Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País
REPÚBLICA DEL PERÚ
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Contrato de Concesión de Transporte de
Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País
Lima, octubre de 2011.
TEXTO ACTUALIZADO POR
Asesoría Legal de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural 1 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN
1 Texto actualizado al mes de octubre de 2011, basado en la modificaciones efectuadas de acuerdo a la información publicada en la página institucional de Ministerio de Energía y Minas, así como la revisada en los archivos de El Peruano.
xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx.xxx?xxXxxxxxx0&xxXxxxxxxx0000&xxXxxxxxxx00&xxXxxxxx000.
INDICE
TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS CAMISEA AL SUR DEL PAIS 5
CLÁUSULA PRIMERA: Disposiciones Generales. 5
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Plazo del Contrato 11
CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones del Concesionario y del Concedente 12
CLÁUSULA CUARTA: Construcción del Sistema de Transporte 13
CLÁUSULA QUINTA: Operador del Sistema de Transporte 15
CLÁUSULA SEXTA: Financiamiento del Proyecto 15
CLÁUSULA SÉPTIMA: Bienes de la Concesión 18
CLÁUSULA OCTAVA: Prestación del Servicio de Transporte. 19
CLÁUSULA NOVENA: Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte y condiciones de suministro 20
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Tarifa 21
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Fuerza Mayor y penalidades. 22
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Terminación del Contrato. 24
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Disposiciones Diversas 28
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Solución de controversias. 29
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Intervención del Operador del Sistema de Transporte 00
XXXXX 0 : Descripción, características técnicas y condiciones para el diseño, construcción y operación del Sistema de Xxxxxxxxxx 00
XXXXX 0-X : Cronograma de Trabajo y otros plazos 0
XXXXX 0-X : Cronograma de Xxxxxxxxx xx Xxxxx 0
XXXXX 0-X: Formato de la Garantía 0 0
XXXXX 0-X: Formato de la Garantía 0 0
XXXXX 0 : Xxxxx xx xxxxxxxxxxx 0
XXXXX 0: PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y PROCEDIMIENTO DE XXXXXXXXXXXX 0
XXXXX 0: Intervención del Operador del Sistema de Transporte 16
RESEÑA CRONOLOGICA
Febrero de 2011
1. Mediante Ley Nº 29129, se declaró de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea-Santa Xxx-Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones xx Xxxx, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
2. Con escrito de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., solicitó el otorgamiento de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, para la construcción de un sistema de transporte de gas natural desde los yacimientos ubicados en la Región Cusco hasta las ciudades de Juliaca, MataranieIlo.
3. Mediante Resolución Suprema N° 040-2008-EM fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxx Xxxxxxx otorgó la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. la Concesión de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al Sur del país.
ANTECEDENTES AL CONTRATO:
El 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., solicitó el otorgamiento de la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, para la construcción de un sistema de transporte de gas natural desde los yacimientos ubicados en la Región Cusco hasta las ciudades de Juliaca, MataranieIlo.
De acuerdo a la descripción del proyecto a nivel de perfil técnico y económico, el diseño presentado por la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., considera puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna;
Mediante Informe Técnico-Legal Nº 045-2008-MEM-DGH-PCG, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, luego de efectuar la evaluación de la solicitud presentada por la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., recomendó otorgarle la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, para la instalación de un ducto que transporte gas natural desde los yacimientos ubicados en la Región Cusco hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna;
En atención al artículo 15 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, y habiendo cumplido la citada empresa con presentar todos los requisitos establecidos en el , se otorgó la Concesión de Transporte solicitada. La concesión se otorgó considerando lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM.
TEXTO ORDENADO AL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA EL DISEÑO, SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR DUCTOS CAMISEA AL SUR DEL PAIS
Conste por el presente documento el Contrato de Concesión (el “Contrato”) para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Transporte de Gas Natural por ductos de Camisea al Sur del País y la Explotación de los Bienes de la Concesión, entre el Estado Peruano (el “Concedente”), actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xx 000 Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representado por el Director General de Hidrocarburos, Ing. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, debidamente facultado mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM, y de la otra parte la empresa Kuntur Transportadora de Gas S.A.C., con domicilio en Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000, xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, que procede debidamente representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con Pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica Nº 112854582, debidamente facultado al efecto mediante poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 12025797 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y habilitado para suscribir este Contrato mediante “Permiso Especial para Firmar Contratos“, otorgado por la Dirección General de Migraciones (DIGEMIN) con vigencia desde el 29 de setiembre de 2008 hasta el 19 de octubre de 2008.
CLÁUSULA PRIMERA: Disposiciones Generales.
1.1 El Contrato resulta de la solicitud de parte presentada por el Concesionario y se ha redactado y suscrito con arreglo al derecho interno del Perú. La celebración, interpretación y ejecución del Contrato se rigen por dicho derecho.
1.2 A los efectos de interpretar el Contrato, se considerará lo siguiente:
a) Toda referencia efectuada en el Contrato a “Cláusula” o “Anexo”, se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato.
b) Los términos que se inician con mayúscula, ya sea que se usen en singular o plural, tendrán los significados que les atribuye la Cláusula 1.3. Los términos que figuren en mayúsculas en el Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, tienen los significados que les atribuyen el Reglamento, las Normas de Servicio y las Condiciones Generales.
c) Los títulos de las Cláusulas han sido incluidos para sistematizar la redacción y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
d) Este Contrato se interpreta según sus propias Cláusulas.
e) El idioma del Contrato es el castellano.
f) Los Anexos del Contrato forman parte integrante del mismo.
1.3 Para efectos de la interpretación del Contrato los siguientes términos se definen como sigue:
Autoridad Gubernamental
Cualquier autoridad competente judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la
suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere el Contrato o las Leyes Aplicables.
Bienes de la Concesión
Conjunto de bienes muebles e inmuebles, indispensables para la prestación del Servicio de Transporte, tales como: derechos (incluyendo la Concesión para operar el Sistema de Transporte otorgada al Concesionario), tuberías, equipos, accesorios y, en general, todas las obras, equipos e instalaciones provistos por el Concesionario bajo los términos del Reglamento y del Contrato para prestar el Servicio de Transporte. Conforme a su naturaleza, las tuberías, y los equipos y accesorios de las estaciones de compresión y regulación son bienes muebles, de conformidad con el artículo 886° del Código Civil. Dentro de los Bienes de la Concesión se consideran incluidos los derechos de paso y servidumbres otorgados para la construcción y operación del Sistema de Transporte, así como todos los derechos sobre sistemas operativos, software, know-how y sus respectivas licencias y sublicencias, utilizados por el Concesionario en la prestación del Servicio de Transporte, y en general todos los derechos necesarios para la operación del Sistema de Transporte.
Xxxxxxxxxx
Xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx, representado por el Ministerio de Energía y Minas. Sus datos de identificación se encuentran consignados en el Anexo 1.
Concesión
Derecho que otorga el Estado al Concesionario para diseñar y construir el Sistema de Transporte y para la explotación de los Bienes de la Concesión, a través de la prestación del Servicio de Transporte, conforme a los términos del Contrato y las Leyes Aplicables.
Concesionario
Persona a quien se le ha otorgado la Concesión y se encuentra identificada en el Anexo 1.
Condiciones Generales
Son las Condiciones Generales para la Asignación de Capacidad de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2004-EM, o las que hagan sus veces, incluyendo modificatorias, complementarias y sustitutorias.
Control Efectivo
Se denomina Control Efectivo a la influencia preponderante y continua sobre las decisiones de los órganos de decisión de una persona jurídica.
Se presume que existe Control Efectivo, a menos que se demuestre lo contrario a juicio del Concedente, en los siguientes casos:
- Cuando una persona natural o jurídica ejerce más de la mitad del poder de voto en la junta general de accionistas o de socios de una persona jurídica a través de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, garantía mobiliaria, fideicomiso, sindicación o similares; y,
- Cuando una persona natural o jurídica que no se encuentre comprendida en el párrafo precedente, tiene facultad para designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio u órgano equivalente, para controlar o ejercer la mayoría de los votos en las sesiones de directorio u órgano equivalente de decisión, o para gobernar las políticas operativas y/o financieras bajo un reglamento o un contrato, cualquiera que fuere su modalidad.
Cronograma de Trabajo
Es la secuencia que detalla los plazos para la presentación de los documentos descritos en el Anexo 3-A y según el literal b) del Artículo 15º del Reglamento.
Cronograma de Ejecución de Obras
Es la secuencia detallada por períodos trimestrales, de todas las actividades necesarias para la construcción del Sistema de Transporte hasta su Puesta en Operación Comercial. Distingue la ruta crítica de las obras y los hitos de avance en la ruta crítica. La realización de las actividades previstas en el mencionado cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial.
Deuda Garantizada
Es la deuda resultante de una operación de financiamiento, de un mutuo de dinero, de la emisión de valores mobiliarios, de un crédito de proveedor, o de cualquier otra obligación o modalidad crediticia, incluyendo el principal, los intereses, comisiones y demás gastos que resulten aplicables, así como las revisiones, renovaciones o refinanciamientos de dichas deudas, que han sido garantizadas con cualquiera de las garantías mencionadas en la Cláusula Sexta, y cuyos términos financieros incluyendo tasa o tasas de interés, reajuste de capital, condiciones de pago y otros términos contractuales, sean usuales para operaciones bajo condiciones similares en el mercado nacional o internacional, según sea el caso.
DGH
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Días
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima o en provincias en la medida en que en este último caso se afecte el cumplimiento de una obligación. También se entiende como feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Dólar o US$
Es la moneda o signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en manos de la misma Empresa Matriz o de una Empresa Subsidiaria.
Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas
Son aquellas empresas con vinculación entre sí a través de una relación Empresa Matriz
- Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada - Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Estado
Es el Estado de la República del Perú.
Garantía 1
Es la fianza bancaria a ser entregada por el Concesionario conforme a la Cláusula Décima y el Anexo 4-A.
Garantía 2
Es la fianza bancaria a ser entregada por el Concesionario conforme a la Cláusula Décima y el Anexo 4-X.
Xxxxx Aplicables
Son las leyes, regulaciones y reglamentos emitidos por una Autoridad Gubernamental, así como cualquier otra disposición mencionada o incorporada como referencia en el Contrato, incluyendo las normas complementarias, suplementarias y reglamentarias, vigentes a la fecha de suscripción del Contrato o la de sus modificaciones. Las normas legales o administrativas dictadas con posterioridad, sólo serán aplicables en la medida que no afecten o alteren los derechos y obligaciones contractuales del Concesionario o del Concedente en violación del Artículo 62° de la Constitución Política del Perú de 1993. Sin perjuicio de lo anterior, el Concesionario estará sujeto a las normas legales o administrativas que en materia de protección ambiental se dicten con posterioridad a la fecha de suscripción del Contrato.
Normas de Seguridad
Son las contenidas en el Reglamento y sus Anexos y aquellas que determinen las Leyes Aplicables.
Normas del Servicio
Son las Normas del Servicio de Transporte de Gas Natural por Ductos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM, o las que hagan sus veces, incluyendo sus modificatorias, complementarias y sustitutorias.
Operador del Sistema de Transporte
Es la Persona que ha sido calificada como tal por el Concedente de acuerdo a la Cláusula Quinta.
Organismo Supervisor
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, quien realizará las funciones establecidas en las Leyes Aplicables.
Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el Concesionario.
Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el Concesionario.
Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Perú
Es la República del Perú.
Presupuesto de Obra
Es la cantidad en Dólares que el Concesionario consignó en su solicitud de concesión como estimado de presupuesto para el proyecto (artículo 15.d) del Reglamento).
Procedimiento de Verificación para la POC
Es el procedimiento que tiene por objeto la verificación de las condiciones necesarias para la POC, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 6.
Productor
Titular de un Contrato celebrado bajo cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que produce Gas Natural a ser transportado por el Sistema de Transporte.
Programa de Gestión de Calidad
Es el definido en artículo 27° del Anexo 1 del Reglamento.
Puesta en Operación Comercial (POC)
Es la fecha en que se ha cumplido con el procedimiento contenido en el Anexo 6, a partir de la cual el Concesionario está en capacidad de prestar el Servicio de Transporte y de realizar la primera entrega comercial de Gas Natural a un Usuario del Sistema, estando autorizada desde dicho momento a cobrar la Tarifa.
Puesta en Operación Parcial
Es el inicio de la prestación del Servicio de Transporte a algunos Usuarios del Sistema, en cualquier fecha anterior a la Puesta en Operación Comercial.
Punto de Entrega
Es el punto en el cual el Concesionario entrega el Gas Natural transportado al Usuario del Sistema.
Punto de Recepción
Es el punto en el cual el Concesionario recibe el Gas Natural para su Transporte.
Reglamento
Es el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 081-2007-EM y normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.
Servicio de Transporte
Es el servicio de Transporte de Gas a ser prestado por el Concesionario desde un Punto de Recepción hasta un Punto de Entrega, conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
Sistema de Transporte
Es la infraestructura descrita en el Anexo 2, y sus eventuales Ampliaciones, Ramales y/o Extensiones futuras. Es la parte de los Bienes de la Concesión que está conformada por los ductos para el transporte, estaciones de compresión, estaciones reguladores, sistemas de entrega, equipos y accesorios, y demás instalaciones que son operadas y explotadas por el Concesionario bajo los términos del Contrato y las Leyes Aplicables y que son utilizados para la prestación del Servicio de Transporte.
Usuario del Sistema
Es la Persona natural o jurídica que contrata con el Concesionario el Servicio de Transporte.
Valor Contable Neto o Valor Contable
Es la suma en Dólares equivalente al valor de los Bienes de la Concesión, sea cual fuere la forma como la construcción y/o adquisición de tales bienes hubiera sido financiada e incluyendo, pero sin limitarse a, todos los costos acumulados que resulten directamente
atribuibles a los Bienes de la Concesión, menos la depreciación acumulada calculada según el método lineal y los principios contables generalmente aceptados en el Perú.
