NORMAS DE SEGURIDAD Cláusulas de Ejemplo

NORMAS DE SEGURIDAD. El Contratista dará cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 24.557/95 y 19.587 y Decretos concordantes N° 351/79, 911/96 referente a Higiene y Seguridad en la Construcción y todas aquellas que las reemplacen sustituyan y/o complementen; como así también toda normativa que resulte aplicable en la materia.
NORMAS DE SEGURIDAD. Las partes se comprometen a aplicar la reglamentación que surja del Decreto 291/007.
NORMAS DE SEGURIDAD. En todo, la empresa adjudicataria, estará obligada a cumplir estrictamente las normas de seguridad para el personal afectado a las tareas. A su vez deberá cumplir con todas las normativas nacionales e internacionales que regulan su rubro de actuación y las de los equipos e instalaciones a ser implantadas.
NORMAS DE SEGURIDAD. El contratista deberá asegurarse de que su personal cuente siempre con chalecos que los identifiquen y será indispensable el uso xx xxxxx, anteojos, guantes, etc, todo elemento necesario para cuidar la seguridad de los trabajadores. Se deberán tomar las medidas necesarias para asegurar el perímetro en que se está trabajando, para evitar algún accidente o extracción de alguna herramienta o material. Deberá cumplirse con los requerimientos establecidos en las reglamentaciones nacionales e internacionales referentes a salud ocupacional. El Contratista será el único responsable de velar por la seguridad de su personal y mantendrá el equipo de seguridad necesario y al alcance de los trabajadores, el mismo debe estar en perfectas condiciones y adecuado para que cada funcionario desarrolle su labor, el incumplimiento de este punto generará la suspensión de la obra sin responsabilidad por parte de la Institución. El contratista deberá presentar una lista del personal que trabajará en dichas obras, la cual deberá incluir: nombre, número de cédula o pasaporte y horarios de trabajo, así como copia de la póliza de riesgos de trabajo y certificación de la CCSS, como mínimo antes de iniciar los trabajos. Asimismo el personal a su cargo mantendrá un comportamiento adecuado de respeto al personal de la Institución, el incumplimiento de estas normas por parte de algún trabajador dará derecho a la inspección, de solicitar al Contratista la sustitución inmediata del mismo y el Contratista está en la obligación de acatar dicha disposición. El Adjudicatario debe gestionar ante la Administración del edificio la posibilidad de ubicar una bodega de materiales y equipos, lo cual está sujeto al criterio y posibilidades que posea la Administración. En caso de que la Administración del Edificio no pueda brindarle un espacio para bodega de materiales, el Adjudicatario deberá tomar las previsiones respectivas, para efectos de mantener sus materiales y equipos en la construcción o en un sector cercano a ella, lo anterior debe ser previsto por el Oferente, ya que no se podrá cobrar costo adicional por estos efectos, durante la construcción del proyecto. El adjudicatario será el responsable si llegase a ocurrir un robo o acto vandálico en la bodega.
NORMAS DE SEGURIDAD. Los Valores que formen parte del presente Programa de Emisiones serán representados mediante anotaciones en cuenta en el Sistema de Registro de Anotaciones en Cuenta a cargo de la EDV. En cuanto a las medidas de seguridad, la EDV cumple con los requisitos de seguridad de la información establecida en el Artículo 16 del Reglamento de Entidades de Depósito de Valores, Compensación y Liquidación de Valores emitido por la SPVS (actualmente ASFI). Los traspasos, transferencias, cambios de titularidad, sucesiones, donaciones y otros similares sobre los Bonos dentro del Programa de Emisiones se efectuarán según los procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de la EDV aprobado por la SPVS (actualmente ASFI).
