PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓIN URGENTE, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE MONTAJE,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓIN URGENTE, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE MONTAJE, DISPARO Y DESMONTAJE DE LOS ESPECTÁCULOS DE FUEGOS ARTIFICIALES DE LAS FIESTAS MUNICIPALES XX XXXXXX NUEVO Y SESEÑA RELATIVAS A LAS ANUALIDADES 2015 A 2018.
I DISPOSICIONES GENERALES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de montaje, disparo y desmontaje de los espectáculos de fuegos artificiales de las fiestas municipales xx Xxxxxx Nuevo y Seseña relativas a las anualidades 2015 a 2018, de conformidad con lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CPV-2008: 92360000 - 2 Servicios de Pirotecnia
La actividad pirotécnica queda enmarcada en categoría C, espectáculos con artificios pirotécnicos realizado por expertos cuyo contenido en materia reglada sea superior a 100 kg.
2ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL
CONTRATO: A los efectos exigidos en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato que regula el presente pliego son ensalzar las fiestas xx Xxxxxx Nuevo y Seseña, donde la pirotecnia viene ocupando un lugar fundamental como expresión de la cultura y albergar en el municipio un ambiente popular y de ocio.
3ª.-RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO, DOCUMENTOS QUE TIENEN
CARÁCTER CONTRACTUAL Y JURISDICCIÓN: La contratación a realizar se califica como contrato privado, de conformidad con lo establecido en el art. 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las normas de la mencionada Ley, y en cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado, y en particular las del Código Civil relativas al arrendamiento de obra o servicio, siendo el orden jurisdiccional civil el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el contrato, si bien, los actos de preparación y adjudicación, en cuanto actos separables, podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
Asimismo, la ejecución del contrato se encuentra sometida a:
• Legislación estatal vigente sobre la materia.
• La empresa deberá cumplir las indicaciones estipuladas en el RD 563/2010, de 7 xx xxxx, Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
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• La empresa deberá cumplir las indicaciones estipuladas en RD 1335/2012, de 21 de septiembre, por el cual se modifica parcialmente el RD 563/2010, de 7 xx xxxx por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos.
• ORDEN PRE/174/2007, de 31 de enero, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 8, 15, 19 y 23 del Reglamento de explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de enero. • Orden de 20 de octubre de 1988 que regula la manipulación y uso de artificios en la realización de espectáculos públicos de fuegos artificiales (BOE nº 260, de 29 de octubre de 1988) y Orden de 2 xx xxxxx de 1989, que la modifica (BOE 03/03/89), que se adjuntan al presente informe.
• Instrucción Técnica Complementaria nº 2, (requisitos esenciales de seguridad de artificios pirotécnicos).
• Instrucción Técnica Complementaria nº 8, (requisitos de espectáculos pirotécnicos realizado por expertos).
• Instrucción Técnica Complementaria nº 8.01, (carnet de expertos y aprendiz para la realización de espectáculos pirotécnicos).
• Instrucción Técnica Complementaria nº 8.03, (certificación de experto para la utilización de artículos pirotécnicos de categoría P2).
• Legislación autonómica vigente sobre la materia.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
4ª.-ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Corporación, es la Junta de Gobierno Local. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
5ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO: El presupuesto
máximo de licitación, excluido el IVA al tipo de 21% que deberá soportar la Administración, asciende a 65.756, el IVA asciende por tanto a 13.808,76€, lo que hace un total de 79.564,76 €.
A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación y de conformidad con el artículo 88.1, 2 y 7 del TRLCSP, el valor estimado de la contratación a realizar asciende a la cantidad de 79.564,76 euros, teniendo en cuenta los precios habituales xx xxxxxxx.
El sistema de determinación del precio es a tanto alzado, conforme a lo previsto por los artículos
87.2 y 302 del TRLCSP y artículo 197 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, refiriendo el precio a la totalidad de las prestaciones objeto del contrato.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo y deberá indicar como partida independiente el IVA.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
6ª.- ANUALIDADES EN QUE SE DISTRIBUYE: El crédito de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se recoge en cuatro anualidades correspondientes a los años: 2015, 2016, 2017 y 2018.
7ª.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Existe crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, en la aplicación presupuestaria 338.226.25.