1.4 El Concesionario garantiza al Concedente, en la fecha en que suscribe el Contrato, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
a) El Concesionario es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución.
b) El Concesionario está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones.
c) No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, cualquiera de sus accionistas o Empresas Vinculadas, comunicados a o conocidos por cualquiera de ellos, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato que no haya sido puesta en conocimiento de la DGH.
d) El Concesionario, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato o su cumplimiento.
1.5 El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha en que suscribe el Contrato, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
a) Autorización, Firma y Efecto.-
Que, el Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el Contrato. La firma y ejecución por parte del Concedente del Contrato, así como el cumplimiento por el Concedente de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato y para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
b) Consentimientos
Que se ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
c) Cumplimiento
Que, no existen Leyes Aplicables que impidan al Concedente el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato. Que tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso o inminentes ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Concedente.
d) Explotación de los Bienes de la Concesión
Que el Concesionario tendrá el derecho exclusivo de explotar los Bienes de la Concesión entre la Puesta en Operación Comercial o la Puesta en Operación Parcial, según sea el caso y el vencimiento del Plazo del Contrato, en las condiciones y términos establecidos en el presente Contrato.
Que este derecho sólo concluirá anticipadamente a dicho vencimiento si termina la Concesión por las causales previstas en los literales a), b), d) y e) de la Cláusula 13.1.
Que cualquier controversia referente a la suspensión del plazo del Contrato o a la resolución del Contrato únicamente se resolverá de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta.
e) Estudio de Impacto Ambiental
Que no negará al Concesionario, sin causa justificada, que solamente podrá estar fundada en la violación a las Leyes Aplicables en materia ambiental, la aprobación sin condiciones del Estudio de Impacto Ambiental, como requisito de carácter ambiental necesario para dar inicio a la construcción del Sistema de Transporte, siempre que la respectiva solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables; y que de haber observaciones razonables, adecuada y legalmente fundadas por parte del Ministerio de Energía y Minas, en su calidad de autoridad competente, éstas sean subsanadas por el Concesionario. Dicha aprobación será otorgada como máximo en el plazo límite señalado en la norma ambiental correspondiente.
En el supuesto que no existiera acuerdo entre el Concesionario y el Ministerio de Energía y Minas respecto al fundamento o a la procedencia de las observaciones que plantease el citado Ministerio, el Concesionario podrá invocar lo dispuesto en la Cláusula Décimo Segunda, cuando dicha situación pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: Objeto y Plazo del Contrato
2.1 En virtud del Contrato el Concedente otorga al Concesionario la Concesión sobre el Sistema de Transporte y los Bienes de la Concesión. El otorgamiento de la Concesión comporta el derecho y la obligación del Concesionario de diseñar, financiar, suministrar bienes y servicios, construir, operar y mantener el Sistema de Transporte y prestar el Servicio de Transporte, conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, así como la obligación de entregar los Bienes de la Concesión al Concedente al término del Contrato, de acuerdo con éste y las indicadas leyes.
2.2 El Concesionario asume la Concesión y las obligaciones del Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en el Contrato y en las Leyes Aplicables durante la vigencia del Contrato.
2.3 El Concesionario podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que el Concesionario es el único responsable frente al Concedente, por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato y las Leyes Aplicables.
2.4 El plazo por el que se otorga la Concesión (el “Plazo del Contrato”) es de treinta (30) años, contado a partir de la fecha en que se publique la resolución suprema que aprueba
el Contrato. Dicho plazo podrá ser prorrogado de acuerdo al Reglamento y demás Leyes Aplicables.
2.5 El Concedente declara que realizará sus mejores esfuerzos a efectos de posibilitar la Puesta(s) en Operación Parcial(es) por parte del Concesionario, incluyendo las gestiones para modificar y/o aclarar el Contrato, en caso el Concesionario lo solicite. Asimismo, coadyuvará a la adopción de las medidas razonables que resulten necesarias o adecuadas, para contribuir al objeto del presente Contrato, las mismas que siempre deberán encontrarse de acuerdo a la política energética del Estado.
CLÁUSULA TERCERA: Obligaciones del Concesionario y del Concedente
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente Contrato, el Concesionario:
3.1 De conformidad con el Artículo 75° del Reglamento, deberá responder a toda solicitud de Servicio de Transporte dentro de los treinta (30) Días contados a partir de la recepción de la solicitud. La eventual respuesta negativa deberá estar debidamente fundada en razones técnicas o económicas. En caso de falta de acuerdo entre el Concesionario y el solicitante del Servicio de Transporte, dicha controversia será resuelta según lo establecido en el Artículo 61° del Reglamento.
3.2 De conformidad con los Artículos 37° y 38° del Reglamento, deberá proporcionar a la DGH y las Autoridades Gubernamentales que correspondan, la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
3.3 Pondrá en marcha y mantendrá un adecuado Programa de Gestión de Calidad a fin de cumplir con las Leyes Aplicables.
3.4 Conjuntamente con el Operador del Sistema de Transporte guardarán confidencialidad sobre la información de carácter reservado debidamente calificada como tal por el Concedente, o que establezcan las Leyes Aplicables. Se entenderá que no es de carácter reservado aquella información que sea de dominio público o que devengue de dominio público. Sólo con la autorización previa y por escrito del Concedente, el Concesionario podrá divulgar la referida información reservada.
3.5 Podrá adquirir Gas Natural únicamente para uso propio, incluyendo el llenado del Sistema de Transporte. No podrá vender Gas Natural a los Consumidores, a los Comercializadores, al o a los Distribuidores, ni a cualquier otra Persona.
3.6 Mantendrá indemne al Concedente y sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza contra el Concedente como consecuencia del incumplimiento del Concesionario de sus obligaciones contenidas en el Contrato y las Leyes Aplicables.
3.7 Considerará promover la incorporación de bienes y servicios de origen nacional en sus actividades materia del Contrato o relacionadas con la ejecución del mismo, siempre y cuando a criterio del Concesionario dichos bienes y servicios sean competitivos en materia de seguridad, calidad, precio y oportunidad, y le permitan asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
3.8 Deberá presentar en idioma castellano o traducción oficial de ser el caso, cualquier documentación producto del cumplimiento de sus obligaciones o requerimiento de información por la Autoridad Gubernamental competente. En este último caso, cuando el volumen o naturaleza de la información lo justifique, el Concesionario podrá presentar
3.9 El Concesionario, además de lo previsto en la presente cláusula y en el artículo 36º del Reglamento, deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones y restricciones comprendidas en el presente Contrato, en el Reglamento y en las demás Leyes Aplicables.
Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas en el presente Contrato, el Concedente:
3.10 Ante una solicitud escrita y fundamentada del Concesionario, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios para que el mismo obtenga las autorizaciones y permisos, en general, que él requiera para la construcción, operación y explotación de los Bienes de la Concesión, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes Aplicables.
3.11 Se compromete a prestar al Concesionario la ayuda necesaria para la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios.
3.12 Coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes de la Concesión, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la finalización de la construcción del Sistema de Transporte.
3.13 Deberá suscribir la escritura pública que origine el Contrato, en los plazos y condiciones estipuladas en el Reglamento y deberá remitir a OSINERGMIN copia de la escritura pública del Contrato y sus modificaciones, en caso existan.
CLÁUSULA CUARTA: Construcción del Sistema de Transporte
4.1 El Concesionario deberá presentar al Concedente o a quien éste designe, el Cronograma de Ejecución de Obras, dentro del plazo de treinta (30) Días, contado a partir de la aprobación del EIA y el Estudio de Riesgos, lo que ocurra último. El Cronograma de Ejecución de Obras formará parte del Contrato como Anexo 3-B, de conformidad con el inciso “e” del Artículo 31° del Reglamento. Del mismo modo, de acuerdo con la referida norma, el Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance, cuando considere que no se ajustan al tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de los treinta (30) Días posteriores a la fecha en que el Concesionario le presente el mencionado Cronograma de Ejecución de Obras. De no presentar las observaciones dentro del plazo indicado se entenderá que el Concedente no tiene observaciones al Cronograma de Ejecución de Obras. En caso de existir observaciones estas deberán ser subsanadas dentro de un plazo máximo de treinta (30) Días, a menos que exista controversia respecto a las observaciones planteadas, en cuyo caso dicha controversia será resuelta conforme a la Cláusula Décimo Quinta.
4.2 El Cronograma de Ejecución de Obras deberá detallar el cronograma presentado en la Descripción del Proyecto acompañado en la solicitud de Concesión y establecerá hitos de avance, a ser cumplidos a los doce (12) y veinticuatro (24) meses desde el inicio de la construcción. El atraso en el cumplimiento de cada hito dará lugar a que el Concesionario quede obligado al pago de una penalidad de cien mil y 00/100 Dólares (US $ 100,000.00) por cada día calendario de atraso. Las penalidades serán acumulables. El pago de dichas penalidades sólo será exigible al Concesionario si éste no cumple con la fecha prevista
para la Puesta en Operación Comercial, sin perjuicio de la penalidad por atraso referida en el numeral siguiente. Las penalidades dispuestas en el presente numeral tendrán un límite máximo, por cada hito de avance, equivalente a noventa (90) días calendario de atraso. De esta manera, la penalidad máxima por cada hito será de nueve millones y 00/100 Dólares (US $ 9’000,000). El Concedente requerirá al Concesionario el pago de las penalidades previstas en el presente numeral, conforme a la Cláusula Décimo Segunda.
4.3 La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en el Anexo 6, para lo cual se aplicará el procedimiento dispuesto en el referido Anexo.
Si el Concesionario cumple con la Puesta en Operación Comercial en la fecha prevista, las penalidades generadas conforme a lo señalado anteriormente serán condonadas, no siendo exigible su pago.
4.4 El Concesionario deberá comunicar por escrito al Concedente el inicio de la construcción del Sistema de Transporte. Se estima que la construcción de las obras se ejecutará de manera que la Puesta en Operación Comercial ocurra a más tardar a los treinta y nueve
(39) meses desde el inicio de la construcción. El plazo definitivo será fijado en el Cronograma de Ejecución de Obra que apruebe el Concedente, sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusula 12.1. Si en el plazo definitivo no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario tendrá un plazo adicional de hasta ciento ochenta (180) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente, por los primeros noventa (90) días calendario una penalidad diaria igual a cien mil y 00/100 (US$ 100 000.00 Dólares) y por el periodo comprendido entre el día noventa y uno (91) y ciento ochenta (180), una penalidad diaria igual a doscientos mil y 00/100 (US$ 200 000.00 Dólares).
El Concedente requerirá al Concesionario el pago de las penalidades dispuestas en el presente numeral, conforme a la Cláusula Décimo Segunda.
4.5 Vencido el plazo de ciento ochenta (180) días calendario referido en el primer párrafo del numeral anterior, el Concedente, además del cobro de las penalidades señaladas en el numeral 4.4, deberá declarar la Caducidad de la Concesión de conformidad con el Artículo 46° inciso “e” del Reglamento.
4.6 Durante la operación del Sistema de Transporte, el Concesionario deberá presentar al Concedente un cronograma con un horizonte mínimo de cinco (5) años, de las actividades de construcción de las Ampliaciones, Extensiones y Ramales, de ser el caso. Dicho cronograma será presentado en base a la información presentada para la fijación tarifaria aplicable a cada Periodo de Regulación, en un plazo de treinta (30) Días después de concluido cada periodo.
4.7 Para el diseño y construcción del Sistema de Transporte y su Puesta en Operación Comercial, el Concesionario deberá cumplir el Cronograma de Ejecución de Obras establecido en el Anexo 3-B, así como los otros plazos que se indican en el Anexo 3-A. Para el cumplimiento de dicha obligación se considera lo siguiente:
a) El cómputo del plazo establecido para cumplir las actividades que según el Cronograma de Trabajo deban ejecutarse después de presentado el EIA y el Estudio de Riesgos, y el cómputo del plazo de la Concesión, quedarán suspendidos mientras el primer estudio o el segundo, según corresponda, no sea aprobado por la Autoridad Gubernamental competente. El Estudio de Riesgos se entiende aprobado cuando OSINERGMIN expida el Informe Técnico Favorable correspondiente.
Se excluirá de la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, el tiempo que exceda al lapso que la Autoridad Gubernamental o las Leyes Aplicables otorgue al Concesionario, con el propósito de que éste pueda levantar las observaciones formuladas por la Autoridad Gubernamental, si las hubiera.
Todos los documentos que según el Contrato debe presentarse a OSINERGMIN, se entregan también, en fotocopia simple, al Concedente.
CLÁUSULA QUINTA: Operador del Sistema de Transporte
5.1 Hasta ciento ochenta (180) días calendario antes de la Puesta en Operación Comercial, el Concesionario deberá nombrar, a satisfacción del Concedente, al Operador del Sistema de Transporte, que podrá ser el mismo Concesionario, una empresa de su grupo económico, Empresa Vinculada, o una empresa independiente que el Concesionario haya contratado. Debiendo demostrar fehacientemente al Concedente, que dicho operador cumple directamente o a través de sus Empresas Vinculadas, lo siguiente.
a) Tener experiencia en la operación de sistemas de transporte de gas natural mayores a los quinientos (500) Km. de longitud o con una capacidad superior al doble de la demanda estimada para el primer año de operación comercial considerada en la solicitud de concesión.
b) Demostrar poseer un total de activos mínimo de quinientos millones de Dólares (US$ 500’000 000).
5.2 El Operador del Sistema de Transporte se encargará de las operaciones técnicas del Sistema de Transporte, y de las que sean necesarias para que el Concesionario cumpla las obligaciones contenidas en el Contrato, asumiendo esta obligación de manera solidaria con el Concesionario. Para dicho efecto, el Operador del Sistema de Transporte deberá nombrar al gerente de operaciones.
5.3 El Concesionario podrá solicitar al Concedente el cambio del Operador del Sistema de Transporte por otro que cumpla al menos, los mismos requisitos que aquél cumplió en su oportunidad para calificar como Operador del Sistema de Transporte. El Concedente deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado, dentro del plazo de treinta (30) Días. La Conformidad no será denegada sin causa justificada.
