UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
Condiciones generales de la UIT aplicables a los contratos relativos al suministro de bienes y servicios
Octubre de 2015
P:\Z - PROC SECRETARIAT\PROC General Conditions of Contract (NEW)\FINAL GENERAL CONDITIONS OF CONTRACT\ITU General Terms and Conditions of Contract for the provision of Services and Goods ES.DOCX (424014)
Índice
1. Condición jurídica de las Partes 3
2. Condición de no exclusividad 3
3. Origen de las instrucciones 3
4. Responsabilidad del Contratista con sus empleados 3
7. Ausencia de provecho de los funcionarios de la UIT 5
8. No contratación del personal de cada Parte 5
9. Cumplimiento de las leyes 6
10. Garantías del Contratista relativas a la ejecución 6
11. Garantías del Contratista relativas a la mano de obra 6
13. Seguros y responsabilidad 9
15. Título de propiedad de los equipos o suministros proporcionados por la UIT 10
16. Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad 10
17. Naturaleza confidencial de los documentos, la información y otros datos 11
18. Disposiciones aplicables a la adquisición de bienes 12
18.1. Entrega, inspección y aceptación de bienes 12
18.2. Embalaje, transporte y carga de los bienes 13
18.3. Garantía de los bienes 13
18.6. Licencia de exportación 14
19. Publicidad y uso del nombre, emblema o sello oficial de la UIT 15
20. Auditorías e investigaciones 15
22. Fuerza mayor: otras modificaciones en las condiciones 17
25. Ausencia de renuncia a los derechos 18
29. Resolución de conflictos y jurisdicción aplicable 19
30. Privilegios, inmunidades y facilidades 19
1. Condición jurídica de las Partes
1.1. Se considerará que el Contratista tiene una condición jurídica de contratista independiente en relación con la UIT. No se considerará, en ningún caso, a los representantes, personal o subcontratistas del Contratista empleados o agentes de la UIT, y el Contratista será el único responsable de cualquier reclamación resultante de la participación, o relacionada con la misma, de las personas o entidades indicadas.
1.2. El Contratista, sus representantes, empleados y/o subcontratistas no podrán, bajo ninguna circunstancia, reclamar ninguno de los privilegios, inmunidades o facilidades de los que disfruta la UIT, con el fin de beneficiarse de exoneraciones o reembolsos relativos a los impuestos, aranceles, tasas o gravámenes de cualquier tipo que puedan serles aplicados en relación con el Contrato o de otra manera, o disfrutar de inmunidad frente a cualquier reclamación o proceso judicial resultante de la ejecución del Contrato, para el cual el Contratista deberá asumir la responsabilidad completa, o entablado contra ellos por cualquier otra razón.
2. Condición de no exclusividad
Salvo que se especifique otra cosa en el Contrato, la UIT no tendrá ninguna obligación de adquirir cantidades mínimas de bienes o servicios del Contratista, y la UIT no tendrá limitaciones en su derecho de adquirir bienes y servicios de la misma naturaleza, calidad y cantidad a las descritas en el Contrato, de cualquier otra fuente y en cualquier momento.
3. Origen de las instrucciones
Salvo acuerdo previo escrito con la UIT, el Contratista no solicitará o aceptará ninguna instrucción de ninguna autoridad externa a la UIT en relación con la ejecución de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato. En caso de que una autoridad externa a la UIT pretenda imponerle instrucciones o restricciones en la ejecución del Contrato, el Contratista deberá notificar inmediatamente a la UIT y brindará toda la asistencia razonable requerida por la UIT. El contratista evitará cualquier acto que pueda perjudicar los intereses de la UIT y cumplirá sus obligaciones con la mayor consideración de los intereses de la UIT.
4. Responsabilidad del Contratista con sus empleados
En la medida en que el Contrato involucre el suministro de cualquier servicio a la UIT por funcionarios, empleados, agentes, encargados, subcontratistas u otros representantes del Contratista (colectivamente, el "personal" del Contratista), se aplicarán las siguientes disposiciones:
4.1. El Contratista será responsable de la capacidad profesional y técnica del personal y elegirá, para el trabajo realizado en el marco del Contrato, personas de confianza que realicen de manera eficaz la ejecución del Contrato, respeten las leyes, reglamentos, reglas y ordenanzas locales promulgadas por las autoridades competentes, así como las costumbres locales, y observen unas normas elevadas de conducta y de comportamiento moral y ético.
4.2. El personal del Contratista tendrá una cualificación profesional y, de ser requerido para trabajar con funcionarios o personal de la UIT, deberá poder hacerlo de manera eficaz. Las cualificaciones del
personal que el Contratista pueda designar o proponer para cumplir las obligaciones derivadas del Contrato, deberán ser sustancialmente iguales o superiores a las cualificaciones del personal originalmente propuesto por el Contratista.
4.3. Queda a discreción única de la UIT:
4.3.1. la UIT podrá revisar la cualificación del personal propuesto por el Contratista (por ejemplo, un currículum vitae) antes de que dicho personal ejecute ninguna de las obligaciones derivadas del Contrato;
4.3.2. miembros cualificados del personal o funcionarios de la UIT podrán entrevistar a las personas propuestas por el Contratista antes de que estos ejecuten las obligaciones derivadas del Contrato; y
4.3.3. en los casos en que, de acuerdo con los Puntos 4.3.1 ó 4.3.2 anteriores, la UIT examine las cualificaciones del personal del Contratista, podrá razonablemente rechazar cualquiera de las personas propuestas.
4.4. Sin prejuicio de lo anterior y en caso de que la UIT realice la solicitud por escrito explicando las razones, el Contratista retirará a cualquier miembro de su personal y lo sustituirá, en caso de necesidad, por otro adecuado para la UIT. El Contratista presentará a la UIT, con tiempo suficiente, el currículum vitae de la nueva persona que prevé presentar, que deberá cumplir los requisitos normales indicados en este Punto, para el examen y aprobación de la UIT, que deberán realizarse en unos plazos razonables. Los costes y gastos adicionales que genere la salida y sustitución de cualquier miembro del personal del Contratista, y/o del de su(s) subcontratista(s), deberán ser asumidos por el Contratista. Este cese no debe considerarse, en sí y por sí mismo, una rescisión de una parte o de la totalidad del Contrato entre la UIT y el Contratista, y no conlleva ninguna responsabilidad por parte de la UIT respecto de la persona apartada o sustituida. Si una solicitud de retirar o sustituir a un miembro del personal del Contratista no se basa en el incumplimiento de las obligaciones del Contratista derivadas del Contrato, en un fallo en su ejecución, la mala conducta del miembro del personal o en su incapacidad para trabajar de manera razonable con los funcionarios y miembros del personal de la UIT, el Contratista no deberá asumir la responsabilidad, por causa de esta solicitud, de los retrasos en la ejecución de sus obligaciones contractuales que derivan sustancialmente del hecho de apartar o sustituir a esa persona.