8ª.- REVISIÓN DE PRECIOS: Habida cuenta la duración del contrato, así como lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, no procederá la revisión de precios durante la vigencia del mismo.
9ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN: El contrato comenzará a prestarse por el adjudicatario una vez formalizado, en los términos previstos por el artículo 156 del TRLCSP.
Las fechas y horario del disparo de los fuegos artificiales serán determinados por la Concejalía de Cultura, ya que podrán variar en cada anualidad, manteniéndose no obstante tres espectáculos para cada fecha, tal y como se especifica en el pliego de prescripciones técnicas.
El plazo de duración mínima exigida para cada xxxxxxxx será de 14 minutos.
10ª.- GARANTÍA PROVISIONAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, no será necesario que los licitadores constituyan garantía provisional.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11ª.- PROCEDIMENTO DE ADJUDICACIÓN: El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tramitación urgente, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 150.1 TRLCSP y con lo establecido en la cláusula 12ª del presente pliego.
12ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS: Los criterios que servirán de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia conformen a la siguiente ponderación, son:
1.- Oferta económica:
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Se asignarán hasta un máximo de 60 puntos sobre 100 a la oferta más económica (la que ofrece la mayor baja al precio); la menor puntuación (cero puntos), correspondería a la oferta que no presente mejora económica alguna, (baja porcentual cero). Aplicando la siguiente fórmula:
Puntos = 60 x BO / BMO
Siendo: BO = Baja global de la oferta analizada. BMO = Mejor baja económica presentada.
2.- Memoria descriptiva y Mejoras.
Se asignará hasta un máximo de 20 puntos sobre 100 a la oferta que presente mejor plan de actuación.
Se asignará hasta un máximo de 20 puntos sobre 100 a la oferta que presente mayor número de mejoras relacionadas con el objeto del contrato.
13ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
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a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
j) Certificado de la empresa en el que conste tanto el número global de trabajadores de plantilla como el número particular de trabajadores con discapacidad en la misma.
14ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, Plaza Xxxxxx, s/n, en horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil de contratante al que se tendrá acceso en la página web: xxxxxxxxxxxx-xxxxxx.xxx.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se
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hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
—Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
APORTACIÓN INICIAL DE DOCUMENTACIÓN MEDIANTE DECLARACIÓN RESPONSABLE
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su
participación en la licitación , ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del servicio de
.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de servicios consistente en , en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
- Estar en posesión de autorización para la fabricación, almacenamiento, transporte, venta, uso, transferencia, importación o exportación de artículos pirotécnicos y de cartuchería.
- Ser titular de un taller de preparación y montaje y disponer de uno o varios expertos en su plantilla, en posesión de carné o certificado de experto.
- Alta en el IAE, en el epígrafe correspondiente, acompañado de copia del último recibo pagado y declaración del contratista de que no se ha dado de baja. Si se tiene la condición de exento conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se acreditará esta circunstancia por mera comunicación por escrito si se trata de personas físicas y si se trata de personas jurídicas, aportando bien el modelo 201 del Impuesto de Sociedades del último ejercicio presentado en la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda correspondiente o bien acompañando comunicación de la cifra de negocios regulada en la Orden HAC/85/2003, de 23 de enero, del Ministerio de Economía y Hacienda (B.O.E. núm. 24 de 28/01/2003).
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 20 .
Firma del declarante,
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Fdo.: »
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la
contratación del servicio de por procedimiento abierto, oferta económicamente
más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
SOBRE «C»
DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
Memoria descriptiva y Mejoras-+
Los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse conforme a lo dispuesto en la cláusula 12ª del presente pliego y a efectos de poder establecer una valoración comparativa entre las distintas proposiciones y de contar con la documentación preceptiva para solicitar el Ayuntamiento las correspondientes autorizaciones administrativas, se aportará memoria descriptiva de las características del espectáculo pirotécnico que permita realizar la valoración, detallando:
- Peso de “materia reglamentada”.
- Número de unidades para de cada tramo de calibres. Esta memoria se acompañará de los siguientes datos:
1. Copia de la autorización del taller preparación y montaje.
2. Justificación de la capacidad de almacenamiento en el taller de preparación y montaje, cantidad que deberá ser superior a la que se va a disparar en el espectáculo.