5.4 El incumplimiento a la estipulación de la Cláusula 5.1, si no es subsanado en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario desde la fecha del requerimiento por parte del Concedente, será sancionado con la resolución del Contrato y la ejecución total de la Garantía vigente. Para dicha ejecución bastará que haya vencido el plazo de sesenta (60) días calendario referido sin que, el Concesionario haya subsanado la infracción, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento establecido en la Cláusula Décimo Quinta sobre Solución de Controversias.
CLÁUSULA SEXTA: Financiamiento del Proyecto
6.1 Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción, operación, conservación y mantenimiento del Sistema de Transporte , o capital de trabajo para la explotación de los Bienes de la Concesión o con el objeto de refinanciar o sustituir obligaciones adquiridas o aportes de capital efectuados para cualesquiera de tales efectos, el Concesionario queda autorizado por el Concedente para constituir a favor de los acreedores de Deuda Garantizada: (i) garantía mobiliaria, hipotecaria o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (ii) hipoteca
sobre su derecho de Concesión; (iii) garantía sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones producto de los seguros que tenga contratados según lo señalado en los literales b) y c) de la Cláusula 7.4 y sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda recibir el Concesionario por la terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes Aplicables; (iv) garantías sobre acciones de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 6.2; y, (v) cualquier otra garantía real, personal, fiduciaria o de cualquier otra naturaleza permitida por las Leyes Aplicables. El Concesionario comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los acreedores de Deuda Garantizada. Estos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio de Transporte. Asimismo, el Concesionario podrá sustituir cualesquiera de las garantías mencionadas en esta Cláusula por otras señaladas en esta misma Cláusula, lo cual deberá ser informado al Concedente de forma previa.
Para la ejecución de la hipoteca de la Concesión a que se refiere esta Xxxxxxxx, será necesaria la opinión favorable de la DGH, de manera tal que el derecho de Concesión sólo pueda ser transferido a favor de quien tenga calificaciones técnicas, económicas y legales compatibles con la dimensión de la Concesión.
6.2 Los accionistas o socios del Concesionario podrán otorgar en garantía sus acciones o participaciones sociales para garantizar el pago de la Deuda Garantizada. Únicamente para la adquisición, en remate o en ejecución de garantías, de las acciones o participaciones sociales que impliquen un cambio en el Control Efectivo del Operador del Sistema de Transporte a favor de un tercero, se requerirá la aprobación previa del Concedente.
No existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios del Concesionario permitan que sus derechos políticos y/o sus derechos económicos derivados de las acciones o participaciones de las que sean titulares sean ejercidos por los acreedores de Xxxxx Xxxxxxxxxxx, sin que el ejercicio de tales derechos requiera de la aprobación previa del Concedente.
6.3 El Concesionario informará al Concedente sobre las operaciones crediticias y/o financieras que constituyan Xxxxx Xxxxxxxxxxx y le entregará copia de los contratos respectivos y sus respectivas modificaciones, dentro de los veinte (20) Días de su suscripción. Asimismo, el Concesionario entregará al Concedente el contrato suscrito por todos los acreedores de Deuda Garantizada para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por el Concesionario y el proceso de su eventual ejecución. De igual forma, el Concesionario informará al Concedente semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada entidad acreedora con la que tenga Deuda Garantizada.
Igualmente, el Concesionario informará al Concedente el nombre y datos del representante común designado en conjunto por todos sus acreedores con Xxxxx Xxxxxxxxxxx (en adelante, el “Representante”).
Previa solicitud del Concesionario, el Concedente enviará al Representante copia de las comunicaciones que éste haya cursado al Concesionario.
6.4 A partir de los doce (12) meses contados desde la POC, para realizar cualquiera de los siguientes actos el Concesionario requerirá acreditar ante el Concedente que cuenta con el consentimiento previo y por escrito de los acreedores de Xxxxx Xxxxxxxxxxx: (i) la creación de nueva deuda que califique como Xxxxx Xxxxxxxxxxx, (ii) la cesión de la Concesión, (iii) la sustitución del Operador del Sistema de Transporte; y, (iv) la fusión o transformación del Concesionario. Los acreedores de Xxxxx Xxxxxxxxxxx deberán manifestar su decisión en relación con la solicitud que se les efectúe de conformidad con
esta Cláusula en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados desde la recepción de dicha solicitud por el Representante.
6.5 El incumplimiento de las obligaciones que el Concesionario tenga a favor de los acreedores de Deuda Garantizada, dará derecho a éstos a ejecutar las garantías que se hubieran constituido a su favor, en los términos y condiciones pactados en los respectivos contratos con tales acreedores. La ejecución de las garantías destinadas a asegurar el pago de la Deuda Garantizada se sujetará al procedimiento acordado entre el Concesionario y los acreedores de Deuda Garantizada. En caso que dicho procedimiento de ejecución implique la sustitución del Concesionario, los acreedores de Deuda Garantizada podrán solicitar al Concedente efectuar la sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula 6.6.
6.6 Los acreedores de Xxxxx Xxxxxxxxxxx, mediante el Representante, podrán solicitar al Concedente la sustitución del Concesionario por otra Persona, que reúna los requisitos exigidos por las Leyes Aplicables, siempre que el Representante hubiera recibido una comunicación escrita del Concedente indicando que el Concesionario ha incurrido en una causal de terminación del Contrato, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera, y que la misma, o no es subsanable o siéndolo, dicha subsanación no se ha efectuado en los plazos y términos establecidos en este Contrato.
Recibida la comunicación a la que se refiere el párrafo anterior, los acreedores de Deuda Garantizada, mediante el Representante, propondrán al Concedente más de una Persona con calificaciones técnicas, económicas y legales que sean compatibles con la dimensión de la Concesión, adjuntando la documentación que acredite de forma indubitable tales calificaciones. El Concedente tendrá un plazo máximo de noventa (90) Días para pronunciarse respecto a la sustitución propuesta por los acreedores, ejerciendo razonablemente su potestad de aprobar o desaprobar dicha solicitud. Si el Concedente no da respuesta a dicha solicitud dentro del plazo referido, la misma se entenderá aprobada, debiendo los acreedores de Deuda Garantizada a través del Representante elegir a una de las Personas propuestas.
La decisión que adopte el Concedente no generará responsabilidad alguna a su cargo frente a los acreedores de Deuda Garantizada, el Concesionario y el Operador del Sistema de Transporte. Aprobada por parte del Concedente la solicitud de sustitución, se considerará autorizada la cesión de la Concesión a un nuevo concesionario, de conformidad con las Leyes Aplicables. El Concedente procederá a suscribir los documentos públicos y privados que resulten necesarios a efectos de formalizar dicha cesión en un plazo no mayor de sesenta (60) Días contados desde que la aprobación de la sustitución.
El derecho de los acreedores de Deuda Garantizada de solicitar la sustitución del Concesionario conforme a esta Cláusula no afectará la potestad del Concedente de ejercer todos los derechos que tiene reconocidos a su favor en este Contrato, especialmente aquellos referidos a la terminación del Contrato.
6.7 El Concesionario estará obligado a suscribir el convenio o contrato de cesión de posición contractual a favor de la Persona presentada por los acreedores de Xxxxx Xxxxxxxxxxx, siempre que el Concedente haya aceptado la solicitud de sustitución o haya transcurrido el plazo indicado en la Cláusula 6.6 sin que se haya pronunciado al respecto. La renuencia del Concesionario al incumplimiento a esta obligación del Concesionario es considerado incumplimiento injustificado, grave y reiterado, para los efectos de la Cláusula 13.3.f).
6.8 El Concesionario se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las cargas y/o gravámenes que pudieran existir
6.9 Lo estipulado en la presente Cláusula no libera al Concesionario del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Bienes de la Concesión
7.1 Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión.
7.2 El Concesionario instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio de Transporte conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes de la Concesión, para su uso en la prestación del Servicio de Transporte y previa acreditación ante el OSINERGMIN que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio de Transporte conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
7.3 El Concesionario deberá mantener un inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación y funcionamiento, así como su rendimiento en los casos que corresponda. Dicho inventario deberá ser entregado al Concedente en el segundo trimestre de cada año.
a) Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. El monto mínimo asegurado para la póliza de responsabilidad civil extracontractual no podrá ser inferior al establecido con carácter general por el Reglamento
Los seguros referidos en las literales a) y b) deberán iniciar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Transporte, mientras que el indicado en c) deberá iniciar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Transporte para las pruebas.
En caso de siniestro cubierto por las pólizas señaladas en los literales b) y c), el monto que cobre el Concesionario producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo.
Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, el Concesionario presentará al Concedente, o a quien éste designe, una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por el Concesionario, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
CLÁUSULA OCTAVA: Prestación del Servicio de Transporte.
8.1 El Servicio de Transporte deberá ser prestado de acuerdo con lo establecido en el Contrato y las Leyes Aplicables, en particular el Reglamento, las Normas del Servicio, las Normas de Seguridad y las Condiciones Generales; asegurando la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio de Transporte.
8.2 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el Concesionario seguirá prestando el Servicio de Transporte en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el Concesionario coordinará con el Concedente y la Autoridad Gubernamental las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
8.3 A partir de la suscripción del Contrato, el Concesionario será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión o por los mismos, o los originados por la prestación del Servicio de Transporte, derivados del ejercicio del derecho de Concesión y de la ejecución del Contrato por parte del Concesionario. El Concesionario mantendrá indemne al Concedente y su personal o funcionarios respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión derivado del ejercicio del derecho de Concesión y de la ejecución del Contrato por parte del Concesionario, sin perjuicio del derecho del Concesionario de ejercer las acciones pertinentes contra los terceros que resulten responsables.
8.4 Deberá realizarse por lo menos una Oferta Pública antes de la POC. Dicha Oferta Pública deberá finalizar con una anticipación mínima de seis (6) meses antes de la POC, y podrá ser realizada aún cuando no existan Tarifas aprobadas por OSINERGMIN. El monto que finalmente paguen los que participaron en la Oferta Pública, en ningún caso podrá exceder de la tarifa que finalmente apruebe OSINERGMIN.
8.5 Sin perjuicio de lo que dispongan las Leyes Aplicables sobre provisión de información a cualquier Persona, el Concesionario remitirá a los Usuarios del Sistema por correo electrónico, en formato Microsoft Excel, la siguiente información en la oportunidad que se indica:
a) Los eventos críticos del Sistema de Transporte de cada Día Operativo, no más tarde que 24 horas después de iniciado cada uno de dichos eventos. Se consideran eventos críticos todo hecho extraordinario que afecte la normal prestación del Servicio de Transporte. La información deberá incluir en tanto ya esté disponible, el lugar, fecha y hora del evento, una breve descripción del hecho; perjuicios ocasionados y medidas adoptadas por el Concesionario.
b) Por cada Usuario en orden alfabético, por cada Día Operativo y no más tarde que las 12:00 m. del Día Operativo siguiente: el Punto de Recepción, el Punto de Entrega, la Nominación, la Autorización, el volumen entregado, el volumen contratado como Servicio Firme, la Capacidad máxima de Transporte en el Punto de Entrega correspondiente (presión de diseño para máxima demanda coincidente
c) Cada vez que se convoque a una Oferta Pública y no más tarde que 24 horas después de publicada la convocatoria en el diario oficial El Peruano, el Pliego correspondiente, la convocatoria publicada, la Ampliación Prevista, la Ampliación Propuesta, la Capacidad Disponible, la Capacidad Ofertada y el proyecto de Contrato de Transporte.
d) Cada vez que se convoque a una Oferta Pública y no más tarde que 24 horas después de abiertas todas las Solicitudes de Capacidad recibidas, la capacidad, el volumen y la fecha de inicio y término del Servicio(s) de Transporte solicitado(s); por cada Persona que presente Solicitud de Capacidad.
e) Cada vez que se convoque a una Oferta Pública y no más tarde que 24 horas después de notificadas las adjudicaciones de Servicio Firme: los resultados del proceso, que incluirán el Punto de Entrega, Punto de Recepción, capacidad adjudicada y fecha de inicio y término del Servicio de Transporte; por cada solicitante.
f) Todos los Contratos de Transporte, contratos con Operadores de Entrega aguas arriba o abajo, y cualquier contrato relativo a la Capacidad del Sistema de Transporte o el Servicio de Transporte con cualquier Persona, así como sus modificaciones, no más tarde que cinco (5) Días después de suscritos los contratos o sus modificaciones.
g) Cada vez que se aprueben, las políticas de comercialización y normas y procedimientos de despacho internas del Concesionario, si las hubieran, dentro de cinco (5) Días de producida la aprobación.
Todos los archivos que generen los literales anteriores, deberán estar disponibles en los archivos del Concesionario en formato Excel.
8.6 Los contratos por el Servicio de Transporte que suscriba el Concesionario con los Usuarios del Sistema cumplirá con lo dispuesto en lo señalado en el literal e) del artículo 36º del Reglamento y del artículo 52° de las Normas del Servicio.
8.7 Los contratos por el Servicio de Transporte no podrán contener cláusulas de confidencialidad. Conforme al Reglamento el Concesionario se obliga a que los contratos de Servicio de Transporte suscritos con sus Usuarios sean elevados a escritura pública y a entregar copia de ellos a la DGH y OSINERGMIN, a más tardar quince (15) días después de su suscripción, sin que dichas autoridades estén obligadas a guardar confidencialidad sobre los contratos o la información suministrada en ellos.
CLÁUSULA NOVENA: Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte y condiciones de suministro
9.1 El Concesionario está obligado a permitir el acceso no discriminatorio de Solicitantes y/o Usuarios al Sistema de Transporte, siempre que sea técnica y económicamente viable, conforme a lo que establezca el Reglamento y demás Leyes Aplicables.
9.2 Las Condiciones de Acceso al Sistema de Transporte y las condiciones de suministro son las establecidas por las Leyes Aplicables y el Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA: Garantías
10.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la suscripción del Contrato y la POC, el Concesionario entregará al Concedente la Garantía 1, que será extendida de acuerdo al formato del Anexo 4-A, por una empresa bancaria regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, y por un valor igual al 5% del Presupuesto de Obra.