4.5. Nada de lo contenido en este Punto se interpretará en el sentido de crear una obligación de la UIT en relación con el personal del Contratista asignado para realizar los trabajos en el marco de este Contrato, y el Contratista será el único responsable de ese personal.
4.6. En los casos en los que se requiera que el Contratista realice sus obligaciones en locales u otras propiedades de la UIT, el Contratista será responsable de asegurar que todo el personal asignado a la ejecución respete las siguientes obligaciones:
4.6.1. se someta a las medidas de análisis de seguridad comunicadas por la UIT al Contratista, y las cumpla, incluida, pero no exclusivamente, la verificación de sus antecedentes penales;
4.6.2. muestre, cuando se encuentre en sedes o propiedades de la UIT, una identificación aprobada y proporcionada por los responsables de seguridad de la UIT y, en caso de salida
o sustitución de un miembro del personal o la rescisión o la finalización del Contrato, dicho personal devuelva inmediatamente la identificación a la UIT.
4.7. Todas las operaciones del Contratista, incluido, pero no exclusivamente, el almacenamiento de equipos, materiales, suministros y piezas en locales de la UIT o en propiedades de la UIT se realizará exclusivamente en zonas autorizadas y aprobadas por la UIT. El personal del Contratista no entrará a los locales o propiedades de la UIT, ni las cruzará, ni almacenará o se deshará de ninguno de sus equipos o materiales, sin la debida autorización de la UIT.
5. Cesión
El Contratista no cederá, transferirá, utilizará como garantía o utilizará para otros fines el presente Contrato, o partes del mismo, o cualquiera de los derechos, declaraciones u obligaciones del mismo sin previo consentimiento por escrito de la UIT.
6. Subcontratación
En el caso de que el Contratista requiera los servicios de subcontratistas para llevar a cabo cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, el Contratista deberá obtener previamente por escrito la aprobación y autorización de la UIT para todos los subcontratistas. La UIT podrá, a su entera discreción, revisar las cualificaciones de los subcontratistas y rechazar cualquier subcontratista propuesto que considere razonablemente que no está cualificado para ejecutar las obligaciones del Contrato. Cualquier rechazo o petición de apartar a un subcontratista no otorgará, en sí y por sí mismo, el derecho al Contratista a declarar retrasos en la ejecución, o a justificar la no ejecución de cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato, incluidas las ejecutadas por los subcontratistas. La aprobación por la UIT de un subcontratista no liberará al Contratista de ninguna de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Los términos de cualquier subcontratista deben estar sujetos y de conformidad con las disposiciones del Contrato.
7. Ausencia de provecho de los funcionarios de la UIT
El Contratista garantiza que ningún funcionario, representante, empleado u otro agente de la UIT ha recibido u ofrecerá, por parte del Contratista, cualquier ventaja directa o indirecta como consecuencia del presente Contrato o de cualquier contrato con la UIT o de su adjudicación, o con cualquier otra intención destinada a crear una ventaja para el Contratista. El Contratista reconoce que el incumplimiento de esta disposición es el incumplimiento de una disposición esencial del presente Contrato.
8. No contratación del personal de cada Parte
Ni la UIT ni el Contratista podrán, durante el plazo de un año después de la finalización de todas las obligaciones del Contratista, contratar o estudiar la contratación de los miembros del personal de la otra Parte sin el consentimiento previo escrito de esta otra Parte.
9. Cumplimiento de las leyes
El Contratista debe cumplir todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentos relevantes para la ejecución de sus obligaciones derivadas del Contrato.
10. Garantías del Contratista relativas a la ejecución
10.1. Además de todas las otras garantías, recursos o derechos de la UIT indicados en el Contrato o derivados de él, y sin limitar ninguno de los mismos, el Contratista garantiza y declara que:
10.1.1. tiene la capacidad legal y está autorizado a establecer el Contrato y a respetar y ejecutar plenamente las obligaciones definidas en el mismo, y que su ejecución no entrará en conflicto con ningún compromiso, acuerdo o entendimiento que tiene o pueda tener con una tercera parte cualquiera;
10.1.2. cumplirá sus obligaciones de buena fe y para los mejores intereses de la UIT, de acuerdo con las normas profesionales más exigentes, y su ejecución de las obligaciones derivadas del Contrato cumplirá las especificaciones, los calendarios y los requisitos asociados definidos en el mismo;
10.1.3. ha obtenido todas las autorizaciones, licencias, certificados, permisos y seguros necesarias o requeridas, según el caso, para el cumplimiento de sus obligaciones, y se compromete a mantenerlas en vigor;
10.1.4. en la ejecución de sus obligaciones derivadas del Contrato, el Contratista no infringirá ninguna ley o reglamento aplicable, ni infringirá, violará o se apropiará de manera abusiva de ningún derecho de autor, patente, secreto comercial, marca u otro derecho de propiedad intelectual y de propiedad que pertenezcan a terceras partes.
10.2. Si la ejecución del Contratista no cumple los requisitos estipulados en el Contrato y en estas Condiciones Generales, el Contratista corregirá, rápidamente y a su cuenta, todos los defectos e incumplimientos.
10.3. Si un defecto o fallo en la ejecución de los trabajos del Contratista no puede solucionarse en un periodo de tiempo razonable definido por la UIT, se considerará que el Contratista ha incumplido sus obligaciones y, además de ejercer los derechos de suspensión o rescisión definidos en el Contrato, la UIT tendrá el derecho de sustituir o reparar independientemente los Servicios y el Contratista tendrá la obligación de reembolsar a la UIT todos los costos adicionales incurridos, incluido mediante deducción o a cuenta de cantidades futuras que la UIT adeude al Contratista.