3. Relación de artificios pirotécnicos a disparar, detallando tipo, número, y cantidad de materia reglamentada por artificio, tanto para los artificios con marcado CE, como los de fabricación propia sin marcado CE, y el total del conjunto.
4. Tiempo previsto para el disparo de cada sección o conjunto homogéneo.
5. Secuencia de comienzo de disparo entre secciones y orden a seguir en los disparos de cada sección, incluyendo el esquema de disparo en representación gráfica y simbólica.
6. Identificación de los expertos y aprendices que intervendrán en el espectáculo, así como sus posibles suplentes, con copia de los carnés o certificados de aptitud correspondientes, así como la identificación de la persona designada como encargado durante el desarrollo del espectáculo, o su posible suplente.
7. Documento laboral que justifique su contratación o situación de alta en la empresa.
8. Si procede, documento contractual entre empresas de expertos de cesión de personal cualificado para la realización del espectáculo.
9. Declaración responsable por parte del empresario titular de la empresa de expertos de cumplir los requisitos establecidos en la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo, para la actividad propia del disparo y en particular para el espectáculo previsto.
10. Ángulo de lanzamiento previsto en el caso de lanzamiento no vertical.
11. Certificación de compañía aseguradora o correduría de seguros de la contratación de la póliza de seguros de responsabilidad civil suscrita por la empresa de expertos, que cubra la actividad de realización del espectáculo, y que como mínimo, deberá cubrir un capital de 600.000 € de responsabilidad civil.
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CONFIDENCIALIDAD: Los licitadores deberán indicar expresamente, en su caso, mediante una declaración complementaria qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados en sus proposiciones que tienen carácter confidencial a los efectos previstos en el artículo 140.1 del TRLCSP.
VARIANTES O ALTERNATIVAS: En el presente Contrato no se prevé la formulación de variantes.
15ª.- MESA DE CONTRATACIÓN: La Mesa de Contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y actuará conforme a lo previsto en el Real Decreto 817/2009, desarrollando las funciones que se establecen en su artículo 22.1. Para el ejercicio de sus funciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos, de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 del TRLCSP.
La Mesa de contratación estará constituida por:
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidente de la Mesa:
Titular: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx. Suplente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.
Vocales:
Titular del GM PP: Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
Titular del GM PSOE: Xx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx.
Titular del GM IU: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx.
Titular del GM UPYD: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx- Xxxxx Xxxxxxxxx-Xxxxxxx
La Secretaria de la Corporación actuará como vocal. Titular: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Suplente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
La Interventora de la Corporación actuará como vocal. Titular: El de la Corporación.
Suplente: Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
Secretaria:
Titular: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Suplente: Xxxx Xxxxx Xxxxx.
16ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y VALORACIÓN DE
LAS OFERTAS: Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá en acto interno a la calificación de la documentación y valoración de las ofertas presentadas por los licitadores, y si observase defectos materiales en la misma, lo notificará por fax al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane.
Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del TRLCSP.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres “C”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este pliego.
Reunida de nuevo la mesa de contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobre “B”.
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A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor y de los criterios cuya ponderación es automática, la mesa de Contratación elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación del contrato al licitador que oferte la proposición más ventajosa, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la cláusula 12ª del presente Xxxxxx.
17ª.- CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN AL LICITADOR CUYA OFERTA RESULTE LA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA:
El Órgano de Contratación, vista la propuesta de la Mesa de Contratación, emitida tras los informes técnicos que considere pertinentes, clasificará las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios señalados en la cláusula 12 y concretados en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que dentro del PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento al fax indicado por el licitador a efectos de notificaciones, a fin de que constituya en la Caja Municipal la garantía definitiva a que se hace referencia en la cláusula siguiente del presente Pliego y acredite su constitución en el Servicio de Contratación.
En dicho plazo, el licitador cuya proposición resulte la económicamente más ventajosa deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, asimismo, comprobará que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento a cuyo efecto solicitará los informes técnicos que estime pertinentes. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
También deberán presentar certificación, expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad.
Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses y deberá presentarse traducida fehacientemente. Asimismo, en dicho plazo, en su caso, deberá acreditar la efectiva disposición de los medios que se comprometió a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato (cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificados.
