PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOCALES Y EDIFICIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA (BIZKAIA).
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LOCALES Y EDIFICIOS PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE ARRIGORRIAGA (BIZKAIA).
CLÁUSULAS:
1. OBJETO.
Contrato de servicios que tiene por objeto la “Limpieza y conservación de locales y edificios propiedad del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx,”, (Xxxxx XX punto 14 RDLeg. 3/2011, servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces); según el pliego de cláusulas técnicas elaborado al respecto.
2. NORMAS REGULADORAS.
El presente contrato de servicios se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 3/2011 por la siguiente normativa:
-El Pliego de cláusulas administrativas y por el de Prescripciones Técnicas.
-Por el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por la que se aprueba el Texto refundido de la ley de Contratos del Sector Público.
-Por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
-Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
-Supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo que regulan la contratación y que resulten de aplicación.
-En su defecto por las de Derecho Privado.
3. TIPO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación para la ejecución del presente contrato por los DOS años de duración del mismo, asciende a la cantidad de 776.859,50 (IVA excluido), más 163.140,50 correspondientes al 21% de IVA, lo que hace un total de presupuesto base de licitación de 940.000,00 euros (IVA incluido)
Año 2017 470.000,00 euros.
Año 2018 470.000,00 euros.
El valor total estimado del contrato (excluido IVA), por los dos años de duración del mismo más la eventual única prórroga por otros dos años asciende a la cantidad de 1.553.719,00 euros.
Las ofertas de los licitadores se realizarán en todo caso mejorando el tipo de licitación a la baja, consignando una cantidad concreta y determinada en el presupuesto de ejecución material del servicio.
4. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto a tenor de lo establecido en el artículo 157 del RDL 3/2011.
La forma de adjudicación establecida será a favor de la oferta más ventajosa, atendiendo a los criterio/s establecidos en el pliego, según lo estipulado en los artículos 150 del RDL 3/2011. La adjudicación recaerá en el licitador que en su conjunto realice la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterio/s que se hayan establecido en el pliego, sin atender exclusivamente al precio de la misma y sin perjuicio del derecho de la administración a declararlo desierto.
En el presente pliego de cláusulas administrativas se establecen los criterio/s que han de servir de base para la adjudicación del presente procedimiento. Los mismos se indicarán en su caso por orden decreciente en función de la importancia y en su caso el grado de ponderación otorgada en el pliego.
La tramitación del expediente de contratación será ORDINARIA.
Los plazos se computan por días naturales, salvo que se indique expresamente que sólo deben computarse los días hábiles.
5. CONSTANCIA EXPRESA DE LA EXISTENCIA DE CRÉDITO.
En cuanto a la financiación del contrato, toda vez que la presente contratación será objeto de tramitación anticipada, y de conformidad con lo previsto en el artículo
110.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, la Corporación Municipal se compromete a establecer anualmente y respecto de los ejercicios futuros que resulten afectados durante la ejecución del contrato, la adecuada consignación presupuestaria para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas que se deriven del presente contrato, con cargo a las respectivas partidas del Presupuesto Municipal correspondiente, y quedando la adjudicación y formalización del contrato sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato será de DOS AÑOS, contados a partir del 1 de enero de 2017 (o de la fecha de formalización del contrato en documento administrativo si fuera posterior), plazo durante el cual deberá ser prestado el servicio por el adjudicatario según el pliego de cláusulas administrativas y técnicas elaborado por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Arrigorriaga y con sujeción a las instrucciones emanadas por la Administración.
El plazo de ejecución del contrato será susceptible de una única prórroga por el mutuo acuerdo de las partes por periodo igual de DOS años de duración (2+2).
En ningún caso se admitirán las prórrogas tácitas.
Al respecto el adjudicatario deberá solicitar la prórroga mediante solicitud presentada en el registro del Ayuntamiento con una anterioridad mínima de 3 meses a la fecha de finalización del contrato.
7. REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato NO procederá la Revisión de precios, estipulada en el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
8. PENALIDADES POR DEMORA.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de esta Administración.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, este Ayuntamiento podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 0,20 por 1000 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
9. PLAZO DE GARANTÍA.
En la presente contratación dada su naturaleza NO se establece ningún plazo de garantía.
10. PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
Los licitadores habrán de presentar su oferta en las dependencias del Servicio de Atención Ciudadana S.A.C del Ayuntamiento de Arrigorriaga, sita en la planta baja de la Casa Consistorial (Paseo xx Xxxxxxx 57 48480 Arrigorriaga), o en el punto de dicho servicio en el centro sociocultural del Barrio de la Peña-Abusu (Olatxu 4), o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
En atención al artículo 159 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las mismas se presentarán en horario de 8 a 13:30 horas, en el plazo de CUARENTA (40) días naturales contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario oficial de la Unión Europea D.O.U.E.
Si el último día del plazo fijado para presentar proposición fuera inhábil o sábado, el plazo finalizará automáticamente el primer día hábil siguiente.
Así mismo de conformidad con el artículo 142.3 del RDL 3/2011, el envío del anuncio al D.O.U.E deberá preceder a cualquier otra publicidad. Los anuncios que se publiquen en otros boletines o diarios deberán indicar la fecha de aquel envío y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio.
Todo ello teniendo en cuenta el artículo 142 del Real Decreto Legislativo 3/2011 y el artículo 143 de ésta, que manifiesta que los órganos de contratación fijarán los plazos de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida a la complejidad del contrato.
La oferta constará de los siguientes elementos:
Los licitadores habrán de presentar TRES sobres cerrados.
En el exterior de ellos figurará el título "Oferta para tomar parte en el contrato de limpieza y conservación de locales y edificios propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga”; el nombre y el número de D.N.I. o C.I.F. del licitador; el tipo de sobre en cuestión A, B o C, y en el interior irán necesariamente los siguientes documentos:
SOBRE A: DECLARACIÓN RESPONSABLE. La aportación inicial de la documentación administrativa que se establece en los apartados siguientes se sustituirá por la presentación de esta declaración responsable, indicando que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y en concreto con las detalladas en este pliego y de que dispone de toda la documentación que así lo acredita, comprometiéndose a aportarla en cualquier momento que así lo solicite el órgano de contratación y en todo caso, en el supuesto de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, los aportará con carácter previo a la adjudicación.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
Esta declaración responsable incluirá:
Declaración del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para contratar.
Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia habrá de ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y de fax.
Compromiso en su caso, de constitución de Unión Temporal de Empresarios. Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, deberán indicar en documento privado, los nombres y circunstancias de los que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada uno de los empresarios componentes de la unión, y deberá formalizarse en escritura pública en el supuesto de que resulten adjudicatarios
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (a presentar en caso de requerimiento previsto en la cláusula 11 y en caso de ser licitador propuesto como adjudicatario)
1.- Los que acrediten la PERSONALIDAD JURÍDICA del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada del Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la REPRESENTACIÓN. Los que comparezcan en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto, y fotocopia legitimada de su Documento Nacional de Identidad o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, excepto si se trata de un poder para acto concreto.
3.- Cuando dos o más empresarios acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad. A efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la unión.
4.- La SOLVENCIA del contratista.
Con respecto a la solvencia económica y financiera:
Se acreditará por el siguiente medio:
El volumen anual de negocios del licitador, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, el cual deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al tener el mismo una duración superior a un año. En este contrato el contratista deberá acreditar una solvencia económica por valor de 582.644,63 euros.
El volumen anual de negocios del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Con respecto a la solvencia técnica o profesional:
Se acreditará por todos y cada uno de los siguientes medios:
A. -La experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años,
correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución y siendo el requisito mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato o de su anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato. En este caso el contratista deberá acreditar una solvencia técnica por valor de 271.900,83 euros.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
B. Acreditación de tener certificado el servicio de limpieza según normas ISO 9001, ISO 14001, OSHAS 18001 y Sistemas de Gestión Ética y Socialmente Responsable (tipo SGE 21 o similar).
- CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL QUE PUEDE SUSTITUIR A LA SOLVENCIA EXIGIDA:
Grupo U Servicios generales, Subgrupo 1 (Servicios de limpieza en general) Categoría C.
LOS LICITADORES, ADEMÁS DE ACREDITAR SU SOLVENCIA O, EN SU CASO, CLASIFICACIÓN, HARÁN CONSTAR QUE SE COMPROMETEN A DEDICAR O ADSCRIBIR A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOS MEDIOS PERSONALES O MATERIALES SUFICIENTES PARA ELLO
Las personas jurídicas deberán tener comprendida esta prestación dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Ello se acreditará mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, según disponen los artículos 57 y 72 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
5.- Una declaración responsable de no estar incursa la empresa en PROHIBICIÓN DE CONTRATAR, conforme al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá una manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
6.- Especialidades en la documentación que han de presentar en su caso los empresarios extranjeros. Las empresas extranjeras deberán acompañar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo; en caso contrario será suficiente que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Acreditación mediante CERTIFICADO DEL REGISTRO DE LICITADORES. Las circunstancias señaladas en los anteriores números 1, 2 y 3 podrán acreditarse mediante certificado que expida cualquiera de los registros siguientes: Registro de Licitadores del Territorio Histórico de Bizkaia; Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi; Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado; certificado comunitario de clasificación.