11. Garantías del Contratista relativas a la mano de obra
11.1. El Contratista reconoce y garantiza a la UIT que, durante el periodo de vigencia de este Contrato, el Contratista respetará, observará y cumplirá, en todos los aspectos, todas las leyes, estatutos, reglas, reglamentos y requisitos legales aplicables en relación con el personal del Contratista.
11.2. Sin limitar los aspectos generales del Punto anterior, el Contratista reconoce y garantiza a la UIT que, en todo momento y en todas las circunstancias relativas a la ejecución del Contrato, y en relación
con el personal del Contratista, el Contratista respetará, observará y cumplirá los principios siguientes relativos a derechos sujetos a las normas internacionales del trabajo relevantes de la Organización Internacional del Trabajo:
11.2.1. el derecho de los trabajadores, sin distinción alguna, a establecer organizaciones de su elección, o a incorporarse a ellas, a estar protegidos contra toda discriminación contra los sindicatos y a negociar colectivamente;
11.2.2. la prohibición del trabajo forzado u obligatorio en todas sus formas;
11.2.3. la igualdad de remuneración para hombres y mujeres por trabajos de igual valor;
11.2.4. la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, sin discriminación por razones de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, y por cualquier razón que pueda estar definida en las leyes nacionales del país o los países donde se realiza, en parte o en su totalidad, la ejecución del Contrato;
11.2.5. la prohibición de emplear a personas de menos de catorce (14) años o, en caso de que sean superiores a catorce (14) años, la cifra mayor entre la edad mínima de empleo definida por las leyes nacionales del país o los países donde se realiza, en parte o en su totalidad, la ejecución del Contrato, o la edad del final de la escolarización obligatoria en ese país o países;
11.2.6. la prohibición de emplear a personas de menos de dieciocho (18) años para trabajos que, por la naturaleza o las circunstancias en las que se realizan, pueden poner en peligro la salud, la seguridad o las buenas costumbres de las personas de menos de dieciocho (18) años;
11.2.7. el pago de los salarios en moneda legal, a intervalos regulares, en su totalidad y directamente a los trabajadores interesados;
11.2.8. la fijación de salarios, horas de trabajo y otras condiciones de trabajo, incluida la seguridad social, que sean como mínimo tan favorables como las condiciones establecidas por los convenios colectivos, las sentencias de arbitraje o las leyes o reglamentos de trabajo aplicables para trabajos del mismo tipo en el sector de comercio o industria de la zona donde se realizan los trabajos; y
11.2.9. las normas de seguridad y salud adecuadas en los lugares donde se realizan los trabajos.
12. Indemnización
12.1. El Contratista indemnizará, mantendrá libre de toda responsabilidad y defenderá , por su cuenta, a la UIT y a sus funcionarios, agentes y empleados respecto de todo pleito, procedimiento, reclamación, demanda, pérdida o responsabilidad de cualquier naturaleza o de cualquier tipo, incluidos, pero no exclusivamente, todos los costos y gastos judiciales, honorarios de abogados, pagos de liquidaciones y de daños y perjuicios, incoados por una tercera parte contra la UIT, basados en, derivados de o ligados a:
12.1.1. alegaciones o reclamaciones de que la posesión o utilización por la UIT de cualquier dispositivo patentado, material protegido por derechos de autor o de cualquier otro bien, propiedad o servicio proporcionado o licenciado a la UIT dentro de los términos del Contrato, total o parcialmente, constituye una infracción de cualquier patente, derecho de autor, marca comercial u otro derecho de propiedad intelectual de una tercera parte cualquiera; y
12.1.2. actos u omisiones del Contratista o de los representantes, empleados, directivos, agentes, empleados o subcontratistas del Contratista, en la ejecución del Contrato.
12.2. La indemnización establecida en el Punto 12.1.1 anterior, no se aplicará a una reclamación por una infracción que resulte del cumplimiento por el Contratista de unas instrucciones específicas escritas de la UIT que exijan un cambio de las especificaciones de los bienes, propiedades, materiales, equipos o suministros que deban utilizarse, o que ordenen una manera de ejecutar el Contrato, o que requieran la utilización de especificaciones no utilizadas normalmente por el Contratista.
12.3. La UIT informará al Contratista de todo pleito, procedimiento, reclamación, demanda, pérdidas o responsabilidad en un periodo de tiempo razonable después de recibir la notificación correspondiente. El Contratista tendrá el control exclusivo de la defensa de cualquier pleito, procedimiento, reclamación o demanda y de todas las negociaciones relativas a la consecución de acuerdos o compromisos sobre ellos, salvo en los aspectos relativos a la afirmación o defensa de los privilegios, inmunidades y facilidades de la UIT o de cualquier asunto relacionado, para los cuales la UIT es la única autorizada a afirmar y ejercer sus derechos. La UIT tendrá el derecho de estar representada, a su cuenta, en cualquier pleito, procedimiento, reclamación o demanda por un abogado independiente a su elección.
12.4. En el caso de que la utilización de bienes, propiedades o servicios proporcionados o licenciados a la UIT por el Contratista, le sea prohibida por cualquier razón en una pleito o procedimiento, de manera temporal o permanente, en su totalidad o en parte, o resulte ser una infracción de una patente, derecho de autor, marca comercial u otros derechos de la propiedad intelectual, o con ocasión de un acuerdo, es prohibida, limitada o interferida en algún modo, el Contratista deberá, sin retraso y a su cuenta:
12.4.1. conseguir para la UIT el derecho de seguir utilizando sin restricciones los bienes o servicios que le fueron proporcionados;
12.4.2. sustituir o modificar los bienes o servicios proporcionados a la UIT, o parte de los mismos, con bienes o servicios, o parte de los mismos, equivalentes o mejores, que no infrinjan ningún derecho; o
12.4.3. reembolsar a la UIT el precio total que pagó por el derecho de propiedad o de uso de esos bienes, propiedades o servicios, o una parte de los mismos.