10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la POC y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato, el Concedente devolverá la Garantía 1 al Concesionario.
10.3 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía 1 o Garantía 2, el Concesionario está obligado a restituirla al monto vigente de la garantía previo a la ejecución y en las condiciones establecidas en la Cláusula 10.1 o Cláusula 10.5, según corresponda, salvo que la ejecución conlleve la terminación del Contrato. En caso de ejecución de la garantía, la restitución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que el Concesionario cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 13.3.c).
10.4 Conforme al procedimiento previsto en el artículo 33° del Reglamento, el Concesionario podrá solicitar la liberación parcial de la Garantía 1, hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) de la misma, en función del avance de las obras, cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto.
10.5 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones para el periodo comprendido entre la POC y la terminación del Contrato, el Concesionario entregará al Concedente la Garantía 2, que será extendida de acuerdo al formato del Anexo 4-B, por una empresa bancaria regulada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, y por un valor igual a US$ 1’000,000.00 (Un Millón y 00/100 Dólares).
10.6 El Concesionario deberá renovar la Garantía 1 y Garantía 2 con una anticipación no menor a quince (15) días calendario a su vencimiento. El retraso en la renovación respectiva será sancionado con una penalidad en el caso de la Garantía 1 de US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares) y en el caso de la Garantía 2 de US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares) por cada día de retraso, hasta la finalización de la vigencia de las respectivas Garantías. Verificado el vencimiento de las Garantías, según corresponda, sin que se haya producido la renovación, el Concedente deberá requerir por escrito al Concesionario para que en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) Días presente una nueva Garantía. Vencido dicho plazo el Concedente podrá resolver el Contrato, conforme a la Cláusula Décimo Tercera.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Xxxxxx
00.0 Xx Xxxxxx inicial será determinada por el OSINERGMIN antes de la POC y formará parte del Contrato como Anexo 7.
11.2 Para efectos del cálculo de la Tarifa inicial, sus revisiones tarifarias y/o reajustes se aplicará lo dispuesto en el Reglamento, y demás Leyes Aplicables en cuanto sea pertinente.
11.3 En el caso de la Tarifa inicial, el Concesionario podrá convocar a una Oferta Pública antes del proceso de determinación de la tarifa, con la finalidad de conocer la demanda
11.4 De acuerdo con lo establecido por el artículo 114° del Reglamento, el Concesionario podrá proponer y OSINERGMIN podrá aprobar distintas Tarifas Básicas para los diferentes Servicios Básicos, los cuales se definirán en función de las características y particularidades técnicas y comerciales de los mismos, incluyendo sin ser limitativo el volumen de gas natural demandado por los Usuarios del Sistema, y el factor de carga, pudiendo asimismo establecer una categoría especial para los generadores eléctricos, a fin de lograr los objetivos establecidos en el Artículo 113° del Reglamento.
11.5 En la medida que las Leyes Aplicables lo permitan, los Usuarios del Sistema que celebren Contratos de Transporte con el Concesionario desde el otorgamiento de la Concesión y hasta antes de la POC, podrán gozar de medidas de promoción relacionadas con tarifas preferenciales. Para tal efecto, OSINERGMIN podrá autorizar la inclusión dentro de los costos de explotación del Servicio de Transporte de un costo de comercialización que tenga por objeto compensar al Concesionario por dichas medidas de promoción.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: Fuerza Mayor y penalidades.
12.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió o retrasó su debido cumplimiento.
Fuerza Mayor significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa el incumplimiento de una obligación o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, incluyendo sin carácter limitativo:
- Falta o demora en la efectiva constitución y disponibilidad de servidumbres y/o derechos de vía, por causas no imputables al Concesionario.
- Falta o demora por parte de la Autoridad Gubernamental en la oportuna aprobación del Estudio de Impacto de Ambiental u otras autorizaciones administrativas requeridas, cuando estas autorizaciones sean directamente relevantes para la ejecución del proyecto, por causas no imputables al Concesionario.
- Falta o demora en el suministro de bienes y/o servicios indispensables para el desarrollo y/o operación del proyecto, por causas no imputables y fuera del control razonable del Concesionario.
- Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo.
- Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al Concesionario por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
- Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares, siempre que afecten de manera directa, total o parcialmente al Sistema de Transporte.
- La no disponibilidad de Gas Natural en el Punto de Recepción por causas no imputables al Concesionario.
- Los hechos reconocidos y aceptados como fuerza mayor para el Productor conforme al contrato de licencia suscrito por éste y PERUPETRO S.A., siempre que afecten el debido cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
- El incumplimiento doloso o culposo de las obligaciones del Productor determinado
conforme a lo dispuesto por el contrato de licencia suscrito por éste y PERUPETRO S.A., siempre que afecten el debido cumplimiento de las obligaciones del Concesionario.
- Modificación del diseño del Sistema de Transporte, incluyendo el trazado y ruta de los ductos por causas no imputables al Concesionario, incluyendo pero sin limitarse a cambios en los planes de desarrollo urbano de alguna ciudad, condiciones de los terrenos, hallazgos de restos arqueológicos, el descubrimiento de patrimonio cultural o por ejecución de actividades no previstas ni previsibles de protección del ambiente del Perú.
12.2 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer los esfuerzos razonables para asegurar la reiniciación de la actividad o prestación correspondiente en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
12.3 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
12.4 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor o sus consecuencias, puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula Décimo Quinta.
12.5 El incumplimiento de las obligaciones del Concesionario contenidas en el Contrato motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo 5. La aplicación de la penalidad no eximirá al Concesionario del cumplimiento de la obligación respectiva.
12.6 Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser penalizados se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del Concesionario o de las Personas por quienes aquella deba responder.
12.7 El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente al Concesionario, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el quinto Día siguiente de recibido el requerimiento. Dentro del plazo referido el Concesionario podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décimo Quinta, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 15.1.
12.8 Resuelta la controversia de manera favorable al Concedente, sea en trato directo o por laudo arbitral, o vencido el plazo de quince (15) Días sin que el Concesionario contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible.
12.9 La obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida a los diez (10) Días siguientes de vencido el referido plazo, o a los diez (10) Días siguientes de notificado el Concesionario con el laudo arbitral firme o a los diez (10) Días siguientes desde que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda.
12.10 En caso el Concesionario no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía 1 y Garantía 2, por el monto de la penalidad que corresponda. El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: Terminación del Contrato.
13.1 El Contrato terminará por:
a) Acuerdo de las Partes.
b) Aceptación de renuncia a la Concesión.
c) Vencimiento del Plazo del Contrato.
d) Declaración de caducidad de la Concesión.
e) Resolución del Contrato.
13.2 El Concedente podrá declarar la caducidad de la Concesión, en los casos establecidos en el Reglamento.
13.3 El Concedente podrá resolver el Contrato, si el Concesionario:
a) Xxxxxxx suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 1.4 era falsa.
b) No cumpliera las obligaciones estipuladas en la Cláusula 5.1.
c) No renovara o no prorrogara la Garantía 1 o la Garantía 2, según corresponda, en la forma señalada en el Contrato.
d) Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
e) Fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado, o se le hubiera nombrado un interventor distinto al indicado en la Cláusula 13.7.
f) Incumpliera de forma injustificada, grave y reiterada, cualquier obligación establecida en el Contrato o las Leyes Aplicables, distinta a las concernidas en los literales precedentes y a las que producen la caducidad de la Concesión.
13.4 El Concesionario podrá resolver el Contrato, si el Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, si es que producido un requerimiento escrito de parte del Concesionario, el Concedente no subsana dicha situación de incumplimiento dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, salvo plazo mayor concedido expresamente y por escrito por el Concesionario.
13.5 Los supuestos a que se refieren los literales b) a f) de la Cláusula 13.3 y la Cláusula 13.4, configuran causales de resolución, sólo si es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que se le hubiera concedido con ese propósito.
13.6 Se considerará lo siguiente:
a) La terminación por acuerdo de Partes constará en escritura pública. Para ser válido, dicho acuerdo deberá ser ratificado por resolución suprema. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 13.7, 13.8 y 13.9.
b) El Concesionario puede renunciar a su Concesión conforme al Reglamento. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 13.7, 13.8 y 13.9.
c) En caso de terminación por vencimiento del Plazo del Contrato, publicada la resolución suprema respectiva, se procederá conforme a las Cláusulas 13.7, 13.8 y 13.9.
d) El procedimiento para declarar la caducidad de la Concesión, es el señalado en el Reglamento. Cumplido ese procedimiento, se procederá conforme a la Cláusula
13.7 y 13.8. La contradicción de la declaración podrá efectuarse en el modo y tiempo establecidos en el Reglamento.
e) La terminación del Contrato por resolución del mismo, seguirá el siguiente procedimiento:
▪ La resolución del Contrato se producirá cuando la Parte afectada con el incumplimiento o el evento que dé lugar a la resolución invoque dicha causal y comunique por escrito, mediante carta cursada a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto este Contrato haciendo valer la Cláusula resolutoria respectiva.
▪ Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato, siendo de aplicación la Cláusula Décimo Quinta.
▪ Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de recepción de dicha carta.
▪ Declarada la resolución mediante laudo firme o producido el supuesto del literal c), se procederá conforme a las Cláusulas 13.7, 13.8 y 13.9.
13.7 La intervención de la Concesión se sujeta a las reglas siguientes:
a) La intervención es un proceso que se inicia en la fecha indicada en la resolución suprema que la determina y concluye con la entrega de la Concesión a un concesionario (el “Nuevo Concesionario”).
b) El interventor puede ser una Persona o un comité de personas naturales, y ostentará, por el sólo mérito de su designación, de las facultades establecidas en el Reglamento.
c) El Concesionario está obligada a cumplir las instrucciones del Interventor. Sin embargo, puede solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de cinco (5) Días. El silencio de la DGH comportará la aceptación de la reconsideración. La respuesta de la DGH no genera un proceso administrativo, es inimpugnable y debe ser acatada por el Concesionario y el Interventor. El Concesionario no será responsable por los daños derivados de las instrucciones del Interventor, siempre que hayan sido oportunamente cuestionadas por el Concesionario.
d) Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del Concesionario.
e) El Concesionario tendrá derecho a percibir todos los ingresos que genere la Concesión durante la Intervención, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) anterior.
f) El Concesionario estará obligado a mantener la continuidad del Servicio de Transporte por un (1) año o hasta que se produzca la sustitución del Concesionario por el Nuevo Concesionario, lo que ocurra primero.
g) Si no existiera el Nuevo Concesionario luego de un (1) año de intervención, o durante el proceso de intervención el Concesionario deviniese en insolvente, o si por cualquier otra razón fuera incapaz de mantener el Servicio de Transporte o implementar las instrucciones que le disponga el Interventor; el Concedente podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesión.
h) En caso de terminación de la Concesión por vencimiento del Plazo del Contrato, la intervención se iniciará a partir del primer día del último año del Plazo del Contrato.
i) En caso de terminación del Contrato por acuerdo de Partes, será el acuerdo el que establezca la fecha de inicio y término de la intervención.
j) En caso de terminación del Contrato por resolución del mismo, la intervención se iniciará quince (15) Días después de la fecha en que la resolución se entiende
producida por el silencio conforme a la Cláusula 13.6.e), o de notificado el laudo a que se refiere la misma Cláusula, según corresponda.
13.8 La subasta de la Concesión para determinar el nuevo Concesionario se sujeta a las siguientes reglas:
a) Los postores para la subasta pública serán precalificados técnicamente por el Concedente, o por quien éste designe.
b) El monto base de la primera convocatoria de la subasta de la Concesión será determinado por una empresa consultora especializada que se contratará al efecto, no pudiendo ser menor al Valor Contable de los Bienes de la Concesión que no hubiesen sido totalmente depreciados. De no existir postores y de haber nuevas convocatorias, el Concedente en cada nueva convocatoria podrá reducir hasta en quince por ciento (15%) el monto base de la convocatoria inmediatamente anterior.
c) Entre la fecha en que una convocatoria es declarada desierta o culmine sin adjudicatario y la fecha en que se publique la siguiente convocatoria, no transcurrirán más de noventa (90) Días.
d) El adjudicatario de la subasta pública será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión. El pago que haga dicho adjudicatario deberá ser en efectivo y en Dólares.
e) El Nuevo Concesionario deberá suscribir con el Concedente un nuevo contrato de concesión, el cual será formulado por el Interventor contemplando las Leyes Aplicables vigentes en dicho momento.
13.9 La transferencia de los Bienes de la Concesión se sujetará a las reglas siguientes:
a) Los Bienes de la Concesión serán transferidos al Estado y entregados al Nuevo Concesionario como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo explotados por el Nuevo Concesionario para la prestación del Servicio de Transporte en forma ininterrumpida.
b) El Concesionario transferirá la propiedad de los Bienes de la Concesión al Estado, incluyendo en dicha transferencia la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio de Transporte en forma ininterrumpida, libre de toda carga o gravamen, incluyendo la siguiente información técnica: archivos de planos de las instalaciones, proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Sistema de Transporte, información técnica sobre cada uno de los bienes, los procedimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Transporte, así como todas las versiones vigentes de los documentos indicados en el Anexo 3-A.
c) El Estado entregará dichos bienes e información al Nuevo Concesionario que resulte ganador de la subasta pública.
d) El Concesionario transferirá y entregará los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal.
e) El Concesionario deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de los Bienes de la Concesión e información al Nuevo Concesionario, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio de Transporte. El Concesionario otorgará las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitada por el Concedente para la transferencia, o cesión de posición contractual o cesión de derechos, según sea el caso, de los derechos que forman parte de los Bienes de la Concesión.
13.10 El dinero producto de la subasta se sujeta a las reglas siguientes:
a) De la suma obtenida en la subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Interventor detraerá los gastos directos en que éste o el Concedente hubiesen incurrido asociados al proceso de Intervención y el de Subasta; y luego pagará a los acreedores respectivos en el siguiente orden:
1º Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del Concesionario.
