Bienes de la Concesión. Son los bienes que se encuentran afectados a la Concesión y son los contemplados en la Cláusula 5.2 del presente Contrato. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión.
Bienes de la Concesión. (a) Los bienes de la Concesión estarán conformados por:
Bienes de la Concesión. Son los bienes que se encuentran afectados a Ia Concesión y están constituidos por: i) los bienes del CONCEDENTE; ii) el Área de Ia Concesión; iii) Obras y iv) cualquier otro fin que se haya integrado a las Obras y no pueda ser separado sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas. Este término incluye Ia infraestructura vial del Tramo (carretera, bermas, obras de protección y seguridad, puentes, entre otros), unidades de Peaje y sistemas de pesaje, las edificaciones, los equipos y sistemas eléctricos, mecánicos o electrónicos. Los Bienes de la Concesión pueden ser Reversibles o no Reversibles.
Bienes de la Concesión. Son los bienes afectos a la operación de transporte del Sistema Integrado de Transporte, tales como autobuses vinculados al Sistema, equipos de comunicaciones, dotación de patios y talleres y todos aquellos que no se encuentren expresamente excluidos de la concesión a través del presente Contrato.
Bienes de la Concesión. Son los bienes muebles e inmuebles que se encuentran afectados a la Concesión. Son: i) los Bienes del CONCEDENTE; ii) Obras y iii) cualquier otro bien, incluyendo los bienes intangibles, que se hubiera integrado a las Obras y que no puedan ser separados sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas y que permitan al CONCESIONARIO cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad previstos en el Contrato. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión. Los Bienes de la Concesión no incluyen a los Bienes del CONCESIONARIO.
Bienes de la Concesión. Son: i) los Bienes del CONCEDENTE; ii) Obras y iii) cualquier otro bien, incluyendo los bienes intangibles, que se hubiera integrado a las Obras y que no puedan ser separados sin afectar el adecuado funcionamiento de las mismas y que permitan a la SOCIEDAD CONCESIONARIA cumplir con los Niveles de Servicio y Productividad previstos en el Contrato de Concesión. Dichos bienes serán revertidos al CONCEDENTE a la Caducidad de la Concesión. Los Bienes de la Concesión no incluyen las Obras resultantes de las Inversiones Complementarias, a excepción, en este último caso, de las Obras que no puedan ser removidas o cuya remoción pudiera causar daño a los Bienes de la Concesión. Los Bienes de la Concesión, serán revertidos al CONCEDENTE a la terminación del Contrato de Concesión. Los bienes aportados por ENAPU en el marco del Contrato de Asociación en Participación a que se refiere el Anexo 21, que califiquen como Equipamiento Portuario, adquirirán la calidad de Bienes de la Concesión a partir de la fecha de suscripción del acta a la que se refiere el acápite (vi) de la Cláusula 5.7.
Bienes de la Concesión. Son los bienes muebles o inmuebles que:
Bienes de la Concesión. 10.1.- Quedan comprendidos dentro de la Concesión: i) Los espacios físicos y bienes (muebles e inmuebles), detallados en Pliego de Selección, que se encuentren dentro del Área de la Concesión y que hayan sido entregados por La Concedente a La Concesionaria, mediante la correspondiente Acta de Entrega Recepción de Bienes, a la Fecha de Toma de Posesión, pasando a formar parte de La Concesionaria durante el plazo de vigencia de la concesión; ii). Los espacios físicos e inmuebles que en el futuro se incorporen según lo previsto en las condiciones de la concesión determinadas en el Pliego, la Oferta y en el Presente Contrato; y, iii). Los Bienes de La Concesionaria.
Bienes de la Concesión. 7.1 Durante la vigencia del Contrato, el Concesionario será el propietario de los Bienes de la Concesión.
Bienes de la Concesión. Forman parte de la concesión el área minera determinada en la cláusula segunda de este contrato y los bienes esenciales y no esenciales que se detallan en el Anexo No X, los cuales se