12.5. Las obligaciones contenidas en este Punto no vencen en caso de rescisión o finalización del Contrato.
13. Seguros y responsabilidad
13.1. El Contratista indemnizará inmediatamente a la UIT por toda pérdida, destrucción o daño causado a las propiedades de la UIT por el personal del Contratista, por cualquiera de los subcontratistas o por cualquier persona empleada directa o indirectamente por el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas en la ejecución del Contrato.
13.2. Antes de iniciar la ejecución de cualquier obligación derivada del Contrato, el Contratista contratará y mantendrá posteriormente durante toda la duración del Contrato, durante toda prorroga al mismo y durante un periodo de tiempo después de la rescisión del Contrato, un seguro razonablemente adecuado para cubrir las pérdidas, y más específicamente:
13.2.1. un seguro contra todo riesgo que cubra sus propiedades y cualquier equipo utilizado durante la ejecución del Contrato o cualquier bien que deba entregarse a la UIT;
13.2.2. un seguro de indemnización laboral, o su equivalente, o un seguro de responsabilidad del empleador, o su equivalente, en relación con sus empleados, suficiente para cubrir todas las demandas en caso de heridas, muerte o discapacidad, o cualquier indemnización que deba pagarse legalmente en relación con la ejecución del Contrato;
13.2.3. un seguro de responsabilidad civil por una suma adecuada para cubrir todas las reclamaciones de terceros, incluidas pero no exclusivamente, las reclamaciones por muerte o heridas corporales, la responsabilidad por los productos y trabajos acabados o la pérdida o los daños materiales derivados de, o en relación con, los trabajos del Contratista en el marco del Contrato, incluida pero no exclusivamente, la responsabilidad derivada de, o relacionada con, los actos u omisiones del Contratista, sus empleados, agentes, trabajadores o subcontratistas durante la ejecución del Contrato, o vehículos, barcos, aviones u otros vehículos de transporte u otros equipos, propiedad o no del Contratista; y
13.2.4. otros seguros que puedan acordarse por escrito entre la UIT y el Contratista.
13.3. Salvo en el caso del seguro de indemnización laboral, las pólizas de seguro descritas en este
Punto 13 deberán:
13.3.1. designar a la UIT como asegurado adicional;
13.3.2. incluir una cláusula de renuncia de la subrogación de los derechos del Contratista a la aseguradora contra la UIT; y
13.3.3. asegurar que la UIT reciba una notificación escrita de la aseguradora del Contratista, al menos treinta (30) días naturales antes de cualquier cancelación o cambio de las coberturas.
13.4. Las pólizas de responsabilidad civil del Contratista también cubrirán a los subcontratistas y todos los costes de defensa y contendrán una cláusula normal de "responsabilidad cruzada".
13.5. El Contratista mantendrá el seguro concertado de acuerdo con el Contrato con aseguradoras de buena reputación, con buena situación financiera, y aceptadas por la UIT. Antes de iniciar la ejecución de
cualquier obligación derivada del Contrato, el Contratista aportará a la UIT pruebas, en forma de certificado del seguro o de otra forma que la UIT pueda razonablemente requerir, que demuestren que el Contratista ha contratado un seguro de acuerdo con los requisitos del Contrato. La UIT se reserva el derecho, mediante notificación escrita al Contratista, de solicitar las copias de las pólizas de los seguros o de las descripciones de los programas de seguros que el Contratista debe mantener de acuerdo con el Contrato. A pesar de las disposiciones descritas en el Punto 13.3 anterior, el Contratista notificará inmediatamente a la UIT cualquier cancelación o cambio en las coberturas de los seguros requeridos en el Contrato.
13.6. El Contratista reconoce y declara que ni la obligación de suscribir y mantener seguros como se establece en el Contrato ni la cantidad de estos seguros, incluido pero no exclusivamente, cualquier franquicia o retención relacionada con ellos, se interpretarán como una limitación de la responsabilidad del Contratista derivada del Contrato, o relacionada con el mismo.
14. Gravámenes y cargas
El Contratista no provocará ni permitirá que se realice o se mantenga ninguna retención, embargo o cualquier otro gravamen constituido por persona alguna, en ningún expediente de una oficina pública o en un archivo de la UIT, respecto a sumas de dinero adeudadas o por adeudar en relación con trabajos realizados o materiales entregados conforme al presente Contrato, o por razón de cualquier otra reclamación o demanda contra el Contratista.
15. Título de propiedad de los equipos o suministros proporcionados por la UIT
El título de propiedad de todo equipo o suministro que pueda proporcionar la UIT al Contratista para el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato deberá permanecer en la UIT, y todos los equipos y suministros deberán devolverse a la UIT al finalizar el Contrato o cuando ya no sea necesario para el Contratista. Los equipos y suministros deberán devolverse a la UIT en las mismas condiciones en las que fueron recibidos originalmente por el Contratista, sujetos al desgaste de un uso normal. El Contratista será responsable de indemnizar a la UIT por el coste real de cualquier equipo perdido, dañado o deteriorado más allá del desgaste normal causado por su utilización.
16. Derechos de autor, patentes y otros derechos de propiedad
16.1. Salvo que se especifique expresamente otra cosa en el Contrato, la UIT tendrá derecho a toda propiedad intelectual y demás derechos de propiedad, incluido, entre otros, patentes, derechos de autor y marcas comerciales con relación a productos, procesos, inventos, ideas, conocimientos (know-how) o documentos y otros materiales desarrollados por el Contratista para la UIT en el marco del Contrato, que se vinculen directamente con o se produzcan, preparen o recopilen como consecuencia de, o en el transcurso de la ejecución del presente Contrato. El Contratista reconoce y acuerda que estos productos, documentos y otros materiales constituyen trabajos hechos por encargo de la UIT.
16.2. En la medida en que cualquier propiedad intelectual u otros derechos de propiedad estén constituidos por cualquier propiedad intelectual u otros derechos de propiedad del Contratista: i) que existían antes del cumplimiento por el Contratista de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato;
o ii) que el Contratista pueda desarrollar o adquirir, o pudiera haber desarrollado o adquirido, independientemente del cumplimiento de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato, la UIT no reclama ni reclamará la titularidad de dichos derechos, y el Contratista concederá a la UIT, a nivel mundial, una licencia perpetua, exenta de remuneración para la utilización de tal propiedad intelectual o derechos de propiedad.