En relación a las circunstancias no recogidas en el certificado que se presente del Registro correspondiente, se acompañará la acreditación documental exigida.
En todo caso la certificación deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
ESTOS DOCUMENTOS PODRÁN PRESENTARSE MEDIANTE FOTOCOPIAS, SALVO LAS DECLARACIONES RESPONSABLES QUE DEBERÁN SER ORIGINALES.
EN ESE CASO, EL LICITADOR SE COMPROMETE A APORTAR LOS ORIGINALES O COPIAS COMPULSADAS EN EL CASO DE SER PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO, CUANDO SEA REQUERIDO AL RESPECTO POR LA ADMINISTRACIÓN.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ASPECTOS OBJETO DE VALORACIÓN SUBJETIVA.
Se deberá aportar toda la documentación susceptible de valoración no incluida en la propuesta sobre datos objetivos.
En general todos aquellos documentos susceptibles de valoración según la cláusula 13 A) de los presentes Pliegos así como aquellos documentos que el contratista considere oportunos para dar a conocer su prestación o sean requeridos por la Administración y/o por los Pliegos de Prescripciones Técnicas y la que en general se considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos. Al respecto el Ayuntamiento de Arrigorriaga podrá solicitar a las empresas participantes en la licitación la defensa u aclaración de las propuestas presentadas.
Formato: Documento único con un máximo de 25 hojas en total, DIN-A4 por una cara, (incluyendo portada, índice, anexos, etc), enumeradas en una esquina desde la primera a la última página (incluyendo portada e índice) en tipo de letra Arial, tamaño mínimo 11, interlineado 1,5.
SOBRE C: PROPUESTA ECONÓMICA.
Propuesta: según el modelo de proposición que figura en el Anexo I.
El licitador deberá indicar en documento redactado al efecto firmado por él, según modelo que figura en el Anexo I, que se compromete a realizar el objeto del contrato por la cantidad señalada respetando en todo caso el tipo de licitación.
Además, en este sobre se deberá incluir un ESTUDIO ECONÓMICO DE LA OFERTA, incluyendo la relación de los PRECIOS UNITARIOS que son los que regirán para la ejecución del contrato y las posibles modificaciones.
11. PRESENTACIÓN PREVIA A LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
En orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación por la Mesa de Contratación, se podrá recabar a los licitadores para que aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones exigidas legalmente y en este pliego para ser adjudicatario del contrato.
En este caso, los licitadores requeridos al efecto deberán presentar la documentación solicitada en el plazo indicado que será como xxxxxx xx xxxx días hábiles. En caso de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que subsane el error.
Se advierte que el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos legalmente y en este pliego para contratar será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de aportación de la documentación necesaria en dicho plazo supondrá la exclusión del licitador del procedimiento.
12. APERTURA DE PLICAS.
La Mesa de Contratación, legalmente constituida al efecto, el día y hora que se señale en el PERFIL DE CONTRATANTE de la Web municipal, previa calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, procederá en acto público a la apertura de las proposiciones presentadas por los licitadores, y en su momento las elevará junto con el acta y la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación.
En este acto sólo se abrirá el sobre correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente o subjetivos (SOBRE B) entregándose al órgano encargado de la valoración la documentación contenida en el mismo, dejándose constancia documental de lo actuado en el expediente.
Asimismo, posteriormente se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición (SOBRE C), publicándose en el PERFIL DE CONTRATANTE.
Todo ello previa calificación de los documentos administrativos presentados en tiempo y forma en atención al artículo 27 del RD 817/2009.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, la Mesa de contratación lo comunicará a los interesados mediante fax o correo electrónico, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles contados desde la fecha de la comunicación, para la subsanación de las deficiencias detectadas.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables se rechazará la proposición.
Concluidos estos trabajos, la Mesa de contratación realizará un pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor (sobres B) se dará a conocer al inicio del segundo acto
público de apertura del sobre C, (apertura comprensiva de la oferta sobre criterios objetivos) abriéndose posteriormente el sobre C y dando a conocer el contenido de los mismos.
