos en el artículo 143 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público), en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento, c/ Autonomía, nº 2; en Sagunto. Cuando la proposición se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
9.2.- En caso de retirada injustificada de su proposición, y en el supuesto de dispensa de la garantía provisional, el contratista indemnizará al Ayuntamiento por un importe igual al de la garantía provisional que le hubiere correspondido constituir.
DÉCIMO.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre “A”. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres (“A” y “B“), con exclusión del relativo a la proposición económica (sobre C), y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, y lo hará público a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los artículos 43 y ss. de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y subsanados los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas o personas físicas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el art. 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con pronunciamiento expreso sobre las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
A los efectos establecidos en los artículos 43 a 53 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El acto de apertura de los sobres que contengan las proposiciones económicas se efectuará públicamente en el Ayuntamiento en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación o en la página web. Dicho acto comenzará dando conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores e invitando a los interesados a que comprueben que los sobres se encuentran en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Seguidamente se dará lectura a las proposiciones admitidas y al contenido de sus ofertas económicas.
10.2.- La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y elevará las proposiciones presentadas, el Acta, y los informes que estime pertinentes, junto con una propuesta razonada de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en este Pliego, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas aprobado, al órgano de contratación, quién tendrá la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o declararlo desierto.
10.3.- Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.
10.4.- Transcurridos dos meses (en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios), o 15 días (en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo), desde la fecha de apertura de las proposiciones sin que el Ayuntamiento hubiese dictado acuerdo resolutorio de la licitación, podrán los licitadores que lo deseen, retirar sus ofertas.
10.5.- La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 295 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público elevará las proposiciones presentadas junto con el Acta y valoración al órgano de contratación.
UNDÉCIMO.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
11.1.- El contrato se adjudicará, conforme al artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xediante la modalidad de oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios, por el procedimiento abierto, en aplicación de lo previsto los artículos 122.2 y 141 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
11.2.- ADJUDICACION PROVISIONAL. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierta la licitación. El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función de varios criterios), o 15 días (en el procedimiento de adjudicación a la oferta económica más ventajosa, en función del precio más bajo), a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo, el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía depositada.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de
contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en cuanto a la información que debe facilitarse a aquellos, aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en los artículos 136 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las proposiciones presentadas tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
11.3.- ADJUDICACION DEFINITIVA.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar todos los documentos acreditativos que a continuación se detallan:
a) Los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Administración, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación.
b) Los justificantes de haber constituido la garantía definitiva.
c) El resguardo acreditativo del pago de los anuncios de la licitación.
d) Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el C.I.F. asignado a dicha unión.
e) La acreditación de la póliza de seguro.
f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento y con la Seguridad Social, así como alta en el impuesto del I.A.E., referida al ejercicio corriente, o la declaración de no estar sujetos al pago de dicho impuesto.
g) Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206. g, o establecer penalidades, conforme a lo
señalado en el artículo 196.1, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
DUOCÉCIMO.- GARANTÍA DEFINITIVA
12.1 Conforme al artículo 135.3, notificada a los candidatos y publicada la adjudicación del contrato en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles, una carta de pago original expedida por Tesorería, acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de adjudicación, I.V.A excluido. Cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación (artículo 83.3 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx).
Esta garantía podrá constituirse por cualquiera de los medios siguientes, con los requisitos establecidos en el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx xn relación con los arts. 55 y ss. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
1.- En metálico, en valores públicos o en valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma, por Administración Contratante o por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
2.- Mediante aval prestado por algunos de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España. Los avales estarán autorizados por apoderados de la entidad avalista con poder suficiente. Dichos poderes deben estar bastanteados previamente y por una sola vez por Xxxxxxx que acredite que los firmantes tienen poder suficiente para obligar a la entidad en los términos del Aval.
3.- Por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de la caución. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, la garantía deberá constituirse en forma de certificado individual de seguro, con la misma extensión y garantías que las resultantes de la póliza. Dicho certificado individual deberá hacer referencia expresa a que la falta de pago de la prima, sea única, primera o siguiente, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación caso de que el asegurador deba hacer afectiva la garantía, así como a que el asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle ante el tomador del seguro.
La constitución de las garantías se ajustará a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/01, de 12 de Octubre, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponde conforme a su normativa específica.
Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse el régimen de fianzas globales previsto en el artículo 86 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor establezca.
12.2.- La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88
LCSP.
12.3.- La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
DÉCIMOTERCERO. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A los efectos de lo regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público., los criterios de valoración de las ofertas para la adjudicación del presente contrato, son:
c) Precio de licitación: 30 puntos
d) Situación y tamaño: 20 puntos
e) Características y equipamiento del local: 20 puntos
DÉCIMOCUARTO.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir dentro del plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de recepción de la notificación de adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, conforme al artículo 140 de la Ley 30/2007, de 30 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx .
14.2.- El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
14.3.- Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado podrá acordarse su resolución previa audiencia del contratista, ello llevará consigo la incautación de la garantía provisional, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
14.4.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 140.3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al amparo de la letra d del artículo 206 de la citada ley.
14.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo, salvo que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente o de emergencia, en cuyo caso, se podrá acordar el comienzo de su ejecución sin la previa formalización del contrato siempre que se haya constituido la garantía definitiva.
DECIMOQUINTO.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El adjudicatario entregará el inmueble a la Administración Municipal en las condiciones pactadas en el plazo máximo de 10 días contados a partir del siguiente a la recepción del acuerdo de adjudicación definitiva del contrato.