16.3. A petición de la UIT, el Contratista deberá seguir todos los pasos necesarios, tramitará todos los documentos necesarios y prestará su asistencia en general para garantizar dichos derechos y transferir u otorgar la licencia de los mismos a la UIT de acuerdo con los requerimientos de la legislación aplicable al Contrato.
16.4. Sujeto a las disposiciones anteriores, todos los mapas, dibujos, fotografías, mosaicos, planos, informes, cálculos, recomendaciones, documentos y todo tipo de datos recopilados o recibidos por el Contratista en el marco del Contrato serán propiedad de la UIT, estarán disponibles para su uso o inspección por parte de la UIT en un tiempo y lugares razonables, se tratará como confidencial y se entregará sólo a funcionarios autorizados de la UIT al completarse las tareas realizadas en el marco del presente Contrato.
17. Naturaleza confidencial de los documentos, la información y otros datos
17.1. Los documentos, la información y otros datos considerados propiedad de cualquiera de las Partes, que sean entregados o revelados por una de las Partes ("Divulgador") a la otra Parte ("Receptor") en el marco del cumplimiento de este Contrato, y que sean catalogados como confidenciales ("Información"), serán tratados como información confidencial por el Receptor y manejados según se describe a continuación:
17.2. El Receptor de dicha Información:
17.2.1. deberá aplicar el mismo cuidado y discreción para evitar revelar, publicar o difundir la Información del Divulgador, que el que aplica a información similar de su propiedad que no desea revelar, publicar o difundir; y
17.2.2. utilizará la Información del Divulgador únicamente para el propósito para el que fue revelada.
17.3. Siempre que disponga de un acuerdo escrito, con las siguientes personas o entidades, que les obligue a tratar la Información de acuerdo con este Punto 17 del Contrato, el Receptor podrá divulgar la Información a:
17.3.1. cualquier otra parte con el consentimiento previo del Divulgador; y
17.3.2. los empleados, funcionarios, representantes y agentes del Receptor que necesiten conocer dicha Información con el propósito de cumplir las obligaciones estipuladas en el Contrato y empleados, funcionarios, representantes y agentes de cualquier entidad legal que el Receptor controle, que controle al Receptor o con la cual esté bajo control común, y que necesiten conocer dicha Información confidencial con el propósito de cumplir las
obligaciones estipuladas en este Contrato, considerando que, en estos casos, entidad legal controlada significa:
17.3.2.1. una entidad empresarial, propiedad del Receptor, o de la cual controle, directa o indirectamente, más de un cincuenta por ciento (50%) de las acciones con derecho de voto; o
17.3.2.2. cualquier entidad sobre la cual el Receptor ejerza un control efectivo de la gestión; o
17.3.2.3. para la UIT, un órgano de gobierno o un organismo filial de la UIT creado de acuerdo con la Constitución, el Convenio de la UIT o cualquier decisión de la Conferencia de Plenipotenciarios o el Consejo de la UIT.
17.4. El Contratista podrá revelar Información en la medida en que lo exija la ley, siempre que, de acuerdo y sin ninguna renuncia de los privilegios e inmunidades de la UIT, el Contratista notifique a la UIT con suficiente antelación sobre dicha solicitud de revelación de Información, con el fin de que la UIT tenga razonablemente la posibilidad de adoptar medidas cautelares o cualquier otra acción que considere antes de la divulgación de dicha información.
17.5. La UIT podrá divulgar la Información en la medida en que lo requiera la Constitución y el Convenio de la UIT, los Reglamentos, decisiones y acuerdos, resoluciones y recomendaciones de los órganos de gobierno o las reglas promulgadas por el Secretario General.
17.6. Estas obligaciones y restricciones de confidencialidad tendrán vigencia durante toda la duración del Contrato, incluyendo cualquier extensión del mismo y, salvo que se disponga lo contrario en el Contrato, permanecerán vigentes después de la finalización del mismo.
18. Disposiciones aplicables a la adquisición de bienes
En el caso de que el Contrato incluya la adquisición de bienes, en su totalidad o en parte, y salvo que se especifique expresamente otra cosa en el Contrato, se aplicarán las siguientes condiciones a cualquier adquisición de estos bienes:
18.1. Entrega, inspección y aceptación de bienes
Salvo que se especifique expresamente otra cosa en el Contrato, el Contratista será el único responsable de organizar las necesidades del transporte y del pago de los xxxxxx xx xxxxx y seguros para el envío y entrega de los bienes de acuerdo con los requisitos del Contrato. La UIT no aceptará envíos parciales, salvo que lo acuerde previamente por escrito. El Contratista asumirá el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes hasta completar la entrega física de los mismos a la UIT o al destinatario, según lo estipulado en el Contrato. La entrega de los bienes, en sí y por sí misma, no debe considerarse como una aceptación de los bienes. Todos los bienes entregados están sujetos a la inspección de la UIT o del (de los) agentes(s) designado(s) por la UIT en su destino final, y la UIT puede rechazar la aceptación de cualquier bien que no se entregue de acuerdo con el Contrato y estas Condiciones Generales. La UIT puede condicionar la aceptación de los bienes al éxito de la realización de pruebas de aceptación especificadas en el Contrato o acordadas por escrito entre las Partes. Deberá facilitarse todas las instalaciones y la asistencia necesarias,
sin coste, a la UIT o a los agentes de inspección que designe la UIT. Ni la realización de las inspecciones de los bienes, ni la falta de realización de alguna de las mismas, exime el Contratista de ninguna de sus garantías o la ejecución de sus obligaciones en el marco del Contrato.
18.2. Embalaje, transporte y carga de los bienes
Salvo que se especifique otra cosa en el Contrato, además de, y sin limitar, todas las otras garantías, reparaciones o derechos de la UIT indicadas en o derivadas del Contrato, el Contratista garantiza que:
18.3.1. los bienes, incluidos todos los embalajes y envases, cumplen las especificaciones del Contrato, sirven para los objetivos normales de utilización de esos bienes y para cualquier fin expresamente descrito en el Contrato, y son de calidad similar, libres de defectos de diseño, material, fabricación y de mano de obra;
18.3.2. los bienes son nuevos, no utilizados y de la calidad, cantidad y descripción exigida por el Contrato, incluso cuando se someten a las condiciones que predominan en el lugar de destino final;
18.3.3. cuando el Contratista no sea el fabricante original de los bienes, el Contratista proporcionará a la UIT el beneficio de todas las garantías de los fabricantes además de todas las garantías que deben proporcionarse de acuerdo con el Contrato;
18.3.4. los bienes están libres de derecho de reclamación de terceros, incluidas reclamaciones por violación de cualquier derecho de propiedad intelectual como patentes, derechos de autor y secretos comerciales.