18ª.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES, conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, una garantía definitiva en cuantía equivalente al 5% del importe de adjudicación del contrato IVA excluido.
Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP.
La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación.
19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de UN mes, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, y en el plazo máximo de quince días, a contar desde la apertura de las proposiciones, cuando el único criterio de valoración sea el precio.
Estos plazos se ampliarán en quince días hábiles en el supuesto de que haya que seguir los trámites señalados en los artículos 152.3 del TRLCSP y 22 f) del R.D 817/2009, para las proposiciones desproporcionadas o anormalmente bajas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151.2 del TRLCSP.
La adjudicación se notificará a los licitadores al fax que hubieran indicado a efectos de notificaciones y, simultáneamente, se publicará en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación, indicándose el plazo en que debe procederse a su formalización. La adjudicación se notificará y publicará en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP.
20ª.- EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA Y
DESISTIMIENTO. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.
Antes de la adjudicación del contrato, el órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas podrá renunciar a celebrar un contrato. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos supuestos el órgano de contratación en la notificación a los licitadores indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21ª.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: El contrato se perfecciona con su formalización. El documento en que se formalice el contrato será, en todo caso, administrativo, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario, un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, y demás documentos que revistan carácter contractual, debidamente compulsados, pudiéndose elevar a escritura pública, cuando lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
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En este caso, el contratista deberá entregar al Ayuntamiento una copia legitimada y dos copias simples del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
En el supuesto de que resultase adjudicatario una Unión Temporal de Empresarios será necesario acreditar la formalización de la constitución de la misma en escritura pública.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22ª.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento, y deberá ser cumplido con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, observándose fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215 del TRLCSP.
El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de ésta, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante.
Con independencia de la documentación aportada en la fase de adjudicación, en el primer cuatrimestre de cada ejercicio natural la empresa adjudicataria deberá de presentar en el Ayuntamiento xx Xxxxxx la siguiente relación: ello en base a Instrucción Técnica complementaria nº 8 redactado por el apartado tres del artículo octavo del RD 1335/2012, de 21 septiembre, por el que se modifica el RD 563/2010 de 7 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos.
a) Autorización de la Delegación del Gobierno previo informe del Área de Industria y Energía…
b) Solicitud de autorización.
c) Plan de seguridad.
d) Plan de emergencia.
e) Vigencia de seguro de accidentes y responsabilidad civil (deberá de cubrir un capital de 500 € por kg de “materia reglamentada”.
f) Seguro de responsabilidad civil de la empresa de expertos con una cobertura mínima de 600.000 €.
g) Informe de la empresa pirotécnica con inclusión de lo indicado en tabla resumen de requisitos de la Instrucción Técnica complementaria nº 8.
h) Propuestas de distancias mínimas de seguridad y en su caso otras medidas de seguridad adicionales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales, de protección del medio ambiente y para la igualdad efectiva de mujeres y hombres que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.
El adjudicatario queda expresamente obligado a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Asimismo, se obliga a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otro ni siquiera a efectos de conservación.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
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23ª- CONDICIONES DE EJECUCIÓN Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL
ADJUDICATARIO: Además de los que pudieran derivarse xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, serán derechos y obligaciones específicas del adjudicatario las siguientes:
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxx facilitará, a su xxxxx, a la empresa pirotécnica los medios auxiliares precisos para la ejecución del contrato, tales como vallas, cuerdas, cintas o sistema similar, servicio de vigilancia y cualquier otro necesario para la celebración del espectáculo.
2. Durante la preparación, montaje, realización y a la finalización del espectáculo, la empresa pirotécnica adjudicataria deberá cumplir estrictamente la normativa reguladora de espectáculos con artificios pirotécnicos.
A modo enunciativo, se cumplirán las siguientes prescripciones, sin perjuicio de cuantas otras normas de seguridad se establecen en la normativa vigente:
- Será responsabilidad exclusiva de la empresa encargada de efectuar el lanzamiento, la adecuación legal de los artificios pirotécnicos a utilizar en el espectáculo, así como sus condiciones de envasado y embalaje a los requisitos que al respecto establece la normativa reguladora, debiendo hallarse debidamente clasificados y homologados de conformidad con dicha normativa. Siendo, igualmente, responsable de la adecuación legal de los accesorios y comprobadores de línea de tiro a los requisitos legales de aplicación.