2º Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los acreedores de Deuda Garantizada y a los otros acreedores que financiaron la Concesión, en ese orden.
3º Los tributos, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes Aplicables.
4º Cualquier multa o penalidad exigible que no hubiese sido satisfecha por el Concesionario.
5º Cualquier otro pasivo exigible del Concesionario que sea a favor del Estado. 6º Otros pasivos exigibles no considerados en los literales anteriores.
La prelación para el pago de los rubros antes mencionados será la referida anteriormente, salvo disposición en contrario de las Leyes Aplicables.
b) El saldo remanente, si lo hubiere, será entregado al Concesionario, hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión que no hubiesen sido totalmente depreciados. Si el saldo remanente fuese mayor a dicho valor, la diferencia corresponderá al Estado.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente al Concesionario al contado, en efectivo, en Dólares y dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde que el adjudicatario de la Subasta realice el pago del precio ofrecido en la misma, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación de la Concesión hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda extranjera vigente en el Sistema Financiero peruano.
13.11 Si la Concesión terminara por la causal estipulada en la Cláusula 13.4, o si el Concedente decidiera terminarla de facto o por las vías de hecho, el Concedente pagará a el Concesionario, por todo concepto y a título de penalidad, incluida cualquier indemnización a que pudiera haber lugar, la cantidad que resulte mayor entre:
a) El valor presente del flujo de caja neto del Concesionario que se hubiera generado por el Plazo del Contrato que hubiera restado de no haberse producido la terminación, sobre la base de la capacidad real instalada en el Sistema de Transporte y la demanda proyectada a la fecha de terminación, empleando a estos efectos una tasa de descuento aprobada por OSINERGMIN para fines tarifarios.
b) El Valor Contable que los Bienes de la Concesión que no hubiesen sido totalmente depreciados, tuvieran a la fecha de terminación del Contrato.
El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por una empresa consultora especializada designada de manera similar al Experto a que se refiere la Cláusula Décimo Quinta, el cual deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al Concedente formular los términos de referencia y supervisar la ejecución del estudio correspondiente, así como pagar los honorarios y gastos respectivos. El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo de noventa
(90) días calendario, contado desde la terminación de la Concesión.
A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar los gastos y pagos indicados en el literal a) de la Cláusula 13.10, con excepción de los gastos de los procesos de intervención, subasta y transferencia de los Bienes de la Concesión.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente a el Concesionario al contado, en efectivo, en Dólares y dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda extranjera, vigente en el Sistema Financiero peruano.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: Disposiciones Diversas
14.1 La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el Plazo del Contrato una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato.
14.2 Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para modificar y/o aclarar el Contrato de acuerdo a las sugerencias de las entidades financieras.
14.3 Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
14.4 Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las direcciones que figuran en el Anexo 1.
14.5 El Concesionario podrá reorganizarse incluyendo sin carácter limitativo, transformarse, fusionarse, escindirse, siempre que cuente con el previo consentimiento por escrito del Concedente. El consentimiento solicitado no será negado sin causa justificada. El consentimiento se entenderá prestado si el Concedente no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) Días de haberse presentado.
14.6 El Concesionario podrá igualmente, ceder total o parcialmente su posición contractual en el Contrato, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de el Concesionario como titular de la Concesión. Para estos efectos, deberá contar con la previa autorización escrita de la DGH. El Concedente no podrá negar sin causa justificada la cesión solicitada. El consentimiento se entenderá prestado si el Concedente no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) Días de haberse presentado.
14.7 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la resolución suprema que otorga la Concesión, las Partes otorgarán la escritura pública correspondiente al Contrato, debiéndose inscribir luego la Concesión en el Registro Público correspondiente. El Concesionario deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo del Concesionario los gastos que estos trámites irroguen.
i) El Concesionario elaborará, con el consentimiento de los acreedores de Deuda Garantizada, una lista de tres empresas auditoras la cual deberá ser presentada al Concedente dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir del cierre del ejercicio fiscal. Si el Concesionario no presentara la lista en el plazo mencionado, podrán hacerlo los acreedores de Deuda Garantizada en un plazo de quince (15) días calendario. En el supuesto de que ninguna de los dos anteriores presentara la lista, el Concedente designará a la empresa auditora que crea conveniente, a costo del Concesionario.
ii) El Concedente podrá manifestar su conformidad a la lista presentada dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados desde su presentación, luego de lo cual y en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario, el Concesionario procederá a designar a la empresa auditora, aun en el supuesto que el Concesionario no haya presentado la lista al Concedente. Si dentro de este plazo el Concesionario no designara a la empresa auditora, podrán hacerlo los acreedores de Deuda Garantizada en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días calendario.
iii) Los costos por los servicios de la empresa auditora serán asumidos por el Concesionario.
iv) Este procedimiento de designación de la empresa auditora no resulta de aplicación a los supuestos de terminación o caducidad de la Concesión, casos en los cuales se aplicará lo establecido por los artículos 45° y 54° del Reglamento. La empresa auditora así designada, la misma que deberá tener reconocido prestigio internacional, establecerá el valor contable de acuerdo con lo señalado en la definición de Valor Contable de la Cláusula Primera.
v) En cualquiera de los procedimientos, la empresa auditora pondrá en conocimiento previo del Concedente, el Concesionario y los acreedores de Deuda Garantizada el proyecto de formulación del Valor Contable Neto de los Bienes de la Concesión que haya determinado según lo establecido en los numerales anteriores otorgándoles un plazo xx xxxx (10) Días para sus comentarios escritos. La empresa auditora emitirá su informe final inapelable dentro de los diez (10) Días siguientes al vencimiento del plazo antes mencionado
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: Solución de controversias.
15.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”).
15.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 15.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 15.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 15.4. Ninguna
Controversia Técnica podrá versar sobre causales de terminación del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
15.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (3) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de cinco (5) Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces el Experto será designado por el Centro de Expertos de la Cámara de Comercio Internacional, el cual deberá resolver conforme a lo dispuesto en esta Cláusula. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se designará a otro Experto de conformidad con el procedimiento establecido en la presente cláusula, para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los cuarenta y cinco (45) Días siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de quince (15) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los quince (15) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
15.4 Las Controversias No-Técnicas por montos hasta US$ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima (en adelante el Centro), a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje o la que la sustituya.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en idioma Español. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos
árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el Centro a pedido de la otra Parte.
15.5 Las Controversias No-Técnicas en las que el monto sea superior a US$ 10’000,000.00 (Diez Millones y 00/100 Dólares) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, o aquellas en la que las Partes no estuvieran de acuerdo sobre la cuantía de la materia controvertida, serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (el “CIADI”), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú mediante Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente dentro del plazo que fije el Tribunal Arbitral. Este Tribunal estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñara como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de quince (15 Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte.
15.6 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia y sin perjuicio del denominado recurso de anulación a que se refiere el artículo 73° de la Ley General de Xxxxxxxxx, Ley No. 26572, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata.
15.7 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía 1, ésta no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
15.8 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los árbitros decidieran otra cosa. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
15.9 El Concesionario y el Concedente renuncian de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: Intervención del Operador del Sistema de Transporte
16.1 Intervendrá en el Contrato, el Operador del Sistema de Transporte, para asumir irrevocable, incondicional y solidariamente los derechos y obligaciones que le corresponden según lo previsto en el Contrato.
16.2 Dentro del plazo xx xxxx (10) Días, después de la aprobación de la designación del Operador del Sistema de Transporte, éste deberá suscribir el Anexo 8, a fin de materializar su intervención.
Extendido en cuatro (4) ejemplares iguales, dos (2) para el Concedente, dos (2) para el Concesionario, en la ciudad de Lima a los ............ días del mes de del 2008.
Firmado por el Concesionario
Nombre XXXXXX XXXXX XXXXX
Firma
Entidad KUNTUR TRANSPORTADORA DE GAS S.A.C.
Firmado por el Concedente
Nombre XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Firma
Entidad XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX
XXXXX 0: Datos Generales
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por correo electrónico o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
1. Concedente:
Nombre: | República del Perú, que actúa a través del Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx xxx Xxxx. |
Dirección: | Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx 00, Xxxx |
Fax: | 0000000 ó 0000000 |
Correo Electrónico | |
Representante : | Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
0. Concesionario:
Nombre: | Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. |
Dirección: | Xx. Xxx Xxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxx 000, Xxx Xxxxxx. |
Fax: | 000-0000000 |
Correo Electrónico | |
Representante: | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx – Gerente General |
3. Operador del Sistema de Transporte:
Nombre: |
Dirección: |
Fax: |
Correo Electrónico |
Representante: |
ANEXO 2 : Descripción, características técnicas y condiciones para el diseño, construcción y operación del Sistema de Transporte
1. Alcance de la Concesión
La Concesión comprenderá la construcción y operación de Sistema de Transporte y de las facilidades requeridas para transportar gas con una determinada Capacidad de Transporte. El transporte se hará desde el Punto de Recepción hasta el (los) Punto(s) de Entrega.
El Sistema de Transporte deberá estar listo para operar en la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial señalada en la Cláusula 4.4. y en el Anexo 3-B, y deberá operar con los requerimientos mínimos de seguridad, confiabilidad, calidad, eficiencia y continuidad establecidos en las Leyes Aplicables y los Contratos de Transporte respectivos, durante el plazo del Contrato.
2. Descripción Referencial de la ruta del Sistema de Transporte
El Sistema de Transporte inicia su recorrido en el Punto de Recepción, y se dirige hacia los centros de consumo de Quillabamba, Cusco, Juliaca-Puno, Arequipa, Matarani, Ilo, Moquegua y Tacna.
El Sistema de Transporte contará con un ducto de 26 pulgadas de diámetro desde el Punto de Recepción (Planta de Procesamiento) hasta la derivación a Matarani e Ilo, ubicada en el área de Pampa Huagri (Kp 725), a partir del cual se bifurcará en un ducto de 42 kilómetros y 16 pulgadas de diámetro hasta Matarani (Kp 767) y en un ducto de 167 kilómetros y 18 pulgadas de diámetro hasta Ilo. Asimismo, incluirá un ducto de 139 kilómetros y 8 pulgadas de diámetro hasta Juliaca y un ducto de 12 kilómetros y 6 pulgadas de diámetro hasta Cusco.
El cuadro N° 1 muestra la estación de compresión N° 1 que forma parte del proyecto en la etapa inicial y en forma preliminar muestra las estaciones de compresión N°s 2, 3 y 4 cuya instalación se efectuará en función del crecimiento de la demanda en la zona de influencia. La ubicación, potencia y año de instalación de la estación de compresión N° 1 serán determinados de acuerdo a los estudios definitivos que realizará el Concesionario.
Cuadro Nº 1
Estaciones de Compresión | |||||
EC | Ubicación KP (km) | Potencia Inicial ‐ Año 2012 (HP) | Primera Ampliación ‐ Año 2015 (HP) | Segunda Ampliación ‐ Año 2020 (HP) | Potencia Instalada Total (HP) |
1 | 0 | 11.800 | 11.600 | 15.100 | 38.500 |
2 | 205 | 10.300 | 10.800 | 14.200 | 35.300 |
3 | 456 | 7.300 | 9.900 | 12.900 | 30.100 |
4 | 725 | 1.800 | 7.200 | 15.700 | 24.700 |
Para fines de un mejor manejo en la descripción de la ruta y de la aplicación de los factores de diseño, a continuación se describen los PD (puntos de derivación) y tramos en el recorrido del Sistema de Transporte.
Cuadro Nº 2
Puntos de Derivación | |
PD | Quillabamba |
PD | Cusco |
PD | Puno |
PD | Arequipa |
PD | Moquegua |
PD | Tacna |
Cuadro Nº 3
Descripción de Tramos | |
Tramo | Entre puntos |
Cusco | Urcos - Cusco |
Xxxxxxx | Xxxxxx - Xxxxxxx |
Ilo | Pampa Huagri - Ilo |
Adicionalmente, se describen las zonas de trabajo o tramos del Sistema de Transporte, cuyas características de terreno y acceso se aprecian homogéneas.
Cuadro Nº 4
Zonas de Trabajo | |
Zona 1 | Punto de Recepción - Urcos |
Zona 2 | Urcos - Tinta y Tramo Cusco |
Zona 3 | Tinta - Arequipa y Tramo Juliaca |
Zona 4 | Arequipa - Matarani y Tramo Ilo |
a) Zona 1.- Punto de Recepción – Urcos
En el primer tramo del recorrido o zona 1, desde el Punto de Recepción hasta Urcos, las alternativas se restringen debido a la presencia del “Santuario Nacional Megantoni”, que no puede ser cruzado por el ducto, y cuya área protegida se extiende hacia la margen izquierda del Río Urubamba; el límite del referido santuario se extiende hacia el oeste quedando a seis (06) kilómetros de distancia del ducto actual de la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP)
La restricción para el paso del ducto, entre el referido Santuario y el ducto de TGP (6 kilómetros de acceso), sumado al hecho de que esta zona contiene una cantidad importante de accidentes topográficos y terrenos inestables debido a la existencia de vegetación con raíces de poca profundidad, que requieren de grandes trabajos de Geotecnia preventiva antes de la construcción y luego durante la operación en el derecho de vía.
La restricción señalada, provoca que la traza propuesta, que se inicia en el Punto de Recepción se oriente de inmediato hacia el Río Urubamba, cruzándolo y continúe luego hacia su margen izquierda, y hacia el oeste del ducto de TGP. Más adelante el trazado deberá cruzar el ducto de TGP a la altura de la localidad de Chimparina.