Estas garantías se mantendrán en vigor durante un periodo mínimo de dos (2) años después de la aceptación de los bienes, o según se especifique en el Contrato. Durante el periodo de garantía, tras notificación escrita de la UIT al Contratista, éste deberá rápidamente y a su cuenta corregir todos los defectos e incumplimientos. En el caso de que no puedan corregirse los defectos e incumplimientos, el
Contratista deberá, a su cuenta y a elección de la UIT, sustituir los bienes defectuosos por otros de calidad igual o superior, o retirar los bienes defectuosos y reembolsar en su totalidad a la UIT el precio de compra pagado por los bienes defectuosos.
Además de los otros derechos y reparaciones a los que tiene derecho la UIT en el Contrato, en el caso de que algún bien sea defectuoso o no cumpla con las especificaciones u otros requisitos del Contrato, la UIT, a su entera discreción, puede rechazar o negarse a aceptar los bienes y, en un plazo de treinta (30) días naturales después de la recepción de la notificación de la UIT del rechazo o la no aceptación de los bienes, el Contratista deberá, según decisión de la UIT:
18.4.1. realizar un reembolso total, tras la devolución de los bienes, o un reembolso parcial en caso de devolución parcial de los bienes por la UIT; o
18.4.2. reparar los bienes de manera que permita que los bienes cumplan las especificaciones u otros requisitos del Contrato; o
18.4.3. sustituir los bienes con bienes de igual o superior calidad; y
18.4.5. pagar todos los costes relativos a la reparación o devolución de los bienes defectuosos así como los costes relativos al almacenamiento de cualquiera de estos bienes defectuosos y para la entrega de los bienes de sustitución a la UIT.
En el caso de que la UIT elija devolver los bienes por las razones especificadas en este Punto, la UIT podrá adquirir los bienes de una tercera fuente. Además, y sin prejuicio de otros derechos o reparaciones que tenga otorgados la UIT en el Contrato, incluido, pero no exclusivamente, el derecho de rescindir el Contrato, el Contratista será responsable de cualquier coste adicional, más allá del saldo del Contrato, que surja de estas adquisiciones, incluido, entro otros, el coste de dedicación a esa adquisición y la UIT tendrá derecho a una compensación del Contratista por todos los gastos razonables incurridos en el cuidado y almacenamiento de los bienes por cuenta del Contratista. Una rescisión del Contrato por la UIT de acuerdo con este Punto, no dará derecho a ninguna reclamación contra la UIT de una compensación por daños, gastos, costes o pérdidas incurridos por el Contratista.
El Contratista garantiza que los bienes entregados en el marco de este Contrato están libres de la cargas de terceros o de cualquier otro derecho de propiedad, incluido pero no exclusivamente, cualquier gravamen o aval. Salvo que se especifique expresamente otra cosa en el Contrato, los títulos incluidos en los bienes y sobre los mismos, pasarán del Contratista a la UIT tras la entrega de los bienes y su aceptación por al UIT de acuerdo con los requisitos del Contrato.
El Contratista será responsable de conseguir todas las licencias de exportación necesarias con respecto a todos los bienes, productos o tecnologías, incluido el software vendido, entregado, licenciado o proporcionado de otra manera a la UIT en el marco de este Contrato. El Contratista conseguirá todas las
licencias de exportación de manera rápida. Sujeto a los privilegios e inmunidades de la UIT, y sin restringirlas de ninguna manera, la UIT prestará al Contratista toda la asistencia razonable necesaria para la obtención de cualquiera de esas licencias de exportación. En el caso de que un Gobierno rechace, retrase o ponga trabas a la capacidad del Contratista para obtener las licencias de exportación, el Contratista consultará rápidamente con la UIT para permitir que la UIT adopte las medidas adecuadas para resolver el asunto.
19. Publicidad y uso del nombre, emblema o sello oficial de la UIT
El Contratista no publicitará ni hará público de forma alguna el hecho de ser un Contratista de la UIT ni usará, de cualquier manera, el nombre, emblema, acrónimo o sello oficial de la UIT en relación con otros negocios o de otra manera.
20. Auditorías e investigaciones
20.1. Toda factura que pague la UIT estará sujeta a una auditoría posterior al pago, que será realizada por auditores, internos o externos, de la UIT o las Naciones Unidas o por otros agentes autorizados y cualificados de la UIT o las Naciones Unidas, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y por un periodo de tres (3) años después de la finalización o la rescisión anticipada del Contrato. La UIT tendrá derecho a un rembolso por parte del Contratista de cualquier cantidad que dichas auditorías muestren que han sido pagados por la UIT incumpliendo los términos y condiciones del Contrato.
20.2. La UIT podrá realizar investigaciones sobre cualquier aspecto del Contrato o su adjudicación, las obligaciones ejecutadas en virtud del Contrato y las operaciones del Contratista que se relacionen en general con la ejecución del Contrato en cualquier momento durante la vigencia del Contrato y durante un periodo de tres (3) años después de la finalización o la rescisión anticipada del mismo.
20.3. El Contratista brindará su cooperación completa y puntual con todas las inspecciones, auditorías post-pago o investigaciones de este tipo. Dicha cooperación incluirá, pero no exclusivamente, la obligación del Contratista de poner a disponibilidad su personal y cualquier documentación relevante para dichos propósitos, en unos tiempos razonables y en condiciones razonables, y de dar acceso a la UIT a los locales del Contratista, en unos horarios razonables y en condiciones razonables en lo relativo al acceso al personal y a la documentación relevante del Contratista. El Contratista requerirá a sus agentes, incluidos pero no exclusivamente, sus abogados, contables u otros asesores, que cooperen de manera razonable con toda inspección, auditoría post-pago o investigación realizada por la UIT o las Naciones Unidas.