- La empresa será responsable de garantizar la seguridad en el transporte, utilización y funcionamiento de los productos pirotécnicos. Los vehículos que transporten los artificios serán considerados como almacenamiento especial, debiendo cumplir la reglamentación vigente al respecto.
- El personal de la empresa velará por que se prevengan los efectos que los agentes meteorológicos ò circunstancias análogas puedan ocasionar al material, debiendo cumplir la distancia mínima de 250 metros a instalaciones o lugares con especial peligrosidad tales como gasolineras o depósitos de productos peligrosos y evitarse la cercanía xx xxxxxxx de calor.
- Una vez exista materia reglamentada en la zona de lanzamiento sólo podrán acceder a ella los expertos y aprendices y, en su caso, aquellas personas adscritas a la entidad organizadora o a la Autoridad competente en la autorización del espectáculo con funciones de inspección de éste. Mientras el espectáculo se encuentre en curso, sólo se permitirá permanecer en la zona de lanzamiento a los expertos y aprendices autorizados.
- Las personas participantes en el montaje, manipulación y disparo de los artificios pirotécnicos deberán ser profesionales al servicio de un taller de pirotecnia debidamente legalizado. Tanto dichas personas como las demás que colaboren en el montaje, manipulación y disparo deberán estar afiliadas a la Seguridad Social, debiendo disponer de número suficiente de expertos y aprendices para llevar a cabo el lanzamiento de los artificios. Dicho personal deberá conocer en cada caso los riesgos y seguridad exigible durante cada lanzamiento en particular, así como las medidas a tomar en su caso.
- Sin perjuicio de las responsabilidades que en materia de seguridad laboral el empresario, las personas facultadas para velar por la seguridad del espectáculo, serán las siguientes:
Un encargado designado por la empresa.
Un encargado designado por el Ayuntamiento.
- Todos los productos pirotécnicos se mantendrán envasados y embalados antes de su montaje para resguardarlos de la humedad. Los embalajes y envases serán abiertos con medios que imposibiliten la producción de chispas o roces. Los artificios, mechas e iniciadores, antes del montaje estarán alejados de focos susceptibles de provocar chispas, llamas o gases calientes, debiendo protegerse xx xxxxx y choques entre ellos.
- Previamente al montaje del espectáculo los expertos deberán inspeccionar los artificios pirotécnicos, desechando, en su caso, aquellos que presenten defectos que pudieran afectar a la seguridad del espectáculo. Para realizar el montaje deberán seguirse todas las indicaciones de seguridad establecidas por los fabricantes de los productos. Los iniciadores deberán permanecer alejados del resto de productos y protegidos de choques y roces. Durante las manipulaciones deberá evitarse la cercanía xx xxxxxxx de calor, no estando permitido fumar ni portar cerillas o mecheros ni el uso de dispositivos que puedan producir arcos ò chispas.
- En todo caso, el montaje se realizará por expertos y aprendices bajo la exclusiva responsabilidad de los primeros.
- La velocidad máxima de viento, a nivel del suelo, no debe superar 15 m/s en el momento y lugar del disparo. La última manipulación antes del disparo habrá de ser la del montaje de los dispositivos para la ignición. Antes de iniciar el disparo, el experto encargado debe comprobar que todo el personal ha salido de la zona de colocación de artificios. En caso de tormenta eléctrica todo el personal abandonará la zona de lanzamiento.
- La recogida del material pirotécnico y los restos que puedan suponer un riesgo se realizará por la empresa, nunca antes de 15 minutos después de concluir el espectáculo. Hasta que la zona de lanzamiento y seguridad no se encuentre completamente limpia de restos que puedan suponer un riesgo, se mantendrá la vigilancia suficiente a efectos de evitar daños ó lesiones.
- Corresponde al Ayuntamiento la determinación del emplazamiento y la delimitación de las zonas de seguridad, siendo la empresa responsable de acotar y proteger la zona de lanzamiento y de disponer de artículos pirotécnicos acordes a las distancias de seguridad que se determinen.