A la vista de todas las actuaciones, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación del contrato al órgano de contratación que haya de efectuar la misma.
13. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN.
A) Criterios No cuantificables de forma automática o dependientes de un juicio de valor (Subjetivos). Total 30 puntos. SOBRE B.
1.- MEJOR ADECUACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO A LAS EXIGENCIAS DEL SERVICIO, ORGANIZACIÓN y EQUIPAMIENTO A APORTAR (30 PUNTOS)
Se valorará en este apartado la coherencia e idoneidad de la gestión del servicio, los criterios de organización, así como cualquier otro aspecto que redunde en la calidad y buen funcionamiento.
Asimismo, se valorará en este apartado aquellos medios a aplicar que superen los exigidos en los Pliegos y que presuman un mejor servicio.
B) Criterios cuantificables automáticamente no dependientes de un juicio de valor (Objetivos): Total 70 puntos. SOBRE C
1.- OFERTA ECONOMICA (60 PUNTOS)
Se valorará en función de la baja efectuada, adjudicándose 1,50 puntos por cada 0,125% de baja respecto al presupuesto base de licitación.
No se puntuarán los intervalos.
2.- LIMPIEZAS EXTRAORDINARIAS (5 PUNTOS)
Incremento en el número de limpiezas extraordinarias reguladas en la cláusula 6 de los pliegos de prescripciones técnicas.
Incremento en 1 limpieza extraordinaria anual 5 puntos
3.- BOLSA DE HORAS (5 PUNTOS)
Oferta de una bolsa ANUAL de horas de libre disposición para atender a necesidades especiales de limpieza (fiestas, elecciones, etc.)
Se otorgará la máxima puntuación (5 puntos) a la oferta de más horas/año. El resto se puntuarán aplicando una regla de tres simple.
14. VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Dado que en la presente licitación los criterios de aplicación automática (objetivos) tienen una ponderación superior a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (criterios subjetivos), la valoración de dichos criterios que dependen de un juicio de valor se realizará, en atención al artículo 25 del RD 817/2009, por la mesa de contratación, la cual podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes.
15. GARANTÍA DEFINITIVA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO.
En el plazo xx XXXX (10) días hábiles contados a partir desde el siguiente al de la notificación del requerimiento efectuado por la Administración, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá:
1. Presentar la documentación administrativa justificativa de los requisitos exigidos legalmente y en el presente pliego para contratar. (Documentación administrativa recogida en la cláusula 10-Sobre A).
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos exigidos será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación excluido IVA, en cualquiera de las formas que el artículo 00 xxx XXX
0/0000 xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx establece, para responder de los conceptos que se describen en el artículo 100 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En el supuesto de que sea constituida mediante aval bancario el mismo se redactará de conformidad con el modelo del Anexo II.
En su caso, una vez aprobada la liquidación del contrato, se dictará acuerdo de devolución de aquella o cancelación de aval.
3. Justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Aportar el anexo III de este pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACIÓN DE CUENTA BANACARIA” debidamente cumplimentado.
5. Aportar la póliza del seguro de responsabilidad civil exigida según cláusula 24 de este Pliego y recibo de pago vigente.
16. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato será adjudicado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en el punto anterior (presentación de la garantía definitiva y presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social), según dispone el artículo 151.4 del RDL 3/2011.
La adjudicación será motivada y se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratista, conteniendo el contenido del artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y realizándose así mismo por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario en los términos reflejados en el artículo anterior.
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Al ser este contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
A tenor del articulo 27.1 del RDL 3/2011 el contrato se perfecciona con su formalización.
18. MODIFICACIONES CONTRACTUALES Y REAJUSTES DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
A. Modificaciones previstas: El contrato podrá ser modificado cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
Incorporación de nuevos edificios y/o instalaciones o de partes sustanciales en alguno de éstos.
Bajas de edificios y/o instalaciones o de partes sustanciales en alguno de éstos.
Aumento o disminución de horas de limpieza en los edificios y/o instalaciones.
Cualquier modificación del contrato será propuesta por la Administración por razones de interés público, siempre que se deba a necesidades nuevas o causas imprevistas, todo ello justificándolo debidamente en el expediente.
A tal efecto las modificaciones deberán limitarse a las variaciones estrictamente indispensables a juicio de la administración para el cumplimiento del objeto del contrato.
Porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueden afectar las sucesivas modificaciones: 20%.
No se considerarán modificaciones del contrato las redistribuciones de las cargas de trabajo entre los distintos centros siempre que no se altere la carga total anual del contrato.