21. Rescisión
21.1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Contrato con razones, parcialmente o en su totalidad, mediante una notificación por escrito a la otra Parte con treinta (30) días de antelación. El inicio de un proceso arbitral o de conciliación de conformidad con el Punto 29 a continuación, no debe considerarse una rescisión del Contrato.
21.2. La UIT podrá rescindir de inmediato el presente Contrato, en cualquier momento, mediante una notificación escrita al Contratista, en cualquier caso en el que se reduzca o termine, total o parcialmente, el mandato de la UIT aplicable a la ejecución del Contrato o la financiación de la UIT aplicable al Contrato. En este caso, la UIT deberá reembolsar al Contratista todos los costes razonables incurridos antes de la recepción de la notificación de rescisión. Además, salvo que el Contrato indique otra cosa, la UIT podrá rescindir el presente Contrato sin causa, mediante una notificación por escrito con sesenta (60) días de antelación al Contratista.
21.3. En el caso de que el Contratista sea declarado en bancarrota, o sea objeto de una liquidación, o llegue a una situación de insolvencia, o el Contratista realice una cesión a beneficio de sus acreedores,
o se nombre un administrador judicial debido a la insolvencia del Contratista, o el Contratista ofrezca un arreglo en lugar de la bancarrota o la administración judicial, o la UIT razonablemente determine que el Contratista ha sufrido un cambio considerablemente adverso en su condición financiera que amenace en afectar sustancialmente la habilidad del Contratista para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato, la UIT puede rescindir el Contrato inmediatamente. El Contratista debe informar inmediatamente a la UIT de cualquiera de las situaciones anteriores.
21.4. En caso de cualquier rescisión del Contrato, la UIT tendrá derecho a obtener un estado de cuentas razonable por escrito del Contratista relativo a todas las obligaciones ejecutadas o pendientes de acuerdo con el Contrato. Además, la UIT no adeudará ningún pago al Contratista, excepto por los trabajos y servicios realizados de manera satisfactoria de acuerdo con los términos indicados en el Contrato, pero solamente si los trabajos o servicios fueron ordenados, solicitados o de otra manera suministrados antes de que el Contratista recibiera la notificación de rescisión de la UIT o antes de la presentación de la notificación de rescisión del Contratista a la UIT.
21.5. En caso de cualquier rescisión del Contrato, excepto por lo que indique la UIT en la notificación de rescisión o de otra manera por escrito, el Contratista deberá:
21.5.1. adoptar de inmediato las medidas para finalizar la ejecución de cualquier obligación derivada del presente Contrato de manera rápida y ordenada, y al realizarlo, reducir los gastos al mínimo;
21.5.2. abstenerse de llevar a cabo cualquier compromiso adicional derivado del presente Contrato a partir de la fecha de recepción de dicha notificación;
21.5.3. no establecer ningún contrato adicional con subcontratistas ni enviar pedidos de materiales, servicios o facilidades, salvo lo que acuerden por escrito la UIT y el Contratista;
21.5.4. rescindir todos los contratos con los subcontratistas o pedidos en la medida que estén relacionados con el Contrato;
21.5.5. transferir el título y entregar a la UIT las piezas fabricadas o no fabricadas, el trabajo en proceso, el trabajo terminado, suministros, y otros materiales producidos o adquiridos para el Contrato;
21.5.6. entregar todos los planos terminados o parcialmente terminados, los dibujos, la información y otras propiedades que, de haberse finalizado el Contrato, deberían suministrarse a la UIT;
21.5.7. completar la ejecución del trabajo no terminado, si procede; y
21.5.8. llevar a cabo cualquier otra acción que pueda ser necesaria, o que la UIT pueda ordenar por escrito, para minimizar las pérdidas y para la protección y preservación de cualquier propiedad, tangible o intangible, relacionada con el Contrato que se encuentre en posesión del Contratista y sobre el cual la UIT tiene o pudiera razonablemente tener un interés.
21.6. Las disposiciones de este Punto son sin perjuicio de cualquier derecho o reparación de la UIT definidos en el Contrato o de otra manera.
22. Fuerza mayor: otras modificaciones en las condiciones
22.1. En caso de que ocurra cualquier evento que constituya una causa de fuerza mayor y tan pronto como sea posible, el Contratista notificará y comunicará por escrito a la UIT, los detalles completos de tal ocurrencia o cambio si el Contratista resulta, como consecuencia, incapaz, en todo o en parte, de llevar a cabo sus obligaciones y cumplir con sus responsabilidades derivadas del presente Contrato. El Contratista también notificará a la UIT de cualquier otra modificación de las condiciones o la ocurrencia de cualquier acontecimiento que interfiriera o amenace con interferir en su ejecución del Contrato. Al recibir la notificación requerida en este Punto, o en el caso de resultar directamente afectada por un evento que constituya una causa de fuerza mayor en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de este Contrato, la UIT tomará las acciones que, a su único criterio, considere convenientes o necesarias bajo las circunstancias dadas, incluyendo el otorgamiento al Contratista de una extensión de tiempo razonable para que pueda llevar a cabo sus obligaciones del presente Contrato.
22.2. En caso de que el Contratista no pudiera desempeñar sus obligaciones o cumplir con las responsabilidades contraídas en virtud del presente Contrato, ya sea parcialmente o en su totalidad, por causa de fuerza mayor, la UIT tendrá el derecho de suspender o rescindir el Contrato en los mismos términos y condiciones previstos en el Punto 21 anterior, salvo que el periodo de notificación será de siete (7) días en lugar de treinta (30) días naturales.
22.3. Fuerza mayor, tal como se usa en este Punto, significa cualquier acto imprevisible e irresistible de la naturaleza, cualquier acto xx xxxxxx (declarada o no), invasión, revolución, insurrección o cualquier otro acto de naturaleza o fuerza similar, siempre que dichos actos surjan por causas ajenas al control de cualquiera de las Partes, y que ninguna de ellas, aun poniendo todos los medios a su disposición, puede resolver.