3. Si, debido a condiciones meteorológicas, la celebración del espectáculo pirotécnico constituyera un riesgo para las personas o bienes, previa comunicación, conocimiento y conformidad de los responsables municipales, la persona encargada de la empresa 20 pirotécnica queda obligada a la suspensión del mismo, cambio de hora o posposición a nueva fecha que se acuerde.
Si realizado el montaje del espectáculo éste se retrasase hasta el día siguiente, sin que sea preciso desmontarlo, será de cuenta del contratista la reposición del material a que hubiere lugar, tanto de pirotecnia como de transporte, y de cuenta del Ayuntamiento los gastos necesarios para la reposición de infraestructura, tales como vallas, sacos de arena, vigilancia.
Si realizado el montaje se acuerda la suspensión del espectáculo, siendo necesario desmontarlo y volverlo a montar en fecha posterior, será de cuenta del contratista la reposición del material pirotécnico deteriorado y todo lo necesario para el nuevo montaje incluido el trasporte desde el
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sitio que se acuerde el almacenamiento de dicho material, viajes y traslado del personal de la empresa contratada desde su lugar de origen hasta Seseña y su regreso; y por cuenta del Ayuntamiento los gastos de los elementos auxiliares habituales como sacos de arena, vallas, vigilancia, medidas policiales de prevención de riesgos y protección vigilada.
4. La empresa adjudicataria pondrá en conocimiento y atenderá las indicaciones que reciba del personal responsable del Ayuntamiento xx Xxxxxx, en especial del Área de Seguridad Ciudadana, en las materias objeto del contrato.
5. La celebración del espectáculo está condicionada a la previa de las preceptivas autorizaciones administrativas por parte de la Delegación del Gobierno.
6. Tras la formalización del contrato, el diseño del espectáculo pirotécnico tendrá que ajustarse a la autorización que en tal sentido otorgue la Delegación del Gobierno.
24ª.-FORMA DE PAGO: El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el Registro de Facturas, siendo competente para la aprobación de las facturas, previa fiscalización por la Intervención General, la Junta de Gobierno Local. El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente y debidamente conformada por el responsable municipal, mediante transferencia bancaria a favor del contratista adjudicatario. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
25ª.- INTERESES DE DEMORA: El Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar las facturas en los términos establecidos en el artículo 216-4 del TRLCSP, en relación a lo dispuesto en el artículo 217.
26ª- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO: El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego. Si llegado el término de los plazos fijados, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades en las cuantías que establece el presente pliego, sin perjuicio en ambos casos de la indemnización por los daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. En el caso de que el contratista incumpliera parcialmente o realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, con incautación de la garantía constituida, o bien imponer las penalidades económicas en las cuantías que establece el presente pliego, proporcionadas a la gravedad del incumplimiento. Los incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves. Se considera LEVE el incumplimiento de cualquiera de los puntos del presente pliego o del de prescripciones técnicas que no se haya clasificado como grave o muy grave.
Los incumplimientos leves se penalizarán con multa económica de hasta 600 euros en función de las consecuencias que pudiera tener para la prestación contratada.
Se consideran GRAVES los siguientes incumplimientos: a) Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten a este Ayuntamiento inspeccionar la ejecución del contrato.
b) El incumplimiento de las horas fijadas para el montaje y el desmontaje de los artificios pirotécnicos.
c) El incumplimiento de la hora fijada para el disparo xxx xxxxxxxx.
d) El disparo xxx xxxxxxxx con una duración inferior a 14 minutos.
e) El disparo xxx xxxxxxxx con una materia reglamentada inferior a la contratada.
f) El disparo xxx xxxxxxxx con unos artificios distintos de los indicados en la oferta contratada, cuando no estuviera previsto como incumplimiento muy grave.
g) La reiteración de incumplimientos leves.
Los incumplimientos graves se penalizarán con multa económica de 601 hasta 1.200 euros. Se consideran MUY GRAVES los siguientes incumplimientos:
a) El disparo en el xxxxxxxx de elementos con un calibre superior a 150 milímetros.
b) El disparo en el xxxxxxxx de elementos que incumplan las normas de marcado o catalogación.
c) Permitir el acceso a la zona de fuegos de personal no autorizado.
d) La reiteración de incumplimientos graves. Los incumplimientos muy graves se penalizarán con multa económica de 1.201 a 2.000 euros.
V MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
27ª. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razones de interés público en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación. Las modificaciones del contrato se realizarán con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 108 y 211 del TRLCSP y en el artículo 102 del RGLCAP. Las modificaciones se formalizarán conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del citado TRLCSP.
VII FINALIZACION DEL CONTRATO
28ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en el propio contrato, en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y a satisfacción de la Administración.
29ª.-EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Además del supuesto de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico privado y en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los efectos previstos en los artículos 224, 225 y 309 del mismo y 109 a 113 del
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RGLCAP. También será causa de resolución del contrato la no obtención de las preceptivas autorizaciones de la Delegación del Gobierno.
30ª.- DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA: Cumplidas
por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y sin necesidad de vencimiento un plazo específico de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN URGENTE, OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PARA CONTRATAR EL SERVICIO DE MONTAJE, DISPARO Y DESMONTAJE DE LOS ESPECTÁCULOS DE FUEGOS ARTIFICIALES DE LAS FIESTAS MUNICIPALES XX XXXXXX NUEVO Y SESEÑA RELATIVAS A LAS ANUALIDADES 2015 A 2018.
1.-Objeto y condiciones de la ejecución del contrato.- El objeto del presente contrato es la prestación del servicio de montaje, disparo y desmontaje de los espectáculos de fuegos artificiales de las fiestas municipales xx Xxxxxx Nuevo y Seseña relativas a las anualidades 2015 a 2018, de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
DÍA * | * EVENTO |
-- JUNIO (SESEÑA NUEVO) | CHUPINAZO |
-- JUNIO (SESEÑA NUEVO) | XXXXXXXX DE FUEGOS ARTIFICIALES |
-- JUNIO (SESEÑA NUEVO) | TRACA FIN DE FIESTAS |
-- AGOSTO | CHUPINAZO |
-- AGOSTO | ESPECTÁCULO DE FUEGOS ARTIFICIALES |
-- AGOSTO | TRACA FIN DE FIESTAS |
(* Fechas, horarios y lugares a determinar por la Concejalía de Cultura, Educación y Festejos).
• El personal perteneciente a la empresa de pirotécnia, deberán estar localizados y visibles, (en evitación de intrusos en zona de proyección y seguridad).
• La zona/lugar de instalación presentará los condicionantes de seguridad mínimos estipulados en normativa.
• Especial referencia: Los lanzamientos no verticales realizados con mortero, (serán con un ángulo inferior a 30º).
• La empresa de pirotecnia adjudicataria, deberá de inspeccionará el terreno donde se instalará el material pirotécnico con una antelación mínima de 1 semana, ello al objeto de comunicar las adecuaciones del terreno.
• Los carnets de expertos y aprendices del personal encargado de la pirotécnia, deberá de ser portado por el titular ante posibles requerimientos de la autoridad inspectora.
• La zona de lanzamiento será acotada por la empresa de pirotécnica concesionaria, la zona de seguridad será acotada y vigilada por la entidad organizadora.
• La prohibición, suspensión e interrupción de los espectáculos pirotécnicos será a lo indicado por art. 9 de la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del RD 563/2010 Reglamento de artificios pirotécnicos.
2.- Será por cuenta de la empresa pirotécnica:
- El correspondiente material pirotécnico (incluido herramientas, cañones etc)
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- El personal necesario para el montaje, disparo y desmontaje del espectáculo pirotécnico.
- Un seguro de de responsabilidad civil en la cuantía establecida en el pliego de cláusulas administrativas.
- Transporte desde el lugar de origen hasta Seseña. El Ayuntamiento aportará por su parte lo siguiente:
- Un seguro de accidentes y responsabilidad civil que contemple la organización del espectáculo.
- Los elementos auxiliares habituales como vallas, sacos de arena, vigilancia etc
3.- Los castillos se iniciarán puntualmente en el horario señalado por la Concejalía de Festejos. 4.- La duración mínima de cada xxxxxxxx será de 14 minutos.
5.- El calibre máximo de los artificios será de 150 milímetros.
6.- Los artículos pirotécnicos deberán ir provistos del marcado CE, excepto los artificios fabricados por un fabricante para su propio uso.
7.- El espectáculo pirotécnico deberá tener un diseño artístico propio que pueda ser identificativos de la industria pirotécnica que se contrata.