Posteriormente, el trazado continúa en dirección Este sobre la cadena montañosa formada al margen derecho del Río Urubamba y posteriormente del Río Yanatile, siguiendo con dirección Sur hasta la localidad de Urcos, evitando la xxxx xxx Xxxxx Sagrado del Cusco.
b) Zona 2.- Urcos - Tinta – Cusco
En esta xxxx xx xxxxx xxxxx xxxxx xx xxxxxx xx Xxxxx con dirección Sureste, siguiendo la ruta de la vía férrea hasta la localidad de Tinta. Por otro lado, el tramo hacia Cusco comienza en Urcos y sigue la vía férrea hasta el Punto de Derivación ubicado a 12 Km al Sureste de Cusco.
c) Xxxx 0.- Xxxxx - Xxxxxxxx –Juliaca
En esta zona la traza se desvía de la vía férrea y se dirige hacia el Sur evitando las zonas más accidentadas, pasa por la localidad de El Descanso y luego llega a la localidad de Xxxxxx Xxxxxx, desde donde se inicia el tramo hacia Juliaca. El trazado continúa su camino hacia el Sur hasta encontrar la carretera Espinar – Arequipa, la cual sigue hasta llegar a Cañahuas, donde se orienta en dirección Suroeste bordeando la Reserva Nacional xx Xxxxxxx y Aguada Blanca hasta llegar x Xxxx donde se ubicaría el Punto de Derivación hacia Arequipa.
Esta zona comprende además el Tramo Juliaca. Dicho Tramo se inicia en la localidad de Xxxxxx Xxxxxx y se orienta con dirección Este, siguiendo de cerca la carretera que se dirige hacia Juliaca, separándose de ella en ciertos tramos para evitar algunos accidentes geográficos y acortar la longitud del tramo. Luego de pasar por la localidad xx Xxxxx, la traza llega a Juliaca por el Noroeste. En Juliaca se encuentra el Punto de Derivación hacia Puno.
d) Zona 4.- Arequipa - Matarani – Ilo -Tacna
Esta zona comprende el tramo final del Trazado que llega a Arequipa por el Noroeste y continúa con dirección Sur pasando por La Joya y Pampa Huagri, desde donde se dirige hacia Ilo y Matarani.
El Trazado hacia Ilo sigue la carretera Panamericana Sur, cruza el Xxxxx de Cocrachaca y continúa con dirección Sureste hasta llegar a Pampa las Pulgas, luego se desvía con dirección Suroeste hacia el puerto de Ilo.
Se incluye un Punto de Derivación hacia Tacna que permitirá el suministro de gas natural a través de un sistema de transporte o distribución por red de ductos.
Un gráfico esquemático general del Sistema de Transporte, que permite visualizar el esquema de transporte en su conjunto, se presenta a continuación:
3. Normas Técnicas
El diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Transporte se sujetará a los parámetros y requerimientos establecidos en el Contrato, el Reglamento y a las normas técnicas establecidas en las Leyes Aplicables.
4. Bases para el Diseño y Operación
4.1 Punto Inicial referencial del Ducto
El punto inicial del Sistema de Transporte estará ubicado aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas en la Provincia de la Convención en el Departamento del Cusco (kp 0) y es el Punto de Recepción.
4.2 Punto de derivación
Son los puntos del Ducto Troncal o Ramales en los cuales se instalarán válvulas que permitirán la construcción de sistemas de transporte o distribución de gas natural hacia/en Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
4.3 Ramales:
- Ramal Urcos: A partir del kp 325, aproximadamente doce (12) kilómetros de longitud hacia la ciudad de Cusco.
- Xxxxx Xxxxxx: A partir del kp 470, aproximadamente ciento treinta y nueve
(139) kilómetros de longitud hacia la ciudad de Juliaca.
- Ramal Ilo: A partir del kp 725, aproximadamente ciento sesenta y siete (167) kilómetros de longitud hacia la ciudad de Ilo.
4.4 Puntos de Entrega y Derivación
Existirán como mínimo Puntos de Entrega en las localidades de Juliaca, Ilo y Matarani y Puntos de Derivación hacia Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.
4.5 Capacidad mínima
La Capacidad mínima de Transporte que deberá encontrarse disponible al momento de la POC será de 400 MMPCD y será verificada en el Ducto Troncal, en un punto ubicado cien (100) metros aguas arriba del inicio del ramal a Ilo, en las cercanías de Pampa Huagri.
La verificación de dicha capacidad se hará antes de la POC, para lo cual se utilizará software de reconocido prestigio, definido por el OSINERGMIN y proporcionado por el Concesionario. El Concesionario podrá sugerir el empleo de un modelo diferente al establecido por el OSINERGMIN, el cual, en caso de ser aceptado, deberá ser proporcionado sin costo al OSINERGMIN.
4.6 Presión Mínima de Entrega a los City Xxxxx:
Las presiones de entrega en los City Gate a lo largo del Sistema de Transporte no serán menores a los 40 barg
4.7 Características referenciales del Gas Natural
Las siguientes características son referenciales. Las características definitivas serán establecidas por el Concesionario.
Componentes Frac. Molar
N2 0.0106
CO2 0.0032
H2O 0.0000
C1 0.8937
C2 0.0857
C3 0.0065
iC4 0.0002
nC4 0.0001
Total 1.0000
Propiedades Generales: Peso Molecular | 17.7 | |
Gravedad Específica | 0.61 | |
Factor Z | a: 15.6°C y 101.325 kPa | 0.9971 |
a: 15.6°C y 10,000 kPa | 0.7644 | |
a: 15.6°C y 15,000 kPa | 0.7262 |
Viscosidad a: 15.6°C y 101.325 kPa 0.0109
Calor Específico, kJ/kg-°C a: 15.6°C y 101.325 kPa 0.9971
Poder Calorífico máx., MJ/m3 39.93
Poder Calorífico mín., MJ/m3 36.04
Indice Xxxxx, (HHV)/(SG) 0.5 46 a 56 Punto xx Xxxxx para hidrocarburos,
De 1.0 a 35 MPa, Temp. Máx. °C - 10
4.8 Contaminantes en el Gas Natural
El Sistema de Transporte de Gas estará en condiciones de transportar gas con los siguientes niveles máximos de contaminantes:
Azufre total : 15 mg/m3
H2S : 3 mg/m3
CO2 : 2% en volumen
Inertes totales : 4% en volumen
Agua libre : 0
Vapor de agua : 65 mg/m3
Punto xx Xxxxx para hidrocarburos : -10°C a 10 Mpa
Partículas sólidas : 3 ppm para partículas mayores a 10 micrones
5. Parámetros Específicos de Diseño
5.1 Sistema de Control y Automatización. SCADA:
Se debe diseñar, instalar, operar y mantener un sistema de control de tecnología de última generación, que garantice la operación segura, confiable continua y eficiente del Sistema de Transporte hasta el final del plazo de la Concesión.
El Sistema de Transporte debe estar equipado con un sistema automático de supervisión, control y lectura de parámetros de operación en forma remota SCADA (Supervisory, Control and Data Acquisition). En adición, el SCADA debe tener suficiente capacidad para almacenar información de la operación por más de 30 días calendario.
Las estaciones de compresión, medición y regulación deben contar con sistemas de detección de humo, gas, fuego, vibración, temperatura, presión, ingreso de extraños y otros que fueran aplicables, los cuales también estarán interconectados con el sistema SCADA. Las estaciones deben incluir un sistema de comunicación dedicado de alta confiabilidad.
5.2 Sistema de Medición:
En el punto inicial del ducto deberá considerarse un módulo de medición de alta resolución, exactitud e integridad, que permita medir con exactitud los volúmenes transportados. Debe preverse que la información obtenida localmente debe ser teletransmitida hasta un punto en donde pueda consolidarse toda la información relacionada con el transporte.
El equipo de medición deberá proporcionar la suficiente redundancia para que las actividades de calibración y mantenimiento no afecten la operación y exactitud de las mediciones.
5.3 Sistema de comunicaciones:
Por razones de seguridad y confiabilidad del sistema de control y medición, el Sistema de Transporte debe estar equipado con al menos dos (2) sistemas independientes de telecomunicación, uno de los cuales debe ser vía fibra óptica.
5.4 Flujo y presión a suministrar:
El Sistema de Transporte deberá suministrar suficiente flujo de Gas y presión para cubrir los requerimientos máximos diarios.
5.5 Velocidad de Diseño:
De acuerdo con las prácticas de diseño en la industria, la velocidad del gas natural en el ducto será la considerada en las Leyes Aplicables.
5.6 Control de Calidad:
Debe establecerse un Programa de Gestión de Calidad que cubra todas las fases del proyecto: ingeniería, diseño, adquisición y fabricación de materiales y equipos, construcción, instalación, prueba y arranque. El Programa debe considerar verificaciones, inspecciones y auditorias de calidad durante la etapa de construcción del Sistema de Transporte a fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidas.
5.7 Estabilidad del Sistema de Transporte:
El Sistema de Transporte deberá operar de una manera estable bajo todas las condiciones de suministro, incluyendo tanto condiciones normales como de emergencia, por paro en la operación de los clientes de mayor consumo, que pudieran presentarse.
5.8 Disponibilidad del Sistema de Transporte:
El Sistema de Transporte deberá ser diseñado, construido, mantenido y operado para restringir paros no programados y proporcionar una disponibilidad de 99% cada doce (12) meses de operación comercial.
Un paro no programado será definido como una falla en cubrir la demanda de los Usuarios. No se considerarán paros no programados los que resulten como consecuencia de: (i) trabajos de cualquier tipo de mantenimiento preventivo y/o predictivo, respecto del cual se haya informado previamente a los Usuarios, (ii) daños causados al Sistema de Transporte por terceras Personas; y (iii) las suspensiones que realicen Operadores de Entrega o Productores en sus respectivos sistemas.
La disponibilidad se calculará con la siguiente fórmula:
⎠
⎝
Disponibilidad = ⎛1− DI ⎞x100
Donde:
⎜ 8640 ⎟
DI =
∑ (U i D i )
U TOT
DI : Duración media de interrupción del Servicio de Transporte (horas). Ui : Numero de Usuarios afectados por la interrupción.
Di : Duración de la interrupción del Servicio de Transporte (horas). UTOT : Numero de Usuarios al final del año.
5.9 Vida Útil de Diseño:
El Sistema de Transporte de Gas será diseñado para una vida útil no menor a 30 años.
5.10 Adquisición de Materiales:
Todos los materiales deberán ser comprados de proveedores que tengan sistemas de control de calidad certificados y que otorguen las garantías comúnmente dadas en la industria. Estos materiales no podrán ser de segundo uso .
5.11 Condiciones Climatológicas:
El Sistema de Transporte debe ser diseñado para operar bajo las condiciones climatológicas que prevalecen a lo largo de la ruta.
5.12 Grado de uso del terreno para construcción y durante operación:
Deberán observarse todas las Leyes Aplicables en materia de preservación del ambiente, patrimonio cultural y de mínimo impacto a la propiedad privada y pública, así como de mínimo impacto social en las relaciones con las comunidades indígenas.
5.13 Instalaciones y equipos mínimos:
El Sistema de Transporte debe incluir las instalaciones y equipos necesarios para la operación segura, confiable, eficiente y económica incluyendo, a título de ejemplo, instalaciones de medición, control de flujo, presión, válvulas de bloqueo en el ducto, estaciones de compresión intermedias, estaciones de entrega, estaciones receptoras o lanzadoras de Raspatubos o Trampas de Raspatubos, equipos de protección catódica, equipo de venteo en frío, talleres de mantenimiento, almacenes y centros de control.
El Sistema de Transporte incluye, además, toda la infraestructura necesaria para brindar el Servicio de Transporte que será precisada por el Concesionario en la ingeniería de detalle.
6. Obligaciones antes y durante la Etapa de Construcción
El Concesionario además de cumplir con los aspectos técnicos señalados en la Leyes Aplicables, en la etapa de construcción, deberá:
- Realizar estudios geotécnicos detallados del Derecho de Vía e incluir investigaciones referidas al peligro de licuefacción del terreno y áreas con peligro de deslizamiento de tierra.
- Elaborar, antes del Inicio de la construcción del Sistema de Transporte, un plan de pruebas de la tubería.
- Los procedimientos para verificar la calidad de las soldaduras, deberán encontrarse en el Manual de Construcción.
- Los estudios requeridos para la construcción deben estar incluidos en el Programa de Gestión de Calidad.
- Indicar en forma adecuada los “factores de diseño” aplicables en los cruces especiales.
- Demostrar evidencia documentaria de la realización de las pruebas de doblez, y/o aplastamiento, según corresponda al tipo de tubería, u otras pruebas destructivas en la etapa de fabricación de las tuberías.
- Realizar estudios para evaluar el cruce del ducto en áreas sismo tectónico regional y el comportamiento del ducto bajo deformaciones elevadas. Por ello en el diseño del ducto se deberá considerar un factor de seguridad adicional que permita mejorar el desempeño del Sistema de Transporte ante eventuales fuerzas externas resultantes de los estudios previos de investigación de las condiciones geológicas/geotécnicas (deslizamientos de terreno, huaycos, erosión de terreno, xxxxx xx xxxx, xxxxx xx xxxxxx superficiales, etc) existentes en la ruta del ducto.
La descripción del Sistema de Transporte está basada en estudios preliminares, por lo que la misma es referencial. La descripción final del Sistema de Transporte serán determinadas por el Concesionario luego de realizados los estudios definitivos que serán presentados de acuerdo a lo establecido en el Cronograma de Trabajo contenido en el Anexo 3-A del Contrato.
ANEXO 3-A : Cronograma de Trabajo y otros plazos
Actividad | Plazo | Fuente |
Cronograma de Trabajo | ||
Presentar al Concedente, para su aprobación, el EIA | Hasta quince (15) meses desde el otorgamiento de la Concesión | Reglamento: art. 15.b) |
Presentar a OSINERGMIN, para su aprobación, el Estudio de Riesgos | Hasta doce (12) meses desde el otorgamiento de la Concesión | Reglamento: art. 15.b) |
Presentar a OSINERGMIN, para su aprobación, el Manual de Diseño | Hasta siete (7) meses desde el otorgamiento de la Concesión | Reglamento: art. 15.b) |
Presentar a OSINERGMIN, para su aprobación, la propuesta tarifaria | Hasta ocho (8) meses desde el otorgamiento de la Concesión | Reglamento: art. 15.b) |
Presentar al Concedente, las servidumbres requeridas | Hasta siete (7) meses desde el otorgamiento de la Concesión | Reglamento: art. 15.b) |
ANEXO 3-B : Cronograma de Ejecución de Obras
Actividad | Plazo |
Ejecutar la construcción del Sistema de Transporte hasta la POC | Treinta y nueve (39) meses desde la aprobación del EIA por parte del Ministerio de Energía y Minas y la aprobación del Estudio de Riesgos por parte de OSINERGMIN, lo que ocurra último. |
El cronograma de Ejecución de Obras detallado se anexará cuando se apruebe el Cronograma presentado por el Concesionario de acuerdo a la Cláusula 4.1
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXX XXXX
XXXXX 0-X: Formato de la Garantía 1
[ ] de [ ] de 2008.