22.4. El Contratista reconoce y acuerda que, con respecto a cualquier obligación derivada del presente Contrato que deba desempeñar en zonas en las cuales la UIT está involucrada, o se prepare para involucrarse, o se desvincule de cualquier operación humanitaria o similar, cualquier demora o incumplimiento de dichas obligaciones que surja de, o que se relacione con condiciones extremas
dentro de dichas zonas, o cualquier incidente de disturbio civil que ocurra en dichas áreas, no se considerará, en sí y por sí mismo, fuerza mayor en virtud del presente Contrato.
23. Modificaciones
23.1. Solo el Jefe de la División de Compras, o la autoridad contratante que haya comunicado la UIT por escrito al Contratista, tienen la autoridad para acordar, en representación de la UIT, cualquier modificación o cambio del Contrato, una renuncia de cualquiera de sus disposiciones o cualquier relación contractual adicional de cualquier tipo con el Contratista. Por consiguiente, no será válido ni ejecutable contra la UIT, ningún cambio o modificación del Contrato, a menos que se realice mediante una enmienda al Contrato válida, por escrito y firmada por el Contratista y el Jefe de la División de Compras, u otra autoridad contratante comunicada.
23.2. Si el Contrato debiera extenderse por periodos adicionales de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato, los términos y condiciones aplicables al periodo de extensión del Contrato serán los mismos términos y condiciones establecidos en el Contrato, salvo que las Partes lo hayan acordado de otra manera conforme a una modificación válida llevada a cabo de acuerdo con el Punto 23.1 anterior.
23.3. Los términos y condiciones de cualesquiera compromisos, licencias, u otras formas de acuerdo adicionales relativos al asunto del Contrato, no serán válidos ni se exigirá su cumplimiento contra la UIT, ni de ninguna manera constituirán un acuerdo por parte de la UIT, salvo que tales compromisos, licencias u otras formas sean el objeto de una enmienda válida llevada a cabo de acuerdo con el
Punto 23.1 anterior.
24. Divisibilidad
Cada disposición del Contrato constituye un derecho o una obligación separada. Si una disposición del Contrato es eliminada, modificada o se considera que no es aplicable, esa disposición se separará del Contrato y el resto del mismo seguirá en vigor independientemente.
25. Ausencia de renuncia a los derechos
El hecho de que cualquiera de las Partes no ejerza cualquier derecho disponible, ya sea en el Contrato o de otra manera, no deberá considerase por ningún motivo que constituye una renuncia por la otra Parte de ninguno de tales derechos o compensaciones, y no liberará a las Partes de ninguna de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato.
26. Minas
El Contratista declara y garantiza que ni él, ni sus casas matrices (si las hubiere), ni ninguna de las subsidiarias o entidades afiliadas (si las hubiere) del Contratista se dedica a la venta o fabricación de minas antipersonas o componentes utilizados en la fabricación de las minas antipersonas.
27. Antiterrorismo
El Contratista acuerda realizar todos los esfuerzos razonables posibles para asegurar que ninguno de los fondos recibidos de la UIT en el marco de este Contrato se utilizan para apoyar personas o entidades que:
i) están asociadas con el terrorismo e incluidas en la lista que mantiene el Comité del Consejo de Seguridad de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1989 (2011); o ii) están sujetos a sanciones u otras medidas promulgadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
28. Términos esenciales
El Contratista reconoce y acuerda que cada una de las disposiciones de los Puntos 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 17, 26, 27 de este documento constituye un término esencial del Contrato y que cualquier infracción de cualquiera de esas disposiciones da derecho a la UIT, además de y sin limitar otros derechos y compensaciones, a rescindir el Contrato inmediatamente mediante notificación al Contratista, sin que la UIT tenga que asumir responsabilidad alguna por cargos de rescisión o ninguna otra responsabilidad de cualquier tipo.
29. Resolución de conflictos y jurisdicción aplicable
Las Partes realizarán todos los esfuerzos posibles para resolver en forma amigable cualquier disputa, controversia o reclamación que surja en relación con el Contrato o el incumplimiento, rescisión o invalidez vinculada al mismo. En caso de que las Partes deseen buscar una solución amigable a través de un proceso de conciliación, el mismo tendrá lugar de acuerdo con el procedimiento acordado por escrito por las Partes. En caso de fracaso de esas negociaciones, el conflicto debe resolverlo un árbitro único nombrado a petición de cualquiera de las Partes por el Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). El arbitraje tendrá lugar en Ginebra, en idioma inglés; el arbitraje se llevará a cabo de conformidad con las reglas de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en vigor. Se aplicará el derecho sustantivo suizo. La decisión del árbitro será definitiva, obligatoria e inapelable, y se excluirá todo recurso contra esta decisión en cualquier tribunal o corte.
30. Privilegios, inmunidades y facilidades
30.1. Nada contenido en el presente Contrato, o que se relacione con el mismo, se considerará como una renuncia, expresa o tácita, a cualquiera de los privilegios, inmunidades o facilidades que disfruta la UIT, en virtud de los acuerdos internacionales y las leyes nacionales aplicables.
30.2. La Sección 9 del Convenio sobre privilegios e inmunidades de los organismos especializados de las Naciones Unidas, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947 dispone, entre otros, que la UIT queda exenta del pago de todos los impuestos directos, salvo las remuneraciones por servicios públicos, y está exenta de restricciones y aranceles aduaneros o cargas de naturaleza similar en relación con los artículos importados o exportados para su uso oficial. Si alguna autoridad de gobierno se negase a reconocer las exenciones impositivas de la UIT en relación con dichos impuestos, restricciones, aranceles aduaneros o cargos, el Contratista consultará inmediatamente con la UIT a fin de determinar un procedimiento que resulte aceptable para ambas Partes. El Contratista autoriza a la UIT a deducir de las facturas del Contratista cualquier suma que represente tales
impuestos, aranceles o cargos a menos que el Contratista haya consultado con la UIT antes del pago mencionado y la UIT haya, en cada instancia, autorizado específicamente al Contratista a pagar tales impuestos, aranceles o cargos con una protesta escrita. En cuyo caso, el Contratista suministrará a la UIT con una prueba por escrito que el pago de impuestos, aranceles o cargos se ha realizado y ha sido autorizado de manera adecuada, y la UIT reembolsará al Contratista tales impuestos, aranceles o cargos autorizados por la UIT y pagados por el Contratista con una protesta escrita.