NORMAS DE SEGURIDAD. En aplicación a lo dispuesto por el Artículo 19° de la Ley Nº 26790 y el Artículo 82° de su Reglamento, mediante los cuales se crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; y a lo señalado en el Anexo 5 del Reglamento antes citado, aprobado por D.S. Nº 009-97-SA y modificado por el D.S. Nº 003-98-SA, las refinerías de petróleo están consideradas como actividades de alto riesgo; por lo que, los contratistas y subcontratistas que destacan a su personal a las instalaciones de la Refinería Conchán, están obligados a contratar para este personal, las pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo con las correspondientes coberturas para las prestaciones de salud y para la de invalidez y sepelio. El Contratista presentará copia de los contratos del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para todo el personal que destaque a Refinería Conchan de PETROPERU, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 83° y 84° del D.S. N° 009-97-SA., celebrados con: ESSALUD o una EPS, con los que se acrediten la contratación de la cobertura de prestaciones de salud. La ONP o una Compañía de Seguros, con los que se acrediten la contratación de la cobertura de invalidez y sepelio. Todo el personal del Contratista dentro de las instalaciones de Refinería Conchán, estará dotado de los implementos exigidos por las normas de seguridad, siendo de obligatorio cumplimiento las normas de seguridad contempladas en Folleto M-040, “Manual de Seguridad para Contratistas” de PETROPERU, cuya copia se incluye.
NORMAS DE SEGURIDAD. 8.1.- Además del cumplimiento de la reglamentación en materia de seguridad y salud en el trabajo (Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa y normativa que desarrolla dicha Ley) y demás normas vigentes o que puedan dictarse, el Contratista viene obligado a exigir a su personal que cumpla rigurosamente todas y cada una de las Normas de Seguridad y de Medio Ambiente vigentes en UCE, y en particular las Normas de Seguridad para Contratistas. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará lugar a la resolución del contrato y la exigencia de daños y perjuicios.
NORMAS DE SEGURIDAD. 7.1.- Para toda la instalación eléctrica correspondientes a este tipo de instalaciones será de aplicación el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión vigente. El personal encargado del mantenimiento eléctrico, antes de trabajar en el armario de control u otros elementos eléctricos, deberá asegurarse que no existe tensión en los mismos. El armario de control permanecerá siempre cerrado y, en caso necesario sólo los encargados de mantenimiento podrán acceder al mismo.
NORMAS DE SEGURIDAD. El Proveedor del servicio deberá necesariamente presentar, constancia fehaciente de capacitación del personal asignado a las tareas de limpieza y fumigación. Además deberá verificar que las herramientas de trabajo (andamios, silletas, maquinas eléctricas y otros equipos relacionados con el trabajo a ser prestado a la Facultad de Odontología UNA, así como todos los elementos de seguridad que requiera la prestación del servicio) se encuentren en optimas condiciones de utilización y de seguridad tanto para los personales como funcionarios de la Institución. • Carros multifunción • Maquinas lustradoras mecánicas • Escobillón • Escobas • Baldes • Trapos de pisos • Detergentes • Desodorantes en liquido y en aerosol • Lavandinas • Limpiavidrios • Lustra muebles • Aspiradoras • Franelas • Plumero de mango corto y largo • Espátula • Escalera • Silleta • Andamio • Balde con prensa mopa • Escobilla limpia vidrios con cuerpo de aluminio y mango • Bolsas de plásticos para residuos (en este caso se deberá de proveer de bolsas para los distintos cestos existentes en los distintos espacios de la Institución, asi también en los diferentes cestos de los baños) el Prestador deberá retirar diariamente estas bolsas. • Arnés y cuerdas para limpieza de lugares elevados. Los trabajos de la empresa contratada serán controlados por el personal del departamento de Servicios Generales que tendrá autoridad plena para realizar los reclamos que considere pertinentes a si como las directrices para el mejoramiento de la prestación de los servicios del personal del Prestador.
NORMAS DE SEGURIDAD. Por las características del Servicio el Adjudicatario deberá contratar una póliza de Seguro de responsabilidad civil, por daños que pudieran causarse a terceros, garantizando así el pago de las indemnizaciones en que pudiera resultar responsable por los accidentes corporales y/o materiales.