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Av. Las Artes Nº 260, San Xxxxx Xxxx 00, Xxxx
Referencia:Contrato aprobado por Resolución Suprema Nº [...]
Por la presente nosotros [indicar nombre del banco] y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de [5% del Presupuesto de Obra] Dólares de los Estados Unidos de América (US$ .00) a favor de la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas (el “Beneficiario”), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el [el Concesionario] (el “Concesionario”) tiene establecidas a su cargo en el Contrato de Concesión de la referencia.
El plazo de vigencia de esta garantía se iniciará en la fecha de su emisión y estará vigente hasta el [..] de [.......] de [. ].
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte del Beneficiario, al recibir nosotros [indicar nombre del banco] una solicitud escrita en tal sentido del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas o quien haga sus veces y enviada a la (incluir oficina y dirección), indicando la existencia de un monto adeudado por el Concesionario o la existencia de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Concesionario que motiva la ejecución total de la presente garantía, conforme al Contrato.
Una vez recibida la referida solicitud efectuaremos el pago de la cantidad en ella indicada dentro de las dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la misma, en fondos inmediatamente disponibles.
Al recibir la solicitud de pago de acuerdo con los términos de esta garantía, no haremos declaraciones sobre la conformidad o exactitud de la cantidad solicitada en la solicitud de pago Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Beneficiario o cualquier entidad del Estado Peruano y el Concesionario.
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que dicho pago sea exigible y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE CAMISEA AL SUR DEL PAIS
ANEXO 4-B: Formato de la Garantía 2
[ ] de [ ] de 2008
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Av. Las Artes Nº 260, San Xxxxx Xxxx 00, Xxxx
Referencia:Contrato aprobado por Resolución Suprema Nº [...]
Por la presente nosotros [indicar nombre del banco] y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de [..........] Dólares de los Estados Unidos de América (US$ .00) a favor de la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas (el “Beneficiario”), para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que el [el Concesionario] (el “Concesionario”) tiene establecidas a su cargo en el Contrato de Concesión de la referencia.
El plazo de vigencia de esta garantía se iniciará en la fecha de su emisión y estará vigente hasta el [..] de [.......] de [. ].
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte del Beneficiario, al recibir nosotros [indicar nombre del banco] una solicitud escrita en tal sentido del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas o quien haga sus veces y enviada a la (incluir oficina y dirección), indicando la existencia de un monto adeudado por el Concesionario o la existencia de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Concesionario que motiva la ejecución total de la presente garantía, conforme al Contrato.
Una vez recibida la referida solicitud efectuaremos el pago de la cantidad en ella indicada dentro de las dos (2) días hábiles contados desde la recepción de la misma, en fondos inmediatamente disponibles.
Al recibir la solicitud de pago de acuerdo con los términos de esta garantía, no haremos declaraciones sobre la conformidad o exactitud de la cantidad solicitada en la solicitud de pago Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Beneficiario o cualquier entidad del Estado Peruano y el Concesionario.
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que dicho pago sea exigible y hasta la fecha efectiva de pago.
Atentamente,
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE CAMISEA AL SUR DEL PAIS
ANEXO 5 : Tabla de penalidades
INCUMPLIMIENTOS | PENALIDADES |
Demora en la Fecha de Puesta en Operación Comercial después de la fecha prevista en el Cronograma de Ejecución de Obras: hasta un máximo de 90 días calendario de atraso Desde el día 91 hasta el día 180 calendario de atraso Más de 180 días calendario de atraso | US$ 100 000.00 por día calendario de atraso, según Cláusula 4.4. US$ 200 000.00 por día calendario de atraso, según Cláusula 4.4. Sin perjuicio del cobro de las penalidades correspondientes, la Caducidad de la Concesión, según Cláusulas 4.5 y Décimo Tercera. |
Demora en el cumplimiento de cada hito de avance del Cronograma de Ejecución de Obras | US$ 100.000.00 por día calendario de atraso, según Cláusula 4.2., hasta un monto máximo de nueve millones y 00/100 Dólares (US $ 9’000,000) |
Incumplimiento del nombramiento por parte del Concesionario del Operador del Sistema de Transporte, siempre que haya transcurrido el plazo de subsanación según cláusula 5.4. | Ejecución total de la Garantía vigente, más Resolución del Contrato, según Cláusulas 5.4 y Décimo Tercera. |
Incumplimiento en la renovación de la Garantía 1 dentro del plazo dispuesto en la Cláusula 10.6. | US$ 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Dólares) por cada día calendario de atraso. |
Incumplimiento en la renovación de la Garantía 2 dentro del plazo dispuesto en la Cláusula 10.6 | US$ 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares) por día calendario de atraso |
Incumplimiento de la renovación de la Garantía 1 y Garantía 2 después del requerimiento efectuado por el Concedente de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 10.6 | Resolución del Contrato conforme a la Cláusula Décimo Tercera |
Incumplimiento de otras obligaciones no contempladas en el presente Anexo que puedan producir la terminación del Contrato, , aún cuando dicha terminación no se produzca | Entre 30 UIT y 100 UIT |
Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 6.8 del Contrato (Terminación con Bienes de la Concesión libre de cargas o gravámenes) | Ejecución total de la Garantía vigente |
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXX XXXX
XXXXX 0: PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Y PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN
I. Puesta en Operación Comercial
Concluida la construcción y equipamiento de las Obras, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones, el Concesionario procederá, en presencia de un inspector (el “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el numeral 2 del presente Anexo.
El Concesionario propondrá al Concedente, con no menos de sesenta (60) días calendario de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de cinco (5) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de transporte de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario desde la fecha de la propuesta. Si el Concedente no informa su elección en dicho plazo, el Concesionario tendrá entonces el derecho de elección entre las cinco (5) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán por cuenta del Concesionario.
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las Partes suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas Final”) La Puesta en Operación Comercial se inicia en la fecha en que se suscriba el Acta de Pruebas Final.
Las disposiciones del presente Anexo serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que el Concesionario debe cumplir, según el Reglamento y demás Leyes Aplicables, previamente a la realización de las pruebas referidas.
El Concedente coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Transporte, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas.
II. Procedimiento de pruebas para la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Transporte
1. Procedimientos generales
1.1 Normas a utilizarse: Para las pruebas del Sistema de Transporte se utilizarán las normas y códigos aprobados por las Leyes Aplicables
1.2 Procedimiento de aviso de prueba:
1.2.1 El Concesionario mediante aviso por fax ó correo certificado, avisará al Concedente y al Organismo Supervisor con anticipación no menor de treinta (30) días calendario que se encuentra lista para realizar las pruebas. Dichas comunicaciones indicarán lugar, fecha, hora y pruebas a ser realizadas.
1.2.2 El Concesionario destacará a su ingeniero de pruebas, quien se desempeñará como jefe de pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE CAMISEA AL SUR DEL PAIS
1.2.3 El Inspector designado tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Anexo.
1.2.4 A la finalización de cada prueba y de encontrarse dentro de los niveles de aceptación, lo cual será definido por el Inspector, se firmará la respectiva acta de pruebas dando por concluida dicha prueba.
1.2.5 En caso que el Inspector considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo a lo establecido en el acta de pruebas, el Concesionario procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios.
1.3 Acta de Pruebas Final:
A la finalización de las pruebas efectuadas de acuerdo a los procedimientos de pruebas y protocolos, que para este fin han sido suministrados por el Concesionario, las Partes firmarán el Acta de Pruebas Final, adjuntando la siguiente información:
1.3.1 Relación del personal que efectuó las pruebas por parte del Concesionario y por el Concedente.
1.3.2 Las actas de pruebas parciales y sus protocolos, con los resultados obtenidos.
1.3.3 Lista de pruebas no efectuadas con su descargo correspondiente.
El Acta de Pruebas Final no podrá ser suscrita válidamente si previamente el Concesionario no ha entregado al Concedente la Garantía 2.
2. Unidades
2.1 A menos que se indique lo contrario se utilizará las unidades del Sistema Internacional.
3. Naturaleza y Extensión de las Metas Técnicas
3.1 Generalidades
El Concesionario deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con el Sistema de Transporte de Gas. Adicionalmente a lo anterior, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento del Sistema de Transporte de Gas.
4. Procedimiento de pruebas
4.1 Personal
4.1.1 Autoridad para las pruebas
El Concesionario tendrá la autoridad para llevar adelante las pruebas.
4.1.2 Jefe de pruebas
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE CAMISEA AL SUR DEL PAIS
El jefe de pruebas será nombrado por el Concesionario. Conducirá y supervisará las pruebas e informará sobre las condiciones de las mismas. Será responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a las pruebas o su ejecución.
4.1.3 Número y competencia del personal
Se seleccionará ingenieros y otros especialistas experimentados para la medición de los parámetros correspondientes. Los miembros del equipo de las pruebas tendrán la experiencia necesaria en los puestos que les sean confiados.
4.1.4 Presencia en las pruebas
Los fabricantes de los equipos estarán autorizados para que miembros de su personal participen como observadores de las pruebas.
4.2 Preparación para las pruebas
4.2.1 Presentación de diseños y datos afines
Todos los diseños de importancia para las pruebas, los datos afines, documentos, especificaciones y certificados e informes sobre las condiciones de operación, serán puestos a disposición de los observadores por el jefe de pruebas del Concesionario.
4.2.2 Inspección en el lugar
Los principales componentes del Sistema de Transporte serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de las pruebas.
4.3 Aprobación del procedimiento de pruebas
4.3.1 Aprobación del procedimiento
Todos los protocolos, incluyendo los niveles de aceptación, serán entregados por el Concesionario al Inspector para su consideración y aprobación. La aprobación se hará por escrito.
4.3.2 Programa general
El programa general será establecido por el jefe de pruebas y será sometido al Inspector para su aprobación.
5. Informe Final
5.1 Preparación del informe
El informe final será presentado por el jefe de pruebas al Inspector para obtener su aprobación con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. Cualquier diferencia de criterio será resuelto por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL DE CAMISEA AL SUR DEL PAIS
5.2 Contenido
El contenido del informe final será determinado por el Concedente y alcanzado al Concesionario treinta (30) días calendario antes de su presentación.
CONTRATO DE CONCESIÓN DE TRANSPORTE DE GAS XXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XXX XXXX
XXXXX 0: Tarifa Inicial
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº056-2010-OS-CD
Fijan Tarifas Básicas Iníciales de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur Concordancia: R. N° 105-2010-OS-CD.
