ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al PNUD en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al PNUD o a las Naciones Unidas y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este contrato velando en todo momento por los intereses del PNUD.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. La Contratista no tratará de obtener ni aceptará instrucciones de autoridades ajenas al Gobierno y/o al Proyecto en relación con la prestación de los servicios estipulados en el presente Contrato. La Contratista se abstendrá de todo acto que pudiera afectar adversamente al Gobierno y/o al Proyecto.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no pedirá ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Asociado en la Implementación en relación con la prestación de los servicios estipulados en este Contrato. El Contratista se abstendrá de toda acción que pueda afectar de manera negativa al Asociado en la Implementación y cumplirá sus obligaciones con plena atención a los intereses del Asociado en la Implementación.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Proyecto en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente contrato. El contratista evitara cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa al Proyecto al Ministerio de Energía y Minas y al PNUD y prestará sus servicios comprometidos bajo este contrato, velando en todo momento por salvaguardar los intereses del Proyecto.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad que no sean el Contratante, el Ingeniero o sus representantes autorizados en relación con la prestación de los servicios objeto del presente Contrato. El Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar al Contratante y cumplirá con sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del Contratante.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. 1. El Contratista no procurará ni aceptará instrucciones de otra autoridad ajena al PNUD en relación con la prestación de los servicios objeto del presente APR. El Contratista se abstendrá de adoptar medida alguna que pueda perjudicar al PNUD y cumplirá con sus compromisos teniendo plenamente en cuenta los intereses del PNUD.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. El Contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa a UNDP en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente Contrato. El Contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar de manera adversa a UNDP o a las Naciones Unidas y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este contrato velando en todo momento por los intereses de UNDP.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. El contratista no solicitará ni aceptará instrucciones de ninguna autoridad externa al Poder Judicial de Michoacán en relación con la prestación de los servicios conforme a las disposiciones del presente contrato. El contratista evitará cualquier acción que pudiera afectar al Poder Judicial del Estado de Michoacán y llevará a cabo los servicios comprometidos bajo este contrato velando, en todo momento, por los intereses del Poder Judicial del Estado de Michoacán.
ORIGEN DE LAS INSTRUCCIONES. Salvo acuerdo previo escrito con la UIT, el Contratista no solicitará o aceptará ninguna instrucción de ninguna autoridad externa a la UIT en relación con la ejecución de sus obligaciones contraídas en virtud del Contrato. En caso de que una autoridad externa a la UIT pretenda imponerle instrucciones o restricciones en la ejecución del Contrato, el Contratista deberá notificar inmediatamente a la UIT y brindará toda la asistencia razonable requerida por la UIT. El contratista evitará cualquier acto que pueda perjudicar los intereses de la UIT y cumplirá sus obligaciones con la mayor consideración de los intereses de la UIT.