Procedimiento a seguir: antes de proceder a la modificación del contrato se dará audiencia al contratista.
B. Modificaciones no previstas: cuando concurra alguna de las circunstancias y con los límites previstos en el artículo 107 del RDL 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Procedimiento a seguir: las modificaciones serán acordadas por el órgano de contratación previa tramitación del procedimiento previsto en los art. 211 TRLCSP y 102 RGLCAP.
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el valor del mismo experimente variación, en el plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que se modifique el mismo, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre dicha garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento según dispone el artículo 99.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
19. FORMA DE PAGO.
Se efectuará mediante la presentación de las correspondientes facturas mensuales a través del Registro General de Facturas de este Ayuntamiento, facturas correspondientes a los servicios ya realizados, las cuales serán abonadas a los TREINTA DIAS (30) desde la presentación de las mismas en el registro municipal.
Dichas facturas reunirán los requisitos exigidos en el R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre y Decreto Xxxxx 57/2004, de 6 xx xxxxx, e inexcusablemente el número de
factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
A los efectos de esta cláusula, el adjudicatario deberá presentar, junto con el resto de documentación exigida en la cláusula 15, el anexo III de este Pliego “REGISTRO DE TERCEROS DESIGNACION DE CUENTA BANCARIA”
debidamente cumplimentado.
20. MEDIOS HUMANOS.
La entidad adjudicataria dispondrá de los medios humanos necesarios para una correcta prestación del servicio, asumiendo todos los costes derivados de la relación de dependencia de dicho personal que, en ningún caso tendrá la vinculación de naturaleza administrativa, o laboral con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, quedando este último exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de las relaciones entre la empresa y el referido personal.
Con respecto a los medios humanos necesarios para la prestación del servicio, la adjudicataria se subrogará necesaria y obligatoriamente en la titularidad de las relaciones laborales de los/as trabajadores que estén prestando servicios por la anterior empresa adjudicataria, (Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas)
La entidad adjudicataria asume, a título exclusivo, el carácter de empresario respecto del personal que emplee para la prestación del servicio adjudicado, viniendo obligada a utilizar la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse el que se suscribe con el Ayuntamiento por cualquiera de las causas previstas en el pliego o en la ley de contratos.
La subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados con el primitivo empresario, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiera haber generado durante la ejecución de su contrato.
CONVENIO COLECTIVO: será aplicable en Convenio Colectivo del Sector Limpieza de edificios y locales de Bizkaia.
El adjudicatario deberá tener debidamente asegurado a todo el personal a su cargo en la Seguridad Social. Así como cumplir con las disposiciones vigentes en materia de laboral, de seguridad e higiene en el trabajo.
21. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
Los licitadores se someten para todas las cuestiones derivadas de la interpretación de estas condiciones o en su caso del contrato administrativo subsiguiente, a la jurisdicción Contencioso-Administrativa del domicilio de la Corporación, con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, todo ello sobre la base de lo establecido en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
22. EXPURGO DE DOCUMENTACIÓN.
El Ayuntamiento de Arrigorriaga procederá al expurgo de la documentación presentada por los licitadores salvo la del adjudicatario una vez adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos de interposición de recursos sin haberse interpuesto los mismos. Los licitadores podrán previamente retirar dicha documentación en el Ayuntamiento de Arrigorriaga transcurridos los plazos señalados con anterioridad. No obstante, transcurrido el plazo de tres meses desde la firmeza de la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por quienes hubieran licitado cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
23. CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS.
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del RDL 3/2011, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
24. SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario deberá indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento normal o anormal del servicio. A tal efecto el adjudicatario deberá suscribir las pólizas pertinentes debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga los correspondientes documentos de suscripción y posteriores recibos de pago con pólizas que no podrán ser inferiores a los 300.000 euros de responsabilidad civil.
25. VISITA A LAS INSTALACIONES
A fin de asegurar la calidad y precisión de las ofertas, las empresas interesadas en tomar parte en la licitación podrán visitar las instalaciones objeto de este contrato.
A estos efectos, se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Arrigorriaga la fecha, hora y lugar de inicio de la visita.
En Arrigorriaga, a 20 de septiembre de 2016
El Secretario.
ANEXO I
Modelo de Proposición.