El Ayuntamiento, una vez formalizado el contrato de arrendamiento, tomará posesión del inmueble quedando autorizado por el arrendatario a realizar las obras que considere oportunas para adaptar el mismo al uso y servicio público al que va a ser destinado.
El departamento de adscripción del inmueble, será responsable del seguimiento de la ejecución del contrato, debiendo informar puntualmente y con antelación suficiente, el vencimiento de los plazos señalados para la resolución del mismo y la conveniencia de su prórroga, en su caso.
El arrendatario se obliga al saneamiento en la forma determinada en el Código Civil, y además, a pagar y cancelar cualquier carga, gravamen, limitaciones o prohibiciones que tuviere el inmueble, consten o no en el Registro de la Propiedad.
El arrendatario renuncia expresamente a la elevación de la renta en caso de subarriendo o cesión, a que se refiere el artículo 32.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
DECIMOSEXTO.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de los anuncios oficiales que genere el procedimiento y los preparatorios y de formalización del contrato.
b) Los tributos estatales y municipales que deriven del contrato.
c) Los de formalización de las correspondientes escrituras públicas, en su caso.
d) Todos los gastos derivados de la obligación de saneamiento a que se refiere el artículo anterior.
Será de cuenta del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO los suministros de agua, luz, teléfono y cualquier servicio instalados o que se instalen en el local y de los que efectivamente sea usuario el Ayuntamiento.
Del presente contrato de arrendamiento no podrá derivarse la subrogación del Ayuntamiento en la condición de sujeto pasivo, contribuyente o sustituto del contribuyente, en el IBI, así como otros impuestos y demás ingresos de derecho público municipales, o gravámenes de otra clase que recaigan directamente sobre la propiedad o titularidad del inmueble en sí considerado.
DECIMOSÉPTIMO.- RESOLUCION DEL CONTRATO
17.1.- El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego podrá ser causa de resolución del contrato.
17.2.- La resolución del contrato tendrá lugar especialmente en los supuestos señalados en los artículos 206, 207 y 208 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios los artículos 284 y 285 de la citada Ley.
17.3.- Será también causa de resolución, el incumplimiento por parte del contratista, de la obligación del mismo de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, salvo que el órgano de contratación, atendiendo a la naturaleza y circunstancias del contrato, no lo estime aconsejable, todo ello a tenor de lo dispuesto en el art.112.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
17.4.- Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista le será incautada la garantía y deberá indemnizar a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que exceda del importe de la garantía constituida.
DECIMÓCTAVO.- RÉGIMEN JURÍDICO
En lo no previsto expresamente en el presente Pliego de Cláusulas, se estará a lo dispuesto en los preceptos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas que, por su carácter básico o supletorio, resulten de aplicación, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos, Real Decreto 817/2009, de 8 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y en su defecto, por lo dispuesto en el Título II de la mencionada XXX y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
DÉCIMONOVENO.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
19.1.- Si bien el presente contrato no tiene la calificación de contrato del sector público a los efectos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, serán de aplicación las reglas contenidas en los artículos 194 y siguientes de la citada norma relativas a las facultades y prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar los contratos celebrados, por razones de interés público y acordar su resolución. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
19.2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del presente contrato. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del mismo.
Contra los demás acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los arts.116 y 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Examinado este Xxxxxx, se informa favorablemente por Secretaria General el día............
de. de 2009.
EL CONTRATISTA EL ORGANO DE CONTRATACION EL ALCALDE-PRESIDENTE
Fdo. Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx
EL SECRETARIO GENERAL
Fdo. Xxxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxx
MODELO DE DECLARACIÓN
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con
domicilio en . . . ...... . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº ,
expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio ( o en representación de . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado, enterado del procedimiento selectivo -abierto- para la adjudicación del contrato de ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON DESTINO A SEDE DE CENTRO DE DÍA DE APOYO AL TRATAMIENTO Y A LA REINSERCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRANSTORNOS ADICTIVOS.,
solicita participar en el mismo.
Asimismo, declaro que, (nombre del licitador). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., sus administradores o representantes (en su caso), no se halla incurso en ninguna circunstancia que prohíba contratar con la Administración Pública, así como se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme a los artículos 49 y 50 Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público y en las Leyes 12/1995 de 11 xx Xxxx y 53/84 de 26 de Diciembre.
(LUGAR Y FECHA) (FIRMA DEL LICITADOR)
X X X X X
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . mayor de edad, vecino de , con
domicilio en . . . ...... . . . . . . . . . . . . . . . ., titular del DNI nº ,
expedido con fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en nombre propio ( o en representación de . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., vecino de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .con domicilio en . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . ., conforme acredito con Poder Bastanteado, enterado del procedimiento selectivo -abierto- para la adjudicación del contrato de ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL CON DESTINO A SEDE DE CENTRO DE DÍA DE APOYO AL TRATAMIENTO Y A LA REINSERCIÓN DE DROGODEPENDENCIAS Y OTROS TRANSTORNOS ADICTIVOS.,
solicita participar en el mismo comprometiéndose a arrendar el inmueble:
◆ De Puerto de Sagunto sito en la C/ . . . . . . . . . . . . por el precio de . . . . . . . . . . . .
pesetas/mensuales.(en letra y número),
en la forma determinada en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los cuales conoce y cuyo contenido acepta.
(LUGAR Y FECHA) (FIRMA DEL LICITADOR)
X X X X X