Lima, 4 xx xxxxx del 2010
VISTOS:
El Estudio Técnico Económico presentado por la empresa concesionaria de transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, Kuntur Transportadora de Gas S.A.C. (en adelante “KUNTUR”), al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), que contiene la propuesta a que se refiere el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos”; el Informe Técnico Nº 092-2010-GART y el Informe Legal Nº 095- 2010-GART.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3 de la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, reconoce la función reguladora de OSINERGMIN, y que dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fijar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, de acuerdo a los criterios y principios previstos en la legislación sectorial;
Que, en tal sentido, el literal q) del Artículo 52 del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece la obligación del Regulador, de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de gas natural por red de ductos;
Que, adicionalmente, el transporte de gas natural por ductos se rige por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, (en adelante el “Reglamento”), en el cual se establecen los lineamientos para la determinación de las Tarifas para el Transporte de Gas Natural, y se dispone que OSINERGMIN se encargue de aprobar dichas tarifas;
Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD se aprobó el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma Procedimientos para Fijación de Precios Regulados aprobada mediante Resolución OSINERG Nº 001-2003-OS/CD, dentro del cual se encuentra como Anexo E, el Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Transporte de Gas Natural por Ductos (en adelante el “PROCEDIMIENTO”), contenido en el numeral 5.5;
Que, el PROCEDIMIENTO establece que las Tarifas Básicas de transporte de gas natural y sus respectivas fórmulas de actualización son fijadas por el Regulador para cada período de Regulación;
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Que, de conformidad con el artículo 117 del Reglamento, así como lo establecido en el numeral
5.5 del PROCEDIMIENTO, el Período de Regulación será determinado por OSINERGMIN para cada caso;
Que, de acuerdo con el Artículo 148 del Reglamento, para los casos de Concesión otorgada por solicitud de parte, la Tarifa Básica será la aprobada por OSINERGMIN en base a la propuesta tarifaria que presentará el Concesionario;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-2008-EM, publicada el 26 de Setiembre del 2008, se otorgó a KUNTUR, la Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos, otorgada por solicitud de parte, desde el punto inicial del Sistema de Transporte (aproximadamente en la zona denominada Las Malvinas, provincia de La Convención, departamento de Cusco (kp 0)), hasta las ciudades de Juliaca, Matarani e Ilo, y hasta los puntos de derivación para los sistemas de transporte o distribución de gas natural por red de ductos a las ciudades de Quillabamba, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión, el mismo que se aprobó conforme al Artículo 2 de la citada resolución;
Que, con fecha 6 de octubre del 2008 se suscribió el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al Sur del País, entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Energía y Minas, y KUNTUR (en adelante “CONTRATO DE CONCESIÓN”);
Que, conforme al Anexo 3-A del CONTRATO DE CONCESIÓN, la empresa concesionaria debía presentar su propuesta tarifaria a OSINERGMIN, en un plazo de ocho (8) meses, contados desde el otorgamiento de la Concesión a fin de que ésta sea analizada por el Organismo Regulador y, posteriormente se fijen las tarifas correspondientes;
Que, con fecha 8 xx xxxxx del 2009, dentro del plazo estipulado en el CONTRATO DE CONCESIÓN, el concesionario, mediante carta Kuntur-GG-029-2009, recibida con Registro GART Nº 4242-2009, presentó su propuesta tarifaria, dando inicio al proceso de fijación tarifaria del Gasoducto Xxxxxx del Sur, de acuerdo al item a) del PROCEDIMIENTO;
Que, con Oficio Nº 688-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxxx Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) remitió a KUNTUR, las observaciones para la admisibilidad de la propuesta, conforme al item b) del PROCEDIMIENTO;
Que, la empresa concesionaria, mediante carta Kuntur-GG-036-2009 presentada el día 16 xx xxxxx del 2009, y recibida con Registro GART Nº 4413-2009, absolvió y subsanó las observaciones alcanzadas con el oficio a que se refiere el párrafo precedente, dando cumplimiento al ítem c) del PROCEDIMIENTO;
Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 713-2009-GART del 18 xx xxxxx del 2009, la GART notificó al Concesionario la admisibilidad de la propuesta tarifaria, de acuerdo al ítem d) del PROCEDIMIENTO;
Que, con fecha 23 xx xxxxx del 2009, se dio cumplimiento al ítem e) del PROCEDIMIENTO, con la publicación de la Propuesta Tarifaria de KUNTUR, en el Portal Web y con la Convocatoria a Audiencia Pública para la presentación y sustento de la propuesta tarifaria por parte del propio concesionario. En tal sentido, los días 30 xx xxxxx, 02 y 07 de julio del 2009, se llevaron a cabo las Audiencias Públicas Descentralizadas, en las ciudades de Lima en simultaneo,(*)NOTA SPIJ vía videoconferencia, con la ciudad xx Xxxx; y en las ciudades de Arequipa y Cusco, respectivamente, en las cuales el concesionario expuso su propuesta tarifaria, de acuerdo a lo establecido en el ítem f) del PROCEDIMIENTO;
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Que, asimismo, con Oficio Nº 794-2009-GART del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxx x XXXXXX, el Informe Nº 0283-2009-GART, el cual contiene las observaciones a su propuesta tarifaria, en cumplimiento del item g) del PROCEDIMIENTO. Por su parte, el concesionario, mediante carta Kuntur GG-064-2009 presentada el 05 xx xxxxxx del 2009, con Registro GART Nº 5621, cumplió con subsanar las observaciones alcanzadas mediante el citado oficio, dando cumplimiento al ítem
h) del PROCEDIMIENTO;
Que, en cumplimiento del item i) del PROCEDIMIENTO, el 10 xx xxxxxx del 2009, se publicó en la página Web del OSINERGMIN la absolución de observaciones remitida por la empresa Concesionaria;
Que, asimismo, de acuerdo al ítem j) del PROCEDIMIENTO, el día 16 de septiembre del 2009, mediante Resolución OSINERGMIN 167-2009-OS/CD, se publicó el proyecto de Resolución que Fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, así como la relación de la información que la sustenta;
Que, posteriormente en cumplimiento del ítem k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN convocó a la realización de las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Cuzco el día 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxx xx Xxxx el día 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 x xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx el día 25 de septiembre del 2009, en las cuales la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración de las Tarifas Básicas Iniciales;
Que, el 30 de septiembre del 2009 fue la fecha límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, recibiéndose las opiniones y sugerencias de KUNTUR y de la empresa GEEE Consulting; las cuales fueron publicadas en la página Web del OSINERGMIN y cuyo análisis se realizó en el Informe Nº 0441-2009-GART;
Que, el 15 de octubre del 2009 se publicó la Resolución Ministerial Nº 443-2009-MEM/DM, mediante la cual se declaró como zona geográfica determinada para la instalación de un Complejo Petroquímico de Desarrollo Descentralizado, a la zona denominada “Xxxxx xx 000”, xxxxxxx xx xx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx;
Que, con fecha 23 de octubre del 2009, se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009- OS/CD, mediante la cual se fijaron las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, aplicables por un período de doce meses, contados a partir de la fecha de inicio de la Puesta en Operación Comercial;
Que, con fecha 13 de noviembre del 2009, KUNTUR dentro del término xx xxx, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009-OS/CD. Asimismo el 11 de diciembre del 2009, KUNTUR mediante escrito complementario amplia los fundamentos de su recurso, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 25 de noviembre del 2009;
Que, de la revisión y el análisis efectuado respecto del recurso reconsiderativo de KUNTUR en el Informe Nº 494-2009-GART, se apreció que los cambios dados entre la publicación del proyecto y la resolución definitiva, en cuanto a los temas referidos a la vigencia tarifaria y factores de ajuste, no fueron pasibles de comentarios por los agentes, por lo que, correspondía una nueva publicación del proyecto resolutivo a fin de conocer las opiniones y/o sugerencias de los interesados, en la búsqueda de una mayor transparencia;
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Que, con fecha 29 de diciembre del 2009 se publicó la Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009- OS/CD, mediante la cual se resuelve dejar sin efecto la Resolución OSINERGMIN Nº 194-2009- OS/CD debiéndose retrotraer el Procedimiento Regulatorio para la Fijación de las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, a la etapa establecida en el ítem j) del PROCEDIMIENTO; asimismo se estableció como fecha máxima para la publicación del proyecto de resolución que fija las Tarifas Básicas Iniciales de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, el 31 de enero del 2010;
Que, en cumplimiento de lo señalado en la Resolución OSINERGMIN Nº 299-2009-OS/CD, el 29 de enero del 2010, mediante Resolución OSINERGMIN 011-2010-OS/CD, se publicó el proyecto de Resolución que Fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, como parte de la item j) del PROCEDIMIENTO, así como la relación de la información que la sustenta;
Que, posteriormente conforme al ítem k) del PROCEDIMIENTO, OSINERGMIN realizó las Audiencias Públicas Descentralizadas en la ciudad de Lima el día 04 de febrero del 2010, y en la ciudad de Ilo el día 00 xx xxxxxxx xxx 0000, xx xxx xxxxxx la GART de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la elaboración de las Tarifas Básicas Iniciales;
Que, al 12 de febrero del 2010, fecha establecida como límite para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución que fija las Tarifas de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, se recibieron las opiniones y sugerencias de KUNTUR, las cuales han sido publicadas en la página Web del OSINERGMIN, habiéndose acogido aquellas que se consideran técnica-económica y jurídicamente procedentes, y cuyo análisis se realiza en los Informe Nº 095-2010-GART y 092-2010-GART;
Que, cabe señalar, respecto de los comentarios recibidos al proyecto tarifario, que el Reglamento no señala, en forma explícita, la inclusión de factores de revisión de la tarifa en forma previa a la entrada en Operación Comercial de un gasoducto y tampoco establece el plazo de tiempo, anterior a la puesta en Operación Comercial, para definir las Tarifas Básicas Iniciales;
Que, el plazo definido en el Contrato de Concesión de KUNTUR (2009) para el establecimiento de la tarifa es lejano a la puesta de Operación Comercial (casi 4 años) y por consiguiente incrementa la incertidumbre en la definición del Capital de Inversión, componente relevante en la definición de la Tarifa, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 122 del Reglamento, el Capital de Inversión Inicial podrá ser reajustado al costo real de las instalaciones, si el período transcurrido entre el momento de entrada del servicio del Sistema de Transporte y el momento en que se propone la Tarifa Básica así lo justifica, no debiendo entenderse esto como la aplicación de un factor de reajuste, tal como los establecidos en el artículo 115 del citado Reglamento;
Que, respecto al Capital de Inversión, XXXXXX observa diferentes componentes de dicho elemento, solicitando se consideren las cifras que él propuso, sin embargo, no remite mayor sustento que los cuadros elaborados con información que dice haber obtenido de Xxxxxxxxxxxx, sin citar la fuente de dicha información. OSINERGMIN para estimar el Capital de Inversión elaboró un modelo de Benchmarking donde consideró la información de costos de TGP adaptándola al proyecto de KUNTUR, información que se encuentra sustentada en los anuarios estadísticos y contables de la citada empresa. Adicionalmente, OSINERGMIN para verificar el costo estimado con la información de TGP, realizó un Benchmarking internacional (a través del Consultor Quantum) y nacional (información de Shell) determinando que el valor propuesto para el capital de inversión es razonable;
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Que, los valores propuestos por XXXXXX y OSINERGMIN para el Capital de Inversión son estimaciones sujetas a reajustes según lo previsto en los artículos 121 y 122 del Reglamento y por tanto no es importante lograr precisión en un estimado sujeto a reajuste;
Que, respecto al Período Regulatorio, los comentarios expresados por XXXXXX no son concordantes con lo señalado en los artículos 117 y 136 del Reglamento, ya que al tener OSINERGMIN la facultad de establecer el Período Regulatorio (artículo 117) debe buscar que la amortización del capital en el período (artículo 136) genere una Tarifa Básica que cambie en el tiempo de manera consistente (la única forma de hacerlo es tener más de un Período Regulatorio y donde la amortización siga la evolución de la demanda). XXXXXX al proponer un período regulatorio de 25 años, e igual al período de su concesión, está definiendo sólo una Tarifa Básica que no cambia en el tiempo de manera consistente (por ejemplo reducción paulatina) por no existir más períodos regulatorios;
Que, respecto a la Tasa de Actualización utilizada para determinar la Tarifa Básica Inicial, los comentarios de KUNTUR se orientan a incluir Primas de Riesgo (Comercial, Liquidez y Regulatorias), adicionales a las consideradas en el modelo de CAPM, así como a señalar se considere la estructura deuda/capital estimada para su proyecto;
Que, respecto a la Tasa de Actualización, el Reglamento señala en su artículo 135 que dicha tasa será igual al 12% real anual, y el artículo 136 establece que la tasa se reevaluará para todo el sector, en consecuencia, los parámetros adoptados en la revisión de la tasa (por ejemplo la relación deuda / capital) no son los de KUNTUR sino lo recomendable para la industria. XXXXXXXXXX definió una relación deuda / capital sobre la base de lo observado en TGP y lo obtenido por empresas transportistas del extranjero;
Que, OSINERGMIN concluyó, de acuerdo a lo establecido en el Informe Técnico Nº 022-2010- GART, que la Tasa de Actualización de 12% real anual fijada en el Reglamento, no debe ser modificada, y que los Primas de Riesgo (Comercial, Liquidez y Regulatorias) y la estructura deuda/capital propuestas por KUNTUR son parámetros específicos e inherentes a su proyecto, los cuales no pueden ser extrapolados a todo el sector de transporte de gas natural;
Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico Nº 092-2010-GART y el Informe Legal Nº 095-2010-GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3, numeral 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Xxx Xxxxx de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; el Contrato de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos del Gasoducto Xxxxxx del Sur, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM y el Texto Único Ordenado y Concordado de la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 775- 2007-OS/CD.
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Fíjese las Tarifas Básicas Iníciales de Transporte del Gasoducto Xxxxxx del Sur, de acuerdo a lo siguiente:
Tarifas Básicas Iníciales | US$ / mil PC | US$ / mil m3 |
Servicio Firme | 2,50 | 88,43 |
Servicio Interrumpible GGEE | 3,58 | 126,32 |
Servicio Interrumpible Otros | 3,13 | 110,53 |
Nota: Para las Tarifas Interrumpibles de los usuarios GGEE y Otros se ha considerado un Factor de Carga de 70% y 80%, respectivamente.
Artículo 2.- Fíjese el Período de Regulación en 8 años, contados a partir del inicio de la Puesta en Operación Comercial y el monto amortizado de la Inversión efectuada en un valor equivalente al 22,1% de la Inversión Total hasta la culminación del primer período de regulación.
Artículo 3.- Fíjese la Fórmula de Actualización de la tarifa de acuerdo a lo siguiente:
FA = PPIa / PPIo
Donde:
FA: Factor de Actualización.
PPIa: Corresponde al último valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods less Foods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500),publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica, disponible al mes en que corresponda efectuar la actualización.
PPIo: Corresponde al valor del Índice de Precios de Estados Unidos de Norteamérica, definido como: Producer Price Index (Finished Goods lessFoods and Energy - Serie ID: WPSSOP3500), publicado por el “Bureau of Labor Statistics” de los Estados Unidos de Norteamérica”, correspondiente al mes de setiembre del 2009. Dicho valor se ha establecido en 172.3.
El reajuste anual se efectuará multiplicando la tarifa vigente por la Fórmula de Actualización y se efectuará desde el inicio de la Puesta en Operación Comercial del proyecto.
Artículo 4.- El Concesionario deberá proponer una nueva tarifa para el siguiente Período de Regulación, en el plazo establecido en el Anexo E del Texto Único Ordenado de la Norma: “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” aprobado mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 775-2007-OS/CD o en aquel que lo reemplace.
Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con los informes Nº 092-2010-GART y Nº 095-2010-GART, en la página WEB de OSINERGMIN: xxx.xxxxxxx.xxx.xx.
XXXXXXX XXXXXXX XXXX
Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN
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ANEXO 8: Intervención del Operador del Sistema de Transporte
Interviene en el Contrato, [nombre de la empresa], Operador del Sistema de Transporte, designado según Resolución Suprema Nº [ ], con domicilio en [ ], la misma que se encuentra debidamente inscrita en la Partida Nº [ ] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao y que procede debidamente representada por sus apoderados [ ] y [
], con Documento de Identidad [ ] y [ ], según poder que corre inscrito en la misma Partida Registral, para asumir solidariamente con el Concesionario las obligaciones derivadas en la cláusula 5.2 del Contrato.
Suscrito en la ciudad de Lima, el [ ] de [ ] del [ ] en cuatro (4) ejemplares idénticos, en señal de plena y absoluta conformidad.
Firma:
Nombre Representante Legal:
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CONTRATO DE INVERSIÓN
Celebrado con Kuntur Transportadora de Gas S.A.C.