D/Xx ............................................................................., con D.N.I. número
......................., con y domicilio a efectos de notificaciones en
..............................................., calle ........................................., teléfono
............................, y fax , en nombre propio (o en representación de
.................................; con C.I.F número ), manifiesta lo siguiente:
1. Que está enterado de la apertura por parte del Ayuntamiento de Arrigorriaga del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios que tiene por objeto la limpieza y conservación de locales y edificios propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga.
2. Que ha examinado y conoce los Pliegos de condiciones y demás documentos que constan en el expediente, así como los textos legales de aplicación.
3. Que declara bajo su responsabilidad que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar el contenido del contrato, y reúne los requisitos específicos exigidos para el mismo, y caso de resultar adjudicatario, llevará a cabo la prestación citada con sujeción, en todo caso, a los requisitos y condiciones de los Pliegos aprobados.
4. Que se compromete, conforme a todo lo dicho en el punto primero, a realizar el contrato referenciado en la cantidad de………………. euros, más… euros en
concepto de……..% de IVA, lo que hace un total de euros (poner en letra y número),
por los dos años de duración del contrato.
5. Que se compromete a un incremento de limpieza extraordinaria anual.
6. Que oferta una bolsa de horas/año de libre disposición para atender a
necesidades especiales de limpieza.
En caso de discrepancia entre la cantidad reflejada de forma numérica y la reflejada con letras se dará validez a esta segunda.
ANEXO II
Modelo de aval para constitución de la garantía definitiva
... (1), con domicilio en ... calle... y NIF ..., y en su nombre y representación ...
(2) con poderes suficientes para obligarles en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
a ...(3), con NIF..., ante el Ayuntamiento de Arrigorriaga por un importe de ...(4) euros para garantizar las responsabilidades derivadas de la ejecución del “contrato de servicios que tiene por objeto la limpieza y conservación de locales y edificios propiedad del Ayuntamiento de Arrigorriaga”.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división, y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería del Ayuntamiento de Arrigorriaga, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico y en sus normas de desarrollo.
El plazo de garantía subsistirá hasta el día en que la Administración autorice su cancelación.
..................................................
(lugar y fecha)
............................... (razón social de la
entidad)
................................. (firma de los
Apoderados)
(1) razón social completa del avalista.
(2) nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) nombre y apellidos o razón social del avalado.
(4) en número y letras.
ANEXO III
HIRUGARRENEN ERREGISTROA BANKU-KONTUAREN IZENDAPENA
REGISTRO DE TERCERAS PERSONAS DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA
Kontuaren titularra Titular de la cuenta | |||||||||||
IFZ edo IFK / NIF o CIF | Izen- abizenak edo sozietate-izena / Nombre y apellidos o razón social | ||||||||||
Helbidea: kalea / Domicilio: calle | Zk. / Nº | Udalerria / Municipio | |||||||||
Lurraldea / Provincia | Posta- kodea / Código postal | Telefonoa | Faxa | ||||||||
Helbide elektronikoa Correo electrónico |
Bankuko datuak / Datos bancarios | |||||||||||||||||||||
Erakundearen kodea Código de la entidad | Sukurtsalaren kodea Código de la sucursal | KZ D.C. | Kontu zenbakia Número de cuenta | ||||||||||||||||||
BANKUAREN EDO KUTXAREN SINADURA ETA ZIGILUA kontua badela egiaztatzeko. FIRMA Y SELLO DEL BANCO O CAJA certificando la existencia de la cuenta. Sin. / Fdo.: ………………………………….. | Data / Fecha: ................................................. TITULARRAREN SINADURA FIRMA DE LA O EL TITULAR Sin. / Fdo.: ………………………………….. |
- Arrigorriagako Udalarekin lehenengo aldiz harremanetan jartzen diren pertsona edo erakundeen aldeko ordainketak agintzeko, nahitaez bete beharreko eskakizuna da Udal Diruzaintzan aitorpen hau aurkeztea, bai eta dauden datuak aldatzeko ere, beste erakunde baten bidez kobratu nahi izanez gero. - Ordainketa ez atzeratzeko, bidali fitxa hau postaz edo Diruzaintzan zuzenean aurkeztuz, nahiz eta datuak faxez aurreratu. | - La presentación de esta declaración ante la Tesorería Municipal, es requisito imprescindible para ordenar pagos a favor de las personas o entidades que se relacionan por primera vez con el Ayuntamiento de Arrigorriaga, y también si desean modificar los datos existentes para cobrar a través de otra entidad. - Para no demorar el pago, remita la ficha a vuelta de correo o preséntela personalmente en Tesorería, aunque nos adelante los datos por fax. |